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Las comunidades indígenas en el derecho a la propiedad colectiva de las tierras (Venezuela)

Enviado por Aly Davis Pérez


Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Resumen
    2. El Problema
    3. Objetivos-Justificación
    4. Alcances. Aportes
    5. Metodología
    6. Las comunidades indígenas en Venezuela
    7. El derecho a la propiedad colectiva de las tierras indígenas en Venezuela
    8. El ordenamiento jurídico que le garantiza el derecho a la propiedad colectiva a las comunidades indígenas en Venezuela
    9. Conclusiones y recomendaciones
    10. Materiales de referencia

    LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS TIERRAS DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

    Resumen

     El objetivo general del presente trabajo fue analizar el ordenamiento jurídico venezolano sobre el derecho a la propiedad colectiva de las tierras en las comunidades indígenas. La realización de esta investigación estuvo abocada a una investigación de  modalidad jurídico-dogmática, en la cual se estudió la problemática relacionándola con el ordenamiento jurídico, a través del empleo de fuentes bibliográficas. De esta forma se indagaron los antecedentes históricos de las comunidades indígenas que existen en Venezuela, así como los derechos constitucionales que corresponden a estas etnias. Igualmente, se abordó el derecho a la propiedad colectiva de las tierras indígenas en Venezuela, presentando información teórica y legal sobre el derecho a la propiedad, y la expropiación por causa de utilidad pública y social.

    También se consultó el ordenamiento jurídico que le garantiza el derecho a la propiedad colectiva a las comunidades indígenas en Venezuela, mencionando las garantías constitucionales y los instrumentos legales que favorecen este derecho. Se concluyó que el derecho a la propiedad colectiva de las tierras indígenas se vincula con el derecho consuetudinario indígena, el que a su vez se relaciona con el derecho de autodeterminación, que implica decidir sobre su forma social y cultural.

    Se recomendó ampliar el marco legal y jurídico expuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la creación de un ente ministerial indígena, y dar mayor difusión al cuerpo legal que existe actualmente.

    INTRODUCCIÓN

              En la actualidad, Venezuela transita por un proceso profundo de transformación y cambio en su estructura social, económica, política e institucional de grandes magnitudes, contando para ello con un marco constitucional que garantiza el pleno respeto de los principios y derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.

              Dentro de estos derechos fundamentales, se encuentra el derecho a la propiedad colectiva de las tierras por parte de las comunidades indígenas, que es garantizado por el ordenamiento jurídico venezolano en relación a la existencia de los pueblos indígenas y su vinculación con la integridad de sus hábitat, planteándose así el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como titulares de sus hábitat y como personas jurídicas de derecho público, a fin de darles mayor protección y garantizar la continuidad de su existencia.

    El Problema

              A través de la historia se han emprendido innumerables esfuerzos por estudiar las razas humanas, sus caracteres físicos, costumbres, hábitos de vida, rasgos somáticos y psíquicos, el entorno ambiental y los rasgos culturales que la conforman como unidad racial así como la distribución de estas unidades sobre la tierra.

              De igual manera, el estudio del hombre como unidad racial ha dado origen a diversos documentos, tratados, normativas que pretenden destacar su importancia e igualdad ante las leyes y demás instrumentos jurídicos, asimismo, en lo relacionado con sus derechos y privilegios establecidos en los preceptos constitucionales. En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el Título I, De los Principios Fundamentales, Artículo 2, expone:

    Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (p. 2).

              Dentro de este orden de ideas, la igualdad de la persona humana ante las leyes y garantías constitucionales se constituye en el eje fundamental de todo ordenamiento jurídico, aspectos que incluyen también de manera directa a las comunidades indígenas y a su valoración en la dinámica sociocultural y política existente a través del tiempo.

    Desde la perspectiva más general, al pretender establecer una escala de valoración de las culturas indígenas no puede obviarse que desde el punto de vista cultural las comunidades del continente presentaron diversos grados de desarrollo, desde las primitivas, formadas por cazadores y recolectores, hasta las más avanzadas, representadas por las altas culturas del Centro y Sudamérica.

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