Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (página 2)
Enviado por NOHELIA MARIN marin
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ECHR) del Consejo de Europa. Roma, 4 de noviembre de 1950 (ratificado por España el 24 de noviembre de 1977).
El artículo 14 contiene expresamente la fórmula de la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
III Conferencia Ministerial sobre igualdad entre mujeres y hombres (Roma, octubre de 1993). Se aprobó una Declaración política sobre la necesidad de combatir la violencia contra las mujeres y una Resolución sobre violencia y abuso sexual contra las mujeres.
IV Conferencia Ministerial sobre Mujeres y Hombres del Consejo de Europa, celebrada en Estambul en 1997. Se insta a los Estados miembros a preparar un Plan de Acción para combatir la violencia contra las mujeres.
Declaración Final de la Segunda Cumbre del Consejo de Europa, firmada en 1997, en Estrasburgo, en la que los Jefes de Estado y de Gobierno afirman su determinación de combatir la violencia y la explotación sexual que sufren las mujeres.
Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa (2002) sobre la protección de las mujeres contra la violencia (adoptada el 30 de abril de 2002).
Tratados internacionales en materia de derechos humanos:
Son órganos creados para supervisar la aplicación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos han ido asumiendo progresivamente las obligaciones de los Estados partes de hacer frente a la violencia contra la mujer. En su recomendación general No. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer confirmo que "en virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados… pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización". En relación con marcos jurídicos nacionales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer recomendó que los Estados partes:
Velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad; y
Adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas, medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización, para protegerlas contra todo tipo de violencia.
1. Otros instrumentos internacionales que crean a los Estados partes la obligación de promulgar legislación que regule la violencia contra la mujer: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (el Protocolo de Palermo), y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (el Estatuto de Roma).
Los órganos de los tratados y, en particular, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, han hecho un llamamiento a los Estados partes para que garanticen que:
Se enjuicie y castigue la violencia contra la mujer;
Las mujeres víctimas de violencia tengan medios inmediatos de reparación y protección; y
Los funcionarios públicos, especialmente el personal responsable de hacer cumplir la ley, los proveedores de servicios sanitarios, los trabajadores sociales y los profesores, estén plenamente familiarizados con las disposiciones jurídicas aplicables y sensibilizados con el contexto social de la violencia contra la mujer.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer también se ha ocupado de la obligación de los Estados partes de promulgar, aplicar y supervisar legislación que aborde la violencia contra la mujer en la labor que le corresponde de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Las convenciones y los protocolos se han complementado con el desarrollo de instrumentos de política a nivel internacional que proporcionan orientación detallada sobre las medidas que los Estados y otras partes interesadas deben adoptar para reforzar el marco jurídico con el fin de abordar todas las formas de violencia contra la mujer. Dichos instrumentos incluyen declaraciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Naciones Unidas, y los documentos producidos en las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas.
Por ejemplo, el artículo 4 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 199316, adoptada por la Asamblea General, solicita a los Estados miembros que:
• Condenen la violencia contra la mujer y no invoquen ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla;
• Establezcan, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las víctimas;
• Proporcionen acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz; y
• Eviten eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer.
De forma parecida, la Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la Cuarta Conferencia:
Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995)17, insta a los gobiernos a:
Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las legislaciones nacionales con el fin de castigar y reparar los daños causados a las víctimas;
Adoptar, aplicar, revisar y analizar las leyes pertinentes a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención de la violencia y en el enjuiciamiento de los responsables; y
Adoptar medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive la reparación de los daños causados, la indemnización y la cura de las víctimas y la rehabilitación de los agresores.
En los últimos anos, la Asamblea General de las Naciones Unidas se ha ocupado de la violencia contra la mujer en general y de las formas y manifestaciones especificas de dicha violencia, incluida la trata de mujeres y niñas, prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de las mujeres y las niñas, delitos contra las mujeres cometidos en nombre del "honor", y la violencia domestica contra las mujeres. En las resoluciones pertinentes, la Asamblea General ha venido instando a los Estados Miembros a reforzar sus marcos jurídicos.
Por ejemplo, la resolución 61/143, de 19 de diciembre de 2006, sobre la intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, subraya la necesidad de tipificar como delitos punibles por la ley todas las formas de violencia contra la mujer e insta a los Estados a que revisen o deroguen todas las leyes y normas que discriminen a la mujer o que tengan efectos discriminatorios en su contra y a que garanticen que las disposiciones de múltiples sistemas jurídicos se ajusten a las obligaciones internacionales de derechos humanos. La resolución 63/155, de 18 de diciembre de 2008, sobre el mismo asunto, insta a los Estados a utilizar las mejores prácticas para poner fin a la impunidad y a la cultura de permisividad respecto de la violencia contra la mujer, entre otras cosas mediante la evaluación y el análisis de los efectos de las leyes, normas y procedimientos vigentes en relación con la violencia contra la mujer; a reforzar las disposiciones de derecho y procedimiento penales relativas a todas las formas de violencia contra la mujer; y a incorporar en la legislación medidas encaminadas a prevenir la violencia contra la mujer.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (1999) señaló que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades de la mujer. Por su parte, la Asamblea Nacional de Venezuela, en los años 2005 y 2006, discutió y aprobó la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Directrices internacionales
Tres componentes fundamentales: prevención, atención y enjuiciamiento a los culpables.
El sistema de salud como vía de ingreso para la detección y la atención (riesgo a la medicalización).
La coordinación intersectorial como fundamento de la intervención pública.
en el ámbito nacional
Pasando ahora al ámbito nacional tenemos que entre los compromisos Internacionales suscritos por la República se pueden mencionar la (CEDAW) que es la Convención para la eliminación de toda forma de violencia contra la mujer, aprobada en la resolución 34/180 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, suscrita por Venezuela el 17 de julio de 1980 y ratificada el 2 de mayo de 1983.
Unos de sus principios básicos es el de la responsabilidad estatal en la protección de víctimas de violencia. Otro tratado internacional que protege los derechos fundamentales de la mujer es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida con el nombre de la Convención de Belem Do Para, aprobada en la vigésima cuarta asamblea de la Organización de Estados Americanos, en junio de 1994, siendo ratificada por el Congreso Nacional en noviembre de 1994, convirtiéndose en Ley para Venezuela desde el 16 de enero de 1995. Dicha convención en su artículo 7 obliga a los Estados miembros a crear normas positivas y eficaces para proteger a la mujer de la violencia.
Nuestra legislación considerando la necesidad de erradicar y sancionar los hechos de violencias contra las mujeres y siguiendo las directrices establecidas en Nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se creó bajo el amparo de las garantías emanadas de la misma Constitución "la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Gobierno del Presidente Hugo Chávez ejecuto una política de erradicación de la discriminación y violencia contra las mujeres y la familia, orientada a proteger sus derechos humanos y liberarlas de la situación de pobreza, prueba de ellos han sido las dos leyes que han tenido especial incidencia en el fortalecimiento del acceso de las mujeres a los derechos humanos. La primera, la Ley sobre la Violencia hacia la Mujer y la Familia, de 1999, y la segunda, la reciente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobada en 2007, que sustituye a la anterior.
La prevención del maltrato a las mujeres está sujeto a un conjunto de normas y sanciones preestablecidas que tienden a frenar esta situación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999):
La Constitución actual visibiliza a la mujer como ciudadana de deberes y derechos, creadora y autónoma, imprescindible para el pleno desarrollo de la sociedad. El lenguaje no sexista de la Constitución de 1999, basada en los principios de la igualdad y la no discriminación, constituyen una ruptura paradigmática con el viejo modelo patriarcal de la subordinación y la exclusión en las relaciones de género. De ahí que se hacen presentes artículos de una gran trascendencia para el desarrollo de una cultura democrática de género para la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres.
En relación al tema objeto de estudio, la carta magna expresa lo siguiente en los artículos que se mencionan a continuación:
Art. 75: el reconocimiento de la existencia de diversas formas de familias y con ello superar la visión unilateral de la sola existencia de la familia nuclear. Se visibiliza el hogar dirigido por mujer sola u hombre solo y se establece el tipo de relaciones familiares que deben orientar el clima de convivencia familiar: deberes e igualdades de derechos, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes (eliminación de la violencia intrafamiliar).
Art. 76: protección a la maternidad, a la paternidad y la consagración del derecho de las parejas a decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que aseguren el ejercicio de ese derecho. Así como también el derecho a servicios integrales de planificación familiar basados en valores éticos y científicos.
Art. 78: los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos.
Art. 21: garantía de igualdad ante la Ley.
Art. 62 y 70: derecho a la participación política protagónica.
Art. 77: consagración de la igualdad de deberes y derechos para el hombre y la mujer en el matrimonio y las uniones de hecho.
Art. 33: consagración de la igualdad de derecho de los venezolanos y las venezolanas con relación a la nacionalidad derivada del matrimonio.
Art. 88: reconocimiento del valor económico del trabajo doméstico y de la seguridad social para las amas de casa.
Art. 91: derecho a la equidad en el salario.
Art. 79: los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de la familia y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta, para la capacitación y el acceso al primer empleo de conformidad con la Ley.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial Nº 38647): Tiene como misión: hogares sin violencia para combatir el problema. Venezuela libre de violencia contra la mujer y la familia. Proteger al género femenino contra cualquier violencia, maltrato o discriminación social.
La ley especifica los tipos de violencia: física, verbal, estética, sexual, doméstica,… para que las mujeres se instruyan y luego la tomen para su protección. Esta ley abarca la protección del derecho a la vida, a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia.
La Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Protección de las mujeres particularmente vulnerables a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal a través de los servicios, organismos u oficinas que la Administración Pública está obligada a crear a nivel nacional, estadal y municipal.
Son órganos receptores de las denuncias sobre violencia contra las mujeres: juzgados de paz, prefecturas, jefaturas civiles, órganos policiales, Ministerio Público y Tribunales de Violencia contra la Mujer. Y entre las medidas de protección a favor de las mujeres agredidas están: referirlas a centros especializados, trámites de ingresos a casas de abrigo, ordenar la salida del agresor del domicilio común y prohibir que se acerque a la víctima. Arresto transitorio y retiro del porte de armas. Una autoridad o un particular puede aprehender al agresor y ponerlo a la orden de la Fiscalía: todo delito que se esté cometiendo o se acabe de cometer.
Esta ley defiende el derecho a la vida, a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia , en los ámbitos público y privado, igualdad de derecho entre el hombre y la mujer, derecho de la mujer a recibir plena información.
Esta normativa legal fue publicada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en la Gaceta Oficial Nº 38647 de fecha 19 de marzo de 2007 y permite sancionar el delito del maltrato en el hogar, acorde con la Constitución vigente (1999).
En tal sentido, esta ley establece que existen 19 modalidades de violencia: mediática, económica, esclavitud sexual, acceso carnal violento, simbólica, entre otras .En los aspectos resaltantes de la presente ley están: Derecho a acceder a servicios sociales de atención, emergencia, protección, apoyo, acogida y recuperación integral.
Además la mencionada ley fortalecerá políticas de prevención por parte de los Ministerios del Poder Popular para la Educación y para la Educación Superior, pues esta ley defiende el derecho a la vida, a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres, víctimas de la violencia en los ámbitos públicos y privados.
Código Orgánico Procesal Penal:
Como su nombre lo indica se encarga del procedimiento penal y tiene como finalidad restablecer el orden social que fuera desequilibrado por algún delito; la acción penal es pública, ya que el Estado es quien administra la justicia mediante el desarrollo penal; lo que implica desde el poder de perseguir el delito hasta el hecho de ejecutar las sanciones penales que se materializan en la condena.
El Código Orgánico Procesal Penal, en conjunto con la Constitución, tiene como objetivo, garantizar los derechos tanto de la víctima como del imputado, preservar el equilibrio de ambas partes, y mantener la oralidad lo mayormente posible.
Dicho código actualmente goza de modificaciones donde permite presumir la inocencia del imputado, titularidad de la acción penal y el principio de la participación ciudadana, así como el equilibrio de la defensa de ambas partes.
En el marco procesal penal, tiene preferencia por tratarse de una ley orgánica especialísima, debiéndose certificar la prontitud e inmediación de la denuncia, del proceso judicial y de la investigación (que no durará más de cuatro meses con prórroga no menor de quince días ni mayor de noventa días) que se abrirá una vez realizada la querella ante los diversos órganos receptores de denuncia tales como la policía, prefecturas, CICPC, Ministerio Público u otro organismo con competencia, los cuales establecerán las medidas de seguridad y protección a la mujer agraviada, con el fin de preservar su integridad física.
Ley Orgánica para la protección del niño, niñas y del adolescente:
Artículo 32: Derecho a la integridad personal: "Todas las adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral". No pueden ser sometidas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y serán protegidas contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y su atención integral.
Artículo 41: Derecho a la salud y a servicios de salud: "Todas las adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental". Tienen derecho a servicios para la prevención, tratamiento y rehabilitación.
Ley Orgánica del Trabajo
La Ley Orgánica del Trabajo que en su Título VI establece una serie de derechos a la mujer trabajadora, en el área laboral la incorporación de la perspectiva de género, comprendidos entre el artículo Nro. 379 y el artículo Nro. 395.
En la referida ley, artículo 135, se considera el principio universal conquistado por los trabajadores y trabajadoras, referido a igual trabajo igual salario, el cual reza textualmente:
"A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta".
Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario No. 4635, de fecha 28-09-93. Esta Ley contempla la equidad, las oportunidades de empleo, el derecho al trabajo, la remuneración y la seguridad social, con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones generales que reza lo siguiente:
Artículo 1°:
Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Artículo 2°
El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.
Artículo 3°:
Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer para todos los actos y negocios jurídicos, por lo que las leyes que aún mantengan normas que excluyan o atenúen su capacidad jurídica, son consideradas como discriminatorias a los efectos de ésta.
Artículo 4°:
El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y programas, sobre las bases de un sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad laboral.
Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
Publicada en Gaceta Oficial extraordinaria No.36531, la cual entro en vigencia el 1de abril de 1999. Por medio de las disposiciones de esta Ley no sólo se considera un delito, la violencia contra la mujer y la familia, sino que además se establecen los derechos de los(as) protegidos(as), la prevención y tratamiento de las personas maltratadas y la educación de los agresores, los principios procésales, la definición de la violencia contra la mujer y la familia y sus tipos, las políticas de prevención y asistencia, las funciones del Inamujer, la responsabilidad de los Ministerios, los Estados, los Municipios, de las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia hacia la mujer, las amenazas, las faltas y sus consecuencias, la responsabilidad civil, los procedimientos, entre otras.
Artículo 1°. Objeto de la Ley: "esta Ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley".
"
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Publicada en Gaceta Oficial No.37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001) se hace alusión directa, en algunos de sus artículos, a la campesina como persona beneficiaria de dicha Ley y se le confiere beneficios a la mujer jefa de familia, tal como reza el Artículo 14 de la Ley cuando
"se consideran beneficiarios preferenciales en la adjudicación de tierras… a las ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantiza subsidio especial alimentario pre y post natal por parte del Instituto de Desarrollo Rural".
La Ley Nacional de Juventud
Publicada en la Gaceta Oficial N.37.404 de fecha 14 de marzo de 2002, plantea en el Título II, Deberes y Derechos de la Juventud, Artículo 8, que
"el Estado, la sociedad y la familia proveerán los medios para garantizar la plena incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la vida pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de las comunidades; así mismo, desarrollarán acciones educativas que reforzarán la convivencia plural, las prácticas de solidaridad, la justicia y la equidad entre los géneros y fortalecerá entre los jóvenes y las jóvenes, la cultura para la democracia y la paz".
Así mismo, el artículo 21 de la mencionada Ley reza:"
Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a ser informadas y educadas en salud sexual y reproductiva para mantener una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntarias y sin riesgos…".
La violencia contra la mujer no se circunscribe a la esfera familiar o relaciones de parejas, también está presente en otros ámbitos como el trabajo, la vía pública o donde sea que éstas convivan. La sola puesta en vigencia de la ley no es suficiente porque es necesario trabajar en su instrumentación y garantizar el cumplimiento de la misma.
Habiendo establecidos ya algunos o mejor dicho los más importantes de los instrumentos de protección a nivel internacional como también a nivel nacional, consideramos oportuno mencionar y explicar todo lo relacionado a una figura muy importante, que pudiéramos decir que es una naciente organización creada para fortalecer "el Empoderamiento de la Mujer a nivel mundial".
La Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, también conocida como ONU Mujeres, es una entidad de la Organización de las Naciones Unidas destinada a fomentar el empoderamiento de la mujer y la igualdad de género.
ONU Mujeres fue establecida en 2010 y comenzó a operar en 2011. La nueva entidad tuvo como objetivo diferentes estructuras ya existentes como la División para el Adelanto de la Mujer (DAW), el Instituto Internacional de Investigación y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer (OSAGI).
ONU Mujeres trabaja sobre dos frentes: apoya las negociaciones políticas internacionales para formular normas acordadas mundialmente en defensa de la igualdad de género; y asiste a los Estados Miembros de la ONU en la implementación de dichas normas, mediante la facilitación de conocimiento experto y apoyo financiero. ONU Mujeres también asiste a otras partes integrantes del sistema de la ONU en sus esfuerzos de promoción de la igualdad de género a lo largo de un amplio abanico de temas referidos a los derechos humanos y el desarrollo humano.
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer como órgano global de formulación de políticas, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) es una comisión operativa del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) abocada exclusivamente a la igualdad de género y el adelanto de las mujeres. Cada año, representantes de los Estados Miembros se reúnen en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York para evaluar el progreso en materia de igualdad de género, identificar desafíos, fijar principios globales y formular políticas concretas para promover la igualdad de género y el adelanto de las mujeres en todo el mundo.
En Venezuela se aprobó el 19/3/2007, la "LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA",
La exposición de motivos de esta ley, claramente, explica el gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivido por el hombre agresor como una transgresión a un orden "natural" que "justifica" la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida.
Este instrumento jurídico legislativo tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. Y es el Estado el ente garante de hacer que se cumplan las obligaciones indeclinables de adoptar todas medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. A ésta ley se le hado un carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones primen sobre otras leyes, ya que desarrolla derechos constitucionales que intenta cubrir todo intento de acción y manifestación de violencia y es así como se determina y se desglosa que además de la violencia domestica, existe la violencia institucional, laboral, mediática, patrimonial.
La aprobación de esta Ley contribuye a eliminar el silencio social y la falta de acciones concretas, permitirá al sistema de justicia contar con instrumentos legales para realizar acciones coercitivas eficaces y eficientes que sancionen a los responsables de los hechos de violencia que afectan a las mujeres que tienen que acudir al sistema de justicia, para hacer que se respeten sus derechos a gozar de una vida libre de violencia de género.
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Los Derechos Protegidos a través de esta ley orgánica, de una manera enunciativa el artículo 3 de esta, establece los siguientes:
El derecho a la vida,
La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos públicos y privados.
La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer
La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas, central, estatal y municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
Los demás consagrados en la Constitución y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), entre otros.
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
Artículo 5: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, y garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
Artículo 6: La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica, para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.
Artículo 7: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de educación y prevención sobre la violencia de género.
Definición, ámbito de aplicación y formas de violencia
Artículo 14.- (Definición)
La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Artículo 15.- (formas de violencia)
1. Violencia psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2. Acoso u Hostigamiento: es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3. Amenaza: es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
4. Violencia Física: es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
5. Violencia Doméstica: es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
6. Violencia Sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
7. Acceso Carnal Violento: es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
8. Prostitución Forzada: se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
9. Esclavitud Sexual: se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
10. Acoso Sexual: es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
11. Violencia Laboral: es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
12. Violencia patrimonial y económica: se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
13. Violencia Obstétrica: se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
14. Esterilización Forzada: se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
15. Violencia Mediática: se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
16. Violencia Institucional: son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia.
17. Violencia Simbólica: son mensajes, valores, íconos, signos que transmitan y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
18. Tráfico De Mujeres, Niñas y Adolescentes: son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Dimensiones de la violencia contra la mujer
Derechos Humanos: que implica el hacer visibles y penalizar las violaciones de los DH generales de las mujeres como el llamar la atención sobre los hechos agresivos particulares que las afecta; lo cual incluye sus derechos civiles y políticos, socioeconómicos y de corte legal poniendo énfasis en asuntos tales como la Violencia Doméstica entre cuyas consecuencias están la no consecución de justicia y protección, problemas de salud, deterioro de la productividad social y/o imposibilidad de participación cívica. En síntesis, pasar de los públicos exclusivamente, a lo privado.
Lo Jurídico-Legal: que plantea un de disposiciones de defensa, prevención y sanción que incluyan compromisos estatales para el cumplimiento de los derechos antes señalados.
De Educación: que supone formación en DH especificando los de las Humanas, e inclusive a partir de las últimas para poder reconstruir al ser humano, hombres y mujeres, en una relación de afecto, compañerismo, trabajo solidario para vivir una vida cada vez más digna.
En el Desarrollo: apunta a la construcción de relaciones de equidad y solidaridad entre géneros como condición para la realización personal y el desarrollo integral. (Moser citada en MORENOP: 28., 14) la dependencia económica y psicológica de las mujeres a las cuales se les educa para valorarse en función de los hombres que las acompañan les hace difícil si acaso algunas veces imposible, salir de una situación de violencia por ello los planes socioeconómicos deben incluir la concepción de género produciendo teórica y prácticamente una mejora en la calidad de vida de las acciones de pareja. La dependencia femenina es un obstáculo para desarrollo.
De Salud Integral: considerando lo fisiológico, lo biológico, aunado a social para reconocer las relaciones y su influencia en la salud mental y física de la mujer, no sólo en la enfermedad sino también en la prevención de las mismas. Así se hace imprescindible el estudio epidemiológico no sólo de la mortalidad y morbilidad de niñas y mujeres, de los conocidos males relacionados con el cáncer sino también de la violencia que llena a los Hospitales los fines de semana, por ejemplo. Se trata de observar e incluir ante la desigualdad experimentada por las mujeres por evidenciarse menores probabilidades de gozar de salud, en términos generales.
De Políticas Públicas: la Violencia contra la Mujer, necesariamente, debe ser, intervenida por el Estado. No puede ser neutral ante tanta exigencia nacional e internacional, eso sólo llevaría a mantener establecido, a ser cómplices con situaciones de injusticia y arbitrariedad impidiendo a las personas que los sufre, LA MUJER, el no poder ejercer sus DERECHOS BÁSICOS: como lo son el derecho a la vida sin violencia, a su identidad, a su integridad física y psíquica.
LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR
Artículo 70: Los delitos a que se refiere esta ley podrán ser denunciados por:
1. La mujer agredida.
2. Los parientes consanguíneos o afines.
3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuvieren conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.
4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.
6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
7. Cualquiera otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.
Principios rectores de la ley
Artículo 2: a través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:
1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.
3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.
4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.
5. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
7. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.
9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.
10. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley.
PRINCIPIOS PROCESALES DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Artículo 8
En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:
1. Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los Poderes Públicos que en cualquier forma intervengan, los tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.
2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria que haya recibido la denuncia.
3. Inmediación: El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas serán debatidas en la audiencia de juicio. Se apreciarán las pruebas que consten en el expediente debidamente incorporadas en la audiencia.
4. Confidencialidad: Los funcionarios y las funcionarias de los órganos receptores de denuncias, de las unidades de atención y tratamiento, y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración.
5. Oralidad: Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley y en el Código Orgánico Procesal Penal.
6. Concentración: Iniciada la audiencia, ésta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
7. Publicidad: El juicio será público, salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este derecho.
8. Protección de las víctimas: Las víctimas de los hechos punibles aquí descritos tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a las que tenga derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previstos.
Órganos receptores de denuncia
La denuncia podrá ser formulada oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado ante cuales quiera de los organismos siguientes artículo 71:
Ministerio Público.
Juzgados de paz.
Prefecturas.
Jefaturas civiles.
División de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
Órganos de policía.
Unidades de comando fronterizas.
Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros órganos anteriormente indicados.
Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Se encargan de que se cumpla la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acorde a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que busca la defensa y protección de los derechos de la mujer agraviada.
Estos tribunales cuentan con un equipo interdisciplinario, encargado de ayudar al juez a ampliar la investigación de los casos de violencia y asisten al juicio si así es requerido.
Dicho equipo, está formado por un abogado, dos trabajadoras sociales, una psicóloga, una psiquiatra, un medico integral y un educador que en conjunto realizan el informe bio-psico-social-legal que luego puede ser solicitado por los Juzgados de Violencia contra la Mujer.
Ministerio Público
Este organismo tiene por objetivo actuar en representación de los ciudadanos venezolanos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales establecidos en la constitución, con el fin de preservar el Estado democrático de derecho y justicia.
Por medio de la orientación y la investigación está obligada a la defensa de la seguridad e integridad física de los individuos ejerciendo una acción penal a los que la requieran; manejan como criterio la objetividad y procurando la honradez, rectitud y responsabilidad civil y penal en los funcionarios para mantener el escudo de la justicia.
Ejerce una acción legal en casi todos los campos excepto en el militar, el cual tiene un tribunal especializado.
Esta institución cuenta con la fiscalía sexta y dieciocho, que son las entidades especializadas en cuanto a los casos de violencia contra la mujer.
Es receptor de denuncias y las envía a los tribunales correspondientes para su debido proceso, abriendo las investigaciones pertinentes para los casos de violencia contra la mujer.
Este organismo tiene por objetivo actuar en representación de los ciudadanos venezolanos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales establecidos en la constitución, con el fin de preservar el Estado democrático de derecho y justicia.
Defensa Pública
Es una institución con el propósito básico de garantizar el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la defensa del ciudadano, tal como establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deben hacer valer los derechos de toda persona, así como el acatamiento efectivo de todo lo que conlleva el procedimiento de las leyes de manera gratuita, imparcial y pronta.
Los funcionarios defensores participan en el resguardo de la protección al niño, niña y adolescente, el derecho agrario, la responsabilidad penal y lo concerniente en materia penal ordinaria, así como de la violencia contra la mujer.
De igual modo, debe prestar un servicio accesible de Defensa Pública, a todos los individuos en todo el territorio nacional, sin importar clase socioeconómica.
Dirección General del Delito – Centro de Prevención Atención y Orientación (CPAO)
El Centro de Prevención Atención y Orientación (CPAO) es una organización que pretende por medio de charlas y talleres buscar la sensibilización de los individuos frente a los casos de la violencia de género donde la principal afectada es la mujer, además promueve y coordina no sólo los casos de violencia contra la mujer, sino los casos de drogas que requieren orientación psicológica.
Es así como a través de programas que se llevan a cabo en escuelas, colegios, liceos, comunidades y consejos comunales, misiones, entre otros, se intenta sensibilizar a la población en temas de prevención de violencia delictiva y no delictiva del país De hacer conocer los principales problemas que afectan a la sociedad.
De igual manera, cuentan con un equipo técnico de psicólogos y orientadores, que brindan atención a aquellas personas referidas por los Tribunales Penales o no, sometidos a libertad o seguimiento, para dictarles charlas y así disminuir su conducta violenta Además, proporcionan orientación en cuanto a violencia intrafamiliar, que se considera el origen de tantos hogares disfuncionales.
Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC)
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es un organismo que aboga por la eficiencia en la Investigación del delito, mediante su determinación científica, aseverando el ejercicio de la acción penal que conlleve a una buena administración de la justicia en el país.
Esta entidad tiene la obligación de colaborar con los demás órganos de seguridad, con el fin de compartir información que sirva para servicios de inteligencia, además de desarrollar políticas de prevención, publicidad e información a fin de aplicar medidas que permitan reducir las actividades ilícitas.
Este organismo también actúa como receptor de denuncia para las mujeres víctimas de violencia, pues cuenta con la Brigada de Delitos contra la Mujer y la Familia que se encarga de realizar las respectivas experticias para la investigación del caso.
Artículo 33: Los órganos receptores de denuncia deberán otorgar a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
En consecuencia, deberán:
1. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias.
2. Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que esta ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.
3. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.
4. Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante señalarle a la mujer en situación de violencia para su protección.
El rol de los órganos receptores de denuncia es tan importante que de ellos depende que en la fase de investigación se obtengan los resultados acordes con la realidad material, de manera que el Ministerio Público puede realizar el acto conclusivo (acusación) con los suficientes elementos de convicción, asimismo, el personal que atiende a la mujer víctima debe darle un trato digno, tomando en cuenta la posible afectación no sólo física, sino también emocional que pueda presentar la mujer agredida.
Los órganos de recepción de denuncia tienen como función art.72: recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita; ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud pública o privada de la localidad; impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género; ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados; imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes; elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia; formar el respectivo expediente y remitirlo al Ministerio Público.
DONDE SE FORMULARAN LAS DENUNCIAS
Artículo 71: La denuncia podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de abogado o abogada, ante cualquiera de los siguientes organismos:
1. Ministerio Público.
2. Juzgados de Paz.
3. Prefecturas y Jefaturas Civiles.
4. División de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
5. Órganos de policía.
6. Unidades de comandos fronterizas.
7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
9. Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley.
LA APRENSIÓN EN FLAGRANCIA
Art. 93: esta ley cambia los conceptos de flagrancia y establece nuevos tipos de procedimientos, entre ellos que los órganos receptores de denuncias pueden colocar medidas de protección a las víctimas desde el inicio del proceso, ya que son medidas de seguridad hechas de forma anticipada por que son dictadas antes del inicio del juicio penal, (siempre que los elementos y circunstancias del hecho sean verificables por la autoridad, y la existencia inequívoca de la comisión reciente del acto que permita la aprehensión del agresor), a diferencia de la derogada ley que establecía que para este tipo de medidas cautelares se debía esperar la decisión de un juez o un fiscal.
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD
El Estado Venezolano es responsable de la aplicación de la Ley y de garantizar a las mujeres el derecho a la vida. La Ley, en su artículo 87, describe 13 medidas de protección que los órganos receptores de denuncia deben aplicar para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psíquica, sexual y patrimonial. Las medidas de protección tienen su fundamento en la certeza científica de que, si el Estado no interviene para romper el llamado ciclo de la violencia, este se irá reforzando en un espiral de violencia que muy probablemente culmine con el asesinato de la mujer agredida.
Las medidas de protección y de seguridad, de naturaleza preventiva, que pueden imponerse con el objeto de proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley, podrán ser (Art. 87):
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.
12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos o hijas.
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
El Ministerio Público ejerciendo el monopolio de la actuación penal en los delitos de acción pública, es el que debe dirigir la investigación a realizar por los órganos de investigación penal, y en ese sentido el artículo 76 establece lo siguiente:
"El o la fiscal del Ministerio Público especializado o especializada dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas".
Artículo 77: El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada.
Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
Estructura de la "LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA",
La ley consta de Nueve Capítulos que incluyen el Derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo incluidos en ella, con Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria y Disposición Final.
El contenido de sus capítulos es el siguiente:
Capítulo I: Disposiciones Generales: Indica el objeto de la Ley, los principios que la rigen y los derechos que protege.
Capítulo II: De las Garantías para el Ejercicio de los Derechos: Este capítulo hace referencia de las garantías que la ley ampara para la protección integral de las mujeres reconociendo sus derechos Además, aborda aspectos como: la tutela del Estado, la participación de la sociedad, la educación y la prevención de la violencia contra la mujer; los principios procesales, las medidas de seguridad, protección y medidas cautelares; la preeminencia del procedimiento especial y la intervención de equipo interdisciplinario para la recepción de las denuncias y la investigación procesal de los hechos de que trata la Ley.
Capítulo III: Definición y Formas de violencia contra las Mujeres: Contiene la definición o tipificación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Capítulo IV: De las Políticas Públicas de Prevención y Atención: Referido a todos los planes, proyectos y programas, así como instituciones que deben llevarlo a cabo en corresponsabilidad con la sociedad para la proteger y prevenir la violencia contra la mujer.
Capitulo V: De las Mujeres Víctimas de Violencia: Manifiesta lo concerniente a la atención de las mujeres víctimas de la violencia, sus derechos laborales y la atención jurídica necesaria y pertinente.
Capítulo VI: De los Delitos: Este capítulo señala el tenor de las sanciones de acuerdo a los diversos delitos cometidos tratados en el capítulo III.
Capítulo VII: De la Responsabilidad Civil: Trata sobre indemnización, reparación por los daños causados, así como también de la indemnización en caso de acoso sexual.
Capítulo VIII: Disposiciones Comunes: Este capítulo trata sobre circunstancias agravantes, penas accesorias, programas de orientación para quienes resulten culpables, trabajo comunitario y lugar de cumplimiento de la sanción.
Capitulo IX: Del Inicio del Proceso: Señala el procedimiento a seguir desde la denuncia pasando por la investigación de los hechos, los juzgados de control, la audiencia y medidas. Además, se refiere a las medidas de protección y seguridad, medidas cautelares, la aprehensión en flagrancia y todo lo relacionado al proceso penal o Derecho Adjetivo en caso de violentarse la ley.
Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
En virtud de que es obligación del estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, debiendo expedir las normas legales que sirvan para tales fines, se establecen en la Ley especial todas las acciones y manifestaciones de la violencia, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática y laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social.
Las mujeres en Venezuela, ciertamente han avanzado mucho en la eliminación de la legislación discriminatoria contra la mujer, pero esta igualdad formal no se ha traducido necesariamente en igualdad real, por lo que la mayoría de ellas continúan sufriendo discriminación y subordinación. En esta dirección, es importante anotar indicadores que recogen esta situación de exclusión de procesos económicos, políticos, sociales y culturales que afectan la vida cotidiana de las mujeres y que día a día vulneran sus derechos humanos.
La Asamblea Nacional, poder estatal a través de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, asume la responsabilidad de construir caminos para el logro de una "igualdad real y efectiva" a través de la elaboración de la ley orgánica de los derechos de las mujeres para la igualdad y equidad de género, con la finalidad de proporcionar las herramientas jurídicas necesarias para el logro de la superación de las desigualdades aún existentes entre hombres y mujeres, y el empoderamiento de las mujeres en todos los espacios de la sociedad, sea nacional, estatal, municipal o local. El objeto de esta ley es regular los derechos y las garantías constitucionales que protegen a la mujer venezolana por nacimiento o naturalización, y a las extranjeras residenciadas o de tránsito en el país, conforme a los tratados y convenciones internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad en la diferencia entre hombres y mujeres.
Debemos resaltar que en el primer periodo presidencial del Presidente Chávez, se lograron avances significativos relacionados en la discusión de la situación de las mujeres venezolanas, plasmada en el plan de nacional de Igualdad para la mujeres, propiciando así la creación de tres institución lideradas por mujeres ellas fueron:
1. Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), que sustituye a CUNAMU.
2. La DEFENSORIA DE LA MUJER, como lo estipulada en la ley de igualdad de oportunidades de la mujer, promulgada en 1.993.
3. BANCO DE DESARROLLO DE LA MUJER.
Algunas de las acciones más importantes a través de la cual se desarrolla esta política son las siguientes:
1. Creación de las Casas de Abrigo: refugios que otorgan protección y seguridad a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.
2. Misión Madres del Barrio programa social a través del cual se reconoce el valor del trabajo doméstico y brinda atención integral a las mujeres y a las familias en situación de pobreza extrema, mediante una asignación económica equivalente al salario mínimo nacional y la capacitación de las beneficiarias. La asignación económica concluye una vez que las beneficiarias han sido debidamente capacitadas.
3. Adopción de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante la creación de condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar dicha violencia, en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos e impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
4. Concesión de 12.400 créditos a través del Banco de Desarrollo de la Mujer, los cuales representaron una inversión de aproximadamente US$ 28 millones, que beneficiaron a más de 340.000 personas.
5. Extensión del permiso de lactancia materna de 6 a 9 meses, prorrogable hasta un año, de acuerdo a situaciones especiales.
6. La incorporación de la perspectiva de género en las estadísticas nacionales.
Organismos, a favor de erradicar la violencia contra la mujer en Venezuela (Ministerio para la Mujer y la Igualdad de Género)
Fue creado mediante decreto presidencial que aparece publicado en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República, publicados en la Gaceta Oficial número 39.156, de fecha lunes 13 de abril de 2009,
A este despacho se adscriben: el Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer); el Banco de Desarrollo de la Mujer (Banmujer) y la Fundación Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez.
El Estado venezolano se encuentra adoptando todas las medidas necesarias para asegurar la eliminación y erradicación de la discriminación contra las mujeres, A través de Planes y políticas institucionales a favor de erradicar la violencia contra la mujer en Venezuela
Plan de Igualdad para las Mujeres
Se formuló el Plan Nacional de Igualdad para las Mujeres, el cual establece formalmente la inclusión del enfoque de género en todas las instancias gubernamentales del país con la finalidad de garantizar el acceso a la igualdad de oportunidades de las mujeres y a la defensa de sus derechos.
Plan de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer
A fin de dar aplicabilidad de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, el cual tiene por objetivo crear un sistema nacional de intervención interinstitucional e intersectorial, que permita al Estado Venezolano prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer.
Programas para la Atención de la Violencia hacia Mujer
Atención telefónica dirigida especialmente a mujeres de cualquier grupo etáreo; víctimas de maltrato o violencia, que requieran de atención primaria en crisis y orientación de tipo legal o institucional, a fin de que puedan manejar con celeridad y firmeza su situación o problemática actual.
El Servicio 0800 Mujeres (0800-6853737) es confidencial, gratuito y de cobertura nacional.
Programa de Desarrollo de los Derechos Económicos de la Mujer
Su objetivo principal es promover, apoyar y garantizar la participación de la mujer, con equidad de género, en el modelo productivo de la nación, fortaleciendo aquellas áreas en las cuales ha sido tradicionalmente discriminada como en la valoración de su rol productivo, la capacitación, la formación tecnológica y el acceso a recursos financieros y a políticas de empleo. Este programa está dirigido a mujeres de escasos recursos económicos, mujeres indígenas, afrodescendientes y artesanas, desertoras escolares y de bajo nivel educativo, jóvenes, adultas y adultas mayores en situación productiva pero desocupadas, jefas de hogar, campesinas. Para la ejecución del programa se cuenta con el apoyo interinstitucional de Fondemi, Ince, Ministerio de Trabajo, Banco de Desarrollo la Mujer, Ministerio de Planificación y Desarrollo y la Escuela de Mujeres Eumelia Hernández. En el 2003, enmarcadas en este programa Inamujer ejecutó 10 Jornadas divulgativas para 300 mujeres.
Programa de Derechos de la Mujer y Acceso a la Justicia
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