Transformación del Sistema Penitenciario Tradicional a un Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria
- Aspectos generales
- Marco teórico
- Aspectos metodológicos
- Presentación y análisis de los resultados
- Conclusiones y recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
CAPITULO I.
Aspectos generales
1.1 INTRODUCCION.
El presente capitulo abordara la historia del sistema penitenciario a nivel mundial en cuanto a los aspectos que han servido para la formación del derecho penitenciario en la República Dominicana. A demás establece el planteamiento del problema, los objetivos, variables y los indicadores, así como también la justificación del por qué se investiga dicho tema indicando el alcance y limite en que se basara el estudio. Se hace una reseña histórica del espacio y el tiempo del lugar donde se levantó la información que se perseguía con los objetivo
1.2 ANTECEDENTES.
La reclusión es muy antigua, pues esta surge con la civilización y con las sociedades una vez organizadas y es cuando surge la preocupación de cómo anular el crimen utilizando el castigo.[1]
Antes del Siglo XVIII no existía el derecho de los penados a la readaptación, las penas del pasado eran siempre personales, hacían caso omiso de la entidad del ser humano y sólo proponían su destrucción o mutilación. De esta manera no puede existir el derecho del individuo a la readaptación, porque ésta implica la individualidad biológica, psíquica y cultural del sujeto, por lo que esto carece de validez cuando la única posibilidad es la eliminación de la persona, tal posibilidad no permite la más mínima readaptación.
En la Edad Antigua, las características de las prisiones tenían un punto en común, que se les entendían como un lugar de custodia y tormento; en la Edad Media además de las prisiones de la Edad Antigua, surgen dos clases de encierro en las prisiones de Estado, en las cuales se recluía a los enemigos del poder por haber traicionado a los adversarios detentadores del poder. También existía la prisión Eclesiástica, que estaba destinada a Sacerdotes y Religiosos, consistía en un encierro para éstos en el cual debían hacer penitencias por sus pecados. Las civilizaciones más antiguas que impusieron el sistema de reclusión fueron las siguientes: China, Egipto, Israel y Babilonia. Estas civilizaciones muestran la prisión como un lugar de custodia y tormento para aquellos que se veían envueltos en ese infierno estatal.[2]
En Egipto se hace referencia de los lugares donde cumplían las penas los presos del faraón llamados mazmorras subterráneas o construcciones abovedadas[3]en los que se vulneraban los derechos humanos que hoy conocemos.
Otros centros muy famosos por la crueldad que se manifestaba eran los siguientes. La prisión Mamertina Romana, los hornos de Monza, las Mazmorras de Santagelo, los Oubliettes de las bastillas, los plomos de Venecia.[4] Con relación a la prisión el derecho Romano esta solo se imponía como medida preventiva para evitar la fuga del procesado así lo enfatiza Cuello Colon en su obra (citado de mommsen).[5]
El más antiguo sistema de prisión conocido, en cual se cumplía la pena lo fue la cárcel que construyo Enrique II en Inglaterra en el año 1166. En Inglaterra durante La Edad Media aparecen cárceles privadas y esta la poseían determinadas familias según nos cuenta Mcshane y Williams.[6]
El contexto punitivo medieval es más que sombrío, puesto que así lo señala Conde Pumpido el cual se refiere a las siguiente penas alternativas como son: la rueda, el aceite hirviendo, maceramiento por rueda o con caballo, el ahogamiento, la galera( o buque con motor de sangre).[7]
En la edad media la prisión se imponían como medida preventiva y luego que la persona era juzgada se sometía a todo tipo de tortura,[8] con el fin de conseguir la muerte. En la edad media no se consideraba a nadie para imponer una tortura, es decir no importaba que fuese, niño, enfermo (tanto físico como mental), prostituta, mendigos, ancianos entre otros incapacitado, en fin se castigaban de manera aberrante con el motivo de provocar le miedo a las personas.
Para el 1596, como indica Fernández García, aparece en Ámsterdam la Rasphuis (prisiones para hombres donde se encargaban de raspar madera).y la Sphinuis donde se encargaban de labores de hilandería para mujeres.[9]
Durante el siglo XVII, se conocen los momentos más reprochable y repugnante que conoce la historia de la humanidad con las características siguientes:
1. Las penas se caracterizaban por su enorme crueldad: tortura, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios.
2. La prueba más utilizada era la confesión, la cual generalmente se obtenía mediante la tortura.
3. Existía gran desproporción entre el delito y la pena que le correspondía.
4. Se permitía la aplicación analógica de la ley penal
5. El proceso carecía de una verdadera defensa en el juicio.
6. Las cárceles carecían de higiene.
7. En esta época se entendía que las penas eran como señala Toma y Valiente una justa venganza para aplacar "vindictia publica". La violación a la ley penal justa ofende a dios en todo eso, según enseñaban los teólogos castellanos del siglo XVI.[10]
Sistema Celular o Los Cuáqueros de Filadelfia.
Este se desarrollo en Filadelfia y consistía en encerrar al recluso día y noche en una celda sin comunicación alguna con otros penados ni con el mundo exterior, con la excepción de las visita de los oficiales y las de los representantes de ayuda a los preso, este sistema circulaba en torno a dos ideas: la primera era de evitar que el recluso se corrompiera con los demás y la segunda era provocar en el preso mediante la meditación en aislamiento el arrepentimiento.[11]
El Sistema Auburn Mixto.
Este sistema se desarrollo en Nueva York, este sistema tenía como propósito de evitar los resultados del anterior[12]sistema. Pues este consistía en aislar el recluso en la noche y lo juntaban en el día para trabajar, pero bajo el silencio. Este sistema era un poco más flexible que el anterior.[13]
La Era de la Ilustración.
En la era de la ilustración se construyeron cárceles como lo fue el edificio de san Michelle en la ciudad de Roma por Clemente XI, para delincuentes jóvenes. En la ciudad de Bélgica Jean valain XVI funda la Maison de forcé en Gante.[14]
Criterio de Cesar Beccaria.
Este escritor italiano planteo en su obra "De los delitos y de las penas" lo siguiente: hizo una fuerte crítica al sistema penitenciario vigente, pues este consideraba que el sistema penitenciario debía estar fundado en los principio de racionalidad, legalidad, publicidad, igualdad y proporcionalidad de las penas y menor severidad.
Como consecuencia de esto planteamiento se producen transformaciones a finales 1766 en Rusia por orden de catalina II. Otro aporte de BECCARIA fue que el capítulo de dicha obra paso casi integro al constitución de 1789 en Francia.[15]
JHON HOWARD, creador del Derecho Penitenciario.
Este autor británico en su obra "El estado de las prisiones en Inglaterra y Gale", planteo las siguientes sugerencias.[16]
Las cárceles deben de ser higiénica, separar a los condenados por delitos mayores de los condenados por delitos menores, incentivar el trabajo de los condenados en las cárceles y la adopción de sistema celular, es decir el aislamiento del condenado en una celda, de manera que se evite la promiscuidad y la corrupción moral de los presos. Esta obra se elaboro en base a un análisis científico, es decir basado en datos estadístico interpretado de la realidad de las cárceles existente.[17]
Jeremy Bentham (1748-1832).
Este autor jurisconsulto y filosofo ingles creador del Utilitarismo, planteo en su obra el panóptico (explicado en una publicación de 1791[18]una descripción arquitectónica de lo que deberían ser las cárceles de manera que se pudiera vigilar a los internos como a los mismo vigilantes del centro.
LA SITUACION A FINALES DEL SIGLO XVIII Y PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX.
La Generalización del Cambio.
Aquí los pensadores de la ilustración consiguieron materializar sus opiniones con respecto al tema cuando los castigos corporales se van sustituyendo por la prisión.[19] La prisión aparece en esta época como el gran avance social que logra mezclar varias funciones como son. La de corregir al condenado, la de garantizar la seguridad, la de aislar al delincuente y la del escarmiento.
Apuntando a lo que dijo Cuello Colon, que fue en ese momento en el que surgió la aparición del movimiento abolicionista[20]propugnada por Beccaria, Hommel y paradójicamente por Robespiere, así como las supresión de las penas corporales y las sustitución de la pena privativa de libertad[21]
Los reformadores se enfocaron en la situación por la cual pasaba la organización del poder en cuanto a la deficiencia, es decir que este debía trasformar a la justicia en algo más sutil, más fino, con una mayor expansión en el tejido social, mayores controles y con intervenciones más precoces, de ahí esa frase de este autor. "No castigar menos, sino castigar mejor".[22]
Con relación a cuál fue el primer país que transforma la cárcel de instrumento de custodia en cárcel de pena, fue Inglaterra y luego le siguió Holanda, así lo dice Von Henting.[23]
En 1776 Howard y Blackstone impulsan una ley para modificar los centros carcelarios que Hannaway describe ya entonces como Reformatorio. Este reformatorio es un lugar destinado a corregir y rehabilitar a los delincuentes jóvenes del siglo XIX.
Situación durante el Siglo XIX.
Lo que sucedió en este siglo fue con los evangelistas italianos, me refiero al neurólogo Cesare Lombroso, Ferry y Garofalo. Esto estudioso de la materia proveniente de la escuela positivista coincidieron en atribuir a factores de tipos antropológicos el fenómeno delictual y consiguientemente el posible tratamiento que se debe realizar para lo que para ellos no son más que residuos humanos. Ferry planteaba que el tratamiento penitenciario tiene por fin asegurar la defensa social y ha de tener una función preventiva.[24]
Los Avances Americanos.
Los logros en América pues lo tenemos sin lugar a duda en los Estados Unidos de norte América en el siglo XVIII, cuando se implementa el sistema celular con las características anteriormente mencionadas.[25] Luego en 1823[26]se funda el sistema Auburn o sistema mixto con las características mencionadas pero este sistema fracasa igualmente que el celular.
En el antiguo derecho español la prisión preventiva no tenía ninguna importancia, esta no se imponía como castigo sino que servía para mantener los delincuentes hasta que se realizara el juicio. No era una pena impuesta, se mantenía en prisión hasta que llegara el día del juicio o el día de cumplir la sentencia que se le había impuesto.
Esto era en esencia lo que planteaba la ley que se le llamo las partidas (partida VII, titulo XXIX se ocupaba de las prisiones y de la manera en que eran recluidos los presos) con esta ley se prescribieron las cárceles privadas debido a la preocupación que causo a los reyes católicos los abusos que se cometían en ellas y establecieron controles administrativos sobre las autoridades carcelarias, todo esto devino en la promulgación de una real pragmática en 1840. En el siglo XVI el encarcelamiento también era usado con carácter religioso.
A partir del siglo XVII aparecen diferentes prisiones como fue la de Almaden en la cual se realizaban trabajos de minería, para las mujeres se crearon las casas de mujeres que andan perdidas en Madrid y Valladolid, posteriormente surgen las de Granada y Valencia.
Ya para el siglo XVII los presos eran clasificados en diferentes cárceles según la pena a que había sido condenado o el delito que había cometido. A los que cometían delitos graves eran enviados a los presidios de arsenal y los presidios africanos, los que cometían delitos de menor intensidad a las casas de corrección.
En 1750 se crea la cárcel de Salamanca utilizándose el nombre de galera, el fin de estas cárceles no era de reformar sino de reprimir era mitad presidio y mitad casa de corrección.
En marzo de 1804, Carlos VI aprobó La Real Ordenanza para el gobierno de los presidios de los arsenales de marina con esta normativa se inicio el sistema de clasificación y el progresivo. Algo muy significativo que tuvo esta ordenanza fue que dividió los presidios en tres tratando de cambiar el caos reinante en el mundo penitenciario. Su esencia era usar la fuerza productiva de los presos y a la vez reformarlos.
El proceso para reformar el sistema penitenciario fue largo en España, este cambio sucedió prácticamente durante todo el siglo XIX, a principios de siglo se busco la clasificación de los reos buscando eliminar el viejo sistema de aglomeración que existía ya para mediados del siglo se busco el refinamiento de los sistemas de aislamiento.
La Ordenanza General de Presisidios del Reino de 1834, fue considerada como una de las obras más importantes en el ámbito penitenciario, según Luís Garrido Guzmán fue la más completa que se dicto hasta el Siglo XX, fueron características de esta ordenanza:
Arreglo y del gobierno de las prisiones.
Del régimen interior de los presidios.
Del régimen administrativo y económico.
Materia de justicia relativa a los presidios.
Con esta ley existía la posibilidad de que a un reo se le rebajara su condena hasta una tercera parte si mostraban arrepentimiento o conseguían meritos suficientes o por la realización de algún trabajo extraordinario.
Fue uno de los intentos más serios que buscaba ponerle fin al caos penitenciario que existía y quitar de las manos militares el sistema penitenciario y ponerlo en manos de civiles.
El Sistema Progresivo, debido a su organización por grado.
Este sistema fue perfeccionando en el 1853 por el ingles CROFTON, después de ser puesto en práctica originalmente entre periodo; 1ro por el coronel Manuel Montesino, modificado más tarde por el capitán de la marina real inglesa Alejandro Maconochie. Este sistema ya conocido con el nombre de Crofton consta de cuatro periodo o grado; en el primero el recluso queda sometido a un aislamiento absoluto (castigo Filadelfia no); y este puede variar dependiendo de su comportamiento. [27]
Durante este periodo el recluso es sometido a diferentes exámenes, pruebas, encuestas personales, etc. Que constituyen el examen criminológico que permitirá más tarde hacer su clasificación y determinar su tratamiento. En el segundo grado es parecido al sistema Auburniano ya mencionado, con la excepción de la regla del silencio que aquí no es tan estricta, es decir se aumenta su comunicación con el exterior, también el recluso recibe retribución por su trabajo al contrario del sistema Auburn.
En el tercer grado el recluso abandona el uniforme carcelario, se le asignan trabajos menos penosos, se le educa y se le da confianza a tal punto que puede interactuar con los funcionarios y hasta se le emplea en puesto o actividades auxiliares.
En el cuarto grado que es el ultimo el cual consiste en la libertad condicional del recluso cuando ha llenado a cabalidad los requisitos de los tres primeros grados.
Sistema Elmira
Este fue creado en el estado unido en el año 1876 el cual consistía en lograr la Máxima juvenal, es decir cuerpo sano mente sana. Esto se lograba a través de la práctica del deporte de los jóvenes ya que se entendía que la salud del cuerpo es una condición importante para la salud del espíritu.[28]
La Alemania de Abermayer.
En el 1842 se experimento el sistema progresivo el cual consistía en tres periodo que fueron los siguientes: la primera etapa era la vida en común pero en el silencio con el fin de observar la personalidad del interno y luego pasaba a un segundo periodo donde se incluye al grupo que oscila entre los 25 y 30 internos de procedencia diversa, así de esa manera mediante el trabajo y una buena conducta podía pasar a un tercer periodo consistente en la libertad anticipada.[29]
La denominada Escuela de Kiel.
Esta escuela surge o más bien coge el impulso con el nacimiento del nazismo representada principalmente por Dahm y Schafsteim, cuyos postulados se acomodaban a las exigencias represivas del III Reich, y que surge con la reacción frente a los postulados basados en el hecho y el delincuente el autor es su centro, se es culpable con independencia de lo que realce pues una persona tiene el carácter de culpable.[30]
Dentro de los escritores clásicos más destacado tenemos a Francesco Carrara (1805-1888), que en 1859 escribió programa ¨di Ditrito Crimínale¨, o cual llevo a sus verdadera esencia jurídica al derecho penal retributivo y son tan importante por que cuando se hacen.[31]
A principio de siglo, la aglomeración y el hacinamiento en las cárceles eran casi insoportables, para principio del siglo veinte la mayoría de las cárceles habían sido construidas a principios del siglo XIX, esto dio como resultado que los propios estamentos militares propugnaran una descentralización de la administración penitenciaria del elemento militar.
Para tratar de mejorar la situación se crearon nuevos modelos arquitectónicos como fue el presidio modelo de Valladolid o Mataron. Las características de los presidios que se construían eran principalmente, en la planta baja se encontraban las oficinas, las salas comunes y los talleres, el primer piso se dividía en salas donde dormían los reclusos.
Con el real decreto del 3 de junio de 1901, se reconoció como sistema ideal el sistema progresivo con esto se buscaba la reorganización penitenciaria siguiendo el modelo progresivo irlandés.
Este decreto se caracterizo por recoger los principios de ciencia penitenciaria y los métodos que habían sido puestos en práctica en los países que estaban más adelantados en el campo penitenciario.
Varios doctrinarios correccionalistas españoles propugnaron la configuración del sistema penitenciario bajo el sistema progresivo que se caracterizaba por el cumplimiento de la pena en distintas fases de la pena en prisión, de manera que si el interno mantenía una conducta favorable evolucionaba hacia fases de cumplimiento más benignas.
Otra reforma surgió con el decreto del 18 de marzo de 1903, estableció que los fines de la pena son exclusivamente evitar el delito, aplicándoles a los delincuentes un tratamiento reformador.
La ley de Libertad Condicional de 1914, fue considerado como el primer código penitenciario español este tenía 518 artículos y se divida en títulos: Titulo I, organización de los servicios, régimen y disciplina general de las prisiones, el régimen económico de las prisiones.
La importancia del derecho penitenciario se reflejo en la realización de una serie de importantes congresos sobre derecho penitenciario. En Estocolmo de (1878) se llego a la conclusión de que se debían establecer ciertos principios de legalidad en la ejecución de la pena, es decir que la administración de la prisión debe tener un poder dentro de los límites establecidos por la ley para imponer el régimen a las condiciones morales de cada penado.
En el congreso de Praga de 1930 se critico el sistema Filadelfiano por ser desfasado. Desde ese entonces según Roberto Bergalli se vinculo el tratamiento penitenciario con la terapia social. Se debía según Bergalli neutralizar el síndrome carcelario, es decir evitar que las discrepancia socioculturales que originaron la comisión del delito se desarrollen en el ambiente carcelario.
Para logra esto se debían realizar una serie de cambios dentro, de la prisión especialmente en el régimen y la topografía de las cárceles.
Otro asunto importante que se trato en el congreso de Praga de 1930 fue la de reducir a la libertad condicional a determinados delincuentes en razón de su peligrosidad.
Para 1948 después de la pesadilla nacional socialista la ciencia penitenciaria alemana reflexiona abandonando la concepción de pena y del tratamiento como un factor de defensa social.
El régimen progresivo fue el sistema reinante hasta 1979, fue impuesto en el artículo 84 del código penal de 1944, y constaba de cuatro periodos el último de los cuales era el de libertad condicional.
El primer periodo consistía es de observación dentro del régimen celular mixto, el segundo periodo, el trabajo en comunidad de los penados, el tercero periodo de readaptación social y por último el cuarto periodo que consistía en la libertad condicional. Con el reglamento de prisiones de 1956 se construyo el sistema normativo.
En los años veinte en Estados Unidos surge una cantidad de delincuentes hasta ese momento jamás vista. En esos años el crimen se organiza y se crean las ya conocidas mafias. Esa explosión delictiva exigió mucho esfuerzo para explicar las causas y buscar el remedio a este fenómeno.
Es así como surgen en los Estados Unidos como moda estudiar las modalidades penitenciarias.
Debido al auge que había tomado el crimen organizado, se comenzó a estudiar este fenómeno y es así como surgen teorías como la de Cloward y Ohlin, quienes plantearon la tesis de que lo que movía al individuo a delinquir era la crisis existente en la época y que quienes delinquían eran los pertenecientes a las capas sociales más bajas.
Para la época se puso en práctica en varias clínicas un sistema de evaluación y se determino que algunos de los internos tenían ciertas anomalías que podían curarse, pero que la mayoría de los delincuentes no presentaba enfermedades notables.
En Norteamérica en el periodo de entre guerras las teorías de Cesare Lombroso y sus seguidores Ferry y Garrofalo se aplicaron en toda su extensión, se realizaron esterilizaciones masivas (200,000), dentro de los establecimientos penitenciarios, con el fin de evitar para la sociedad una descendencia con inclinaciones antisociales y delictuosas ya que se creía que lo delincuencia era asunto de genética y que se podía transmitir a través de los genes. Este crimen de lesa humanidad fue apoyado por los más grandes tratadistas de la época. Fue una época en que el interno se consideraba un enfermo y que este se podía curar.
ACUERDOS TOMADOS EN EL CONGRESO (XIII) DE DERECHO PENAL Y DERECHO PENITENCIARIO DE LA HAYA DEL AÑO 1951.[32]
En este congreso los países como Asia, África y América Latina estaban gobernados por dictaduras y tiranías como el nuestro. Los gobiernos mandaron a sus delegados a ponderar la necesidad de humanizar los recintos carcelarios y dotarlos de sistemas que contribuyeran a socializar o reeducar a las personas condenadas a privación de libertad a mediano y largo plazo.
En este congreso se tomaron algunas resoluciones encaminadas a la transformación de las cárceles existentes. Estas resoluciones giraron en torno a lo siguiente:
1- Conveniencia de establecimientos de sistemas abiertos.
2- Que reúnan las condiciones y características siguientes: a) hallarse situados en el campo; b) que no sean en lugares despoblados y malsanos, sino lo suficientemente cerca a centros urbanos; c) que al interior de las instalaciones se encuentren las comodidades necesarias al personal de la administración, interdisciplinario etc. d) que se implementen mecanismos que faciliten el contacto con instituciones y organismos educativos y sociales que puedan contribuir a la reeducación de los reclusos; e) implementar o recurrir al trabajo agrícola; f) que esas tareas sean complementadas con la instalación de talleres con los cuales los reclusos puedan recibir una formación industrial y profesional de importancia; g) que la educación de los reclusos no deba depender de la influencia ejercida por los miembros del personal que no sea altamente cualificado; h) que el numero de los reclusos no sea elevado; i) que se establezcan condiciones de vida muy parecida a las normales; j) que haya menor tensión dentro de la institución que en las prisiones ordinarias; k)que las instituciones abiertas sean económicas, tanto desde el punto de vista de las necesidades arquitectónicas como desde los gastos del personal. Las instituciones abiertas puedan organizarse en forma de establecimientos separados a los que sean enviados directamente los presos de ser observados previamente o de haber cumplido parte de la condena en alguna prisión cerrada y por último que si bien es cierto que no puede reemplazarse por completo a las instituciones de seguridad máximas o medias, su aplicación al mayor número posible de presos.
En el primer congreso de la Naciones Unidas sobre "prevención del delito y tratamiento del delincuente", se discutió y aprobó un documento importante que contiene lo que se denomina "las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos". Luego de lo que se suele denominar como disposiciones generales que incluye la clasificación de los diferentes establecimientos (o recintos) con miras a implementar la segregación por sexo, tipo de delito, etc. [33]
Y otras providencias importantes, se dispone que todos los presos deban recibir un tratamiento igual sin tomar en cuenta para ello la raza, la religión que practique, la clase social, la ideología política de cada detenido o procesado. Establece una parte de estas reglas la conveniencia de llamar reclusos a los encausados o condenados por sentencia definitiva que implique privación de libertad.
En cuanto concierne al alojamiento y la vestimenta, se introduce la importante norma que ordena alojar a los reclusos en celdas colectivas pero en números impares. A pesar de que se reconoce que con ello no podrá evitarse la homosexualidad, de manera particular cuando existen dormitorios colectivos, se acuerda asimismo la distribución de celdas y dormitorios en consideración a la segregación antes indicada; se dispone igualmente que a los reclusos debe proporcionársele vestimenta uniforme y una alimentación adecuada en cantidad conveniente al mantenimiento de la salud de ellos.
Haciéndose responsable a los mismos reclusos de conservación e higiene de la vestimenta que se les proporcione, así como de los demás objetos que le proporcione la dirección del recinto penitenciario.
Se prohíbe el trato vejatorio y humillante y se establece todo un programa de recreación y practica de deporte y otras actividades sanas. En cuanto a los recreos se refiere, se dispone que se deban llevarse a cabo en patios o dependencias al aire libre, teniendo como mínimo una duración de una hora. Se prohíben los juegos de azar y las apuestas en juegos de destrezas.
Un avance significativo en el sistema penitenciario mundial fue la aprobación por naciones unidas en 1955 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, el pacto de Costa Rica en 1966, en 1973 se publican las Reglas Mínimas del Consejo de Europa para el tratamiento de reclusos y lo que revoluciono el Sistema Penitenciario de los tiempos modernos, La Ley Sueca Penitenciaria de 1974 que aporto al estado una serie de recursos para hacer frente al tratamiento y reinserción del interno.
En nuestro país hace relativamente poco la situación de las personas condenadas a penas privativas de libertad, estaba regido por las disposiciones anacrónicas y arbitrarias del llamado Código de Procedimiento Criminal Dominicano. Eso debemos agregar el trato vejatorio e infrahumano que recibían los reclusos durante los regímenes despóticos que hemos tenido entre ellos el que encabezo Trujillo. En términos científicos no se podía hablar de un Sistema Penitenciario y mucho menos de procedencia dominicana, pues el código pre-aludido era una imitación del francés de principios del siglo XIX. A la altura de Septiembre del 1961 se promulga el reglamento 7083, el cual organiza en cierta medida el Sistema Penitenciario Dominicano.[34]
PROYECTO DEL VALLE ALLENDE.
El jurista Salvador Del Valle Allende de origen Chileno, considero, citamos "el establecimiento de un sistema penitenciario en la República Dominicana, inspirado en los conceptos modernos de la penología, y que al mismo tiempo, se adapte a las posibilidades materiales y humanas del país, exige, antes que nada, de la elaboración de una ley básica que comprenda todas aquellas normas y conceptos orientadores de la política aplicable en esta materia.[35]
Del Valle Allende presento cuatro anteproyectos de leyes; 1.Sobre el establecimiento de un Sistema Penitenciario o Ley Penitenciaria General. 2. Sobre Libertad Condicional. 3. Sobre Perdón Condicional de las Penas. 4. La que crea la Dirección General de Prisiones.
SISTEMA DE LA LEY 224 SOBRE REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
Esta ley lo que establece en realidad, es recoger en un solo cuerpo los anteproyectos de Del Valle Allende, refundirlos más bien en la misma motivación que se les dio, hace tanto tiempo al momento de su redacción. Introduce algunas modificaciones en cuanto a la problemática del traslado de presos, al funcionario o a los funcionarios con calidad para ellos incluyendo al Director General de Prisiones. Asume la misma clasificación que tenía el anteproyecto de Ley Penitenciaria General en lo relativo a los diferentes establecimientos penales indicando de conformidad con el monto de las penas impuestas cuales son los sitios donde cada procesado deberá expirar o cumplir su condena respectiva.
La ley 224-84 dice claramente: "en las penitenciarias cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación de libertad superior a dos anos en los presidios lo harán los condenados a penas inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras duren su prisión preventivas y en los institutos especiales serán recluidos condenados con características especiales tales como: enfermos mentales, reclusos primarios, o que se encuentren dentro del periodo de prueba".
Como departamentos adscritos o complementarios de la Dirección General de Prisiones, la ley señala lo siguiente: A) Departamento de Secretaria y de Administración) Jurídico. C) De Inspección. D) De Personal. E) De Vigilancia. F) De Contabilidad y Control) Industrial. H) Educacional) De Criminología. J) Sanitario) De Bienestar y Asistencia Social. L-) De Menores. M) De Mujeres. N) De Control Para Los Condenados del Beneficio del Perdón Condicional, Libertad Condicional y de Asistencia Post- Penitenciaria. En la ley se establece un verdadero sistema progresivo no tan solo por que expresamente se indica, sino por establecer claramente tres periodos diferenciables: A) De Observación. B) De Tratamiento y C) De Prueba.
Para el año 2005 el Presidente de la República Dominicana, Doctor Leonel Fernández Reyna, emito el decreto 528-05 de fecha 20 de Diciembre, con el cual se declara de interés nacional la instalación del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciara en la República Dominicana preparado por la Procuraduría General de la República y en consecuencia un Nuevo Sistema de Gestión y Administración.
Para el día 24 del mes de enero del año 2007 el Presidente de la República Dominicana, Doctor Leonel Fernández Reyna promulgo la Ley 12-07 la cual establece en su artículo 3 la creación de un fondo especial para la creación y desarrollo del Nuevo Modelo De Gestión Penitenciaria, a cargo de la Procuraduría General de la República, para administrar todas las cobranzas obtenidas de las multas recaudadas por la indicada institución, a través de la aplicación de la mencionada ley.[36]
La resolución No. 78 de fecha 22 de noviembre del año 2007 crea La Oficina Nacional De Coordinación de los Centros De Corrección y Rehabilitación (CRR).
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Desde hace varios años se han venido realizando una serie de cambios en el Sistema Penitenciario Dominicano, buscando erradicar, de una manera paulatina un Sistema Tradicional Vejatorio, Denigrante, Inseguro, donde se vulneran los derechos de los privados de libertad y transformarlo en un Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria que se caracterice por el respecto de los derecho fundamentales de los internos. Para Dicha transformación se han tenido que tomar una serie de decisiones políticas en aras de poner en práctica un conjunto de decisiones jurídicas que existían desde hace décadas, pero como letra muerta.
Según las personas encargadas de dirigir el Sistema Carcelario, el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria ha experimentado una serie de cambios para bien de las y los internos que purgan una condena. Las Autoridades Penitenciarias han publicado en múltiples ocasiones lo grandioso que ha sido el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, queriendo dar a entender que se trata de otra ley, pero no es más que la misma ley 224-84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, pero que fue olvidada por más de dos décadas y que es ahora, producto de las reclamaciones de la sociedad y de las diferentes instituciones tanto nacionales como internacionales que se encargan de la defensa de los derechos humanos, que se ha podido empezar a transformar.
Las Autoridades Penitenciarias trazan una gran línea entre un sistema y otro, no obstante se rigen por la misma ley 224-84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, dando a entender con eso de que los que se encargan de dirigir el sistema tradicional incumplen la ley, y que en el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria se actúa de acuerdo a la ley.
En la búsqueda de temas relacionados a la materia encontramos las siguientes obras, 1- ) La tesis titulada "Incidencia Jurídica de la ley 224-84 sobre el Régimen Penitenciario en la República Dominicana" sustentada por el DR. Frener Bello Arias. 1993, la cual tenía los siguientes objetivos: A) Verificar la necesidad de identificar reformas a la ley 224-84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, en virtud del estudio de los antecedentes de dicha ley en los que se refiere a su nivel de evolución y aplicación B) Demostrar el impacto de la ley 224-84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, tanto en los infractores, como en las autoridades competente; así como también en los profesionales del derecho dentro o del rol que les correspondiente conjuntamente, y C) Determinar el grado de observancia a las disposiciones que establece esta ley así como las dificultades que imposibilitan su correcto desenvolvimiento. Otra de las obras fue la titulada "Modelo Penitenciario para la República Dominicana", sustentada por Edilio Segundo Florián y Junior Antonio Luciano 1999, la cual tenía como objetivos A) Búsqueda de documentaciones referente al Sistema Penitenciario, libros, revista, leyes, sentencias de la Suprema Corte de Justicia, diccionarios; b) Entrevistar a distinguido periodista que tienen que ver con la vida diaria del tratamiento y desenvolvimiento Penitenciario en nuestro país y C) Análisis comparativo de la ley 224 SOBRE EL REGIMEN PENBITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, con otros sistemas avanzados como el Europeo y el Americano.
En las obras mencionadas anteriormente no encontramos ningún objetivo que tratara de manera directa el tema Penitenciario enfocado en nuestro objeto de estudio, por eso hicimos criticas que de una manera satisfactoria desarrollaremos sobre puntos que no se han tocado y que implican una laguna para los interesados el no describirlo, es decir, de qué forma y por cuales medios las diferentes instituciones nacionales e internacionales han contribuido a la implementación de un Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria asi como los cambios que han experimentado el Sistema Tradicional hasta convertirse en Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle.
Es por eso que nosotros tomando en cuenta la necesidad que padecen los internos, hemos querido investigar aspectos fundamentales de lo que ha sido la transformación que ha manifestado el Sistema Penitenciario Dominicano en los últimos años en el CENTRO DE CORRECCION Y REHABILITACION VISTA AL VALLE (CCR Vista al Valle).
En la presente investigación pretendemos analizar la " Transformación del Sistema Penitenciario Tradicional a un Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria 2003-2010 en el Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle" orientada por las siguientes interrogantes:
1-¿Las decisiones políticas y jurídica adoptadas por el Estado y su implementación en el Sistema Penitenciario Dominicano han mejorado la condición carcelaria en el Centro de Corrección y Rehabilitación de vista al valle (CCR VISTA AL VALLE)?
2-¿El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario se ajusta a la ley 224-84 SOBRE EL REGIMEN PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, en el Centro de Corrección y Rehabilitación de de Vista al Valle (CCR VISTA AL VALLE)?
1.4 OBJETIVO GENERAL.Analizar las decisiones político-jurídicas, nacionales e internacionales que han contribuido al desarrollo del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria y la implementación en el Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al valle, San Francisco de Macorís. 1.5 OBJETIVOS ESPECIFICOS.
- Precisar cómo han influido las decisiones política y jurídica en el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria (2003-2010) en el Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle, San Francisco de Macorís.
- Especificar los logros obtenidos por el nuevo modelo de Gestión Penitenciario a partir del año2003 al 2010 en el centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle, San Francisco de Macorís.
- Establecer la relación en el contenido de la ley y la implementación de la Nueva Gestión Penitenciaria en el Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle, San Francisco de Macorís.
1.6 VARIABLES E INDICADORES
1.7 JUSTIFICACION Y MOTIVACION.
Nosotros como grupo tenemos la mayor motivación para buscar y adecuar todo el material que se necesita para hacer una tesina con un estándar de calidad y características de originalidad sustancial.
En toda investigación científica se debe tener en consideración el por qué y para que se realiza esta, los beneficios que puede ofrecerles a la sociedad, en fin su utilidad, por lo que nosotros antes de seleccionar los objetivos piezas claves para la elaboración de la investigación, revisamos toda la bibliografía a la cual tuvimos acceso, entiéndanse estas: tesina, tesis, tanto físicas como virtuales y aunque pudimos observar minuciosamente que existen trabajos con gran similitud al que pretendemos estudiar, no plantean los mismos objetivos, es decir, nuestra investigación fijara su radar desde otro punto de vista, para alcanzar nuevas vertientes no indagadas anteriormente.
La investigación objeto de estudio servirá de provecho para todas la personas que sientan el interés de conocer la transformación del Sistema Tradicional a un Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria a partir del año 2003 al año 2010 en Vista al Valle. Los fines que perseguimos con tan importante proyecto es que estudiantes incluyéndonos a nosotros, sociólogos, abogados, y hasta catedráticos de las diferentes universidades de nuestro país podamos construir y de una manera clara y cronológica, la forma como ha ido evolucionando en el tiempo y espacio las diferentes modalidades del Sistema Penitenciario Dominicano en Vista al Valle, así como las instituciones estatales y no estatales que han servido de ayuda para que hoy día se pudiera ir visualizando un sistema penitenciario orientado por los principios universales de los derechos humanos.
MOTIVACION.
Nosotros como grupo tenemos la mayor motivación para buscar y adecuar todo el material que se necesita para hacer una tesina con un estándar de calidad y características de originalidad sustancial.
1.8 ALCANCES Y LIMITES.
La presente investigación precisa y analiza las diferentes decisiones políticas y jurídicas que han influido en la evolución del Sistema Penitenciario Dominicano en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle, así como el avance humanístico que ha manifestado dicha transformación. Estas decisiones serán nacionales e internacionales.
Con relación al tiempo en el cual se investiga la transformación es el periodo 2003 hasta el 2010 independientemente de que algunas de las fuentes que se citan por que sirvieron de parámetro para el cambio fueron creadas con anterioridad a dicho periodo.
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