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Protección del inversor extranjero (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Asimismo, la característica de generalidad de las normas de tratamiento y protección contenidas en estos convenios bilaterales, las transforman en idóneas para ser aplicadas a los inversores extranjeros en cualquier sector de la actividad económica, lo cual conlleva una importante extensión en el margen de protección proporcionado por estos tratados.

Históricamente, los inversores han procurado que se establezca un régimen jurídico que los proteja de riesgos excepcionales, y por su parte, los Estados receptores han demostrado cierta inquietud ante la posibilidad de que importantes sectores de su economía pasen a manos de empresas sometidas a control extranjero en cuestiones que tocan a los intereses esenciales de la comunidad.

A nuestro criterio los Tratados Bilaterales de Inversión logran "armonizar" estos intereses. Dentro del espacio integrado del Mercosur, la protección está asegurada con los protocolos de promoción y protección de inversiones intra y extrazona. De los países del Mercosur, la República Argentina ha sido el país que más ha avanzado en la suscripción de estos convenios en pos de la protección del inversor extranjero, cuestión reflejada en demandas de inversores argentinos a otros Estados, cuanto en demandas de inversores extranjeros al Estado argentino.

Finalmente, consideramos probable que el régimen jurídico convencional de protección del inversor extranjero pueda evolucionar hacia sistemas más amplios y comprensivos de carácter multilateral, otorgando gran relevancia al arbitraje internacional como la instancia central de solución de diferencias sobre inversión.

Anexos

ANEXO 1

edu.red

A continuación se enumeran los 17 convenios amplios suscriptos por la República Argentina a fin de evitar la "doble imposición" y prevenir la evasión fiscal; de los cuales 15 ya están en plena vigencia:

edu.red

ANEXO II

TRATADOS

Ley Nº 24.098

Apruébase el Tratado suscritpo con la República Federal de Alemania sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

Sancionada: Junio 10 de 1992.

Promulgada: Junio 30 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, que consta de DOCE (12) artículos, UN (1) Protocolo y DOS (2) Acuerdos por Canje de Notas, suscripto en Bonn (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) el 9 de abril de 1991, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R.

PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. —

Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

Tratado entre la República Argentina y la República Federal de Alemania sobre

Promoción y Protección Recíproca de Inversiones EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE ALEMANIA, CON EL DESEO de intensificar la cooperación económica entre ambos Estados.

CON EL PROPOSITO de crear condiciones favorables para las inversiones de los nacionales o sociedades de uno de los dos Estados en el territorio del otro Estado, RECONOCIENDO que la promoción y la protección de esas inversiones mediante un

tratado pueden servir para estimular la iniciativa económica privada e incrementar el bienestar de ambos pueblos, HAN CONVENIDO lo siguiente:

Artículo 1

A los fines del presente Tratado (1) El concepto de "inversiones" designa todo tipo de activo definido de acuerdo con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio la inversión se realizó de conformidad con este Tratado; en particular, pero no exclusivamente, esto incluye:

a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales, tales como hipotecas y derechos de prenda;

b) las acciones, derechos de participación en sociedades y otros tipos de participaciones en sociedades;

c) los derechos a fondos empleados para crear un valor económico o a prestaciones que tengan un valor económico;

d) los derechos de propiedad intelectual, tales como los derechos de autor, patentes, modelos de utilidad, diseños y modelos industriales y comerciales, marcas, nombres comerciales, secretos industriales y comerciales, procedimientos tecnológicos, know how y valor llave;

e) las concesiones otorgadas por entidades de derecho público, incluidas las concesiones de prospección y explotación.

(2) El concepto de "ganancias" designa las sumas obtenidas de una inversión, tales como las participaciones en los beneficios, los dividendos, los intereses, los derechos de licencia y otras remuneraciones.

(3) El concepto de "nacionales" designa: a) con referencia a la República Federal de Alemania: los alemanes en el sentido de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania;

b) con referencia a la República Argentina: los argentinos en el sentido de las disposiciones legales vigentes en Argentina.

(4) El concepto de "sociedades" designa todas las personas jurídicas, así como todas las sociedades comerciales y demás sociedades o asociaciones con o sin personería jurídica que tengan su sede en el territorio de una de las Partes Contratantes, independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro.

Artículo 2

(1) Cada una de las Partes Contratantes promoverá las inversiones dentro de su territorio de nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante y las admitirá de conformidad con sus leyes y reglamentaciones. En todo caso tratará las inversiones justa y equitativamente.

(2) Las inversiones realizadas por nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante de acuerdo con las leyes y reglamentaciones de esta última gozarán de la plena protección de este Tratado.

(3) Ninguna de las Partes Contratantes perjudicará en su territorio la administración, la utilización, el uso o el goce de las inversiones de nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante a través de medidas arbitrarias o discriminatorias.

Artículo 3

(1) Ninguna de las Partes Contratantes someterá en su territorio a las inversiones de nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante o a las inversiones en las que mantengan participaciones los nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante, a un trato menos favorable que el que se conceda a las inversiones de los propios nacionales y sociedades o a las inversiones de nacionales y sociedades de terceros Estados.

(2) Ninguna de las Partes Contratantes someterá en su territorio a los nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante, en cuanto se refiere a sus actividades relacionadas con las inversiones, a un trato menos favorable que a sus propios nacionales y sociedades o a los nacionales y sociedades de terceros Estados.

(3) Dicho trato no se extenderá a los privilegios que una de las Partes Contratantes conceda a los nacionales y sociedades de terceros Estados por formar parte de una unión aduanera o económica, un mercado común o una zona de libre comercio.

(4) El trato acordado por el presente artículo no se extenderá a las ventajas que una de las Partes Contratantes conceda a los nacionales o sociedades de terceros Estados como consecuencia de un acuerdo para evitar la doble imposición o de otros acuerdos en materia impositiva.

Artículo 4

(1) Las inversiones de nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes gozarán de plena protección y seguridad jurídica en el territorio de la otra Parte Contratante.

(2) Las inversiones de nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes no podrán, en el territorio de la otra Parte Contratante, ser expropiadas, nacionalizadas, o sometidas a otras medidas que en sus efectos equivalgan a expropiación o nacionalización, salvo por causas de utilidad pública, y deberán en tal caso ser indemnizadas. La indemnización deberá corresponder al valor de la inversión expropiada inmediatamente antes de la fecha de hacerse pública la expropiación efectiva o inminente, la nacionalización o la medida equivalente. La indemnización deberá abonarse sin demora y devengará intereses hasta la fecha de su pago según el tipo usual de interés bancario; deberá ser efectivamente realizable y libremente transferible. La legalidad de la expropiación, nacionalización o medida equiparable, y el monto de la indemnización, deberán ser revisables en procedimiento judicial ordinario.

(3) Los nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes que sufran pérdidas en sus inversiones por efecto de guerra u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional o insurreción en el territorio de la otra Parte Contratante, no serán tratados por ésta menos favorablemente que sus propios nacionales o sociedades en lo referente a restituciones, compensaciones, indemnizaciones u otros resarcimientos.

Estos pagos deberán ser libremente transferibles.

(4) En lo concerniente a las materias regidas por el presente artículo, los nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes gozarán en el territorio de la otra Parte Contratante del trato de la nación más favorecida.

Artículo 5

(1) Cada Parte Contratante garantizará a los nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante la libre transferencia de los pagos relacionados con una inversión, especialmente:

a) del capital y de las sumas adicionales para el mantenimiento o ampliación de la inversión de capital;

b) de las ganancias;

c) de la amortización de los préstamos definidos en el inciso c) del apartado 1 del artículo 1;

d) del producto de la venta o liquidación total o parcial de la inversión;

e) de las indemnizaciones previstas en el artículo 4.

(2) La transferencia se efectuará sin demora de acuerdo a los procedimientos establecidos en el territorio de cada Parte Contratante y al tipo de cambio aplicable en cada caso. Dicho tipo de cambio no deberá diferir sustancialmente del tipo cruzado (cross rate) resultante de los tipos de cambio que el Fondo Monetario Internacional aplicaría si en la fecha del pago cambiaran las monedas de los países interesados en derechos especiales de giro.

Artículo 6

Si una Parte Contratante realiza pagos a sus nacionales o sociedades en virtud de una garantía otorgada por una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última, sin perjuicio de los derechos que en virtud del artículo 9 corresponden a la primera Parte Contratante, reconocerá el traspaso de todos los derechos de aquellos nacionales o sociedades a la primera Parte Contratante, bien sea por disposición legal o por acto jurídico. Asimismo, la otra Parte Contratante reconocerá la causa y el alcance de la subrogación de la primera Parte Contratante en todos estos derechos del titular anterior. Para la transferencia de los pagos en virtud de los derechos transferidos regirá mutatis mutandis el artículo 5.

Artículo 7

(1) Si de las disposiciones legales de una de las Partes Contratantes o de las obligaciones emanadas del derecho internacional no contempladas en el presente Tratado, actuales o futuras, entre las Partes Contratantes, resultare una reglamentación general o especial en virtud de la cual deba concederse a las inversiones de los nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el previsto en el presente Tratado, dicha reglamentación prevalecerá sobre el presente Tratado, en cuanto sea más favorable.

(2) Cada Parte Contratante cumplirá cualquier otro compromiso que haya contraído con relación a las inversiones de nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante en su territorio.

Artículo 8

El presente Tratado se aplicará también a los asuntos surgidos después de su entrada en vigor en relación a las inversiones efectuadas por los nacionales o sociedades de una Parte Contratante conforme a las leyes y reglamentaciones de la otra Parte Contratante en el territorio de esta última antes de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 9

(1) Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado deberán, en lo posible, ser dirimidas por los Gobiernos de ambas Partes Contratantes.

(2) Si una controversia no pudiere ser dirimida de esa manera, será sometida a un tribunal arbitral a petición de una de las Partes Contratantes.

(3) El tribunal arbitral será constituido ad hoc; cada Parte Contratante nombrará un miembro, y los dos miembros se pondrán de acuerdo para elegir como presidente a un nacional de un tercer Estado que será nombrado por los Gobiernos de ambas Partes

Contratantes. Los miembros serán nombrados dentro de un plazo de dos meses, el Presidente dentro de un plazo de tres meses, después de que una de las Partes Contratantes haya comunicado a la otra que desea someter la controversia a un tribunal arbitral.

(4) Si los plazos previstos en el párrafo 3 no fueren observados, y a falta de otro arreglo, cada Parte Contratante podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a proceder a los nombramientos necesarios. En caso de que el presidente sea nacional de una de las Partes Contratantes o se halle impedido por otra causa, corresponderá al Vicepresidente efectuar los nombramientos. Si el Vicepresidente también fuere nacional de una de las dos Partes Contratantes o si se hallare también impedido, corresponderá al miembro de la Corte que siga inmediatamente en el orden jerárquico y no sea nacional de una de las Partes Contratantes, efectuar los nombramientos.

(5) El tribunal arbitral tomará sus decisiones por mayoría de votos. Sus decisiones serán obligatorias. Cada Parte Contratante sufragará los gastos ocasionados por la actividad de su árbitro, así como los gastos de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del presidente, así como los demás gastos, serán sufragados por partes iguales por las dos Partes Contratantes. Por lo demás, el tribunal arbitral determinará su propio procedimiento.

(6) Si ambas Partes Contratantes fueren también Estados Contratantes del Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados del 18 de marzo de 1965, no se podrá, en atención a la disposición del párrafo 1 del artículo 27 de dicho Convenio, acudir al tribunal arbitral arriba previsto cuando el nacional o la sociedad de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante hayan llegado a un acuerdo conforme al artículo 25 del Convenio. No quedará afectada la posibilidad de acudir al tribunal arbitral arriba previsto en el caso de que no se respete una decisión del Tribunal de Arbitraje del mencionado Convenio (artículo 27).

Artículo 10

(1) Las controversias que surgieren entre una de las Partes Contratantes y un nacional o una sociedad de la otra Parte Contratante en relación con las inversiones en el sentido del presente Tratado deberán, en lo posible, ser amigablemente dirimidas entre las partes en la controversia.

(2) Si una controversia en el sentido del párrafo 1 no pudiera ser dirimida dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que una de las partes en la controversia la haya promovido, será sometida a petición de una de ellas a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión.

(3) La controversia podrá ser sometida a un tribunal arbitral internacional en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) a petición de una de las partes en la controversia, cuando no exista una decisión sobre el fondo después de transcurridos dieciocho meses contados a partir de la iniciación del proceso judicial previsto por el apartado 2 de este artículo, o cuando exista tal decisión pero la controversia subsista entre las partes;

b) cuando ambas partes en la controversia así lo hayan convenido.

(4) En los casos previstos por el párrafo 3 anterior las controversias entre las partes, en el sentido de este artículo, se someterán de común acuerdo, cuando las partes en la controversia no hubiesen acordado otra cosa, sea a un procedimiento arbitral en el marco del "Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados", del 18 de marzo de 1965 o a un tribunal arbitral ad hoc establecido de confomidad con las reglas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (C. N. U. D. M. I.). Si después de un período de tres meses a partir de que una de las partes hubiere solicitado el comienzo del procedimiento arbitral no se hubiese llegado a un acuerdo, la controversia será sometida a un procedimiento arbitral en el marco del "Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados", del 18 de marzo de 1965, siempre y cuando ambas Partes Contratantes sean partes de dicho Convenio. En caso contrario la controversia será sometida al tribunal arbitral ad hoc antes citado.

(5) El Tribunal arbitral decidirá sobre la base del presente tratado y, en su caso, sobre la base de otros tratados vigentes entre las Partes, del derecho interno de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión, incluyendo sus normas de derecho internacional privado, y de los principios generales del derecho internacional.

(6) La sentencia arbitral será obligatoria y cada Parte la ejecutará de acuerdo con su legislación.

Artículo 11

Las disposiciones del presente Tratado continuarán siendo plenamente aplicables aun en los casos previstos por el artículo 63 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969.

Artículo 12

(1) El presente Tratado será ratificado; los instrumentos de ratificación serán canjeados a la mayor brevedad posible en Buenos Aires.

(2) El presente Tratado entrará en vigor un mes después de la fecha en que se haya efectuado el canje de los instrumentos de ratificación. Su validez será de diez años y se prolongará después por tiempo indefinido, a menos que una de las Partes Contratantes comunicara por escrito a la otra su intención de darlo por terminados doce meses antes.

CAPITULO VII

El libro del desarrollo

El progreso económico de las naciones, según Adam Smith, no se basa en su localización geográfica, ni en los procesos evolutivos, ni tampoco en las características tropicales -como vimos que afirman las diversas teorías que hasta hoy han liderado el pensamiento económico de América Latina– sino en el esfuerzo que realicen todos y cada uno de sus habitantes. "La Riqueza de las Naciones" empieza con la siguiente frase:

"El trabajo anual de cada nación es el fondo que la surte originalmente de todas aquellas cosas necesarias y útiles para la vida que se consumen anualmente en ella, y que consisten siempre o en el producto inmediato de aquel trabajo, o en lo que con aquel producto se adquiere de las demás naciones. Según, pues, aquella proporción que este producto, o lo que con él se adquiere, guarde con el número de los que han de consumirlo, así la nación estará más o menos abastecida de las cosas necesarias y útiles que más conduzcan para su uso o su necesidad."

Por medio de esta frase se puede afirmar que la riqueza de una nación depende de tres factores:

Lo que no dijo:

En razón de que el número de quienes citan a Adam Smith es inmensamente superior al número de quienes lo han leído, antes de analizar su obra es necesario señalar que existen tres grandes mitos que suelen ser falsamente atribuidos a Smith: primero, la política del "dejar hacer, dejar pasar"; segundo, la existencia de "la mano invisible"; y tercero, la defensa del "capitalismo".

En resumen:

  • Primero, la política del "dejar hacer, dejar pasar

  • Segundo, la existencia de "la mano invisible"

  • Tercero, la defensa del "capitalismo".

La mano invisible

La mano libre es la metáfora más usada en la argumentación económica, tal vez superada solo por aquella otra famosa metáfora del "libre juego entre oferta y demanda. Esta frase viene de un fragmento del libro de Adam Smith que dice así:

"Ninguno por lo general se propone originariamente promover el interés público…. Cuando prefiere la industria doméstica a la extranjera, sólo medita su propia seguridad, y cuando dirige la primera de forma que su producto sea el mayor valor posible, sólo piensa en su ganancia propia; pero en este y en muchos otros casos es conducido, como por una mano invisible, a promover un fin que nunca tuvo parte en su intención."

Desde luego, lo que suele resaltarse es la posibilidad de que la "mano invisible" logre transformar parte de las ganancias del comerciante y del productor en ganancias para el resto de la población; posibilidad que no podría ser negada ni siquiera por el más radical adversario de la economía de mercado.

La defensa del "capitalismo"

El otro gran mito alimentado por algunos de sus "partidarios" y por varios de sus adversarios, gira alrededor de la cruzada que supuestamente emprendió Smith en defensa del capitalismo.

Adam Smith murió en 1790 a la edad de 67 años. Medio siglo después, en 1840, Carlos Marx declaraba que "el capitalismo vino al mundo chorreando lodo y sangre por todos sus poros", frase que contiene lo que quizá constituye la primera referencia histórica en contra del "capitalismo".

Carlos Marx expresó esa frase cuando tenía 22 años y es natural que ella revele el fragor de su juventud. Desde entonces la palabra "capitalismo" ha recibido numerosos calificativos, algunos muy complejos y otros muy pintorescos. La reseña más sencilla y por tanto la más clara, es la que define el Diccionario Cassell: "Capitalismo.- Sistema económico que utiliza capital para producir riqueza".

Por otro lado, el capitalismo –bajo cualquiera de sus muchas definiciones e interpretaciones- es un sistema económico que gira únicamente alrededor del factor capital. Mientras que en el pensamiento de Smith, el sistema económico gira alrededor de varios factores -entre los que se incluye al capital como un factor más- que deben compartir los ingresos y las ganancias, las cuales pasan a convertirse en las rentas, los fondos, los sueldos y los salarios del resto de los factores. Así lo expresa en el siguiente párrafo:

"Un jardinero, que cultiva su propio huerto con sus mismas manos, reúne en su persona los tres distintos caracteres de propietario, colono y jornalero, y sus productos le pagan la renta del primero, las ganancias del segundo y los salarios del tercero."

Lo que dijo:

Adam Smith era un reconocido pacifista que, desde luego, no luchó personalmente en la revolución francesa y probablemente jamás disparó un arma. Pero desde sus escritos –que es como decir desde su trinchera- si peleó por los ideales de libertad, igualdad y fraternidad que inspiraron la toma de la Bastilla y del Palacio de Versalles.

 Tampoco luchó en la guerra de la independencia de Estados Unidos y ni siquiera conoció al nuevo continente. No obstante, en sus escritos argumentaba sobre la conveniencia de liberar las colonias que Inglaterra mantenía al otro lado del Atlántico. El último párrafo de su obra "La riqueza de las naciones" concluye afirmando lo siguiente:

"Más de un siglo hace que están los que gobiernan el Imperio Británico deslumbrando al público con la vana idea de que poseen unos dominios vastos en la parte occidental del Atlántico. Pero este Imperio… habrá de costar siempre un inmenso dispendio sin esperanza de provecho alguno. Si el proyecto no puede llegar a logro debe enteramente abandonarse; si cualquiera de las provincias del Imperio Británico rehúsa a contribuir a la conservación del Imperio, excúselas… procurando el Gobierno acomodar sus futuras miras y designios a la mediocridad real y verdadera de sus circunstancias nacionales."

En este, su mensaje final al gobierno británico, Smith respalda la conveniencia de liberar del coloniaje a Norteamérica. Pero su respaldo no se basa en ninguna emoción anti-imperialista o en alguna moral pacifista. Tampoco constituye una apología al "laissez faire", a la "mano invisible" o al "capitalismo".

Por el contrario, sus argumentos se centran exclusivamente en un objetivo: el beneficio económico de los habitantes de su propio país, Inglaterra.

CAPITULO VIII

En un mundo globalizado

Los problemas que Adam Smith enfoca en "La riqueza de las naciones" se relacionan, desde luego, con las circunstancias prevalecientes en la época en que vivió. Sin embargo, en vista de que con su obra transforma al pensamiento económico en una ciencia social, su doctrina abarca un horizonte universal que –así creemos- transciende tiempo y espacio.

La obra de Smith se traduce al idioma español tres años después de la revolución francesa por orden del Rey Carlos IV, quien desea evitar que se dupliquen en España las mismas causas que provocaron el colapso de la monarquía francesa. De la traducción se encarga a Josef Alonso Ortiz, que resume la obra de Smith con el siguiente párrafo:

"Trata del principio universal de toda riqueza, que es el trabajo productivo del hombre, de las rentas de la tierra y de las ganancias de los fondos que se emplean en todas las negociaciones de una sociedad, habla de las producciones rudas del campo, de las manufacturadas, de sus comparaciones y valores intrínsecos y extrínse-cos, de la relación y proporción que tienen con el signo, o moneda que constituye la riqueza nominal, de los progresos de las Naciones, de sus causas y de las de su decadencia, de los sistemas mercantil y agricultor, de las obras y establecimientos públicos, de los gastos del Estado, de las expensas del Soberano y de los fondos que deben sufragar a todas ellas."

El profesor Phillips

El profesor Phillips tenía la reputación de ser un investigador serio y riguroso por eso, cuando en 1958 publicó un trabajo estadístico en el cual demostraba que, durante casi un siglo, el nivel de desempleo en Inglaterra se había movido en dirección inversa al nivel de los precios, inmediatamente quedó sembrada la idea de que desempleo e inflación son como los dos platos de una misma balanza y que, en consecuencia, si el uno baja el otro tiene que subir.

En América del Norte

La diferencia en los precios, como es obvio, incentivaba al mundo a comprar barato en Alemania, Japón e Italia, para vender caro en Estados Unidos. Así, Norteamérica compraba más pero vendía menos. Es decir, adolecía de un déficit comercial.

Un déficit comercial puede ser fácilmente curado devaluando la moneda. Pero Estados Unidos estaba moralmente prohibido de devaluar desde fines de la II Guerra Mundial. Si es que un país no puede o no quiere devaluar para curar el déficit comercial, la alternativa es reducir la capacidad de gasto de la población, para lo cual se pueden elevar los impuestos, las tarifas y los intereses. Pero esta alternativa chocaba frontalmente con la publicitada promesa electoral de Nixon de crecer sin inflación.

En América del Sur

A lo largo del Siglo XX y hasta antes de la Batalla del Yom Kipur, las tasas de inflación en América Latina rara vez habían llegado a superar el primer dígito. Es decir, habían permanecido por debajo del 10 por ciento. Pero en 1974 la tasa de inflación promedio superó el 40 por ciento anual y, a partir de esa cifra, fue creciendo hasta 1990, año en que la inflación superó el mil por ciento.

Así, desde la perspectiva oficial, la inflación y el desempleo dejaban de ser dos indeseables imperfecciones del mercado para, a través del mecanismo de la Curva, transmutarse en dos fenómenos mutuamente excluyentes pero ambos necesarios. La política económica consistía en mezclar un poco de inflación con un poco de desempleo, hasta obtener el coctel adecuado La estanflación palabra que denota la existencia paralela de estancamiento con inflación desnudó las tres características más visibles del subdesarrollo: el creciente nivel de desempleo; el progresivo grado de inestabilidad y dependencia financiera; y la audaz concentración de la riqueza, agravada por la abierta desigualdad en la distribución.

CAPITULO IX

Desempleo y crecimiento

Cuando Carlos IV ordena traducir al castellano La riqueza de las naciones, se encarga de la traducción al licenciado Josef Alonso Ortiz, quien escribe un prólogo en el cual –ya lo vimos- resume el mensaje central de Adam Smith que afirma que la riqueza de un país se alimenta desde tres fuentes: la primera fuente consiste en la suma del producto rudo del campo, más la producción manufacturada, más las utilidades del comercio y de las negociaciones del hombre; la segunda fuente se obtiene de las rentas y ganancias de los fondos con relación a la estabilidad del signo monetario o a su decadencia; y, la tercera fuente, de la distribución de los fondos entre los gastos del Soberano, la obra pública y el trabajo del hombre.

CRECIMIENTO

La teoría convencional define el crecimiento de un país como un valor aritmético que se calcula al dividir la producción total de un año, el famoso PIB para el PIB del año anterior, donde la fracción que exceda a uno representa la tasa de crecimiento.

Ese método de cálculo se difundió en Latinoamérica a raíz de que Juscelino Kubitschek, presidente del Brasil entre 1956 y 1960, aplicó con relativo éxito –por lo menos en los primeros años- su teoría económica del "desenvolvimentismo", la cual se conoce en español con el nombre de "desarrollismo".

El desarrollismo se basa en la creencia de que "primero se debe lograr que el pastel crezca, para después repartirlo". Esa creencia, es obvio, requería descubrir un barómetro que mida el crecimiento del pastel y el PIB parecía ser ese barómetro. No obstante, también se requería definir el tamaño que debía alcanzar el pastel antes de repartirlo. Y eso jamás se definió.

Argentina

En Latinoamérica, Argentina es el país que ofrece el ejemplo más claro y contundente de la discordancia que puede existir entre el crecimiento del PIB y el desempleo.

 Argentina se convirtió en la vedette de América Latina en los primeros años de la década de los 90, a raíz de que fue el primer país en cumplir a cabalidad todas las recetas de política económica recomendadas por los organismos internacionales, cuya matriz o representación se encuentra en Washington.

La mayoría de esas recetas habían sido practicadas en forma dispersa desde el inicio de la crisis financiera de 1982, pero su aplicación como parte de una misma e integrada política recién se vislumbra en 1990. En ese año y debido a una publicación del economista John Williamson, ex funcionario del Banco Mundial y asesor de otras instituciones afincadas en la capital de Estados Unidos, el conjunto de recetas llegó a ser recogido dentro un solo paquete que fue bautizado con el nombre de "Consenso de Washington".

Desempleo

Pero en ese vigoroso escenario un índice no encajaba: el nivel de desempleo. A principios de la década, en 1991, la tasa de desempleo en la Argentina era del 6.5 por ciento, una de las tasas más bajas de América Latina. Y también más baja que la registrada en los principales países del primer mundo: el 6.8 por ciento en los Estados Unidos; el 6.9 por ciento en Italia; el 8.8 por ciento en Inglaterra; y solo ligeramente superior a la tasa de desempleo del 6.3 por ciento registrada en Alemania.    

Lamentablemente, en el transcurso de la década de los años 90 y en forma paralela a la digestión de las recetas del Consenso, la capacidad de la economía argentina para crear fuentes de trabajo se había hundido de manera vertical y constante. Para el 2001 la tasa de desempleo ya superaba el 25 por ciento. Ningún país del primero, segundo o tercer mundo, podría mantener desempleados a la cuarta parte de sus trabajadores sin entrar en una profunda crisis económica. Y así lo comprobó Argentina en el último mes del año 2001. 

Emigrantes

La evidencia estadística y la experiencia histórica de Estados Unidos y Argentina, indican que un agudo nivel de desempleo puede destruir cualquier economía. Y el emigrante latino logra probar algo más: las estadísticas del PIB, paradójicamente, pueden crecer gracias al mayor desempleo. 

 La principal diferencia entre el actual movimiento migratorio de América Latina y aquellos que se han originado en otros continentes, es que esta es la primera vez en la historia que la emigración no significa un éxodo. Los procesos migratorios anteriores –incluyendo los de la conquista y coloniaje de los Siglos XVI, XVII y XVIII, y los de Europa hacia América en la primera mitad del Siglo XX- si  causaron éxodos, porque los viajeros emigraron sin dejar nada atrás y con la firme intención de jamás volver. Pero el típico emigrante latinoamericano cuando emprende el viaje lo hace solo por huir del desempleo y consigo lleva el firme deseo de retornar, porque sabe y siente que todos los suyos quedan atrás.

Esta característica determina que una importante porción de su recién conquistado salario, sea devuelta mensualmente a su país y a su familia. Una investigación dirigida por Donald Terry, Gerente del Fondo Multilateral de Inversiones del BID, revela que las remesas que envían los emigrantes superan al total de transferencias externas que recibe Latinoamérica. Así, el dinero remitido por los emigrantes constituye una importante porción del PIB de varios países: por ejemplo, el 17 por ciento en Haití; el 14.4 en Nicaragua; el 12.6 en El Salvador; el 11.7 en Jamaica; el 10 por ciento en República Dominicana y Ecuador; y alrededor del 5 por ciento en México y Colombia.

Predicción

La experiencia norteamericana en la crisis de los años 30 con su desempleo del 25 por ciento, la experiencia latinoamericana en las últimas décadas y la crisis argentina del Siglo XXI -también causada por un desempleo del 25 por ciento- son crisis que, aunque de manera indirecta, ya fueron advertidas hace tantos años por Adam Smith con las siguientes palabras:

"Sea cual fuere el suelo, el clima o la extensión de territorio de cualquiera nación, la abundancia o la escasez de su surtido o abastecimiento anual, no puede menos de depender… de dos circunstancias: la primera por la pericia, destreza y juicio con que se aplique su trabajo; y la segunda por la proporción que se guarde en el número de los que se emplean…". 

En otras palabras y según Smith, el crecimiento económico de un país –de cualquier país- no depende de sus circunstancias históricas, geográficas o climáticas, sino del número de la gente que trabaja y de su pericia, experiencia y educación.

CAPITULO X

Entre el fisco y la moneda

Cualquier padre de familia que se encuentre endeudado sabe que, para escapar del embrollo, él deberá ganar un poco más y su familia comer un poco menos. En los endeudados países latinoamericanos -gobernados todos por buenos padres de familia, no tenemos por qué dudarlo- se ha tratado de usar la política fiscal para ganar un poco más y la política monetaria para comer un poco menos.

Pero la costumbre de mezclar esas dos políticas no se origina en América Latina, sino que constituye parte de una larga tradición que se inicia hace siglo y medio, a raíz de que el economista Joseph Clement Juglar, en un libro titulado "Las Crisis Comerciales", analiza las oscilaciones económicas que en el Siglo XIX golpearon sucesivamente a Inglaterra, Francia y Estados Unidos.

Juglar concluía que las crisis económicas son inevitables porque responden a la naturaleza misma del ser humano, que  gasta en exceso en épocas de bonanza y ahorra demasiado en épocas de infortunio. Así, periódicamente el miedo reemplaza a la euforia y juntos forman los llamados "Ciclos Económicos".

La teoría de los Ciclos se mantuvo en las sombras por varias décadas hasta que, ya en el Siglo XX y debido a la gran crisis de los años 30, comenzó a ser revisada por varios economistas que acogieron la conclusión de que los Ciclos son inevitables. Sin embargo, la mayoría creía que era factible evitar que los Ciclos se transformen en Crisis, siempre y cuando se lograse obtener un equilibrio dinámico entre lo fiscal y lo monetario.

La política fiscal

La política fiscal, en su versión más primitiva, se reduce a tratar de igualar gastos e ingresos dentro de un mismo periodo. Pero  su versión moderna se ubica en el otro extremo: intenta unir presente con futuro al financiar los gastos de hoy con los ingresos de mañana. 

Entre esos dos extremos, Latinoamérica ha practicado varias versiones intermedias que pueden agruparse en cuatro etapas: la primera etapa, que cubre hasta la Segunda Guerra Mundial, se caracterizó por gastar solo el dinero ya ahorrado; en la segunda etapa, que va desde los años 50 hasta mediados de la década de los 70, se trató de invertir hoy con la ilusión de ahorrar mañana; en la tercera etapa, que se inicia con la ya mencionada "Batalla del Yom Kipur" y que llega hasta 1982, se consumió hoy para  pagar mañana; y en la última etapa que avanza hasta nuestros días, se debe pagar hoy y mañana lo que nunca se invirtió ayer

Es en esta última etapa, que ya forma parte del Siglo XXI, que la política fiscal queda confinada a la búsqueda de recursos para amortizar y pagar los intereses de la deuda. A fines del Siglo XX, la deuda externa de América Latina superó los 700 mil millones de dólares, que demandó un pago anual de 97 mil millones de dólares. Además, para cubrir la deuda interna, se pagó el equivalente anual de 34 mil millones de dólares.

La historia

El origen del dinero se pierde en las penumbras de la historia. Se supone que el hombre lo inventó cuando dejó de ser nómada y necesitó realizar los primeros canjes entre tribus sedentarias.

La arqueología señala que al principio se usó como dinero una gran variedad de artículos, incluyendo piedras, conchas, sal, cuero, ganado, maderas, ornamentos, flechas, miel, azúcar, tabaco, curtidos, ajonjolí, seda, papiro, aceite, perlas, cauris y metales, entre otros.

Pero entre todos esos bienes, solo el metal acuñado en moneda coincide con el despertar de las grandes civilizaciones. Adam Smith señala cuatro metales como los más utilizados en la acuñación de monedas, cuando expresa lo siguiente:

"Para acuñar monedas… varias naciones han usado  diferentes especies de metales. El hierro fue entre los espartanos el instrumento común del comercio, el cobre entre los antiguos romanos, y el oro y la plata entre las naciones ricas y comerciantes".

Subdesarrollo Precolombino

Las monedas de oro serían sustituidas por las de plata, a raíz del descubrimiento y explotación de las minas de México y de Potosí, realizado en los primeros años de la conquista española.

En la época en que Cristóbal Colon descubre América, esta  se encontraba dividida en dos imperios: el Imperio Azteca, que tenía alrededor de 10 millones de súbditos diseminados en lo que hoy es México y Centroamérica; y, el Imperio Inca, que con alrededor de 20 millones de habitantes, cubría el sur de Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, el norte de Chile y, según algunas crónicas, gran parte de la pampa argentina.

Ambos imperios se encontraban en una avanzada etapa de organización comunitaria que, en varios aspectos, superaba las estructuras sociales existentes en la Europa de aquella época. El Imperio Azteca –que incluía la remanente antigua civilización Maya- había alcanzado un nivel de desarrollo arquitectónico y urbanístico tan avanzado que su capital Tenochtitlan –ubicada dentro de los límites de la actual ciudad de México- tenía alrededor de 60.000 viviendas y cerca de 300.000 habitantes. El significado de esas cifras se visualiza mejor si las comparamos con los 50.000 habitantes del Londres de entonces o con los de Venecia, que era la única ciudad europea que en aquella época superaba los 100.000 habitantes.

Los Incas

Según varios cronistas, el Imperio Inca se habría originado a orillas del Lago Titicaca, donde un grupo de familias fueron organizadas por Manco Capac y su esposa Mama Ocllo -que también era su hermana- a fin de lanzarse a la conquista de los cuatro confines del mundo. Pero la conquista eventualmente solo irradió hacia occidente, por cuanto el oriente se encontraba franqueado por la selva amazónica y por el desierto del Chaco.

Manco Capac logró apoderarse de todo el altiplano boliviano y del centro del Perú y, poco antes de morir, entregó el mando total y absoluto al primero de sus descendientes, inaugurando así la tradición de transferir el poder sin dividir el imperio; ese sistema de transferencia de mando continuó sucesivamente con los incas: Lloque Yupanqui, Mayta Capac, Capac Yupanqui, Inca Roca, Yahuar Huacac, Viracocha, Pachacutec, Tupac Yupanqui y Huayna Capac.

 Este último rompió la tradición al dividir el imperio entre sus dos hijos: Huascar y Atahualpa, que lucharon entre sí tratando de obtener el poder total y que, a la postre, fueron los dos últimos Incas del imperio.

LA DOLARIZACIÓN Y EL PESO LATINO

Dinero y moneda son dos conceptos distintos. El primero lo usamos todos los días: cuando decimos que una persona tiene dinero, lo que queremos afirmar es que posee bienes y riquezas; cuando susurramos que alguien está con dinero, en realidad estamos murmurando sobre el origen de una recién adquirida fortuna; y, cuando escuchamos que alguien hace buen dinero, entendemos que recibe un buen sueldo, salario o ingreso.

Pero el segundo concepto lo usamos muy poco: sabemos el nombre de nuestra moneda; sospechamos que cada país tiene su propia moneda; y hemos escuchado que el dólar es una moneda importante. Pero preferimos que sean otros quienes utilicen ese vocablo.

En realidad tenemos toda la razón para dar un tratamiento distinto a esas dos palabras: nuestro dinero nos interesa porque  somos miembros de una familia, mientras que nuestra moneda nos interesa porque somos miembros de una nación; valoramos  nuestro dinero dentro de las fronteras, mientras que nuestra moneda tiene valor por fuera de ellas; el dinero lo usamos a diario, la moneda solo ocasionalmente; el Banco Central puede fijar aunque sea fugazmente el precio de la moneda, pero jamás el precio del dinero; y, relacionamos moneda con devaluación y  dinero con inflación.

El sendero

A principios de este moderno Siglo XXI –cuando la acuñación de monedas de hierro, cobre o plata y la emisión de papeles bajo el patrón oro, ya son meras curiosidades históricas- para que el dinero de un país tenga valor para el resto del mundo, tiene que cumplirse por lo menos una de las siguientes tres alternativas:

La primera alternativa es que el resto del mundo crea que la producción de ese país alcanzará a cubrir la totalidad del dinero emitido por ese país;

La segunda alternativa es que dos o más países se asocien para comerciar entre ellos y acuerden recibir en pago la moneda de cualquiera de los países asociados;

La tercera alternativa es que, dos o más países, decidan crear y compartir una misma moneda.

En la literatura económica se pueden encontrar un sinnúmero de argumentos que apoyan la primera alternativa. Por ejemplo, cuando Adam Smith identifica la moneda con el trabajo que es necesario para producir la riqueza de un país, al afirmar que:

 "El trabajo, pues, fue el precio primitivo, la moneda original adquiriente que se pagó en el mundo por todas las cosas permutables. No con el oro, no con la plata, sino con el trabajo se compró originariamente en el mundo todo género de riqueza.

El Euro: breve historia

La semilla del euro comienza a germinar en una pequeña celda de prisión en la Isla de Ventotene, en el invierno de 1941. En esa pequeña isla, situada frente a la línea costera que se forma entre Roma y Nápoles, estaba recluido Altiero Spinelli, quien había sido arrestado 14 años antes –a la edad de 20 años- por haber participado en un movimiento clandestino formado para derrocar al gobierno fascista de Benito Mussolini.

Los largos años de encarcelamiento ofrecieron a Spinelli la oportunidad de meditar que la tragedia en que se encontraba inmersa Europa, se originaba en la competencia nacionalista que se había cultivado a lo largo del continente. El camino para dejar atrás la tragedia, por lo tanto, no podía encontrarse dentro de los estrechos límites de cada país, sino en el más amplio escenario de una Europa unida.

Con esa idea en mente, junto a dos compañeros de prisión, en 1941 redactó el Manifiesto de Ventotene, el cual empieza con la siguiente frase:

 La línea que divide a los partidos reaccionarios de los partidos progresistas, ya no coincide con las líneas tradicionales de la democracia o del socialismo, sino que la división se produce entre los que luchan por la conquista del poder político en sus naciones… y los que luchan por crear un sólido y unido estado europeo."   

El Dólar: breve historia

En 1535, el hijo de Felipe el Hermoso y de Juana la Loca, quien llega a ser conocido con los nombres de Carlos I Rey de España y Carlos V Emperador de Alemania, ordena que en las recién descubiertas minas de plata en el territorio de lo que hoy es México, se empiece a acuñar una moneda similar a la que se utilizaba en Europa con el nombre de thaler; nombre que es una abreviatura de Joachimsthaler, el valle al norte de Bohemia en el cual se encontraban las minas de plata que proveían el metal para acuñarla.

Los españoles residentes en México cumplieron la orden y acuñaron los thaler. Sin embargo, al no estar familiarizados con la letra "th" sino con su correspondiente sonido "d", sustituyen las dos letras y bautizan la nueva moneda con el nombre de "daler".

Pero la iniciativa de los acuñadores fue mas allá y -recordando su travesía y su origen- tallan en los daler las dos columnas de Hércules reluciendo contra un horizonte formado por las costas del viejo y el nuevo mundo. Esta efigie estilizada origina la figura de una "S" cruzada por dos barras verticales, la que eventualmente llega a ser el símbolo del daler. Y de la riqueza.

Conclusión.

América latina y su horizonte económico y el esfuerzo por pagar la deuda externa. Logrando así caminar por el sendero de una economía democrática.

Sombras, luces, liberalismo, neoliberalismo, economía democrática son solo algunos aspectos a mencionar cuando se quiere definir la economía de un país de América latina.

Desde la perspectiva de la economía libre por Smith surgen críticas de las distintas partes desde la izquierda, el principal ataque contra la economía libre se origina en la creencia infundada pero muy divulgada de que las tesis de Adam Smith defienden aquel sistema bautizado como capitalismo salvaje. Donde el poderoso tiene el control económico y no el estado.

Desde la derecha, la crítica es que el pensamiento de Smith pertenece al pasado y por lo tanto no es aplicable para la economía actual.

 

 

Autor:

Cedeño Genesis

Guevara Ana

Guzman Yudaisa

Moreno Katherine

Sterrantino Anggie

Enviado por:

Profesor:

MSc. Ing. Iván Turmero.

 

edu.red

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Experimental Politécnica

"Antonio José de Sucre"

Vicerrectorado Puerto Ordaz

Departamento de Ingeniería Industrial

Cátedra: Ingeniería Financiera

Puerto Ordaz, Marzo de 2013

Partes: 1, 2, 3
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