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Derechos Humanos. Los Derechos fundamentales y la prueba prohibida (página 3)

Enviado por alarconflores7


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VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

Las Violaciones son las Transgresiones que sufren estos Derechos que pueden sucederse en forma encubierta o descubierta. Esto indica que las libertades e igualdades de los ciudadanos dejan de existir y pasan a sucederse hechos que producen la marginación de la Persona.

Ha quedado comprendido que los Hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos pero a pesar de existir mundialmente un Dispositivo de control en defensa de ello, se manifiestan mundialmente violaciones a los Derechos de la Humanidad.

Entre ciertos tipos de violaciones encontramos el terrorismo, la censura, la represión, la discriminación entre otros.

A continuación haremos un breve repaso de estas:

2.1 Discriminación.-Se considera acción y efecto de separar. Es el Trato desigual a otros miembros de un grupo o de la sociedad según su ideología, sexo, raza, creencia divina, etc.

En nuestros tiempos, el apartheid de la República Sudafricana, los grupos neonazis o skin head han sido actores principales de la visión de la discriminación en el Mundo.

A Pesar de ello, las reformas Constitucionales proclamaron la igualdad de los ciudadanos ante la Ley, prevista por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, creado por la ONU en 1966, y sirvieron para crear organismos de control y supervisión del cumplimiento de la Igualdad y Libertad de los Hombres.

2.1 Censura.- Es la Regulación de la difusión de una idea o pensamiento. Comúnmente la realiza un estado autoritario, pero igualmente puede existir en uno libre y soberano. Se modifican las ideas que en principio se quiere difundir. Se aplica este tipo de violaciones en el caso de la pintura, la música y por sobre todo en el periodismo.

Al utilizarse estos métodos de control de las publicaciones se crea un ambiente de temor y se produce la autocensura, que es la abstinencia de los hombres por internar expresar libremente las ideas.

2.2 Represión.- Cuando el Estado utiliza la fuerza para el libre ejercicio de los derechos y esta legalmente avalada, no esta violando ningún tipo de derecho. Pero cuando la situación cambia en el sentido del aval por parte de un sostén legal la represión se transforma en un movimiento organizado que desconoce las reglas democráticas de libertad y libre expresión. Cuando esto sucede se recurre a la persecución, tortura y hasta desaparición de personas, cometiendo injusticias y castigo sin juicio previo.

Un ejemplo de este tipo de violación fue lo vivido durante casi 8 años en la Argentina, con la presencia de los Militares en el ejercicio pleno del poder.

2.3 Miseria.- Es la resultante de una serie de Carencias y Privaciones que son Esenciales para la Satisfacción de las Necesidades del Hombre. Esta se producen por Varias Causas como por Ejemplo: La Desocupación. Esta resultante elimina la Oportunidad del Ingreso a la Persona a Servicios como Educación, Salud, Vivienda, etc. Además imposibilita el Bienestar y el Progreso.

2.4 Ignorancia.- La Falta de Educación y Cultura de una Persona lo lleva a una Forma de Discriminación, imposibilitando al Individuo poder Razonar, Discutir y hasta Incluso formar sus Propias Ideas, permitiendo así el abuso de Terceros. En este caso, el Estado debe Cumplir con la Satisfacción de la Necesidad Vinculada con la Educación, siendo el Pilar que permita al Individuo formar su Intelecto y de allí poder generar Razonamientos adecuados.

2.5 Terrorismo.- Es la Violencia sin Contención, el Terror consecuente al Uso de la Violencia. Ella Involucra a otros ejes que se Encuentran fuera del Marco del Conflicto que lo Causó. Ésta surge de manera Sorpresiva, creando Terror e Incertidumbre, golpeando en un Centro de Atención o Blanco, generando Sufrimiento y utilizando en la Actualidad el Avance de los Medios de Comunicación para ejercer el Efecto Multiplicador.

Los Actos Terroristas deben responderse con Medidas Jurídicas que Prevengan y Sancionen estos Avances.

GRUPOS VULNERABLES

Son grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas y para satisfacer sus necesidades básicas.

La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

La vulnerabilidad fracciona y, por tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia. Factores que influyen en la vulnerabilidad:

  • Falta de igualdad de oportunidades.
  • Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas.
  • Desnutrición.
  • Enfermedad.
  • Incapacidad de acceder a los servicios públicos.
  • Marginación.

Se encuentran Comprendido dentro de los Grupos Vulnerables:

Los Niños Y Adolescentes Abandonados: La Mortandad, la desnutrición y las Inequidades en todos aspectos llevan a estos a ser uno de los Principales Grupos con Vulnerabilidad. Sufren discriminaciones por sus condiciones físicas o estilo de Vida. Las Políticas Sociales Muchas veces presenten Falencias en este Campo pero son el Objeto principal de su Política.

Mujeres Indefensas: Comúnmente son aquellas jefas de Hogares pobres y que tienen que cargar con la Responsabilidad del Cuidado y el Sostén del Hogar. La Discriminación que ellas Sufren provienen desde la Condición de Género hasta la inexistencia de la protección y del cuidado que tienen hacia sus Hijos.

Adultos Mayores o Ancianos: Personas que según el principio de Economía no pueden estar Integrados a la Actividad Laboral. Sufren los descuidos de los Sistemas de Previsión que no son equitativos y eficientes y que no garantiza la Cobertura de las Necesidades Básicas. Llegan a la Vejez en Condiciones Dramáticas en algunos Países.

Poblaciones Indígenas: Etnias de poblaciones Rurales que Sufren la Desatención comúnmente del Estado. Intentan el Avance de su Cultura junto a la de su Desarrollo Económico, pero la Falta de Obtención de Recursos los deja Al Margen quedan fuera de la Participación del Desarrollo Social.

RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL EN LA PROMOCIÓN Y VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Considerando que la Promoción y Protección de los Derechos Humanos son una cuestión de Importancia para la Comunidad Internacional en general, se constituyeron una serie de Conferencias para analizar y formar mecanismos de protección y promoción en forma justa y equilibrada.

Esta se enunció en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Se firmó el compromiso de tomar medidas particularmente en el desarrollo de la cooperación con propósitos dirigidos al respeto universal y observancia de los derechos y libertades fundamentales.

Se subrayó que los Estados tienen Responsabilidad en el fomento del Respeto por los derechos sin hacer distinción de sus diferencias, afirmando sobre el valor de la persona humana e igualdad de los hombres.

También podemos destacar que quedó expresada la preservación de las generaciones venideras en el ámbito del mantenimiento de la justicia y el respeto de las obligaciones que se plasmaron en tratados y otras convenciones, promoviendo el progreso social, la tolerancia y la convivencia en paz, buscando como fondo también el progreso económico equitativo de los pueblos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos forjó una meta común, siendo la base de inspiración de la formación de las Naciones Unidas y su vinculación con la defensa de las libertades humanas.

A partir de allí, el respeto de igualdad, la democracia, la justicia, la libre determinación de los pueblos fueron los ejes de la lucha de la Organización de las Naciones Unidas, buscando siempre eliminar los obstáculos y resolviendo las problemáticas que impiden el libre ejercicio de los Derechos Humanos en el Mundo.

ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE LA PROMOCIÓN Y VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

O.N.U.:

Después de la II Guerra Mundial se Decidió la Creación de una Organización que sirviera de Vigilante y Garantizara la Paz, el Desarrollo y la Justicia de los Derechos Humanos. De esa Manera se Formó la ONU (Organización de Naciones Unidas): Su Función Principal es la Mediación Bélica, pero a la Misma Vez Coordina con Otras Organizaciones por la Defensa de la Humanidad.

La ONU no es un Gobierno, solo es una Organización donde se plantean Problemáticas de todos los ámbitos.

A ella Están Anexadas: El Consejo de Seguridad, Tribunal Internacional de Justicia, El Secretario General, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la UNESCO (encargada de temas educativos) la OMS (Se ocupa de la Sanidad Mundial), la FAO (lucha contra el Hambre).

UNICEF:

Proteger la Supervivencia, Bienestar y Salud de la Infancia, buscando entornos Saludables y Seguros. Su Función es sacarlos de espacios donde se los obliga a ejercer la prostitución, el trabajo y sufren la Explotación, Maltrato y Violencia.

UNESCO:

Es miembro de las Naciones Unidas dirigida hacia la Educación, Ciencia y Tecnología, buscando un Patrimonio Mundial que permita construir la Paz mediante la Educación, Ciencia, Tecnología, Comunicación, Etc. Promueve Infraestructura que permitan la Construcción de proyectos Futuros que Garanticen la Paz, y se Basa en el Respeto de la Diferencia y el Diálogo. Busca un Desarrollo Sustentable que Promueva los Valores y la Equidad.

OMS:

Esta destinada la Búsqueda de la Mejora de la Salud Mundial. Define que la Salud es un estado de Bienestar Físico, Mental, Social, dejando de lado la formación de Salud como un estado físico sin Afección o Enfermedad. Su trabajo Consiste en la Planificación de Programas de Prevención frente a Diversos tipos de Afecciones o Enfermedades que puedan romper el Bienestar de la Persona. Busca una Mejora de las Políticas relativas a la Salud.

O.I.T.:

Es una Organización que Lucha por los Principios Relativos al Trabajo y el Progreso Económico. Es Una Organización Comprometida a Promover los derechos de la Libertad de Asociación, Libertad Sindical, Reconocimiento del Trabajo y la Abolición del Trabajo Infantil.

Manifiesta que todos estos Derechos Son Universales y se Aplican a todos los Estados, y realiza Un Procedimiento de Seguimiento en Post del Respaldo de este Compromiso. La OIT ha Logrado que muchas Organizaciones, Comunidades y Empresas apoyen estos Principios y promuevan un nuevo tipo de Conducta Empresarial.

OTAN:

Organización del Tratado del Atlántico Norte. Esta Conformado por Estados Unidos y Once estados Europeos. La Función que ejerce es la De Reestablecer y Asegurar la Seguridad en la región del Atlántico Norte. Conformada luego de la Segunda Guerra Mundial estuvo Presente en Otras Cruzadas Bélicas como la Guerra Del Golfo. En su Articulación Obliga a los Estado Participantes que en Caso de ser Eje de una agresión las Tropas de los Confortantes tomarán las Medidas Necesarias para lograr la Paz.

LA INVESTIGACIÓN EN LA PRUEBA

3.1 PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN

La problemática de la violencia y la criminalidad ha adquirido una mayor complejidad en nuestro tiempo, como consecuencia de los cambios que la sociedad experimenta por la globalización y la crisis generalizada en los ámbitos económicos, éticos y sociales. Esta situación ha generado además carga procesal debido a los ingresos a diario de casos, la falta de recursos, la falta de personal, la falta de preparación de nuestros Magistrados, la falta de sensibilidad y la falta de responsabilidad para evaluar, analizar cada unos de los procesos existentes.

En este sentido, para que un juez penal tenga la certeza de declarar la existencia de un delito e imponga la sanción que previene la ley, tiene que haber efectuado seguimiento a un proceso y concluir con una sentencia condenatoria, siempre y cuando tenga la plena seguridad de que efectivamente es responsable del delito, para ello se le impondrá la sanción y el pago de reparación civil que corresponde. Sin embargo, durante la investigación del proceso se tiene que efectuar actos procesales importantes para que juzgador pueda tener la certeza plena.

Las pruebas son los medios por las cuales el Juez recoge elementos, experiencias indispensables en todo proceso. Se puede tener un avance importante en la etapa de investigación policial, lo cual implica, llevar adelante actos conducentes para obtener información sobre la criminalidad que se obtienen por las actividades de inteligencia.

Como se sabe, por naturaleza propia, dichas actividades, en la mayoría de los casos son ilegales porque, se investigan los hechos vulnerando los derechos fundamentales de la persona, por ejemplo: interceptar sus comunicaciones, documentos y correspondencia; obtener una grabación sin la autorización del Ministerio o la Autoridad Judicial; aportar indicios y evidencias como consecuencia de un seguimiento que no tenga autorización judicial. La experiencia de estas labores nos demuestra que la obtención de información debe ser rápida y oportuna, razón por la cual, se evaden autorizaciones, para captar información que permita ser analizada a fin de que la investigación criminal intervenga, de tal forma que los delitos no quede impune. En este sentido, la naturaleza de los actos de investigación, que se busca preliminarmente puede resultar con el tiempo en la base de pruebas que serán utilizadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Las actividades concretas que realiza la Policía, son actos de investigación para conocer los hechos delictivos de cómo ocurrieron, las cuales brindarán sustento a la "afirmación" que postulará al proceso; proveer fundamentos para que se dicten resoluciones precautelatorias y de fase intermedia; su desarrollo se apoya en la mera probabilidad de la responsabilidad penal de una persona y no requieren para su actuación de contradicción.

La Inteligencia Operativa Policial, desarrolla actividades de observación, vigilancia, seguimiento y grabaciones. La Criminalidad ha adquirido mayores habilidades y medios para cometer sus delitos, razón por la cual el Estado a través de la PNP, debe tener una respuesta eficaz para conocer sus desplazamientos y modus operandi, la cual por el momento tiene deficiencias..

Existe actualmente, la discusión de la prueba prohibida o prueba anticipada en el sentido de su legalidad o ilegalidad, aspecto que se debe superar con la finalidad de poder contrarrestar a la delincuencia.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Supremo N° 017-93-JUS) dice en sus artículos lo siguiente:

  • Artículo 1º, tiene la potestad exclusiva de administrar justicia.
  • Artículo 6º, señala como principios procesales en la administración de justicia, la legalidad, inmediación, igualdad de las partes, oralidad, entre otros principios.
  • Artículo 7º, señala la tutela jurisdiccional y debido proceso, precisando que en el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso.

Estos principios son aplicables a la actividad probatoria que el magistrado debe desarrollar, para llegar a la verdad legal, vía la sentencia.

En la legislación y jurisprudencia nacional poco o nada se ha hablado sobre la "PRUEBA PROHIBIDA" y de su ejercicio, excepto en el artículo 2º, inciso 24) parágrafo "h" de nuestra constitución, que expresamente invalida las declaraciones obtenidas mediante violencia psíquica, moral y física, sin hacer referencia a la "prueba prohibida" o "prueba ilícita".

El Estado, ejerciendo su derecho de punición (derecho de sancionar), a través de la Policía Nacional y Ministerio Público (artículos 166º y 159º de la Constitución respectivamente) tiene facultades para investigar perseguir y sancionar a los responsables de un delito; sin embargo, no puede cometer actos ilícitos al cumplir la misión encomendada; tampoco puede violar las garantías establecidas en la ley, está absolutamente prohibida la vulneración de tales normas. Estas garantías constituyen un límite al poder punitivo del Estado; son verdaderos derechos de las personas que ampara la libertad y seguridad personal.

La Constitución, en el Art. 139º inciso 3), consagra el derecho a un debido proceso. Este principio, traduce una exigencia ética y jurídica propia de un Estado de Derecho (Art. 43º Const.), uno de cuyos deberes primordiales consiste en garantizar plenamente los derechos humanos, sin perjuicio de la defensa de la seguridad ciudadana y la promoción de la justicia. Además, la Constitución reconoce el derecho fundamental a la presunción de inocencia (Artículo 2, Inc. 24 parágrafo "e"), el cual exige una mínima o suficiente actividad probatoria con sus garantías procesales. La culpabilidad de las personas debe obtenerse en base a elementos de prueba logradas con las debidas garantías, de lo contrario se condenaría a un verdadero inocente.

La problemática expuesta se manifiesta a partir de:

  1. EL Poder Judicial no considera la validez de la prueba y afirmaciones, provenientes de la investigación policial.
  2. La ineficacia de la estructura del Estado (Policía, Ministerio Público y Poder Judicial), para poder contar con los actos de investigación necesarios y los actos de pruebas contundentes que incriminen a los presuntos responsables penales. Los afectados (procesados) se valen de las contradicciones procesales, para conseguir la exculpación de sus defendidos.
  3. La mayor parte de los actos de investigación y afirmaciones que provienen de la investigación policial, no son considerados para la constitución de la prueba prohibida. Grabaciones y testimonios objetivos, que demuestran la responsabilidad criminal de un sujeto, no son valorados, porque se han obtenido fuera del debido proceso. Esta problemática tiene las siguientes causas:

* Indebida forma de llevar adelante la Inteligencia Operativa Policial, dejando de lado el debido proceso, así como las garantías que le asiste al sujeto.

* Vulnerar los derechos fundamentales de la persona, a partir de actos de Inteligencia, que afectan su intimidad, lo que desvirtúa la calidad de las afirmaciones policiales en la investigación de los hechos.

* Desconocimiento del personal policial de la necesidad de constituir adecuadamente una prueba anticipada o prohibida que sirva posteriormente para el Poder Judicial.

* Esta problemática se debe porque no existe una Guía de Procedimientos que salvaguarden los medios de prueba.

Si la problemática descrita subsiste y no mejoran las Acciones de la policía, entonces no se podrá optimizar la constitución y obtener una prueba anticipada o prohibida que pueda posteriormente legitimarse en el proceso judicial; lo cual trae como consecuencias:

* Que la criminalidad organizada y la delincuencia común, sigan actuando impunemente frente a la ineficacia de los organismos del Estado (Policía, Ministerio Público y Poder Judicial), en los Actos de Investigación y Actos de Pruebas.

* Que se desperdicien oportunidades valiosas para poder hacer valer actos de investigación que realmente puedan configurarse en prueba anticipada y que termine incriminando judicialmente a verdaderos criminales, que hoy en día, quedan impunes, precisamente porque cuentan con una defensa que apela a las contradicciones de la problemática expuesta.

3.2 INVESTIGACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL

3.2.1. INVESTIGACIÓN POLICIAL.- Es el proceso metódico, continuo, organizado, especializado y proceso de análisis y de síntesis que el pesquisa policial desarrolla respecto a los diversos aspectos que expliquen la perpetración de un delito a fin de lograr su esclarecimiento.

En la actualidad, la investigación policial del delito es especializada y recurre a métodos y técnicas científicas, sobre todo con los avances de la criminalística. La investigación policial es una institución legal de auxilio en el proceso de esclarecimiento de los hechos delictivos.

Es el proceso de hacer seguimiento o rastrear los detalles de un incidente, en forma sistemática y paciente, observando en forma exhaustiva los hechos; busca la verdad e información por medio de la recolección de datos y la aplicación de técnicas para llegar a la reconstrucción de los hechos.

Es el proceso metodológico desarrollado por el pesquisa, desde el conocimiento del hecho delictuoso hasta lograr su esclarecimiento total, de los elementos de prueba, identificando, ubicando y capturando al autor(es).

La investigación policial es una tarea que exige la intervención de agentes especializados. La figura del detective o agente que se ocupa de seguir y resolver un caso, su labor se apoya en el trabajo que realizan los llamados agentes de bata blanca, que se dedican a obtener y estudiar las pruebas delictivas para elaborar los informes periciales que se entregan al juez. Estos equipos estudian los hechos desde el punto de vista científico o técnico. "Somos investigadores en la sombra -explica Ángel Manuel González, inspector de la Brigada Provincial de Policía Científica de Barcelona, España (BPPCB)-, ya que nunca asumimos el protagonismo, aunque en numerosas ocasiones aportemos pruebas que permiten reconducir la investigación o resolver el caso" .

La Investigación policial tiene las siguientes características como:

  • Continuidad.- es un proceso de actividades interrelacionados con los diversos aspectos que afectan el delito y permite lograr descubrir verdad.
  • Organización.- es una secuencia de espacios sistematizados con orden lógico y ordenado que permite lograr los fines deseados.
  • Especialización.- La investigación policial es un trabajo metodológico de rigor científico técnico.
  • Previsión.- Ninguna actividad, fase o proceso de la investigación policial puede realizarse sin la previsión y el planeamiento para conseguir los resultados deseados.
  • Actividad Analítica-Sintética.- se habla de una actividad de análisis y síntesis, es decir la descomposición de un problema en sus elementos componentes.
  • Explicativo-causal.- Permitirá determinar el quién, dónde, cuándo, cómo, por qué y para qué se perpetró el delito y con qué medios.

3.2.2. INVESTIGACIÓN JUDICIAL.- El proceso penal comprende dos etapas. La primera es la investigación judicial o instrucción dirigida por el Juez Penal, empieza con el auto apertorio de instrucción y culmina con los informes finales que emiten el Fiscal y el Juez. La instrucción tiene como objeto, según el artículo 72º del C. P.P. reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles, establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización, sea para borrar las huellas que sirven para su descubrimiento, para dar auxilio a los responsables o para aprovecharse en alguna forma de sus resultados.

Teniendo en cuenta que el titular del ejercicio de la acción penal es el Fiscal, si la investigación preliminar se ha realizado con su intervención y la participación del abogado defensor del imputado, las diligencias que no fueran cuestionadas mantendrán su valor probatorio para los efectos del juzgamiento.

El Código Procesal Penal y el proyecto del Código Procesal Penal de 1995, proscriben la instrucción a cargo del juez, pues no le compete ni en su esencia, ni por la definición constitucional de su función, encargando la investigación del delito al Ministerio Público, "aceptado el sistema acusatorio moderno como única opción para la reforma y eliminada la instrucción, había que asignarle otra función al antiguo Juez Instructor y obviamente resultaba devolverle la facultad de fallo que la había perdido desde 1920, de manera que no instruya, sino que juzgue los delitos en audiencia pública. De ese modo se acortaba el camino largo que antes se tenía que seguir para llegar al juzgamiento".

Una vez en vigencia las leyes procesales del sistema acusatorio moderno que la realidad reclama, se introducen los mecanismos para una etapa de investigación más rápida, más ágil, dirigida por el fiscal con plenitud de iniciativa y autonomía, y por consiguiente el juzgamiento y determinación del daño causado al agraviado del delito, como de la responsabilidad penal del imputado en un juicio público realizado con respeto escrupuloso de los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediatez.

La etapa de investigación ya sea dirigida por el Ministerio Público o por el Juez "es una actividad eminentemente creativa; se trata de superar un estado de incertidumbre buscando medios que puedan aportar información.

La etapa de la investigación responde a la necesidad de aclarar una situación de hecho que pertenece al pasado, para luego atribuir la responsabilidad. Constituye uno de los fines del proceso, la búsqueda de la verdad material. "En el proceso penal se pone a consideración del tribunal la sospecha de la comisión de una acción punible, la cual se debe examinar con el auxilio de los medios de conocimiento autorizados, con el objeto de establecer si los hechos sobre los que se fundan la autoría y la culpabilidad del acusado pueden determinar la completa convicción del tribunal".

Por cuestiones doctrinarias sobre la teoría de la prueba, la investigación judicial desarrolla una actividad donde las pruebas buscan convencer al juez de la verdad de una determinada afirmación, sirven de fundamento a la sentencia, sólo la plena convicción de la responsabilidad penal en base a los actos de prueba, permite la condena al inculpado y la contradicción es una condición indispensable de licitud.

Durante el desarrollo del proceso, el inculpado tiene la condición de inocente, y goza de derechos para ejercer su defensa, jugando la prueba un rol importante.

Durante la instrucción sólo se actuarán las diligencias que no pudieron lograrse en la investigación previa, las que consideren indispensables el Juez o el Fiscal y las que sean propuestas por el inculpado y la parte civil.

La investigación es la etapa del proceso penal dirigida a la averiguación de los hechos. En ella se indaga la existencia del delito y quién o quienes son las personas involucradas en su comisión. Sirve de base para la acusación, el juicio oral y la sentencia.

Esta etapa recibe también los nombres de sumario, procedimiento preparatorio, instrucción o investigación preparatoria.

Una definición recogida por autores españoles, que encontramos en el artículo 299ª de la LECrim, señala que el sumario está constituido por las actuaciones encaminadas a preparar el juicio oral y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes.

La investigación es una actividad creativa, – y recreativa- en que se trata de superar un estado de incertidumbre- respecto de la comisión de un hecho, de los autores y de todas las circunstancias relacionadas – mediante la búsqueda de los medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre.

Tiene un carácter creativo en la medida en que los actos de investigación perfilan los elementos que serán actuados en el juicio oral. Tiene un carácter recreativo radica en la posibilidad de reconstruir la forma, la secuencia y el modo en que se cometió el hecho delictivo. Tiene un carácter preparatorio, en el cual, los hechos que se aportan no tienen todavía valor probatorio para sentenciar, ya que servirán de elementos suficientes para fundar la acusación. Esta recolección de información, es el conjunto de actuaciones, que servirá en la notitia criminis hasta la decisión del Fiscal sobre la formulación o no formulación de la acusación.

El fin de la investigación es dilucidar la verdad de los hechos, el resultado puede afirmar o negar la existencia del delito, así como la responsabilidad o no responsabilidad del imputado.

a. Los actos de investigación y actos de prueba, constituyen una forma de aportación de hechos al proceso; tiene lugar en la fase investigatoria y su finalidad es introducir los hechos en el proceso, esclareciéndolos y contribuyendo a formar en el Juez el juicio de probabilidad suficiente para disponer la imputación y adoptar las medidas cautelares necesarias, no constituyendo por sí mismos prueba de cargo, aunque sí elementos a tomar en cuenta en el juicio oral.

Existe diferencia entre actos de investigación y actos de prueba, tienen conceptos diferentes, actos de aportación de hechos al proceso, pero difieren en cuanto a su finalidad, a su valoración, a su régimen jurídico, etc.

Con relación a la finalidad: actos de investigación buscan acreditar la existencia del hecho punible, su tipicidad, su autoría, para evidenciar la necesidad y obligación de la apertura del juicio oral. actos de prueba, buscan poner a la luz las evidencias que permitan la formación de una convicción en el Juez, la cual se reflejará posteriormente en la sentencia.

Con relación a los principios rectores: actos de investigación se rigen por el principio de oficialidad, que dirige la investigación (el Juez), quien se encarga de la realización de diligencias que acrediten la existencia de los hechos y la responsabilidad del implicado. Es una función que el Juez ejerce de manera obligatoria, que se justifica en el deber del Estado de garantizar la estabilidad social y proteger a la sociedad de las acciones delictivas. Actos de prueba, se rigen por el principio de aportación, donde las partes pueden introducir hechos en el proceso y la prueba de los mismos, siguiendo el esquema que señala el modelo acusatorio.

En cuanto a su eficacia jurídica, los actos de investigación proveen el fundamento necesario para resoluciones de imputación, medidas cautelares, además de apertura de juicio oral y sobreseimiento. Los actos de prueba proveen el fundamento para la sentencia.

La prueba se constituye en el juicio oral, en tanto que el material reunido en la etapa de investigación tiene sólo carácter preparatorio.

b. Finalidad, Los principales fines que persigue la investigación son:

  1. Formar el juicio de probabilidad acerca de los hechos presuntamente delictivos y la participación de los presuntos implicados. La probabilidad constituye mérito suficiente para iniciar la persecución penal.
  2. Determinar la legitimación pasiva en el proceso penal. Es decir, establecer sobre quién recaerá la acusación penal.
  3. Asegurar la disponibilidad de las personas y de los bienes, mediante medidas cautelares, a fin de garantizar la eficacia de la sentencia en cuanto a la pena y la responsabilidad civil, si es que fuese condenatoria.
  4. Preparar el juicio oral mediante un conjunto de actuaciones que desvirtúen en el caso la presunción de inocencia.

LA PRUEBA

Concepto, La Prueba se enmarca en la posesión que asuma con respecto al conocimiento de la realidad. Si la realidad no se conoce, solo son ideas, el concepto de PRUEBA tendrá un carácter subjetivo. Si la realidad es cognoscible y el pensamiento se refleja con mayor exactitud, entonces el concepto de prueba tendrá un carácter objetivo.

LOXKE, sostiene que PRUEBA son "Las ideas que intervienen y sirven para mostrar la concordancia de otras; es decir que solo las ideas prueban las ideas, lo que desvincula el conocimiento de la realidad".

Del GUIDICE, "Es el medio que el Legislador reputa apto para confirmar la verdad de los hechos. Si tenemos este criterio tendríamos que aceptar lo que el legislador dice, como medio apto, y tendrían los medios carácter de prueba. La aspiración científica de la teoría de la PRUEBA, se remite a la verdad y no al voluntarismo de nadie.

BENTHAM, "Se entiende por PRUEBA, un hecho supuestamente verdadero que se presume sirva de credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otro hecho ". Toda prueba comprende al menos dos hechos distintos: HECHO PRINCIPAL, cuya existencia o inexistencia se trata de probar; y, HECHO POSTERIOR se emplea para demostrar afirmación o la negación del "HECHO PRINCIPAL". El autor sobre los términos "Supuestamente" y " Presume", dice que PRUEBA seria el hecho verdadero que sirve de credibilidad sobre todo hecho, llamado el primero HECHO PROBATORIO y el segundo HECHO PRINCIPAL. Hecho Probatorio, tiene que ser verdadero. No" supuestamente" verdadero; porque verdad no se supone, la verdad "es"; tiene que ser probado o demostrado, o que sea evidente, por ejemplo la existencia del CUERPO DEL DELITO, que esta a la vista de todos.

En cuanto a que el hecho probatorio debe servir de motivo de credibilidad de otro hecho; solo espera de la prueba un motivo de credibilidad no de certeza objetiva sobre la existencia o inexistencia del hecho. Debe buscarse la verdad objetiva y no la convicción subjetiva, lo cual no es de credibilidad, sino es prueba de la realidad.

FRAMARINO, la PRUEBA es la relación concreta entre la verdad y el espíritu humano con respecto a la credibilidad, probabilidad y certeza. Para admitir este concepto, debemos diferenciar lo que es la verdad y lo que es el espíritu humano; considera que el espíritu humano, posee la verdad en cuanto objeto, en consecuencia la PRUEBA es el objeto o la cosa, con la mente. No puede aceptarse que LA PRUEBA tenga relación entre verdad y espíritu humano, sino entre realidad y mente. LA PRUEBA, permite relacionar un hecho con otro, no hay relación en si, sino un hecho, cada persona o fenómeno distinto es objeto de la prueba.

DEVIS, define la pruebas judiciales como: "conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevarse al juez la convicción sobre los hechos que interesan el proceso".

Cuando se inicia todo proceso con la instrucción, el juzgador deja en hoja blanca sobre la denuncia, recién cuando culmina con la investigación debe tener un criterio formado para poder emitir una opinión formal sobre el hecho denunciado y sobre la responsabilidad penal de procesado, lo cual se lograra a través de la prueba. La prueba sirve para acreditar un hecho desconocido.

La prueba desde el punto de vista objetivo, es todo instrumento que sirve para conocer cualquier hecho, a través de actividades judiciales, situaciones o realidades de la persona, como: la inspección judicial, corporal, las pericias, etc.

La prueba desde el punto de vista subjetivo, es la convicción que produce certeza en la mente del juez.

La prueba, es el conjunto de motivos que brindan el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso, que se deducen de los medios probatorios.

Finalidad de la Prueba.- Es proporcionar conocimiento, se puede considerar como útil y verdadero; es una fuente de verdad. Los fines concretos son: determinar si el hecho imputado se ha producido y si el imputado es responsable y si se dan los elementos del tipo penal. La finalidad de la labor probatoria es poner en claro si un determinado suceso se ha producido realmente, o si se ha producido en una forma determinada. Con el auxilio de la instrucción probatoria, el averiguador intenta formarse un juicio acertado sobre el estado de los hechos.

Importancia de la Prueba.- Radica en los siguientes aspectos:

  • Es la base de la Administración de Justicia, pues sin prueba no es posible los tópicos que constituyen el objeto del proceso penal.
  • Permite la aplicación de las normas jurídicas en tanto que el supuesto del hecho de la norma jurídica, unida por la consecuencia jurídica, necesita acreditarse por medio de la prueba; y,
  • Eficacia al ejercicio del derecho de defensa, porque cualquier pretensión procesal no puede afirmarse si no se prueba, en tanto las partes puedan probarla defenderán cabalmente sus derechos.

El Objeto de la Prueba.- Son los hechos que constituyen el contenido mismo de la imputación; es susceptible de ser probado y aquello donde debe o puede recaer la prueba. El objeto de la prueba puede analizarse en: En abstracto, el objeto comprende la determinación de las cosas que pueden probarse, es decir, los requisitos de idoneidad de comprobación procesal; y, En concreto, el objeto comprende la determinación de los requisitos del objeto de prueba en relación con un caso particular.

Requisitos.- Los requisitos son: el Lugar Tiempo y Forma de cómo se lleva la actividad probatoria.

  • Lugar, las pruebas deben realizarse en la sede del Juzgado o Tribunal. La excepción a esta regla en algunas pruebas se realicen fuera de la sede del Órgano Jurisdiccional, cuando se trate de una inspección judicial, entre otras de carácter especial.
  • Tiempo, los actos de prueba se realizan tanto en la etapa de la investigación o etapa de la instrucción, como en el Juicio Oral.
  • Forma, en la actividad probatoria, puede distinguir la oralidad o escritura, su secreto o publicidad y al principio de la concentración.

La Prueba en la investigación policial preliminar:

  • Atestado Policial, las diligencias de la Policía Judicial plasmadas en un Atestado Policial no pueden calificarse, como meras denuncias y, por tanto, inadecuadas para enervar la presunción de inocencia. BURGOS LADRÓN DE GUEVARA, señala siguiendo la jurisprudencia española (Atestado Policial tiene como fuente la legislación hispana), se distingue tres clases de actuaciones en el Atestado Policial:
  • Declaraciones o manifestaciones de los imputados o testigos o identificación en rueda, que tienen el valor de mera denuncia.
  • Dictámenes o informes emitidos por los laboratorios científicos policiales, que tienen la condición de prueba pericial, sobre todo si son ratificados en sede judicial.
  • Diligencias objetivas y no reproducibles en juicio oral, como las diligencias de inspección, revisión, incautación, hallazgo, pesaje, allanamiento, etc., practicadas con las formalidades legales que son verdaderas pruebas.

Los Atestados Policiales no constituyen medios de prueba, porque carecen de los requisitos de inmediación y contradicción que, diferencia un acto de prueba de un mero acto de investigación, ni siquiera son diligencias sumarias en sentido estricto.

ORTELLS RAMOS, precisa que el Atestado Policial, es "objeto de prueba" y que las declaraciones que se vierten en él tampoco son medios de prueba, siendo las declaraciones testimoniales, las presten en el juicio oral.

RIVES SEVA, considera que el Atestado Policial debe tener consideraciones diferentes de prueba preconstituida; los informes técnicos de los laboratorios científicos policiales, tienen un valor probatorio por sí mismos, siempre que hayan sido practicadas con las necesarias garantías; y, las diligencias denominadas: "actos de constancia" que se trata de diligencias como: las fotografías, croquis, etc., se limitan a reflejar fielmente determinados datos o elementos fácticos de la realidad externa; la Policía Judicial actúa en tales diligencias "a prevención" de la autoridad judicial; y, los delitos cuasiflagrantes o testimoniales.- están caracterizados por la presunción de credibilidad en cuanto a su existencia, caracterizados por la percepción directa de los policías de los hechos cometidos: la presunción de veracidad se convierte en evidencia cuando a la vez es aprehendido el cuerpo del delito.

Los actos de constatación realizados por la Policía, cuando actúa la Policía judicial, tienen similares actos realizados por el Juez y por el Tribunal; su importancia deriva de hechos referidos al estado de cosas que, proporcionan datos reveladores sobre la existencia y naturaleza del hecho delictivo.

Sin embargo, dichos actos no son prueba documental, ni tampoco pueden, al no ser diligencias sumariales, acceder al juicio mediante la lectura prevista por los Artículos 262° del Código de 1940 y 283° del Código de 1991, basándose en actuaciones irreproducibles en el juicio oral. Para que dichos actos sean tomados en cuenta, deben entrar en el proceso por actos propiamente procesales, aplicándose las reglas que disciplinan la eficacia probatoria de estos últimos, mediante declaraciones testimoniales de los agentes que los realizaron, ratificación judicial.

PRUEBA PROHIBIDA

CONCEPTO.- es aquella que se obtiene con infracción de derechos fundamentales, entendiendo por obtención aquella labor que llega a un resultado probatorio al proceso, con la actividad de búsqueda e investigación de la fuente de prueba. Es la aplicación a la fuente de un método ilícito y extracción de un resultado que viola un derecho esencial.

Las normas relativas a la prueba son normas de garantía con fundamento constitucional, dirigidas a asegurar la garantía de defensa del acusado (art. 139°.14 Const.). Esto significa, que las prescripciones legales sobre la prueba tienen directo amparo constitucional y que sólo es posible la realización de las pruebas en la forma expresamente prescrita por la ley, en tanto ésta sea compatible con los derechos fundamentales.

SUPUESTOS DE APLICACIÓN.- El art. 195° del Código Procesal Penal de 1991 estipula que: "todo medio de prueba, para ser valorado, debe haber sido obtenido por un procedimiento legítimo e incorporado al proceso conforme a ley". A su vez, el art. XI del Título Preliminar del Proyecto de 1995 en su segundo párrafo agrega: "Carecen de efecto legal los elementos de prueba obtenidos mediante violencia moral, psíquica o física o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad, la indebida intromisión en la intimidad de domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los documentos y los archivos privados, así como las demás que se obtengan con violación de los derechos fundamentales de la persona".

Ambas normas hacen mención a los medios y a los elementos de prueba, obtenidos con infracción a la Constitución y a las leyes establecidas. Cuida el procedimiento vinculado a la incorporación y práctica de las pruebas y la actividad relativa a la búsqueda y consecución de las fuentes de prueba. Dos son los supuestos incorporados en esta institución:

  • Cuando en la práctica de pruebas no se hayan observado las formas legales que aseguren la efectividad de las exigencias constitucionales de contradicción, oralidad, publicidad e inmediación.
  • Cuando en la práctica de diligencias policiales y sumarias no reproducibles en juicio se hayan lesionado algún derecho fundamental.

PROHIBICIÓN DE LA PRÁCTICA DE PRUEBAS, la persecución penal no es ilimitada y el límite se da a través de los derechos fundamentales de las personas, el cual esta a cargo de la garantía genérica del debido proceso; el ciudadano tiene derecho a exigir que el proceso en su contra se desarrolle debidamente. Las normas vinculadas a esta prohibición se clasifican:

  1. Prohibiciones de temas Probatorios, Se trata de aquellos supuestos sobre determinados hechos que no pueden ser objeto de prueba. Ejemplo: secretos oficiales, vinculados a la seguridad nacional –interna o externa- del Estado (arts. 184° del Código de 1940), las informaciones propias del secreto profesional y aquellas vinculadas al derecho de reserva sobre las convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole (art. 2°.18 Const.).
  2. Prohibiciones de medios de prueba, Son aquellos supuestos en los que determinados medios de prueba no pueden ser utilizados. Ejemplos: la exclusión que declara la ley para el testimonio de determinadas personas (arts. 141° del Código de 1940 y 203° del Código de 1991). A dichas personas se les debe advertir, sobre el derecho que les asiste para rehusar a prestar testimonio en todo o en parte. Se presenta en el caso de las denominadas "testificales anónimas", al respecto la legislación italiana ha estipulado que los funcionarios policiales están prohibidos de consignar noticias recibidas de personas cuyos nombres no pueden facilitar al juez; a partir de la Convención Europea de Derechos Humanos (similar en este extremo a la Convención Americana) que consagra la regla del debido proceso, la jurisprudencia alemana ha establecido que los policías no pueden hacer mención a fuentes anónimas en sus partes, comunicaciones o declaraciones si es que no pueden revelarlas o identificarlas.
  3. Prohibiciones de métodos probatorios, son aquellos supuestos en los que con ocasión de una práctica de una prueba concreta, no pueden utilizarse determinados métodos. Los arts. 132° del Código de 1940 y 121° del Código de 1991, prohíben utilizar métodos de coerción contra el imputado para obligarlo, inducirlo o determinarlo, ya sea a declarar contra su voluntad o a que confiese su autoría o participación en el hecho objeto del proceso. El art. 2°.24.h) de la Constitución dispone que carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. No cabe utilizar la hipnosis, el detector de mentiras y el narcoanálisis, por violar el principio de dignidad de la persona y el derecho a la autodeterminación personal (arts. 1° y 2° de la Const.)
  4. Prohibición condicional de la prueba, son aquellos supuestos donde a prueba no es ordenada o realizada por determinadas personas o no es practicada en determinada forma. Ejemplo: la intervención corporal debe realizarse por personal idóneo, la confesión es un acto típicamente judicial, y por tanto, que la admisión de cargos en fase preprocesal requiere a ratificación judicial en el acto oral. Un caso interesante recoge la jurisprudencia alemana acerca de los diarios íntimos. La Corte Suprema Federal alemana precisa que la valoración de diarios íntimos está prohibida por lesionar la dignidad del hombre y el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, pero tiene como límite el hecho que las notas no contengan expresiones altamente personales, sino que informen acerca de la comisión de delitos.
  5. Prohibición de utilizar la prueba, se refiere a la imposibilidad de valorar la prueba, donde no se han observado presupuestos ligados a la práctica de las pruebas concretas. Sí la norma vulnerada es constitucional, debe declarar la ineficacia procesal de la evidencia obtenida. Si la norma violada es de carácter ordinario y no afecta un derecho fundamental, se habla de la teoría de la "ponderación de los intereses involucrados", donde el desconocimiento del formalismo procesal conlleva a la imposibilidad de la valoración de la prueba, si la infracción legal no supone vulneración del derecho "a un proceso con todas las garantías" o del derecho a la igualdad de las partes, debe tenerse presente el principio de proporcionalidad según los intereses en conflicto, y las circunstancias del caso concreto.

LA EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA, no constituye un artículo previo y especial pronunciamiento, ni debe promoverse un artículo de nulidad de actuados. Frente a un supuesto de prueba prohibida debe tenerse en cuenta al momento de dictarse una resolución después de un juicio sobre la imputación o cuando se trata de admitir determinada prueba. Existe consenso en la doctrina respecto a la exclusión de la prueba ilícita, sin embargo en la actualidad se ha desarrollado en la jurisprudencia  alemana la teoría de proporcionalidad (Verhaltnismassigkeitsprinzip), la cual es empleada por los tribunales en forma excepcional.

a. Regla de exclusión de la prueba ilícita, es absoluta y cuenta con EXCEPCIONES que incorporarán medios probatorios al proceso.

  • Fuente independiente, considera lícita aquella prueba prohibida. Requiere que al momento de producirse el acto que genera la ilicitud existan otros medios probatorios lícitos que permitirán llegar al mismo resultado. Ejemplo, si por torturas se obtiene la declaración de un procesado sobre la ubicación de los bienes  hurtados y simultáneamente otro procesado confiesa libremente la ubicación exacta de tales bienes, entonces la prueba derivada, que fue obtenida mediante violación de los derechos constitucionales de uno de los agraviados, serían admisible en el proceso.
  • Descubrimiento inevitable, consiste en que la prueba ilícita y/o sus derivadas igualmente han obtenido lícitamente a un cuando el hecho generador de la ilicitud no se hubiese producido. Ejemplo, en un proceso por evasión tributaria se obtienen las declaraciones juradas del procesado sin el levantamiento del secreto tributario. El contenido de las declaraciones juradas es inevitable porque pese a suprimir tal hecho, en un delito de esta naturaleza.
  • Buena fe, consiste en valorar las pruebas obtenidas ilícitamente, cuando si es que tales hechos estuvieron recubiertos de apariencia de legalidad.  Esta excepción pretende salvar aquellas pruebas ilícitas que fueron obtenidas de buena fe. La buena fe no puede ser un criterio para evaluar la admisibilidad de un medio probatorio, sino la responsabilidad del funcionario que lo obtuvo. Un medio probatorio no deja de ser menos lesivo a los derechos fundamentales del procesado por el hecho que su ilicitud proviene de actos aparentemente lícitos.  Por ejemplo, si un juez autoriza la interceptación telefónica de un ciudadano sin fundamentar su resolución.
  • Doctrina del "tinte diluido", señala que los derivados de las pruebas ilícitas pierden si "tinte" ilícito y pueden ser admitidos en el proceso. Por ejemplo, en el allanamiento ilegal de una local donde de acopia ilegalmente armas, son encontrados correos electrónicos impresos en papel señalando que un nuevo envío de armas sería recibido por un sujeto X, quien posteriormente fue interrogado por la Policía, en presencia de su abogado defensor, señalando que su proveedor es el sujeto Y, quien guarda las armas es su domicilio y luego es allanado por disposición judicial. En esta secuencia de hechos, el primer allanamiento es ilícito, constituyendo prueba ilícita y determinando la ilicitud del derivado (interrogatorio al sujeto Y), el allanamiento final de la casa de dicho sujeto resulta admisible debido a que la influencia de la raíz ilícita de este medio probatorio es distante.
  • Proporcionalidad, busca ponderar el interés social referido a la eficacia de la administración de justicia, y el derecho del procesado a no ser condenado sobre la base de una prueba ilícitamente obtenida. Esta es una tesis controvertida que ha llevado al Tribunal Federal de Alemania ha aplicarla sólo en casos excepcionales.

* Pellegrini, señala que la única forma de aplicar esta excepción sin afectar el derecho del procesado a un debido proceso es cuando la prueba prohibida lo favorece.

* Nuestro Nuevo Código Procesal Penal, ha adoptado casi expresamente esta interpretación de la excepción. Lo se deduce del texto del inciso 3 Artículo VIII (Legitimidad de la Prueba) del Título Preliminar del señalado texto legal: "La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio." Contrario sensus la violación de una  regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado se podrá emplear a favor de este último.

PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN:

Legitimación.- Miranda Estrampe, concluye que el medio probatorio que se pretende utilizar presuntamente ilícito, se encuentra legitimado para solicitar la exclusión de dicho medio, pese a que el mismo no sea el sujeto pasivo del acto ilícito. La razón es el derecho del procesado a un proceso debido el que se encuentra en juego.

Ramírez Bages, señala que solo la víctima del acto que genera la ilicitud del medio probatorio, que se encuentra legitimado para solicitar la exclusión del mismo.

Miranda Estrampe, concluye que no se puede impedir que el procesado interponga los recursos procesales que estime pertinente en defensa de sus derechos. En cambio Ramírez Bages dice que implicaría una limitación excesiva al derecho a la defensa.

Otro aspecto que debe analizarse es si la exclusión puede realizarse sólo a pedido de parte o el juez también puede de resolver de oficio. En tal sentido, el Tribunal Constitucional, señala que la licitud es un principio que regula la actividad probatoria de las partes, y corresponde al órgano jurisdiccional verificar que se cumpla.

Oportunidad, debido a sus funciones de saneamiento y preparación del juicio, la fase intermedia es la mejor oportunidad para que se analice la licitud de los medios probatorios. Los recientes códigos procesales latinoamericanos chileno y peruano establecen la posibilidad de plantear la exclusión de la prueba ilícita en dicha fase.

Código Procesal Chileno

"Artículo 272.- Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes. Durante la audiencia de preparación del juicio oral cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimare relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 276. "

"Artículo 276.- Exclusión de pruebas para el juicio oral. El juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

(…)Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. (…)"

Nuevo Código Procesal Penal Peruano.

"Artículo 352.- decisiones adoptadas en la audiencia preliminar

(…) 4. La admisión de los medios de prueba [ofrecidos]" , nada impide que durante el juzgamiento el tribunal opte por excluir del proceso una prueba que reconozca como ilícita. Así también nada impide que durante dicha etapa la defensa solicite la exclusión de una prueba ilícita, siempre que justifique las razones por què no solicito la exclusión de dicho medio probatorio durante la etapa intermedia, de lo contrario podría ser empleada con fines dilatorios.

Miranda Estrampes, señala que durante la instrucción, el juez instructor puede excluir un medio probatorio cuando este sea evidentemente ilícito. Consideramos correcta esta afirmación, sin embargo, debemos tener en cuenta que el instructor es un investigador y por lo tanto no esta dentro de sus funciones primordiales la de dirimir sobre la licitud de los medios probatorios.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN.- El momento más oportuno para solicitar la exclusión de un medio probatorio, que es ilícito, se ve durante la fase intermedia, para ello la resolución del incidente debe respetar los principios de contradicción, inmediación, oralidad y publicidad, similar a la fase de enjuiciamiento.

En este procedimiento básicamente se deben despejar dos incógnitas: primero, si es que el medio probatorio cuestionado ha sido obtenido ilícitamente o es derivada de otra que lo haya sido; y segundo, verificar si alguna de las excepciones a la aplicación de la regla de exclusión se presenta en el caso

PRUEBA ANTICIPADA

CONCEPTO.- es un mecanismo que se delinea a fin de encontrar elementos que puedan desaparecer con el tiempo, que sirvan para reconstruir hechos, y así los jueces puedan precisar como ocurrieron para poder aplicar las soluciones jurídicas pertinentes.

El problema ha consistido en la falta de participación del contrario en la evacuación, cosa que resulta violatorio al derecho a la defensa. La inspección judicial y la declaración testimonial pueden ser recogidas antes del inicio del juicio, a fin de levantar elementos de convicción para apoyar una solicitud de medida cautelar. Igualmente, en el proceso civil se cuenta con el recurso denominado "del retardo perjudicial" ya dirigido a la obtención de un medio probatorio cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba, esta es una acción autónoma y está concebida para que se evacuen de inmediato las pruebas que estén sujetas a una desaparición inminente, pero es requisito indispensable la citación de la otra parte para que pueda ejercer su derecho a controvertir.

A su vez, para demandar la práctica repruebas debe llevarse al juez, medios que previamente han de levantarse, por ejemplo: testigos o una inspección. Es decir, se trata de una prueba anticipada montada sobre la base de otras pruebas anticipadas.

La obra del profesor Delgado Salazar, "la prueba anticipada" y de la cual mostramos un pequeño fragmento de sus 146 páginas: "Aunque las pruebas anticipadas generalmente se practican en la fase preparatoria del proceso penal, no debe tratárseles como si fueran las diligencias de investigación que allí normalmente se llevan a cabo bajo la conducción del Ministerio Público, ya que la primeras siempre son realmente pruebas con efectos para una sentencia si se incorporan al juicio por su lectura, debiendo ser necesariamente practicadas por un juez y el impedimento para ello es de carácter discrecional por cualquiera de las partes, inclusive el Ministerio Público, que en acatamiento al principio de oficialidad si está obligado a investigar el hecho, tanto en lo que pueda inculpar al imputado como en lo que pueda exculparlo".

La legislación procesal penal costarricense, señala que el anticipo jurisdiccional de prueba es una institución nueva, inherente al nuevo proceso penal. El antiguo proceso se dividía en dos etapas: una inquisitiva, escrita, no publica y a cargo del Juzgado de Instrucción; y otra oral, a cargo del Juzgado Penal integrado por un Juez, o del Tribunal Superior Penal constituido por tres jueces.

El nuevo proceso suprime el Juzgado de Instrucción y deja la etapa investigativa a cargo del Ministerio Público, siendo el juicio oral el momento de la justicia. Característica del nuevo proceso es la carencia de valor probatorio, de todo lo actuado durante la investigación preparatoria por la policía o por los representantes del Ministerio Público, con la salvedad de lo que indique la ley; sobre esto último existe una gran discusión entre los autores.

Sin embargo, ante casos de protección de derechos fundamentales, donde el declarante corre peligro de morir, de olvidar la información o de trasladar su domicilio a otro país, surge el instituto del anticipo jurisdiccional de prueba, procedimiento por el cual se puede recibir la declaración o producir una prueba, de la forma más similar al debate (concentración y contradictorio).

La prueba tiene carácter excepcional, a tal punto que evacuada bajo esta forma cautelar, si es posible recibirla oralmente durante el debate, debe procederse de esta última forma y desechar la prueba anticipada.

Los resabios de la instrucción, han hecho que los Fiscales desnaturalicen la institución, pretendiendo recibir la prueba anticipada sin estar ante una situación real que la motive. Sin embargo, con el proceso de maduración del nuevo proceso – con el advenimiento de la nueva jurisprudencia – se limitará este abuso.

PRUEBA ANTICIPADA: INNOVACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.-

La Prueba Anticipada es una de las innovaciones que trae consigo el Nuevo Código Procesal Penal a entrar en vigencia en agosto del año (2006). Esta nueva legislación procesal penal regula la prueba anticipada, facilitando las investigaciones policiales y judiciales. En el Título IV del Nuevo Código se regula de la siguiente manera:

a. La prueba anticipada en la Investigación Judicial

Supuestos de prueba anticipada (Artículo 242°).

  • Durante la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos:
  • Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado, para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente. El interrogatorio al perito, puede incluir el debate pericial cuando éste sea procedente.
  • Careo entre las personas que han declarado, por los mismos motivos del literal anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 182°.
  • Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos e irreproducibles, y no sea posible postergar su realización hasta la realización del juicio.
  • Las mismas actuaciones de prueba podrán realizarse durante la etapa intermedia.

Requisitos de la solicitud (Artículo 243°)

  1. La solicitud de prueba anticipada se presentará al Juez de la Investigación Preparatoria en el curso de la investigación preparatoria o hasta antes de remitir la causa al Juzgado Penal siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma.
  2. La solicitud precisará la prueba a actuar, los hechos que constituyen su objeto y las razones de su importancia para la decisión en el juicio. También indicarán el nombre de las personas que deben intervenir en el acto y las circunstancias de su procedencia, que no permitan su actuación en el juicio.
  3. La solicitud, asimismo, debe señalar los sujetos procesales constituidos en autos y su domicilio procesal. El Ministerio Público asistirá obligatoriamente a la audiencia de prueba anticipada y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.

Trámite de la solicitud (Artículo 244°).

1.El Juez correrá traslado por dos días para que los demás sujetos procesales presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada.

2. El Fiscal, motivadamente, podrá solicitar el aplazamiento de la diligencia solicitada por otra de las partes, siempre que no perjudique la práctica de la prueba requerida, cuando su actuación puede perjudicar los actos de investigación inmediatos, indicando con precisión las causas del perjuicio. Asimismo, indicará el término del aplazamiento solicitado.

3. El Juez decidirá, dentro de los dos días, si acoge la solicitud de prueba anticipada y, en su caso, si aplaza la diligencia y el plazo respectivo.

4. En casos de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro inminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización de inmediato, sin traslado alguno, y actuará la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa.

5. La resolución que dispone la realización de la prueba anticipada especificará el objeto de la prueba, las personas interesadas en su práctica y la fecha de la audiencia, que, salvo lo dispuesto en el caso de urgencia, no podrá ser antes del décimo día de la citación. Se citará a todos los sujetos procesales, sin exclusión.

6. Si se trata de la actuación de varias pruebas, se llevarán a cabo en una audiencia única, salvo que su realización resulte manifiestamente imposible.

Audiencia de prueba anticipada (Artículo 245°)

1. La audiencia se desarrollará en acto público y con la necesaria participación del Fiscal y del abogado defensor del imputado. Si el defensor no comparece en ese acto se nombrará uno de oficio, salvo que por la naturaleza de la prueba pueda esperar su práctica. La audiencia, en este último caso, se señalará necesariamente dentro del quinto día siguiente, sin posibilidad de aplazamiento.

2. Los demás sujetos procesales serán citados obligatoriamente y tendrán derecho a estar presentes en el acto. Su inconcurrencia no frustra la audiencia.

3. Las pruebas serán practicadas con las formalidades establecidas para el juicio oral.

4. Si la práctica de la prueba no se concluye en la misma audiencia, puede ser aplazada al día siguiente hábil, salvo que su desarrollo requiera un tiempo mayor.

5. El acta y demás cosas y documentos agregados al cuaderno de prueba anticipada serán remitidos al Fiscal. Los defensores tendrán derecho a conocerlos y a obtener copia.

  1. (Apelación (Artículo 246°) Contra la resolución que decreta la actuación de prueba anticipada, que la desestime o disponga el aplazamiento de su práctica, así como decida la realización de la diligencia bajo el supuesto de urgencia, procede recurso de apelación, con efecto devolutivo.

BASE LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 166º. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

LEY DE LA PNP

Ley N° 27238, Art. 7. Las Funciones de la Policía Nacional del Perú, es la de prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas, previstas en el Código Penal y Leyes especiales, perseguibles de oficio, así como aplicar sanciones, que señala el Código Administrativo de Contravenciones de la Policía.

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

El Artículo 1° señala que el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como una de sus funciones principales la persecución del delito. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley ..".

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Según el artículo 62º del Código de Procedimientos Penales, la investigación policial previa que se hubiera llevado a cabo con intervención del Ministerio Público constituye elemento probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad por los Jueces y Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código. En este título finalmente se establece que en los laboratorios y gabinetes de la Policía Judicial se realizarán los peritajes que las investigaciones exijan

CODIGO PROCESAL PENAL .-TITULO V : DE LA PRUEBA

ARTICULO 190°.- La actividad probatoria en el procedimiento penal está regulada por la Constitución, los Tratados aprobados y ratificados por el Perú y la Ley expedida conforme a ellos.

ARTICULO 191°.- El establecimiento de la verdad mediante el procedimiento se realizará empleándose todos los medios de prueba permitidos, salvo que la ley prescriba medio especial.   Sólo se admitirán los medios de prueba que sean pertinentes, conducentes, legítimos y útiles. Podrán limitarse cuando resulten manifiestamente excesivos.

NUEVO CÓDIGO PROCESAL.- Título IV : Prueba Anticipada

Artículo 242°.- Supuestos de prueba anticipada

Durante la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos:

Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente. El interrogatorio al perito, puede incluir el debate pericial cuando éste sea procedente.

Careo entre las personas que han declarado, por los mismos motivos del literal anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 182°.

Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos e irreproducibles, y no se pueda postergar su realización hasta la realización del juicio. Las mismas actuaciones de prueba podrán realizarse durante la etapa intermedia.

CONCLUSIONES GENERALES

  1. Los Derechos Humanos son la resultante de la Búsqueda de equidad entre los Hombres del Mundo. Su promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero lamentablemente siguen formas de acción que no permiten el libre desenvolvimiento de la persona.
  2. Los Derechos Humanos, es una forma de vida, que se traduce en la libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una pacífica interacción de las personas dentro de una Sociedad.
  3. Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de manera pacífica, con verdadera justicia y un gran valor.
  4. La Policia representa una metodología de búsqueda y análisis de información con el trabajo de investigación criminal; busca mayor efectividad en la intervención y lucha contra la criminalidad; busca información que comprometa a los presuntos autores y que aportados al Ministerio Público, sean validarlos, y por tanto tengan valor probatorio.
  5. La obtención de la prueba es una etapa fundamental de todo proceso de investigación policial y judicial. Para su validez es necesario cumplir con una serie de requisitos y exigencias que garanticen su idoneidad y utilidad que sirva para destruir la presunción de la inocencia, sustentándose en procedimientos que respeten los derechos fundamentales de la persona.
  6. La Prueba Prohibida, son acciones que no tienen fuerza probatoria, ya que, que no se obtienen válidamente, no se incorporan al proceso de manera válida y no son objeto de contradicción entre las partes. Una prueba de esta naturaleza es excluida como material probatorio, ya que no obedece a los principios de legalidad y debido proceso, reconocidos constitucionalmente y la ley del proceso penal.
  7. La prueba prohibida, son aquellos medios y métodos que no pueden admitirse, porque significan forzar una realidad que no existe. Ejemplo, obligar a un implicado responsabilizarse de un delito; utilizando la violencia física y psicológica durante el interrogatorio.
  8. Todo acto de Inteligencia es ilegal, susceptible de ser tachado en un proceso judicial, presentándose una debilidad marcada, la falta de respeto de los derechos fundamentales de la persona. Son aquellas que están expuestas a la calificación como prueba prohibida, por practicarse bajo reserva, en clandestinidad y accediendo a información, sin contar para ello con la autorización correspondiente.
  9. La prueba prohibida es una de las actividades probatorios que más se cuestionan, toda vez que se constituyen sin respetar el debido proceso y apelando a medios y mecanismos que vulneran los derechos fundamentales de la persona. Se caracterizan porque no son obtenidas válidamente, no se incorporan al proceso en forma válida, además de no ser objeto de contradicción o debate entre las partes.
  10. El desarrollo de la prueba prohibida viene mereciendo mayor tratamiento doctrinario, jurídico y jurisprudencial, a efectos de poder establecer claramente su falta de validez, así como también, fundamentar que no se puede incriminar a alguien en base a testimonios forzados, ni mucho menos obligar a declarar a un interrogado en sentido contrario a lo que piensa o sabe.
  11. El tema de la prueba prohibida ha determinado en muchas ocasiones la nulidad de los procesos y la invalidez de las pruebas aportadas, porque las mismas no se han sujetado al ordenamiento jurídico vigente en el país, que se basan en el respeto por los derechos fundamentales de la persona, el Estado de Derecho y el debido proceso.
  12. La obtención de la prueba es una etapa fundamental de todo proceso de investigación policial y judicial. Para su validez es necesario cumplir con una serie de requisitos y exigencias que garanticen la presunción de la inocencia, sustentándose en procedimientos que respeten los derechos constitucionales.
  13. La Prueba Prohibida, como acciones que no tienen fuerza probatoria, obtenidas ilegalmente, no se incorporan al proceso de manera válida y no son objeto de contradicción entre las partes. Es decir, aquellos medios y métodos que no pueden admitirse, porque significan forzar una realidad que no existe.
  14. La prueba prohibida, la prueba ilegal y la prueba irregular, en obtención y práctica de pruebas debe de tener límites, a fin de ser admitidos de prueba o de valoración de la prueba.

RECOMENDACIONES

* Se recomienda promover los derechos humanos de la forma como están prescritas en la ley, a fin de lograr que no sean una utopías en muchos

* Se debe establecer criterios fundamentales en las investigaciones jurídicas, doctrinarias, jurisprudenciales y casuísticas, a efectos de establecer guías de para el trabajo de los policías, fiscales y jueces.

* Se sugiere dotar al personal policial de inteligencia e investigación criminal, de una mayor formación y conocimientos jurídicos, que les permite obtener medios probatorios sin el riesgo de que sean declarados inválidos.

* Se propone organizar cursos conjuntos de capacitación y especialización de policías, jueces y fiscales, abordando el tema de la prueba prohibida, de tal forma, que pueden conocer la verdadera dimensión e importancia que tiene la prueba.

 

Dr. Luis Alfredo Alarcon Flores.

DIRECTOR

Revista "Licenciados en Derecho".

Centro de Altos Estudios Jurídicos y Sociales – CAEJS.

Estudio Jurídico "Grecoromano".

Partes: 1, 2, 3
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