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El Derecho en la vida del Supremo Dictador del Paraguay (página 2)


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3. El ejercicio del Derecho y la enseñanza de cátedra. Ideología Francista.

Francia en realidad no adquiere el título de doctor en derecho sino el de doctor en Sagrada Teología, por ende no era Abogado sino que en realidad era Teólogo, como diría el señor Carlyle: "Francia fue un practicante del derecho y doctor en teología".. Ahora ¿Dónde el futuro dictador adquiriría todo el vasto conocimiento de Leyes que poseía?, y para responder este problema me remito a unos espléndidos apuntes que sintetizan con claridad el origen del profundo saber jurídico de Francia.

Primeramente creo certero exponer un breve comentario del reputado historiador Julio César Chávez, notable estudioso de la vida del dictador que al referirse a la ciudad de Córdoba de aquellos tiempos menciona algo muy interesante sobre la vida jurídica de la región: "En ese marco actuaba una aristocracia jactanciosa, afecta al lujo y a la distinción. En pocos lugares de América habrá tantos caudales y fueran tantos mayores si no gastaran tanto en pleitos impertinentes. Era fama, no desmentida en todo el Virreinato que en ninguna parte como en Córdoba abundaban pleitos y pleitistas, y que ella sola bastaba para dar vida a los abogados y procuradores de La Plata". Esto prueba de que la ciudad de Córdoba era una importante casa de estudios para la gestación de eminentes pensadores de la ciencia jurídica de la provincia.

Por otra parte el programa de Teología de la Universidad de Córdoba era muy extenso y rígido abarcando también lecciones de Derecho Canónico. El futuro dictador del Paraguay era muy versado en la rama de la Filosofía, mérito que lo colocó entre los primeros alumnos de su curso, además en el Paraguay de aquellos tiempos escaseaban personas con estudios superiores, por ende el número de conocedores del derecho era ínfimo. Con lo expuesto no podemos decir que el teólogo Francia usurpaba un título de abogado porque en realidad en ese entonces con un mero conocimiento de leyes, ya bastaba para entrar en defensa de otra persona.

En otro acertado y preciso apunte extraído de una fuente original de la vida del Dr. Francia el médico suizo Rengger nos comenta que; "no era extraño en América que los jóvenes que se destinaban a la carrera de abogados siguiesen antes un curso de teología, ni tampoco ver entre el clero algunos individuos que ejercían la abogacía".

También menciona el mismo Chávez que Francia ya como teólogo practicante del derecho; "pronto conquistó en el foro sólido prestigio, tanto por su eficiencia como por su austeridad. La profesión la ejerció como una verdadera función pública. No defendió causas injustas. Abrazó la defensa de los pobres y de los humildes, litigando en la mayoría de los casos contra los ricos y poderosos. Exigía grandes honorarios a quienes podían pagarlos, sobre todos a los inclinados a pleitar con frecuencia. A los pobres no cobraba. Una vez no vaciló en asumir la defensa de un mortal enemigo a quien pretendían hacer víctima de una injusticia. Dos virtudes destaca netamente en el ejercicio de la profesión: probidad y desinterés. La ejerce con gran espíritu de justicia, como función pública, desechando las triquiñuelas de los picapleitos".

En el Paraguay en realidad era un poco problemático litigar si tenemos en cuenta que en tiempos de la colonia, todo recurso de apelación obligatoriamente debía enviarse a la Audiencia de Charcas debiendo recorrer este engranaje jurídico enormes distancias que acarreaban tiempo y dinero. Y desde 1785 a la Audiencia de Buenos Aires, ya un poco más cerca pero con la misma rigurosa y costosa diligencia, y algunos casos eran reservados al virrey, por todo esto los paraguayos concluían mayoritariamente sus controversias a través de transacciones inter partes evitando así altas costas.

El ya doctor en teología José Gaspar de Francia regresa a su tierra natal, iniciándose en la enseñanza en el año 1786, específicamente instruía Latín y Teología en el Real Colegio de San Carlos en Asunción, centro educativo de mayor importancia, cátedras de las que renuncia al cabo de dos años por desacuerdo con los padres franciscanos que dirigían el colegio. Hay que tener en cuenta que la cátedra en el Real Seminario se le confirió en rigurosa oposición, la enseñanza la hizo ad honorem y vale recalcar que el doctor poseía un fluido y perfecto latín.

Nadie dudaba su condición para el derecho, llegó a convertirse en uno de los mejores letrados de su época. Todos buscaban la defensa en Francia tanto pobres como acaudalados terratenientes, a continuación exponemos ciertos documentos que así lo prueban.

Un vecino de la casa de los Francia acredita la conducta del doctor: "Conocí al presentante (Dr. Francia) antes de pasar a la cuidad de Córdoba a seguir sus estudios, y aún desde su niñez, en cuyo tiempo le reconocí por de arreglada conducta, sujeta en su natural, mucho más ahora que regreso de la Universidad adornado de virtudes que han sido dignas de las mayores atenciones. Se viste con hábitos talares, lo cuál me consta por haberle presenciado y palpado por la continua frecuencia de la llegada a su casa." Martín de Azuaya.

Otro testigo confirma sus virtudes morales: "Desde que vino de la Universidad de Córdoba ha cargado hábitos talares, vistiendo discretamente. Su conducta moral ha sido y es irreprensible, dando mucho buen ejemplo con su recogimiento y su sujeción en su casa, obediencia y veneración a sus padres, haciéndose admirable su prudencia en los pocos años que cuenta.

A más de esto el declarante ha reconocido, íntimamente, en el dicho doctor, una vasta ciencia en letras divinas y humanas, un genio apacible, y una gran aplicación a las letras". Bazán de Pedraza

El altruismo y la rectitud de Francia perduraran en el recuerdo: "Cuando de Córdoba el Dr. Francia regresó a su patria se distinguió por un valor a toda prueba. Jamás mancillo su ministerio con una causa injusta; jamás trepido en defender al débil contra el fuerte, al pobre contra el rico.

Exigía considerables honorarios de aquellos que podían pagarlos, pero se manejaba con un raro desprendimiento ante los litigantes carentes de bienestar o que por pretensiones injustas de otros eran llevados a los juzgados".

Guillermo Robertson escribe a su hermano confirmando lo ya expuesto; "Volviendo (de Córdoba) a Asunción, que desde entonces nunca abandono, ejerció su profesión. Y como agudo legista y elocuente abogado, pronto no tuvo competidor. Su integridad decidida le ganó el respeto de todos. Jamás defendería una causa injusta. Estaba siempre dispuesto para patrocinar al pobre y débil contra el opulento y poderoso"

El mismo Francia era consiente de la notoria fama ganada en el foro y menciona con una modestia aparte: "Es muy cierto que estimulado de algunos amigos y principales sujetos de esta ciudad, por la confianza que han querido hacer de mi integridad y aplicación, y por la notoria falta de letrados, he patrocinado varias causas, al modo que otros.

Los mismo juzgados, civiles y eclesiásticos, han tenido a bien nombrarme en ocasiones y para graves causas, ya de defensor de obras pías, ya de la Real Hacienda, y ya, de algún pobre reo, habiéndome en todo comportado siempre con el honor que es debido, sobre cuyo particular, gracias a Dios, que el público me hace justicia."

Después de cumplir con una misión intachable en el campo de la profesión como notable practicante del derecho y como amplio conocedor de leyes, fue reconocido por las autoridades coloniales de momento para ocupar cargos públicos encomendados por el Cabildo de Asunción, entre ellos; Defensor de Capellanías y Obras Pías, Promotor fiscal de la Real Hacienda, Defensor de pobres, Alcalde Ordinario de Primer Voto (Juez de Primera Instancia), Diputado Interino del Real Consulado y Síndico Procurador General. Y como si fuera poco este joven teólogo-jurista es nombrado a la Diputación de la Provincia ante las Cortes Españolas, viendo aquí el verdadero carácter del futuro jefe Supremo de gobierno.

Ninguna clase de empleo público podría hacerle perder la independencia de su carácter: "Fue elegido miembro del Cavildo… Un hombre de su carácter debía ser independiente, aún en los empleos. Así es que fue en su vida pública, como lo había sido en su vida privada, no pensando en agradar ni al Gobernador, ni a los españoles, defendiendo a su país contra las pretensiones de la Metrópoli. Se mostró juez tan incorruptible, como íntegro había sido de abogado. Esta conducta le adquirió la estimación y el cariño de sus compatriotas."

El talento de Francia queda siempre a salvo hasta en el juicio de sus más acerbos enemigos: "Es innegable el sobresaliente talento del Dr. Francia. Era… el mejor de los que había dedicado a defender pleitos." Dr. Pedro Somellera

El Dr. Francia era una persona preparada y muy leída, por los autores podemos precisar que en su biblioteca encontrábamos obras muy valiosas y de grandes pensadores como lo fueron Rosseau, Voltaire, Raynal, y entre sus obras preferidas estaba la "Historia Romana" de Charles Rollin (1661-1741), renombrado historiador francés de su época. Gran parte de su pensamiento e ideología se basaba en la antigua Roma y eso veremos más adelante cuando en épocas del Consulado, la atención del despacho era alternada cada cuatro meses y la primera la ejerció Francia, convirtiéndose en César de la institución formada, otorgando a su par el militar Fulgencio Yegros el título de Pompeyo.

Hay que destacar que el dictador era un hombre actualizado en el mundo que lo rodeaba, recibía constantemente libros y periódicos del extranjero. Siempre hacía referencia a los "derechos imprescriptibles", a la "igualdad de los hombres", a la facultad del pueblo para darse gobierno, lenguaje que revela la influencia rousseniana en su ideología. "Su vanidad tenía algo de orgullo. Si llegó a triunfar no fue por casualidad. El azar no jugó ningún papel en su vida. Todo lo calculó y proyectó. Fue una inteligencia al servicio de una ambición y de una voluntad incorruptible. No un destino que se improvisa sino un trabajo que culmina. Su juventud, y aún la edad madura, fueron preparatorias de una actuación sobresaliente. Fue un hombre sustantivo. Nada de dobleces ni adhesiones. Actúo por sí, trabajó por su cuenta".

El Dr. Francia nunca fue codicioso ni amante del dinero. En plena juventud gastaba lo que ganaba en su bufete, llegado al poder, sus gastos fueron mínimos, austera su vida, desinteresada su gestión. Ni buscó ni amó la plata, de manera que nunca fue su esclavo (…) En su régimen despótico jamás entraron los favores ni la riqueza como instrumento de gobierno. Vivió y murió pobre. El dinero no tuvo pues influencia en su conducta.

Sería interesante preguntarnos en estas instancias del ensayo, ¿qué fue, o qué es en realidad el derecho para Francia? Y pienso, que para dar una respuesta coherente a esto, es menester remitirnos a un apunte del erudito Dr. Adriano Irala Burgos que dice; "El derecho es para Francia fundamentalmente la conjunción de la libertad con la responsabilidad, dentro de un esquema político y un proyecto histórico viable que organice el Estado, recién fundado por el pacto político". De simple explicación, el individuo que integre el seno de la nación paraguaya será libre dentro de un marco de responsabilidad, regido por reglas impuestas por el Estado.

Con tan brillantes afirmaciones de los respectivos pensadores y estudiosos de Francia ya tenemos un pequeño panorama de cómo se desenvolvió el dictador, desde su nacimiento, pasando por la infancia hasta la juventud y de ahí a una envidiable mocedad. Es notoria y sobresaliente la formación que recibe José Gaspar y también cuál era su actuar en los distintos quehaceres, por ejemplo en el foro, en la función pública, en la enseñanza de cátedra y hasta en su vida privada, demostrando la dureza y la incorruptibilidad de su carácter.

Ahora, al comprender lo expuesto más arriba es de suma importancia estudiar; ¿cómo pensaba el doctor Francia?, la ideología francista, de donde provenían sus ideas, razonamientos, decisiones, anhelos y sobre qué cimientos construyó su gobierno.

Estudiar la ideología francista fue mucho más difícil de lo que en realidad pensé, muchos autores tanto nacionales como internacionales la dedicaron años y décadas de profundos estudios. El pensamiento de Francia se caracteriza por ser muy complejo en el sentido de que es complicado determinar en que doctrina basó su manera de actuar y su desenvolvimiento en el gobierno. A continuación expondremos algunos breves discernimientos acerca de la ideología del supremo dictador.

Sobre el desenvolvimiento de Francia en el gobierno o en la ideología en la cual plasmó su carácter surgen tres corrientes estudiadas y difundidas por los autores, la primera encuadra al dictador como un amante del Derecho Romano, atribuyéndole la implantación tanto del consulado como de la dictadura primero temporal y luego perpetua, como ya sabemos instituciones romanas por excelencia. La segunda corriente lo considera un discípulo del renombrado Jean-Jacques Rousseau autor de la obra el "Contrato Social", y a la vez sostienen que ésta obra fue el punto de partida y una Biblia para el dictador, una soberanía absoluta de una sola cabeza gobernante; Si el Soberano decía al ciudadano: conviene al Estado que tu mueras, debías morir, ya que la vida misma, en la teoría de Rousseau, no era solamente un beneficio de la naturaleza, sino un "don condicional del Estado".

En la tercera vía encontramos la formación jesuita impartida en la Universidad de Córdoba, teoría muy poca difundida pero creo que a la hora de formar la personalidad rígida del supremo aportó lo suyo. Personalmente creo que el dictador fue un admirador de la Roma republicana y también un seguidor de los dogmas de Rousseau en el cuál nutrió sus ideas, formando así una ideología compartida, Francia consideraba mucho más importante el bien común que el bien personal

Haciendo gala a los buenos principios y a la probidad, el dictador resalta lo siguiente, exponiendo un grabado de Franklin que tenía en su despacho, dijo a los emisarios argentinos General Belgrano y Dr. Echevarría, en octubre de 1811: "Este es el primer demócrata del mundo, y el modelo que debemos imitar. Dentro de cuarenta años, puede ser que estos países tengan hombres que se le parezcan, y solo entonces podremos gozar de libertad, para la cual no estamos preparados hoy".

Como nos comenta el notable intelectual Dr. Cecilio Báez haciendo una breve descripción del pensar rousseniano de Francia, es de fácil comprensión el actuar del supremo gobernante; "todos los hombres tienen una inclinación invencible a la solicitud de su fidelidad-las sociedades y los gobiernos no tienen otro objeto que procurársela- la naturaleza hizo a los hombres libres de pleno derecho-si cedieron su natural independencia o libertad, fue para buscar su seguridad y bienestar-si no sucede así, la autoridad debe considerarse devuelta o permanente en el pueblo- la fuerza puede oprimir los derechos, pero no extinguirlos, , porque ellos son imprescriptibles- el hombre sufre la opresión mientras es débil, pero en cuanto pueda, debe reivindicar sus derechos naturales en la situación actual la soberanía ha desaparecido en la nación, y no hay autoridad legítima- corresponde a la Provincia crear otra nueva, etc."

El mismo pensador paraguayo continúa diciendo de manera muy acertada que; "Francia tenía el instinto político y la complexión del hombre de Estado. Su ideal era patriótico, pero no llegó a personificar la humanidad y la democracia, por causa de su severidad. Carecía de vicios, pero sus pasiones eran violentas. Amaba la verdad y la justicia, pero le faltó la generosidad. Fue un déspota inclemente por cálculo, no por maldad natural, como se le supone.

Estadista de sagaz penetración, comprendió desde el primer día el sentido de la revolución americana, y se puso a su servicio dentro de su país (…).

Entusiasta admirador de las doctrinas políticas de Rousseau, las propagó en sus discursos y escritos oficiales, especialmente las que se refieren a la soberanía popular y los derechos humanos imprescriptibles. Y provisto de estas armas, proclamó el principio de las nacionalidades y defendió la independencia del Paraguay".

El Dr. Francia se perfiló desde su primera actuación en política dentro del país en la persona que tomaría las riendas del poder y el manejo de la nueva república. A este pensador son atribuidas la famosa nota del 20 de julio de 1811 y el tratado del 12 de octubre del mismo año, instrumentos imprescindibles para estudiar la manera de pensar del dictador. El maestro Adriano Irala Burgos opina de la nota del 20 de julio diciendo; "la nota es modelo de precisión y, como dijimos, de lógica. Hay en ella de filosofía y derecho y su sello es indiscutiblemente el del Dr. Francia. No encontramos una sola palabra fuera de lugar, ni adjetivos ampulosos sino la nervadura de un razonamiento que incluye otros y que conecta, casi geométricamente, el principio con el final".

Habiendo expuesto ya la formación y la ideología de nuestro supremo dictador, cabe la pregunta ¿Fue el doctor Francia el más preparado, el más tenaz o simplemente el mejor de los oportunistas para tomar las riendas del poder y ejercerlo hasta el día de su muerte? Francia fue realmente una personalidad de su época, un pensador nato dentro de su tiempo y espacio inclusive regionalmente hablando, no fue un oportunista sino un pensador único, como los que escaseaban ayer y escasean hoy en el Paraguay. Comenta Rousseau que: "el más fuerte jamás llega a ser suficientemente fuerte para ser siempre el amo, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber", que en otras palabras fue la obra del dictador.

4. El Derecho durante el periodo francista. Derecho Penal, Penas, Castigos y Cárceles.

Para hablar de la ciencia jurídica durante la dictadura no basta con decir que la palabra del supremo era ley, ya que en aquél entonces existía una estructura jurídica organizada heredada de España, pero sí podemos precisar a la persona de Francia como la última instancia o máxima autoridad judicial. Simplificando sostengo que la palabra de Francia era ley y sentencia definitiva al mismo tiempo.

En el Paraguay de Francia fueron aplicadas las leyes coloniales que no eran otra cosa que la Ordenanza de Intendentes de 1782 (que luego siguiera vigente), la Recopilación de las leyes de los Reinos de Indias en materia de derecho público y en derecho privado las leyes de Castilla; las leyes de Toro, el ordenamiento de Alcalá, el Código de las Siete Partidas y la Nueva recopilación de Castilla de 1567, salvo que el gobierno diga lo contrario. Estamos hablando de leyes durísimas que no versaban precisamente sobre piedad ni conmutación de penas.

Comenta el brillante historiador Rafael Eladio Velázquez con respecto a la administración de justicia durante la colonia que: "el Gobernador y el Capitán General era el más alto magistrado de la provincia, atribuciones que luego pasaron en este orden al Teniente Letrado. Jueces de primera instancia en lo civil y criminal continuaron siendo los Alcaldes ordinarios, y también tenían atribuciones judiciales principalmente de orden sumarial y para ejecución de diligencias, los Sub-delegados y los comisionarios o jueces pedáneos de los partidos rurales. En el fuero militar entendían el Intendente y los Coroneles de ambos regimientos, habiéndose producido conflictos de competencia entre tenientes y alcaldes ordinarios.

Desde la erección del consulado en Buenos Aires en 1794, hubo en Asunción un juez diputado del Comercio, con jurisdicción en materia mercantil, el cual, de acuerdo con el Intendente o por indicación de éste, podía convocar a los comerciantes a junta general. Auxiliares de la justicia eran el padre de Huérfanos o Defensor de Menores y el de los pobres".

Durante el periodo colonial las penas eran muy duras; herejes, profanadores y ladrones de templos quedaban a cargo del tribunal eclesiástico que en la mayoría de los casos condenaba a pena de muerte o destierro. O en otros casos y por motivos especiales el Rey de España otorgaba indultos a determinados reos, como el ejemplo que cita el historiador Alfredo Viola; "En ocasiones se otorgaba indulto Real. Por Real Cédula del 12 de diciembre de 1795, por motivo del matrimonio de las Infantas Doña María Amalia y Doña María Luisa y la Paz ajustada con Francia, el rey de España estableció un indulto a los presos".

La citada Real Cédula decía así: "A su consecuencia concedo indulto general a todos los presos que se hallasen en las cárceles de esta ciudad y de los otros pueblos del territorio de esa cancillería que fuesen capaces de él, los reos de crimen, de lesa majestad divina o humana, de alevosía, de homicidio de sacerdote, y el que no haya sido causal o en propia y justa defensa, los delitos de fabricar monedas falsas, de incendiarios, de extracción de cosas prohibidos del reino, de blasfemia, de sodomía, de hurto, de cohecho y baratería, de falsedad, de resistencia a la justicia, de (roto) de lenocinio, y de mala versación de mi Real Hacienda, ni las penas correccionales que se imponen por la prudencia de los jueces para la enmienda y reforma de las costumbres"

Continua la Cédula Real que este indulto comprenderá a los delitos cometidos antes de su publicación y no los posteriores, siendo beneficiarios los reos que estaban en las cárceles que no habían sido condenados por los delitos que expresamente de exceptuaban del indulto.

Este indulto también debía beneficiar, a los reos que estaban fugitivos, ausentes o rebeldes (…)

El órgano encargado de administrar la justicia de primera instancia era el Cabildo, teniendo como función los alcaldes de esta institución la visita de presos y el mantenimiento de las respectivas cárceles.

Un hecho curioso de aquellos años es que las cárceles en su mayoría eran mixtas, tanto hombres como mujeres eran recluidos/as en las mismas penitenciarías, apenas separados por simples vallas, que no evitaba contacto entre ellos. Esto ya se encontraba estipulado claramente en las Leyes de Indias.

Nos relata Viola que; "la ley del libro VII título 6 que "Los alguaciles Mayores, alcaldes y carceleros tengan prevenidos un aposento aparte donde las mujeres estén presas, y separadas de la comunicación de los hombres, guardando toda honestidad y recato y las justicias lo hagan cumplir y ejecutar".

También en la recopilación de leyes de Indias se encontraban bien tipificadas las obligaciones de los alguaciles mayores que eran la máxima autoridad dentro de las penitenciarías, alcaides y carceleros, que era la estructura orgánica de una cárcel asunceña . Precisamente también el Libro VII estipula lo que sigue:

El alcalde debía dar fianza para ocupar el cargo, y residir en la cárcel, en caso de ausentarse de ella debía ser multado. Debía tratar bien a los presos; no los debía injuriar ni ofender, y no se le permitía que reciba regalos en dinero ni especies, ni que le quite a los reos sus prisiones-grillos, cadenas o cepos- sin mandamiento de la justicia. Debía también controlar a los presos, las cerraduras de toda la cárcel, de forma que nadie se evada; de ocurrir una fuga se efectuará la pena del huido en el alcalde. No debía permitir que los presos jueguen por dinero y no debía cobrar dinero de carcelaje a los pobres.

En todas las ciudades que existían audiencias, tribunales en grado de apelación, "las cárceles debían ser visitadas por los oidores y otros magistrados judiciales, los días martes, jueves y sábados, además de las "tres pascuas del año, que son vísperas de Navidad, de resurrección y de Espíritu Santo", en Asunción, en las primeras décadas de la Colonia, antes de la promulgación de las leyes de los reinos de Indias, en el año 1609, la visita a la cárcel se hacía cada sábado con bastante regularidad y tiempo después solamente en la proximidad de la semana santa y en víspera de navidad o ese día".

El reinado español y las autoridades de la provincia a la hora de realizar el presupuesto económico destinaban poco y nada a las penitenciarías. Por ende, la situación de los reos era lamentable y paupérrima. Para poder subsistir se crea un sistema de recolección de fondos que podemos denominar la solidaridad de los vecinos, que básicamente consistía en que algunos presos seleccionados por su buena conducta hacían de limosneros pidiendo dinero casa por casa, recolectando así la limosna del vecindario, fondo utilizado por los reos para sobrevivir. Ya en época de la dictadura y en raras oportunidades el supremo enviaba carne de res para la alimentación de los presos. Este instituto de la limosna se mantuvo durante de la colonia y en las primeras décadas del Paraguay independiente.

Otra de las salidas del Cabildo para recaudar fondos era la locación de reos para realizar tareas de diversa índole. Obviamente, los reos sujetos a este alquiler eran reos que cometieron delitos leves. El Cabildo era el órgano encargado de juzgar e inclusive declarar la pena de muerte, a través de los Alcaldes Ordinarios, sin descuidar que tal decisión podía ser apelada ante la persona del Gobernador, la Audiencia de Charcas y más adelante la Audiencia de Buenos Aires.

Los presos con sus cadenas eran destinados a las obras públicas, lo que solamente algunas veces les permitía alcanzar la ración dada de los "propios" del cabildo, cuando éstos no estaban agotados, lo que era lo más frecuente, teniendo en cuenta la pobreza de la provincia; en la mayoría de los casos debían vivir de la caridad pública.

Un hecho resaltante es que, los entretenimientos eran muy escasos, comenta Viola, que las ejecuciones de los reos se convertían en espectáculos públicos y que pocas veces alcanzaron el aliento o el estímulo de la población, por ende fueron escasas las asistencias espirituales o religiosas que recibían.

Pasando de la colonia al periodo independiente especialmente a la dictadura ejercida por el Dr. Francia podemos notar una justicia similar a la del periodo hispánico, por un lado la justicia para los comunes o gente común, y por el otro hace nacer el instituto de la justicia política, creada para castigar los crímenes considerados más graves para el dictador, que eran las conspiraciones o traiciones a la patria.

Dos alcaldes con poderes iguales ejercían por separado funciones de jueces de primera instancia en el fuero civil como en el criminal. Eran a la vez conciliadores y comisarios de policía en la capital. El encargado de la policía del mercado y funcionario encargado de verificar los pesos y las medidas era llamado fiel ejecutor. Otro destacado funcionario de la administración dictatorial fue el defensor de menores, encargado de la administración de tutela, que se extendía a los esclavos, considerados menores.

Ya fuera de la capital, en las villas, la administración de justicia era ejercida por el Juez Político y Comandante Militar, y un Alcalde en clase de Juez Ordinario cuya función era; "conocer las causas contenciosas, civiles y criminales, que no sean de Policía, de Hacienda general, o del fuero de la Guerra, y de la renta general de correos, las cuales deben quedar reservadas al conocimiento del Comandante de la citada Villa, con prevención de que en las Mercantiles deberá proceder con los acostumbrados colegas o adjuntos guardando las formas de estos juicios y que las sentencias en las criminales, que contengan penal corporal, o de confinación o destierro perpetuo, no deberá ejecutarlas sin previa consulta y aprobación de este supremo gobierno, para donde igualmente concederá las apelaciones que sean de derecho hasta la creación del Tribunal Superior de Justicia (…)"

En los partidos administraba justicia el Juez Comisionado cuyas funciones cita expresamente el historiador Viola; "con facultad de oír y determinar demandas hasta la cantidad de cincuenta pesos; y en las criminales graves, de proceder hasta practicar el sumario de las causas y asegurar los reos en cuyas diligencias las pasará originales a este Gobierno, determinando por sí mismo las que sean leves; confiriéndole igualmente facultad para que, en los casos urgentes o de imposibilidad o grave dificultad de las partes, pueda admitir ante sí y los testigos correspondientes, y con las debidas formalidades de derecho, el otorgamiento de testamentos, codicillos, poderes, ventas, cesiones, y otros cualquier contratos públicos en su partido, todo en la inteligencia de que ha de estar subordinado a los Alcaldes Ordinarios "

Siguiendo con la compilación de documentos del dictador Francia hecha por Alfredo Viola, podemos observar y analizar como se comunicaba el dictador con las distintas autoridades del interior que hacían justicia en sus diferentes distritos. Francia juzgaba, opinaba y ordenaba a través de cartas, decretos, bandos, autos, comunicaciones y ordenanzas; estos abarcaban desde pequeños hurtos o la pérdida de la casaca por un soldado, hasta los asuntos más serios de orden interno o externo. Así comenta Chávez: "Las cartas a sus delegados estaban llenas de consejos, órdenes, advertencias, reprimendas. Eran severas, pero paternales". Es importante recalcar que durante la dictadura seguía en vigencia el sistema jurídico español y que el dictador a través de los documentos mencionados modificaba la ley colonial.

Mirando el procedimiento en los distintos fueros de la justicia francista diferenciamos que las causas civiles inician las partes presentándose ante el Alcalde de turno y se defienden ellas mismas, si no hay acuerdo el pleito continua, se instruye en primera instancia ante uno de los alcaldes. El proceso lleva tiempo y es un poco lento, teniendo en cuenta los intereses del juez cuyo sueldo era muy bajo y la ineptitud de los abogados. Una vez que la sentencia es pronunciada, la apelación que quiera ejercer cualquiera de las partes decide el dictador. Cuando la denuncia es en contra de un empleado del gobierno, el dictador es el único juez.

Si no hay acusadores no se castigan los delitos correccionales, o sea que la investigación de oficio en este campo no existía, solo procedía si se encontraba al delincuente in fraganti. El alcalde escucha la defensa y en juicio sumarísimo hace ejecutar la sentencia. No se otorga la libertad al acusado salvo que otorgue una fianza considerable, si éste encuentra muy severa la sentencia puede apelar al dictador. Esto acarrea muchos gastos por eso es que casi nunca sucede. Aparte no se admite antes de haber abonado la multa si ha sido impuesta esta pena: de aquí viene el proverbio pagar y apelar en el decir de Rengger.

Guillermo Cabanellas al hacer un análisis sobre la justicia penal del Dr. Francia ciertamente expone: "El régimen del las penas puede concretarse así: benignidad para los delitos de sangre, dureza para los contra la propiedad y crueldad en las causas políticas".

Con respecto a la justicia común, al dictador nada lo sorprende tiene ojos en todas partes y se encarga de todos los detalles, ya sean permisos, solicitudes, entrevistas, eventos entre otras cosas. Cuando se prohíbe en 1814 el casamiento de españoles con criollas, nadie podía casarse sin permiso del dictador, norma ausente en épocas de la colonia. Los sacerdotes no podían casar sin licencia del gobierno.

Comenta Guido Rodríguez Alcalá que: "Hoy se acepta como principio lo que no esta prohibido, está permitido, pero en aquél entonces no era así, y se hacía preciso cuidar de no violar alguna prohibición no expresa". Teniendo en cuenta que algunas cartas, autos y bandos tenían un texto poco preciso., los alcaldes solamente podían poner en libertad a presos condenados por ellos por causas correccionales y que no se hayan apelado ante el Supremo.

Datan de aquella época los juicios por amistad ilícita, nacidas de denuncias anónimas. Las penas aplicadas a estos ilícitos eran; castigo de un mes de prisión, el cepo por un mes, pena de multa en pesos, confinamiento a determinadas leguas del lugar de residencia. La amistad ilícita en realidad surge en personas que por ley sufrían de impedimentos para contraer matrimonio.

También menciona Rodríguez Alcalá que; "resolver los casos menores quedaba a cargo de los funcionarios subalternos, con poderes suficientes para multar, azotar o poner en el cepo a gente por días o semanas por decisión propia. Las autoridades de campaña juzgaban los casos menores y remitían al dictador los casos de mayor importancia".

Todos estos casos y el sistema jurídico debe ser visto no desde la óptica actual sino desde el espacio-tiempo de la época, es muy distinto hablar del derecho actual que del derecho antiguo, la severidad de antes, en el mundo, no es la severidad de ahora, iban a pasar muchos años para que lleguen al país las teorías jurídicas modernas.

Esas leyes desconocían la distinción moderna entre moral y derecho; entre el fuero civil y religioso; entre lo público y lo privado. Concedían a los funcionarios públicos el poder de fiscalizar la vida privada de cada "súbdito". De acuerdo con la práctica de la época, los jueces y sus ayudantes se embolsaban el importe de las multas y las costas judiciales. Como los sueldos eran muy bajos, los funcionarios se sentían tentados a aumentar sus ingresos persiguiendo a adúlteros y blasfemos.

Pasando un poco al tema de los lugares de reclusión cabe mencionar que en los primeros tiempos del gobierno dictatorial el gobierno alquilaba las cárceles, pues lo predios pertenecían a particulares. Cansado el dictador de pagar mensualmente altas sumas de dinero, resuelve adquirir estos edificios de propiedad privada pagando una suma considerable por ellos.

Al introducirnos al campo de la justicia política podemos apreciar toda la ira del Supremo a la hora de juzgar estos crímenes. Rengger comenta que había en nuestra ciudad dos tipos de cárceles. La primera alojaba a los presos comunes, sin faltar entre ellos algunos presos políticos. Los otros presos políticos o presos del Estado guardaban reclusión en los cuarteles, que eran cuatro: el del Hospital (sobre el arroyo jardín), San Francisco (Plaza Uruguaya), el de la Plaza (donde hoy se encuentra el Departamento Central de la Policía, edificación desaparecida) y el de la Rivera.

También continuaron alojando a las mujeres, que en realidad eran pocas (se registran 21 en el cuartel del Hospital), en las mismas cárceles que los hombres y continúo la institución de la limosna del vecindario para mantener a los presos. Los que trabajaban en las obras públicas generalmente llevaban mejor vida.

Según comenta Viola; "los delitos señalados fueron homicidios o cómplices de estos crímenes; infanticidio; uxoricidio; fratricidio; estafa; incesto; bigamia; por proferir palabras contra el dictador y otros excesos; abigeato; por rateros y ladrones; holgazanería; amancebamiento; homicidio "satircásico" y necrófilo, violencia a la hijastra; rapto de mujer; por haber ocasionado heridas y un caso de travestismo, un hombre denominado Miguel Antonio Guzmán alias "Lamé", por andarse en traje de mujer. La vagancia y los sacrilegios, como el robo al templo de San Lorenzo de Campo Grande".

Generalmente los dementes en caso de no haber lugar en donde alojarlos iban a parar con los mismo presos en los mismo aposentos. La situación de casi la mayoría de los presos era incierta; Algunos ya con sentencia definitiva, otros en plenario, algunas en estado de confesión.

Entre las importantes notas del médico Rengger encontramos que; "El (Francia) juzga directamente los crímenes de estado, la lesión de las propiedades públicas, el contrabando, los robos en camino real, en fin, las tentativas de evasión, que regularmente llevan consigo la pena capital, que se ejecuta inmediatamente". No existían diferencias clara entre lo civil y lo criminal, tampoco se tenía en cuenta la prescripción. Y la regla era así si todos lo bienes del reo pasaron al Estado, el Estado se subrogaba en el crédito de éstos y accionaba en contra de los deudores de éste. El dictador podía exigir las deudas en cualquier momento.

Los Alcaldes cumplían la misión de los jueces de la actualidad y como figura estelar se encontraba el dictador, última instancia de apelación. Imponía penas de azotes y confinamientos, estando a su cargo la confirmación o conmutación de penas de muerte. Algunas conmutaciones de pena de muerte consistían en el confinamiento o destierro a la ciudad de Tevegó o al Fuerte Borbón, calabozos y cepos. La pena de muerte y la de azote se aplicaba con preferencia a los salteadores de caminos, incendiarios, falsificadores de moneda y a los conspiradores. El derecho de confinamiento era exclusivo del dictador.

Se dice que el dictador era muy avaro de municiones y para las ejecuciones solamente mandaba a tres fusileros, de faltar balas la ejecución se daba por terminada a bayonetazos. Era tan desconfiado que personalmente presenciaba los ajusticiamientos que se realizaban debajo de su ventana, según relata Rengger.

Finalizando con respecto al derecho penal en época de Francia nos queda una pregunta obligatoria; ¿Cómo obtener la libertad en tiempos de la dictadura? Los reos obtenían su libertad por diversos motivos. Tenemos el caso de un preso que salió libre luego de contraer nupcias en la cárcel, ante el pedido de la novia; también por enfermedad varios presidiarios recuperaron su libertad, sin embargo otros fueron liberados de sus grillos y de la misma cárcel por la simple venia del mismo Supremo, generalmente lo hacía dos veces al año en la semana santa y unos días antes de la navidad.

Sintetizando un poco el tema del derecho y la justicia impartida por el dictador podemos decir que es imprescindible hacer una última división, que básicamente consiste en ubicar a la justicia francista en los primeros años de la dictadura, y por otro orden el cambio radical de la mencionada justicia después del intento de conspiración del año 1820, en donde la justicia se vuelve más cruel y severa.

Se comenta que el dictador daba audiencias y recibía con atención a todos los funcionarios de su gobierno, también a los ciudadanos sin distinción de clases sociales, que se presentaban ante él para solicitarle alguna cosa o entablarle algún reclamo, saliendo todos satisfechos del trato que recibían. Pero todo cambia después del intento de conspiración, en donde el carácter del dictador se vuelve irascible, demostrando severidad en sus actos y castigando sin contemplación la falta más leve.

Para impartir justicia el dictador y los alcaldes se valían de ciertos personajes conocidos como auxiliares de la justicia; entre ellos secretarios, fiel de fechos o fiel ejecutor, fusileros, indios guaicurúes encargados de amedrentar a los presos y los famosos pyragues, que no eran otra cosa que los espías o agentes encubiertos del dictador.

Ya que hablamos de auxiliares de justicia, pasando por fiel de fechos y haciendo relación con los pyragues, quisiera detenerme un poco para hablar de una persona que me llama la atención, por todos los misterios e incógnitas que se esconden detrás de su figura. Les presento a Policarpo Patiño, posiblemente la persona más influyente en el dictador durante todos los años de su gobierno.

5. Yo, Policarpo…

Poco y nada se ha escrito sobre este muy curioso personaje de la historia paraguaya, para casi la mayoría un funesto hombre. Yo pienso que habría que indagar un poco más para saber quien fue en realidad el señor Policarpo Patiño, el fiel de fechos o la persona más importante de aquellos tiempos por debajo del Supremo. Según la tradición, este señor sale de prisión por haber demostrado como preso un buen comportamiento, nada muy probado por los investigadores.

En la figura de Policarpo, secretario personal o fiel ejecutor de las órdenes del Dr. Francia, podemos encontrar diversos enigmas ya sea en su misma persona, en su actuar público o en su vinculación con el dictador. Aquí surgen preguntas un poco complejas a debatir: ¿Que vio Francia en la persona de Policarpo para convertirlo en su fiel de fechos o en su más importante auxiliar de justicia, siendo una de las poquísimas personas con el médico Estigarribia, que tuvieron el uso y goce de su confianza?, ¿Fue Policarpo una persona inteligente? ¿Tuvo verdaderas intensiones de reemplazar al dictador después de su muerte en 1840? ¿Por qué no lo hizo? e enigmas enigmasario personal del Dr. �

Para tener un breve panorama de la situación, expongo a continuación algunos apuntes de Juan Andrés Gelly: "era muy difícil llegar hasta el dictador Francia y sólo se podía acceder a él mediante solicitud que debía remitirse a un empleado sui generis, sin título ni funciones conocidas, que Francia llamaba actuario, como quien dijera comisionado para ciertos actos, el cual aceptaba o rehusaba el petitorio, siguiendo sus caprichos o sus afectos. Si la tinta no era bastante negra, si el papel no estaba bastante liso, si alguna expresión, aunque usual o corriente, no era comprendida por su agente o sonaba mal en sus oídos, bastaba para que desechara la solicitud; había que hacer otra".

"En una ocasión, este empleado rehusó tres veces la petición de una persona muy honorable, bajo pretexto de que la tinta era demasiada clara, aún cuando desde la segunda copia se hubiera servido de la tinta que él mismo se había dignado indicar como vendiéndose en tal negocio".

Aparentemente ese era el poder sin fronteras que el dictador había otorgado a su fiel de fechos, él otorgaba las reuniones y los encuentros. En síntesis dependía de este personaje la solución o no del problema en cuestión, sin importar el grado de la importancia de éste, ni la jerarquía de la persona en acercarse a plantearlo.

El señor Thomas Whigham lo calificó como un burócrata autoritario, que en realidad lo era y con todas las luces, en un artículo escrito por el señor más arriba mencionado encontramos quizás una posible solución hipotética a uno de nuestros problemas planteados, ¿Qué ve el Supremo en la persona de Policarpo para convertirlo en su fiel de fechos?.

Así escribe Whigham: "Patiño triunfó gracias a su eficiencia y a su clara caligrafía. Su talento fue captado por el ojo del Supremo tempranamente, y así Patiño vio que su suerte incrementaba rápidamente. Escalando rangos, desde escribiente a representante gubernamental en Ycuamandyyú hasta que en 1824 como asistente de Tesorería en la capital, Patiño llega a ser secretario de Francia y fiel de fechos un año después de la muerte de Bernardino Villamayor. El permaneció en el puesto hasta el fallecimiento del Dictador en 1840".

Policarpo desempeñaba múltiples funciones bajo la supervisión del Supremo entre ellas citamos las siguientes: "Patiño era la omnipresente fuerza en la casa del gobierno. Concedía audiencias, transcribía documentos, visitaba cárceles y consultaba con el Dr. Francia sobre asuntos de rutina. Hacia los finales de la vida del Dictador, y presumiblemente con su conocimiento, Patiño comenzó a firmar algunos documentos oficiales donde figuraba la firma del mismo Doctor Francia. Componiendo, y muchas veces personalmente anunciando las decisiones francistas, decretos y órdenes, él llegó a ser el foco del odio popular".

Si en realidad Patiño era una persona inteligente no podemos afirmarlo con certeza, pero con todo lo mencionado, sí podemos afirmar que este actuario se destacó entre los que rodeaban al dictador, ya sea por su buena caligrafía o por otros motivos que desconocemos. Aparte es bien sabido la notable sabiduría y prudencia del mismo Francia. Este llegó a calificar a la gran población de ignorantes y en realidad no estaba errado, por que así lo era.

Es más que obvio que Patiño usufructuaba como vulgarmente se dice un poder detrás del poder, estas prácticas de mal gusto que tenía este señor Policarpo, hizo que el destino le depare un centenar de enemigos. Primeramente y muy importante es de destacar que el fiel de fechos gozaba de una popularidad cero. Es más, la gente lo odiaba. He aquí la cuestión fundamental del por qué no podríamos hablar de un Patiño-gobernante, una persona sin popularidad, no puede llegar a la masa "gente", por ende sus aspiraciones por llegar al poder fueron nulas.

El Dictador muere en septiembre de 1840, hecho que pone a Patiño en una encrucijada. Considerándose a sí mismo el legítimo heredero, trató de forjar una alianza con los oficiales de las guarniciones de Asunción. Pero ellos no tomaron en cuenta ninguna de sus propuestas. En pocas horas, el alcalde Manuel Antonio Ortiz junto con los jefes de guarniciones anuncian a Patiño la formación de nueva Junta, en la cual él tendría insignificante papel.

La reacción de Patiño frente a estos eventos no ha sido documentada, pero él ya sabía lo que sería su futuro. Antes del 30 de septiembre, fue arrestado bajo los cargos de desfalco público, y puesto en un sótano. Ahí, con una miedosa incertidumbre hacia su fortuna, el secretario se ahorcó con su hamaca. Con regocijo público, su cadáver fue paseado por las calles como prueba de su muerte. Ninguna iglesia permitió que entrara en suelo consagrado, y, luego de muchos debates, fue enterrado en el patio de una de sus casas. A modo de comentario, a Policarpo se le niega la santa sepultura por haberse suicidado, siendo aparentemente sepultado en el jardín de una se sus residencias sobre la calle Iturbe.

Concluyendo sobre la historia poca conocida del Sr. Policarpo Patiño, a quien el mismo dictador llamaba su Sancho Panza, sostenemos que nunca sabremos con real certeza, debido a la falta de documentos con respecto a su persona, si en vida fue un nefasto e impresentable personaje o simplemente fue un leal y eficiente servidor de su pater, el Caraí Guazú.

6. Derecho de Asilo al caudillo oriental José Gervasio Artigas

Otro enigma francista si así pudiéramos llamarlo es la estadía del Gral. José Gervasio Artigas en el Paraguay, que ya fuera objeto de innumerables investigaciones aquí y en el extranjero. El problema a saber es el siguiente: ¿Fue en realidad un derecho de asilo el otorgado por el supremo dictador del Paraguay? ; ¿Fue la prisión o el confinamiento para un antiguo enemigo, o el caudillo acude al país para rearmarse y continuar con su lucha libertaria? Es este pequeño gran problema el que trataremos de desmenuzar en los siguientes párrafos.

Primero que nada tenemos que interiorizarnos en el significado amplio de la palabra "derecho de asilo", que es la protección que presta un Estado a personas no nacionales suyos, y que sean perseguidos por autoridades de otro estado generalmente por motivos políticos. También se lo conoce con el nombre de refugio.

Si echamos una mirada a la historia mundial podemos encontrar célebres asilados por motivos políticos e ideológicos, citando algunos encontramos a Eneas, fundador de Roma, al Iman Jomeini, Tatanka Yotanka (Toro Sentado), Dante, Sun Yat-Sen, León Trotski o los Freud hasta Lidia Gueiler, la primera y única mujer presidente de Bolivia. Entre otros podemos mencionar a Einstein, Lenin y Benedetti.

La palabra asilo proviene etimológicamente del griego y textualmente significa sin captura, sin violencia. El asilo era una práctica ligada a determinadas zonas sagradas, cuyo territorio era inviolable y en las que no se podía ejercer la persecución. De esta manera ya hablaba Platón de la protección al extranjero y el asilo en el campo de la moral basándose en la indefensión del refugiado.

El asilo es una práctica que parece estar ligada originalmente a las costumbres nómadas y la hospitalidad. Dos culturas hermanas al tiempo que antagónicas, la hebrea y la musulmana, han incorporado a sus leyes la obligación de la hospitalidad y, por extensión, el deber de asilo.

Es menester observar el perfil de los protagonistas de este novelesco drama, por un lado el dictador, buen estratega, celoso de las tierras que gobierna, conocedor de leyes, teólogo, también un poco maniático y en cuya persona prevalece la honestidad, la justicia y el pensamiento recto.

Francia no era un caudillo, pero vivió en época de estos. El caudillo o líder militar era el que ejercía el poder de turno en aquellos tiempos, quienes corrían el riesgo de ser traicionados, destituidos o inclusive asesinados por otros caudillos. La figura del Dr. Francia imponía presencia en el Paraguay por la fama, bien ganada ora en los tribunales ora en la función pública, mérito que obtuvo defendiendo siempre al más necesitado, he aquí uno de los mayores aciertos de está emblemática figura de la historia de nuestro pueblo.

Comenta acertadamente Justo Pastor Benítez, "el caudillo fue la expresión de un estado de atraso, de descomposición, de falencia de las normas jurídicas"

José Gaspar de Francia es otro tipo de hombre y de gobernante. No es un caudillo; no ha ganado batallas; no es orador. Su primacía viene del orden espiritual.

Artigas por su parte concentraba su gobierno en una carreta en la cuál tenía papeles, ropa, tinta, pólvora y su dinero, su sillón era un cráneo de vaca. De joven se internó en la peligrosa campaña oriental compartiendo días, tardes y noche con bandidos, contrabandistas e indios. Así comenta Brackenridge citado por Ana Ribeiro; vive con la misma comida, y de la misma manera con los gauchos que lo rodean, no siendo él mismo en verdad nada más que un gaucho.

Por otra parte Luís Domínguez también citado por Ribeiro menciona en su Historia Argentina que; Artigas, taciturno, silencioso, era mirado por ellos como un ser de naturaleza superior. Su legislación era absoluta y sencilla; su código penal estaba reducido al cepo de lazo, y a la decapitación a cuchillo (…).

En síntesis podemos apuntar que Artigas era un caudillo de raza ya desde su juventud, falto de educación, apenas leía y escribía. Sin embargo algunos alegan que recién aprendió a leer y a escribir al final de su vida. Muchos lo consideraban un pirata salteador, pero su palabra era la ley en todo lo largo y ancho del antiguo virreinato del Río de la Plata con excepción de Buenos Aires y el Paraguay al decir de Robertson.

Ya a modo de introducción del verdadero éxodo vivido por el caudillo podemos decir que el caso José Artigas es un caso peculiar, cruza el Paraná el 5 de septiembre de 1820, totalmente derrotado con un pequeño séquito de seguidores (aproximadamente doscientos hombres) en estado de indigencia total, desnudos y hambrientos. Llega al Paraguay, para ser más específicos a la localidad de Candelaria, en la ribera izquierda del Paraná, frente al pueblo de Itapúa (hoy Encarnación), con la intensa persecución del caudillo Francisco Ramírez con intención de darle muerte.

En este estado calamitoso José Artigas con 56 años llega a la frontera y pide al dictador supremo, permiso para ingresar a tierras paraguayas con el pequeño grupo que lo acompañaba. De esta manera termina la vida política de uno de los caudillos más temidos y respetados de toda la región del Plata.

Para poder dar una hipotética respuesta al problema planteado más arriba, es menester remitirnos a un extenso oficio dirigido al comandante del Fuerte Borbón, Don Bernardo Velázquez, por parte de Francia, el 12 de mayo de 1821, acerca del asilo concedido el año anterior al jefe de los orientales: "Lo que pasa en cuanto a Artigas es que en su último combate con los portugueses en Tacuarembó, quedó muy derrotado. Viendo esto uno de sus Comandantes, a saber el porteño Ramírez a quien de pobre peón el lo había levantado y hecho gente, en cuyo poder no habiéndolo acompañado en aquella guerra había dejado a guardar más de cincuenta mil pesos oro, se alzó con estos dineros y con ellos mismos sublevó y aumentó algunas tropas y gente armada con que había quedado. Artigas reducido a la última fatalidad, vino como fugitivo al Paso de Itapúa y me hizo decir que le permitiese pasar el resto de sus días en algún punto de la República por verse perseguido aún por los suyos, y que si no le concedía este refugio iría a meterse en los montes. Era un acto no solo de humanidad sino aún honroso para la República al conceder un asilo a un jefe desgraciado que se entregaba (…)"

En esto vemos un poco la solidaridad del Dr. Francia para con el debilitado e indefenso líder y el odio y repudio para con la traición reflejado en el acto del caudillo Pancho Ramírez. El mencionado jefe entrerriano escribe al dictador solicitando la extradición del derrotado Artigas, para que responda a juicio público a las provincias federadas por los cargos que justamente le imponen por suponérsele a él la causa y origen de todos los males de la América del Sur. Al dictador le causaba desprecio un hombre como Ramírez por traicionero.

Este pedido no causó sino el apresamiento del mensajero y la ira de Ramírez amenazando con invadir el Paraguay, no causando impresión en el dictador que solo mando reforzar las fronteras. Así comienza el asilo político de Artigas, primeramente alojado en el convento de la Merced disponiendo el dictador que se le proveyese de todo lo necesario, para poco después ser conducido a la lejana villa de San Isidro Labrador de Curuguaty, centro de producción de la yerba mate a 85 leguas al nordeste de Asunción. El Supremo dispone que se le dé casa, tierras, 32 pesos fuertes mensuales y todo cuanto pudiese necesitar para llevar una vida digna y sin necesidades. El dictador personalmente se encargó de que nada falte a su distinguido huésped.

A la muerte de Francia, los nuevos cónsules de la república dan la opción al caudillo de volver a su patria, y éste responde a través de una carta agradeciendo y manifestando su deseo de no abandonar la "tierra hospitalaria". Pasado un tiempo "Pepe" (como se autonombraba), Artigas es conducido a Asunción, específicamente a la zona de Trinidad. Nuevamente se lo provee de todo lo suficiente para un digno vivir. Fallece en el lugar citado un 23 de septiembre del año 1850, siendo acompañado hasta los últimos minutos de su vida por un hermano de causa el negro Joaquín Lencina (Ansina), líder del movimiento libertario afro americano. Recibe sagrada sepultura en el cementerio capitalino de la Recoleta.

Creo que los documentos expuestos dejan más que demostrado que la teoría que sostienen muchos autores de la Banda Oriental con respecto al "cautiverio" de Artigas es poco probable; si tenemos en cuenta todas las alabanzas hechas por el mismo caudillo hacia estas hospitalarias tierras, que no haya soportado ningún hecho de violencia hacia su persona y que cuando los nuevos cónsules invitan a éste a volver a su tierra natal, éste decida permanecer hasta el último día de vida en el Paraguay.

Muchos investigadores uruguayos basan sus ideas de la prisión de Artigas en el confinamiento, figura penal también en la vieja ley paraguaya, a casi 400 km de Asunción, cosa que desde mi óptica no puede considerarse una prisión, sino solamente la intención del dictador de alejarlo al caudillo de las tentaciones políticas y el deseo de mantener la paz entre los paraguayos.

Es difícil precisar si en realidad el jefe oriental obró premeditadamente al buscar asilo en tierras cercanas al Paraguay. Existen motivos para pensar que siempre tuvo a la región como posible refugio en caso de que los negocios políticos no funcionen bien. En una oportunidad Artigas manifiesta a su hijo José María que pensaba hacer la guerra hasta el fin, hasta la muerte de su último combatiente, y que si todo lo perdía se pasaría al otro lado del Chaco, tierra de los indios Guaycurúes, y allí terminaría sus días.

Ya en esos días difíciles de caídas tras caídas en el campo de batalla, el caudillo rechaza la oferta de unos caciques a seguir la lucha hasta el final. No cabe dudas de la influencia y el liderazgo nato de la persona de Artigas sobre estos indígenas y gauchos, era venerado como un auténtico santo patrono y protector.

Se puede sostener que en algún recóndito lugar del inconsciente del caudillo oriental, se encontraba la posible idea de refugiarse en tierras guaraníes (Corrientes, Misiones o el Paraguay) al verse acorralado. También debemos tener en cuenta que en sus últimos días de batalla recibe una tentadora oferta del Agente Consular Norteamericano en Buenos Aires, Tomás Halsey, ofreciéndole de manera gentil medios y seguridad para transportarse a Norteamérica, siendo respetado con el alto rango que militarmente poseía. Artigas hace caso omiso a tal propuesta.

Otros dicen que Artigas llega al Paraguay para rearmarse, continuar su lucha y buscar la adhesión del dictador a su causa, cosa que desde mi óptica no es aceptable, si tenemos en cuenta el estado calamitoso en que se presenta Artigas al dictador solicitándole pasar "el resto de sus días en algún punto de la república" a sabiendas de que su lucha había terminado, como menciona el reconocido autor Zorrilla de San Martín: "El héroe ha comprendido lo que muy pocos comprenden en su caso: que su misión estaba cumplida". Y quién mejor que Artigas, para conocer el carácter de Francia, quien ni en sendas notas, amenazas y clamores había conseguido la adhesión del dictador a su causa libertaria. El caudillo sabía lo utópico e imposible que sería ir en busca de Francia para seguir luchando.

Concluyendo, Artigas fue el benefactor del derecho de asilo otorgado por el dictador José Gaspar Rodríguez de Francia, quien primeramente fuera su enemigo. Después de todo lo expuesto, podemos afirmar que en primer lugar Francia salva la vida del caudillo al dejarle pasar a tierras paraguayas, evitando el terrible desenlace que hubiera significado para Artigas caer en las manos del caudillo entrerriano Pancho Ramírez.

Es de resaltar que el dictador y el caudillo poseían ideas similares, entre la más destacada podemos mencionar la "libertad de los pueblos", que tanto el caudillo como el dictador la sostuvieron y defendieron durante todo el liderazgo que los mantuvo a distancia. Ahora cabe una pregunta; ¿Por qué el dictador nunca tuvo intensiones de unir lazos con aquel joven caudillo de nariz aguileña?

Sostengo que Francia no se une a la causa libertadora de Artigas, por el simple motivo que dictador fiel a sus principios y con un inquebrantable carácter expusiera alguna vez lo que sigue: "el Paraguay no quiere ni la paz ni la guerra con ningún otro Estado", y que todo estado independiente debe encargarse de resolver sus problemas internos sin entrometerse en problemas de otros estados. Otro factor a tener en cuenta es que; la tranquilidad del país y su propia posición no le permitían a Francia contraer lazos de amistad con el caudillo, siendo éste considerado jefe de bandidos.

Y por último, que el asilo político concedido al Gral. Artigas fue un gesto de humanidad, solidaridad, decoro y orgullo para el Paraguay como ya lo mencionase el mismísimo jefe supremo de esta República.

7. Conclusiones

En realidad todo trabajo de investigación o monografía tiene como principal función transmitir conocimientos, ideas, propuestas o simplemente exponer un punto de vista razonado y coherente de manera a dejar un mínimo legado en la comunidad educativa en la cuál uno se desenvuelve. Creo haber cumplido con este primer requisito.

Es importante conocer que el Derecho en sí es un fenómeno histórico, resultado de la historia o creación de esta ciencia. El derecho apunta hacia la sociedad, la ordena y la regula, teniendo como principal destinatario la persona humana, que es considerada un ser histórico por naturaleza. No hay cosa más importante para un pueblo que apreciar y descubrir el verdadero valor de su historia y la historia de sus ancestros, porque para explicar lo que somos hoy, es necesario preguntarnos ¿quiénes fuimos?, ¿de dónde vinimos?, ¿qué nos ocurrió?, ¿qué cambios sufrimos?, etc.

Por lo tanto, queda claro que es clave conocer el pasado para poder pensar y discernir sobre el presente y sobre lo que nos espera el día de mañana, para definir nuestra verdadera identidad y comprender la época que estamos viviendo. Historia magistra vitae est en el decir de Marco Tulio Cicerón.

Con respecto a los problemas que fueron planteados en todo el trabajo llegamos a las siguientes conclusiones; en realidad nuestro prócer Francia no fue abogado de profesión sino teólogo, pero se desempeñó de manera brillante en el foro por el notable conocimiento de filosofía y de leyes que tenía.

Si miramos al derecho en la época dictatorial nos damos cuenta que poseía la rígida estructura tomada de la administración colonial. Fue en realidad un derecho justo pero muy severo, teniendo en cuenta la crueldad de las penas y castigos. Obviamente el fuero penal debe ser visto en las circunstancias de aquella época; siendo ubicado en el espacio-tiempo en que se desenvolvía. En los otros fueros la verdad que fue un poco retrógrado, por cierto muy burocrático y administrado por magistrados en su mayoría ignorantes e incompetentes, y un punto a tener en cuenta es que las teorías modernas del derecho tardarían ciertas décadas en llegar al Paraguay.

Confirmamos tajantemente que la República del Paraguay otorgó el derecho de asilo o refugio al Gral. José Gervasio Artigas como acto de solidaridad y humanidad, salvándolo de la muerte. Y que desde ningún punto de vista se puede sostener que Artigas fue apresado por el dictador, ni mucho menos que ingresó al país para rearmarse y continuar su lucha.

El régimen de Francia poseía ciertos defectos, pero la honestidad fue uno de los atributos del Supremo Dictador. Aborrecía recibir regalos ni por favores que otorgaba el gobierno, ni en el día de su natalicio, eliminando ésta costumbre de su vida. Renunció a la mitad de su salario al aceptar solamente lo justo y necesario para una vida normal. Sostengo que el derecho que legisló Francia tuvo su piedra fundamental en la equidad y lo considero un derecho muy justo e igualitario para todos los seres que habitaron el Paraguay durante su gobierno.

Ya finalizando me pareció pertinente hacer una última reflexión sobre el mundo del derecho hoy en nuestro país, la profesión de abogado, los magistrados y la administración de justicia propiamente dicha. En realidad como estudiante de derecho uno se siente apenado al escuchar todos los lamentables calificativos con que el común de la gente tilda al jurista, fama bien ganada por cierto.

Personalmente creo que la justicia francista no fue perfecta, ni mucho menos su régimen fue el edén, pero las reglas fueron respetadas y se cumplió a cabalidad con la ley, así menciona Montesquieu "Cuando visito un país, no me paro a examinar si hay buenas leyes, sino si se cumplen las que haya, pues leyes buenas en todas partes las hay", entonces uno se preguntará ¿qué le falta a la justicia de hoy en el Paraguay para ser respetada, o mejor dicho que atributos faltan a nuestros magistrados y letrados para dar a cada uno lo que por derecho le corresponde?

Para responder a este problema de la actualidad me remito al doctor Adriano Irala Burgos, gran pensador y maestro, quien en vida fuera profesor de esta casa de estudios, que entre otras cosas expone un trascendente comentario: "Los valores son de gran importancia para la estructuración de una ideología en cuanto la misma llega a su etapa de realización. En el Paraguay, por ejemplo, hay una primacía del valor amor sobre el valor justicia, que se ha reflejado en todas nuestras ideologías, salvo posiblemente en la del Dr. Francia, la que es siempre un caso especial a considerar. Los paraguayos estamos dispuestos a sacrificar por el amor, en todas sus dimensiones, nuestras dimensiones de justicia".

Concluyendo, es justo y preciso decir que debemos inculcar a esta generación de jóvenes, de la cuál formamos parte, a inclinar un poco más la balanza del derecho hacia el valor justicia, dejando un poco de lado el valor amor, y así alcanzar la tan anhelada voluntas ius suum cuique tribuere.

Asunción- Paraguay, 08 de octubre de 2006.-

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Agradecimiento

Quisiera agradecer de manera especial al Dr. Ricardo Scavone Yegros, Académico de Número de la Academia Paraguaya de la Historia e incansable investigador de nuestro valioso pasado, que con tanta amabilidad y gentileza accedió a realizar brillantes correcciones y acotaciones tanto de fondo como de forma en éste trabajo.

 

Juan Marcos González

Alumno del 6º Curso, Sección 2ª de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción". Sede Regional Asunción. Director del Consejo Editor de la Revista Jurídica del CEDUC (2007). Miembro Titular del Consejo Editor de la Revista Jurídica del CEDUC (Años 2005 y 2006). Autor de la monografía publicada "Tratado Secreto de la Triple Alianza o Pacto de exterminio al Paraguay" (2005

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