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Cambios principales en el Derecho durante el siglo XVIII


    1. Contexto histórico – cultural
    2. Contexto político social
    3. Reformas Borbónicas en el S. XVIII
    4. Algunas reformas del siglo XIX
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Existen diversas formas de escribir la historia y de justificar nuestro presente, pero lo que sería imposible no citar son los abusos y aberraciones que vinieron de la corona española a través de sus instituciones invasoras a América.

    La ahora existente diferenciación política-económica en América, es producto de los cambios políticos que nos impusieron los mal denominados conquistadores españoles que realmente fueron unos invasores.

    Una invasión implacable que terminó por destruir parte de nuestra historia como cultura milenaria y no sólo al Perú sino a distintas culturas que se encontraban en América antes de la invasión española.

    Los cambios políticos-jurídicos del S.XVIII e inicios del S.XIX se debieron a gran parte al cambio de dinastías en la corona española. La dinastía Borbónica sustituye a la casa Habsburgo y este acontecimiento fue el precedente para futuros cambios.

    Existen algunos personajes de la historia de Latinoamérica que trataron de cambiar este presente, como lo fue el Comandante Ernesto Guevara que a través del siguiente discurso nos da arengas a los pobladores latinoamericanos a no rendirnos esta lucha , a una lucha constante entre explotadores y explotados.

    "No hay enemigo pequeño ni fuerza desdeñables ya no hay pueblos aislados , como establece la Segunda Declaración de la Habana, ningún pueblo de América Latina es débil porque forma parte de una familia de 200 millones de hermanos, que padecen las mismas miserias albergan los mismos sentimientos, tienen el mismo enemigo, sueñan todos  un mismo mejor destino y cuentan con la solidaridad de todos los hombres y mujeres honrados del mundo . Esta epopeya que tenemos delante las va a escribir las masas hambrientas de indios, de campesinos sin tierras, de obreros explotados, la van a escribir las masas progresistas, los intelectuales honestos y brillantes que tanto abundan en nuestras sufridas tierras de América latina.

    Lucha de masas y de ideas, epopeya que llevaran adelante nuestros pueblos maltratados y despreciados por el imperialismo, nuestros pueblos desconocidos hasta hoy, que ya empiezan a quitarle el sueño, nos consideraba rebaño impotente y sumiso, y ya se empieza a asustar de ese rebaño.

    Rebaño gigante de 200 millones de latinoamericanos en los que advierte ya a sus sepultureros, el capital monopolista yanqui, la hora de su reivindicación ,la hora q ella misma se ha elegido la vienen señalando con precisión también de un extremo a otro  del continente ahora esta masa anónima esta América de colores sombría taciturna que canta en todo el continente.

    CAPITULO I

    Contexto Histórico-Cultural.

    Los cambios políticos-jurídicos del S.XVIII e inicios del S.XIX se debieron a gran parte al cambio de dinastías en la corona española. La dinastía Borbónica sustituye a la casa Habsburgo y este acontecimiento fue el precedente para futuros cambios

    El ultimo rey de la dinastia de los Habsburgo fue Carlos II (1665-1700), fue un hombre débil y enfermizo (moral y físicamente) y sus consejeros fueron de escaso valor.

    Perdida Portugal, que se había separado definitivamente de la Corona Española en 1668; desgastada con las constantes guerras contra el Imperialismo francés, a esta situación se unió la evidencia de que Carlos II no podía tener descendencia, de donde franceses y austriacos crearon partidas antagónicas en la corte de Madrid en defensa de sus respectivos candidatos: Felipe de Borbón (nieto de Luis XIV y Maria Teresa de España) y Carlos de Austria (hijo de Leopoldo I y Margarita de España). Ambas dinastías crearían un fuerte desequilibrio en Europa.

    En sus últimos días, Carlos II, deseoso de mantenerla unidad de la monarquía española, nombro como su sucesor Felipe de Anjou (Felipe de Borbón). Los países europeos, temiendo un nuevo incremento del poderío francés no aceptaban al nuevo monarca, en 1701 se constituyo la Gran Alianza de La Haya (Inglaterra, Holanda, Austria, Prusia, Portugal, Saboya y la corona de Aragón), ocho años domino la Gran Alianza, en el 1711 cambio la situación de Felipe de Anjou a eso se unió la muerte de José I , lo que convertía a su hermano Carlos en emperador de Austria, para apoyar a Carlos era peligroso, pues reconocía la hegemonía imperial.

    Al no haber vencedores ni vencidos, las potencias europeas en guerra decidieron firmar una paz de compromiso en 1713 (Paz de Utrecht), de donde se reconocía a Felipe V como nuevo rey de España y de las Indias españolas, pero a cambio de renunciar a sus derechos al trono francés; algunos territorios se cedieron a otros países, a Inglaterra se le debió compensar con Gibraltar y Menorca, además de ciertas ventajas económicas respecto del comercio colonial (navío de permiso: derecho a enviar anualmente un navío comercial a las colonias españolas, y tratado de asiento: monopolio del comercio de esclavos negros con la América española).

    CAPITULO II

    Contexto Político-Social

    2.1. En España.

    El siglo XVIII empezó en España con el cambio dinástico de la casa de los Habsburgo por la de los Borbones, bajo el imperio otorgado por Carlos II. Este monarca tuvo 2 esposas: María Luisa de Orleáns y Mariana de Neoburgo, con las cuales no tuvo descendencia. En 1698, estaba claro que el rey no tendría sucesión, y había que pensar en el destino de una monarquía que, fuera de la península, se extendía sobre parte de Italia y de la Europa del norte y tenía grandes dominios coloniales en África, Asia y América.

    Tan rica herencia interesaba sobre todo a Inglaterra, Francia, las Provincias Unidas y el Imperio. Los pretendientes al trono eran el príncipe José Fernando, hijo del elector de Baviera y bisnieto de Felipe IV; el archiduque Carlos de Austria, hijo segundo del emperador; y Felipe de Anjou, propuesto por su abuelo, el rey de Francia Luis XIV. Posterior a la muerte de Carlos II, Felipe de Anjou ascendió al trono como Felipe V por voluntad de mortis causa.

    El nuevo rey fue aceptado como tal por la mayoría de las potencias, excepto por el emperador. Pero la arrogancia de Luis XIV y su voluntad de mantener los derechos eventuales de Felipe V al trono de Francia provocaron un cambio de actitud. Inglaterra y las Provincias Unidas no podían estar satisfechas con la idea de que Francia tenga una influencia preponderante en Europa y en el mundo. Temían la formación de un bloque hegemónico compuesto por Francia y la corona Hispánica, que habría amenazado seriamente el equilibrio europeo.

    En 1702, se organiza una coalición, formada por las mencionadas potencias que tuvo por fin reducir el poder borbónico obligando al rey Luis XIV renunciar a la herencia española.

    Cuando la guerra cruenta y larga empezó, la clase dirigente aragonesa fue absorbida a la causa de los Habsburgo cuando las fuerzas aliadas desembarcaron en el este de España. Entonces el archiduque Carlos de Austria aprovechó el federalismo aragonés y especuló con el miedo y el odio al poder francés y su concepto de centralismo para ganar adeptos a su causa.

    La táctica austriaca fue aprovechar las presiones sociales en Aragón y Valencia y así fomentaron la insurrección de los campesinos contra los aristócratas. Sólo en Cataluña la oposición a los Borbones se hizo visible en todas las clases sociales.

    A fines de 1710, las fuerzas borbónicas, controlaban todo el territorio español, con excepción de Cataluña.

    En 1711, tras varios años de conflictos, murió el emperador José I y su hijo, el archiduque Carlos de Austria, lo sucedió en el trono, cesando su interés por proseguir la lucha hispánica. Inglaterra y las Provincias Unidas, consecuentemente, reconocieron a Felipe V como rey de España, pero a condición de que renunciara a sus pretensiones francesas. Felipe V aceptó, de igual manera su abuelo renunció a la herencia española, de manera que, en 1713 se firmó la paz de Utrecht. Este cambio dinástico estableció una nueva forma de gobierno eficaz en España que se hizo extensivo a sus dominios de ultramar bajo influencias francesas.

    Las reformas de Felipe V lograron obtener el incremento de las recaudaciones fiscales de la monarquía, pero no eliminaron los abusos de las autoridades y la postergación de los criollos. Este siglo marcó la centralización política y propició la restauración económica en España bajo la influencia hábil de los ministros marqués de la Ensenada con Fernando VI (17 46-1759), y; condes de Aranda, Floridablanca y Campomanes con Carlos II (1759-1788).

    La decadencia política ocurrió en el reinado de Carlos IV (1788-1808) bajo el influjo de su favorito Manuel Godoy. Esta descomposición originó el motín de Aranjuez. La corona paso a Fernando VII, como vástago de Carlos IV. Napoleón invadió la península para imponer como rey a su hermano José, alzándose el pueblo para defender al monarca depuesto.

    Coincidentemente con la guerra contra los franceses surgió un momento liberal que se aglutinó en la Cortes de Cádiz, promulgándose un Constitución política de corte liberal que limito el poder real. El movimiento independista americano tomó fuerza y produjo la pulverización de los territorios monárquicos en América y consecuente con este fenómeno ocurrió la desintegración y decadencia y pulverización del derecho indiano.

    Los Borbones cambiaron el viejo sistema del consejo ejecutivo impuesto por los monarcas de la casa de Habsburgo reemplazándolo por cuatro secretarías que son predecesoras de un sistema de consejo ministerial. Por primera vez en la historia española, la administración estatal en sus diversas áreas tuvo el carácter de la especialización, pues los funcionarios eran personal y directamente responsables ante el monarca.

    España fue dividida en ocho reinos para los fines de su administración local. Cada distrito estaba dirigido por un capitán general con su respectiva audiencia dotada de facultades judiciales y de asesoría. La institución castellana del corregidor con amplios poderes en áreas locales se extendió por toda España. El gobierno urbano se reorganizó bajo principios jerárquicos y los gremios fueron sometidos a estricta supervigilancia.

    El sistema fiscal en España durante el siglo XVIII fue establecido bajo moldes franceses y centralizado más allá de los límites señalados por los monarcas de la dinastía de los Habsburgo con la noción de un impuesto directo en base a la riqueza individual. Con el monarca Carlos III se estableció una junta de catastro para establecer en España un sistema tributario eficaz. Los intendentes o administradores distritales se crearon también para estos fines fiscales y de seguridad local, pero nunca constituyeron un sistema administrativo general para toda España.

    Los reyes Borbónicos en España fueron Felipe V (1701-1724), Luis I (1724), Felipe V por segunda vez (1724-1746); Fernando VI "El Justo" (1746-1759), Carlos III (1759-1788), Carlos IV (1788-1808), Fernando VII (1808) y Fernando VII luego de su prisión en Francia (1814-1833).

    El concepto Jurídico en el siglo XVIII fue la tendencia a la elaboración de un derecho nuevo, evitando "la intrincada sedimentación del material normativo histórico" a fin de hacerlo viable a la concentración de poder imbuido en las doctrinas ius naturalistas.

    2.2. Colonias Españolas en América.

    En el siglo XVIII, al establecerse una nueva dinastía en España, los reyes borbónicos ejercieron una política dirigida a remediar los defectos y las taras del gobierno que habían heredado de los Habsburgo. Los Borbones demuestran una posición de acuerdo con el espíritu del rey de Francia Luis XIV que expresaba "El Estado soy yo".Y, esta política borbónica centralista podía ser comprimida en el despotismo ilustrado imperante en un formula que se acuñaba en esta frase: "Todo para el pueblo pero sin el pueblo". Se fomentaba el bienestar del pueblo pero éste no tenía ingerencia alguna en el gobierno que lo ignoró.

    Este siglo XVIII es el de la desintegración y pulverización del derecho indiano, el de la Ilustración y del surgimiento de los grandes conflictos entre españoles y portugueses en América del Sur, quienes pretendían extender su dominio hasta Río de la Plata; son los cien años de la unificación de las colonias americanas con la metrópoli española y el siglo en que aparecen el "Mercurio Peruano" y otras gacetas y diarios americanos, y la revolución de Túpac Amaru y su secuela de movimientos posteriores, y también la doctrina de Vizcardo y Guzmán; es el siglo de relegación y decadencia del Consejo de Indias a un mero cuerpo asesor por la creación de la Secretaría del Despacho de Indias (1714); es el momento de la erección de las intendencias con el fin de uniformar la maquinaria estatal, promulgándose una mayor recaudación de rentas para acabar con la irregularidad en el cobro de tributos y contribuciones por parte de corregidores y alcaldes mayores, que ejercían sus cargos gratuitamente y muchas veces buscaban compensación pecuniaria a través de sus cargos.

    Es el siglo de la mutilación territorial del virreinato del Perú y la apertura de puertos de España con América, de la expulsión de los Jesuitas y, es la época de la reglamentación del libre comercio entre la metrópoli y los dominios de Indias tienen cambios profundos.

    En el siglo XVIII ocurre la rebelión de los estados del norte de América contra Inglaterra, que fue la primera en el tiempo que puso fin a un pasado de dependencia colonial después de ciento setenta años y la formulación de los derechos que no pueden constreñirse: la libertad, la propiedad, la seguridad, la libertad de economía y de credo. Entonces aparece la noción de que el fin del Estado es el aseguramiento de estos derechos, incorporándose el concepto del ius naturalismo al texto constitucional. Se produjo la Revolución Francesa y también se establece la noción de que la nación y no el monarca es la base del nuevo Estado.

    La autoridad del rey anterior había generado un Estado ensamblado desde una óptica política, pero disperso y profuso en su contenido legislativo. El enjambre de leyes era de una cantidad enorme que muchas veces se ordena en forma incongruente y contradictoria.

    En el siglo XVIII, empezó a consolidarse la noción de un sistema jurídico propio a fin de que desaparezcan los derechos particulares de los distintos estratos sociales: de la nobleza, de las regiones en España donde seguían vigentes los estatutos territoriales de Castilla, Aragón, Navarra y las provincias vascongradas al empezar el siglo XVIII. Así, aparecen en este siglo el concepto de unidad y orden jurídico en el sistema legal, con preponderancia de la ley y que está reflejada en el Código de Austria de 1777, el de Prusia de 1794, proceso que culmina con el texto del Code Civil napoleónico de 1804. Estos textos orgánicos buscan la permanencia en las leyes. En este conjunto de máximas jurídicas con sentido de orden lógico por materias especificas, se podía dar firmeza a la libertad civil del individuo contra las ingerencias del poder público o la influencia de la nobleza.

    La política borbónica que se irradia al continente americano fue descentralizada y no centralista como había sido la tónica impuesta por los monarcas de la casa de los Habsburgo y tendió a la desintegración de los dos antiguos virreinatos. Como se sabe, estos virreinatos americanos en los siglos XVI y XVII fueron los de México (Nueva España) y Perú. El Perú padeció por obra de los monarcas de la casa de los Borbones la desmembración y el recorte de su vasto territorio que sirvió de partida de nacimiento a la nueva república peruana.

    CAPITULO III

    Reformas Borbónicas en el siglo XVIII.

    El siglo XVIII empezó particularmente para España con el cambio de dinastía, bajo el testamento dado por el monarca Carlos II, cuando Felipe de Anjou ascendió al trono como Felipe V. Este cambio dinástico de los monarcas de la casa de los Habsburgo por la de los Borbones estableció una nueva forma de gobierno supuestamente eficaz en España.

    España sólo siguió siendo potencia gracias a sus colonias indianas. La decadencia política española se inició en el reinado de Carlos IV (1788 – 1808). El movimiento independentista americano tomó fuerza y produjo la pulverización de los territorios monárquicos en América y consecuente con este fenómeno ocurrió la desintegración, decadencia y pulverización del derecho indiano.

    3.1. Definición.

    Es una reestructuración del estado español  que incremento la explotación en las colonias.

    Causas:

    • España es un país feudal y atrasado.
    • Inglaterra aumenta su comercio y necesita mercados.
    • Guerra de sucesión española(1700-1713). 
    • Fin. tratado de paz de Utrech
    • INGLATERRA: obtiene el peñón de Gibraltar y beneficios comerciales que cede a España.
    • FRANCIA:  obtiene un Borbon en la corona española – asume Felipe V.

    3.2. Reformas Legales.

    3.2.1. Reformas Jurídicas – Administrativas.

    ·        La creación del virreinato del Río de la Plata.

     La creación del virreinato del Río de la Plata se debe a que este formaba parte de las medidas fundamentales reformistas del rey Borbón Carlos III y cuyo fin era detener la política expansionista de los portugueses.

    Para la profesora argentina Maria Laura San Martino de Dromi existen razones externas, como el frenar ambiciones expansionistas lusitanas y el peligro británico al ocupar las islas Malvinas en el año de 1766, y razones internas, como la excesiva extensión de las tres gobernaciones dependientes del Perú en aquel entonces: la del Río de la Plata llamada de Buenos Aires, la de Paraguay y la de Tucumán. Fue la excesiva distancia entre la sede del virreinato peruano y la de Buenos Aires por lo que el entonces monarca

    Carlos III decide iniciar una importante expedición militar con nueve mil hombres al mando de don Pedro de Cevallos, y, por real cedula de 1 de agosto de 1776, se establece el virreinato del Rió de la Plata de manera provisoria con el propósito de repeler la influencia de los portugueses.

    De Cevallos fue ungido virrey, gobernador y capitán general de las provincias de Buenos Aires, Paraguay y Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y de todos los corregimientos, pueblos y territorios de aquella audiencia. Luego De Cevallos conquista la isla de Santa Catalina y en Montevideo organiza el asedio a Colonia, la cual se rindió poniendo fin a la expansión lusitana en el Río de la Plata.

    El 1 de Octubre de 1777 se firmo el tratado de San Ildefonso. Los portugueses recibieron Santa Catalina y Río Grande y los españoles los territorios de la banda oriental. Se creo una zona neutral desde la laguna Marín en el mar Atlántico hasta la desembocadura del Río Pepire Guazú, en la margen derecha del paraguay.

    Estalla un nuevo conflicto entre España y Portugal, esto al no llegar a un acuerdo luego de treinta años de trabajo de las comisiones, pero este llega a su fin por el tratado de Badajoz en 1891, el cual ratifico el tratado de San Ildefonso.

    El virreinato del Río de la Plata es creado por real cedula de 27 de octubre de 1777 con su capital en Buenos Aires y su primer virrey fue Juan José de Vertiz y Salcedo.

     ·        El régimen de las intendencias.

    Los virreinatos cambiaron internamente con la creación de las intendencias que tenían raíces militares y origen francés.

    Instaladas inicialmente en 1764 en Cuba con el intendente Miguel de Altarriba, se circunscribía a las ramas de hacienda y ejercito, expandiéndose en México con la visita de don José de Galvez, después designado secretario de indias.

    El intendente proviene de una creación francesa, rastreada en la institución de los Maitres de Requetes, los cuales era administradores de justicia, acompañantes de rey.

    Esta institución francesa se transplanta España por Felipe V con una jurisdicción determinada, disminuyendo la potestad del virrey de acuerdo a los postulados de los Borbones. Con la creación de las superintendencias de la Real Hacienda, el virrey no tendrá ingerencia en esta actividad fiscal.

    El 26 de enero de 1782 Carlos III promulgo la "Real ordenanza para el establecimiento e institución de intendencias de ejercito y provincias en el Virreinato de Buenos Aires", según la profesora Maria San Martino: un autentico texto político de las autonomías regionales durante el virreinato.

    La implantación de las intendencias en el Perú corrió a cargo de Jorge Escobedo y Alarcón, visitador y superintendente de la Real Hacienda, y fueron inicialmente siete: Trujillo, Tarma, Huancavelica, Huamanga, Cuzco, Arequipa y Lima. Al dividirse las intendencias en partidos o subdelegaciones llegaron a formar cuarenta y cuatro. En 1796 se incorporo la intendencia de Puno, siendo virrey del Perú don Ambrosio de O’Higgins.

    Las intendencias fueron creadas por tres razones:

    1. Suprimir abusos de los corregidores.
    2. Descargar la labor de los virreyes. Y

      Con la implantación de las intendencias quedaba cercenada la autoridad del virrey del Perú, quien había sido considerado jefe casi autónomo de su respectiva provincia y hasta había recibido las prerrogativas del vice-patronato.

      El concepto de vice-patronato estaba conectado a la autoridad de las intendencias y ello trajo muchas desavenencias entre las autoridades civiles y eclesiásticas. La tensión entre el estado y la iglesia culmino con la expulsión de los Jesuitas por decreto de 27 de marzo de 1767, con lo cual se ocuparon militarmente las casas, las misiones, los colegios de la compañía de Jesús y se expulso a sus miembros a Italia. Se tuvieron que contener manifestaciones adversas a esta expulsión en el Perú, Chile, Buenos Aires y Cuba.

      Las intendencias fueron un esbozo de descentralización administrativa y en la republica del siglo XIX se les dio el nombre de departamentos.

      Las funciones de los intendentes se concentraban en cuatro materias o ramos:

      Política, de hacienda, de guerra y de justicia. Inicialmente, las intendencias causaron desorden administrativo pero se fueron asentando cada vez más.

      Las sentencias expedidas por los intendentes era materia de apelación ante la audiencia y de esa manera se recorto la facultad judiciaria de los alcaldes. Las intendencias supervigilaban el cobro de impuestos o rentas reales y estaban obligadas a presupuestarlas.

      La vida municipal con los Borbones, la ordenanza dictada para establecer las intendencias en Argentina se refiere a los alcaldes ordinarios  aparece si fuerza en la administración de justicia, lo que significaría que el sistema de intendencias no extinguió la vida municipal.

      ·        La vida municipal con los Borbones.  La ordenanza dictada para establecer las intendencias en Argentina se refiere a los alcaldes ordinarios  aparece si fuerza en la administración de justicia, lo que significaría que el sistema de intendencias no extinguió la vida municipal.

      La ordenanza dispuso que todas las ciudades, villas y pueblos procedieran a elegir dos alcaldes dentro del año siguiente a la creación de las intendencias; si no había ayuntamiento, el nombramiento del alcalde seria efectuado por el intendente o gobernador.El cabildo fue la base del espíritu de las nacionalidades de América. Los regidores podían ser oriundos del viejo continente y también criollos.El municipio indiano había conocido la existencia de dos categorías de cabildos: el abierto y el cerrado.

      Al Abierto concurrían los vecinos constituyendo el vocerío colectivo de las masas que podían dirigir sus pedimentos al rey en idioma diferente al ruego y a la alabanza, originando debates en temas políticos y económicos, además, estos cabildos abiertos aperturaron el periodo colonial y lo cerraron como preludio patriótico a las republicas. Luego aparecerían los cabildos revolucionarios a partir de 1810 con renovados bríos y expectativa popular.En los cerrados, solo los regidores y magistrados bajo la presidencia de los alcaldes ordinarios o alcaldes mayores o corregidores tomaban acuerdos sobre las funciones locales y de interés general. Los cabildos cerrados podían proceder a la designación de los procuradores en la corte para constituirse en la voz de los vecinos. Los municipios canalizaron las quejas y pedidos de los ciudadanos; en algunos casos, algunos enviados de los municipios defendieron los intereses gremiales y hasta de indios en una republica que empieza a desaparecer en el siglo XVIII con la integración borbónica.

      ·        Transformaciones políticas y administrativas en el siglo XVIII. Al  producirse los primeros movimientos a favor de la independencia en 1810, muchísimas leyes de la Recopilación de 1680 ya no regían. Las bases mismas del Derecho indiano fueron obra de la dinastía austriaca, un siglo más vieja que la borbónica en América, pues aquella rigió en los siglos XVI y XVII y esta en el siglo XVIII, primero con las perturbaciones de la Guerra de Sucesión y más tarde dentro de la postración que significara el reinado de Carlos IV. Los Borbones tuvieron en España un sentido más centralista del gobierno, como se comprueba en la política de Felipe V. En América desdoblaron los dos virreinatos ya existentes cuya base histórica eran los dos grandes imperios indígenas. Encontraron que era difícil el gobierno, vislumbraron peligros y asechanzas internacionales, así como ventajas y conveniencias económicas y erigieron los virreinatos de Nueva Granada y del Río de la Plata.

      Estas reformas fueron de trascendencia fundamental para la creación de las nacionalidades americanas, así como la creación de dos Capitanías Generales de Venezuela y de Chile y de las audiencias de Cuzco y Buenos Aires. El antiguo virreinato del Perú quedo cercenado y mediatizado. Y sin embargo en el siglo XIX no apareció en el Perú una doctrina que aspirase al regreso de algún territorio perdido a causa de las reformas borbónicas. Las reformas borbónicas afirmaron en América el poder personal. La existencia de la Ley del Nuevo Código y La lucha entre "adicionistas"  y "comentaristas", la verdad es que hubo frecuentes tentativas para promulgar lo que se llamo la ley del Nuevo Código. Muchos especialistas en esos estudios llegaron a negar la existencia de dicha ley. Ella ha sido descubierta por modestos rebuscadores de archivos. Es Antonio Muro Oregón quien da a conocer documentos relativos a las juntas para una recopilación nueva durante los reinados de Carlos IV y Fernando VII.

      A inicios del siglo XVIII empezó el periodo revisionista de la recopilación de 1680. Hubo una tendencia que pretendía ir a una obra puramente comentarista de la recopilación; y otra tendencia mas ambiciosa, que podría calificarse de adicionista. La obra reformadora de la legislación indiana quedo fijada con el notable decreto de 9 de mayo de 1776 ordenando la formación del nuevo código de las Leyes de Indias, donde triunfa la corriente adicionista.

      El proyecto Ansotegui, varias juntas se formaron para cumplir este propósito. La primera estuvo compuesta por don Miguel José Serrador  don Juan Crisóstomo Ansotegui. El que lleno efectivamente su cometido fue Ansotegui presentando un tomo con el libro 1. del nuevo código. Una junta de letrados fue nombrada para revisarla.

      Antonio Muro Oregón halla los siguientes defectos en el proyecto de Ansotegui:

      "Extraordinaria ampulosidad, exceso de preámbulos, falta de autoridad en la sanción, repetición, dentro de diferentes leyes, de un mismo asunto que perfectamente pudo reunirse en una sola, alterar sistemáticamente y sin necesidad alguna las palabras de Recopilación con el solo pretexto de introducir su pluma; equivocaciones en las citas de cedulas y resoluciones que al margen de las leyes formadas indicaban su procedencia; en fin, un sinnúmero de pequeños detalles que prolijamente enumera la junta a través de sus actas en su dilatada revisión".

      El proyecto aprobado en 1792. Últimos trabajos, la junta codificadora formo un proyecto de Libro I del Nuevo Código.

      El rey Carlos IV aprobó dicho proyecto por decreto de 25 de marzo de 1792 pero ese decreto no se publico. 

      En 1799 el mismo monarca encargo a don Antonio Porcel la reforma de Recopilación de Indias, sin indicar si el libro I seria excluido de esta obra.

      La obra de Porcel no ha sido descubierta y se cree que presento el Libro I del Código, adicionado con las resoluciones expedidas a partir de 1791.

      En 1817, Fernando VII acepto la formación de una nueva junta codificadora, a iniciativa de don Juan Miguel Represa, antiguo escribiente del Consejo de Indias; y en 1818 nombro a los miembros de ella. En 1820 fue ella suprimida.

      ¿Rigió la ley del nuevo código? La Ley del Nuevo Código no llego a aplicarse, a pesar de la cedula de Carlos IV. La Ley del Nuevo Código no fue impresa jamás ni fue conocida en buena parte de América; y sobre la rareza de sus copias da idea el mucho trabajo que ha costado encontrar una sola. Seguramente fueron aplicadas muchas de sus leyes: pero, en forma aislada, en virtud de su carácter de Reales Cedulas particularizadas.

      Importancia de los trabajos de Manuel José de Ayala, en esta labor intensa, realizada durante los gobiernos de Carlos III, Carlos IV y Fernando VII se destaca la figura del jurista panameño Manuel José de Ayala, que reunió muchos materiales para el nuevo código. Ayala llego a anotar en un ejemplar de la Recopilación de 1680 todas las modificaciones en ella introducidas y reunió una inmensa documentación; de modo que la publicación de sus manuscritos ha de dar bastante luz sobre esta etapa jurídica.

        1. Reformas Económicas.

        En lo que respecta al sistema económico, surgen en el siglo XVIII innovaciones importantes, de donde encuentran su fundamento en las teorías filosóficas y económicas que fueron imperando en Europa durante esa época y los ensayos por Catalina II (Rusia), José II (Austria), Pombal (Portugal), Federico II (Prusia), Turgot y Mallesherbes (Francia).

        En América, los cambios en el sistema económico empiezan en el tratado de Utrecht (1713) que permitió que el comercio y el trafico marítimo tomaron nuevos rumbos dando ciertas ventajas económicas respecto del comercio colonial al reino de Inglaterra, entre estos cambios podemos mencionar:

        El comercio de los esclavos: España dejo el comercio de negros a los extranjeros ya que no contaba con posesiones africanas para proveerse de ellos ni de marina mercante adecuada para ejercer el comercio esclavista.

        Haremos una breve historia sobre las concesiones que dio España a los comerciantes de esclavos, en 1518 (Carlos V) Laurente de Gouvenod obtuvo el beneficio de una cedula para introducir cuatro mil negros en Haití, Puerto Rico, Cuba y Jamaica; este permiso fue transferido a los genoveses sin buenos resultados no sacando beneficio la corona y en el año 1528 se otorgo un nuevo asiento en Venezuela a los alemanes Ehinger y Sailer quienes pagaron a la caja real y se comprometieron a no vender a cada negro en más de cuarenta ducados.

        Esta nueva forma dio muchas quejas, por lo que la corona adopto el régimen de concesiones individuales, asientos parciales, sin monopolios, de donde se produjo una lucha contra los competidores autorizados y los contrabandistas, por el cual surgieron primacías en el trafico de esclavos, primero Portugal por poseer Guinea, después Holanda; después de la guerra de sucesión de España los franceses.

        El régimen del asiento se ajusto en 1713 o tratado de asiento, que era el monopolio del comercio de esclavos negros con la América española, por el cual surgió la supremacía de los ingleses; "La Compañía del Mar del Sur" (South Sea Company) tuvo derecho a introducir 4800 negros por año (el permiso era por treinta años), por cada negro esclavo se pagaba treinta y tres pesos y se permitía a esta compañía el uso de un buque de permiso, navío de permiso, que podía ir cada año a Portobello con quinientas toneladas de mercancías, en cada puerto se reservo un turno para el asiento esclavista, detrás de esto se escondía el contrabando que tuvo su auge en el siglo XVIII.

        En el siglo XVIII hubo la proliferación de esclavos del África, la travesía de los esclavos fue inhumana, de donde uno de tres arribaba a feliz puerto, teniendo devastadoras consecuencias, su principal trabajo era la agricultura tropical antillana (Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo) sobre todo el cultivo de caña de azúcar y el algodón; el programa esclavista no fue igual en todo el continente americano, México y Buenos Aires suspendieron la importación de esclavos y el Perú, en menor cantidad fue utilizado para la costa porque en la cordillera debido a la agresión climatológica impidió el asentimiento como hábitat.

        El fin del régimen de las flotas y galeones: Nuevas condiciones económicas dieron una perspectiva singular al comercio marítimo y tuvo que ocurrir el fin del llamado sistema de flotas y galeones, cambiado por el de los navíos sueltos que se registraban aisladamente para los distintos puertos de las Indias, con lo cual el comercio del Perú con España vino a hacerse directamente por el cabo de Hornos, suprimiéndose la feria de Porto-Bello la vía de Panamá, disminuyendo los privilegios y monopolios antes obtenidos por la oligarquía mercantil de Sevilla y Cádiz; y en distinto puertos de España se organizaron compañías –La Real Compañía Guipuzcoana de Caracas- con privilegios especiales para dedicarse al tráfico de ciertos géneros en distintos lugares de América; además el Océano Pacifico paso a ser el mar abierto a barcos de otros reinos.

        En 1764 se establecieron los correos marítimos mensuales entre España y sus colonias.

        En 16 de octubre de1765 se habilitaron para el comercio con las Indias los puertos de Barcelona, Santander, La Coruña, Gijón, Cartagena, Málaga y alicante con las Antillas.

        De 1768 a 1776 aparecieron las franquicias ampliadas para Nueva España, Guatemala, Nueva Granada y el Perú.

        En 1778 se apertura Buenos Aires como centro de comercio marítimo y la promulgación del Reglamento y Aranceles Reales para el comercio libre de España e Indias, según el cual fueron habilitados para el comercio con las Indias, varios puertos españoles, además de Mallorca y Canarias y veinticuatro puertos en América, suprimiendo algunos derechos lesivos para este comercio.

        Modificaciones de algunos sistemas jurídicos.

        Derecho minero: Rigieron en el Perú las Ordenanzas de Nueva España de 7 de octubre de 1786, cincuenta y seis modificaciones o declaraciones fueron hechas por don Jorge Escobedo y Alarcón, Visitador del Virreinato y Superintendente de Real Hacienda, y esa es la razón de que dichas ordenanzas sean conocidas con el nombre de "Declaraciones de Escobedo", colocando a las ordenanzas del Virrey Toledo y las del sistema de Castilla con un valor supletorio y por debajo de ésta en cuanto a su prelación.

        No hubo tope o limite para el derecho de una persona a poseer minas porque el interés de la corona era obtener la máxima explotación de la riqueza minera.

        En 1786 se instalo el Tribunal de Minería con sede en Lima y se fundo el colegio de metalurgia.

        Las Declaraciones de Escobedo también establecieron el sistema de denuncio registrado ante la autoridad para obtener derechos mineros y que fue decepcionado por los códigos mineros peruanos de la república en los años de 1901, 1950, y los posteriores a estos dictados por los gobiernos de Juan Velasco Alvarado, Fernando Belaunde Terry y Alberto Fujimori.

        Reglamentación de la vida urbana: Mencionaremos la creación del juzgado de aguas, la división en cuarteles correspondientes al número de alcaldes de la Real Sala del Crimen, el Reglamento de Policía de 1769 y diversas disposiciones sobre aseo, alumbrado y vigilancia; pero se nota la decadencia del espíritu local, con la Ordenanza de Intendentes, el Virrey o el Intendente absorben las mas importantes atribuciones municipales, el Cabildo queda como una entidad decorativa.

        La reglamentación del régimen de las aguas fue delegada por los Reyes a los Virreyes, las disposiciones adoptadas por estos vinieron también a constituir una legislación susceptible de ser recopilada, junto con los dictámenes decisivos de los superiores Tribunales, las costumbres vigentes, etc. En 1793 el Reglamento de Aguas que dio Ambrosio Cerdán y Pontero para la zona de Lima aplicada a otros valles costeños, incluyendo las ordenanzas de Toledo sobre las aguas interiores, las aguas del campo y otras como la del repartimiento de las aguas del Rímac.

        En 1699 el Dean de la Catedral de Trujillo y Juez Superintendente de Aguas don Antonio Saavedra y Leiva llevo a cabo el repartimiento de las aguas pertenecientes a los valles de Chicama, Santa Catalina y Virú, por especial comisión del Real Gobierno, teniendo a la vista reconociendo los títulos presentados por los interesados, rigiendo en el valle de 1700 y tuvo efectos en el Derecho Republicano del siglo XIX.

        Régimen mercantil: Algunas ordenanzas españolas que, por cedulas especiales, pasaron a regir las colonias, ordenanzas que podrían llamarse de Derecho Indiano no por su origen sino por su naturalización; unas de estas son las Ordenanzas de Bilbao promulgadas en 1737 que llegan a regir durante la vida republicana como antecedente del primer código de comercio peruano de 1853, sus fuentes de están en las"Ordenanzas" de 1560, las Ordenanzas francesas del Comercio de 1673 y por las Ordenanzas de la Marina de 1687 también francesas, rigieron en segundo lugar después de lo dispuesto en las cédulas ereccionales de los distintos Tribunales del Consulado; con el tiempo demostraron serias deficiencias, por ejemplo no se precisaba con certeza quienes eran comerciantes ni se declaraba la noción jurídica de los actos de comercio, en lo no previsto, se debía estar a lo resuelto por la legislación de Indias y en subsidio por las antiguas ordenanzas para los consulados de Burgos (terrestre) y Sevilla (marítimo fluvial).

        Estatuto Jurídico Castrense Peruano rigió por las ordenanzas militares españolas de 1728 que fueron alteradas luego de 1788 y la Ordenanza Naval de 1802, que tuvo un largo radio de ingerencia en la etapa de la república, las Ordenanzas de Matrículas (referente al arreglo y disciplina de los matriculados de marina, milicias navales) son también de 1802 y su duración fue análoga.

        3.2.3 Reformas Eclesiásticas.

        Al advenimiento de los Borbones en 1700 se impone la moda francesa que choca con lo tradicional y democrático que habían en las instituciones. Viene después el Despotismo Ilustrado, promovido por unos mismos reyes que no dejan de ser católicos y hasta religiosos, pero que conciben el catolicismo a su manera, como una Iglesia Nacional, tutelada y dirigida por los principios regalistas de la Ilustración. El Cesaropapismo de los primeros Borbones, fue admitido y aun aplaudido por eminentes eclesiásticos y por algunos obispos, que se aprovechan de él para llevar a cabo no pocas reformas en la Iglesia española y en la sociedad, a pesar de los inconvenientes que pudieran presentarse para la misma Iglesia.

        Los Borbones afirmaron el derecho de patronato no como privilegio recibido, sino como regalía, o sea como consecuencia de la soberanía, bajo la influencia del galicanismo francés, con el apoyo de sectores del mismo clero, excepto los jesuitas.

        Durante el reinado de Felipe V, las relaciones entre España y la Curia Romana se interrumpieron, quien pensó romper con el Papado. Famoso fue el Memorial que Melchor Rafael de Macanaz escribe entonces contra la Curia Romana, en el que insinúa que se instaure una Iglesia Nacional. Después de varias alternativas se clero un Concordato en 1737 y otro en 1753, reinando ya Fernando VI, el mas ventajoso para España dentro de los concertados hasta entonces con la Santa Sede, pues en el se confirmaba el Patronato Regio para todas las Iglesias y beneficios de la Iglesia española, este fue vigente hasta 1851.

        Además el asilo eclesiastico fue restringido, el numero de personas exentas de la jurisdicción ordinaria sufrió limitaciones, la bula de la Santa Cruzada quedo a favor del Estado, la necesidad del pase regio fue restablecida hasta para cuestiones del dogma, la celebración de concilios quedo bajo el control de los jueces civiles.

        En tiempo de Carlos III, se recibe el total influjo del Despotismo Ilustrado, todo había de entrar, aun lo relativo al estamento eclesiástico, en el capitulo de las reformas, de donde se rodeo de buenos ministros colaboradores, alguno de ellos de ideas enciclopedistas exageradamente regalistas, uno de estos Jose Moñino, conde después de Floriblanca, quien siendo representante español en Roma arranco del Papa Clemente XIV la supresión de la Compañía de Jesús.

        La tensión entre el Estado y la Iglesia culmino con la expulsión de los jesuitas por decreto de 27 de marzo de 1767. Los jesuitas fueron repudiados por la mayor parte de reinos por su oposición al absolutismo regio y por la aversión de los regalista y jansenistas. Para ejecutar esta medida se ocuparon militarmente las casas, las misiones, las reducciones, los colegios de la compañía y se expulso a sus miembros a Italia.

        Fue notable la labor de los jesuita en un proceso de organización jurídica-política de tipo comunitario para las poblaciones aborígenes en las celebres misiones que se establecieron en el occidente de Paraguay y parte de estados brasileros. La propiedad se reconoció limitada en estas misiones. Todos los indígenas fueron considerados iguales y aportaban en conjunto su cuota para la defensa común, así para su manutención y la satisfacción de los gastos de la comunidad.

      1. Criollismo e Indigenismo.
    3. Consolidar el sistema centralista de los Borbones.

    El reinado de Carlos III es conocido como el de las sublevaciones indígenas en oposición de los impuestos con se gravaron, y el grito que se empieza a oír es el de "Nuevo rey y nueva ley". En el siglo XVIII empiezan los estertores de la era independentista que iba a sentirse con más fuerza en estos cien años y culminarían el próximo siglo.

    Las sublevaciones de indios y criollos fueron reprimidas severamente. En 1742 el visitador José Antonio de Areche impuso por la fuerza las reformas borbónicas y se volvieron a producir protestas en los andes peruanos. José Gabriel Condorcanqui, cacique de Tungasuca, usó el nombre de Tupa Amaro, en recuerdo del Inca ajusticiado por Toledo. Había estudiado en el Colegio de jesuitas de San Francisco en el Cuzco y tenía el título de marqués de Oropesa.

    El programa de rebelión de (1742 – 1782) tendía a abolir la mita, el pongaje, la clausura de los obrajes como medio de aniquilamiento de los aborígenes, la prohibición de los repartimientos y la reducción de las tasas de los impuestos. Al empezar la lucha entre indios y blancos, se tomó prisionero al corregidor de Tinta llamado Antonio Arriaga a quien se mató en Tungasuca con la misma ferocidad con la que se había ajusticiado a Tupa Amaro dos siglos antes.

    La rebelión de Tupa Amaro se extendió hasta el Bajo Perú y Tucumán. En Calca se eliminaron a los blancos y a los mestizos: los cadáveres fueron violados y se repartieron las entrañas de las víctimas entre el populacho. En Quispincanchis se incendió el edificio de una iglesia con quinientas personas allegadas del virrey y sólo pudieron salir con vida menos de treinta.

    La táctica militar de Tupa Amaro era deficiente. El rebelde fue cercado por las tropas leales a la monarquía. El viernes 6 de abril de 1781 fue derrotado el caudillo, quien huyó al pueblo de Langui, siendo traicionado por sus partidarios Ventura Landaeta, Juan Saravia y José Aragón. Instaurado el juicio contra Tupa Amaro, el rebelde fue condenado a la pena capital.

    Esta debía ejecutarse por medio del descuartizamiento después de cortársele la lengua, pero el ejecutor de la pena no pudo conseguir el despedazamiento del condenado cuando fue atado a las cinchas de los caballos. La sanción fue ejecutado por la decapitación del rebelde. La mujer de Condorcanqui llamada Micaela Bastidas no permitió que se le cortara la lengua, y murió bajo el garrote. También se ajusticiaron a uno de sus hijos, a un cuñado del cacique y a la cacica de Acos.

    La rebelión de Condorcanqui no fue un acto aislado y siguieron los vientos de rebelión en las aldeas de los Andes. Aparecieron las personas de Carlos Nina Catari quien sitió la Paz; Diego Cristóbal, hermano de Condorcanqui, Mariano, hijo de Diego Cristóbal; Pedro Vilcapasa, Julián Apasa, y Alejandro Calisaya, entre otros.

    A raíz de estos movimientos indigenistas, el virrey Jáuregui pretendió corregir los abusos y enmendar los errores del visitador Areche. Se vivió una relativa calma con la erección de la nueva audiencia del Cuzco que funcionó a partir del 3 de noviembre de 1788.

    La rebelión de Tupa Amaro fue la protesta contra un régimen de injusticia, contra los corregidores y contra los funcionarios que ejercían abusivamente el poder. Después de esta insurrección muchos nativos abrazaron la causa de los criollos y constituyeron un factor importante en los movimientos de la independencia.

    Con motivos de la debelación del movimiento de Tupa Amaro se otorgó a la ciudad de Cuzco el título de fidelísima, con los mismos privilegios de Lima. Y por real cédula de 3 de mayo de 1787 se creó una audiencia en el Cuzco "para mayor decoro de la antigua capital de los incas y que disfrutara de los beneficios de su establecimiento debía proporcionarle".

    CAPITULO IV

    Algunas Reformas Del Siglo XIX

    En 1812 se promulgo para España y sus colonias la constitución de Cádiz, que es la obra nacida de las cortes de esa ciudad el 24 de septiembre de 1810. En

    ese debate tuvieron representación los americanos, con inspiración de la Revolución Francesa y con atisbos de democráticos y liberales frente al absolutismo del régimen español anterior a José Bonaparte.

    El rey de España Fernando VII era cautivo del emperador napoleón. En 1814

    fue liberado y regreso a España. Se dice que cuando se presento el monarca

    ante el presidente de sus cortes le extendió las manos y exclamó: ´´besala´´.

    Basadre explicaba en su cátedra que esa actitud simboliza el propósito con que resumía el poder para reimplantar el poder real, sin límites o parámetros.

    El suceso más importante del siglo XIX. La prisión de Fernando VII por Napoleón produjo una crisis en el derecho público español y también en el americano, Porque el rey era la fuente de todo derecho. Se formo un consejo de regencia, que tuvo un representante americano; se reunieron las cortes de Cádiz también con representación americana y se promulgo la constitución de 1812; pero el hecho de producirse las guerras de la independencia de América y el regreso del rey, quien restauro la monarquía absoluta, hicieron que su aplicación fuera rapidísima.

    La influencia de esa constitución en el Perú fue mas bien intelectual, por la imitación de que fueron objeto algunos de sus artículos en algunas de las constituciones de nuestra vida republicana

    A falta de una recopilación oficial y metropolitana, existe un catalogo de reales cedulas dirigidas a las autoridades de ameritas, dictadas con posterioridad a la recopilación de las leyes de indias. Dicho catalogo fue hecho por fray Juan Matraya de Rici y se titula ´´ el moralista filaletbico americano o el confesor imparcial instruido en las obligaciones de su ministerio ´´ y fue editado en Lima para reunir los materiales de su obra y se valió, en lo que respecta a las cedulas sobre Chile, de la glosa inédita a las leyes de la recopilación que ya habían compuesto José perfecto y judas salas.

    No peco de descuidada para citar la procedencia de su información y así refiere a las oficinas, donde las cedulas originales se guardaban, así como las compilaciones o volúmenes que la contenían.

    Conclusión

    En conclusión, cabe decir que la recopilación de 1680 es la única de carácter

    general promulgada en América; en segundo lugar, que surgieron múltiples disposiciones legales en el siglo XVIII derogando gran parte de las leyes contenidas en la recopilación; y en tercer lugar, que existieron tentativas para recopilación (la ley del nuevo código) que no llegaron a madurar. No poca influencia en la demora tuvo la dificultad de dar carácter a las leyes inspiradas en asuntos particulares y aplicados a regiones circunscritas.

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    JAIMES DE AMAT, Mijail

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    YUCRA PALMA, Farigh

    Lima – Perú

    2005