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Derechos Humanos. Los Derechos fundamentales y la prueba prohibida (página 2)

Enviado por alarconflores7


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1.3. HISTORIA Y SIGNIFICACIÓN ACTUAL

Una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de estos derechos:

Sófocles, en Su Obra sobre Antífona, hace referencia a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque son inherentes a su condición de ser humano.

Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, es otro antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por ejemplo.

El Estoicismo, hace otra mención importante: la precisión del concepto de derecho natural y el desarrollo del naturalismo fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que acercaría a los hombres

El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una lucha en contra de estos regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere, también dieron su aporte.

En 1215, se dio la primera consagración expresa que estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, que conjuntamente con el habeas corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos. Pueden considerarse como precursores de las modernas declaraciones de los derechos, pero estos documentos no se fundan en derechos inherentes a la persona sino en conquistas de la sociedad, estableciendo deberes para el gobierno y no hubo reconocimiento de derechos intangibles de la persona frente al estado. Aquí tenemos la Carta Magna de Juan Sin Tierra, documento histórico que los señores feudales, la nobleza y el clero, obligaron a suscribir al Rey Juan Sin Tierra. No es una ley sino un pacto entre el Rey y los liberi homines (que no eran todos los hombres sino integrantes de los estamentos).

Este instrumento reconoce un conjunto de libertades, entre ellas la libertad individual o personal, la seguridad personal, el libre comercio y el derecho a la propiedad y en el párrafo 39 establece: "Ningún hombre libre será detenido o encarcelado o privado de sus tierras o derechos o declarado fuera de la ley o en algún otro modo destruido, ni contra él iremos, ni contra él enviaremos a otros, excepto por un juicio justo de sus pares o por el derecho del país". Disposición que además de garantizar el derecho a la libertad personal contiene reglas del derecho procesal y otras relacionadas con la administración de justicia, que es el régimen del debido proceso.

El Habeas Corpus amendment act de 1679, se dio para evitar e impedir toda detención arbitraria, constituyéndose en una garantía específica de la libertad personal de los ingleses, constituye la primera ley que regula con eficacia los procedimientos de protección de esta garantía de los ciudadanos ingleses.

El BIll of Rights de 1688, formulado cámaras y sancionado luego por Guillermo y María de Orange cuando asumieron la Corona Británica. Constituye una declaración de derechos más moderna que la Petición de Derechos de 1628 y significó el reconocimiento por parte de la Monarquía, de derechos y libertades de los ingleses, pues el Rey tuvo que jurar ante el Parlamento. Ocurre que con la revolución y la adopción del Hill of Rights, Inglaterra fue hacia una primacía del Parlamento instaurándose un sistema de contrapeso de los poderes; el rey vio reducido sus ámbitos y poderes, entre ellos el poder de imponer tributos y de llamar a las armas, de organizar y mantener ejércitos en tiempo de paz, sin el consentimiento del Parlamento, y en especial se le negó de manera explícita un poder autónomo de formación.

Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos históricos en los que se hacía presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los derechos humanos.

Las ideas de Charles Montesquieu (1689 – 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales.

Montesquieu, criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.

Jean Jacques Rousseau, denunció las injusticias y miserias resultado de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley.

Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.

En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad…", consagrándose algunos derechos individuales. Sin embargo, debemos recordar que en 1774, en América se declara la independencia de las colonias y en 1787 se da la constitución escrita.

En 1789 con la Revolución Francesa, el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor riqueza, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.

Los movimientos obreros, más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva lucha, emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.

La historia de los derechos humanos, otro acontecimiento importante lo configura la segunda guerra mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado, como explicaremos más adelante.

Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes naciones, como en los instrumentos internacionales.

La protección de los derechos Humanos implica la restricción al ejercicio del poder estatal, pues este no puede ejercerse lícitamente de cualquier manera, sólo lo puede ejercer a través de los derechos de las personas, suponiendo la existencia de ciertas reglas que comprenden mecanismos para la protección y garantía de los Derechos Humanos. Este conjunto de reglas que definen el ámbito del poder y lo subordina a los derechos y atributos inherentes a la dignidad humana, lo que configura el Estado de Derecho.

  • Universalidad.- Por ser inherentes a la condición humana todas las personas son titulares de los derechos humanos y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos. Así tenemos que la DECLARACIÓN adoptada EN VIENA EL 25 DE JUNIO DE 1993 POR LA CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS, explícitamente afirma que el carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales "no admite dudas". Señala que "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes entre si" y que, sin desconocer particularidades nacionales o regionales y los distintos patrimonios culturales "los Estados tienen el deber, sea cual sean sus sistemas políticos, económicos y culturales de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  • Transnacionalidad.- Si los derechos humanos son inherentes a la persona humana, no dependen de la nacionalidad de ésta o del territorio donde se encuentre, pues lo que importa es la persona en sí misma y en tal sentido no debe invocarse la actuación soberana del gobierno para violarlos o impedir su protección internacional. Los derechos humanos están por encima del Estado y su soberanía y no puede considerarse que se violenta el principio de no intervención cuando se pone en movimiento los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su promoción y protección.

En el desarrollo de la protección de los derechos humanos, tenemos que en un primer momento se centro:

  1. Derechos Civiles y políticos, cuyo objetivo es la tutela de la libertad, seguridad, la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública.
  2. Derechos Económicos Sociales y Culturales, referidos a las condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana.
  3. Derecho Internacional Humanitario (internacionalizó), derechos de los conflictos armados, que permite contener los imperativos militares para preservar la vida, la dignidad y la salud de las víctimas de la guerra, este es el caso del Convenio de la Haya de 1907 y su anexo, así como las 4 Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos de 1977.
  4. Creación de las Naciones Unidas, a raíz de la conmoción histórica de la Segunda Guerra Mundial, se desencadenó la internacionalización de los Derechos Humanos, es así que el artículo 55º de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en san Francisco el 26 de junio de 1945) señala el "respeto universal de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos"
  5. El 2 de Mayo de 1948, fue adoptada la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
  6. El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas Proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De esta manera, con la regulación de los derechos Humanos tiene como base el reconocimiento ineludible que los derechos humanos son inherentes a la persona humana.

Consecuencias de la Inherencia.- Es un criterio práctico y tiene consecuencias que son importantes reflexionar:

El Estado de Derecho, afirma que todos los hombres han sido creados iguales, que han sido dotados por el creador de ciertos derechos innatos; que entre estos derechos debe colocarse en primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad y que para garantizar el goce de esos derechos los hombres han establecido entre ellos gobiernos cuya justa autoridad emana del consentimiento de los gobernados. Señala que Dios otorga a las personas una serie de derechos inalienables y el Estado debe garantizar su realización definiendo así el carácter de tales derechos como inherentes a la naturaleza personal. La declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de Agosto de 1789, reconoce que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales no pueden estar fundadas sino en la utilidad común, proclamando de esta manera: La Universalidad de los derechos del hombre. También señala que la sociedad tiene como fin conservar los derechos naturales e imprescriptibles, entre los que se consideran, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión, que se constituyen en derechos esenciales.

Estos reconocimientos de la intangibilidad de tales derechos implican, limitaciones al alcance de las competencias del poder público. Desde el momento que se reconoce y garantiza en la Constitución que hay derechos del ser humano inherentes a su misma condición, en consecuencia, anteriores y superiores al poder del estado, se esta limitando el ejercicio de este, al cual le está vedado afectar el goce pleno de aquellos derechos.

Es así, que en base al reconocimiento de esta inherencia al ser humano, se ha plasmado en documentos nacionales e internacionales la voluntad política de los estados de reconocer que toda persona tiene derechos por el mero hecho de serlo.

  • Irreversibilidad.- Es decir, que una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad deber ser respetada y garantizada.
  • Progresividad.- Como inherentes a la persona humana, la existencia de los derechos humanos no depende del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el ámbito e la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma, es así como han aparecido las sucesivas "generaciones" de los derechos humanos y se han multiplicado los medios para su protección.

1.4. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SE AFIRMAN FRENTE AL PODER PÚBLICO

Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del Gobierno, él es el responsable de respetarlos, garantizando o satisfacerlos. Por otro lado, en el sentido estricto, sólo él puede violarlo.

Debe precisarse, que la nota característica de las violaciones de los derechos humanos, se cometen desde el Poder Público o gracias a los medios de comunicación que éste pone a disposición de quienes lo ejercen. No todo abuso contra una persona ni toda forma de violencia social son técnicamente atentados contra los derechos humanos. Pueden ser crímenes, inclusive muy graves, pero si es la intervención de particulares no será violación de los derechos humanos.

El ejercicio del Poder no debe menoscabar de manera arbitraría el efectivo goce de los derechos humanos. En una sociedad democrática debe ser la preservación y satisfacción de los derechos fundamentales de cada uno y esto es válido tanto por lo que se refiere al respeto y garantía debido a los derechos civiles y políticos, como toca ver los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos colectivos.

1.4.1. Límites Legítimos a los Derechos Humanos.-

El derecho de los derechos humanos, tanto en el plano nacional como internacional, autoriza limitaciones pero sujetas a cierto número de condiciones:

  1. Estricta necesidad, la suspensión de las garantías deben ser indispensables para atender a la emergencia.
  2. Proporcionalidad, implica que sólo cabe suspender aquellas garantías que guardan relación con las medidas excepcionales necesarias para superar la emergencia.
  3. Temporalidad, las garantías deben quedar suspendidas sólo por el tiempo estrictamente necesario para superar la emergencia.
  4. Respecto a la esencia de los derechos humanos, existe un núcleo esencial de derechos cuyas garantías no pueden ser suspendidas bajo ninguna circunstancia: como son el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, la prohibición de esclavitud y servidumbre, la prohibición de discriminación, el derecho a la nacionalidad, los derechos políticos, el principio de legalidad y retroactividad, la libertad de conciencia y de religión, la protección a la familia y los derechos del niño, así como las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos, entre los cuales se encuentran incluidos el corpus corpus y la acción de amparo.
  5. Acto de suspensión de garantías, de publicarse por los medios oficiales para conocimiento interno y la comunidad internacional.

1.4.2. Características.- Las características más saltantes son:

  1. Innatos o personales, es decir que nacen con la persona humana.
  2. Imprescriptibles, su vigencia no depende del tiempo.
  3. Universalidad, su titularidad corresponde a todos los seres humanos, con prescindencia de las circunstancias o formas de convivencia política así como de las diferencias accidentales y no afectan tez de la condición humana (sexo, edad, estatura, ocupación, etc.)
  4. Absolutas, su titularidad es una exigencia constitutiva y suprema de los seres humanos. Por tanto, no puede ser objeto de desplazamiento o anulación bajo ninguna circunstancia.
  5. Inalienabilidad, etimológicamente la palabra se encuentra formada a partir de la partícula negativa "in" y el adjetivo latino "alienus", ajeno; es decir, es inalienable aquello que "no se puede enajenar" y un derecho será inalienable sino puede ser enajenado, por ejemplo la integridad física es inalienable, ello quiere decir que su titular no puede disponer jurídicamente de tal derecho- no puede renunciar a él o vender tal parte de su cuerpo o una función corporal- ni disponer de él físicamente –mutilarse voluntariamente-. La inalienabilidad sería aquella cualidad de un derecho en virtud de la cual su titular no puede realizar sobre él ningún tipo de actos de disposición. La inalienabilidad de los DDHH se basa en la idea de la dignidad humana, que tiene su raíz en la potencialidad de ser auto consciente y libre y es así que es impuesta inexorablemente al hombre: el hombre no puede renunciar a tal atributo, ni es libre para ser o no ser hombre, para tener o no tener una dignidad que el mismo no se ha conferido. Su titularidad es irrevocable y perpetua. Su existencia es permanente en la especie humana. No existe circunstancia alguna que pueda determinar su desaparición, salvo que éste alcance al género en sí mismo.
  6. Interdependencia, el plexo de los derechos humanos tienen interrelación. Entre todos se deben mutuamente referencia y trato colectivo para su cabal goce.
  7. Inmutabilidad, el plexo de los derechos fundamentales es indeleble y no mutable, ya que la naturaleza humana no cambia ni varia en el tiempo.

1.4.3. Clasificación de los derechos Fundamentales.- La clasificación de los derechos fundamentales se vincula significativamente con el proceso histórico de evolución teórica en torno al "develamiento" de su rico contenido; así tenemos:

A.- DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACIÓN

Reciben tal denominación por ser históricamente los primeros que alcanzaron reconocimiento y protección formal a través de la legislación positiva. Responde al plexo ideológico de finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XX. En este marco aparecen los denominados derechos civiles y políticos, recibiendo el nombre de Derechos de la Primera Generación.

Cuando estos se originaron recibieron primero los nombres de derechos innatos, esenciales o los del hombre y ciudadano.

En el origen, los derechos individuales son concebidos a partir de la expresión de los "derechos innatos" o "esenciales". El portador, que era el hombre, en el estado de naturaleza, antes de la entrada hacia el Hombre en la Sociedad. El Hombre ingresó a este estado social por medio de un pacto reconociendo, reforzando y garantizando los Derechos preexistentes.

Los derechos civiles y políticos, tienen por objeto la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública. Lo cual implica oponerse a que el Estado invada o agreda ciertos atributos de la persona, relativos a su integridad, libertad y seguridad. Su vigencia depende de la existencia de un orden jurídico que los reconozca y garantice. Se trata de derechos inmediatamente exigibles, cuyo respeto representa para el Estado una obligación de resultado, susceptible de control jurisdiccional. Tales derechos expresan una dimensión más bien individualista, cuyo propósito es evitar que el Estado vulnere ciertos atributos al ser humano. Se trata en esencia de derechos que se ejercen frente –y aún contra- el Estado y proveen a su titular de medios para defenderse frente al ejercicio abusivo del poder público. El estado está obligado por su parte no solo a respetar los derechos civiles y políticos sino también a garantizarlos. Su respeto a los derechos humanos impone la adecuación del sistema jurídico para asegurar la efectividad del goce de dichos derechos. La garantía de los derechos humanos impone al Estado el deber de asegurar la efectividad de los DDHH con todos los medios a su alcance. Ello implica que todo ciudadano debe disponer de medios judiciales sencillos y eficaces para la protección de sus derechos, la garantía implica también que existan los medios para asegurar la reparación de los daños causados, así como para investigar seriamente los hechos cuando ellos sea preciso para establecer la verdad, identificar a los culpables y aplicar las sanciones pertinentes.

a. Derechos Civiles: exigencia de los hombres frente al poder del Estado, fijando la exclusión de su Actuación. "Derecho de Autonomía"

Los Derechos Individuales están vinculados Ideológicamente con el pensamiento Liberal Burgués y se consolidaron en las formas posteriores del Estado de Derecho.

El sujeto activo de este es la persona individual, considerada absoluta y aislada, denominándola finalmente "derechos individuales"

Mientras tanto el sujeto pasivo está constituido por los Poderes del Estado.

Permiten el disfrute de la libertad personal y de la plena autonomía de la voluntad. Aluden a la exigencia del respeto de la libertad frente a la sociedad y el Estado. Constituye un no hacer del Estado y su titular es el individuo, tenemos:

  • Derecho a la vida.
  • Derecho a la integridad personal.
  • Derecho a la libertad y seguridad personal
  • Derecho a las garantías judiciales
  • Derecho de reunión y asociación
  • Derechos a la intimidad y a la correspondencia
  • Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión.
  • Derecho al libre tránsito

b. Derechos Políticos: Participación de los Ciudadanos en la conformación del Estado por medio del Derecho a Sufragio. "Derecho de Participación" . Permite la participación activa en la formación de la voluntad del Estado y en distintos órganos y niveles de éste. Constituye un no hacer del estado de excepciones, siendo su titular el ciudadano, tenemos:

  • Derecho a la libertad de opinión y expresión.
  • Derechos a libertad de reunión y asociación.
  • Derechos a la nacionalidad.
  • Derecho a participar de la vida pública del país
  • Derecho a elegir y ser elegido.
  • Derecho a petición

Los derechos de primera generación importan el afianzamiento de los valores de libertad, seguridad, propiedad y participación política. Son sustancialmente derechos en una parte oponibles al Estado (Derechos Civiles), y en otra, legitimantes del ejercicio del poder estatal (derechos políticos).

Su reconocimiento formalmente se manifiesta principalmente en la Declaración de Virginia (Estados Unidos, 1776) y en la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia 1789).

B.- LOS DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN

Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Son los denominados Derechos de Segunda Generación. Son resultantes de los cambios producidos por la Revolución Industrial y la Tecnológica, al advertirse la necesidad de la intervención del Estado en la defensa de los derechos a la Educación, Salud, libre Sindicalización, la cultura y otras actividades de importancia similar. Recibe tal denominación por ser históricamente los sucedáneos a los anteriormente señalados.

Su aparición se encuentra vinculada con el auge del denominado constitucionalismo social, respondiendo al plexo ideológico de comienzo del siglo XX. Su vocación es resolver el tema de la cuestión social, es decir, responde a la inquietud de remover los obstáculos de orden económico y social que impiden el pleno desarrollo de la persona humana. Por ende, aspira a que el hombre sea realmente lo que quiere ser, removiendo los obstáculos económicos y sociales que interrumpen su paso hacía el pleno desarrollo personal.

Se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana. La realización de estos derechos no depende, en general de la instauración de un orden jurídico ni de la mera decisión política de los órganos gubernamentales, sino de la conquista de un orden social donde impere la justa distribución de los bienes, lo cual puede lograrse en forma progresiva, pues su exigibilidad está condicionada a la existencia de recursos apropiados para su satisfacción, de modo que las obligaciones que asumen los Estados respecto de ellos medio comportamiento. El cumplimiento de dichas obligaciones implica algún género de juicio sobre la política económica-social del Estado, cosa que se escapa de la esfera judicial y se confía a instituciones mas político – técnicas.

En cuanto a los derechos colectivos, la sujeción del poder público es mixta. En un sentido positivo, se puede hablar de obligaciones de comportamiento: la acción del Estado debe ordenarse de la manera más apropiada para que tales derechos – medio ambiente, salud, desarrollo, paz – sean satisfechos. En un sentido negativo, se refiere a su violación, mas bien se está ante la obligación de resultado: no es lícita la actuación arbitraria del poder político que se traduzca en el menoscabo de tales derechos.

Se plantea como exigibles ante el Estado y principales grupos económicos – sociales, a efectos de obtener de estos determinados comportamientos positivos. En este marco, aparecen los denominados derechos económicos, sociales y culturales, que implican la promoción del bienestar y del desarrollo máximo de las facultades físicas, espirituales e intelectuales de las personas, pasando por su reconocimiento por segmentos sociales, es decir, los trabajadores, los campesinos, los usuarios de servicios esenciales (educandos, enfermos, etc).

En este caso, el Estado interviene como tutor, promotor, regulador y hasta como gestor del bienestar social. Estos importan el afianzamiento de los valores de la igualdad y fraternidad social.

Su reconocimiento formal se manifiesta principalmente en la Constitución Mexicana de 1917, la constitución alemana de 1919 y en la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de la ex Unión Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1918.

Se observa igualmente que los partidos políticos se fueron constituyendo como elementos esenciales de la democracia.

Estos Derechos tienen las características de ambigüedad en el sentido de la Aplicación, ya que se caracteriza por el derecho al Trabajo y puede ser de carácter Económico pero también Social.

En lo que respecta a sus representaciones Individuales se lo Caracteriza de la Siguiente Forma:

a. Derechos Económicos:

Podemos definir de varias maneras a los Derechos Económicos, es a partir de la formación de Diferentes Puntos de vista, incluyendo la Noción normal del Derecho pero vinculado con la creación, distribución y consumo de la riqueza Económica. Influye también a los Intereses Privados de la Persona y el mismo Control que puede ejercer el Estado dentro de este ámbito.

Dentro del Derecho Económico podemos encontrar varias Distinciones, pero en si la Principal esta vinculada o dirigida hacia el Trabajador facultándolo de:

  • Derecho al trabajo y su libre elección
  • Derecho a la Seguridad Social incluido la protección económica
  • Derecho a un nivel de vida adecuado
  • Derecho a un salario justo.
  • Derecho a la sindicalización
  • Derecho a la Huelga, ETC.

b. Derechos Sociales:

Los Derechos Sociales Son otros de los Derechos denominados de Segunda Generación. En especial, este Derecho esta constituido por la Conformación social de la Persona, incluyendo a todo lo relacionado con la interacción dentro de la Sociedad.

Los Derechos Sociales buscan que toda Persona tenga igualdad en lo que respecta a su Identificación dentro de la Sociedad, esto es que deba tener la mismas Oportunidades en la interacción social.

Este Derecho la dirige el Estado, vinculado con la Satisfacción de las Necesidades Primordiales de supervivencia de la Persona, haciéndose responsable a través de sus Funcionarios Públicos de poder Cumplirlas.

Dentro de esta Clasificación encontramos:

  • Derecho a la salud.
  • Derecho a un buen nivel de salud física – mental
  • Derecho a la protección de la maternidad y la infancia
  • Derecho a la seguridad.
  • Derecho a libre circulación.
  • Derecho a libertad de cátedra.

c. Derechos Culturales:

Este Segmento del Derecho se dirige a la visión de la Persona en la Búsqueda de su Desarrollo Intelectual por medio del Conocimiento Científico, la Protección de los Intereses Morales y toda aquella que esté Vinculada con el Desarrollo antes nombrado.

Se caracteriza por una Doctrina significativa según la realidad cultural en la que ésta se pone en Práctica, buscando la igualdad hacia una Identidad Propia y protegiendo también los de aquellas Culturas Minoritarias.

La Identidad, la Educación y la Información son los pilares de éste Derecho permitiendo a la Persona un Desarrollo de Coeficiente Intelectual.

Dentro de este Derecho vamos a Encontrar una serie de Disposiciones que la Persona puede exigir.

  • Derecho a la protección de los intereses morales, promoción cultural de la identidad cultural.
  • Derecho A la libertad de creación e interpretación artísticas.
  • Derechos a la educación, a la cultura y la ciencia, ETC.

C.- LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

Recibe tal denominación por ser históricamente los últimos en alcanzar reconocimiento y protección formal a través de la legislación positiva. Su aparición se encuentra vinculada al auge del denominado solidarismo jurídico, respondiendo al plexo ideológico del proceso de descolonización y de la creación de un orden mundial sustentando en la justicia y la vocación de colaboración planetaria.

Dicho bagaje ideológico se sustenta en el reconocimiento a la libre determinación de los pueblos del estado – nación, y por consiguiente de la liberación del dominio colonialista de buena parte de los países adscritos a la geografía africana y asiática, igualmente en la necesidad de preservar los espacios ecológicos paras futuras generaciones, a raíz de la depredación generada por la gran industria. Asimismo en la búsqueda del desarrollo armónico de los pueblos y hasta en pro de la defensa del patrimonio histórico de la humanidad.

Su reconociendo formal se manifiesta principalmente en la declaración de los <Derechos de los Pueblos (Argel 1974), en la sus Declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Nuevo Orden Económico, y en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

Entre los Derechos de Solidaridad, se tiene:

  • Derecho a la paz
  • Derecho al desarrollo
  • Derecho a la libre determinación de los pueblos
  • Derechos al medio ambiente
  • Derecho al patrimonio común de la humanidad
  • Derechos a la comunicación.

Por último, precisamos que para que los DDHH sean una realidad, es necesario la existencia de una sociedad organizada como Estado, debiendo existir un marco legal establecido que reconozcan y protejan los DDHH y se proporcione las garantías legales necesarias para su protección y defensa. En tal sentido, el estado tiene la obligación de respetar y garantizar la vigencia real de los DDHH mediante la creación de normas y recursos legales así como las condiciones objetivas para poder ejercerlos

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