2.- ALMOJATIFAZGO.- Tributo que equivalía a los derechos aduaneros y que gravaban con el cinco por ciento ( 5%) al total del Comercio que entraba por los puertos del Virreynato; y con el dos por ciento ( 2%) que gravaba a las mercaderías que exportaban por los referidos puertos.
3.-VAERIA DE ARMADA.- impuesto que gravaba con el medio por ciento (1/2% ) tanto a las mercaderías como a la plata labrada o en barras, cuyo recaudo servía para el sostenimiento de la armada que operaba en el Callao como guardián del Virreynato y actuaba como granaría en el traslado del tesorero real y de los particulares, que en abundante cantidad se llevaban las riquezas del Perú a España.
4.- ALCABALA.-Este tributo fue creado en el año de 1591, cuyo recaudo entubo destinado al sostenimiento de la armada del Sur, se gravaba con el dos ciento (2%) a todas las mercancías que se vendían; mientras que la controvertida coca, estaba gravada con el cinco por ciento (5 %) y se exportaba en grandes cantidades hacia Europa por aquel entonces, la hoja mágica de comercializaba como un producto que ya dejaba gruesas utilidades.
5.- SEÑORAJE.- Este tributo fue creado en el año de 1603 y gravaba a la moneda con tres reales por cada marco de plata.
6.- COBROS.- Tributo que gravaba con dos y medio por ciento (2 ½ %) y uno y medio por ciento (1 ½ %) sobre el valor de todos los metales, tales como: estaño, azogue, plomo, fierro, e incluso, salitre; tributos que se pagaban por los derechos de ensayo.
7.-NEGROS DE GUINEA.- Tributo que gravaba con el diez por medio ( 10%) al valor de la venta de los esclavos, que eran personas de raza negra, que se importaban desde Guinea.
8.- MEDIA ANATA.- Este tributo se creo en 1631, recaudo que estuvo orientado a salvar a la corte, de la crisis de aquel año.
El tributo equivalía a la renta de un año por la obtención de un cargo, cuyo importe se pagaba a la corona española.
9.- IMPUESTO PAPEL SELLADO.- Fue establecido por pragmática del 28 de diciembre de 1638.- y fue derogado en el año de 1986, por el presidente constitucional, doctor Alan García Pérez cuya gravabación de fácil recaudo, estuvo su imposición en todos los documentos legales y notariales durante un lapso de 348 años
10.- ESTANCOS.- Tributo que gravaba a los estancos de sal, naipes, tabaco, velas de cebo, pimienta, pólvora brea y otros análogos.
11.- OTROS TRIBURTOS.-Existieron otros tributos de menor cuantía como los tributos bacos, cuyo recaudo pasaba apoder del Rey, mientras se proveí una encomienda vacante. El tercio de encomiendas, tributo sobre minas de oro, y de plata que eran vendibles. Venta de azogue de almacén, tributo de pechos a, los novenos o la novenas partes de los diezmos eclesiásticos, mesadas eclesiásticas, composición de pulpería o licorerías de apertura y los tributos por los oficios vendidos de los renunciables, entre otros.
Al finazar el siglo XVII, la aportación tributaria del rendimiento de los ramos y rentas reales, se había triplicado a lo requerido; al extremo que , después de cubrirse los costos y gastos del Virreynato, quedaban un superávit para la real hacienda o caja personal del Rey. En un periodo llego a superar los dos millones de pesos ( 2"000,000.00) superávit fabuloso en aquella época, el cual lo determinada la exhiba grabación tributaria recaudada que se obtenía, debido al cobro implacable de sus lugartenientes, quienes ejecutaban a los contribuyentes y de esa manera alevosa y con venta de causa y efecto. Respecto a la realidad el doctor José M. Valeria, al referirse a las aportaciones tributarias de aquella época, sostiene que : " tal régimen, acreditaba una tributación injusta e inhumana",. La opresión política de España sobre América creó una desigualdad irritante por los elementos tributarios que, a la postre, fue una catástrofe
Los indígenas esclavos que eran los que sostenían todo el edificio colosal de las cargas tributarias coloniales, enriquecieron con sus vidas a la vieja España, y a sus explotadores de aquel entonces. Por aquella, los indígenas eran los únicos que trabajan, producían hacían obras fecundas. Los amos confiaban en ellos , hasta que se produjo el agotamiento, y con el agotamiento se vino a bajo la alta recaudación tributaria que venia percibiendo los beneficiarios tributarios, por la merma de las riquezas que se producían en el país. La historia nos permite revisar el cuadro general del ingreso del Perú Colonial, correspondiente al quinquenio de 1790- 1795, en el cual se produce la mas alta recaudación tributaria. Pero al final del siglo XVIII, se origina la crisis del sistema Colonial, que trajo abajo aquel inhumano sistema tributario que implanto con sus frondosas disposiciones, ilegales e inhumanas. (12ma1)
4. LA CONTABILIDAD EN LA EPOCA DE LA REPUBLICA
Analizando las narraciones de los historiadores, materializadas en valiosos escritos, ha sido posible realizar un análisis histórico de la aportación tributaria y recobrar aquellas incidencias pasadas, las cuales se han considerado como una introducción general sobre la creación de la Contabilidad Tributaria, rama especializada de la ciencia contable, y el Plan Contable Tributario, por la misma importancia de la historia tributaria, que desde la remota antigüedad y hasta nuestros días fue amplia y compleja. Resulta muy necesario describir en sístensis, las narraciones de los historiadores tales como José Carlos Mariategui, que en sus ensayos sobre la Evolución Económica del Perú, sostiene que: "Como la Primera, la segunda etapa de la economía, arranca de un hecho político y militar.
La primera etapa de la economía nace con la conquista. Engendra totalmente el proceso de la formación de nuestra economía colonial; la independencia aparecer determinada y denominada por el proceso. Emilio Romero lo analiza diciendo que: Esto explica que la organización administrativa de los primeros cincuenta (50) años de la vida Republicana, sobrevino de la época Colonial, como único cauce de la vida fiscal.
La historia nos describe que Abascal, de la Pezuela y de la Serna, últimos virreyes que lucharon contra la revolución del antiguo Perú, se vieron en la obligación de incrementar la deuda pública para el sostenimiento de su armada, tratando de mantenerse como dominantes y explotadores de la clase indígena y medrar así su economía. Sin embargo, el fin había llegado y el edificio colosal de la explotación, junto a una economía ruinosa y desquiciada, trajo abajo el sistema virreinal. San martín, al instalarse en el Perú, llego a la conclusión de que: "Los recursos económicos de los habitantes habían sido agotados por los múltiples impuestos de todo genero y en todas partes, cuyos factores onerosos habían causados, a la postre, desolución y miseria por la aplicación de una tributación excesiva, ambiciosa e inhumana".estas fueron las razones, por las que el generalísimo don José de san Martín se viera en la obligación de abolir las rentas coloniales que eran onerosas y que provenían de los tributos que los indígenas pagaban. Obligatoria y desmedidamente.
Dentro del nuevo ordenamiento tributario y de la economía nacional que se proponía implantar Don José de San Martín, tenemos que en marzo de 1925, se impuso por primera vez una contribución del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos de los predios rústicos y urbanos; el cual se redujo al tres por ciento(3%) en el mes de diciembre del mismo año, porque se considero demasiado elevado. Sin embargo, la utilización del papel sellado (hoy derogado), amplio su uso; que Felipe Paz Soldan, en su historia del Perú Independiente, describe que "esto permitió entrada fácil y no corta", en la Constitución Vitalicia de Don Simón Bolívar, que comenzó a regir el nueve de diciembre de 1826, se dio facultades al Libertador, para la creación de rentas y la amortización de los gastos públicos. Dentro de las diversas disposiciones tributarias, se crearon las con tributaciones de patente de comercio. La industria y de todas las profesiones. En la que se determinaba. Que nadie podría ejercer la profesión, si no acreditaba el pago tributario. A la vez se reajusto la contribución personal de los indígenas y de las castas, así como los tributos sobre los predios rústicos y urbanos, lo comenzaron a aplicarse sobre la base de los arrendamiento y permitiéndose ciertas deducciones
La constitución de 1828 que reemplazo a la vitalicia de Bolívar y que fue anulada por el congreso de 1829, se distinguió por su espíritu descentralista, que se patentizo en las juntas departamentales. Pero mientras los legisladores se esforzaban por organizarlas la hacienda publica, las provincias vivian su propia actividad financiera en que sobresalía el sistema tributario y organizativo español, puesto que se continuaba aplicando con absoluta precindencia de las normas que eran dictadas en la capital.
Incluso en ciertos lugares del Perú, se habían sobrepuesto otras grabaciones tributarias onerosas y exigentes, surgidas de la explotación feudal al indígena.
Con la llegada al poder de Salaverry, con la fuerza de las armas, tuvo la imperiosa necesidad del arribismo, de allegar recursos económicos para satisfacer las ambiciones de las tropas y exacciones que por el mismo numero elevado de éstas, los recursos fiscales resultaron insuficientes. Vistas estas necesidades Salaverry tenia que saciar las ambiciones del túmulo que lo acompañaba, por lo que elevo dramáticamente las cargas tributarias y las aportaciones sociales, al extremo de restituir los últimos rezagos de las organizaciones tricentenaria de la época colonial. El nuevo sistema tributario que Salaverry aplico, fue elevadísimo; en el resaltaron las siguientes medidas drásticas:
Restablecimiento del cobro integro de los tributos denominados diezmos.
Restauración del tributo colonial alcabala, de gremios, que incidían negativamente, libertad de trabajo y la actividad industrial del país.
El retorno del tributo a la esclavitud, que fue una de las medidas mas exageradas, puesto que al restituirse el cobro de los derechos de importación de los esclavos de Raza Negra, que había sido creado por el decreto del 10 de marzo de 1835, se restablecía de esta manera, legalmente, la esclavitud.
Por otro lado se eliminaron las aportaciones tributarias de todas las patentes, se suspendieron los tributos o contribuciones de castas.
La confederación Perú-Boliviana, que estuvo en vigencia entre 1836 y 1839, se preocupo por el mayor recaudo de ingresos tributarios, tratando de esa manera de satisfacer los requerimientos del presupuesto gubernamental, como siempre los gobernantes volvieron a sus ojos a las aportaciones tributarias de los indígenas. Después de un exhaustivo control, descubrieron que los empleados que laboraban en distintos puntos del país entregaban solamente partes de las gruesas sumas tributarias, ya que, de aquella totalidad de tributos que se generaba, en el trayecto a su centralización, iban mermando, y solamente llegaba una mínima cantidad como recaudo tributario, puesto que la persona o personas que tenían a cargo el control y recaudo de esos tributos, lo distraían. Ante esta realidad nacional, la Confederación se vio en la imprescindible necesidad de nombrar comisiones para estudiar las primeras ortodoxas Reformas Tributarias. Lamentablemente hasta la fecha se han generalizando la expresión Reformas Tributarias, al desordenado derecho impositivo en el que las tasas y porcentajes, cada vez son mas elevados, sin cambios sustanciales ni refórmales positivas que sean largo plazo ni menos a corto plazo. La labor de las referidas comisiones concluyo con la propuesta de leyes (como siempre); sobre reformas de las contribuciones directas sobre la renta de los predios rústicos y urbanos, así como también, las controvertidas patentes, en una intento de reestructurar el Sistema Tributo Nacional.
Lamentablemente, este empeño se vio frustrado por la brevedad del lapso en que estuvo al frente del gobierno de la referida Confederación. A ello se sumaron los múltiples problemas de los medios burgueses que representaban los pocos capitales extranjeros y que eran los que manipulaban al gobierno de turno, en aquel tormentoso periodo del gobierno Perú-Boliviano.
Con la llegada al poder, don Ramón Castilla, a quien le tacaría redimir a la patria de aquella deprimente y peligrosa situación socio económico y sociopolítico, en la que el desorden presupuestario y el desorden tributario formaban un caos total. La situación se empeoraba, aun mas, por la utilización de las rentas públicas, pues encontró una labor completa por emprender, ya que todos estos factores eran los principales elementos negativos y dañinos para la buena salud financiera y organizativa del gobierno. Visto el tumulto de problemas, Ramón Castilla se vio en la necesidad imperante de expedir el Decreto del 16 de Junio de 1835, en el que se determinó las bases de los impuestos a los productos; se crearon las contribuciones prediales, sobre las rentas rústicas y urbanas; se crearon los tributos patentes; se establecieron los créditos públicos. Los eclesiásticos y personales. En aquella época, por primera vez, se fundamentó el impuesto a la Renta, en el principio de Igualdad, de derecho de todos los peruanos. Como consecuencia de la abolición de indígenas y de castas, se estableció la igualdad de contribuir a las cargas del Estado: La Ley fija los gastos de la Nación, así como las contribuciones necesarias para satisfacerlos, las cuales deben repartirse de modo proporcional y sobre la base que se determina por una ley.
Posteriormente a estas reformas tributarias que implantó Ramón Castilla, vino la tributación en la época del guano (estiércol de aves marinas ), que por su abundancia se convirtió en la principal fuente de ingresos para el Gobierno Central. Es así, como en su memoria de 1841. Ramón Castilla anunciaba que "Se sentía alegre de haber descubierto nuevas fuentes de ingresos para la Nación" Tales serían los ingresos que se obtenían por este recurso, que permitieron al Gobierno llegar a suprimir las contribuciones o tributos de indígenas, los diezmos eclesiásticos, el Tumin de hospitales y diversos impuestos aduaneros. Todos éstos, comparados con los ingresos que rendía el estiércol de las aves narinas (guano de Isla) y que fueron derogados.Sin embargo la equivocada planificación tributaria y de la falta de previsión del cuidado e los recursos marinos que llevara a una eficaz reestructuración tributaria para asegurar los ingresos del Estado; llevaría a la postre, a otra catastrófica situación económica del Gobierno Nacional. Todo esto se debió a la generosidad que tuvieron en la planificación tributaria, tanto en las derogaciones, mermas y/o disminuciones de diversos tributos; con el solo propósito político de obtener popularidad y simpatía. Cosa, por lo demás repetida en periodos cercanos, como por ejemplo, en los primeros años de la administración aprista del gobierno democratizo (que se encuentraba de turno en 1989); a la postre de nada sirvió esta equivocada aplicación del Sistema Tributario Nacional, cuando en lugar de ello, debió gravarse en función de la capacidad y magnitud económica de cada contribuyente.
Después de las elecciones del año 1882, nuevamente el gobierno se vio en la imperiosa necesidad de buscar la forma de atraer nuevos recursos para la caja fiscal del Gobierno Central. Para tal efecto encomendado a los especialistas de aquel entonces que elaboran un Plan Tributario que permitiera el incremento de recursos pecuniarios para el erario nacional; en el que concluyeron elaborando el Plan Novoa, por ser éste quién lo encabezó. Novoa elaboro un Plan Tributario Nacional, que fue presentado al Congreso de la Republica del Perú, en el que sostenían que debería volverse al normal sistema tributario de la organización anterior. Es decir vivir de las contribuciones que deberían aportar la ciudadanía y capitalizar las rentas del guano de las aves marinas.
Dicho plan, a la vez, abarcó el impuesto territorial, el impuesto capital, los impuestos industriales, eclesiásticos, domiciliarios, alcabala, timbre, papel sellado, derecho de títulos, correos, derechos aduaneros, tonelajes, y puertos. Sin embargo, todas estas medidas planificadas teóricamente, o dicho en otros términos, modelos diseñados en escritorios por los teóricos que generalmente son los los culpables de las planificaciones y de las medidas equivocadas, no surtieron efectos positivos en la situación fiscal de la economía estatal. Los resultados de ese plan equivocado, motivaron otro caos en el gobierno de turno y, evidentemente, fracaso el plan Novoa que había tratado de cambiar la estructura tributaria nacional, en un afán de preocupación por cubrir el financiamiento del presupuesto nacional, que ha sido y es un gran problema de todos los periodos y en todos los regimenes gobiernistas.
Cuando se terminaba la mejor época del guano de la isla o estiércol de las aves marinas, y la crisis económica se había agudizado en la economía del estado, surgió el arribismo del general prado, convencido que la situación económica del Perú había iniciado una declinación catastrófica, se apodero del poder gubernativo mediante la fuerza de las armas, que son adquiridos con el aporte y sacrificio de todos los habitantes de la nación. Estando en gobierno, prado llego a la conclusión de que la política tributaria, debería ser en función de las posibilidades económicas del país, bajo el término de contribuciones, que no era otra cosa que la gran aportación tributaria, que debería aplicarse, proporcionalmente a la capacidad económica de cada contribuyente. Con las reformas tributarias de prado, se creo el impuesto sobre la renta, que se calculaba sobre los bienes inmuebles; las contribuciones personales, los derechos de exportación sobre la plata, oro, el salitre, la lana, el algodón, el azúcar, el arroz y el tabaco; el impuesto sobre el consumo del alcohol, y se crearon los timbres fiscales. Los resultados de todas estas implementaciones tributarios, no dieron los frutos que se esperaba, puesto que las necesidades del gobierno y de sus gobernantes, eran cada vez más onerosas y exigibles.
Bajo el gobierno de José Balta, periodo 1868-1872, bajo la gestión ministerial de don Nicolás de Pierola, nuevamente se llevaron a cabo numerosas invocaciones, en el afán de concretizar el ordenamiento fiscal.
Siempre, bajo las expresiones de Reformas Tributarias, esta vez las invocaciones en el ámbito fiscal, estaban bajo la capacidad intelectual del jurista, Francisco García Calderón: quien implanto la reorganización total del Sistema Tributario Peruano.
Por primera vez se reglamento la Contabilidad Administrativa, lo que fue una gran decisión, como tratamos de implementar actualmente la contabilidad tributaria; que como parte de la ciencia contable, en aquel entonces, la Contabilidad Administrativa, era de imprescindible utilización, como así, lo será a la postre también, la Contabilidad Tributaria y el Plan Contable , instrumentos de control y de medición de los efectos tributarios, generados y de aplicaciones gubernativo. Se estableció la publicación regular de las cuentas generales de la republica, con el objeto se ser publicitado el conjunto de requerimientos económicos de la nación, bajo el planteamiento de financiarlo con los recursos internos de la gran aportación tributaria.
Mas tarde, por aquellas años de la guerra del Pacifico, cuyas necesidades pecuniarias, requieran de mayor y nuevas grabaciones de la imposición tributaria, se vieron en la imperiosa necesidad de dar la ley del 13 de noviembre de 1886; que normaba nuevos tributos.
Esta ley se promulgaba con la finalidad de financiar los servicios departamentales, en ella resaltaron las contribuciones prediales y las contribuciones personales; a patentes personales e industriales; los tributos eclesiásticos de alcabala y papel sellado. Todos estos tributos tenían como finalidad, dotar de ingresos pecuniarios para ser aplicados en provecho de las mismas localidades; y de esta forma se trataba de aplicar la Descentralización Tributaria. La inquietud
De aquel entonces, actualmente debe materializarse, con el objeto de utilizar los propios recursos tributarios, que cada departamento produce en su mejoría social y en bien propio. A todo esto, se le denomino en aquel entonces, la Descentralización Fiscal de 1886, a lo que urge rescatar y poner en vigencia, en las Regiones Descentralizadas que forma el Perú actual.
Dos años después, mediante la ley del 13 de noviembre de 1888, se aclaro la ley del 20 de mayo de 1879, respecto a las rentas gravadas con el impuesto a los Capitales Movibles. En estos capitales movibles se encontraban los producidos por otras fuentes, que no tenían porque formar parte del capital aplicado a la industria, puesto que los ingresos por conceptos diferentes pagaban sus propios tributos conforme a los dispuestos en la ley matriz que lo creaba. Por lo tanto, desde ya, había una Doble Imposición Tributaria. El conocimiento de todo esto, obligo a corregir la doble tributación. La Tributación que gravaba al Capital Movible, comprendía a los capitales empleados en obligaciones emitidas por distintas entidades, cuyos documentos eran: bonos, letras de cambio, hipotecas y otros documentos valorados análogos, que circulaban en las operaciones comerciales y financieras de aquella época.
Conforme avanzaban los años, los gobernantes de turno, durante su administraciones, cada cual buscaba la forma de allegar recursos para cubrir las necesidades del estado y las ambiciones excesivas de ellos. Así tenemos que, mediante la ley de 23 de agosto de 1892, se estableció la forma como debería determinarse la Renta Liquida o Renta Imposible, tanto de los predios urbanos como de los predios rústicos. Hasta aquel entonces, la normas tributarias que se habían publicado, reglamentado estos tributos, presentaban profundos vacíos en su real aplicación. Corrigiendo estos vacíos, se crearon las deducciones de la Renta Bruta, por concepto de indemnización, deterioros, reparaciones y gastos de conservación.
Las tasas que se aplicaron en dichas deducciones, fueron del 20% para los predios urbanos, 25% para los predios industriales; y del 20% para los predios rústicos, después de deducirse los gastos de explotación del fundo. Bajo el gobierno de Nicolás de Pierola, exactamente en el año 1895, fueron derogados el impuesto a los bultos y las contribuciones personales, que por muchos años habían arrastrado los aportantes, como una carga muy pesada. Asimismo se modifico la ley de timbre y se rebajaron los derechos de importación del arroz, la manteca y el petróleo crudo; mientras que por otro lado, se elevo el impuesto al alcohol y al tabaco. Después, mediante decreto supremo del 6 de octubre de1902, se reglamento la reacaudicion del impuesto sobre la renta de los Capitales Movibles. Se introdujo al nuevo sistema tributario, el principio de la Retención del Impuesto, para ser entregado al fisco por quienes representaban a la fuente productora de la renta gravada.
De esta manera, se le hacia actuar como Agente de Retención cosa, por demás, que hasta ahora continua. Por esas épocas, la legislación tributaria y la mentalidad de los legisladores comenzaban a tomar cimientos precisos sobre la realidad económica del país. Así tenemos que en 1908 y luego en 1909, fueron los primeros dos años que se comenzó a legislar con mas continuidad, buscando la perfección del sistema tributario; ya en 1915 y luego en 1916, hasta 1936, la legislación tributaria se incremento constantemente y fueron promulgadas cuantiosas disposiciones legales, concernientes al ámbito del derecho tributario positivo, paras ser aplicadas en todos los rincones del país. Por aquellas épocas entro en vigencia la controvertida y prolongada ley 7904, luego de haberse analizado sus deficiencias y la vez corregido las mismas, especialmente las que acusaba la realidad tributaria del trato diferencial de las clases de contribuyentes, que se ponía en vigencia.
En ella resaltaba la desigualdad, tanto en los sistemas de acotación, como de recaudación, por la falta de armonía de una idónea legislación tributaria. Esto, indudablemente, requería de una urgente y sustancial reforma tributaria que nunca llego, pero continuo con la terminología con que la llamaron en un principio al final. Todo esto motivo que en sesión del congreso de constituyentes de 1931, y posteriormente en que se debatió, el presupuesto general de a nación, como se le llamaba en aquel entonces hicieran resaltar los vacíos de la referida ley. Así pues, el ministro de hacienda, doctor Alfredo Solf y Muro ,sostuvo lo siguiente:
Sin conocer exactamente la situación del Tesoro Publico, con défícil, cuya magnitud esta aun culta, con un mosaico de deudas a corto plazo y desigual interés, solo compatible con los estratos de una próxima falencia; con recursos y desembolsos que ordaban los preceptos básicos de la universidad y de la unidad presupuestaria. sin plan económico, verdaderamente factible, sin la debida homogeneidad de los empleos y sueldos. Con un régimen tributario Monstruoso, por el numero de las fuentes legales y escasos recursos; que complicaba el control de la administración tributaria y hacia onerosas sus recaudaciones, como sucede ahora en la recaudación, y sofocando las energías de los contribuyentes, opacando las justicia y obligándoles a que cada día los contribuyentes, se vuelvan ingeniosos evasores. Sin programas avanzados en el ámbito de las obras publicas, de obras que deberían significar beneficio económico y social; así como impulso industrial. Eran, pues las necesidades proclamadas en la estructura de la política del día, con estas fallas y sin las previas ordenaciones en el ámbito de la administración tributaria, que sirvieran de sustento en la dacion de leyes tributarias.
En sistensis, no cabía a la magna función de la democracia tener una sólida estructura tributaria y, peor aún, crear un verdadero presupuesto. Esto motivo que el ejecutivo se preocupara por la promulgación de una ley con nuevas Reformas Tributarias. De esta manera, fueron regulados los impuestos sobre la renta de capitales movibles, sobre los sueldos, sobre las utilidades y el impuesto progresivo sobre la Renta. Todas estas normas se agruparon, bajo la denominación del impuesto sobre las Rentas, actualmente generalizado bajo un titulo de Impuesto a la Renta, que tuvo su origen en la dacion de la ley 7904.
La evolución de la legislación tributaria que se inicio a partir de la dacion de la ley 7904, aprobada en el año de 1933 y restablecida su vigencia el 25 de julio de 1935 y que comenzó a regir desde el primero de enero de 1936, quedo asentada, hasta el 25 de junio de 1951, fecha en que se presento el proyecto de la Ley de Impuesto a la Renta, que fue preparado por la comisión especial encargada de estudiarla y proponer las Reformas Tributarias, de acuerdo a las necesidades del país y basadas en el principio de justicia tributaria. En este sentido se ha preferido rescatar la Exposición de Motivos de la comisión de aquel entonces, por lo que se transcribe íntegramente los Fundimientos siguientes: "sistema de impuesto a la renta vigente en el Perú, es el de impuesto celulares, que grava a cada clase de rentas independientes, con tasas distintas y proporcionales y el de un impuesto de superposición, que grava el conjunto de rentas, con una tarifa especial progresiva o fija, según el caso. El sistema que patrocina este proyecto, modifica sus tancialmente el actual, pues desaparecen los impuestos cedulares y el de superposición, sustituyéndose, sobre la que se aplicara la tasa respectiva, y se inspira en el principio de que cada persona debe contribuir al sostenimiento de los servicios públicos de acuerdo con su capacidad económica lo que logrará gravar el conjunto de sus rentas ,pero dando un tratamiento especial a cada uno, de acuerdo con la naturaleza de la fuente. La aplicación de este principio a la practica ,facilitará al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y a la administración, el eficaz ejercicio de sus funciones, en especial las fiscalizadoras, pues reduce la emisión de recibos, ayuda al rapido control de las declaraciones suprime gran número de trámites, evita la abundancia de reclamaciones y permite conocer de manera casi inmediata, el monto total gravado".
Sin embargo, las ampliaciones y modificaciones, que se propusieron al anteproyecto, y que muchas de ellas fueron introducidas, no surtieron cambios sustanciales que provocaron un incremento real en el allegamiento de recursos pecuniarios a las áreas fiscales y del Estado. Pero si tuvieron repercusiones, una veces demasiadas onerosas y otras veces muy ínfimas, para la economía de los entes empresariales, que comenzaban a surgir, en todos los sectores. Estas grabaciones tributarias unas veces onerosas y otras ínfimas, como se repitió en los años (1988-1989), es una cuestión ortodoxa. Y fue con el Doctor Alan García P. Representado por el Partido Aprista. Que no dejaba atender sugerencias de sus compañeros y el no los consideraba en que deberían administrar juntos en su Gobierno, se olvide que habían más Apristas y puso ante los Ministerios a personal de otros Partidos Políticos. Empleando este lema "que el gobernaba con democracia y como democracia deberían integrar personal de todo Partido Político "se olvido de los grandes hombres pensadores que existieron en esa época , como a la actualidad lo hay y el sigue Gobernando con Personal de otros Partidos Políticos, aludiendo de que este Gobierno ha cambiado al primer Gobierno del (1985 a 1990.) Esperemos que no baya a suceder como aquellos años, a pesar que ahora se apegado a la Derecha, ya no es el Partido del Pueblo.
Desde aquella época, se ha tratado por todos los medios de compenetrar en la forma más idónea, en el estudio del comportamiento de la gestión tributaria de los tributos directos e indirectos. Así tenemos que, con el restablecimiento y puesta en vigencia de la Ley 7904, desde enero de 1936 hasta el año 1968; es decir, treinta y dos años (32 ), años de vida tributaria, bajo un mismo régimen legal, se oriento principalmente en su primera fase de aplicación, a la grabación de los impuestos celulares, que se aplicaban sobre los predios ,capitales movibles, y utilidades profesionales. En la segunda fase de esta imposición tributaria se aplicaron los impuestos complementarios, tales como tasas fijas que se aplicaba sobre las rentas no gravadas por los celulares con un margen mínimo de in afectación tributaria. En los Impuestos Indirectos, fue de aplicación el impuesto documentario y los timbres fiscales, que fueron por la ley 9923 del 25 de enero de 1944. Entre otros tributos indirectos, estuvieron los impuestos predesocupados, las de alcabala, de enajenación, el de registro, impuesto a las sucesiones, contribuciones sociales, los arbitrios municipales, los gravámenes aduaneros, los tributos mineros, tributos petroleros y regimenes especiales; que en conjunto formaban el frondoso sistema tributario nacional, sin que los gobernantes del pasado pudieran reestructurarlo positivamente.
En la segunda etapa de la evolución tributaria, del ortodoxo sistema de Reforma Tributarias, simplemente fue un cambio en la numeración de la normatividad legal del derecho positivo tributario; en la que, se incluyo solamente algunas variaciones de ordenación gramatical en el texto literal de sus artículos, sin los cambios sustanciales que estuvieran acordes a la corrección de las experiencias vividas, y al adelanto de las ciencias económicas, financieras y empresariales. Consumada la ortodoxa ley 7904 surge en su reemplazo el Decreto Supremo Nº 287-68-HC, de 9 de agosto de 1968; el cual fue promulgado en el primer periodo del régimen democrático del arquitecto Fernando Belaunde Terry. Mediante el referido Decreto Supremo se creo el Impuesto Unico a la Renta, cuyas características se ilustran en síntesis, como sigue:
Como objeto del impuesto, se determinaba que se aplicara sobre la renta del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, y sobre las ganancias y beneficios considerados expresamente como renta gravadas por el D.S 287-68-HC.
Según la base jurisdiccional del impuesto, se determinaba que se aplicara sobre la renta del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, y sobre las ganancias y beneficios considerados expresamente como rentas gravadas por el D.S 287-68-HC.
Según la base jurisdiccional del impuesto, estaban sujetos al Impuesto a la Renta, la totalidad de las rentas gravadas que obtuvieron los contribuyentes, que conforma a las disposiciones de dicha norma, se consideraban domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las personas jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora y de la renta gravada es decir, tenia el carácter de afectación de la renta mundial.
Refiriéndose a los sujetos del Impuesto a la Renta entre los que estaban primero las personas naturales, se consideraba como una sola persona natural a las rentas de las sociedades conyugales. Solo las rentas de trabajo de la mujer, quedaban incluidas y deberían declararse independientemente. En cuento a las sucesiones indivisas, eran consideradas como de una persona natural, mientras no se cumpliera en declarar las rentas que correspondían a cada coparticipe; en cuento a las personas jurídicas, eran sujetos del Impuesto a la Renta las siguientes: Las Sociedades Anónimas, constituidas en el país, en proporción correspondiente al capital accionario; las sociedades cooperativas, las fundaciones y asociaciones con el respecto a las rentas no exoneradas, las sociedades o entidades de cualquier denominación o naturaleza constituida fuentes peruanas. A las sociedades comerciales de responsabilidad limitada y otras empresas constituidas por Escritura Publica que le daba el carácter de personas Jurídicas, las mismas que se encontraban contempladas en el DERERCHO COMERCIAL, especialmente en la Ley General de Sociedades; no se consideraban afectas directamente con el Impuesto a la Renta. En tal sentido, las rentas o utilidades que estas empresas obtenían, incluso las que correspondía a los socios colectivos de las Sociedades en comanditas por acciones, eran atribuibles a los propietarios o socios de las mismas. En la mismas. Situación se encontraban las personas naturales, propietarios de negocios unipersonales o empresas individuales.
En cuento a las exoneraciones del impuesto a la renta, se preceptuaba que solamente podía exonerarse, cuando se encontrasen expresamente mencionadas en la ley de la autorización exonerativa del tributo señalado. Sin embargo, se preceptuaba que se encontraban exoneradas del Impuesto a la Renta las empresas del sector público nacional; con excepción de la rentas de las empresas publicas, las rentas de la asociaciones no lucrativas, legalmente autorizadas.
Entre otras exoneraciones, se consideraban a los intereses financieros de las operaciones de crédito del sector público nacional, incluyendo a los intereses de las operaciones de crédito, concedidos por entidades financieras, industriales o privadas, del exterior. Finalmente, se preceptuaba que se encontraban exoneradas del impuesto a la renta, las indemnizaciones percibidas por causas de muerte o incapacidad, producidas por accidentes de trabajo o enfermedades.
En cuento a los rubros de rentas, el D.S. 287-68-HC los clasificaban en cinco categorías, en las que se establecía: Rentas de Primera Categorías a los ingresos reales y estimados, provenientes de predios rústicos y urbanos. Rentas de Segunda Categoría: aquellos ingresos provenientes de dividendos de acciones, intereses financieros en al colocación de capitales, utilidades producidas por la colocación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, las regalías producto de la cesión definitiva o temporal de derecho de llave, marcas patentes, regalías y similares; las rentas vitalicias, las sumas percibidas por pago de obligaciones de no hacer, las diferencias entre las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que las compañías entregaban a los beneficios, al cumplir el plazo estipulado. Los intereses y excedentes análogos, como cualquier otro ingreso que percibían los socios cooperativos.
En cuento a las Rentas de Tercera Categoría, estaban considerados todos los beneficios derivados del comercio, industria o minera, de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera, industrial o índole similar, como por ejemplo: Transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garaje, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, finanzas y capitalización.
En general, cualquier otra actividad que constituyera negocio habitual de compra producción y venta, cambio o disposiciones de bienes. Así como también las actividades de los agentes mediadores del comercio, rematadores y martilleros. En cuento a las rentas de Cuarta Categoría: estaban consideradas en el ejercicio individual, en asociación o sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas o contempladas expresamente en las Rentas de Tercera Categoría, así como también, las utilidades obtenidas en el desempeño de funciones de director de sociedades anónimas, sindico, mandatarios, gestor de negocios, albaceas y actividades similares y los ingresos provenientes de la cooperativas de trabajo que percibían los socios. Finalmente, en las Rentas de Quinta Categoría: la ultima de la clasificación, estaban considerados, el trabajo personal en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, tales como: sueldos, salarios, asignaciones, emoluminetos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicio personales. Finalmente, se consideraban a las pensiones de jubilación, montepío, rentas vitalicias y cualquier otro ingreso similar que hubiera tenido su origen en el trabajo personal.
En cuanto a la renta bruta, se establecía que estaba constituida, por el conjunto de ingresos que se obtenían en un ejercicio gravable; estableciéndose que cuando tales ingresos provenían de la enajenación de bienes, la renta bruta estaba dad por la diferencia existente entre el ingreso neto total de dichas operaciones y el costo computable de bienes enajenados.
En cuanto a la renta neta, se establecía que deberían deducirse de la renta bruta, los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente en tanto la deducción no estuviese expresamente prohibida por el referido Decreto Supremo.
En cuanto a las obligaciones derivadas del impuesto a la renta y tratándose de las declaraciones juradas, se determinaba que las personas naturales, las sucesiones indivisas y las personas jurídicas con rentas computables para los efectos del impuesto a la renta, deberían presentar una declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. Inclusive los dividendos percibidos y liquidados el impuesto correspondiente. Asimismo, se determinaba que las personas naturales o sucesiones indivisas, deberían considerar en su declaración jurada, la relación y el valor de los bienes y valores que poseían al cierre del ejercicio gravable, comprendido entre el primero de enero y el treinta uno de diciembre de cada año calendario, así como las obligaciones pendientes de pago a esa fecha.
Finalmente se preceptuaba que las empresas unipersonales y las sociedades no consideradas como personas jurídicas, tenían la obligación de presentar la información tributaria y financiera, después del cierre del ejercicio comercial, en declaración jurada que determinaría la utilidad o la perdida obtenida en ese lapso.
En cuento a la liquidación y pago del impuesto a las personas jurídicas, concernientes al pago a cuenta, debería fijarse la cuota de las docernientes al pago de la cuenta, debería fijarse la cuota de las doceavas partes del impuesto a la renta imponible, establecida mediante balance mensual en el propio mes que se obtenía, y/o fijando la cuota del uno y medio por ciento (11/2%) de los ingresos obtenidos en el mismo mes. En cuento al pago a cuenta del impuesto a la renta de las personas naturales, se debería abonar mensualmente, bajo cualquiera de los sistemas siguientes: un doceavo de monto del impuesto del año anterior; un doceavo del monto del impuesto que correspondía abonar por las rentas del mismo año, determinados de acuerdo a los sistemas que en mencionado Decreto Supremo se señalaba.
En cuento a las retenciones del impuesto a la renta, se establecía que las personas jurídicas, deberían pagar de acuerdo a la distribución de dividendos. Debería retenerse el impuesto sobre los pagos a beneficios del exterior, con las tasas o porcentajes señalados para cada periodo. Con respecto a los pagos a beneficiarios domiciliarios en el país, debería aplicarse la tasa fijada para cada periodo, lo que se consideraba como pago a cuenta. Es decir, que las obligaciones de las personas jurídicas que acordaban distribuir dividendos pagaren o acreditaren obligaciones al portador o títulos valorados análogos a beneficiarios del exterior, rentas de cualquiera naturaleza o que devolvieran un préstamo, al acreedor deberían atribuirle la existencia de un interés presunto, y naturalmente practicarse la retención del impuesto a la renta, como pago definitivo.
La vigencia del decreto supremo 287-68-HC, tuvo catorce años de vida. Es decir, desde 1968 hasta 1982; primer trimestre en que se concluia el pago de regulación jurada, de acuerdo con la normatividad del D. S. 287-68.HC, que fue derogado, por disposición expresa del articulo 112 del D. leg.200, del 12 de junio de 1981. Cuya normatividad legal, aprobó la nueva Ley del Impuesto a la Renta entrado en vigencia a partir del primero de enero de 1982, puesto que así lo disponía el artículo 109 de la nueva ley en trato. Al respeto el análisis comparativo de la Nueva Ley de Impuesto a Renta, que a continuación se analiza ligeramente.
Ámbito de aplicación:
Determina que el impuesto ala Renta, grava: Las rentas del capital, las rentas de trabajo: las rentas conjuntas del capital y trabajo, así como otras ganancias y beneficios establecidos y gravados expresamente por la referidas ley; refiriéndose al mayor valor asignado al adjudicado, al socio por el retiro o disolución de la sociedad los resultados de la enajenación de los bienes que quedaban en el poder del socio al disolverse la sociedad , las regalías ; los resultado provenientes de la enajenación de los terrenos por urbanización o cotización, inmuebles, adquiridos o edificados para enajenarlos; los bienes dados en pago; los bienes muebles despreciables; los derechos de llave, marcas y similares; bienes que constituyen activos de empresa o negocios; denuncios o concesiones de habitualidad se estipula en la ley. A todo esto, el D.S. 287-68-HC lo denomino, El Objeto del Impuesto.
El acopió de la Ley anterior en el transcurso de los años de lo que va de la década del 80; ha tenido una serie de modificaciones, que como la anterior ley, ha vuelto engorrosa y compleja. Ella ha conservado muchos vicios y fallas de la anterior ley, sin embargo lo lamentable de todo esto, es que los legisladores tributarios de turno, se aferran constantemente a realizar reordenamientos y modificaciones , bajo el pretexto de Reforma Tributaria, que a lo largo de la historia, como hemos podido describir, no han dado nunca los resultados que se espera.
En el curso de la década del los años de 1970 y luego en lo que va del 80, la legislación tributaria en el Perú, ha crecido y se ha vuelto cada vez más amplia e inestable, ya que se ha promulgado diversas disposiciones tributarias y se ha derogado pocas de ellas.
Tenemos por el ejemplo, el caso del Impuesto al Patrimonio Empresarial, que surgió como unificador y reformador de anteriores leyes que gravaban los patrimonios territoriales (urbano o rústicos); cuyas secuencias de las anteriores y de las vigentes, han tenido muchas ampliaciones, modificaciones, derogaciones y sustituciones a la largo de la vida fiscal, desde que aparece el Impuesto al Valor de la propiedad predial o impuesto territorial. Así también tenemos el Impuesto al Patrimonio accionariado y la eliminación del accionariado al portador. Tenemos el surgimiento del impuesto al Patrimonio Empresarial, el Impuesto a la Reevaluación de Activos Fijos., Impuesto a la Capitalización del excente de Reevaluación de activos Fijos ( Impuesto ciegos, que gravan a la inflación ,sobre el cual tuvimos que pronunciarnos para su derogación ). El Impuesto a la Producción y Comercio de Bienes y Servicios; sustituidos posteriormente por el hoy denominado Impuesto General a las Ventas; cuyos porcentajes de sus tasas, en cada periodo , han sufrido el sube y baja en la forma siguiente: Primero aparecio con el 16 %, posteriormente subió al 18%, después bajó al 11 %, ,luego bajó al 9 %, posteriormente bajo al 6 %; luego subió al 10%, después al 15 %, luego al 18%, y en la actualidad el 19%.En este porcentaje, está comprendido el IMPUESTO A LA PROMOCION MUNICIPAL, y es posible, que dicha tasa vuelva ha descender y/o asceder,. Además de ellos tenemos el caso del Impuesto Selectivo al Consumo, cuya tasa de grabación tributaría afectan directamente a la producción y evidentemente incide en la espiral inflacionaria; puesto que, constantemente se ha visto incrementadas, especialmente en el caso de los combustibles, en las bebidas alcohólicas gaseosas y en los dañinos cigarrillos y otros productos, considerados como Santuarios cuyas tasas porcentuales, son demasiadas elevadas y conlleva al encarecimiento de la producción, en la carrera desenfrenada de la s medidas fiscales que se ganan para cubrir el vació de la caja fiscal que cada vez que algún Gobernantes nuevo ocupa el mando del país y necesita cubrir la deficiencias de la recaudación tributaria es una pesadilla, no por la incapacidad del personal que labora en la administración Tributaria, sino por la falta de personal , por la autonomía de la independencia de la Administración Tributaria, y por la falta de un instrumento de control de la gestión tributaria.
En la decada del 80 al 90 se incremento la Inflación de tal manera que el año 1989 al 1990 ,llego al 398 % de Inflación, debido a que en el año 1984 hubo el cambio de Moneda del sol de Oro , paso a llamarse Intis, y luego en el año 1990 fue el Inti Millón, debido a esto el Gobernante de aquel entonces Sr. Ing. Alberto Fujimori, Fujimori,coordino con el fondo monetario y lo concedieron la famosa "Carta de Intención", carta donde esta todas las normas como debería llevarse a cabo el sistema tributario para poder cubrir con la Caja Fiscal y así mantener el enorme gasto que tubo con todos sus Ministerio etc. Este Presidente estuvo hasta el 2001, y en esta década se tubo que aplicar la famosa "CONTABILIDAD INFLACION Y AJUSTE INTEGRAL" que fue aprobado por el Congreso de Contadores Públicos de Cajamarca y que fue recogida en su esencia por la Resolución Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad y, para sus efectos Tributarios, por el Decreto Legislativo Nº 627, ambos se promulgaron. Esto se dio debido que todos es conocido que la inflación, o la enfermedad del dinero, alteran las bases mismas de la sociedad y por consiguiente acasionan cambios profundos y el desorden generalizado de la conducta humana frente a una variación incesante e incontenible de los precios. La moneda, unidad de medida del valor de los bienes y servicios, pierde su condición esencial y la incertidumbre que se crea hace que se modifique el comportamiento individual y su destino. De modo similar ocurre con los entes empresariales, sin discriminación alguna caen presas de las alteraciones monetarias. La moralidad en su sentido tradicional cambia y los valores éticos se quiebran irremediablemente. Este cuadro general suscito lo han sufrido como flagelo implacable naciones como Alemania, Rusia Austria Francia y ,. En América Latina Argentina, Brasil Bolivia Chile y Perú, y porque no decirlo esta es nuestra experiencia vivida caracterizada por las altas y bajas de los precios, las variaciones constantes de nuestra monedad, las fluctuaciones en producción y el consumo, y una crisis económica y social generalizada que debe ser dominada y se consumo con el Gobierno de Toledo.en los Años 2001 al 2006. Llegando de tal manera ha dominar el Sistema Contable ingral de Inflación por varios años y con el Gobierno de Alejandro Toledo Manrique, la Inflación lo bajo a cero, y luego se tubo que emplear La Contabilidad de Deflación. Para poder compensar con los saldos y ajuste de esta técnica contable que se llevo a cabo por muchos años. Y En campo tributario este Sr. Toledo continuo con la Famoso carta de intención llevando en ejecución y nuestro Presidente actual Alan García Pérez continua aplicando como una receta para no volver a caer como en los años de 1980 al 1990 , cuando el Gobierno por primera vez nuestro País. Hago referencia que partir del año 1972 se crea el Plan de Cuentas General que representa el esqueleto o armazón de todo el Sistema Contable basándose en los principios científicos y técnicos de la contabilidad. En el año de 1984 se revisa el Plan de Cuentas anterior modificándose y aumentándose algunas cuentas. A este plan se le conoce como el Plan Contable General Revisado y que rige en la actualidad
( http://elecodelcontador.blogspot.com/2007/12/la-contabilidad-en-la-epoca-de-la.html) (el eco del contador, 2007)
Conclusiones
• La Edad Antigua; donde el hombre gracias a su ingenio proporcionó al principio métodos primitivos de registración; como es la tablilla de barro. Desde entonces la evolución del sistema contable no ha parado en desarrollar.
• La Edad Media; se consolida el "solidus", moneda de oro que es admitida como principal medio de transacciones internacionales, permitiendo mediante esta medida homogénea la registración contable.
• Edad Moderna; Nace el más grande autor de su época, Fray Lucas de Paciolo, Autor de la obra "Tractus XI", donde no únicamente se refiere al sistema de registración por partida doble basado en el axioma: "No hay deudor sin acreedor", sino también a las prácticas comerciales concernientes a sociedades, ventas intereses, letras de cambio, etc. Con gran detalle, ingresa en el aspecto contable explicando el inventario, como una lista de activos y pasivos preparado por el propietario de la empresa antes que comience a operar.
• Edad Contemporánea; da lugar a la creación de Escuelas como ser: la personalista, del valor, la abstracta, la jurídica y la positivista tendientes a solucionar problemas relacionados con precios y la unidad de medida de valor, apareciendo conceptos referidos a depreciaciones, amortizaciones, reservas, fondos, etc.
Bibliografía
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Quipu
Tabla 1
DEDICATORIA ¡GRACIAS A DIOS POR LA VIDA QUE NOS HA DADO TANTO!..UNOS PADRES EJEMPLAR, Y UNOS MAESTROS QUE NOS EDUCAN Y ENSEÑAN PARA GUIAR NUESTRAS VIDAS ESPIRITUALES Y HACEN FACIL NUESTRO CAMINO. |
Autor:
Cespedes Calderon Pamela
Fernandez Verastegui Carmen
Puse Castro Karina
Ruiz Huaman Meliza
Pacherres Alcantara Ingrid
UNPRG
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
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