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Derechos políticos en las formas de gobierno

Enviado por qoriqulqi


    Derechos políticos en las formas de gobierno

    1. Introducción
    2. Derecho al voto
    3. Derecho de igualdad ante la ley
    4. Derecho a optar por cargos de elección popular
    5. Derechos políticos en las formas de gobierno
    6. Conclusiones

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo se refiere a los derechos políticos que posee todo ser humano y a las diversas formas que adquiere en la variedad de formas de gobierno desde aquellas que imperaron en la antigua Roma y Atenas, hasta la actual forma de gobierno imperante en el mundo moderno: la democracia.

    Veremos más adelante que cada forma de gobierno es singular en cuanto a la aplicación así como al otorgamiento de derechos políticos: derecho al sufragio, a participar en cargos de elección popular y el derecho de igualdad ante la ley.

    Las diferencias entre una y otra forma de gobierno es, en algunos casos, resaltante : veremos el caso de la monarquía en la antigua Francia, donde el Rey era el único que detentaba la soberanía y no daba cuenta a nadie de su actuación, excepto a Dios; mientras que en el mundo moderno la forma de gobierno más aceptada y recurrida es la democracia, donde los representantes son elegidos por sufragio popular y pueden ser sustituidos por los mismos.

    Ingresemos, pues, a este vasto y extenso tema concerniente a los derechos políticos en las formas de gobierno, y analicemos las razones que llevaron a diferente países a optar por una u otra forma de gobierno, definiendo, previamente, cada derecho.

    DERECHOS POLITICOS

    DERECHO AL VOTO

    Derecho o privilegio de voto para elegir representantes políticos o bien aprobar o rechazar una legislación.

    El sufragio es una institución política que se remonta a la antigüedad. En las ciudades Estado de Grecia, se esperaba que todos los hombres libres (los cuales constituían una minoría dentro de la población) tomasen parte en el gobierno de su ciudad. En Roma se concedía a los ciudadanos comunes, que recibían el nombre de plebe, el derecho de elegir tribunos que intercedieran por ellos cuando consideraban que el gobierno los había tratado de una forma injusta.

    La idea de que el pueblo que se hallaba bajo un gobierno determinado debía contar con la posibilidad de elegir a sus dirigentes no obtuvo un respaldo importante hasta los siglos XVII y XVIII, época en que los filósofos de la ilustración defendieron que el autogobierno era un derecho natural de todos los seres humanos y que los gobiernos derivaban sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Esta idea ha ejercido gran influencia en la concepción moderna de sufragio, pero no ha desbancado la otra concepción del término, que defiende que el sufragio es un privilegio político que la ley otorga y que por lo tanto está sujeto a ciertas limitaciones.

    Aunque la tendencia de los gobiernos modernos ha sido liberalizar los requisitos necesarios para el sufragio a través de reformas electorales, muchos siguen aplicando algunas restricciones aparte de los lógicos criterios de ciudadanía y límite de edad, que suele oscilar entre los 18 y los 21 años. En algunos países las mujeres carecen de derecho al voto. Uno de los requisitos suele ser la alfabetización, y en muchos países aquellas personas que hayan sido condenadas por un delito grave pierden sus derechos electorales o se anula su capacidad para desempeñar cargos públicos.

    DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY

    El origen del principio de igualdad se remonta a la época de las ideas de rango revolucionario en Francia, en especial, en el periodo de la revolución francesa. La igualdad era el objetivo de los llamados " liberales ". No obstante, se trataba de una mera igualdad respecto a la aplicación de la ley, es decir, los efectos de una ley no podrían ser diferentes para los ciudadanos. En definitiva, la igualdad en este caso era referente a la igualdad ante la ley.

    Con el desarrollo de la historia, tal concepto sufrió algunas transformaciones hasta el punto en que la igualdad ante la ley dio lugar a la igualdad dentro de la ley. En este sentido, lo que importa no es la igualdad en los efectos de las leyes, y sí la igualdad de tratamiento dentro de las leyes, esto es, el tratamiento en abstracto no puede ser discriminatorio, lo que no ocurre en los efectos de las leyes, los cuales pueden presentar un trato diferenciado entre ciudadanos, lógicamente si estos se encuentran en situaciones discrepantes.

    Tras esta exposición sobre la evolución del principio de igualdad, es necesario hacer una diferenciación entre la igualdad material y la igualdad formal, pues así quedará más fácil entender dicho desarrollo. Distinción bastante buena hizo José María Baño León. Así, según éste autor:

    " La distinción entre igualdad material (o sustancial) y formal constituye pieza obligada en el estudio de la igualdad jurídica. Aparentemente la distinción es clara: igualdad formal, igualdad en la eficacia general de las leyes, consideración de todos los hombres formalmente iguales ante la ley; igualdad material, referencia a la igualdad real o efectiva, igualdad superadora de las diferencias reales que existen en la sociedad. Ambas denominaciones encierran tras de sí concepciones antagónicas de la sociedad y del papel que en ella debe representar el Estado Liberal de Derecho, igualdad formal; Social de Derecho, igualdad material.

    Queda claro que el concepto de igualdad hoy en día se refiere más a la cuestión real y efectiva presentada en determinado caso concreto.

    En realidad, la ley siempre discrimina. Su papel fundamental consiste justamente en disponer sobre las desigualdades naturales existentes entre las personas. Lo que debe tener en cuenta el legislador, insistimos, es la validez de los criterios adoptados para establecer la discriminación, es decir, si estos vulneran o no el principio constitucional de igualdad.

    La igualdad dentro de la ley debe ser un límite al legislador. De la misma forma, la aplicación de la ley debe ser hecha de manera igualitaria. Es importante, también, la identidad en los supuestos de hecho, es decir, para que haya una discriminación ilegítima las personas deben encontrarse en situación idéntica y tener tratamiento desigual por la ley. Por fin, cuando el legislador establece un trato diferenciador, debe hacerlo basado en una razón plausible y en una finalidad objetiva.

    DERECHO A OPTAR POR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

    Derecho que vela por los ciudadanos otorgándoles participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos".

    La idea de que el derecho de acceso a los cargos públicos cobra su sentido al asociarse al derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos ocupa un lugar central en la construcción doctrinal del derecho de participación política en el orden constitucional mundial, porque de ella se derivan importantes consecuencias de carácter teórico y práctico.

    Los efectos del acceso a funciones y cargos públicos, el principio de igualdad ante la Ley que se consagra como valor superior a ordenamientos jurídicos y las exigencias que formulen las normas correspondientes para el acceso a dichas funciones y cargos públicos han de ser iguales para todos, no cabiendo discriminaciones por razón de nacimiento, de raza, de sexo, de religión, de opinión, o por cualesquiera otras circunstancias personales o sociales, pero, naturalmente, de este precepto lo que no se deduce es que se derogue el principio básico de selección de funcionariado, consistente en adjudicar la plaza vacante a quien acredite en las pruebas objetivas que a tal fin practiquen (que constituirán en buena parte de los casos la vía de concreción de los que la Constitución da en llamar ‘los requisitos que señalen las leyes .

    El derecho a acceder a los cargos y funciones públicas concreta sin reiterarlo el contenido del derecho a la igualdad según hemos tenido ocasión de señalar. Un examen histórico de la igualdad nos permite señalar como ha verificado Ziller que en los países miembros de la Comunidad Europea – por indudable influjo de las ideas de la Revolución francesa – ésta va a ir imprescindiblemente unida al acceso de todos los ciudadanos a los empleos públicos. De igual modo el análisis de textos constitucionales cercanos al nuestro como el alemán o el italiano nos permite comprobar que junto a un precepto que, con carácter general reconoce la igualdad, existe otro que sanciona el acceso a los cargos y empleos públicos en condiciones de igualdad y, según los casos, con arreglo a los criterios de mérito y capacidad.

    El principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas en modo alguno significa que todos los ciudadanos tengan un derecho subjetivo a participar en las pruebas de selección. Es decir, es constitucional establecer requisitos (objetivos) para permitir la participación en las pruebas de acceso. Así, por ejemplo, la exigencia de una licenciatura universitaria para poder opositar a un Cuerpo de funcionarios determinado, no es discriminatorio respecto a los ciudadanos que carecen de la citada licenciatura, en tanto tal exigencia responda a una necesidad objetiva de puesto a desempeñar, según se abordará más adelante.

    DERECHOS POLITICOS EN LAS FORMAS DE GOBIERNO

    ARISTOCRACIA

    La palabra aristocracia proviene del griego, aristos, 'mejor' y kratos, 'poder'.

    Es la forma de gobierno en la que el poder soberano es conferido a un número reducido de ciudadanos que, teóricamente, son los más cualificados para gobernar.

    En una aristocracia, aunque el poder se concentra en unos pocos, teóricamente, la administración del Gobierno procura el bienestar de la mayoría. Cuando los intereses de la totalidad del pueblo quedan subordinados a los intereses egoístas de los gobernantes, la aristocracia se convierte en una forma de Gobierno denominada oligarquía.

    Gobiernos aristócratas se dieron en los siguientes países:

    1. Atenas, con anterioridad al periodo de las guerras persas del siglo V a.C.

    2. Esparta, prácticamente durante toda su historia.

    3. Roma durante el periodo de la República, desde el siglo VI hasta el I a.C.

    4. Durante el periodo Heian (794-1185) Japón era una aristocracia de hecho, con unos cuantos miembros de la alta nobleza (la mayoría de un solo clan, el Fujiwara) gobernando en nombre de emperadores títeres.

    5. En Inglaterra el gobierno vigente desde la subida al trono de la casa de Hannover en 1714 y a lo largo del siglo XIX, aunque de naturaleza parlamentaria, era en realidad una aristocracia, pues tanto el rey como el Parlamento eran controlados por unas pocas familias de nobles whig. Durante la edad media europea no existió una verdadera aristocracia, puesto que, aunque el poder político se hallara en manos de unos pocos, cada señor feudal era dueño absoluto de su propio dominio.
    6. Tras el proceso de emancipación de América Latina, en algunos de los nuevos países surgidos del mismo, se dieron algunas inclinaciones hacia formas de gobierno aristocrático, que no prosperaron.

    AUTORITARISMO

    Autoritarismo, en ciencia política, sistema de Gobierno e ideología donde todas las actividades sociales, políticas, económicas, intelectuales, culturales y espirituales se hallan supeditadas a los fines de los dirigentes y de la ideología inspiradora del Estado. Varias características importantes distinguen el autoritarismo —que es una forma de autocracia propia del siglo XX—, de otras formas anteriores, como el despotismo, el absolutismo y la tiranía.

    En las formas anteriores de autocracia, la gente podía vivir y trabajar con una cierta independencia, siempre y cuando no se inmiscuyera en política. Sin embargo, en el autoritarismo moderno el pueblo se ve obligado a depender por entero de los deseos y caprichos de un partido político y de sus dirigentes, por regla general a causa de la adhesión de éstos a una ideología que lo engloba todo.

    Las autocracias anteriores estaban gobernadas por un monarca o por cualquier otro aristócrata, que gobernaba basado en un principio, como por ejemplo el derecho divino de los reyes, mientras que el Estado autoritario moderno está con frecuencia dirigido por un partido político, que encarna una ideología que dice tener la autoridad universal y no permite ninguna discrepancia de lealtad o conciencia.

    Entre los países con gobiernos considerados de forma habitual como autoritarios estuvieron Alemania, bajo el nacionalsocialismo de Adolf Hitler; la Unión Soviética, especialmente bajo el gobierno de Stalin; y la República Popular China, bajo el mandato comunista de Mao Zedong (Mao Tsé-tung). Existen otros gobiernos que también han recibido el nombre de autoritarios como, por ejemplo, el de Italia bajo Benito Mussolini, el de España bajo Franco, el de Corea del Norte bajo Kim Il Sung, el de Siria bajo Hafiz al-Assad y el de Irak bajo Saddam Hussein.

    En un régimen totalitario, los miembros del partido en el poder se convierten en la elite de la nación. La sociedad entera está sujeta a una organización jerárquica en la que cada individuo es responsable ante otro que ostenta un puesto de mayor autoridad con la única excepción del jefe supremo, en el caso de que exista, que no debe rendir cuentas a nadie. Todas la agrupaciones sociales no gubernamentales son o destruidas en su totalidad o coordinadas para que cumplan los fines del partido y del Estado.

    DEMOCRACIA

    Democracia (del griego, demos, ‘pueblo’ y kratein, ‘gobernar’), sistema político por el que el pueblo de un Estado ejerce su soberanía mediante cualquier forma de gobierno que haya decidido establecer.

    En las democracias modernas, la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular en reconocimiento de la soberanía nacional. Dichos representantes pueden ser sustituidos por el electorado de acuerdo con los procedimientos legales de destitución y referéndum y son, al menos en principio, responsables de su gestión de los asuntos públicos ante el electorado. En muchos sistemas democráticos, éste elige tanto al jefe del poder ejecutivo como al cuerpo responsable del legislativo. En las monarquías constitucionales típicas, como puede ser el caso de Gran Bretaña, España y Noruega, sólo se eligen a los parlamentarios, de cuyas filas saldrá el primer ministro, quien a su vez nombrará un gabinete.

    La esencia del sistema democrático supone la participación de la población en el nombramiento de representantes para el ejercicio de los poderes ejecutivo y legislativo del Estado, independientemente de que éste se rija por un régimen monárquico o republicano.

    ATENAS, GRECIA Y ROMA ANTIGUAS

    A diferencia de las democracias actuales, las democracias de las ciudades Estado de la Grecia clásica y de la República de Roma eran democracias directas, donde todos los ciudadanos tenían voz y voto en sus respectivos órganos asamblearios.

    No se conocía el gobierno representativo, innecesario debido a las pequeñas dimensiones de las ciudades Estado (que no sobrepasaban casi nunca los 10.000 habitantes).

    La primigenia democracia de estas primeras civilizaciones europeas no presuponía la igualdad de todos los individuos, ya que la mayor parte del pueblo, que estaba constituido por esclavos y mujeres, no tenía reconocidos derechos políticos.

    Atenas, la mayor de las ciudades estado griegas regida por un sistema democrático, restringía el derecho al voto a aquellos ciudadanos que hubieran nacido en la ciudad.

    La democracia romana era similar a la ateniense, aunque concediese a veces la ciudadanía a quienes no eran de origen romano. El estoicismo romano, que definía a la especie humana como parte de un principio divino, y las religiones judía y cristiana, que defendían los derechos de los menos privilegiados y la igualdad de todos ante Dios, contribuyeron a desarrollar la teoría democrática moderna.

    En la antigua Grecia, las diversas clases sociales contribuían a la vida del Estado desarrollando cada una función específica. En esta división de funciones, consideradas todas de la misma dignidad, la función del gobierno y el ejercicio de los derechos políticos y el principal entre todos, el ejercicio del derecho de voto, le correspondía solamente a los llamados "regidores", como los define Platón en la "República" a quienes se les reconocía la virtud de la sabiduría y por lo tanto la capacidad de gobernar a las otras clases sociales: los guerreros, a los que correspondía la defensa del Estado y al pueblo, cuya competencia era el desarrollo de la actividad económica.

    Las formas políticas de las polis dependían de quién detentaba el poder político. Si se hallaba en manos de los oligarcas, la ciudadanía se adquiría por la cuantía de la fortuna, esta forma política era más propia de la influencia espartana, dominada por un régimen oligárquico, lo que impedía que la mayoría de la población libre accediera a los derechos políticos. Si por el contrario, la polis era gobernada democráticamente, caso de Atenas y otras polis bajo su influencia, los libres decidían todo lo relacionado con la polis a través de su participación política. Es importante señalar que tanto una forma de constitución como la otra excluían a los esclavos y mujeres de todo derecho político y, por tanto, capacidad para ser ciudadano.

    • Los derechos políticos solamente podían adquirirlos los hombres, ya que las mujeres eran consideradas seres inferiores, limitadas de una manera natural: los hombres están destinados a mandar y las mujeres a obedecer.
    • Dentro de los hombres, unos son considerados superiores a otros por una determinación también natural, física e intelectual: los esclavos pertenecen al género de los inferiores, ya que la naturaleza los ha dotado solamente de fuerza pero no de inteligencia.
    • Los poseedores de grandes fortunas, y dentro de éstos los más virtuosos, son los elegidos para dirigir la sociedad (solamente a ellos les pertenece la ciudadanía), puesto que lo son por su condición social, al estar liberados de todo trabajo manual.

    EUROPA OCCIDENTAL Y ESTADOS UNIDOS

    Antes de que finalizase el siglo XIX las monarquías más significativas de Europa occidental habían adoptado una constitución que limitaba el poder de la corona y entregaba una parte considerable del poder político al pueblo.

    En muchos de estos países se instituyó un cuerpo legislativo representativo creado a semejanza del Parlamento británico.

    Es posible que la política británica ejerciese pues la mayor influencia en la universalización de la democracia, aunque el influjo de la Revolución Francesa fue de igual forma poderoso. Más tarde, el éxito de la consolidación de las instituciones democráticas en Estados Unidos sirvió como modelo para muchos pueblos.

    Las principales características de la democracia moderna son la libertad individual, que proporciona a los ciudadanos el derecho a decidir y la responsabilidad de determinar sus propias trayectorias y dirigir sus propios asuntos, la igualdad ante la ley, el sufragio universal y la educación.

    MÉXICO

    El derecho al voto y a la representación política de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, particularmente en Estados Unidos, donde viven alrededor de 9 millones de personas nacidas en México, es un tema de capital importancia para el pueblo y la nación mexicana sin fronteras. La lucha por el ejercicio de los derechos políticos en el exterior está ligada a la plena transformación democrática de México, así como a la puesta en práctica en el terreno de la política de realidades como pertenencia, ciudadanía, y comunidades transnacionales. También, esta lucha se apoya en el reconocimiento a derechos establecidos por instrumentos jurídicos internacionales que van desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (l948) y su correspondiente Convención Americana de Derechos Humanos (entra en vigor en l978), hasta el documento de mayor relevancia para las y los migrantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (aprobada por el Senado mexicano en l998).

    Al igual que la lucha por la democracia, el movimiento a favor del voto y la representación política en el exterior tiene valiosos antecedentes históricos, y desde luego, un carácter plural en cuanto a filiaciones y simpatías partidistas o simplemente cívicas y ciudadanas. Es por lo mismo un movimiento que sin dejar de reconocer el mérito de personas, grupos, organizaciones y partidos en ambos lados de las fronteras, toma su fuerza y legitimidad en la demanda central y compartida: hacer efectivos el derecho al voto y a la representación política, más allá de las diferencias de visión, estrategia y programa de acción:

    En este sentido, todos los esfuerzos e iniciativas, partidistas o no, para lograr ese objetivo son bienvenidos, pues la lucha por la completa transformación democrática de México comienza con la aceptación de la pluralidad de quienes la llevan a cabo. No hay un camino, una estrategia o un plan de acción, sino múltiples. En todo caso, seguirán ganando un lugar especial quienes contribuyan con mayor lucidez y aceptación de las diferencias al reconocimiento pleno de la dignidad y derechos políticos del pueblo mexicano en el extranjero. En el mismo sentido, son legítimas y valiosas las aspiraciones de personas, grupos y partidos por ganar presencia y representación políticas, como lo es por igual el anhelo simple y básico de ciudadanas y ciudadanos en el exterior de ver reconocidos sus derechos. Esta lucha no tiene un padre o una madre, una u un guía, ni tampoco un ganador o ganadora. El movimiento y su victoria son de todas y todos los que en su diversidad contribuyeron a hacerlos realidad desde hace décadas, años, meses o algunos días. Parafraseando a León Felipe podríamos decir que no llegaremos a la meta apresurados y solos, sino con todas y todos, y a tiempo.

    DICTADURA

    Dictadura, sistema de gobierno cuya primera definición fue dada por el filósofo griego Aristóteles, que la calificó como una de las formas puras de gobierno, junto con la monarquía y la aristocracia, en oposición a la impura demagogia.

    En Roma, se consideraba una magistratura suprema, decidida por los cónsules de acuerdo con el Senado, que, en tiempos de peligro para la República, permitía al dictador que la ostentara gobernar como soberano.

    En la actualidad, la dictadura es una modalidad de gobierno que, invocando un pretendido interés público, identificado en la realidad con intereses de grupo, prescinde, para conseguirlo, de la voluntad de los gobernados.

    Es un poder ejercido por una persona o grupo al margen o por encima de las leyes, sin sometimiento a fiscalización ni control democrático alguno.

    La dictadura excluye u obvia, cuando no la elimina, una división de los poderes del Estado —legislativo, ejecutivo y judicial —, implicando la restricción o supresión de las libertades de expresión, reunión y asociación. Por regla general, viene impuesta mediante golpes de Estado militares respaldados a su vez por sectores civiles que profesan una ideología concreta, con aspiraciones hegemónicas y programas autoritarios, en particular en situaciones de crisis económicas o políticas.

    COMUNISMO

    La promesa de ofrecer a los ciudadanos soviéticos la libertad de voto "por aquellos a quienes quieran elegir" es más una metáfora estética que una fórmula política.

    Los ciudadanos soviéticos no tendrán el derecho de elegir a sus "representantes" más que entre los candidatos que les designen, bajo la égida del partido, los jefes centrales y locales.

    El partido bolchevique ejerció, sin duda, un monopolio político en el primer período de la era soviética. Pero identificar estos dos fenómenos seria confundir la apariencia con la realidad.

    La supresión de los partidos de oposición fue una medida provisoria, dictada por las necesidades de la guerra civil, del bloqueo, de la intervención extranjera y del hambre. Y el partido gobernante, que era en ese momento la organización auténtica de la vanguardia proletaria, vivía intensamente; la lucha de las fracciones y de los grupos en su seno, substituía en cierta medida, a la lucha de los partidos Ahora que el socialismo ha vencido "definitiva e irrevocablemente". la formación de fracciones en el partido está castigada con la internación en un campo de concentración si no lo es por una bala en la nuca. La interdicción de los partidos, que fue una medida provisoria, deviene en un principio. Las juventudes comunistas pierden el derecho de ocuparse de política, en el preciso momento en que el texto de la constitución nueva se publica. Los jóvenes de ambos sexos gozan del derecho de voto a partir de los 18 años y el límite de edad de las juventudes comunistas (23 años) se ha reducido. De una vez por todas la política se declara monopolio de una burocracia que escapa a todo control.

    Cuando el entrevistador norteamericano le pregunta cuál será el rol del partido bajo el régimen de la nueva constitución, Stalin responde: "Desde el momento en que ya no hay clases, que los límites se borran entre las clases (¡"ya no hay" y sin embargo, "los limites se borran" entre clases inexistentes"!) queda cierta diferencia superficial entre las diversas capas de la sociedad capitalista, pero donde no prosperaría la rivalidad de los partidos. Donde no hay varias clases, no podría haber varios partidos, pues un partido es una fracción de clase." Tantos errores como palabras, y a veces más. ¡Como si las clases fuesen homogéneas! ¡Como si sus fronteras fuesen claramente delimitadas de una vez por todas! ¡Como si la conciencia de una clase correspondiese exactamente a su lugar en la sociedad! Aquí el pensamiento marxista no es más que una parodia. El dinamismo de la conciencia social está excluido de la historia, en interés del orden administrativo. En realidad, las clases son heterogéneas, despedazadas por antagonismos interiores, y solo llegan a sus fines comunes por la lucha de las tendencias, de las agrupaciones y de los partidos. Se puede aceptar, con ciertas restricciones, que un partido sea una "fracción de clase"; y como una clase está hecha de varias fracciones ‑unas que van hacia adelante y otras hacia atrás ‑ una misma clase puede formar varios partidos. Por la misma, razón, un partido puede apoyarse sobre fracciones de diversas clases. No se encontraría en toda la historia política un solo partido que represente a una clase única, a menos que se consienta en tomar por realidad a una ficción policíaca.

    FEDERALISMO

    Federalismo, sistema de gobierno adoptado por aquellos estados en los que el poder político está dividido entre una autoridad central o nacional y unidades locales autónomas más pequeñas tales como provincias o estados, por lo general bajo los términos de una constitución.

    Un gobierno federal, o federación, se suele crear mediante la unión política de dos o más países anteriormente independientes bajo un gobierno soberano que en ningún caso se atribuye los poderes individuales de esos estados. Se diferencia de una confederación en que ésta es una alianza de países independientes que mantienen sus respectivas autonomías, unidos en acciones o cooperación en asuntos específicos de interés mutuo. En una nación federal los actos del gobierno central pueden afectar de modo directo tanto a los estados miembros como a los ciudadanos individuales, mientras que en una confederación tales actos suelen afectar de una forma directa a los países miembros y sólo por vía indirecta a los ciudadanos.

    Una federación se distingue también de los llamados sistemas unitarios, en los que el gobierno central mantiene el poder principal sobre unidades administrativas que son prácticamente órganos del gobierno central. Gran Bretaña, por ejemplo, tiene un sistema unitario de gobierno parlamentario, y algunos gobiernos aparentemente federales, notorios regímenes totalitarios con un partido político único, son en realidad sistemas unitarios.

    Hablando en términos generales, las distinciones entre los gobiernos federales, confederaciones y sistemas unitarios de gobierno son relativas y difícilmente delimitables.

    Dentro de los países que tienen en esencia sistemas federales de gobierno se incluyen a Estados Unidos, Canadá, México, Venezuela, Argentina, Australia, India, Malaysia, Suiza y Alemania, cada uno de ellos con características propias en orden a la determinación y extensión de facultades y poderes, en las distintas unidades administrativas que componen el país.

    MONARQUIA

    ROMANOS

    En la antigua Roma la gestión del gobierno y los derechos políticos, eran ejercidos solamente por los patricios y se les negaban a los plebeyos, que en la conocida metáfora de Cayo Menenio Agripa contribuían a la vida del "cuerpo" estatal con las funciones de "brazos" y no de "cabeza".

    Tulio Hostilio y Anco Marcio fueron los primeros que otorgan concesiones de tierra a los plebeyos, Tarquino, el antiguo realiza una fusión de elementos nuevos dentro del Estado, quiso asimilar las dos castas opuestas de la población, pero por la oposición patricia debió limitar su reforma.

    Él aumentó el número de senadores con personas que formaban parte de las tribus plebeyas secundarias, eran los "patres minorum gentium", mientras los patricios eran los " patres maiorum gentium".

    Pero estas concesiones no solucionaron el problema social, mas bien la ahondaron. A causa de esto, el rey Servio Tulio llevó adelante reformas a la antigua organización gentilicia basada en los orígenes, por una división de acuerdo a las fortunas de cada ciudadano.

    Esta reforma facilitó la participación en la vida ciudadana no solo del plebeyado sino también de individuos cualquiera fuera su rango que ocuparan ellos o los antepasados de su país natal.

    Servio Tulio creó el censo: "census" que era un registro en el que los jefes de familia debían inscribirse, anotar las personas de su familia y sus bienes. Éste debía realizarse cada cinco años y servía para conocer la población de Roma y la fortuna de los ciudadanos. Con el censo se distribuyó al pueblo en clases, basado por las riquezas de cada persona, y así se forman las centurias.

    Comicios Centuriados:

    Se supone que en un principio comprendieron a 100 individuos, pero luego no tuvieron un contenido fijo, se supone que el número debe haber crecido.

    Al principio los ciudadanos de las centurias deben haber sido convocados para recibir comunicaciones sobre problemas de la defensa y otros importantes asuntos, hasta llegar a un sistema orgánico de consulta por medio de la votación. Así se fue considerando atribución propia de los comicios centuriados la declaración de hostilidades, tratados de paz, de alianzas, concesión de ciudadanía, fundación de colonias, organización de los poderes públicos, etc.

    También han nacido las atribuciones electorales: este tipo de comicios se organizaba en forma diferente que los curiados ya que sus decisiones estaban dados por el voto de las centurias y desaparece la base religiosa.

    En éstos se mantuvo la hegemonía de los patricios porque al corresponder votar en primer término a las 18 centurias de caballero y a las 80 de la primera clase, ambas hacían la mayoría; y además como era llamado a votar en primer término, y el acto se interrumpía cuando se había llegado a un pronunciamiento mayoritario de 97 votos, podía ocurrir que ni siquiera la segunda clase fuera requerida para el voto.

    Comicios:

    Fue la más antigua asamblea deliberativa, convocada y presidida por el rex. Resultaba formada por la reunión de los miembros de las treinta curias de donde deriva su nombre "comitia curiata".

    Se reunían al pié del Capitolino: la reunión comenzaba con una ceremonia religiosa. Las resoluciones eran adoptadas por el voto de cada curia. Lo resuelto se daba por la mayoría aun con el voto igual de 16 curias quedaba aprobada la propuesta.

    LA MONARQUIA PARLAMENTARIA ESPAÑOLA

    El poder soberano está sostenido por un Parlamento de dos cámaras, llamado las Cortes, cuyos miembros son elegidos por todos los ciudadanos mayores de 18 años, por un periodo máximo de cuatro años.

    Los representantes del pueblo son elegidos por votación a partir de listas cerradas confeccionadas por los partidos políticos o coaliciones; el número de diputados y senadores elegidos por cada partido está en proporción al número de votos que cada lista ha recibido.

    La proporción está compensada en favor de la lista que recibe el mayor número de votos de acuerdo con la llamada Ley de Hondt, la cual adjudica un mayor número de diputados en el Parlamento a la lista que consigue más votos en las circunscripciones menores.

    La ley se introdujo por consenso entre los diferentes partidos políticos para evitar la posibilidad de que un sistema estrictamente proporcional tuviera como resultado un número demasiado elevado de partidos en el Parlamento, lo que conllevaría unos gobiernos más inestables.

    El Gobierno es nombrado por el Presidente del Gobierno (Primer Ministro) y los ministros dependen directamente de él. De esta manera, es el candidato a Presidente del Gobierno quien, después de haber sido encomendado por el Rey para formar gobierno, presenta su programa a las Cortes y es elegido por voto mayoritario. Para ser elegido, el Primer Ministro debe recibir una mayoría absoluta de votos en la primera vuelta o una mayoría relativa en una segunda votación. Con el propósito de reforzar la estabilidad del gobierno así elegido, cualquier moción de censura debe incluir el nombre del candidato nominado para reemplazar al Presidente del Gobierno; y en el supuesto de que la moción sea aprobada, se formará un nuevo gobierno de acuerdo con este mismo procedimiento.

    FRANCIA

    La Monarquía del Antiguo Régimen en Francia era una Monarquía absoluta. Eso quería decir que el rey era el único que detentaba la soberanía. "El poder soberano reside únicamente en mi persona", había declarado Luis XV en 1766.

    El Rey no debía dar cuenta a nadie de su actuación, excepto a Dios. En él residían el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, aunque la complejidad de la tarea de gobierno había dado lugar a la creación de un complicado aparato burocrático y administrativo manejado por una pléyade de funcionarios de distinto niveles que también dependían en último término del monarca.

    A la cabeza de esta maquinaria se hallaban el canciller de Francia, que era el guardián del Sello; el intendente general de Hacienda y los secretarios de Guerra, Marina, Asuntos Exteriores y el de la Casa del rey. Existía también un Consejo Supremo, del que formaban parte personajes de la alta nobleza, que tenía carácter deliberativo. Este Consejo debía estar presidido por el rey en persona, pero éste fue adoptando la costumbre de ausentarse de sus reuniones, con lo que sus atribuciones fueron quedando cada vez más en manos de los principales ministros, y no era infrecuente el choque entre éstos y los consejeros. Elemento clave en la gobernación del reino era la figura del intendente. Francia se dividía en treinta y dos intendencias desde la época de Luis XIV. Los intendentes eran los representantes reales en cada una de estas circunscripciones administrativas, y muchos de estos cargos fueron copados por la nobleza. En general, el sistema había demostrado ser eficaz para el control de la administración provincial y su creación había constituido un paso importante para la modernización de la administración francesa. Tanto es así que el modelo, con sus naturales variantes, fue exportado a países como España.

    Con todo, la administración territorial tropezaba con los obstáculos que representaban las múltiples jurisdicciones exentas y leyes especiales que existían todavía en Francia. En efecto, algunos territorios conservaban formas de gobierno distintas, como en el Languedoc, donde gobernaban los obispos, o en Bretaña, donde lo hacía su nobleza. En otros lugares, como en Lyon o en Marsella, las corporaciones o las asociaciones de comerciantes constituían un poder semi-independiente en virtud de sus estatutos especiales. Además, desde su creación, los intendentes habían ido convirtiéndose más en defensores de los intereses locales que en representantes del poder real que los había nombrado. Sin embargo, como señala Vovelle, ese cambio no había sido acompañado por un aumento de la estima de sus gobernados: "estos agentes del absolutismo real llevaban consigo el descrédito del sistema que representaban, y se condenaba el "despotismo de los intendentes"".

    La justicia estaba en manos de los trece Parlamentos, que tenían además competencias sobre otros asuntos, como era el de registrar o detener las órdenes reales.

    El más importante de todos era el Parlamento de París, que se componía de una Gran Cámara asistida por otras de información y de demanda. Estaban integradas por lo que podríamos denominar como oligarquía judicial, es decir, un cuerpo de altos funcionarios que conseguían sus cargos con carácter hereditario y disfrutaban de ciertos privilegios aun sin pertenecer a la nobleza de sangre. Aunque los Parlamentos detentaban su poder en virtud de la delegación real y por consiguiente eran -al menos teóricamente- instrumentos del absolutismo regio, la venalidad de los oficios y la propiedad de los cargos, les habían llevado a convertirse en elementos de oposición a la Monarquía. Los Parlamentos habían sido suprimidos durante el reinado de Luis XV a causa de los muchos problemas que habían planteado, pero fueron restablecidos a comienzos del reinado de Luis XVI para complacer a la nobleza.

    Después de siglos de feudalismo y de absentismo que no dejaron lugar al ejercicio de los derechos políticos, pues todos los poderes estaban concentrados respectivamente en las manos del señor feudal y del soberano absoluto, la teoría del Estado liberal formulada por John Locke y posteriormente por Charles Luis de Montesquieu, Jean-Jacques Rousseau y otros, fundó el orden político sobre el "principio de la división de los poderes en legislativo, judicial y ejecutivo".

    Por otra parte, en Inglaterra ña "Magna Charta" de 1215 ya había puesto las bases de los principios de libertad, válidos para todo el pueblo inglés y en 1263 se instituyó el primer Parlamento que, en la primera mitad del siglo XV, de Asamblea única se transformará en órgano de dos cámaras compuesto por la Cámara de los Comunes, representante de la naciente clase burguesa.

    A Tomas Moro se le debe el primer ejercicio efectivo, en 1523, del poder legislativo y por lo tanto del poder de participar en el gobierno del reino a través del reconocimiento del derecho de votar contra los proyectos de ley de la Corona, a la que exclusivamente correspondía el poder de iniciativa legislativa.

    La "Constitución jacobina de Roberpierre" de 1793, que siguió a la Revolución Francesa de 1789, constituyó el primer intento de gobierno democrático y por lo tanto, de ejercicio de los derechos políticos por parte de todos los ciudadanos, pero degeneró en la trágica experiencia gubernamental del "terror" y después en el imperialismo napoleónico. La restauración monárquica señaló el final del ejercicio democrático de los derechos políticos y sólo con la afirmación de la monarquía constitucional después de las luchas del siglo XIX, se reconoció el derecho al voto, pero sobre la base del censo, es decir, para los que poseían ciertas rentas y propiedades y se suponía que tenían un interés directo en el buen gobierno del país. Al requisito del censo se le añadió después el de la alfabetización que, dado el altísimo grado de analfabetismo, sobre todo entre las clases más pobres, no permitió una extensión efectiva del ejercicio del derecho de voto.

    El reconocimiento del "derecho de voto" para escoger y elegir a los representantes parlamentarios y a través de ellos participar en el gobierno del propio país, se ha ido a firmando a lo largo de los siglos XIX y XX, superando una serie de acondicionamientos.

    El sufragio universal masculino se reconoció en Italia por primera vez en 1912, mientras que el derecho de voto de extendió a las mujeres sólo en 1945. La ley electoral de 1975 bajó de los 21 a los 18 años la edad requerida para el ejercicio del derecho a elegir los diputados parlamentarios, y confirmó el requisito a los 25 años de edad para la elección de los senadores.

    OLIGARQUIA

    El carácter distintivo de la primera especie de oligarquía es la fijación de un censo bastante alto, para que los pobres, aunque estén en mayoría, no puedan aspirar al poder, abierto sólo a los que poseen la renta fijada por la ley. En una segunda especie, el censo exigido para tomar parte en el gobierno es de consideración, y el cuerpo de magistrados tiene el derecho de elegir sus propios miembros. Sin embargo, es preciso decir que si la elección ha de recaer entre todos los incluidos en el censo, la institución parece más bien aristocrática; y sólo es oligárquica cuando el círculo de la elección es limitado. Una tercera especie de oligarquía se funda en la sucesión, a manera de herencia, en los empleos que pasan de padre a hijo. En otra, la cuarta, se une a este principio hereditario el de la soberanía de los magistrados, la cual sustituye al reinado de la ley. Esta última forma corresponde perfectamente a la tiranía en los gobiernos monárquicos; y en las democracias, a la especie de que últimamente hemos hablado. Esta especie de oligarquía se llama dinastía o gobierno de la fuerza.

    Tales son las formas diversas de oligarquía y de democracia. Es preciso, sin embargo, añadir aquí una observación importante, y es que muchas veces, aunque la Constitución no sea democrática, el gobierno, efecto de la tendencia de las costumbres y de los espíritus, es popular; y recíprocamente en otros casos, aunque la Constitución legal sea más bien democrática, la tendencia de las costumbres y de los espíritus es oligárquica. Pero esta discordancia es casi siempre el resultado de una revolución, y nace de que se evita hacer innovaciones bruscas; y prefiriendo contentarse con usurpaciones progresivas y de poca consideración, se dejan en pie las leyes anteriores; pero los jefes de la revolución no son por eso menos dueños del Estado.

    Es una consecuencia evidente de los principios antes sentados que no hay otras especies de democracias y de oligarquías que las que hemos dicho.

    En efecto, necesariamente, los derechos políticos han de pertenecer a todas las partes del pueblo enumeradas más arriba, o sólo a algunas de ellas con exclusión de las demás.

    Cuando los agricultores y los hombres de mediana fortuna son soberanos en el Estado, éste debe ser regido por la ley, puesto que los ciudadanos ocupados en los trabajos a que deben su subsistencia no tienen el tiempo de sobra necesario para dedicarse a los negocios públicos; ellos se remiten para esto a la ley, y no se reúnen en la asamblea política sino en los casos absolutamente indispensables.

    Por lo demás, los derechos pertenecen, sin ninguna distinción, a todos los empadronados en el censo legal; porque si no se hiciera esta prerrogativa completamente general, se constituiría una oligarquía. Pero como la mayor parte de los ciudadanos no tiene una renta segura, les falta tiempo para ocuparse de los asuntos generales; y he aquí cómo se establece esta primera especie de democracia.

    La especie que viene en segundo lugar en el orden que hemos trazado es aquella en la que todos los ciudadanos de cuyo origen no se duda tienen derechos políticos, aunque realmente sólo los gozan los que pueden vivir sin trabajar. En esta democracia, las leyes son todavía soberanas, porque los ciudadanos, en general, no son bastante ricos, ni tienen bastantes rentas propias.

    En la tercera especie, basta ser libre para poseer derechos políticos. Pero aquí también la necesidad de trabajar impide a casi todos los ciudadanos el ejercerlos: y la soberanía de la ley no es menos indispensable que en las dos primeras especies.

    La cuarta es la más moderna, cronológicamente hablando. Habiendo alcanzado más extensión los Estados, que la tenían escasa en un principio, y aumentado su bienestar con el crecimiento de las rentas públicas, la multitud adquirió, a causa de su importancia, todos los derechos políticos; y los ciudadanos pudieron entonces consagrarse en común a la dirección de los negocios generales, porque tenían tiempo de sobra, y se procuró a los menos acomodados, por medio de indemnizaciones, el tiempo necesario para consagrarse también a la cosa pública. Estos mismos ciudadanos pobres son los más desocupados, puesto que no tienen intereses particulares de que cuidar, circunstancia que con tanta frecuencia no permitía a los ricos concurrir a las asambleas del pueblo y a los tribunales de que son miembros, y así la multitud se hace soberana, ocupando el lugar de las leyes.

    Tales son las causas necesarias que determinan el número y las diversidades de las democracias.

    La primera especie de oligarquía es aquella en la que la mayoría de los ciudadanos posee riquezas inferiores a las de que acabamos de hablar, y que son de poca consideración. El poder se atribuye a todos aquellos que tienen la renta legal; y el ser tantos los ciudadanos que adquieren de esta manera los derechos políticos ha sido causa de que se haya atribuido la soberanía a la ley y no a los hombres. Estando muy distantes a causa de su número de la unidad monárquica, y siendo muy poco ricos para vivir en un ocio absoluto, y no bastante pobres para deber vivir a expensas del Estado, tienen necesidad de proclamar la ley soberana, en vez de hacerse ellos mismos soberanos. Si suponemos que los poseedores de renta son menos numerosos que en la primera hipótesis, y las fortunas más pingües, tendremos la segunda especie de oligarquía. La ambición entonces se aviva con el poder, y los ricos nombran ellos mismos entre los demás ciudadanos a los que habrán de desempeñar los empleos del gobierno. Poco poderosos aún para reinar sobre la ley, lo son bastante, sin embargo, para hacer dictar la que les concede estas inmensas prerrogativas. Concentrando en un número de manos todavía menor las fortunas que han llegado ya a ser demasiado grandes, se llega al tercer grado de la oligarquía, en el cual los miembros de la minoría desempeñan personalmente las funciones, pero conforme a la ley que las hace hereditarias. Suponiendo en los miembros de la oligarquía un nuevo aumento de riquezas y de partidarios, este gobierno hereditario se aproxima mucho a la monarquía. Los hombres, no la ley, reinan en él. Esta cuarta forma de oligarquía corresponde a la última forma de democracia.

    REPUBLICA

    Es costumbre dar el nombre de República a los gobiernos que se inclinan a la democracia, y el de aristocracia a los que se inclinan a la oligarquía; y esto consiste en que la ilustración y la nobleza son ordinariamente patrimonio de los ricos; los cuales, además, se ven colmados ampliamente con aquellos dones que muchas veces compran otros por medio del crimen, y que aseguran a sus poseedores un renombre de virtud y una alta consideración.

    Como el sistema aristocrático tiene por fin dar la supremacía política a estos ciudadanos eminentes, se ha pretendido deducir de aquí que las oligarquías se componen, en general, de hombres virtuosos y apreciables. Parece imposible que un gobierno dirigido por los mejores ciudadanos no sea excelente, no debiendo darse un mal gobierno sino en Estados regidos por hombres corruptos. Y, recíprocamente, parece imposible que donde la administración no es buena el Estado sea gobernado por los mejores ciudadanos. Pero es preciso observar que las buenas leyes no constituyen por sí solas un buen gobierno, y que lo que importa, sobre todo, es que estas leyes buenas sean observadas. No hay, pues, buen gobierno sino donde en primer lugar se obedece la ley, y después, la ley a que se obedece, está fundada en la razón; porque podría también prestarse obediencia a leyes irracionales. La excelencia de la ley puede, por lo demás, entenderse de dos maneras: la ley es la mejor posible, relativamente a las circunstancias; o la mejor posible de una manera general y en absoluto.

    El principio esencial de la aristocracia consiste, al parecer, en atribuir el predominio político a la virtud; porque el carácter especial de la aristocracia es la virtud, como la riqueza es el de la oligarquía, y la libertad el de la democracia. Todas tres admiten, por otra parte, la supremacía de la mayoría, puesto que, en unas como en otras, la decisión acordada por el mayor número de miembros del cuerpo político tiene siempre fuerza de ley. Si los más de los gobiernos toman el nombre de República, es porque casi todos aspiran únicamente a combinar los derechos de los ricos y de los pobres, de la fortuna y de la libertad; pues la riqueza, al parecer, ocupa casi en todas partes el lugar del mérito y de la virtud.

    Tres elementos se disputan en el Estado la igualdad: la libertad, la riqueza y el mérito. No hablo de otro que se llama nobleza, porque no es más que la consecuencia de otros dos, puesto que la nobleza es una antigüedad en riqueza y en talento. Pues bien, la combinación de los dos primeros elementos produce evidentemente la República, y la combinación de todos tres produce la aristocracia más bien que ninguna otra forma. Téngase en cuenta que yo siempre clasifico y pongo aparte la verdadera aristocracia de que he hablado al principio.

    Hemos demostrado, pues, que al lado de la monarquía, de la democracia y de la oligarquía, existen otros sistemas políticos. Hemos explicado la naturaleza de estos sistemas, las distintas aristocracias y las diferencias que hay entre las Repúblicas y las aristocracias; pudiendo verse claramente que todas estas formas están menos distantes las unas de las otras de lo que podría creerse.

    TEOCRACIA

    La palabra Teocracia tiene su significado etimológico del griego: Theo, que significa "Dios" y Cracy, que significa "fuerza". En la actualidad se conoce como la forma de gobierno en la que Dios, por medio de sacerdotes o profetas, es el soberano, aquí todo acto social y civil se hace religioso.

    El gobierno de base religiosa fue universal hasta la Revolución Francesa de 1789 que inició el régimen laicista eliminando la figura del rey y toda base pre-constitucional superior a la voluntad constituyente. Ese régimen no fue sólo cristiano sino que se dio también y se prolonga hasta hoy en las religiones orientales y totémicas o idolátricas. En ellas se supone que el poder sobre los humanos y en las sociedades que, por ser natural, el hombre es animal social, procede de Dios, gobernante supremo. En los pueblos cristianos, según la fórmula paulina «non est potestas nisi a Deo». En algunos pueblos, como el judío antiguo, se suponía que era el mismo Dios quien, por medio de inspiraciones a una clase sacerdotal, gobernaba al pueblo de Israel, Se trataba de una teocracia en la que los gobernantes civiles y religiosos se fundían en un solo poder. Pero, salvo excepciones, el gobierno divino se ejercía de modo delegado por gobernantes que, al modo del Pontífice o Vicario de Cristo y su Iglesia gobernaban en nombre de Dios o «por la gracia de Dios». Esta fórmula no era pretensión superior hacia la divinización del propio poder, sino, al contrario, un reconocimiento del carácter eclesiástico de su poder como ministros del poder divino. En tales gobiernos la ley superior no era una constitución o contrato social entre los ciudadanos sino la ley de Dios para los cristianos. Es decir, los mandamientos de la Ley de Dios. Por modo tal que no era lícito ni posible legislar contra esa ley. Naturalmente los gobiernos de esta común base religiosa eran diversos como diversas eran las religiones que los sustentaban, pero en parte alguna existía un gobierno que se considerara laico o puramente humano hasta la ilustración y la Revolución Francesa. Las tres grandes religiones tenían por su parte y, como se sabe, un origen común en la primitiva revelación abrahanica y en la Sagrada Escritura.

    En la antigüedad destacaron varias teocracias por su significado histórico y cultural, como por ejemplo:

    Antiguo Egipto: La organización sociopolítica del pueblo egipcio obedeció a la relación primaria que, desde un principio, se estableció entre la dimensión religiosa y el aspecto económico de la subsistencia básica. Este esquema mental prefigura como una forma de mando en la que es un solo individuo el que reúne en sí los poderes político, judicial y administrativo, así como la autoridad religiosa. De aquí que fuera el faraón ("Gran Casa") quien ocupara el puesto supremo en el gobierno, en la escala social, en la jerarquía sacerdotal y que, además, fuera venerado como una divinidad, siendo este último aspecto de gran relevancia, a esta forma de gobierno del antiguo Egipto, cuyo fundamento era la religión, se le conoce con el nombre de teocracia egipcia.

    AMÉRICA PRE-HISPÁNICA

    En el continente Americano, antes de su descubrimiento y, aun, posterior a ello, se registraron una serie de civilizaciones que se regían por el sistema gubernamental teocrático, el principal de ellos fue el Imperio Inca; El Imperio incaico era una teocracia basada en la agricultura y en el sistema de ayllus, o grupos de parentesco, dominada por el inca, que era adorado como un dios viviente.

    El pueblo Hebreo: conocemos a través de las antiguas escrituras el carácter religioso del antiguo pueblo de Israel, sus reyes eran ungidos por los sumos sacerdotes como reyes de su nación, nadie podía acceder al gobierno sin el consentimiento de la iglesia hebrea. Los reyes de Israel eran personas sumamente religiosas, en algunos casos, mas sumergidas en los asuntos del templo que el las tareas de gobierno, de alguna forma también eran representantes de la religión.

    TEOCRACIA DEL VATICANO

    La elección del Papa ha "evolucionado" en la historia, Los primeros Papas eran elegidos entre el clero local que vivía cerca de Roma, pero los reyes, emperadores y otras personas con intereses hicieron todo lo que pudieron para influir en el proceso. Y hubo épocas en las que quienes no se mostraban de acuerdo con la elección, nombraban a su propio hombre,"antipapa".

    El Papa puede ser elegido por cualquiera de los tres métodos que existentes:

    • Por voto oral unánime.
    • Por selección unánime por parte de un comité formado por entre 9 y 15 cardenales.

    El método más común, sin embargo, es la elección por votación, que funciona de la siguiente forma:

    Cuando el Papa muere, el decano del Colegio Sagrado de Cardenales convoca a una reunión de los prelados, que se celebra siempre por la mañana y debe comenzar antes de que pasen 20 días de la muerte del Pontífice. Se preparan las papeletas en blanco y se distribuyen. Después de escribir el nombre del candidato en su papeleta, cada uno de los aproximadamente 120 cardenales activos, aquellos menores de 80 años, deposita su boleta en un recipiente cubierto.

    Después de que todos han votado, los relatores cuentan las papeletas y se lee el resultado a los cardenales. Si no hay un ganador, se lleva a cabo otra votación. Si nadie resulta elegido esta vez, se convocan dos votaciones para la tarde. Después de cada recuento, se queman las boletas. Ver humo negro saliendo del tejado del Palacio Vaticano indica a quienes se encuentran esperando en la Plaza de San Pedro que el Papa todavía no ha sido elegido. Tradicionalmente, el ganador tiene que acumular dos tercios de los votos más uno, pero Juan Pablo II modificó esto en 1996 y estableció que si después de 12 o 13 días no hay un ganador, el Cónclave podría invocar una ley -por el voto de la mayoría- que permitiría la selección del Papa por mayoría absoluta. Una vez que hay un ganador, se pregunta al Papa electo si acepta la decisión, Si lo hace, el decano pregunta qué nombre elige y lo anuncia a los cardenales, que luego se acercan a felicitar al elegido. El cardenal más anciano sale al balcón que domina la Plaza de San Pedro y dice a la multitud: "Habemus papam" (Tenemos Papa). Entonces presenta al nuevo Pontífice, que sale al balcón para bendecir a Roma y al mundo. Muchos Papas han tomado posesión formalmente con una coronación, pero Juan Pablo II la rechazó y lo hizo durante una misa en la Plaza de San Pedro.

    DERECHO AL VOTO DE LA MUJER

    Ya desde la antigüedad se había abogado por la igualdad de derechos políticos de las mujeres. Bajo las formas autocráticas de gobierno que prevalecieron en la época antigua y bajo los regímenes feudales de la edad media, el sufragio, sin embargo, estaba tan restringido, incluso entre los varones, que el derecho al voto de la mujer nunca llegó a ser un asunto político.

    Los factores que garantizaran la existencia de movimientos organizados en defensa del sufragio femenino sólo se dieron una vez que amplios sectores de la población masculina, que hasta entonces no habían tenido acceso al voto, obtuvieron el derecho a votar como consecuencia de las revoluciones liberales y democráticas de los siglos XVIII y XIX.

    EL SUFRAGIO FEMENINO EN ESTADOS UNIDOS

    El movimiento moderno a favor del sufragio de la mujer surgió en Estados Unidos tras la guerra de la Independencia. Incluso antes de ésta, las mujeres de este país ya participaban en la vida pública con relativa mayor libertad que las europeas. En 1647 una rica hacendada de Maryland, llamada Margaret Brent, intentó con gran valentía pero sin éxito asegurarse "lugar y voto" en la legislatura de la colonia.

    En Massachusetts las mujeres que eran propietarias pudieron votar desde 1691 hasta 1780. El Congreso Continental debatió con intensidad la cuestión del sufragio femenino, y decidió al fin que deberían ser los distintos estados los que, con carácter autónomo, formularan sus propios reglamentos electorales.

    Muchos grupos, como fue el caso de los cuáqueros, así como numerosos particulares, entre los que se encontraba el patriota Thomas Paine, defendieron de forma constante el derecho al voto de las mujeres.

    Durante la primera mitad del siglo XIX las sufragistas de Estados Unidos lucharon con insistencia organizadas en el seno del movimiento abolicionista y del movimiento de la templanza, pero los prejuicios antifeministas limitaron de forma considerable el papel de las mujeres dentro de estas organizaciones.

    Tras recibir numerosas negativas, las sufragistas estadounidenses decidieron crear un movimiento dedicado a salvaguardar los derechos de la mujer. En una primera época del movimiento y junto a Lucretia Coffin Mott y Elizabeth Cady Stanton, cabe mencionar a las brillantes feministas Susan B. Anthony, Lucy Stone, Abby Kelley Foster y Ernestine Rose. Entre aquellos ciudadanos que apoyaron de modo beligerante el sufragio femenino se encontraban los sacerdotes Henry Ward Beecher y Wendell Phillips, así como el ensayista y poeta Ralph Waldo Emerson.

    En julio de 1848, bajo la iniciativa de Mott y Stanton, se celebró en la capilla wesleyana de Seneca Falls, Nueva York, la primera convención dedicada a los derechos de la mujer. Más de 100 personas asistieron a esta convención, incluidos muchos varones simpatizantes con la causa. Los delegados acordaron que el objetivo principal debería ser lograr el derecho al voto. A continuación, la convención adoptó una declaración de intenciones tomando como modelo la Declaración de Independencia de Estados Unidos. A pesar de las intimidaciones, el movimiento a favor del sufragio de la mujer y el movimiento abolicionista continuaron creciendo, uno al lado del otro, aún durante algunos años. Tras la Guerra Civil estadounidense se produjo un cisma entre ambos a raíz del profundo desacuerdo existente en lo relativo a la estrategia que debía utilizarse. La reivindicación del sufragio alcanzó un punto decisivo cuando, en 1868, los abolicionistas exigieron una enmienda constitucional que reconociera el derecho al voto a todos los ciudadanos, sin distinción de raza, credo o color. A estos planteamientos las sufragistas respondieron alegando que la enmienda propuesta no hacía ninguna mención de las mujeres. Los abolicionistas replicaron que las sufragistas debían postergar sus reivindicaciones y no poner en peligro la aprobación de la medida. Para muchas sufragistas, en especial para Elisabeth Stanton y Anthony, cualquier retraso era inaceptable. En mayo de 1869 dos dirigentes feministas crearon la Asociación Nacional para el Sufragio de la Mujer, asociación independiente que tenía como objetivo asegurar la promulgación de una ley federal relativa al reconocimiento del derecho al voto de la mujer. Otra facción del movimiento, encabezada por Lucy Stone y Henry Ward Beecher, respondió a esta iniciativa fundando en noviembre de ese mismo año la Asociación para el Sufragio de la Mujer, que luchaba por la adopción gradual, de estado en estado, del voto femenino. El territorio de Wyoming concedió el voto a la mujer en 1869.

    En 1890 el grupo Stanton-Anthony se unió a la facción Stone-Beecher para formar la Asociación Nacional para el Sufragio de la Mujer. Dicha asociación luchó durante muchos años por mejorar los derechos de la mujer tanto en el ámbito estatal como en el federal. Entre las líderes y defensoras de la asociación se encontraban, además de Stone, Anthony y Stanton, las eminentes feministas estadounidenses Harriet Beecher Stowe, Julia Ward Howe, Clara Barton, Jane Addams, y Carrie Chapman Catt. Como resultado de las campañas realizadas por la asociación, se concedió el sufragio en los estados de Colorado (1893), Utah, Idaho (ambos en 1896) y Washington (1910). Además, en 1910 la asociación consiguió 500.000 firmas destinadas a presentar una demanda que exigía una legislación federal relativa al sufragio de la mujer. California concedió el voto a la mujer en 1911; Kansas, Oregón, y Arizona lo hicieron en 1912; Nevada y Montana en 1914; y en 1917 Nueva York.

    El movimiento sufragista alcanzó su victoria culminante poco después de la I Guerra Mundial, cuando, en 1919, el Congreso aprobó la 19ª Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, que determinaba que "ni los Estados Unidos ni ningún otro Estado deberá negar o limitar el derecho de los ciudadanos a votar por motivo de sexo". Ratificada el 18 de agosto de 1920, la 19 enmienda se convirtió en ley nacional.

    EL MOVIMIENTO SUFRAGISTA BRITÁNICO

    Christabel Pankhurst En 1903 Emmeline Pankhurst creó la Unión Social y Política de Mujeres para luchar por el sufragio femenino en Gran Bretaña. Aunque las sociedades femeninas para el sufragio existían desde 1897, Pankhurst creía que sus métodos eran demasiado lentos e ineficaces. Era partidaria de una línea más militante, que incluía el envío de delegaciones al primer ministro, manifestaciones en el Parlamento, rotura de ventanas e incendios. La Unión patrocinó cientos de manifestaciones en los 15 años que tardó en conseguir la primera fase del sufragio femenino (las mujeres menores de 21 años no tuvieron derecho al voto hasta 1928). Aquí vemos a la hija mayor de Pankhurst, Christabel, en una asamblea en Trafalgar Square el 11 de octubre de 1908.Mary Evans Picture Library

    En Gran Bretaña el movimiento a favor del sufragio de la mujer se desarrolló en realidad de forma paralela al de Estados Unidos. Sin embargo, en las etapas posteriores del movimiento se utilizaron a menudo tácticas más enérgicas y violentas.

    La Sufragista Uno de los rasgos más característicos de la Unión Social y Política de Mujeres fue su militancia. Emmeline Pankhurst, fundadora de la Unión, era partidaria de mantener una línea dura. Cuando en 1912 Emmeline y Frederick Pethic-Laurence manifestaron su desacuerdo con su decisión de provocar incendios como un paso más en la lucha por el sufragio, Pankhurst les pidió que abandonaran la Unión. En octubre de ese año, su hija Christabel publicaba el primer número de La Sufragista, periódico de la Unión, para reemplazar Voto para las mujeres, el periódico editado por Emmeline Pethic-Lawrence. Aunque este siguió publicándose, La Sufragista se convirtió en el periódico oficial semanal de la Unión.Hulton Deutsch

    La gran figura pionera del feminismo británico fue la escritora Mary Wollstonecraft. Su obra más importante, Vindicación de los derechos de la mujer (1792), es uno de los documentos feministas más relevantes del siglo XVIII. Durante las décadas de 1830 y 1840 el sufragismo británico recibió una ayuda considerable por parte de los cartistas, que luchaban sin éxito por lograr un amplio programa de derechos humanos. En los años sucesivos el tema del sufragio femenino siguió vigente ante la opinión pública británica gracias a una serie de legisladores liberales, entre los que se encontraban los estadistas y filósofos sociales John Stuart Mill, John Bright y Richard Cobden. En 1865 Mill contribuyó a la fundación de la primera asociación británica para el sufragio femenino. Todos los esfuerzos encaminados a lograr el derecho al voto de la mujer tropezaron con una fuerte oposición. Entre las figuras antifeministas destacadas de la época estaban la reina Victoria I y los primeros ministros británicos William Gladstone y Benjamin Disraeli.

    Emmeline Pankhurst En 1903 Emmeline Pankhurst fundó la Unión Social y Política de Mujeres, organización consagrada a conseguir el voto para las mujeres en Gran Bretaña. Sus militantes rompían cristales e incendiaban edificios deshabitados para llamar la atención sobre su causa. Encarcelada por primera vez en 1908, Pankhurst mantuvo una huelga de hambre como protesta en este y posteriores periodos que pasó en prisión.

    El movimiento sufragista británico adquirió un nuevo impulso cuando, en 1897, varios grupos feministas se unieron para formar la Unión Nacional de Sociedades a favor del Sufragio de la Mujer. Una parte de sus miembros decidió poco después que su política era tímida e indecisa, y en 1903 la facción disidente, más militante y encabezada por la vivaz Emmeline Pankhurst, estableció la Unión Social y Política de la Mujer. Las correligionarias de Pankhurst se hicieron pronto famosas por su coraje y militancia. Las tácticas empleadas por la organización iban desde el boicoteo, las bombas, la rotura de ventanas y los piquetes hasta el acoso de los legisladores antisufragistas. En 1913 una militante sufragista hizo pública su causa arrojándose a los pies de los caballos que disputaban el derby de Epsom Downs, para morir aplastada. Dado su orgulloso y enérgico comportamiento, las sufragistas fueron a menudo maltratadas por la policía, y multadas y encarceladas con abusiva frecuencia.

    Durante la I Guerra Mundial las sufragistas británicas interrumpieron sus campañas y realizaron importantes contribuciones dentro del esfuerzo común que suponía la contienda, lo que ejerció una favorable influencia sobre la opinión pública. En 1918 el Parlamento concedió el derecho al voto a todas las mujeres cabeza de familia, esposas del cabeza de familia y graduadas universitarias de más de 30 años. El Parlamento amplió la edad del voto a 21 años en 1928, concediéndoles así la misma igualdad política completa que a los varones. En 1979 la líder sindicalista británica Margaret G. Bondfield se convirtió en la primera miembro del gobierno de la historia británica. También en 1979 Margaret Thatcher se convirtió en la mujer que ocupaba por vez primera la presidencia del gabinete de Gran Bretaña.

    EL SUFRAGIO EN OTROS PAÍSES

    Durante este tiempo y más adelante, la mayoría de las naciones del mundo promulgaron leyes relativas al sufragio femenino. En muchos casos, en un principio estas leyes sólo contemplaban las elecciones para elegir el gobierno local, y con el tiempo se ampliaron también a las elecciones nacionales. Entre los primeros países que procedieron a conceder el sufragio completo y que otorgaron el voto a la mujer antes de mediados del siglo XX están: Nueva Zelanda (1893); Australia (1902); Finlandia (1906); Noruega (1913); Dinamarca (1915); los Países Bajos y la Unión Soviética (1917); Canadá y Luxemburgo (1918); Austria, Checoslovaquia (en la actualidad República Checa y Eslovaquia), Alemania, Polonia y Suecia (1919); Bélgica (parcial, en 1919; completo, en 1948); Ecuador (1929); Suráfrica (1930); Brasil y Uruguay (1932); Turquía y Cuba (1934); España (1931); Francia (1944); Italia y Japón (1946); China y Argentina (1947); Corea del Sur e Israel (1948); Chile, India e Indonesia (1949). Suiza concedió este derecho a la mujer en 1971. En la década de 1980 las mujeres podían votar de hecho en todo el mundo, con excepción de unos pocos países musulmanes. Entre las mujeres que han alcanzado puestos dirigentes con trascendencia nacional en los últimos tiempos figuran las primeras ministros Golda Meir (Israel), Indira Gandhi (India), y Benazir Bhutto (Pakistán) y la presidente Corazón Aquino, de Filipinas.

    CONCLUSIONES

    1. El mundo está poblada por miles de millones de habitantes, cada uno con diferente manera de pensar, cual huellas dactiloscópicas, imposible de hallar uno igual que otro. Si cada uno de nosotros tuviéramos la oportunidad de ser elegido gobernantes nuestras acciones estarían evidentemente influenciadas por nuestra manera de pensar: implantaríamos, entonces, una nueva forma de gobierno, similar, es cierto, a las anteriormente citadas, pero, con un toque personal.

    2. El hecho de adoptar una u otra forma de gobierno no implica tener que gobernar con "injusticia", aunque es sabido que visto de diversas perspectivas la justicia es distinta para cada ser humano. Sin embargo, existen parámetros que nos orientan a fin de ser lo "más justos posibles", esto es: ser elegidos de manera imparcial, sin manipuleos, sin discriminación.

    3. Instintivamente reconocemos que la "democracia" es la forma de gobernar, aunque no sería correcto desconocer las actividades contraproducentes y dañinas que muchos gobernantes cometieron blandiendo la bandera de la democracia, y reeligiéndose continuamente como producto de artimañas practicadas en los sistemas electorales y en sus mismos electores.

    4. La monarquía impera hasta nuestros días: es el caso de España e Inglaterra. Sin embargo, en estos países las opiniones respecto a la continuidad de la citada forma de gobierno está dividida: mientras que unos consideran que el rey y toda su familia son "lastres económicos" por el nulo aporte y, contrariamente, excesivo gasto que realizan; otros están de acuerdo en que subsistan los monarcas, porque les dan un toque de distinción, de singularidad que los hace atractivos para los visitantes y en sí para el mundo entero.
    5. Uno de las características de los derechos humanos es la progresividad: esperemos que a medida que nos desarrollemos como seres humanos se desarrollen también formas de gobierno adecuadas y convenientes para todos.

     

     

     

    Knut Céspedes Carrasco