- Introducción
- Características de los Derechos Humanos
- ¿En qué documentos se encuentran los DD.HH?
- Evolución histórica de los DD.HH
- Violación de los Derechos Humanos
- Importancia
- Conclusión
- Web-grafías
Nadie nace odiando a otra persona por el color de su piel, o su origen, o su religión. La gente tiene que aprender a odiar, y si ellos pueden aprender a odiar, también se les puede enseñar a amar, el AMOR llega más naturalmente al corazón humano que su contrario.
NELSON MANDELA
Los Derechos Humanos son un conjunto de exigencias éticas que preceden a todo orden legal de cualquier país, un "horizonte de valores humanos" universalizables por encima de creencias, religiones y filosofías. Son un intento de que los seres humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor, una "utopía razonable". Los Derechos Humanos se presentan como una especie de "DERECHOS MORALES" ya que son exigencias éticas, valores que deben ser respetados por todos los seres humanos y que deben ser garantizados por los gobiernos de todos los pueblos.
En esta compilación se presenta información relacionada con los antecedentes históricos y la evolución del sistema de protección y promoción de los derechos humano; una breve explicación sobre la declaración de estos. Su finalidad y objetivo es servir de guía para que las personas estén más informadas sobre sus Derechos.
DERECHOS HUMANOS
¿QUÉ SON LOS DERECHOS?
DERECHOS: Cosas a la que estas autorizado o se permiten; libertades que están garantizadas.
HUMANOS: Miembro de la especie Homo Sapiens; hombre, mujer o niño; una persona.
DERECHOS HUMANOS: Los derechos que tienes simplemente por ser humano.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Características de los Derechos Humanos
Son universales:
Los derechos humanos corresponden a todas las personas, y todas las personas tienen igual condición con respecto a esos derechos. La falta de respeto del derecho humano de un individuo tiene el mismo peso que la falta de respeto de cualquier otro, y no es ni mejor ni peor según el género, la raza, el origen étnico, la nacionalidad o cualquier otra distinción.
Son inalienables:
Los derechos humanos son inalienables: no se puede ser despojado de ellos por otros, ni se puede renunciar a ellos voluntariamente.
Son indivisibles:
Los derechos humanos son indivisibles en dos sentidos. En primer lugar, no hay una jerarquía entre diferentes tipos de derechos. Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente necesarios para una vida digna. En segundo lugar, no se pueden reprimir algunos derechos para promover otros. No se pueden conculcar los derechos civiles y políticos para promover los derechos económicos y sociales, ni se pueden conculcar los derechos económicos y sociales para promover los derechos civiles y políticos.
COMPONEN EN 3 GENERACIONES
Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva.PRIMERA GENERACIÓN, O DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:
A la vida
A la integridad física y moral
A la libertad personal
A la seguridad personal
A la igualdad ante la ley
A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
A la libertad de expresión y de opinión
De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
A la libertad de movimiento o de libre tránsito
A la justicia
A una nacionalidad
A contraer matrimonio y fundar una familia
A participar en la dirección de asuntos políticos
A elegir y ser elegido a cargos públicos
A formar un partido o afiliarse a alguno
A participar en elecciones democráticas
SEGUNDA GENERACIÓN, O DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917.
Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera:
Derechos económicos
A la propiedad (individual y colectiva)
A la seguridad económica
Derechos sociales
A la alimentación
Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)
A la seguridad social
A la salud
A la vivienda
A la educación
Derechos culturales
A participar en la vida cultural del país
A gozar de los beneficios de la ciencia
A la investigación científica, literaria y artística
TERCERA GENERACIÓN, O DERECHOS DE LOS PUEBLOS O DE SOLIDARIDAD
Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:
A la paz
Al desarrollo económico
A la autodeterminación
A un ambiente sano
A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
A la solidaridad
¿En qué documentos se encuentran los DD.HH?
En la Carta Internacional de los DD.HH y las Constituciones políticas de cada país. La ONU los estableció para cumplir con la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
8.- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
10.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
13.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
14.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
15.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
17.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
20.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
22.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
23.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
24.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
25.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
26.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Evolución histórica de los DD.HH
ORIGEN HISTÓRICO
Al principio no había Derechos Humanos (3000 a. de c. Antiguo Egipto) si estabas con las personas adecuadas estabas a salvo, sino no lo estabas.
Entonces en el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.
Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Difusión de los Derechos Humanos
Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la Grecia (479 a. de c.), India (272 a. de c.) y por último a Roma (27 a. de c.). Ahí nació el concepto de "ley natural", tras observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.
Pero seguía siendo pisoteada por los que aún seguían en el poder.
No fue hasta 1000 años más tarde en Inglaterra (1215 d. de c.) después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.
Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha por la libertad.
La Petición del Derecho (1628)
En 1628 el Parlamento Inglés envió esta declaración de libertades civiles al Rey Carlos I.
El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del Derecho, producida en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera préstamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica.
El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham.
La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios:
(1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento. (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus)(3) A ningún soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadanía, (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.
LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE ESTADOS UNIDOS (1776)
En 1776, Thomas Jefferson, escribió la Declaración de Independencia Americana.
El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una explicación formal de porqué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia de Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. El Congreso publicó la Declaración de Independencia en varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público.
Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.
La Constitución de Estados Unidos de América (1787) y la Carta de Derechos (1791)
La Carta de Derechos de la Constitución de EE.UU. protege las libertades básicas de los ciudadanos de Estados Unidos.
Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de América es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del mundo occidental.
Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos.
Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense.
La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Carta de Derechos le prohíbe al Congreso hacer cualquier ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido con un jurado imparcial en el distrito en el cual el crimen ocurrió, y prohíbe el doble enjuiciamiento.
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO EN 1789
En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (En francés: La Déclaration des Droits de l"Homme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la constitución de la República Francesa.
La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de "libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión". Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que " el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos". Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como "una expresión de la voluntad general", destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir "sólo acciones dañinas para la sociedad".
LA PRIMERA CONVENCIÓN DE GINEBRA (1864)
En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una conferencia en Ginebra, por invitación del Consejo Federal Suizo, y por iniciativa de la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el propósito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate.
Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención médica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco.
LAS NACIONES UNIDAS (1945)
Cincuenta naciones se reunieron en San Francisco en 1945 y fundaron la Organización de las Naciones Unidas para proteger y promocionar la paz.
Cincuenta naciones se reunieron en San Francisco en 1945 y fundaron la Organización de las Naciones Unidas para proteger y promocionar la paz.
La Segunda Guerra Mundial había avanzado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, la infantería de Marina de los Estados Unidos todavía estaba luchando contra las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa.
En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta constitutiva que propusieron: "Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad".
El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)
La Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado a muchas otras leyes y tratados sobre los derechos humanos por todo el mundo.
Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: "La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común… Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
Violación de los Derechos Humanos
(6º SEMANA DEL 12 AL 16/09)
¿Qué es un acto de violación de derechos humanos (VDH)?
Es toda conducta mediante la cual una persona, grupo o institución vulnera (por acción, por omisión o por exclusión) uno de los derechos arriba enunciados y reconocidos por las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos.
Una violación a los derechos humanos puede ser cometida por el Estado (a través de sus diferentes instituciones), o por personas, grupos e instituciones que quieren imponer por la fuerza su forma de entender y sentir el mundo.
Una violación a los derechos humanos afecta gravemente las normas de convivencia entre las personas. Por ello, las violaciones más graves a los derechos humanos (tortura, desaparición de personas, ejecuciones extrajudiciales, genocidio) se denominan "crímenes contra la humanidad" y están prohibidas por numerosos tratados internacionales y por nuestro Código Penal (especialmente el Título XIV-A). Es necesario distinguir entre un acto de violación de derechos humanos y un delito común. Toda violación de derechos humanos es un delito, pero no todo delito es una VDH.
Formas de violación de los derechos humanos
Por acción: Cuando se cometen actos que vulneran directamente los derechos humanos. La detención arbitraria, la tortura, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada de personas, el cierre de fuentes de trabajo, el impedimento del acceso a la educación o la salud, son algunos casos de violación de los derechos humanos por acción.
Por omisión: Cuando el estado o sus instituciones se muestran indiferentes frente a situaciones que reclaman su intervención. La pasividad frente a la discriminación racial o la violencia contra la mujer, el no garantizar el derecho a un nivel de vida digna o a la educación intercultural, son algunos casos de una violación de los derechos humanos por omisión.
Por exclusión: Cuando determinados grupos sociales son explícitamente marginados del goce de sus derechos. La violación de los derechos humanos por exclusión puede ser sufrida a causa del género, la religión, la raza, la nacionalidad, la clase social, la edad, etcétera.
Las violaciones a los derechos humanos tienen múltiples causas, las principales son el racismo, la discriminación, el terrorismo, la violencia política, el fundamentalismo religioso, la violencia de género (principalmente contra la mujer), etc.
Cuando se violan los DD.HH podemos recurrir a:
1.- En el Perú
Los grupos de derechos humanos del Perú nacieron en su mayoría para afrontar las terribles violaciones a los derechos humanos que se cometieron durante el conflicto interno entre el gobierno, Sendero Luminoso y el MRTA. Están reunidos bajo una Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, que coordina el trabajo de los grupos a nivel nacional e internacional. Luego de la caída de Fujimori, estos grupos han sumado nuevos temas a su trabajo, como la corrupción, los derechos económicos y sociales y la impunidad. Hay varias organizaciones del Estado y de carácter civil (principalmente ONGs) que trabajan para facilitar canales de información y denuncia de violaciones de derechos humanos:
1. Asociación para el Desarrollo Humano "Runamasinchiqpaq" (ADEHR)
Institución integrada por familiares de las víctimas del conflicto armado interno y un equipo multidisciplinario de profesionales, que difunde, promueve y defiende los derechos humanos; el desarrollo económico, social y cultural de las poblaciones víctimas de la violencia política y de sectores sociales excluidos.
Representante: Karim Nina Quispe (Directora Ejecutiva)
Dirección: Av. Los Ruiseñores 771. Santa Anita/ Lima 43
Teléfono: (511) 9749-0807 / (511) 9622-7560.
Telefax: (511) 362-6654
Correo electrónico: [email protected]
Web: http://www.adehrperu.org/
Oficina de coordinación en Ayacucho:
Jr. Sol 499
Huamanga – Ayacucho.
2. Centro de la Mujer Peruana "Flora Tristán"
Asociación civil que desde 1979 trabaja para combatir las causas que restringen la ciudadanía de las mujeres y/o afectan su ejercicio. Brinda asesoría legal gratuita en la Comisaría de Mujeres de Lima, especialmente a las personas víctimas de violencia familiar, asesora a organizaciones sociales de base (Comedores Populares, Comités de Vaso de Leche, Clubes de Madres, Cocinas Familiares) para su formalización, e impulsa el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, entre otras actividades.
Representante: Blanca Fernández (Directora Ejecutiva)
Dirección: Parque Hernán Velarde 42, Cercado de Lima
Teléfono: 433-1457
Correo electrónico: [email protected]
Web: http://www.flora.org.pe/
3. Comisarías de la Mujer – Centros de Atención de la Violencia Familiar (CM-CAVIFAM)
Comúnmente llamadas "Comisarías de la Mujer", la primera de estas dependencias de la Policía Nacional se creó en Lima, en 1988. La finalidad es brindar atención, protección, ayuda y orientación las 24 horas del día a las mujeres víctimas de violencia física, psicológica y sexual que deseen hacer una denuncia o simplemente deseen orientación, información o asesoría. A diferencia de otras comisarías, quienes atienden a las afectadas en los CAVIFAM son mujeres policías, las cuales reciben las denuncias y realizan las investigaciones.
Jefe de la División de la Familia de la VII-DITEPOL-LIMA: Coronel PNP. Leopoldo Arce Cáceres
Dirección: Pasaje Buenaventura s/n, Cercado de Lima
Teléfono: (511) 428-1556
Web: http://www.comisariademujeres.org.pe/
4. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)
La CNDDHH es un colectivo de organismos no gubernamentales (ONG) que trabajan desde 19 en la defensa, promoción y educación de los derechos humanos en el Perú, y actualmente agrupa a 67 ONG en 20 regiones del país. Actualmente, aborda temas como la reparación a las víctimas del conflicto armado interno, la lucha contra la discriminación, y el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros. En caso de producirse una violación a los derechos humanos, la CNDDHH puede registrarla y remitir el caso a alguno de los organismos que la integran, el cual asumirá la defensa legal de las víctimas.
Representante: Pablo Rojas (Secretario Ejecutivo)
Dirección: Calle Pezet y Monet 2467, Jesús María
Teléfono: 702-2500
Fax: 702-2500, Anexo 120
Correo electrónico: postmaster@dhperu
Web: http://www.dhperu.org/
Relación de ONG de derechos humanos a nivel nacional
5. Coordinadora Nacional de Desplazados y Comunidades en Reconstrucción del Perú (CONDECOREP)
Fundada en 1996, es una organización que trabaja por la organización de los desplazados por el conflicto armado interno, así como por las comunidades retornantes y resistentes ubicadas en diferentes localidades y regiones del Perú. Integra a 11 organizaciones de desplazados, retornantes y resistentes distribuidas en todo el país.
Secretario: Nemesio Mancco (sede Huancayo)
Dirección en Lima: Jr. Camaná 872, oficina 450, Cercado de Lima
Teléfono: (511) 332-3413
Correo electrónico: [email protected]
Web: http://www.condecorep.org/
6. Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo es un órgano autónomo del Estado. Su misión es proteger los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En casos de violaciones a los derechos humanos, recibe denuncias directas, las remite a las autoridades correspondientes y realiza un seguimiento de los casos.
Defensora del Pueblo: Beatriz Merino
Dirección: Jirón Ucayali 388, Cercado de Lima
Teléfono: 311-0300
Línea gratuita desde provincias: 0-800-15170
E-mail: [email protected]
Web: http://www.defensoria.gob.pe/
Relación de oficinas a nivel nacional
Programa de Comunidades Nativas de la Defensoría del Pueblo
7. Estudio para la Defensa y los Derechos de la Mujer (DEMUS)
ONG fundada en 1987, que trabaja en contra de las prácticas discriminatorias y la violación de los derechos humanos de las mujeres, promoviendo la reacción ciudadana frente a estos graves problemas. DEMUS cuenta con cuatro servicios de atención a mujeres víctimas de violencia: Atención en la Comisaría de la Mujer, Línea de orientación telefónica, Atención en el Local Institucional y Atención en Consultorio Virtual.
Directora: María Isabel Cedano
Dirección: Jirón Caracas 2624, Jesús María, Lima
Telefax: 463-8515
Correo electrónico: [email protected]
Web: http://www.demus.org.pe/
8. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
Organismo del Estado creado en 1992, para proteger todas las formas de propiedad intelectual, incluyendo los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. El campo de acción del INDECOPI es muy amplio e incluye la lucha contra la piratería de música y videos, el levantamiento de barreras burocráticas, la eliminación de las prácticas monopólicas, la sanción a las empresas que incurren en prácticas discriminatorias, o atentan contra los derechos de propiedad intelectual. Posee Oficinas Desconcentradas en Lima, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno y Tacna.
Presidente del Directorio: Jaime Thorne
Dirección: Calle de la Prosa 138, San Borja, Lima
Teléfono: 224-7800
Correo electrónico: [email protected]
Web: http://www.indecopi.gob.pe/
Relación de oficinas a nivel nacional
Portal de: Conocimientos tradicionales de pueblos indígenas
9. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES)
El MIMDES diseña, propone y ejecuta la política de desarrollo social del Estado, promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas. Ha creado los Centros de Emergencia Mujer (CEM), servicios públicos especializados y gratuitos de atención integral para víctimas de violencia familiar y sexual.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Humano: Virginia Borra Toledo
Dirección: Jr. Camaná 616, Cercado de Lima
Teléfono: (511) 501-2000
Correo electrónico: [email protected].
Web: http://www.mimdes.gob.pe
10. Movimiento Manuela Ramos
El Movimiento Manuela Ramos es una organización feminista peruana fundada en 1978. Realiza trabajos de asesoría, capacitación, investigación, difusión y defensa de los derechos legales, económicos, sociales políticos y reproductivos de las mujeres de las diversas culturas que habitan en el Perú. Ofrece atención legal gratuita a víctimas de violencia familiar y sexual y posee oficinas en las ciudades de Lima, Ayacucho, Huaraz, Huancayo, Pucallpa, Puno, Tacna, Tarapoto y Trujillo.
Directora: Gina Yáñez
Dirección: Av. Juan Pablo Fernandini 1550, Pueblo Libre, Lima
Teléfono: 423-8840
Fax: 431-4412
Correo electrónico: [email protected]
Web: http://www.manuela.org.pe/
2. A nivel internacional
A nivel internacional, existe un amplio conjunto de organizaciones que luchan contra las violaciones a los derechos humanos. Algunos de ellos, como los pertenecientes a las Naciones Unidas o a la Organización de Estados Americanos, han nacido de la voluntad de los pueblos y los estados para mejorar la situación de los derechos humanos en el mundo; otros, como Amnistía Internacional, son organizaciones de voluntarios procedentes de la sociedad civil. Algunos organismos reciben denuncias directamente, otros sólo en casos excepcionales.
1. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Es una institución de las Naciones Unidas, creada en 1993 y con sede en Ginebra, Suiza. El rol del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es animar constantemente a los estados a defender las normas de derechos humanos universalmente reconocidas y adoptar medidas para la prevención de violaciones de derechos humanos, incluyendo el apoyo al derecho al desarrollo.
Alta Comisionada: Louise Arbour
Relator Especial sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas: Rodolfo Stavenhaguen
Dirección: 1211 Ginebra 10, Suiza
Correo electrónico: [email protected]
Web: http://www.ohchr.org/spanish/index.htm
2. Amnistía Internacional – Secretariado Internacional
Fundado en 1961 en el Reino Unido, Amnistía Internacional es un movimiento mundial independiente que se esfuerza en promover y proteger los derechos humanos. Su principal objetivo es sacar a la luz las violaciones a los derechos humanos y prevenir que se sigan cometiendo. Su sede principal se encuentra en Londres, y la mayor parte de sus investigaciones las realiza en coordinación con ONG locales de derechos humanos, aunque ocasionalmente puede recibir denuncias de manera directa.
Director: Ismael Vega
Dirección: Enrique Palacios 735-A/ Miraflores, Lima
Teléfono: (511) 4471360
Fax: (511) 4471360
Correo electrónico: [email protected]
Web: http://www.amnistia.org.pe/
3. CIDH Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos
Con sede en Washington D.C., Estados, Unidos, la CIDH forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. En caso de que un estado cometa una violación a los derechos humanos y esta quede sin la debida sanción, el caso puede ser denunciado ante la CIDH, que a su vez remite los casos a la Corte (que no recibe denuncias de manera directa). Los fallos de la Corte son de cumplimiento obligatorio. Aunque generalmente los procedimientos de la Comisión y la Corte son lentos, debido a la necesidad de escuchar a todas las partes involucradas, la Corte puede emitir medidas de protección inmediata en caso de que una persona esté en inminente peligro de ver violados sus derechos humanos.
Dirección: 1889 F St., N.W., / Washington, D.C., U.S.A. 20006
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (202) 458-6002
Fax: (202) 458-3992
Web: http://www.cidh.oas.org/Default.htm
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fue establecida en 1979. Es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.
Dirección: Avenida 10, Calles 45 y 47 / Los Yoses, San Pedro / San José, Costa Rica
Apartado Postal 6906-1000 /San José, Costa Rica
Teléfono: (506) 234 0581
Fax: (506) 234 0584
Correo electrónico: [email protected]
Web: http://www.corteidh.or.cr/
4. Human Rights Watch
Fundada en 1978, Human Rights Watch realiza constantemente investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos en más de 70 países de todo el mundo. Human Rights Watch defiende la libertad de ideas y expresión, el debido proceso y la igualdad ante la ley, y promueve el desarrollo de una sociedad civil fuerte; documenta y denuncia asesinatos, desapariciones, tortura, encarcelamiento arbitrario, discriminación y otras violaciones a los derechos humanos. Tiene la finalidad de prevenir abusos y obligar a los gobiernos a asumir su responsabilidad una vez que estos se han cometido.
Director Ejecutivo: Kenneth Roth
Dirección: 350 Fifth Avenue, 34th floor, New York, NY 10118-3299
Teléfono: (1-212) 290-4700
Fax: (212) 736-1300
5. OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Organismo fundado en 1967, con sede en Ginebra, Suiza, forma parte del Sistema de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.
Se estableció en 1967 en virtud el Convenio de la OMPI, con el mandato de los Estados miembros de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras organizaciones internacionales. Su Sede se encuentra en Ginebra (Suiza).
Dirección: Chemin des Colombettes 34/ Ginebra (Suiza).
Página siguiente |