Lo que deja ver la importancia que tiene la norma en comento para los países que la adoptaron, y analiza como parámetro la legislación partidista alemana de 1967 (que se encuentra aún vigente en la actualidad), donde explica entre otras cosas, haber sido (la citada legislación), la primera que intervino en la organización interna de los partidos, e investirlos con carácter de interés público, exigiéndoles mecanismos democráticos y abiertos para la elección de dirigentes partidistas y candidatos a cargos públicos, e implementando un estricto sistema de fiscalización encargado de vigilar la forma como los partidos administran el subsidio oficial, entre otras importantísimas cuestiones, y expone así mismo la mecánica para la participación de los partidos políticos en las elecciones alemanas, donde explica que para que un partido se haga acreedor al reembolso de parte de sus gastos de campaña, es necesario (entre otras cosas), obtener en las elecciones generales cuando menos el 0.5% de los votos a nivel nacional y someterse invariablemente a auditorías exhaustivas por parte de la autoridad electoral, pero además, en cuanto al financiamiento privado, todos los donantes que otorgasen a partidos o candidatos más de 20,000 marcos, con un tope del doble de dicha cifra, deban proporcionar su identificación hasta antes de 1994, fecha en que también se suprimieron las exenciones fiscales, y se les otorga a los partidos, tiempo en aire y televisión, solo durante las tres semanas previas a la elección, y expone que a partir de la promulgación de la ley en comento, la mayor parte de los partidos políticos europeos comenzaron a adoptar sus propias leyes de partidos políticos, observando siempre para su funcionamiento y estructura interna, adherencia obligatoria análoga a los lineamientos legales correspondientes, además (explica), en América Latina, todas las naciones más representativas (vg. Colombia, Argentina, Chile, Uruguay, Ecuador, Brasil y Venezuela) cuentan con una legislación para regular específicamente la vida de los partidos políticos, promulgadas previo a 1999, en cuyos casos las leyes regulan los temas de participación de los partidos en elecciones (creación/extinción), vida interna, control de financiamiento público y privado, y forma de alianzas y coaliciones, como los temas más importantes. Por otro lado (explica), aunque en México no hemos llegado aún a los extremos de representatividad partidista que padecen otras naciones latinoamericanas, si es posible percibir entre los mexicanos una mala imagen de los partidos, a causa de una visión patrimonialista de la política y el poder (y expone), que el patrimonialismo concibe a la política no como un espacio público dedicado a la solución de los problemas colectivos, sino como una extensión del espacio privado "donde los intereses privados invaden el espacio de la política y los absorben", perdiéndose así la dimensión pública esencial en una democracia (menciona además), que esta figura "patrimonialismo", está muy arraigada en los partidos políticos mexicanos, sobre todo en una de sus manifestaciones más claras "el clientelismo político"[23], mismo que (explica el autor) es tan dependiente nuestro sistema político-electoral, por lo que debe recuperarse el ideal político como espacio público-colectivo de representatividad social, para ello es indispensable que los partidos implementen mecanismos eficaces de rendición de cuentas y la obligación de dar explicaciones puntuales sobre sus acciones y afirma haber llegado la hora de plantearse la necesidad de tener partidos con menos militantes y movilizadores que de electores y profesionales permanentes, más partidos de ciudadanos y menos de corporaciones, más líderes y menos caudillos, más ideas y propuestas, que ofrecimientos de prebendas y favores. Otro tema de gran importancia que denota el autor, es el relativo al registro de partidos políticos a que hace referencia el artículo 24 del COFIPE, y explica que las condiciones impuestas por éste, han tergiversado en gran manera la naturaleza de representación ciudadana que deben tener los partidos, ya que la práctica ha obligado a éstos a depender de grupos y corporaciones que movilicen masas, para llenar las asambleas "partidistas" con sus incondicionales o clientes, además (afirma) tal situación a dado lugar a que el registro de partidos se logre utilizando métodos innobles como el efectuar rifas y sorteos, organizar conciertos de música popular o simplemente mediante la compra del voto con despensas o dádivas, entre otras.
La redacción de una Ley de Partidos Políticos en México debe contemplar la necesidad que tenemos de constituir un sistema donde los partidos sean capaces de interpretar anhelos y coordinar esfuerzos (expone), por ello deberá establecerse un esquema de participación que permita la existencia de un panorama plural de opciones políticas, pero que evite dar lugar a la ingobernabilidad y cierre el paso a oportunistas y negociantes de la política, y trabajar a fondo en la democratización interna de los partidos, lo que implica en primer término, respetar escrupulosamente las reglas, asegurar la participación de los adherentes en la vida del partido, descentralizar la toma de decisiones y propiciar métodos para la rendición de cuentas de la dirigencia, garantizar la consolidación de un sistema de partidos fuerte y representativo con el propósito de trabajar a favor de la gobernabilidad, regular la vida interna de los partidos incluyendo fiscalización, transparencia (estableciendo el más eficaz y estricto sistema de fiscalización sobre el manejo de los recursos públicos que reciben), y regulación de elecciones internas. Referente a la promoción de la cultura democrática, los partidos deberán dedicar una parte mucho más sustancial de sus energías y recursos para cumplir con los trabajos de difusión de la cultura democrática (incrementando la cifra mínima del 2% del total de recursos públicos)[24], que deberá incluir una estrategia integral que involucre al Estado y a la sociedad mediante la educación para la democracia en todos los niveles, así mismo (afirma), sería muy productivo que la autoridad electoral se involucrara en la elaboración de los programas de trabajo de las fundaciones o institutos que son subsidiarios por los partidos, y verificar periódicamente su cabal cumplimiento.
No quiero abandonar el presente punto sin mencionar el comentario que el autor realiza acerca de que debería inaugurarse en México la posibilidad de presentar candidaturas independientes para senadores o diputados en relación a algún porcentaje equivalente al distrito uninominal o del estado que pretende representar, al respecto y en completo acuerdo, cabe mencionar que dicho comentario que se ve robustecido (aunque en la modalidad de candidatura independiente para Presidente de la República), por el criterio sustentado en la sentencia de fecha 6 de Agosto de 2008, caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,[25] ya que el segundo punto resolutivo de dicha sentencia, relativo al punto 251 expone lo siguiente:
251. Por tanto, LA CORTE DECIDE,
por unanimidad:
1. […].
DECLARA, por unanimidad, que:
2. El Estado violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en los términos de los párrafos 77 a 133 de la presente Sentencia.
3. […]. Etcétera.
Cabe aclarar que en los puntos 77 a 133 de dicha sentencia trata lo relativo a la denegación de justicia por parte de las Autoridades mexicanas, de que fue objeto el C. Jorge Castañeda Gutman, al propender postularse como candidato independiente para contender por la Presidencia Constitucional de Nuestro País, de donde se advierte que también la Corte Interamericana de Justicia sustenta su postura (al igual que el autor AGUIRRE RAMÍREZ), sobre la posibilidad de que México debería de abrir la posibilidad de aceptar candidaturas independientes por parte de los ciudadanos mexicanos.
CAPITULO III
Artículo de Octaviano Moya Delgado
Tomando en consideración lo analizado en el capítulo precedente relativo al estudio de AGUIRRE RAMÍREZ, el autor "MOYA DELGADO en su artículo LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO: retos y perspectivas", publicado en la Revista del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República "Belisario Domínguez",[26] proporciona un breve análisis a la reciente Reforma Electoral, y dentro de ella (según expresa), acuerdos para la creación de una nueva ley de partidos políticos que regulen la vida y actividad de dichas instituciones, como sucede en diversos países del mundo, donde menciona que el tema sujeto a estudio, tiene como fundamento y justificación limitar la enorme opacidad que priva al interior de los partidos, así como la falta o carencia de democracia interna y la escasa transparencia en el uso y manejo de los recursos públicos que estos perciben, exponiendo al respecto:
Para contar con una ley de partidos políticos se requeriría realizar una reforma constitucional al artículo 41 y, en forma secundaria, una reforma legal al libro segundo del Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).[27]
No obstante, reconoce la dificultad actual para la promulgación de dicha legislación, aporque a más de la dificultad que entraña toda reforma constitucional, existen otros aspectos que dificultan la creación de la reforma en el corto plazo, tales como el hecho de que la reforma electoral se haya orientado principalmente a reducir las campañas electorales y la regulación de la intervención política en los medios de comunicación, además afirma ser comprensible que muchas iniciativas de ley no prosperen por el interés o intereses de algunos partidos políticos que ven como peligro el establecimiento de una ley que los regule, pero enfatiza en la necesidad inmediata de la promulgación de la aludida ley, cuya tarea sería:
• Generar mayor confianza y credibilidad por parte de los ciudadanos.
• Transformar a los partidos políticos en instituciones comprometidas con los valores y principios democráticos.
• Establecer mejores condiciones para que cumplan con la función de promover la participación del pueblo en la vida democrática.
• Obligarlos a promover realmente la cultura política democrática y participativa.
• Contribuir de manera responsable a la integración de la representación nacional.
• Hacer posible el acceso de los ciudadanos, sin distinción o discriminación alguna, al ejercicio del poder público.
• Promover proyectos de sociedad o nación y gobernar en base a ellos.[28]
En virtud a ello, el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, a través de la Dirección General de Estudios Sociales, en el afán de contribuir a la discusión programática, realizó un análisis de los puntos coincidentes de las propuestas de reforma de los diversos partidos sobre éste tema, los cuales giraron en torno al financiamiento y sus fórmulas de distribución, coaliciones electorales, candidaturas comunes e independientes, rendición de cuentas, transparencia y disolución de bienes de los partidos políticos con la pérdida de registro, pero en lo referente a la inusitada ley se observó una ausencia de propuestas, dicha ausencia se hizo más evidente en lo referente al establecimiento de procedimientos democráticos al interior de los partidos y a la fiscalización, transparencia en el uso de los recursos públicos y rendición de cuentas, lo que era de suponerse ante el monopolio que representan nuestros partidos políticos para quienes los dirigen.
CAPÍTULO IV
Tratado de Manuel Larrosa y Yanelly Guerra
Para iniciar el análisis del presente artículo, cabe mencionar que los autores tomaron en consideración algunos puntos del artículo HACIA UNA NUEVA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO, de MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA,[29] del cual quiero rescatar los siguientes puntos:
Estamos concluyendo un siglo que merece calificarse como el siglo del los partidos políticos, ya que en él se funda la Revolución mexicana y con ella se da marco legal a estas organizaciones políticas que desde siempre habían existido en nuestro país…
…la legislación en materia de partidos políticos se reduce a un solo libro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual si bien se regula con detenimiento algunos aspectos de la creación, fusión y desaparición de los partidos políticos, éstos requieren de una más exhaustiva regulación, así como una revisión de legislación accesoria, que enmarque debidamente la compleja realidad de los partidos.
Aunque el libro segundo del COFIPE se dedica a la constitución, registro, fusión, coalición, derechos y obligaciones de los partidos políticos, sus disposiciones son insatisfactorias para regular todo lo concerniente a tales entidades de interés público. Si bien el interés público ha permitido que los partidos políticos gocen de un régimen de apoyo y subsidio, no hay una normativa que, a la altura de las circunstancias, dé solución a los problemas sobre su financiamiento.[30]
Ahora bien, los autores sujetos a estudio en el presente capítulo, en su artículo "El régimen de partidos políticos en México: su regulación en la legislación electoral (1911-2004), ¿hacia una ley de partidos?"[31], aluden que los partidos políticos han maximizado sus esfuerzos para entrar en la competitividad electoral por el poder político "lo que es evidente", no obstante (exponen), han hecho poco para mejorar la transparencia de su vida interna, o garantizar la participación de sus militantes en la toma de decisiones, pero sobre todo se han mostrado apáticos al establecer el sistema de rendición de cuentas que le deben a la sociedad de la que reciben (desde la reforma electoral de 1993), financiamientos millonarios para su organización y desempeño laboral, y argumentan:
Así como en un tiempo fueron urgentes y necesarias las reformas a la composición y funcionamiento de los órganos electorales, el día de hoy resulta necesario que la reforma visite la casa de los partidos…[32]
Reforma de la cual (afirman), devienen de la sociedad ciertas interrogantes, verbigracia: ¿Por qué en los partidos mexicanos importan más los líderes que sus mecanismos institucionales de decisión?; Desde la perspectiva social, ¿Logramos distinguir a los partidos entre la algarabía de los grupos rivales que los conforman?; Y en este sentido, ¿Estamos dispuestos a tener y mantener públicamente a estos partidos políticos?, Por todo ello se muestran a favor de la posibilidad de contar en México con una Ley de Partidos, y a la par de todos y cada uno de los autores previamente señalados, censuran de inoperantes o insatisfactorias las disposiciones del COFIPE para regular la vida y funcionamiento de éstas "entidades de interés público". Y por último agregan:
…la materia prima con la que contamos en nuestro país para emprender el camino hacia la reforma de nuestro marco legal en materia de partidos políticos se encuentra en las tendencias de los últimos diez o quince años en la experiencia internacional de algunos países y su expresión en el derecho electoral; también tenemos nuestra propia experiencia en el marco de los años de nuestra propia transición política… pero sobre todo en el reconocimiento que puedan hacer los propios partidos políticos de este pendiente legislativo, podremos producir la reforma que aún está esperando el sistema electoral mexicano.[33]
En completo acuerdo con el breve análisis a los mencionados estudios, quiero reflexionar brevemente sobre la posibilidad de la regulación partidita, para ello quiero mencionar que previamente analizamos una somera definición sobre el clientelismo político, pues quiero enfatizar sobre la imposibilidad de permitir dichas prácticas en nuestro actual sistema político-electoral, y no podemos soslayar que cuando no existen los suficientes controles democráticos, los partidos políticos pueden apoderarse y se apoderan (como está sucediendo), de las instituciones y desviar sus actividades normales y ordinarias hacia el clientelismo político, en tal orden de ideas, ha quedado demostrado que existen fuertes resistencias surgidas al interior de los partidos que se oponen a la consecución de niveles democráticos en su organización y funcionamiento, debido a la intención de las élites dirigentes que ansían mantenerse en la cúpula del poder, es precisamente lo que como ciudadanos mexicanos no nos podemos permitir.
CAPÍTULO V
Breve análisis a legislaciones partidistas de otros países
1. Ley Orgánica de Partidos Políticos 6/2002 del 27 de Junio (España).[34]
Referente a los puntos más trascendentales de ésta legislación, es de observarse:
Que el artículo 6, obliga a los partidos políticos a ajustarse a lo que dispone la Constitución y otras leyes, en cuanto a su organización, funcionamiento y actividades.
El artículo 7, en sus cinco numerales reglamenta la organización y funcionamiento de los partidos políticos en los siguientes términos:
I. Ordena que la estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos;
II. Deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, a la que corresponderá como órganos superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluyendo su disolución;
III. Los órganos dirigentes de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto;
IV. Los reglamentos internos o estatutos, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos de debate, en número de miembros requerido para el orden del día, reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos, que por regla general será esta última la mayoría simple de representación;
V. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.
En cuanto a los derechos y obligaciones de los afiliados, en numeral 2 del artículo 8, ordena que los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, que incluirán en todo caso, los siguientes:
Derecho a participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos;
A ser electores y elegibles para los cargos del mismo;
A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica;
A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
El numeral 3 del citado artículo, menciona que para la expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados, solo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios "con todo lo que ello conlleva".
El artículo 9 reglamenta en cuatro numerales la actividad de los partidos, en el numeral primero determina la libertad de sus actividades, los obliga a respetar los valores constitucionales y los obliga a desarrollar sus funciones de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo, en sus tres numerales restantes prohíbe a los partidos realizar cualquier actividad ya sea promocional o de apoyo a cualquier grupo terrorista o violento, so pena de ser declarados ilegales.
En cuanto al financiamiento de los partidos políticos, el artículo 13 menciona, en su numeral primero menciona:
La financiación de los partidos políticos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos,[35] en la cual se observa groso modo, que la financiación (aquí financiamiento) a los partidos, (ocurre de manera muy similar a la nuestra regulada por el COFIPE, inclusive el financiamiento público y privado), según el artículo 2 de la citada Ley, con la diferencia que el límite para las donaciones privadas es de 100,000 euros anuales, artículo 5, además dicha norma establece en el título quinto un sistema de fiscalización y control "interno y externo", y como medida coercitiva para hacer cumplir sus determinaciones cuenta con un régimen sancionador, capítulo sexto.
2. Ley Nº 28094 de Partidos Políticos de Perú, 1 de noviembre de 2003.[36]
Entre los puntos más relevantes de ésta ley se observan los siguientes:
El artículo 2 enuncia los fines y objetivos de los partidos políticos, entre los que figuran: Asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado; Representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública; Contribuir a la educación y participación política de la población, con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática, entre otras.
El artículo 9, establece los requisitos básicos del estatuto de los partidos, entre los que figuran:
Denominación y símbolo del partido, que no vayan contra la moral y las buenas costumbres, no similares a los de otros partidos, sin la inclusión de nombres de personas naturales o jurídicas, entre otras prohibiciones;
Descripción de la estructura interna, y deberá tener por lo menos un órgano deliberativo en el que tengan representación todos los afiliados, así como la forma de elección, duración, plazos y facultades de dicho órgano;
Los requisitos de toma interna de decisiones, de afiliación y desafiliación.
Las normas de disciplina;
El régimen patrimonial y financiero;
Las disposiciones para la disolución del partido, entre otras.
El artículo 13 prevé los supuestos de cancelación del partido (lo que aquí se conoce como la pérdida del registro), que se dará en los siguientes supuestos:
Al cumplirse 1 año desde concluido el último proceso de elección general, si no se hubiese alcanzado al menos 6 representantes al Congreso, o haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional;
A solicitud del órgano autorizado pos los estatutos del partido, previo acuerdo de disolución;
Por fusión con otro partido, entre otras.
El artículo 14 establece los supuestos de declaración de ilegalidad del partido, entre los más trascendentes se observan:
Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o legitimando la violencia para cualquier fin;
Complementar o apoyar de cualquier forma, el terrorismo y/o el narcotráfico.
El título quinto habla de la democracia interna de los partidos, y reglamenta los siguientes puntos:
El artículo 20 habla del órgano electoral del partido político, el cual establece que la elección de autoridades y candidatos públicos a elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de 3 miembros, el que tiene autonomía de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Además ordena que toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. Este órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas convocatoria, inscripción de candidatos, computo de votos y resolución de las impugnaciones que hubiese;
El artículo 21 establece la participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la cual deberá brindar apoyo y asistencia técnica si el partido lo requiriese, para elecciones de presidente, vicepresidente de la República, representantes del Congreso, presidente y vicepresidente regional y alcaldes, ésta además, remite al órgano central del partido, los informes sobre el desarrollo del proceso electoral, en caso de irregularidades, notifica al órgano central electoral del partido para subsanarlas, dicha oficina ONPE, remite un informe final al Jurado Nacional de Elecciones, el cual ejerce su función de fiscalización conforme al artículo 178 de la Constitución Política de Perú,[37] supervisando la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales;
El artículo 23, además de determinar los cargos públicos sujetos a elección interna, establece que los candidatos, deberán presentar al partido una declaración jurada de vida que será publicada en la web, que contendrá: lugar y fecha de nacimiento, experiencia laboral, grado de estudios, trayectoria política, relación antecedentes penales si la hubiera, y mención de renuncias a otros partidos si hubiera;
El artículo 23 A, determina que los partidos políticos que presenten candidatos, deberán presentar (al Jurado Nacional de Elecciones) su plan de gobierno del nivel que corresponda, el que lo publicará durante el tiempo de elecciones en su página web, al igual que los partidos.
El título sexto establece el financiamiento de los partidos políticos, en cuyos puntos más trascendentes se observa:
El artículo 28 establece que los partidos recibirán financiamiento público y privado,
El artículo 29 determina que solo los partidos políticos con representación en el Congreso recibirán fondos del Estado, con tal fin, se destinará el equivalente a 0.1% de la unidad impositiva tributaria por cada coto emitido para elegir representantes al Congreso, la transferencia de estos fondos se realizará a razón de un quinto por año, distribuyéndose un 40% en forma igualitaria entre todos los partidos con representación en el Congreso, y un 60% en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido;
En cuanto al financiamiento privado, el artículo 30 establece los partidos podrán percibir financiamiento proveniente de: las cuotas y aportaciones de afiliados; de los productos de actividades propias del partido; los créditos que concierten; y los legados que reciban, pero las aportaciones procedentes de una misma persona no excederán las 60 unidades impositivas tributarias al año, y los ingresos de cualquier fuente establecidas se registran en los libros de contabilidad del partido;
El artículo 31 prohíbe el financiamiento proveniente de: cualquier entidad propiedad del Estado; de cualquier credo religioso; y de partidos políticos o agencias de gobiernos extranjeros;
El artículo 34, establece que los partidos presentarán ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, en un plazo de 6 meses contados a partir del cierre de cada ejericio anual, un informe financiero.
3. Ley 18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos de Chile, texto actualizado a Mayo del 2007.[38]
En cuanto a los puntos más importantes de ésta ley, cabe destacar:
Que el título primero, reglamenta los partidos políticos, sus actividades propias y de su ámbito de acción, en el que se incluyen todos los preceptos razonables de observancia obligatoria a los partidos políticos, aunque me llamó la atención que a los partidos políticos se les prohíba participar en los plebiscitos comunales, a que hace referencia el artículo 107 de la Constitución Política de dicha república,[39] que es lo relativo a la administración local de cada comuna, agrupación de comunidades o municipalidad.
El artículo 8 reglamenta el emblema o logotipo del partido, y prohíbe la inserción en los mismos del escudo de armas de la república o la bandera nacional, cualquier imagen de la figura humana o que permita identificar a personas vivas o fallecidas, o bien sean imágenes contrarias a la moral, las buenas costumbres o el orden público, o bien, cualquier emblema o palabra nacional o extrajera representativos de partidos, grupos, movimientos, objetos, actos o conductas contrarios a la Constitución o a la ley.
En cuanto a la afiliación a partidos políticos, el título tercero establece los lineamientos para ello, pero el artículo 18 impide dicha afiliación al personal de las fuerzas armadas y el de las de orden y seguridad pública, a los funcionarios del poder judicial, del ministerio público, del tribunal calificador de elecciones y del servicio electoral, e incluso quedan impedidos los ciudadanos durante el tiempo en que se encuentren cursando su servicio militar obligatorio, y naturalmente no se puede estar afiliado a más de un partido, además, el artículo 21 establece que los partidos no podrán dar órdenes ni exigir el cumplimento de deberes como afiliados, al Presidente de la República, Ministros de Estado, etc., situación que durará sólo en ejercicio de sus funciones.
Tocante a la organización interna de los partidos, cabe destacar que éstos se regirán por sus propios estatutos, pero desde luego, con arreglo a la ley que nos ocupa según el título cuarto, en cuanto a las observancias obligatorias de cada partido, destacan las siguientes:
Artículo 23, entre los órganos de los partidos deberán establecerse al menos una directiva central, un consejo general, consejeros regionales y un Tribunal Supremo, la renovación de éstos miembros se hará cuando menos cada 3 años, exceptuando a los del Tribunal Supremo.
Artículo 24, en la directiva central se contemplará a lo menos los cargos de presidente, secretario y tesorero, que lo serán a la vez del partido, con sus respectivas atribuciones, los cuales serán elegidos por los afiliados o por los miembros del Consejo General.
Artículo 26, los partidos políticos tendrán un Consejo General que se compondrá por sus Senadores y Diputados y por un número de consejeros elegidos por cada uno de los Consejeros Regionales de entre sus miembros, dicho Consejo se reunirá a lo menos una vez al año.
Igualmente los Consejos Regionales estarán integrados al menos por un presidente, un secretario y un tesorero, electos de entre sus filas de afiliados, artículo 27.
Artículo 28, las responsabilidades del Tribunal Supremo de cada partido político, (en cuyos titulares figura un presidente, un vicepresidente y un secretario con carácter de ministro de fe), además de otras atribuciones que les otorgue la analizada ley o los estatutos del partido, son las siguientes: a) interpretar los estatutos y reglamentos; b) conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del partido; c) conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que sean estimados violatorios de la declaración de principios o de los estatutos, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados; d) conocer de las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del partido, y aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso, y e) controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan.
En el tema del financiamiento de los partidos, correspondiente al título quinto, es digno de mencionar:
El artículo 33 establece que los ingresos de los partidos políticos estarán constituidos solo por las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, por donaciones, por asignaciones testamentarias que se hagan a su favor y por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio.
Artículo 34, además los partidos deberán llevar un libro general de ingresos y egresos, uno de inventario y uno de balance, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones, el Director del Servicio Electoral, con consulta al Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL),[40] dictará instrucciones generales y uniformes sobre la forma de llevar estos libros y efectuar el balance, y solicitará los libros y la documentación anexa para su revisión e inspección por lo menos una vez cada año, y mantendrá copia de estos antecedentes, mismos que quedarán a disposición del público para su consulta, de acuerdo con las normas que aquel señale.
Artículo 35, los partidos practicarán un balance anual y remitirán un ejemplar del mismo al Director del Servicio Electoral, en caso de que éste estime necesario alguna aclaración, requerirá al partido para tal efecto, el que deberá proporcionar toda la información requerida en el plazo que fije dicho funcionario, quien podrá rechazar el balance si no se ajustare a las anotaciones de los libros o en caso de errores u omisiones, pero si no existieren objeciones o éstas fueren solucionadas, el aludido funcionario ordenará publicar el balance en el Diario Oficial, a costa del partido.
En cuanto a la disolución de partidos, el título séptimo prevé varios supuestos, en los que figuran: acuerdo de los afiliados; no alcanzar el 5% de los sufragios válidamente emitidos; fusión con otro partido; haber disminuido en un 50% del total de sus afiliados, en relación al número exigido para su constitución; por la declaración de inconstitucionalidad del partido, mediante sentencia del Tribunal Constitucional, entre otras.
A más de lo anterior, el título octavo en sus diez artículos, impone como medidas coercitivas para el cumplimiento de sus disposiciones, una serie de sanciones que van desde la amonestación por escrito, hasta la disolución del partido, artículo 46, dichas sanciones son aplicables tanto al partido vg. artículo 47, como a los dirigentes vg. artículo 49, 51, etc., incluso al simple afiliado vg. segundo párrafo del artículo 47, y el grado mínimo que establece el inciso a) del tercer párrafo, correspondiente al artículo 46, es de diez a cien unidades tributarias mensuales.
Cabe mencionar, que en el presente capítulo me permití analizar sólo las tres Legislaciones Electorales que se observan, no porque no existan más ejemplos como son los casos de países como: Alemania, Argentina, Ecuador, Guatemala, Buenos Aires, etcétera, países que tienen en su acervo jurídico-político sus respectivas legislaciones partidistas que les funcionan a la perfección, es en virtud a que entrar al estudio de más legislaciones sería redundar sobre dicho análisis, ya que lo que pretendo demostrar es el beneficio al que las reglamentaciones de partidos políticos, conducen a los países que las adoptan.
Propuesta
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, una vez realizados los trabajos investigatorios me permitiré proponer los siguientes puntos:
1) La reforma la fracción I del segundo párrafo del artículo 41 Constitucional, para que quede de la siguiente manera:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía…
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, estructura interna, funcionamiento y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
II. Etcétera, etcétera, etcétera.
2) En virtud a la anterior reforma promulgar oficialmente una Ley Federal de Partidos Políticos, mediante la cual se pretenda reglamentar los siguientes aspectos:
I. Registro escalonado de partidos;
II. Regulación de las coaliciones y las candidaturas comunes;
III. Prevalecimiento de la democracia interna en los partidos políticos;
IV. Estricta fiscalización del uso de recursos públicos;
V. Cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos en la enorme tarea de la difusión de la cultura democrática en nuestro país;
VI. Limpieza y transparencia del proceso político-electoral y de las campañas electorales;
VII. Detener y revertir la escalada de gastos;
VIII. Reducir la competencia desleal o injusta entre partidos y candidatos;
IX. Disminuir cualquier influencia excesiva de los contribuyentes sobre los políticos;
X. Impedir la supeditación de los tres poderes constituidos a los intereses de la delincuencia organizada;
XI. Salvaguardar la soberanía nacional;
XII. Generar mayor confianza y credibilidad por parte de los ciudadanos;
XIII. Transformar a los partidos políticos en instituciones comprometidas con los valores y principios democráticos;
XIV. Contribuir de manera responsable a la integración de la representación nacional;
XV. Hacer posible el acceso de los ciudadanos, sin distinción o discriminación alguna, al ejercicio del poder público;
XVI. Promover proyectos de sociedad o nación y gobernar en base a ellos.
3) La reforma al libro segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4) Adecuar las demás legislaciones secundarias en materia electoral, para efectos de adecuar las mismas, a la nueva ley reglamentaria de los partidos políticos.
Medios para la investigación
1. Cronograma. Se pretende Concluir la labor indagatoria que abordamos para mediados del mes de Noviembre del año dos mil diez, razón por la cual, a efecto de ordenar los tiempos requeridos, se adjunta el siguiente esquema, en el que se precisan las condiciones temporales en las que se desarrollará la investigación haciendo uso de:
ACTIVIDAD | SEPTIEMBRE 2010 | OCTUBRE 2010 | NOVIEMBRE 2010 | |
Recopilación de información | Del 01 al 31 | |||
Orden de la información | Del 1 al 10 | |||
Esquematización de referen-cias bibliográficas | Del 10 al 15 | |||
Integración final del material obtenido y fin de redacción | Del 15 al 30 | |||
Corrección de estilo | Del 01 al 05 | |||
Presentación al director de tesina | Del 06 al 12 |
2. Previsión de Recursos. Es de Considerar que debido a la naturaleza propia de este trabajo de investigación, en el que habrá de acudirse a fuentes documentales y electrónicas, y de campo mediante el uso de recursos propios, que son, entre otros, computadora, papel, acceso a internet, traslado a bibliotecas, localización de peritos en derecho para la realización de entrevistas.
3. Métodos y técnicas. En el caso de la presente investigación, por su naturaleza, debemos acudir a diversos métodos, con el objeto de lograr la debida comprobación de la teoría que se está presentando. Para ello, me permito enlistar, primero, los métodos de manera general, y luego, los que en forma particular, que a mi entender pudieran servirnos para alcanzar el objetivo.
A. Se utilizará el método científico a fin de probar la hipótesis planteada; así mismo se abordará el método jurídico, toda vez que se explora un camino de derecho, pero más aún, como nuestra intención es explorar las áreas constitucional y legal, se tomará en consideración el proceso legislativo, en lo que respecta a la legislación sobre expedición de leyes y reformas.
B. Se utilizará el método deductivo, ya que se parte de conceptos generales, como lo es la materia constitucional, y nos centraremos en lo particular, que lo será la promulgación de una Ley Federal de Partidos Políticos mediante la reforma a las diversas legislaciones (incluyendo la de nuestra Constitución Federal) para adaptarla.
C. Además, es menester utilizar el método histórico, propio de la misma historia para conocer cómo se ha desarrollado la figura del derecho político-electoral desde la Época Antigua, hasta la actualidad, y a la vez se acudirá al método comparativo a fin de analizar cómo se ha ido reglamentando en otras naciones el derecho político-electoral.
D. De la misma manera, se hará uso de las corrientes filosóficas del Iusnaturalismo, toda vez que el Estado debe legislar contemplando la naturaleza racional y humana; de la Corriente Sociológica, para comprobar que la necesidad social de la protección adecuada y eficaz de protección a los derechos fundamentales, que como ya se dijo, se traducen en los derechos políticos del ciudadano.
4. Análisis e interpretación. Se elaborará un cuestionario con preguntas específicas relacionadas con el tema a desarrollar, el cual será aplicado a peritos en derecho electoral y toda aquella figura jurídica que pudiera darnos información al respecto en nuestra entidad federativa, así como un cuestionario con preguntas específicas para la misma finalidad, pero adecuado a las circunstancias particulares para formularlo en la capital de cada uno de los países que se mencionan en seguida.
Se trasladará a los países de España, Perú y Chile, para efectos de investigar la funcionalidad de sus respectivas leyes en materia político-electoral, y el resultado que las mismas han arrojado en la práctica a la sociedad de cada país.
Se estructurará la información recabada mediante análisis estadísticos, para conocer el estado que guarda el problema planteado.
5. Comprobación de hipótesis.
Una vez analizados los resultados del proyecto de investigación, se procederá a comprobar la hipótesis en que fundamento el presente trabajo.
Para fundamentar la hipótesis se requerirán: las reformas a la fracción I del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; la elaboración por parte del legislativo la Ley Federal de Partidos Políticos que regule el funcionamiento de los mismos; y se reformen las demás legislaciones secundarias para dar funcionamiento a la nueva legislación.
6. Conclusión. Una vez terminado el trabajo de investigación bibliográfica y de campo, y comprobada la hipótesis, se harán las propuestas legislativas que se consideren pertinentes al tema sujeto de la presente investigación.
7. Fuentes de investigación:
Bibliográfica
TORRES Ruiz, María Laura. Los Partidos Políticos en México, Los Sentimientos de la Nación. Talleres gráficos de la Cámara de Diputados. Museo Legislativo. México D. F.
DE ANDREA Sánchez, Francisco José. Los Partidos Políticos, Su Marco Teórico-Jurídico y las Finanzas de la Política. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1ª Ed. México D. F. 2002.
HERNÁNDEZ, María del Pilar. PARTIDOS POLÍTICOS: Democracia Interna y Financiamiento de Precampañas, memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México D. F. 2002.
TENDENCIAS CONTEMPORÁNEAS DEL DERECHO ELECTORAL EN EL MUNDO, Memoria del II Congreso Internacional de Derecho Electoral. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México D. F. 1993.
POLIS, INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS SOCIOPOLÍTICO Y PSICOSOCIAL. Universidad Autónoma Metropolitana. Volumen 1, número 2. Iztapalapa D. F. 2005.
A. Legislación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. México D. F. 05/febrero/1917.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley Electoral del Estado de Chihuahua y de las demás Entidades Federativas, incluyendo además la del Distrito Federal.
Ley Orgánica de Partidos Políticos 6/2002 de España, actualizada al 27 de Junio de 2001.
Ley Nº 28094 de Partidos Políticos de Perú, actualizada al 1 de noviembre de 2003.
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http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Calificador_de_Elecciones_de_Chile. 10/08/2010.
Autor:
Jorge Idén Ruiz Quintana
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA
FACULTAD DE DERECHO
MATERIA:
Derecho Laboral.
Catedrático:
Mtro. Julio César Santa Cruz Favela
Chihuahua, Chihuahua. México
A 17 de Septiembre del 2010.
[1] http://www.trife.gob.mx/tribunal/antecedentes_t.htm. 23/07/2010. 13:20 hrs.
[2] http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/14/delafuente14.pdf. 23/07/2010. 14:00 hrs.
[3] http://www.ieechihuahua.org.mx/Default.aspx?mod=content&id=35. 28/07/2010. 13:00 hrs.
[4] http://pdba.georgetown.edu/Parties/Mexico/Leyes/regulacionjuridica.pdf. 28/07/2010. 13:20 hrs.
[5] /trabajos39/revolucion-mexicana/revolucion-mexicana.shtml. 28/07/2010. 13:00 hrs.
[6] http://pdba.georgetown.edu/Parties/Mexico/Leyes/LeyGeneral.pdf. 03/08/2010. 10:20 hrs.
[7] TORRES Ruiz, María Laura. Los Partidos Políticos en México, Los Sentimientos de la Nación. Talleres gráficos de la Cámara de Diputados. Museo Legislativo. México D. F. 2004, p7.
[8] http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/derecho%20electoral.htm. 03/08/2010. 10:25 hrs.
[9] http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_pol%C3%ADtico. 03/08/2010. 10:30 hrs.
[10] http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativa. 03/08/2010. 11:00 hrs.
[11] http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/Representative_democracy. 03/08/2010. 11:00 hrs.
[12] http://www.transparency.org/regional_pages/americas/financiamiento_politico. 03/08/2010. 11:00 hrs.
[13] http://www.transparency.org/regional_pages/americas/financiamiento_politico. Video de YOU-TUBE “Financiamiento Político y Corrupción: Riesgos y Soluciones en 4 minutos”. 03/08/2010. 11:30 hrs.
[14] http://www.bibliojuridica.org/libros/1/347/5.pdf. 03/08/2010. 12:00 hrs.
[15] IDEM
[16] DE ANDREA Sánchez, Francisco José. Los Partidos Políticos, Su Marco Teórico-Jurídico y las Finanzas de la Política. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1ª Ed. México D. F. 2002. p233.
[17] http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/365428.html. 05/08/2010. 13:00 hrs.
[18] http://www.elfinanciero.com.mx/ElFinanciero/Portal/cfpages/contentmgr.cfm?docId=239227&docTipo=1&orderby=docid&sortby=ASC. 05/08/2010. 13:00 hrs.
[19] IBIDEM. p 236.
[20] IBIDEM. pp249-240.
[21] HERNÁNDEZ, María del Pilar. PARTIDOS POLÍTICOS: Democracia Interna y Financiamiento de Precampañas, memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México D. F. 2002. pp3-19.
[22] IBIDEM. p 4.
[23] Es un sistema extraoficial de intercambio de favores, en el cual los titulares de cargos políticos regulan la concesión de prestaciones, obtenidas a través de su función pública o de contactos relacionados con ella, a cambio de apoyo electoral… http://es.wikipedia.org/wiki/Clientelismo_pol%C3%ADtico. 05/08/2010. 14:00 hrs.
[24] Porcentaje al que se refiere la fracción IV del inciso a, numeral primero del artículo 78, del COFIPE.
[25] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_184_esp.pdf. 05/08/2010. 14:20.
[26] http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/publicaciones/revista1/8.pdf. pp50-51. 05/08/2010. 14:00 hrs.
[27] IDEM
[28] IDEM
[29] TENDENCIAS CONTEMPORÁNEAS DEL DERECHO ELECTORAL EN EL MUNDO, Memoria del II Congreso Internacional de Derecho Electoral. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México D. F. 1993. pp489-496.
[30] IBIDEM. pp 489-490.
[31] POLIS, INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS SOCIOPOLÍTICO Y PSICOSOCIAL. Universidad Autónoma Metropolitana. Volumen 1, número 2. Iztapalapa D. F. 2005. pp233-276.
[32] IBIDEM. p264.
[33] IBIDEM. p266.
[34] http://www.derecom.com/recursos/normativa/pdf/nprevblo.pdf. 05/08/2010. 14:30 hrs.
[35] http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-2007.html. 10/08/2010. 13:30 hrs.
[36] http://www.transparencia.org.pe/documentos/ley_de_partidos_politicos.pdf. 10/08/2010. 13:30 hrs.
[37] http://www.minag.gob.pe/download/pdf/herramientas/organizaciones/dgca/normatividad-lacteos/Estado/Constitucion%20Politica%20del%20Peru.pdf. 10/08/2010. 14:00 hrs.
[38] http://www.servel.cl/servel/index.aspx?channel=123. 10/08/2010. 14:00 hrs.
[39] http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/Constituciones/Chilena/capituloXIII.asp. 10/08/2010. 14:00 hrs.
[40] Éste Tribunal (TRICEL) de Chile, es un organismo jurisdiccional especial que tiene como tarea conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones del Presidente y de los miembros del Congreso Nacional, resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resultan elegidos; Anteriormente dicha función correspondía a cada cámara legislativa y la del Presidente al Congreso Pleno. http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Calificador_de_Elecciones_de_Chile. 10/08/2010. 14:00 hrs.
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