Descargar

Las comunidades indígenas en el derecho a la propiedad colectiva de las tierras (Venezuela) (página 2)

Enviado por Aly Davis P�rez


Partes: 1, 2, 3, 4

          En tal sentido, las llamadas altas culturas, según Setién (1999); "estuvieron representadas en Centroamérica por los mayas y los aztecas, en Colombia por los Chibchas y en Los Andes Suramericanos por los Incas" (p. 8). Se trataba de culturas basadas en la agricultura con uso de sistemas de riego, cultivos de terrazas y obras hidráulicas de gran magnitud. De igual manera construyeron ciudades, organizaron imperios de estructuras sociales y políticas muy complejas, desarrollaron en alto nivel la arquitectura, el arte, la ciencia y la religión.

          Lo anteriormente expuesto sobre las civilizaciones indígenas en Centroamérica permite considerar ahora lo relacionado con la presencia del ser humano en el continente Americano y de modo específico, las comunidades indígenas en Venezuela. Al respecto, Cadiz (1968), citado por Álvarez (2002), destaca que desde el macizo amazónico avanza por todo el territorio venezolano la invasión de los Caribes "este pueblo admirable por su movilidad y capacidad de adaptación avanza de la selva tropical húmeda (unos 5000 años antes de Cristo) a la llanura, a las costas, a las islas (unos 2000 años antes de Cristo)" (p. 28).

          Debe señalarse que los Caribes se encuentran al momento de la llegada de los españoles, esparcidos por todo el territorio de Venezuela, presentando actitudes diferentes ante los españoles: desde el rechazo y la hostilidad hasta la colaboración. Además, es evidente que los Caribes evolucionaron a dos tipos de presencia: el mestizado que presupone una mezcla con otros aportes raciales pero que implica una presencia real y cotidiana y la conservación de modelos originales de cultura.

          De allí, pues, las culturas de la Venezuela prehispánica se distribuyeron en diversas áreas tribales o arqueológicas que no coinciden con los actuales límites políticos, porque las corrientes de comercio humano, las relaciones entre los pueblos y la propagación de elementos culturales suelen tener límites fluctuantes y elásticos condicionados por una serie de factores de gran complejidad.

Ahora bien, las áreas culturales en Venezuela de acuerdo con Acosta (1961), citado por Lovera (2002), corresponde a:

…una zona territorial ocupada por núcleos humanos que desarrollaron en forma semejante una serie de características referentes a la agricultura, a las costumbres sociales, a las creencias y prácticas religiosas, al lenguaje, a la artesanía, a las creaciones artísticas, entre otras (p. 36).

          Por lo tanto, Acosta (1961), citado por Contreras (2001), considera la distribución de las culturas indígenas de la siguiente manera: área de la Costa del Caribe, área de los Ciparacotos, área de los Arawacos Occidentales, área de los Jirajaras, área de la Goajira y del Lago de Maracaibo, de los Caribes Occidentales, de los Andes venezolanos, área de los recolectores, área de los Otomacos y área de Guayana.

          Conviene resaltar que cada una de estas áreas presenta una serie de elementos particulares que los definen, a saber: las prácticas culturales, alimentación, construcción de viviendas, organización política, religión, cría de ganados y aves, lenguajes y organización social, entre otros. Por ello, la temática de las áreas y comunidades indígenas adquieren particular relevancia a raíz de la aprobación por parte del constituyente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual en su Capítulo VIII, De los Derechos de los Pueblos Indígenas, Artículo 119, establece:

  El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley (p. 42).

          Visto de esta forma, el artículo antes mencionado en su formulación destaca una serie de aspectos necesarios para la comprensión y análisis de la temática objeto de análisis, entre ellas el referido a la demarcación y garantía de hábitat indígena y el derecho a la propiedad colectiva de las tierras. Por esto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su Artículo 120, señala "el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y economía de los mismos".

          Así, la demarcación del hábitat indígena como proceso de ocupación del espacio forma parte del sistema de tenencia de la tierra por estas comunidades y de la autoridad y jurisdicción de estos grupos étnicos, los cuales podrían reclamar derechos de soberanía y extraterritorialidad sobre el territorio ocupado, y a su vez refiere el poder del Estado en reconocer ese derecho en forma total, parcial o condicional.

          Por ello, la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierra de los Pueblos Indígenas (2001), en sus Disposiciones Fundamentales, Capítulo I, Artículo 2 al hacer referencia al hábitat indígena, señala que éste es:

La totalidad del espacio ocupado y utilizado por los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política, que comprende las áreas de cultivo, caza, pesca fluvial y marítima, recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales, caños y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y otros necesarios para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida (p. 5).

          De esta manera, el artículo precedente hace referencia al derecho originario de las comunidades indígenas sobre el espacio ocupado el cual le permite el desarrollo de sus formas de vida, así como el derecho al uso, goce y disfrute de las tierras en concordancia con la dinámica del ordenamiento jurídico venezolano. De igual forma, el acceso a la tierra por las comunidades indígenas ha de realizarse en consideración a que estas les pertenecen originariamente y no a título derivativo, lo cual permite inferir que el Estado no le va a adjudicar a estas comunidades las tierras que tradicionalmente han ocupado sino que se les debe reconocer su propiedad en virtud a su propia cultura, es decir, enmarcada en la propiedad colectiva o propiedad comunal.

          En la perspectiva que aquí se adopta, la propiedad en el contexto de la dinámica jurídica venezolana está sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establece la ley con fines de utilidad pública o de interés general. En tal sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Parte II, Tierras, Artículo 14, establece "deberá reconocerse a  los pueblos interesados el derecho a la propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado".

          En otras palabras, el derecho a la propiedad se fundamenta en un principio social y de calidad de vida con el propósito de lograr un sistema justo de propiedad y que la tierra constituya para el hombre que la trabaja estabilidad económica, bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.

          En efecto, los aspectos antes mencionados permiten abordar la definición de la propiedad colectiva, que según Cabanellas (2000), se refiere a "la que carece de título individual y permite el aprovechamiento por todos. Por lo general se orienta hacia el estatismo en su explotación, administración y distribución" (p. 301).

          En esta perspectiva, al vincular la propiedad colectiva de las tierras en el contexto de las comunidades indígenas no puede obviarse que los pueblos indígenas reclaman derechos reivindicativos, cuyo reconocimiento jurídico no debe entrar en contradicción en los principios de universalidad de los derechos humanos ni con el orden jurídico y moral establecido por el Constituyente. Entre estos derechos primigenios destacan: el derecho a la tierra y al territorio,  la identidad de la cultura, la protección del ambiente, la censura sobre las disposiciones que afectan y que incluyen el reconocimiento de costumbres jurídicas  o derecho indígena.

          En la misma dirección de lo anterior, estos derechos encuentran su correlato legal en términos del reconocimiento constitucional de la inalienabilidad e indivisibilidad de las propiedades y su carácter comunitario e imprescriptible, así como la existencia de hábitat colectivos y la presencia de una diversidad étnica, cultural y social que obliga al Estado a adoptar toda su estructura de servicio público y jurídico a la realidad indígena actual.

          En virtud de estos señalamientos las comunidades indígenas en el derecho a la propiedad colectiva de las tierras dentro del ordenamiento jurídico venezolano ha de considerarse en el reconocimiento a la multietnicidad y pluriculturalidad, establecido en el preámbulo constitucional y concretarse en la necesidad de estos colectivos de contar con derechos reivindicativos establecidos en las normas legislativas y jurisprudenciales existentes en el país.

          Sin embargo, al aproximarse a la realidad en cuanto al derecho a la propiedad colectiva de las tierras en las comunidades indígenas venezolanas, se pudiera decir que en la contextualización jurídica de dicho derecho por parte de los órganos jurisdiccionales no se está considerando la idiosincrasia del colectivo indígena, la forma de resolver sus conflictos, su pluriculturalidad étnica, diversidad lingüística, normas morales y de convivencia, lo que pudiera traer como consecuencia que las comunidades indígenas no se sientan identificadas con las normas legales que intentan regirles, ya que éstas poseen sus órganos administradores encargados de regular sus actuaciones, establecer sanciones, la reintegración de los trasgresores, así como con sus procedimientos para el uso, goce y usufructo de la tierra de acuerdo a sus experiencias culturales y sociológicas particulares.

          En este marco de ideas se desarrolla el presente estudio el cual pretende analizar el ordenamiento jurídico venezolano sobre el derecho a la propiedad colectiva de las tierras en las comunidades indígenas y para ello se formulan las siguientes interrogantes con la finalidad de orientar el desarrollo de la investigación:

          ¿Cuántas son las comunidades indígenas que hay en el país?.

          ¿Se respeta el derecho a la propiedad colectiva de las tierras indígenas en Venezuela?.

          ¿Cuál es el ordenamiento jurídico que le garantiza a las comunidades indígenas el derecho a la propiedad colectiva de las tierras en Venezuela?.

Objetivos

            Objetivo General

Analizar el ordenamiento jurídico venezolano sobre el derecho a la propiedad colectiva de las tierras en las comunidades indígenas.

            Objetivos Específicos

Identificar cuáles son las comunidades indígenas que existen en Venezuela.

Conocer el derecho a la propiedad colectiva de las tierras indígenas en Venezuela.

Precisar el ordenamiento jurídico que le garantiza a las comunidades indígenas el derecho a la propiedad colectiva de las tierras en Venezuela.

Justificación

          La realidad de los derechos humanos es un todo interactuante y la justicia no está separada ni de la tradición comunitaria ni de la cultura social, ni mucho menos de la modernidad. Por ello es que el replanteamiento y la mirada política hacia las sociedades y hacia los derechos indígenas, en búsqueda de soluciones alternativas a los problemas que enfrenta este conglomerado social no deja de tener particular vigencia y actualidad.

          En este marco, en materia de protección internacional se han creado una diversidad de instrumentos que prohíben la discriminación y reconocen la igualdad de las personas, así como lo relacionado con los conceptos de identidad social y cultural de los pueblos indígenas. De igual manera, ha de considerarse las diferencias de percepción sobre los derechos humanos que prevalecen entre las sociedades occidentales y los pueblos indígenas, donde se contrapone la visión individual o comunitaria sobre los sujetos de derecho de modo particular en lo relacionado con el derecho a la propiedad colectiva.

          En esta perspectiva, la aprobación por el Constituyente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), vino a representar un acontecimiento jurídico, político, social de trascendencia histórica en virtud del enfoque de valorización de las etnias indígenas, ya que es abordada en el texto normativo venezolano de manera clara y positiva, tratándolo desde una perspectiva filosófico-jurídica que parte de la esencia misma del ser indígena, con el reconocimiento de derechos propios y exclusivos.

          De allí pues la comprensión de la realidad indígena venezolana y de sus derechos fundamentales en el marco del ordenamiento jurídico venezolano ha de posibilitar el avance de una concepción excluyente y reductora hacia la consagración de la diversidad étnica, cultural y social de estos conglomerados, así como el privilegiar el reconocimiento de sus derechos fundamentales, de manera específica el referido a la propiedad colectiva.

          En tal sentido, el derecho a la propiedad colectiva de las tierras de acuerdo al texto constitucional es inalienable e imprescriptible, inembargable e intransferible, convirtiéndolo en un derecho de propiedad muy particular, ya que ha de consustanciarse con la realidad indígena, usos, costumbres, tradiciones, espiritualidad, valores morales, así como los aspectos referidos al uso, goce, disfrute de la tierra como elemento para desarrollar su forma de vida.

          Por lo anteriormente señalado, este trabajo pretende analizar las comunidades indígenas en el derecho a la propiedad colectiva de las tierras en el ordenamiento jurídico venezolano y desde esta perspectiva destacar la presencia de las comunidades indígenas en Venezuela, así como el reconocimiento al derecho a la propiedad colectiva de las tierras en el marco del ordenamiento jurídico, la filosofía prevaleciente en el país y los posibles efectos que se han de producir en el ejercicio de este derecho.

          Por lo anterior, al considerar la relevancia de la investigación en el ámbito del derecho colectivo, no puede obviarse los alcances, las implicaciones jurídico-legales y los beneficios que en esta materia se pudieran producir. Además, se pretende formular un conjunto de elementos que permitan la comprensión desde una óptica clara y objetiva sobre el Derecho a la propiedad colectiva en el contexto de la realidad indígena venezolana.

Alcances

          Al considerar la temática de los derechos de las comunidades indígenas en el ordenamiento jurídico venezolano no puede obviarse que la Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva, esto mismo se aplica en lo que respecta a la propiedad colectiva de las tierras.

          De allí, pues el estudio permite que la significación en los atributos del derecho a la propiedad colectiva de las tierras en las comunidades indígenas no se corresponde con la idea a propiedad individual propia del Derecho Civil en cuanto al uso de la cosa, el goce, uso y la facultad de disponer. Además, el derecho a propiedad indígena colectiva de la tierra no parece encajar en el típico derecho completo al que se refieren algunos civilistas, dado que las tierras demarcadas y reconocidas como indígenas, no pueden ser enajenadas, ni gravadas, ni adquiridas y por ende perdidas por prescripción adquisitiva.

          De igual manera, permite considerar lo relacionado con la justicia social en el marco de los derechos humanos, ya que la puesta en acción del derecho a la propiedad colectiva de la tierra permitirá la valorización a la identidad indígena, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la adecuación de la infraestructura de servicio del Estado en beneficio de este colectivo.      

          Conviene indicar que con esta actividad central se pretende aportar información de relevancia que permite formarse criterios objetivos sobre el tema en análisis, destacando de esta manera su importancia en el marco de las reformas en materia de derecho a la propiedad colectiva de la tierra en las comunidades indígenas según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Código Civil de Venezuela (1982), Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001), Ley Orgánica de  Pueblos y Comunidades Indígenas (2005) y otros documentos normativos que sirven de sustento a la presente investigación.

Aportes

          Diversos pueden ser los aportes que se pretenden con la realización del estudio, entre ellos los relacionados con los conocimientos que permitan un análisis a las comunidades indígenas en el derecho a la propiedad colectiva de las tierras dentro del ordenamiento jurídico venezolano, de igual manera, proporcionar los insumos conceptuales a los interesados e involucrados en la investigación, como una forma de posibilitar una interpretación objetiva y detallada del tema en cuestión.

          Igualmente, la investigación se constituye en un marco referencial de importancia que permite formarse un criterio objetivo en relación al ordenamiento jurídico que rige lo relativo al derecho a la propiedad colectiva de la tierra en las comunidades indígenas, las instituciones administrativas y jurídicas que regulan la materia y además busca constituirse en un elemento de la ciencia jurídica que posibilite llenar un vacío que pudiera existir en la comprensión, aplicabilidad, respuestas y doctrinas sobre el tema en estudio.

Metodología

          La metodología que se utilizó en la presente investigación es de tipo documental jurídico-dogmático, tomando en cuenta que la modalidad del estudio parte de una investigación documental; ya que comprende el examen y revisión de la literatura de cualquier otro diseño de investigación, empleando para ello el pensar reflexivo y el razonamiento lógico, sacando las características principales que ofrecen los datos registrados en libros y leyes, para obtener así nuevos conocimientos tomando como punto de partida el aspecto bibliográfico.

          Por tanto, de acuerdo a la definición del Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2005), "el estudio del problema con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza con el apoyo, principalmente en trabajos previos, informaciones y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales y electrónicos" (p. 6).

          De esta manera, para el desarrollo de la investigación se siguió el siguiente procedimiento: la búsqueda e identificación de fuentes escritas, como libros, trabajos de grado, revistas, periódicos, monografías, páginas web, entre otros, así como también fue necesario realizar un estudio selectivo del contenido de las fuentes recabadas, utilizando para ello diferentes técnicas de recolección de información que de acuerdo con Sabino (2000), constituyen "medios que permiten recopilar información de las fuentes primarias y secundarias que se consultan para el desarrollo de una tema determinado"          (p. 67). Entre estas técnicas, están: el fichaje, el subrayado, la extracción de ideas principales y secundarias a fin de seleccionar aquellas consideradas útiles a los efectos de la investigación.

          Para el análisis de la información se hizo uso de un análisis-deductivo, siendo aquel que trata de entender las situaciones en términos de sus componentes. Intenta descubrir los elementos que conforman cada totalidad y las interconexiones que explican su integración. Esta investigación implica la síntesis posterior de lo analizado.

          De este modo, se dividieron las estrategias y procedimientos metodológicos en las siguientes fases:

          La Fase 1: Planificación y formulación del problema, con el cual se analizó y delimitó con aspectos referidos sobre el derecho a la propiedad colectiva en las comunidades indígenas y su vigencia y actualidad jurídica en el ordenamiento legal venezolano.

          La Fase 2: Revisión bibliográfica documental, la cual se basó en la revisión y estudio de investigaciones que tuviesen relación con el tema propuesto y en el análisis de los datos que se obtuvieron de las diferentes fuentes de información, tales como libros, monografías, artículos jurisprudencias, leyes a los fines de obtener una visión panorámica de las comunidades indígenas en el derecho a la propiedad colectiva de las tierras dentro del ordenamiento jurídico del país.

          La Fase 3: Recolección y comprensión de los datos obtenidos, utilizando como técnicas de recolección para almacenar y recopilar los datos, la elaboración de fichas resumes.

          La Fase 4: Desarrollo del trabajo, definido por la recopilación de elementos conceptuales que sirvieron de base para el estudio de las comunidades indígenas en el derecho a la propiedad colectiva de las tierras, para alcanzar la síntesis que permitiera elaborar las respectivas conclusiones, en razón de los objetivos planteados y de esta manera reducir el vacío existente en cuanto a la materia en análisis.

          La Fase 5: Síntesis, que corresponde a las conclusiones y recomendaciones que fundamentaron el estudio y permitieron el logro de los objetivos, en la cual se planteó la significación que tienen los razonamientos y contenidos obtenidos, uniformándolos como aportes del autor hacia la confiabilidad legal del estudio.

Descripción de la Estructura del Trabajo

          El cuerpo del trabajo está estructurado por capítulos:

          En el primer capítulo, se tratan los antecedentes históricos de la investigación y se hace un estudio de las comunidades indígenas existentes en Venezuela, y los derechos constitucionales de las etnias indígenas.

          En capítulo segundo, se desarrolla lo relativo al derecho a la propiedad colectiva de las tierras indígenas en Venezuela, propiedad privada, territorios indígenas y el Estado Venezolano.

          En el último y tercer capítulo, se estudió el ordenamiento jurídico que garantiza el derecho a la propiedad colectiva de las tierras a las comunidades indígenas en Venezuela, las garantías constitucionales, Ley de Hábitat Indígena, entre otras.

De los capítulos anteriores se elaboró un cuerpo de conclusiones y recomendaciones pertinentes al estudio.

CAPÍTULO I

LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN VENEZUELA

          Según lo dispone la recientemente decretada Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), en su Artículo 1, "el Estado Venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios"; de esta forma, en el presente capítulo, considerando el objetivo que enuncia la identificación de las comunidades indígenas que existen en Venezuela, se hace una recopilación y descripción de los antecedentes históricos, las comunidades indígenas venezolanas, y los derechos constitucionales de las etnias que habitan en el país.

Antecedentes Históricos

          En el desarrollo del sistema tradicional en lo establecido sobre los hechos de ciertos casos que dieron origen al nacimiento de los derechos a los pueblos indígenas y al producirse las distintas Constituciones de Venezuela han acogido en forma somera los derechos que asisten a los indígenas, pero en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se garantiza de forma real los distintos derechos de las comunidades indígenas.

          A partir de 1830, el Estado hizo mediante diferentes leyes, para fragmentar la propiedad colectiva de la tierra de los indígenas, a través de la institución de los resguardos y de las comunidades indígenas, con excepción de los ubicados en la Guajira y del actual territorio Federal Amazonas.

          La ocupación amazónica significó desde su inicio el dominio de sectores externos (misioneros colonos) sobre los internos pueblos indígenas. Con énfasis en la extracción del caucho se establecieron grandes haciendas arroceras y explotación de los indígenas.

          Los conflictos territoriales de mediados del siglo XX despertaron preocupación por la soberanía nacional, se establecieron destacamentos militares y autoridades civiles y se propició la migración desde otras regiones del interior de los países.

          Con el descubrimiento, exploración y explotación del petróleo y la construcción de carreteras, el proceso de ocupación se extendió hasta la llanura amazónica, mayor coordinación institucional, son escasos los instrumentos para establecer políticas del desarrollo regional.

          La división de las tierras está regida por los parámetros de la organización social que tiene su eje en el funcionamiento de familias extensas. Hay indicios suficientes en los testamentos indígenas conocidos para postular que se reprodujo el sistema fundamental de la tenencia de las tierras de los mayas y que ese sistema estaba articulado en la posesión que los chuntanes ejercían sobre fracciones de tierras que han sido denominadas tierras patrimoniales.

          El territorio de la República de Venezuela es el que se encontraba bajo la autoridad y la jurisdicción de las provincias y el inicio de su incorporación a la civilización social.

          Como régimen histórico con derecho a la autonomía, los grupos étnicos podrán reclamar derechos de soberanía y extraterritorialidad sobre la parte del territorio nacional y el poder del Estado podrá reconocerlo, en forma total, parcial o condicional.

          La división política territorial de Venezuela es resultado del proceso histórico de la formación de su territorialidad regional y el punto de partida para la descentralización de la competencia y autonomía de sus gobiernos comunales, fundamento estructural del Estado. Las comunidades venezolanas derivan sus autonomías de carácter e idiosincrasia peculiar de sus ciudades y regiones históricas los cuales se consagran en sus derechos de autogobierno.

          La organización política primaria por medio del cual se engendró la nacionalidad y la territorialidad de la República de Venezuela y la Institución de Gobierno fundamental de su formación y la que hizo posible el primer paso hacia la independencia de ese Municipio el cual renace y es reorganizado por la constitución que la denomina comunidad. La comunidad es el centro y punto de partida para una democracia radical y participativa, desde el punto de partida de la reforma conducente a la creación del Poder Común.

          El propósito y fin del Estado es organizar a  través de la Constitución llevar la organización municipal de las ciudades al reencuentro de sus raíces históricos para que éstas sirvan de fundamento estructural de una República en la cual se puede lograr un estado de derecho democrático justo.

          La reforma de gobierno de las regiones históricas de los Estados y de las ciudades de Venezuela son el centro dinámico de su transformación.

          En este sentido, el Diccionario de Historia de la Fundación Polar (1998), hace una limitada referencia a la reseña histórica "estas leyes ordenaban el reparto de tierras de resguardo y comunidades indígenas entre las familias que la conformaban y la conversión de una parte de la superficie en terrenos baldíos, que pasarán a ser prioridad de la nación" (p. 538).

          Cabe destacar que los pueblos indígenas se encontraban al margen del sistema jurídico, pues solamente la Corona Española era la que tomaba en cuenta los resguardos indígenas, y ordenaba su justa distribución entre la población y los terrenos baldíos pasarían a manos del Estado. Al respecto, Yépez (1993), citado por Pérez (2002), reseña que:

En 1830 el Estado Venezolano, mediante leyes tiende a fragmentar las tierras de las comunidades indígenas para su distribución al momento que el legislador ordena la restitución de los resguardos y comunidades indígenas, quebrantaban un derecho inherente a ello como primeros pobladores del Estado (p. 10)

          Desde la disolución de la Gran Colombia la legislación venezolana dio paso a una serie de leyes y decretos, los cuales fueron evolucionando para perfeccionarse, y así llegar a la consagración del derecho de propiedad de los pueblos indígenas.

          La historia del choque de esas dos visiones se remonta 500 años atrás, a los tiempos de la llegada de los españoles y la colonia. El argumento para imponer la visión depredadora era que los indígenas se consideraban "salvajes"; que no eran "civilizados". Justificaban así la política de las encomiendas de los resguardos indígenas y comenzaban a despojar de sus tierras a las comunidades. Cuando surge la República se sigue perpetuando esa visión, se van declarando extintas las comunidades y etnias indígenas. Hay incluso hasta decretos y leyes así lo declaran; cosa que en la realidad por supuesto no era cierto.

          Se crea la Ley de Resguardo Indígena y la Ley de Repartimientos, para repartir la tierra entre militares y combatientes de la Guerra de Independencia. Pero como ocurre siempre, en esa visión también hay contradicciones y excepciones, como fue el pensamiento de Simón Bolívar, dentro de ese contexto independentista. El Libertador realizó una serie de decretos, cartas, actuaciones en defensa de los derechos indígenas una vez establecida la República que constituyen una base fundamental que hay que manejar de forma consustanciada.

          Luego de que se declaran extintas las comunidades y se comienzan a aplicar estas leyes, tal como lo evidencian los archivos, se genera una gran cantidad de denuncias y reclamos por parte de las comunidades indígenas en los tribunales de la época.

          En este punto es conveniente ahondar en la diferenciación entre el derecho originario. Se supone que el derecho derivativo se alimenta o proviene justamente del momento de la ruptura cultural hace 500 años. Se inicia el proceso de despojo de las tierras de las comunidades indígenas, surge la República, se van declarando las tierras baldías en el país, que son las tierras de la nación, y entonces la Ley de Reforma Agraria (1960) y el Código Civil (1982), manejan y desarrollan jurídicamente la idea de reconocerle la tierra a los pueblos indígenas, pero en función del derecho derivativo. Es decir, se les despoja a los indígenas sus derechos y después la Nación les va a reconocer y les va a dotar, por derivación, no por derecho originario, de tierras a sus comunidades.

          Lo que está planteado, entonces, es la lucha por la conquista del derecho a la propiedad originaria; que el Estado venezolano le reconozca a la población indígena el derecho original a las tierras que habita. Y ese no es un planteamiento que se está debatiendo desde hace poco tiempo en ciertos círculos oficiales interinstitucionales.

          De esta forma, para el año 2001, se aprueba la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, representando uno de los instrumentos que reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre sus hábitat y tierras, expresado en el Capítulo VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). De esta forma, la ley mencionada, manifiesta un avance significativo en materia de derechos humanos específicos para estos pueblos.  

          De data más reciente, se encuentra la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), Gaceta Oficial N° 38.344; esta ordenanza al desarrollar las normas constitucionales, se basa en el principio de respeto a la integridad cultural de los pueblos indígenas, entendida de manera amplia y cubriendo todos los aspectos que abarca.

          Así mismo, esta Ley sirve como marco normativo de la materia indígena del país, estableciendo los lineamientos y criterios que sirven de guía para la elaboración de todas aquellas leyes o disposiciones legales que traten temas relacionados directamente con los pueblos indígenas y comunidades indígenas o que de alguna manera incidan en el ejercicio de sus derechos.

          De esta forma, en su Artículo 4, la Ley citada, dispone que tiene por objeto establecer los principios y bases para:

          1. Promover los principios de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica, pluricultural y multilingüe, en un Estado de justicia, federal y descentralizado.

          2. Desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes, convenios, pactos y tratados válidamente suscritos y ratificados por la República.

          3. Proteger las formas de vida y el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, con fundamento en sus culturas e idiomas.

          4. Establecer los mecanismos de relación entre los pueblos y comunidades indígenas con los órganos de Poder Público y con otros sectores de la colectividad nacional.

          5. Garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades indígenas y de sus miembros.

          De acuerdo con estas finalidades, se evidencia la vinculación del contenido expuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la existencia de los pueblos y comunidades Indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como el hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida y, en el convencimiento de que es deber y responsabilidad del Estado a través del Ejecutivo Nacional garantizarle a los pueblos y comunidades indígenas el disfrute de esos derechos, para restitución de los derechos originarios y específicos de los pueblos indígenas venezolanos, elevar su calidad de vida e impulsar el proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela para saldar la deuda histórica, mediante la inclusión y la participación protagónica y corresponsable de los pueblos indígenas en el modelo de desarrollo del país.

Las Comunidades Indígenas que Existen en Venezuela

            En este apartado se hace una descripción de los pueblos y comunidades indígenas que existen en el país; en este sentido, se mencionan las clasificaciones realizadas por Miguel Acosta Saignes, la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001), así como la distribución expuesta por el Sitio Oficinal de las Misiones Sociales de la República Bolivariana de Venezuela (2004), esta última fuente presenta la clasificación en base al censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2001.

          Los pueblos indígenas son originarios de las amplias costas, sabanas, selvas, montañas, sierras, lagos, ríos y deltas que conforman hoy la geografía y territorio de la República. Son también portadores y generadores de milenarias culturas que se remontan a unos veinte mil años de antigüedad.

          Es de interés nacional ponderar adecuadamente la rica multietnicidad indígena presente en el territorio nacional, luego y a pesar de centenarios y sucesivos procesos que de una u otra forma han buscado diluir a estos pueblos y culturas de claras raíces prehispánicas en el seno de la sociedad nacional.

          Esta gran diversidad etnocultural se expresa cotidianamente a través de idiomas; cosmovisiones; músicas; tradiciones y costumbres; artesanías; arquitecturas; organizaciones socioeconómicas y políticas; etnomedicinas; patrones de asentamiento equilibradamente dispersos; técnicas de producción preservadoras de ecosistemas; conocimientos milenarios sobre faunas y floras regionales; arte y técnicas culinarias; implementos e instrumentos utilitarios; tecnologías blandas de eficiente aplicación; alto sentido de pertenencia y correspondencia con la madre tierra y sus recursos naturales. Todos ellos, legados ancestrales e históricos que se deben preservar y dinamizar en beneficio del colectivo nacional, continental y mundial.

          Hoy en día, lamentablemente, cada uno de los pueblos indígenas (raíces primarias y fecundas de la venezolanidad) siguen enfrentando y resistiendo a problemas similares pero cada vez más críticos, al punto de que muchos de ellos están amenazados gravemente de la extinción cultural (etnocidio) e inclusive física (genocidio). Los pueblos Yanomami, Warao, Kuiva (Jivi), Pumé (Yaruro),  Wanai (Mapoyo), Eñepa (Panare),  Añu (Paraujano), Yavarana, Baré y Yukpa, figuran en los primeros lugares de tan crítica situación existencial.

          Como consecuencias acumuladas de los procesos de la llegada de los españoles, globalización, de la proliferación y excesos  cometidos por religiones no indígenas, así como de la expansión  del desarrollismo con su concepción rentista de la tierra y sus recursos; las culturas indígenas han venido siendo erosionadas y coartadas en sus potencialidades y sus cosmovisiones desarticuladas, las comunidades afectadas por sus tierras invadidas o cedidas ante presiones económicas, los pueblos sufriendo contaminación de su hábitat y la expoliación de sus recursos naturales y patrimonios intelectuales colectivos.

          De acuerdo con Setién (1999), Miguel Acosta Saignes, el etnólogo que mejor ha estudiado las comunidades humanas prehispánicas de Venezuela ha hecho una clasificación de las áreas culturales a la llegada de los españoles:

          Área de la Costa Caribe: la costa de Paria (Sucre) hasta Borburata (estado Carabobo). Aquí vivían los cumanagotos, los palenques y los Caracas.

          Área de los Ciparicotos: Ubicados en el estado Falcón, son miembros del tronco caribe aunque vivían aislados rodeados de caquetíos.

          Área de los Arahuacos Occidentales. Ubicados en los actuales estados Falcón, Lara y Yaracuy, llegaban hasta la costa oriental del Lago de Maracaibo y, por el sur se prolongaban hasta los Llanos de Apure donde vivían otros arawacos ligeramente diferentes. Sus exponentes más numerosos eran los caquetíos.

          Área de los Jirajaras: Ubicados en Yaracuy y parte de Lara. Eran recolectores y cazadores. Además de los jirajaras, comprendía los ayamanes y los gayones.

          Área de la Guajira y el Lago de Maracaibo: Recolectores, cazadores y pescadores de ascendencia arawac. Ocuparon la península de la Guajira y la costa occidental del Golfo de Venezuela que está enfrente.

          Área de los Caribes Occidentales: Ubicados en la Sierra de Perijá, frontera con Colombia y el sureste del Lago de Maracaibo. Sus exponentes más significativos son los yukpas (mal llamados motilones) y los bobures.

          Área de los Andes Venezolanos: Prolongación de las culturas andinas de Colombia. Fueron excelentes agricultores. Sus exponentes más significativos fueron los timotes, cuicas y totuys.

          Área de Recolectores: Fueron los habitantes de los Llanos, desde el Delta del Orinoco hasta los llanos de Portuguesa. Los más mencionados fueron los guaraos.

          Área de los Otomacos: Ubicados en las riberas del río Orinoco, sobre todo en el estado Apure. Además de los otomanos, en este grupo entraban los guamos, taparitas y yaruros.

          Área de Guayana: Los grupos humanos ubicados al sur del Orinoco. Son de origen caribe.

          Como se evidencia, la clasificación de Miguel Acosta Saignes, hace referencia a las condiciones ambientales y a las actividades, pero no al tronco lingüístico. Por su parte, la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001), en su Artículo 19, determina:

El Plan Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos  Indígenas abarca los  pueblos y comunidades hasta ahora identificados: Amazonas: baniva, baré, cubeo, jivi (guajibo), hoti, kurripaco, piapoco, puinave, sáliva, sanemá, wotjuja (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú (geral). Anzoátegui: kariña y cumanagoto. Apure: jibi (guajibo), pumé (yaruro), kuiba. Bolívar: uruak (arutani), akawaio, arawaco, eñepá, (panare), hoti, kariña, pemón, sape, wotjuja (piaroa),  wanai (mapoyo), yekuana, sánema. Delta Amacuro: warao, aruaco. Monagas: kariña, warao, chaima. Sucre: chaima, warao, kariña. Trujillo: wayuu. Zulia: añú (paraujano), barí, wayuu (guajiro), yukpa, japreria. Este  proceso también incluye los espacios insulares, lacustres, costaneros y cualesquiera otros que los pueblos y comunidades indígenas  ocupen ancestral y tradicionalmente, con sujeción a la legislación que regula dichos espacios (pp. 9-10)

Además, el artículo citado especifica que la enunciación de los pueblos y comunidades señalados no implica la negación de los derechos que tengan a demarcar sus tierras otros pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no estén identificados en la ley; de esta forma, se evidencia la posibilidad que existan otras comunidades indígenas en el país.

          De acuerdo con el Sitio Oficinal de las Misiones Sociales de la República Bolivariana de Venezuela (2004), la distribución lingüística de la población aborigen actual de Venezuela, es la siguiente:

          Caribe: Akawaio, Mapoyo, Yabarana, Yekuana, Eñepa (Panare), Pemón, Kariña y Yukpa.

          Arawak: Aruaco, Wayuu (Guajiro), Añú (Paraujano) y Los Arawak Del Río Negro (Curripaco, Guarekena, Baré, Piapoco y Baniva).

          Independientes: Guahíbo, Warao (Guaraúno), Cuiva, Yanomami, Hoti y Yaruro.

          Chibcha: Representados por los Barí.

          Familia lingüística: Caribes

          Los akawaiosson grupos llegados a Venezuela provenientes del Esequibo, a raíz de la rebelión de Rupununi en 1969. Actualmente están ubicados en San Martín de Turumbán, frente a Anacoco y en caseríos dispersos a lo largo del eje carretero El Dorado-Santa Elena de Uairén. Sumamente aculturados, los akawaio han desarrollado cultivos comerciales con formas de organización introducidas por el Estado.

          Los mapoyos (Wanai) representan un grupo reducido y también aculturado. Localizados en las cercanías de los Panares, en caseríos ubicados en las sabanas entre los ríos Caripo y Villacoa en el distrito Cedeño del estado Bolívar. Estos indígenas han tenido en lo que va de siglo una brusca aculturación, a raíz del establecimiento de empresas extractivas de sarrapia, balatat y chicle. Los mapoyos hablan castellano, y sus cosechas de arroz, maíz, yuca, caraota, ñame y batata son comerciales.  Los yabaranas localizados en las cercanías de San Juan de Manapiare en el estado Amazonas.

          Los yekuanas (Maquiritares), son grupos localizados en las riberas de los ríos Caura y Paragua y sus afluentes, en el estado Bolívar; en las márgenes del Ventuari, Cunucunuma, Padamo y Cuntinamo y sus afluentes, en el estado Amazonas. Maquiritare es una designación de los misioneros, mientras que yekuana o dekuana es una autodenominación que expresa un origen común; estos indígenas creen que sus antepasados provenían de un cerro de los alrededores (Duida) que tenía ese mismo nombre. Los pueblos de las cabeceras de los ríos han estado más alejados del contacto con la población criolla que los pueblos ribereños. Su economía combina la recolección de especies comestibles, la horticultura, la caza y la pesca siendo, además, especiales artesanos de una cestería de gran valor estético. En la actualidad y a raíz del contacto, han surgido entre estos indígenas grupos evangélicos y católicos.

          Los Eñepas (Panares), de acuerdo con el Sitio Oficinal de las Misiones Sociales de la República Bolivariana de Venezuela (2004), están localizados al Sur de Caicara del Orinoco en un área de 18.000 km2 entre los ríos Cuchivero y Suapure en el estado Bolívar. Estos indígenas son agricultores de tala y quema, pescan, cazan y recolectan frutos silvestres, y mantienen con los criollos desde comienzos de siglo relaciones comerciales muy estrechas. La fabricación de cestos, realizada por los hombres, es la actividad comercial por excelencia. Los ingresos que perciben de esta actividad les permiten adquirir productos industriales, sin alterar sus formas de organización económica tradicional. La cestería representa para estos indígenas, el principal vehículo para establecer sus relaciones sociales y comerciales con las poblaciones criollas de los alrededores.

          Los Pemones, localizados en la región Sureste del estado Bolívar en la Gran Sabana. Desde 1930, los capuchinos han adelantado entre ellos un programa misional muy intenso con la fundación de 4 centros: Santa Elena (1931), Kavanayén (1942), Kamarata (1945) y Uonkén (1959).  Con la influencia del catolicismo se suma la religión protestante en el Sur de su territorio, y con ella, la formación de comunidades pemones típicamente adventistas que difieren radicalmente del resto de la población.  Entre los pemones han surgido movimientos religiosos tales como el Aleluya, el Chochimuh y el San Miguel, los cuales han dado origen a un sincretismo en el que se combinan elementos éticos, espirituales, cosmológicos y prácticas rituales de la cultura pemón y de las nuevas religiones.

          Los kariñas, localizados en los llanos orientales en la zona central. A raíz de la explotación petrolera y la extracción del hierro, estos indígenas han sobrevivido a uno de los más drásticos procesos de cambio sociocultural como del control cultural, ocurridos entre las sociedades aborígenes venezolanas en lo que va de este siglo.

          Los Yukpas, conocidos en la literatura como los motilones mansos, habitan en la sierra de Perijá, en el estado Zulia. Integrados por los subgrupos irapa, macoíta, parirí, viaski, wasana y el pueblo de la misión del Tukuko, este es el grupo caribe localizado más al Oeste del país, por lo que se supone que sus antepasados migraron desde el Amazonas al hábitat actual. Los subgrupos, integrados por familias extensas, forman unidades políticas independientes presididas por un jefe. Los hombres son excelentes artesanos de cestos y cerámicas; y las mujeres hilan y tejen el algodón en telares verticales. La economía de los yukpas está basada en el cultivo rotativo según el cual, alternan períodos cortos de cultivo con largos períodos de descanso en los que la tierra permanece en barbecho. Los cultivos de cambur, yuca, maíz, ocumo, caraotas y legumbres son realizados de acuerdo con un ciclo que cubre las fases de selección del conuco, tala, quema, cosecha y terreno baldío. La agricultura, fundamento de la subsistencia, es practicada conjuntamente con la caza, la pesca y la recolección de plantas silvestres.

          Familia lingüística: Arawak

          Los Aruacos, en lo que se refiere a los grupos de lengua arawak, todavía sobrevive un pequeño grupo de aruacos, localizados en la frontera con Guyana conocidos como los jokonos en el Delta Amacuro; estos indígenas, cuyo número no llega al centenar de individuos, se encuentran sumamente aculturados. Además de hablar el castellano y el inglés, se han integrado lingüística y culturalmente a sus vecinos, los waraos.

          Los Wayuu (guajiros), de acuerdo con el Sitio Oficinal de las Misiones Sociales de la República Bolivariana de Venezuela (2004), localizados entre Paraguaipoa y Castilletes en la estrecha franja que corresponde a Venezuela en la península del mismo nombre, tienen una población que sobrepasa los 300.000 habitantes. Los guajiros se autodenominan Wayuu y designan como kusina a otros grupos indígenas de los alrededores (barí, yucpa, japreria) y usan el término alijuna para referirse a cualquier otra persona que no sea ni Wayuu, ni indígena. Wayuu quiere decir persona o gente. Los Wayuu están organizados socialmente en grupos exogámicos de descendencia matrilineal (linajes y clanes), llamados por la población no indígena castas. 

El guajiro no ha escapado tampoco a la transformación urbana y la tradición cultural de aquellos que han estado expuestos a la influencia de las ciudades, recibiendo profundos cambios que cada día les integran más y más a sus vecinos, los alijunas de Maracaibo. Las mujeres guajiras han tenido una posición preponderante en su contexto social, en razón del criterio de descendencia matrilineal que rige el parentesco, y de la norma de matrimonio matrilocal o uxorilocal, según la cual el esposo viene a residir en la casa de la esposa o en las cercanías de la suegra. Es necesario notar que los mitos y cuentos guajiros, de una gran riqueza, se refieren al camino que sigue a la muerte, evocan la sexualidad, la adolescencia y las frustraciones de una realidad social, en la que también existen fantasmas.

          Los añús (paraujanos), habitan viviendas como los palafítos en la laguna de Sinamaica, al Noroeste de Maracaibo, en el estado Zulia; hablan el castellano, se han casado con los criollos y no se distinguen de las poblaciones vecinas, actualmente han iniciado un rescate de sus tradiciones ancestrales y viven del comercio de camarones.

          Los arawak, están localizados en el estado Amazonas, están integrados por los kurripakos, ubicados en las riberas de los ríos Isana y Guainía y sus tributarios. Estos pueblos indígenas constituyen un subgrupo dialectal de los wakuénai. Sumamente apegados a sus ritos, poseen un sistema de expresión musical en el que los símbolos son códigos para interpretar la conducta social. La cosmología, las curaciones de enfermos, la conceptualización de lo crudo y lo cocido, el mundo espiritual, el intercambio ceremonial de comida entre grupos, persisten en el presente a pesar de la traducción al kurripako del Nuevo Testamento por los misioneros protestantes, y a pesar de todos los agentes de cambio sociocultural que existen en la zona. Los guarekenas, localizados en el Casiquiare en la población Guzmán Blanco, en el río Guainía, estado Amazonas.

          De acuerdo con el Sitio Oficinal de las Misiones Sociales de la República Bolivariana de Venezuela (2004), los guarekenas son plurilingües: hablan castellano, portugués y otras lenguas arawak de los grupos vecinos. Además, poseen un pensamiento mítico caracterizado por la presencia de un movimiento circular entre los puntos cardinales, el cual se pone de manifiesto en la práctica ritual. Los baré: sumamente aculturados, localizados en su mayor parte en Santa Rosa de Amanadona, un pequeño pueblo a orillas del río Negro, en el estado Amazonas. La lengua baré conocida todavía por un reducido grupo de indígenas, se encuentra en vías de extinción. Los piapocos, están a unos 30 km al Sur de Puerto Ayacucho; en territorio colombiano persisten todavía algunos núcleos de esta población. Los piapocos tienen conucos para la subsistencia, visten ropas adquiridas a los comerciantes criollos y hablan castellano. Forman familias extensas, practican la poligamia y la residencia postmatrimonial es patrilocal. Los banivas alcanzan igualmente el millar de individuos y, localizados en el pueblo de Maroa y en el alto Isana, se han integrado a la población no indígena.

          Familia lingüística: Independientes

          En lo que se refiere a los grupos independientes, los guahíbos (Hivi) están repartidos entre los llanos de Apure, los llanos orientales de Colombia, el valle del Manapiare y las riberas del Orinoco entre Santa Rosa y la desembocadura del Meta. Los guahíbos son descendientes de poblaciones aborígenes que en los llanos mantenían importantes redes comerciales. Estos indígenas se han adaptado al hábitat llanero de acuerdo con tres estrategias de subsistencia: la caza y la recolección en las zonas interfluviales, el cultivo estacional en los ríos tributarios y los cultivos cíclicos en las riberas de los ríos Meta y Orinoco. Organizados en bandas locales de cazadores y recolectores, estos grupos llegan a tener entre veinte y cincuenta individuos cuando son nómadas y seminómadas, y pueden pasar de cien cuando son agricultores sedentarios.

          La banda local es un grupo basado en nexos de parentesco y en relaciones sociales informales y flexibles, presidido por un jefe que bien puede ser el más anciano o el más capaz del grupo. Las bandas locales se forman alrededor de un núcleo básico de parientes al cual se van agregando otras familias emparentadas por nexos consanguíneos o de matrimonio. La descendencia en estos grupos de parientes es bilateral puesto que se toma en cuenta tanto la línea materna como la paterna.

          Varios grupos locales integran bandas regionales las cuales, circunscritas en un territorio específico, aumentan el contexto de las relaciones sociales. Gracias a esta modalidad de organización social tan particular, pudieron sobrevivir hasta el presente.

          Los waraos (guaraúnos o guaraos), según lo expone el Sitio Oficinal de las Misiones Sociales de la República Bolivariana de Venezuela (2004), ocupan en el delta del Orinoco la zona intermedia de baja salinidad y la franja costera. Pescadores y recolectores, los waraos en la actualidad habitan todavía viviendas palafíticas en las márgenes de los ríos y caños.

          La organización económica, basada tradicionalmente en la recolección de los productos del árbol del moriche, pudo adaptarse a los cultivos recientes de ocumo chino (Colocasia antiquorum) para la subsistencia y de arroz para la comercialización, pero no pudo soportar sin disgregarse la introducción del trabajo asalariado y de los créditos agrícolas.

          Ambos factores, al individualizar el trabajo del warao, no sólo debilitaron los vínculos de solidaridad y ayuda mutua que basados en el parentesco, eran fundamento de la cohesión social y económica de la familia extensa, sino que afectaron también la jerarquía tradicional entre jefes y trabajadores, las creencias mágico-religiosas y la importancia social de los curanderos.

          Los Yaruros (Pumé), localizados en los llanos del Apure en las márgenes de los ríos Capanaparo y Cinaruco, se autodenominan Pumé (seres humanos). Nómadas, cazadores, pescadores y recolectores, la rusticidad de los Yaruros contrasta con la riqueza de sus recuentos míticos y con la profundidad religiosa de sus creencias cosmológicas. No obstante, los cantos ceremoniales han comenzado a extinguirse y con ellos el mundo de los chamanes mediante el cual habían podido hasta ahora enfrentarse a la muerte y a las enfermedades.

          Los Hotis, están localizados en el río Kaima y en los caños Majagua e Iguana en la serranía de Maigualida en la zona limítrofe de los estados Bolívar y Amazonas. La subsistencia de estos indígenas está basada en el cultivo de conucos en los que siembran plátano y maíz, en la cacería de animales pequeños, y sobre todo, en la recolección de miel, larvas, frutas de palma y cangrejos.  Organizados en bandas locales, la familia nuclear es la unidad económica básica. Las mayores presiones aculturativas que en el presente perciben los hotis, provienen de las misiones protestantes establecidas en la zona desde hace más de una década.

          Los Yanomamis, es uno de los pueblos indígenas del país más conocidos, luego de los Wayuu, Pemones y Waraos. Están localizados en los ríos Mavaca, Manaviche, Orinoco, Ocamo y en el alto Siapa y alto Matacuni en el estado Amazonas. (Municipio Alto Orinoco). Este es uno de los grupos aborígenes venezolanos que ha permanecido más aislado de las presiones aculturativas que ejerce la sociedad nacional. Hasta hace apenas unos 50 años, los yanomamis utilizaban hachas de piedra para desbrozar los conucos y sus cultivos de tala y quema tenían una importancia fundamental en la economía.

          Los nexos de parentesco aún tienen particular relevancia. Así, la comunidad de los parientes es indispensable para ellos, hablan continuamente de su familia, de lo que hacen o dejan de hacer, cada pariente resulta insustituible en este marco de relaciones. Los conflictos entre los grupos locales son violentos porque se producen entre parientes tan ligados entre sí, que no puede haber entre ellos sentimientos neutros: o son solidarios en la amistad o tienen conflictos matizados por el odio.

          Los yanomamis tienen, además, una sabiduría que se vuelca en los mitos. Los chamanes conocen largos repertorios míticos que relatan en forma dramática, bajo el efecto de alucinógenos y con la influencia que ejercen sobre ellos, los espíritus animales, vegetales o naturales llamados hekura.

          Los Piaroas, localizados en el Orinoco medio y sus tributarios, también en el Sipapo y en las márgenes del Ventuari, poseen entre doce y quince unidades políticas o territorios, cada uno de los cuales está integrado por unos cinco o seis grupos locales, separados por senderos en la selva que son recorridos por jornadas a pie que duran hasta medio día. El grupo local o unidad residencial, alcanza unos cincuenta individuos en una gran vivienda de forma cónica, conocida comúnmente como la churuata. La caza, la pesca y la recolección de alimentos como un complemento, varían con las estaciones a lo largo del año. El intercambio matrimonial es la institución más importante en el logro de la cohesión social y la perpetuación del grupo.

Este grupo local, integrado por familias emparentadas, desempeña en la sociedad piaroa, diversas funciones puesto que constituye no sólo una unidad de parentesco, sino también una unidad económica, política y ceremonial. Los conucos, distribuidos alrededor de la vivienda comunal y principal fuente de subsistencia son sujetos de derecho de propiedad individual.

          Familia lingüística: Chibcha

          Los Barí, según el Sitio Oficinal de las Misiones Sociales de la República Bolivariana de Venezuela (2004), están localizados en la sierra de Perijá, en el estado Zulia en la frontera colombo-venezolana, son conocidos también como los motilones bravos (denominación de los primeros conquistadores de la sierra); la designación de motilón aparece por primera vez en fuentes históricas del siglo XVIII y tiene por significado cortarse el pelo en clara alusión a la costumbre de estos indígenas de llevar el cabello muy corto. Los Barí han sido objeto de un largo proceso de contacto y pacificación desde que la zona fue colonizada entre 1529 y 1622. Las primeras referencias a los motilones datan de esa época. La pacificación tuvo lugar entre 1772 y 1818 y, con la explotación petrolera, entre 1913 y 1960.

          En la actualidad, la vivienda, es el centro de la vida social, es el resultado de una laboriosa construcción en la que se compromete el trabajo colectivo de los hombres. La disposición de las puertas de acceso y la distribución del espacio entre hamacas, los fogones y utensilios, reflejan los fundamentos de la organización social. El jefe de la vivienda Barí ha sido el intermediario en las relaciones extraétnicas con misioneros y visitantes. Los conucos, en los que siembran yuca, cambures, papas, piñas, aguacates y caña de azúcar para la subsistencia, operan de acuerdo con ciclos de cultivo y están localizados alrededor de las viviendas colectivas. La cosmovisión de estos indígenas en la que destacan el origen del universo y de todo lo que los rodea, es expresada en sus recuentos míticos.

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente