Transformación del Sistema Penitenciario Tradicional a un Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria (página 2)
Esta investigación se encuentra dentro de nuestro alcance, es decir, contamos con textos bibliográficos, textos virtuales, personal entendido en la materia, entiéndanse estos; profesionales de derecho, sociólogos, profesores y etc. Quienes nos aportaran los datos necesarios para realizar con éxito nuestra investigación, así como la facilidad de transportarnos hacia el Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle. Contamos con el tiempo necesario para poder abordar lo suficiente sobre el tema, ya que la parte más rigorosa la trabajamos en el tiempo calculado empañando el mayor esfuerzo.
1.9 MARCO CONTEXTUAL.[37]
San Francisco de Macorís es una ciudad de la República Dominicana y también capital de la Provincia Duarte. Ha tenido un papel muy activo en formar de la historia dominicana, siendo una de las ciudades más activas del país.
Está situada en la región nordeste de la isla, a orillas del Río Jaya, afluente del Río Camú, en el valle del Cibao. Su extensión aproximada es 750 km². Su clima es húmedo, siendo su temperatura de 25,6 °C en promedio. La vegetación de la región es el bosque húmedo tropical subtropical. Encontrándose en la zona la Reserva Científica Loma Quita Espuela. Fue terminal del ferrocarril y es actualmente el centro comercial de la zona Nordeste. La actividad industrial se desarrolla en torno a la transformación de los productos de la zona como: cacao, café, frutas, maíz, arroz, ganado y la cera de abejas.
La región estaba originariamente habitada por los indios ciguayos o macoriges de donde luego tomo su nombre. La ciudad, cuya fundación está registrada el 20 de septiembre del año 1778, se convirtió en la capital del departamento en 1936. El nombre de San Francisco de Macorís viene de una fusión del nombre la ORDEN FRANCISCANA (una organización religiosa de España que vino a este territorio durante la colonización) y el nombre del territorio indígena, que es Macorís.
Según el Censo nacional de población y vivienda del año 2002, San Francisco de Macorís es la ciudad más económicamente avanzada y estable del país. Contiene una clase media estable de un 69% (una cifra escandalosamente alta en comparación con el resto de ciudades y municipios de la nación), una pobreza general de un 21%, una clase alta o superior de un 8% y curiosamente, una relativamente escasa pobreza extrema de un 2%. Sin embargo, a pesar de la vasta producción histórica de cacao y arroz de la región, el factor que determino el súbito empuje económico de la ciudad fue el constante envío de remesas, muchas veces sustanciales, de parte de los miles de Francomacorisanos que emigraron a los Estados Unidos durante la década de los ochenta y principio de los noventa.
El relieve de la Provincia Duarte oscila entre 17 metros, a 942 metros sobre el nivel del mar, alcanzando su máxima elevación se encuentra la Reserva Científica. Existen dos grandes regiones geológicas: la vertiente norte de la cordillera septentrional y la áspera topografía del Delta del Yuna.
La provincia Duarte se encuentra cerca de la región " Cibao Central", situada entre los 19 ° 02 'hasta los 19 ° 29' de latitud norte 69 ° 39 'a 70 ° 23: longitud oeste. Territorio que abarca 1605,35 km².: además de la construcción de las provincias mayores de extensión en la sub-región.
Fronteras de la Provincia Duarte: La Provincia Limita con las provincias María Trinidad Sánchez, Espaillat al norte; con Samaná, al este; con Monte Plata y Sánchez Ramírez, al sur, y con Salcedo y La Vega hacia el oeste.
Los Municipios de Duarte cubren las siguientes áreas:
San Francisco de Macorís: 731,33 km²
Castillo: 138,18 km²
Pimentel: 125,13 km²
Villa Riva: 289,55 km²
Las Guáranas: 71,33 km²
Hostos: 77,98 km²
Arenoso: 171,85 km²
Según la tradición, el actual pueblo de San Francisco de Macorís inicio su población cuando un joven vegano se caso con una cotuisana y formaron su hogar en los alrededores de la Guazuma y la Javiela, el sitio donde se halla ubicada hoy día la ciudad de San Francisco de Macorís. Para el año 1673, cuando ocurrieron las continuas entradas de los franceses al centro del Cibao a través de la península de Samaná, San Francisco de Macorís figuraba como un paraje de Cotui, habitando por monteros cazadores de ganado.
Macorís tenía suficiente ganado como para atraer gran cantidad de personas que se dedicaban a la caza del de ganado montaras, este ganado se multiplico rápidamente gracias a las condiciones naturales favorables para su desarrollo y el número de personas que iban a la región fue en aumento. Muchas de estas personas se asentaron definitivamente en el actual pueblo de San Francisco de Macorís.
En el año 1822 cuando se produjo La ocupación Haitiana fue enarbolada en todas las ciudades, parroquias y aldeas de colonia, la villa de Cotui y San Francisco de Macorís fueron los últimos pueblos del Cibao en enarbolar la bandera Haitiana. En ese mismo año Macorís se convertía en común del distrito de La Vega y al final de la ocupación tuvo la categoría de municipio de Cantón de Santiago.
En 1844, San Francisco de Macorís fue la primera población del Cibao se pronuncio a favor del movimiento libertador que proclamo la independencia en puerta del Conde. La Junta Central Gubernativa, primera forma de gobierno que tuvo la república, convirtió a San Francisco de Macorís en común del departamento de La Vega. En los años siguientes a la fundación de la República, San Francisco de Macorís desarrollo su economía basado en la agricultura y la ganadería.
En 1885, al ser creada la provincia Espaillat (Moca) en honor al prócer Don Ulises Francisco Espaillat, la común de San Francisco de Macorís fue transferida a la nueva jurisdicción política, a la cual perteneció hasta el mes de julio de 1896, año en que fue convertida en común cabecera del Distrito Pacificador. Este distrito se creó en honor al general Ulises Heraux, entonces presidente de la República, a quien el congreso le había otorgado el título de pacificador de la patria.
Luego de la muerte de Hereaux, la constitución política de 907, le cambió la categoría de distrito y la convirtió en provincia Pacificador, integrada por las comunes de San Francisco de Macorís, como cabecera, Villa Riva, Matanzas, Gaspar Hernández, Pimentel, Cabrera y Castillo.
En el año de 1925 mediante ley No. 329, fue cambiado el nombre de provincia Pacificador por de provincia Duarte para honrar la memoria del patricio Juan Pablo Duarte, fundador de la República Dominicana y es cuando San Francisco de Macorís se convirtió en la capital de la Hermosa Provincia Duarte.
1.10 DEFINICION DE TERMINOS
Cárcel: latin prehensio (de prehendere, de prender).según el vocabulario jurídico de Capitant.
Local cerrado que se destina oficialmente a recibir individuos privados de libertad por condena, o en razón de un procedimiento que puede conducir a ella.
Según la ley 224-84 se define como los lugares donde permanecerán los reclusos mientras dure su prisión preventiva.
Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR): Es aquel espacio encargado del tratamiento y rehabilitación para aquellas personas que han violado la ley.
Cronológico: relativo a la fecha o al momento en que suceden los hechos
Gestión: acción o trámite que hay que llevar a cabo para conseguir o resolver una cosa. Conjunto de operaciones que se realizan para dirigir y administrar un negocio o una empresa.
Historia: disciplina que estudia los hechos y acontecimientos relativos al pasado de la humanidad. Ya sean los públicos y políticos relativos a los pueblos, ya que afectan a sus instituciones, ciencias, artes o cualquiera de sus actividades.
Interno: persona que cumple condena en un establecimiento penitenciario. Este término sustituye las palabras presos
Modelo: esquema teórico que representa una realidad compleja o un proceso complicado y que sirve para facilitar su comprensión.
Penitenciaria: derivado de penitence (penitenta). Según el vocabulario jurídico de Capitant.
Establecimiento donde se cumple una pena privativa de libertad, que comporta trabajo al aire libre, especialmente la pena de trabajos forzados bajo el régimen de confinamiento.
La ley 224-84 la define como lugar donde cumplirán sus condenas los sujetos a pena privativa de libertad superiores a dos anos.
Presidio: Según la ley 224-84 lo define como lugar donde cumplirán sus penas los condenados a una pena inferior a dos anos.
Preso: persona que está encerrada o recluida en una cárcel cumpliendo una condena judicial que le priva de libertad. Presidiario, recluso
Proceso: conjunto de actuaciones que realiza un tribunal de justicia en un procedimiento judicial.
Sistema: un sistema (del latín systema) es un conjunto de funciones, virtualmente referenciada sobres ejes, bien sea este reales o abstractos, también suele definirse como un conjunto de elemento dinámicamente relacionados formando una actividad para alcanzar un objetivo operando sobre datos, energía o materia para proveer información.
Tradicional: Que sigue las ideas, los usos y las costumbre del pasado o de un tiempo anterior.
Transformación: cambio de forma que sufre una cosa. Cambio de aspecto o de costumbre una cosa. Modificación. Cambio completo por el cual una cosa se convierte en otra.
Vigilantes de Tratamiento Penitenciario (VTP): agente de vigilancia y tratamiento penitenciario. Personal que se encarga de la vigilancia en los centro de corrección y rehabilitación del país y vela por el tratamiento de cada interno. Esto viene a sustituir a los guardias y policías que existen en las cárceles tradicionales del país.
CAPITULO II
Marco teórico
Introducción.
En este capitulo se exponen las características propias del sistema penitenciario, definiendo los indicadores que se utilizaron como control para elaborar el cuestionario que se les empleo a los internos del centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle. Aquí se explica el alcance de los derechos fundamentales de los reclusos fundamentándolos con todas la fuentes jurídicas a que tuvimos absceso.
DERECHO PENITENCIARIO.
El derecho penitenciario es la rama del derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos.[38] Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX.
En el derecho penitenciario se trabaja con los internos que están cumpliendo condenas o los que todavía no tienen una condena definitiva, o sea, los preventivos, aunque hay algunos doctrinarios del derecho penitenciario que dicen que la prisión preventiva es materia del derecho procesal penal y no de del derecho penitenciario. Lo cierto es que la ejecución de la prisión preventiva en una prisión la abarca el derecho penitenciario aunque el cese o la revocación de este si se rijan por el derecho procesal penal.
SISTEMA PENITENCIARIO CERRADO.
Es aquel en el cual el interno es separado de los demás durante el día y la noche. Es conocido como sistema celular absoluto a partir de los 1800 en la ciudad de Filadelfia.
En el sistema celular o sistema cerrado, el interno se separaba con el fin de que no se corrompiera con la población de reclusos, esto provocó muchas enfermedades, la soledad, la frustración y desespero, lo mataban antes de cumplir la condena. Este sistema se considero antihumano por el trato vejatorio que se le daba a los reclusos.
SISTEMA PENITENCIARIO TRADICIONAL.
Al sistema tradicional donde tienen lugar las más aberrantes condiciones de vidas, los reclusos en vez de regenerarse, se hunden mas en el estercolero de todos los vicios e inconductas, dominan bandas integradas por profesionales del crimen, muchas veces con la tolerancia y hasta con la complicidad pagada del custodio. Tipo cualquiera de las infracciones terminan aprendiéndolas todas, debido a que no se aplica la terapia ocupacional como lo está llevando a la práctica el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.
El sistema tradicional que todavía existe pero de manera parcial es aquel que el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciara viene trasformando.
En este sistema el índice de reincidencia es alarmante, debido a que es una incubadora de crímenes.
SISTEMA PENITENCIARIO ABIERTO.
Es aquel sistema en el cual se le da mucha confianza al interno, es decir, se eleva en el interno su nivel de responsabilidad y se le hace comprender la necesidad que tiene de someterse a las disciplinas del establecimiento sin el obstáculo del encierro.
Con el sistema abierto es que se desarrolla la última etapa del sistema progresivo que es la prueba, es decir, cuando ya el interno ha pasado con éxito la etapa de observación y tratamiento. En la etapa de la prueba se le da confianza al interno para ver como se puede conducir en libertad. En este periodo se ponen a prueba los valores positivos que debe tener cada ciudadano, se eleva el grado de responsabilidad de cada interno.
NUEVO MODELO DE GESTION PENITENCIARIO.
Según la resolución 78 de fecha 22 de Noviembre del Año 2007 la cual crea la Unidad Coordinadora del Modelo de Gestión Penitenciario y la Oficina Nacional de Coordinación de los Centros de Corrección y Rehabilitación, da la definición siguiente de lo que es el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario, " es el modelo de gestión basado en el sistema progresivo, establecido por la ley 224, de fecha 26 de junio de 1984, que consiste en obtener la rehabilitación social mediante la etapa de grado, apoyado en herramientas de gestión moderna consignadas en el manual de gestión penitenciaria y otras herramientas normativas y procedimentales existente o por crearse ".
Según la resolución 78 la Unidad Coordinadora del Modelo de Gestión Penitenciaria estará compuesta por:
El Coordinador General del Modelo de Gestión Penitenciario.
Un Representante de la Dirección General de Prisiones.
Un Representante de la Escuela Nacional Penitenciario.
Un Representante del Patronato Nacional Penitenciario.
Un Representante de la Oficina de Ingenieros y Supervisores de Obras del Estado.
Encargado de Proyectos de la Procuraduría General de la República.[39]
Con la implementación del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario se busca aplicar una política basada en el respecto de los derechos fundamentales de los seres humanos. Por esos este modelo se basa en dos pilares que son: Construcción de nuevas plantas físicas o adecuación de la misma y la desmilitarización del personal de seguridad.
Se ha determinado que es difícil aplicar una moderna gestión penitenciaria basada en edificaciones viejas donde el nivel de hacinamiento es pésimo, a si como también con un servicio penitenciario del ejército o de la policía nacional muy vulnerable a la corrupción. Es por eso que las autoridades penitenciarias han capacitado a su personal civil, como lo son los agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario que prepara la Enap.
La Procuraduría General de la República conjuntamente con la Dirección General de Prisiones de la República, han comenzado un proceso de remodelación de las cárceles existentes, atendiendo a las exigencias de los internos y las críticas de la opinión pública.
Esto se ha comenzado con el fin de que no se repitan hechos lamentables como los que han denunciado la Comisión de los Derechos Humanos, en múltiples ocasiones, se ha denunciado al sistema tradicional por las características que tiene, es decir, lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y violencia.
Desde la administración penitenciaria se ha manifestado una preocupación en mejorar la calidad de vida de los internos, ya que se busca cumplir a cabalidad la prerrogativa que establece ley.
En la actualidad están funcionando Trece (13), Centros de Corrección y Rehabilitación en el país, el primero fue el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe en el año 2004, luego le sigue el de Puerto Plata y el de Najayo Mujeres, Elías Piña y Dajabón y el Centro de Corrección y Rehabilitación Vista Al Valle San Francisco de Macorís, entre otros.
Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle San Francisco de Macorís (CCR VISTA AL VALLE).
Se construyo con fondos de la Procuraduría General de la República que superan los RD$95 millones de pesos, este centro está capacitado para que mil internos reciban la atención que requieren para su rehabilitación.
La Unión Europea a través de la Oficina Nacional de los Fondos Europeos de Desarrollo (ONFED), y el Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME), se encargaron del equipamiento del centro con un monto aproximado de 3 millones de pesos.
En el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria el nivel de reincidencia de las personas privadas de su libertad es de un 2.7% con tasa cero de analfabetismo, mientras que en el viejo sistema, supero el 40%.
La obra forma parte de los trabajos que llevan a cabo las autoridades dentro del Plan de Seguridad Democrática, puesto en marcha en el país por el Presidente de la República Leonel Fernández Reyna, para contrarrestar la delincuencia y garantizar la seguridad pública.
La nueva obra incluyo la remodelación de la infraestructura física de la cárcel vieja y la construcción de nuevos edificios. Cada celda tiene capacidad para siete internos, cama individual, sabanas, toallas, cepillos y pasta dental.
Los trabajos de la reforma penitenciaria reciben también el respaldo de los demás miembros del Patronato Nacional Penitenciario entre ellos Fray Arístides Jiménez Richardson, Antonio Flores, José Luís Corripio, José León Asensio y la señora Rosa Hernández de Grullón. Los integrantes del Patronato Vista al Valle lo presiden Monseñor Jesús María de Jesús Moya y el Empresario Héctor Risek.
Brindando un programa diversificado, educación, salud física y mental, reorientación psicológica, terapia ocupacional etc. Se ha desmilitarizado el sistema actual, es decir, el centro que pertenece al Nuevo Modelo cuenta con la capacitación de los VTP (agente de vigilancia y tratamiento penitenciario).
Todos los avances que ha tenido el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria los ha realizado con fondos propios, es decir, con el presupuesto que se le asigna, más algunas ayudas internacionales como las de la oficina Nacional del Fondo Europeo del Desarrollo(ONFED), y Apoyo Técnico del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME).
El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria está diseñado para que el interno pueda aprovechar todo el tiempo posible en tareas útiles para su rehabilitación. En este sistema hay todo un programa elaborado en base a una agenda diaria para que el interno este todo el tiempo ocupado en algo.
Para poder mantener al interno ocupado todos los días se les asignan tareas como por ejemplo: Una parte se encargan de la limpieza del área común, las celdas deben limpiarlas quienes duermen en ellas a pena de sanción. Algunos se dedican a la crianza de animales, diseño de moda, corte y costura, ebanistería, panadería y repostería, creación de productos químicos, creación de velones, herrería, pinturas, entres otras. La producción que se obtiene de dicho oficio es destinada al consumo de ellos mismo y lo que el centro no consume pues se vende a empresas privadas.
DERECHOS QUE SE PIERDEN AL MOMENTO DE SER CONDENADO A UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Lo primero que se pierde y es indiscutible es la libertad de libre circulación y es obvio por que se llaman privados de libertad. (Declaración universal de los derechos humanos, art. 13). También se pierde el derecho a la libertad de asociación pero de una manera relativa, es decir, en un sistema progresivo como el nuestro no se aísla al interno de una manera absoluta como en el antiguo sistema cerrado.
Se pierde el derecho a elegir y ser elegido (sufragio universal), pero en algunos países se permite que los preventivos puedan ejercer el derecho al voto, en otros se permite que todos los internos tanto condenados como preventivos puedan sufragar y en algunos como el nuestro se prohíbe inmediatamente la persona cae en manos de la justicia. Últimamente se ha puesto en tela de juicio la posibilidad que los preventivos puedan elegir.
DERECHOS FUNDAMENTALES QUE NO SE PIERDEN:
La constitución actual proclamada el 26 de enero de año 2010 establece en el artículo 37 sobre los derechos fundamentales (derechos civiles y políticos), .esta empieza estableciendo el derecho a la vida; esto quiere decir que ninguna autoridad penitenciaria puede aplicar una política en aras a quitarle la vida a un interno como medio de castigo. Inspirado en este principio se elaboro una ley que deroga la pena de muerte que se llevaba a cabo en múltiples centros de tortura del país, como por ejemplo la cárcel de la 40 en tiempo de Trujillo. También la declaración universal de los derechos humanos establece este principio como un derecho fundamental del ser humano.[40]
El código penal de 1810 en su artículo 295 castiga el homicidio, es decir, a aquel que le quita la vida a alguien. La ley 224 de 1984 que rige el sistema penitenciario tiene como uno de sus objetivos la corrección y reinserción a la sociedad del individuo que delinque, no la eliminación de sujeto a una pena.
La Constitución Dominicana en su artículo 38 establece el principio de la dignidad humana, lo que significa que ninguna autoridad penitenciaria puede irrespetar la dignidad, la imagen moral de cada interno por el hecho de que esté cumpliendo una condena. La pena no debe alcanzar más que lo que por sentencia se le ha privado al infractor de la ley. Pero así lo estable la ley 224-84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, en su artículo 5 cuando establece que ningún recluso podrá ser objeto de tortura, maltrato vejatorio, o humillaciones de ninguna especie, es decir, que cuando un agente de seguridad de un Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR), se descubre en esa práctica, este se somete a un juicio disciplinario como reproche a la violación de la dignidad de cada interno.
Fuentes internacionales que sustentan la dignidad humana:
Pacto internacional de derechos civiles y políticos, art. 10: Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos: En su principio 1 establece: todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y su valor inherente del ser humano.
Conjunto de principios para la protección de toda personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión: Su principio 1 dice: toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano.
Convención americana sobres los derechos humanos en su artículo 5 dice: toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respecto debida a la dignidad inherente al ser humano.
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, 1 ir principio: Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merece su dignidad y valor inherente de seres humanos.
Conjunto de principios para la protección de toda la persona sometida a cualquier forma detención o prisión, 1 ir principio: Todas personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión serán tratadas humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Carta africana de derechos humanos y de los pueblos, art. 15: Todo individuo tiene derecho a que se le respecte su dignidad inherente del ser humano y de que se le reconozca su estado legal.
Convención americana sobre derechos humanos, Art. 5: Toda persona privada de libertad será tratada con el respecto debido a la dignidad inherente del ser humano.
SERVICIOS MEDICOS:
Uno de los derechos fundamentales es el derecho a la salud, porque este derecho es uno de los que te garantizan la vida. La salud ha sido tema de discusión en distintos eventos internacionales y se ha acordado que es un tema de prioridad y que debe de tratarse en la práctica con atención, sin importar de quien se trate.
Fuentes que sustentan este concepto:
Reglas mínima para el tratamiento de los reclusos.
Regla No. 22.1: todo establecimiento dispondrá por lo menos de los servicios de un medico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnostico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades metales. 2) se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidado especial, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios de internos del hospital, esto estará provisto del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y los tratamientos adecuados además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.
Regla No. 24: el médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de sus ingresos y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias, asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas, señalar las deficiencias físicas y mentales que puede construir un obstáculo para la readaptación, y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo.
Nuestra constitución también establece en su artículo 39 el derecho a la igualdad, uno de los principios fundamentales del ser humano, y que fue uno de los lemas que proclamaron los mártires de la Revolución Francesa de 1789, libertad, igualdad y fraternidad.
El derecho a la igualdad ha sido muy cuestionado a través de la historia, puesto que muchos filósofos afirmaron que la igualdad no existe de manera absoluta, sino de un modo relativo. La ley 224-84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, plantea en su artículo 4 que la ley se aplicara de manera a los reclusos si ninguna discriminación, es decir, que en los Centros de Corrección y Rehabilitación los internos que tengan diferente raza, religión, nacionalidad, clase social, simpatía política deben de ser tratado de manera equitativa.
Lamentablemente se ha visto que en múltiples ocasiones y ha quedado al descubierto que en las cárceles y Centros de Corrección y Rehabilitación se cobra peaje por cierto servicio que se le facilitan a los más pudiente, un ejemplo de esto fue el caso de FLORIAN FELIX, que vivía como un rey, en una jaula de oro, gracias a los privilegios que la seguridad corrupta les venden a los internos.
El artículo 40 de la constitución en su inciso 7 establece sobre la liberación del interno una vez se cumple la condena, esto quiere decir que en al momento en que un interno le va a cesar su prisión las autoridades son responsables de gestionar y tramitar lo que sea de lugar para que inmediatamente se cumpla con la condena se pueda liberar al infractor y a si evitar una extensión de la prisión en perjuicio de recluso.
El Código Procesal Penal habla de la prescripción en su artículo 45, el cual plantea como se computa la prescripción y como se interrumpe. El artículo 41 de la ley 224-84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, establece las causas por las cuales un interno pasa de ingresado a egresado y esas causas son las misma por las cuales cesa la privación de la libertad de un interno. Estas causas son:
Cumplimiento de la condena.
Libertad condicional.
Indulto o amnistía.
Salida temporales.
Sentencia de descargo u orden de autoridad judicial competente.
Una vez se cuente con esta orden se debe de proceder a acatarla, a pena de sanción a la persona responsable.
Este artículo en su inciso 17 establece el fundamento de la pena cuando dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condena y no podrán consistir en trabajos forzados. Este inciso, la ley 64 y el artículo 106 de la ley 224-84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARION EN LA REPUBLICA DOMINICANA, suprimen lo que se llamaba trabajo público, es decir, anteriormente se condenaba a trabajos públicos mientras que ahora se condena a reclusión. Este inciso va a cordel con lo que establece el artículo de 2 de la ley 224-84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
El artículo 44 de la constitución dominicana establece en su numeral 3 La inviolabilidad de la correspondencia de los ciudadanos, también lo establecen las Reglas Mínima para el Tratamiento del Delincuente y la ley 224-84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, en su artículo 37.
El artículo 45 de la constitución dominicana habla de la libertad de conciencia y cultos y la ley 224-84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, en su artículo 75 plantea lo que es la vida religiosa del recluso, lo que quiere decir, que a ningún interno se le puede prohibir o ordenársele que sea partidario de una religión cualquiera, ya que es un derecho del cual goza cada recluso; ahora bien esto significa de que el interno tenga derecho a practicar una religión que vaya en perjuicio del orden público y las buenas costumbres. Este es un derecho como todos, es decir, limitado a reglas, moldeado por los intereses colectivos jurídicamente establecidos en nuestro marco legal.
El artículo 49 de la constitución dominicana establece el derecho a libre expresión e información, la ley 200- 04 de 28 de julio de 2004 sobre libre acceso a la información pública, lo que quiere decir que el recluso tiene la facultad de expresarse dentro del Centro de Corrección y Rehabilitación y a pedir cualquier información que el requiera, siempre y cuando se solicite de acuerdo a la reglas establecida por las autoridades encargadas de administrar el sistema penitenciario.
Fuentes intencionales que sustentan este derecho;
Declaración universal de los derechos humanos, art. 18: Toda persona tiene derecho a la libertada de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Pacto internacional de los derechos civiles y políticos, Art. 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión de su creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las practica y la enseñanza.
TERAPIA OCUPACIONAL
Es el programa que se desarrolla día a día con cada interno, consistente en que el interno se encuentre en todo momento ocupado, ya sea estudiando, trabajando, ejercitándose, para evitar el ocio, y conseguir su rehabilitación para una reinserción a la sociedad. La mayor ocupación es basada en el trabajo remunerado y no remunerado.
El trabajo dentro de las prisiones tiene una estrecha relación con la reclusión (mayor y menor). En el pasado siglo algunos estados de los Estado Unidos de Norte América cedían a los internos en arrendamiento a ciertas empresas para mano de obra barata a cambio de que las empresas le pagaran el sistema penitenciario. En tiempo de la unión soviética se obligaba a los internos a realizar trabajo brusco. En ese tiempo las prisiones eran campos de explotación laboral, siendo una de las mejores fuentes de ingresos económicos del momento.
Muchos trataditas de derecho penitenciario cuestionan hecho de que el trabajo tenga un efecto rehabilitador en el interno; ya que el trabajo en los centros penitenciarios es muy escaso y lo internos se pasan el día en labores sencillas que pueden realizar en tan solo varias horas.
En el Centro De Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle, se está tratando de implementar el auto eficiencia del sistema, es decir, que con la producción de los internos se pueda cubrir el mantenimiento del mismo; ya que cuenta con recursos humanos suficientes.
De esta manera el sistema penitenciario no sería una carga para el estado, sino que sería una institución que trabaja con recursos propios, independientes económicamente hablando, aunque si bajo la dirección de estado.
El trabajo del interno debe ser remunerado, es decir, debe pagársele una proporción del beneficio que se obtiene de dicha producción como lo establece la ley sobre el Régimen Penitenciario (224-84). De esta forma el interno puede cumplir sus gastos personales dentro del centro, mantener su familia, especialmente aquellas que dependían de él antes de perder la libertad.
EL INTERNO REINCIDENTE:
Uno de los logros que ha tenido el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria es la reducción del nivel de reincidencia en los internos. Esto se debe la rehabilitación que se está manifestando producto de la formación que se está implementando en el sistema.
El interno reincidente es aquel que es condenado más de una vez, es decir, aquel que es privado de su libertad en varias ocasiones.
En la actualidad las autoridades hablan de una taza de reincidencia de un 2.7% en el nuevo modelo, es decir, que por cada 100 internos que cumplen una condena 2 vuelven a delinquir.
El índice de reincidencia del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle es de un 3.42% según el director del centro muy por debajo del nivel que tenía esta prisión antes de pasar al nuevo modelo que era de 65%, es decir, en el sistema tradicional.
ALFABETIZACION.
El artículo 63 de la constitución dominicana habla del derecho a la educación, lo que quiere decir, que el Estado debe de garantizar una educación de calidad para todas las personas incluyendo a los internos que cumplen una condena. Esta educación debe de facilitarse sin mas limitantes que su propia capacidad.
Como uno de los objetivos principales de la ley 224-84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, es la corrección y reinserción del interno a la sociedad, la educación es un medio eficaz conjuntamente con el trabajo para integrarlo a la sociedad de manera que se convierta en una persona productiva mediante el trabajo licito.
El Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle tiene en su programa de terapia ocupacional, diferentes cursos técnicos organizados, cursos de manualidades, alfabetización de manera obligatoria entres otras
En la actualidad en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle hay 497 internos de los cuales 321 están alfabetizados según fuente del director del centro. Este centro está realizando dos graduaciones de los internos al año de los cursos que se realizan en el.
MOTINES.
Según Wilfredo Mora en su libro "Penitenciarismo Dominicano" un motín es "una rebelión contra la autoridad, tumulto, sedición, amotinamiento tragedia, agitación, etc. Pero también es horror, temor, pánico, incendio, saldo de hombres quemados, muerto por heridos y asfixia y herida"[41]
HIGIENE PERSONAL.
En los centros penitenciarios se debe de velar por la higiene personal del recinto así como por la higiene de cada interno, por eso las autoridades deben facilitarle el aseo personal. Con esto se evita posibles enfermedades producto de las bacterias que puedan acumularse por la contaminación que se almacene.
Fuentes que sustentan este derecho:
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos:
En su regla 15 dice: se exigirá del recluso aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y su limpieza.
Regla 16 se facilitara a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se represente de un modo correcto y conserven el respecto de si mismo, los hombres deberán poder afeitarse con regularidad
El artículo 23 de la ley 224-84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA dice: las condiciones higiénicas de los establecimientos penitenciarios deberán ajustarse a los principios y normas que fije la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, teniendo como finalidad la conservación y el mejoramiento de la salud física y mental del recluso.
ROPA Y CAMA.
La administración penitenciaria debe proveerle al interno vestimenta adecuada de manera que no denigren su integridad, su dignidad. La vestimenta que se le facilite debe ser suficiente como para que el interno pueda cambiarse de ropa diario.
Con relación a la cama esta deben ser una para cada interno de tal manera se pueda evitar la homosexualidad y enfermedades contagiosas. [42]
ALIMENTACION.
En nuestro país en ocasiones se torna un poco difícil proveer una alimentación de calidad a los internos, debido a la deficiencia de nuestra economía.
En nuestro sistema penitenciario lo que hacen la Dirección General de Prisiones es que se compran todo lo necesario para todos los centros, pero el inconveniente está en la distribución a cada centro, debido a la corrupción que se experimente en dicha operación.
El sistema de granja dentro de las prisiones puede ayudar a resolver este problema, pero para eso se necesita un buen plan administrativo.
Fuentes que sustentan este derecho:
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Reglas 20.1: 1) todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de su fuerza. 2) todos los reclusos deberán tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.
El artículo 29 de la ley 224- 84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, la cual establece: todo recluso recibirá alimentación adecuada en cantidad y calidad, para el mantenimiento de la salud. La prohibición de bebidas alcohólicas en los establecimientos es absoluta.
El artículo 54 de la constitución habla sobre la seguridad alimentaría, la ley 224-84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, en su artículo 29 habla de la alimentación y recreo, se establece que el Estado se encargara de garantizar la producción de productos agropecuarios, con el fin de asegurar la buena alimentación de los ciudadanos y que esta es de manera obligatoria , lo que quiere decir que dentro de los Centros de Corrección y Rehabilitación no puede faltar alimentos para los internos, porque es la libertad de la que se le ha privado al condenado, no del derecho a una buena alimentación, porque la privación de la libertad no se debe de traducir en la degradación física de la persona.
El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria para cubrir parte de los gastos que conlleva mantener el sistema como manda la ley, ha implementado el desarrollo de proyectos de manufactura y agrícolas entre los mismos internos.
EJERCICIOS FISICOS.
El ejercicio físico contribuye con la salud física de cada interno cuando se incluye dentro de la terapia ocupacional, es decir, cuando el interno sus habito de ejercicio físico.
Reglas mínima para el tratamiento de los reclusos: Regla 21.1: "el recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. 2) los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan recibirán durante el periodo reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello, se pondrán a disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.
DISCIPLINAS Y SANCIONES.
A los internos como en todo grupo de individuos se le sancionará, es decir, que cualquier integrante que no cumpla con las normas establecidas es amonestado.
Fuentes que sustentan este derecho:
El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común.
Reglas Mínimas 28.1. 1) Ningún recluso podrá desempeñar en los servicios del establecimiento un empleo que permite ejercitar una falta disciplinaria. 2) sin embargo, esta regla no será un obstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas de base o auto gobierno. Estos sistemas implican en efecto que se confíen bajo fiscalización, a reclusos agrupados para su tratamiento, ciertas actividades o responsabilidades de orden social, educativa o deportiva.
DERECHO DE QUEJAS DE LOS RECLUSOS.
Cada interno tiene derecho a presentar sus quejas de acuerdo a las formalidades que el centro establece ante la administración penitenciaria. Para que el interno pueda reclamar debe de ser informado de cuáles son sus derechos para que así se pueda dar cuenta al momento que se le ha vulnerado uno de ellos.
El derecho de queja es una modalidad de lo que es la libre expresión, pero esta surge dentro del centro. Mediante el ejercicio de este derecho es que la administración penitenciaria puede conocer y actuar cada vez que se presenta una anomalía provocada por un agente del servicio penitenciario.
Fuentes que sustentan este derecho:
Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometías a cualquier forma de prisión: en su principio No. 33 establece: "(1) la persona detenida o presa o su abogado tendrán derecho a presentar ante las autoridades encargadas de la administración del lugar de detención y a las autoridades superiores y de ser necesario a las autoridades competentes que tengan atribuciones fiscalizadores o correctivas una petición o un recurso por el trato que haya sido objeto en particular en caso de tortura u otros casos crueles, inhumanos o degradantes. (2) los derechos que confiere el párrafo uno del presente principio, podrán ser ejercido por un familiar de la persona presa o detenida o por otra persona que tenga conocimiento del caso cuando ni la persona presa o detenida, o su abogado tengan posibilidad de ejercerlo. 3) la petición o recurso serán confidenciales si así lo pidiere el recurrente. 4) toda petición o recurso serán examinados sin dilación y contestado sin demora injustificada. Si la petición o recurso fueren rechazados o hubiere un rechazo excesivo el recurrente tendrá derecho a presentar una petición o recurso ante el juez u otra autoridad. Ni las personas detenidas o presa ni los recurrentes sufrirán perjuicios por la petición o recurso de conformidad con el párrafo uno del presente principio.
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos:
Su regla 36 plantea: todo recluso deberá tener cada día laborable la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado para representarlo. 20) las peticiones podrán ser presentadas al inspector de prisiones durante su inspección. El recluso podrá hablar con el inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier otro recluso miembro del personal del establecimiento que se halle presente.
CONTACTO CON EL MUNDO EXTERIOR:
El contacto con el mundo exterior significa que los internos tendrán comunicación con sus familiares, sus amigos, esposa, tendrá absceso a las noticias de actualidad periodística, televisiva y radial. Este derecho no puede ser vulnerado al interno por el hecho de haber perdido su libertad; ya que la privación de la libertad no debe afectar otros derechos.
Cuando hablamos de privación de libertad, se entiende que el interno no tiene derecho a la libre circulación, a la libre asociación, aunque el derecho de libre asociación es relativo debido a que los internos no están totalmente aislados, sino que pueden compartir durante el día y la noche.
La administración penitenciaria debe de garantizar este derecho, ya que este es un derecho fundamental de familia. La perdida de este derecho no se puede usar como sanción en perjuicio de este derecho
Veamos lo que establecen los convenios internacionales:
Declaración universal de los derechos humanos:
Su artículo 12 plantea: nadie será objeto de injerencia arbitraria en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.
Pacto internacional de los derechos civiles y políticos:
Su artículo 23 plantea: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tienen derecho a la protección de la sociedad y del estado.
La administración penitenciaria debe de dar prioridad a las vistas familiares por esta contribuye con la reorientación del interno. Para facilitar este derecho el juez de la ejecución de la pena conjuntamente con las autoridades penitenciaria debe de dejar a opción del interno para que sea él quien elija en que prisión quiere cumplir su condena. El lugar preferiblemente debe de ser aquel que se encuentre cerca de sus familiares.
TRASLADO DEL RECLUSO:
El recluso se debe trasladar en un transporte adecuado con el fin de que no se le ponga en juego su dignidad, es decir, se debe transportar en un carro celular, como lo establece la ley 224-84 que rige el Régimen Penitenciario en la República Dominicana. Las características de este transporte son, un vehículo cerrado, con una ventilación solo para que entre el aire de tal manera que el público no pueda ver el rostro del interno que se traslada.
Esto se sustenta en la regla 45.1 de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que establece "cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladado a otro, se tratara de exponerlo al publico lo menos posible y se tomaran disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y para impedir toda clase de publicidad. 2) deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que le imponga un sufrimiento físico. 3) el traslado de los reclusos se hará a expensa de la administración y en condiciones de igualdad para todos.
También la constitución en su artículo 40 inciso 12 establece que se prohíbe el traslado de un recluso, sin la orden de una autoridad competente. La ley 224-84 que rige el Régimen Penitenciario en la República Dominicana, establece en su artículo 42 párrafo tercero que el traslado de un recluso debe de contar con la orden firmada por director general de prisiones.
PERSONAL PENITENCIARIO.
Uno de los puntos ejes del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario es la desmilitarización de la seguridad en el centro por una seguridad civil. Para convertir la seguridad militar- policial en una seguridad civil, es necesaria la estructura del servicio penitenciario; ya que el esquema de un cuerpo militar es diferente a un organismo profesional civil. Es también necesario explicarle al personal de seguridad, que por el hecho de que sea civil, no quiere decir que formen parte de una burguesía administrativa.
Las prisiones deben de ser administradas, como si fuesen hospitales, escuelas, es decir, por civiles. Claro por el hecho de que sean civiles no significa que tengan su rango como sucede con todo personal, hay inferiores y superiores funcionalmente hablando.
Transformar un servicio militar en servicio civil resulta un poco tedioso, porque hay que romper con el monopolio de las fuerzas armadas y la policía nacional; ya que estos reaccionan por que le quita parte del control. También hay que llevarles un mensaje a los internos, es decir, hay que explicarles que por el hecho de que la seguridad sea civil vaya a prosperar la anarquía entre los reclusos.
Veamos el siguiente informe de la ICPS, 2004 que dice: "en la república dominicana, un estado que abrazo la democracia en 1978, las prisiones estaban bajo el control de la policía nacional y de los militares. Se implemento un proyecto para facilitar el traspaso a las autoridades civiles, se nombraron dos agentes para el cambio, un profesor universitario y un director superior del servicio penitenciario. Con recursos mínimos crearon un centro de formación penitenciaria en diciembre del año 2003 a fin de capacitar el personal penitenciario civil. Los primeros 403 que recibieron la formación fueron asignados a una nueva sala de prisión para dar inicio al proceso de transformación civil. Se planearon otras cuatros prisiones bajo el control civil. Otras actividades dentro del proceso fueron las primeras reuniones colectivas de todos los voluntarios que trabajaban en las prisiones para asegurar su cooperación con el nuevo sistema y reuniones en las facultades de derecho de dos de las principales universidades a fin de interesar a los docentes y estudiantes en el trabajo dentro de las prisiones civiles como voluntarios, docentes y otras funciones"
Según Andrew coyle en su obra manual para el personal penitenciario plantea lo siguiente: "el sistema penitenciario debe de estar bajo el control civil y no militar. La administración penitenciaria no debe de estar directamente en mano del ejercito u otra institución militar". Las funciones del ejército y de la policía nacional no se debe confundir con lo que la función de los agentes penitenciarios, deben de tener funciones separada.[43]
Fundamento legal de este concepto.
Reglas mínimas para el tratamiento del recluso.
Su regla 46 (3) plantea: para lograr dichos fines será necesario que los miembros del personal trabajen exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales, tener la condición de empleado público por tanto la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su actitud física. La remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinaran las ventajas de las carreras y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carácter penoso de sus funciones
En cuanto a la capacitación del personal Andrew Coyle en su obra manual para el personal penitenciario plantea lo siguiente "Una vez captado y seleccionado el personal penitenciario es necesario proporcionarle la capacitación adecuada". Para esto las autoridades penitenciarias en este caso la escuela nacional penitenciaria la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP), agota un programa de capacitación para la formación de los agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario (VTP), el cual consta de un conjunto de materias relacionadas con los derechos fundamentales del ser humano entre otras materias.
El artículo 95 de la ley 224-84 que rigen El Régimen Penitenciario en la República Dominicana, plantea: "los establecimientos carcelarios estarán bajo la vigilancia y control del personal especializado idóneo, capaz de cumplir la misión que le impone la ley"" cuando se refiere al personal especializado se trata de que los agentes deben de ser formados para tales fines, en este caso los Vigilantes del Tratamiento Penitenciario (VTP) que forma la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP).
INSPECCION.
Como las instituciones penitenciarias constituyen parte de las cosas públicas del estado, este debe de estar al escrutinio del público, debe de ser transparente en su gestión. Es por esos que en todas las instituciones se realizan inspecciones para velar de que todo marche acorde con las normas. Las inspecciones deben de abarcar todo lo relacionado con el espacio penitenciario, es decir, que se realice una inspección administrativa y otra a los internos (las famosas requisas).
Fundamento de este concepto:
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos: Su regla 55 plantea: "inspectores calificado y experimentados, consignado por una autoridad competente, inspeccionaran regularmente los establecimientos y servicios penitenciario, velaran en particular porque esto establecimientos se administren conforme a las leyes y los reglamento en vigor y con la finalidad de alcanzar los objetivos de los servicios penitenciario y correccionales".
REHABILITACION Y REINSERCION A LA SOCIEDAD.
El objetivo principal que persigue la ley 224-84 es la rehabilitación del recluso para su reinserción a la sociedad, por esos se aplica a cada interno desde que ingresa al centro el sistema progresivo, basado en tres etapas fundamentales que son: observación, tratamiento y prueba.
En cuanto a la observación el art. 14 dice los siguiente: "durante el periodo de observación que durara entre diez y treinta días se mantendrá al reclusos en dependencia separada del resto de la población penal que se encuentre en otros periodos de tratamientos, y se efectuara el estudio de sus personalidad, de su medio social, y de sus antecedentes personales, para determinar la sección o establecimiento que deba ser destinado y la naturaleza del tratamiento que sea conveniente aplicable".
En cuanto al tratamiento el art. 15 dice lo siguiente: "durante el periodo de tratamiento se intentara la rehabilitación del recluso, mediante la instrucción, el trabajo, asistencia, espiritual, la disciplina, la práctica de ejercicio y de sanos pasatiempo y demás métodos que la naturaleza del caso aconseje"
En cuanto a la etapa de prueba el art. 16 plantea lo siguiente" el periodo de prueba comenzara a aplicarse de la manera siguiente: para aquello condenados hasta 5 anos después del cumplimiento del tercio de la pena: para los condenados a más de cinco anos después de un cuarto de la pena; en situaciones especiales se podrá proponer la puesta en prueba de algún recluso que no caiga dentro de esta disposiciones , en cuyo caso la decisión quedara a cargo de la comisión, de vigilancia, evaluación, y sanción, creada por la ley".
El periodo de prueba lo podemos ver en el centro de corrección y rehabilitación de aras nacionales, donde los internos están con una mínima vigilancia y hay internos que hasta viajan a la universidad a cursar sus respectivas carreras. Estés periodo es de mucha confianza para el interno, aquí se le enseña a manejarse con sus propios principios, se le desarrolla los valores, sus propia responsabilidad.
CAPITULO III
Aspectos metodológicos
INTRODUCCION.
En el capítulo que expondremos a continuación explicaremos el procedimiento utilizado en la realización de la presente investigación, en el explicaremos cual ha sido el tipo de investigación usado, los procedimientos metodológicos, la población y la muestra, descripción y validación de los instrumentos, también expondremos el proceso detallado de cómo se recolectaron los datos y el tipo de análisis estadísticos.
TIPO DE INVESTIGACION.
Para alcanzar el proceso y los objetivos de esta investigación se utilizo un diseño de carácter no experimental de acuerdo al tipo de estudio documental y de campo.
Sampieri (2008), plantea que la investigación no experimental corresponde a estudios que se realizan sin la manipulación deliberada de variables y en los que solo se observan los fenómenos en su ambiente natural para después analizarlos.
PROCEDIMIENTO METODOLOGICO.
Para la recolección de los datos, se procedió a elaborar un cuestionario, el cual previo a ser aplicado a los internos correspondientes a la muestra seleccionada, se le hizo una evaluación sobre la factibilidad, dicha evaluación la realizaron 3 especialistas en metodología de la investigación, así como especialistas en materia penitenciaria que le sirvieron de asesoría al equipo investigador.
Se realizo una solicitud de cita con prudente antelación al Director del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle , con el fin de realizarle una entrevista respecto al tema objeto de investigación, para de esa forma recoger una serie de informaciones de controles para poder determinar la población y muestra con que se iba a trabajar, así como las característica de cómo funciona el sistema en ese centro para así poder elaborar el cuestionario que se le iba a aplicar a cada interno.
POBLACION Y MUESTRA.
La población objeto de estudio estuvo conformada por 497. Para el cálculo del tamaño de la muestra.
El cálculo del tamaño de la muestra se realizo a través de la formula, tomando como nivel de confianza 75% dando como resultado 44 personas como muestra seleccionada. De igual forma se logra este resultado aplicando la formula dada por Sampieri (Ibíd., Pág. 243-246).
La descripción de los instrumentos que se utilizaron para medir las variables y obtener los datos necesarios para esta investigación fue el cuestionario y las entrevistas, los cuales se utilizaron para evitar cualquier tipo de distorsión de las informaciones por parte de un entrevistador, en tal caso se le aplico un cuestionario de veinte y sietes preguntas cerradas a la muestra seleccionada de internos del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle, dicho cuestionario fue elaborado conforme a las variables y preguntas de investigación.
Además se le realizo una entrevista al director del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle con el fin conseguir informaciones para el control de la investigación.
VALIDACION DE LOS INSTRUMENTOS
Para lograr la validez y la confiabilidad de los instrumentos que se aplicaron para la obtención de los datos, estos fueron elaborados por los sustentantes de la investigación, posteriormente fueron sometidos a la consideración de tres especialistas con vasta experiencia en el tema investigado así como en metodología de la investigación para su validación y aprobación, tomando en cuenta su factibilidad y viabilidad para ser aplicadas a la muestra seleccionada.
RECOLECCION DE DATOS.
El proceso de recolección de datos se hizo coordinando visitas al Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle, lugar donde se encuentran los internos a entrevistar, dichas visitas se realizaron con el fin de contactar a los internos que han pasado de un sistema a otro , para que luego de solicitarle su atención respecto a la investigación en curso, se lo entregaron los instrumentos y se dieron instrucciones para su llenado, garantizando la confiabilidad de las respuestas obtenidas.
La información obtenida fue analizada minuciosamente por el equipo informador, con el fin de obtener datos que permitieran satisfacer los objetivos planteados en el planteamiento del problema.
ANALISIS ESTADISTICOS.
Para el análisis de los datos arrojados por los instrumentos aplicados a la muestra seleccionada, se utilizaron técnicas descriptivas para una mejor organización de los resultados a presentar, la interpretación estadística se hizo a través de tablas de frecuencias, por cientos y gráficos. Los datos fueron analizados por medio de las herramientas de Microsoft Word 2007.
CAPITULO IV
Presentación y análisis de los resultados
Tabla No 1.
Correspondiente a la distribución de frecuencias y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No 1. ¿Cuál es su edad?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
Según la tabla No. 1, el 25.0% de los internos entrevistados tiene una edad comprendida entre los 20 y 25 años, un 20.5% tiene una edad entre 26 y 31 años, un 18.2% tiene una edad entre 32 y 37 años, un 15.9% tiene una edad entre 38 y 43 años, un 6.9% tiene una edad entre 44 y 49 años, un 4.5% tiene una edad entre 40 y 55 años, un 9.0% tiene más de 56 años.
Grafico No. 1.
Correspondiente a la distribución de frecuencias y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No 2. ¿Cuál es su condición jurídica?
FUENTE: cuestionario aplicado a los internos.
El gráfico No. 1, muestra que del total de los internos encuestados el 40.91 por ciento se encuentra de manera preventiva es decir que no tiene una sentencia definitiva, mientras que el 59.09 por ciento de los encuestados están condenados a una pena privativa de libertad definitiva e irrevocable.
Grafico No. 2.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No. 3 ¿De qué tipo de infracción se te acuso?
FUENTES: cuestionario aplicado a los internos.
El gráfico No. 2, muestra los tipos de delitos por lo que fueron acusados los internos encuestados, en ella se destaca que el 40.90% de los internos fueron acusados de homicidio, un 25.0% fue acusado por violación a la ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas, un 11.36% por violación sexual, un 13.63% por Robo.
Tabla No. 2.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No 4. ¿Cuál fue la pena impuesta?
Años de condena. | Frecuencia | Porcentaje | Porcentaje valido | Porcentaje acumulado | ||
Menos de 5 años. | 0 | 0% | 0% | 0% | ||
De 5 a 10 años. | 10 | 38.46% | 38.46% | 38.46% | ||
De 11 a 16 años. | 8 | 30.77% | 30.77% | 69.23 | ||
De 17 a 21 años. | 5 | 19.23% | 19.23% | 88.46 | ||
Más de 21 | 3 | 11.53% | 11.53% | 99.99% | ||
TOTAL | 26 | 99.99% | 99.99% | 99.99% |
FUENTES: cuestionario aplicado a los internos condenados.
La tabla No .2, muestra que del 59.09% de los internos encuestados que representan a los que han sido condenados a una pena privativa de libertad definitiva un 38.46% fueron condenados a una pena comprendida entre los 5 y 10 años, un 30.77% fueron condenados a una pena entre 11 y 16 años, un 19.23% a una pena entre 17 a 21 años y 11.53% fue condenado a una pena mayor de 20 años.
Grafico No 3.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No. 5 ¿Cuál es su nivel de educación?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
El gráfico No. 3, muestra que del total de los internos encuestados el 70.45% tiene educación primaria, el 25.0% tiene un grado de educación de bachiller, un 4.24% tiene algún grado de educación profesional.
Grafico No. 4.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No. 6 ¿cómo considera usted que es la higiene del recinto?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
El gráfico No. 4, muestra que del total de los internos encuestados el 50% dijo que la higiene del recinto es muy buena, un 36% dijo que es buena, un 13.64 que es regular.
Grafico No. 5.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No. 7 ¿Cómo es la Alimentación?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
El gráfico No. 5, muestra que del total de los internos encuestados el 56.82% considera que la alimentación del recinto es regular, un 20.45% considera que la alimentación es buena, un 4.55% considera que es muy buena, un 9.09% considero que la alimentación dentro del recinto es mala, mientras que otro 9.09 no contesto la pregunta.
Grafico No. 6.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No 8 ¿Se le permite ejercitarte?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
El gráfico No .6, muestra que del total de los internos encuestados el 77.27% contesto que siempre se le permite ejercitarse, un 9.09% contesto que casi siempre se le permite ejercitarse, un 6.02% contesto que a veces se le permite ejercitarse.
Grafico No. 7.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No. 7 ¿Cómo considera usted el servicio médico que se le ofrece?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
El gráfico No. 7, muestra que del total de los internos encuestados el 75% considera que el servicio médico que se le ofrece en el recinto es regular, un 18.18% considera que el servicio médico es malo, mientras que un 6.82% considera que es eficaz.
Grafico No. 8.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No. 10 ¿son sometidos a algún tipo de sanción los internos indisciplinados?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
El gráfico No .8, muestra que del total de los internos encuestados el 68.18% respondió si cuando se le pregunto si son sancionados cuando comente una falta dentro del recinto, un 15.90% contesto que no son sometidos a sanciones los que cometen una falta dentro del recinto y un 15.90% no contesto la pregunta.
Grafico No. 9.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No. 11 ¿Usted ha hecho uso del derecho de queja?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
El gráfico No. 9 muestra que del total de los internos encuestados el 47.72% contesto, si cuando se le pregunto, si en algún momento se ha quejado por ante la dirección del recinto, un 2.27% contesto que en algún momento se quejo ante la dirección del recinto, un 45.45% contesto que nunca se ha quejado por ante la dirección del recinto, un 2.27% no contesto la pregunta.
Grafico No. 10.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No. 12 ¿Cuándo usted hizo uso de este derecho obtuvo algún resultados?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
El gráfico No. 10. Tomando en cuenta que el 47.72% realizo algún tipo de queja por ante la dirección del recinto, en el grafico de arriba se muestra el porcentaje de las personas que obtuvieron o no obtuvieron ningún resultado por su queja. Se le pregunto a los internos que si había obtenido alguna solución satisfactoria a su queja, un 60% contesto que si, mientras que un 40% contesto que no.
Grafico No. 11.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No 13 ¿De qué manera se realizan los traslados de usted a los tribunales?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
El gráfico No. 11, muestra que del total de los internos encuestados el 68.18 por ciento se contesto que los traslados a los tribunales se realizan en vehículos celulares o sea vehículos propios de la institución, un 15.90% contesto que se realizan en vehículos públicos, un 9.09% contesto que en vehículos privados y un 6.82% no contesto la pregunta.
Grafica. No 12.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No. 14 ¿Cada qué tiempo se realizan las inspecciones dentro del centro?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
El gráfico No. 12, muestra que del total de los internos encuestados el 36.36% contesto que las inspecciones dentro del recinto se realizan en cualquier momento, un 29.55% contesto que se realizan mensual, 15.90% contesto que se realizan semanal, 18.18% contesto que las inspecciones se realizan diariamente.
Grafica No. 13.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No. 15 ¿Después que usted está aquí se han producido motines?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
El gráfico No. 13, muestra que del total de los internos encuestados el 47.73% de los internos consideran que no se han realizado motines en el centro, el 47.72% consideran que si se han realizado motines en el centro y el 4.55% de los internos no contestaron la pregunta.
Grafica. No 14.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No 16 ¿recibe usted dinero de manera personal?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
El gráfico No. 14, muestra que del total de los internos encuestados el 93.18% contesto que no a la pregunta de que si recibía dinero en efectivo y el 6.82% restante contesto que sí.
Grafico No. 15.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No 17 ¿Qué tipo de disciplina usted practica?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
En la grafica No. 15 se muestra el tipo de deporte que practican los internos, en la cual el 25% practica básquetbol; el 34.09% practica el domino; el 9.09% practica el ajedrez; el 2.27% practica el béisbol; el 20.45% va al gimnasio y tan solo un 9.09% juega tablero
Grafico No. 16.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No 18 ¿Cada qué tiempo usted practica deporte?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
El gráfico No. 16, muestra que del total de los internos encuestados el 79.55% practica deporte diario, un 9.09% practica deportes semanal y un 11.36% no practica ningún tipo de deporte.
Grafico No. 17.
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No. 19 ¿En qué condiciones se encuentran las áreas de deporte?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
La grafica No. 17 muestra la condición en que se encuentran las áreas de deporte, en la cual el 27.27% contesto que están en muy buena condición; el 31.82% contesto que está en buena condición; el 31.82% contesto que están en una condición regular; el 6.82% dijo que está en mala condición y el 2.27% restante no contesto.
Grafico No. 18
Correspondiente a la distribución de frecuencia y porcentajes de las respuestas dadas por los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle (CCR Vista al Valle) en relación a la pregunta No 20 ¿Usted está realizando algún tipo de curso dentro del centro?
Fuente: cuestionario aplicado a los internos.
La grafica No. 18 muestra que el 88.64% de los internos encuestados está realizando cursos en el centro, mientras que solo un 6.82% no está realizando curso dentro del centro y el 4.54% restante no contesto.
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