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Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (página 3)

Enviado por NOHELIA MARIN marin


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En Venezuela el acceso a la justicia está consagrado en la Constitución en su Artículo 26 que establece el derecho de las personas a acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses e incluso los derechos colectivos o difusos. Los órganos serían los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los funcionarios de justicia, el sistem penitenciario, los medios alternativos de justicia, los jueces y juezas, y los abogados y abogadas en ejercicio. Se le exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (Parra, 2002)

La CEDAW para asegurar una protección más efectiva de los derechos de la Mujer dispone en su Art. 2°; " Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación" Igualmente la Convención "Belem Do Pará " prevé la competencia de la CIDH para recibir peticiones individuales que contengan denuncias o quejas de violación del Art. 7 de la Convención. Pero todo este derecho cobra eficacia y validez solo en el momento en que los reclamos son resueltos efectivamente por las instancias jurisdiccionales a través de sus mecanismos procesales (Parra, 2002)

A fin de dar aplicabilidad de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, el cual tiene por objetivo crear un sistema nacional de intervención interinstitucional e intersectorial, que permita al Estado Venezolano prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer.

Atención y asesoría jurídica a las mujeres como una forma de lograr el acceso a la justicia.

Programa de Fortalecimiento Protagónico, Participación sociopolítica y paritaria de la Mujer

  • Promover y apoyar la organización y participación protagónica de las mujeres en Venezuela en todos los ámbitos del quehacer nacional, haciendo énfasis en los sectores populares

  • Formar y Capacitar a las mujeres en Venezuela para el ejercicio de su ciudadanía brindándoles herramientas para su participación protagónica y paritaria.

  • Visibilizar la participación histórica de las mujeres en Venezuela

Programa de Desarrollo de los Derechos Económicos de la Mujer:

Su objetivo principal es promover, apoyar y garantizar la participación de la mujer, con equidad de género, en el modelo productivo de la nación, fortaleciendo aquellas áreas en las cuales ha sido tradicionalmente discriminada como en la valoración de su rol productivo, la capacitación, la formación tecnológica y el acceso a recursos financieros y a políticas de empleo. Este programa está dirigido a mujeres de escasos recursos económicos, mujeres indígenas, afrodescendientes y artesanas, desertoras escolares y de bajo nivel educativo, jóvenes, adultas y adultas mayores en situación productiva pero desocupadas, jefas de hogar, campesinas. Para la ejecución del programa se cuenta con el apoyo interinstitucional de Fondemi, Ince, Ministerio de Trabajo, Banco de Desarrollo la Mujer,

Ministerio de Planificación y Desarrollo y la Escuela de Mujeres Eumelia Hernández. Promover y apoyar, a las mujeres en Venezuela, para el desarrollo de sus capacidades productivas y para su acceso a las oportunidades de empleo y crédito haciendo énfasis en las madres jefas de hogar.

Con la creación de esta institución, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela da cumplimiento a las obligaciones internacionales, contraídas por el Estado Venezolano al firmar la Convención Internacional sobre La Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de "Belém Do Pará" que tienen jerarquía Constitucional según el Art. 23 de nuestra Carta Magna

Políticas Educativas

En relación con las políticas educativas, se vienen adelantando mecanismos para promover la igualdad de género y la eliminación de todo tipo de discriminación. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ha puesto en marcha la revisión del diseño curricular para integrar, a los contenidos curriculares y la metodología de estudio, la perspectiva de género; visibilizando la diversidad cultural de los y las aborígenes y las y los afrodescendientes y a las mujeres en todo el sistema educativo. Para ello se han convocado talleres con la participación de sectores gubernamentales y no gubernamentales, en tanto organizaciones de base y expertas en el tema.

Conclusión

La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las sociedades pero a menudo no es reconocida y se acepta como parte del orden establecido.

El fenómeno de la violencia contra las mujeres es un problema social, que afecta no solamente a quienes la padecen sino a la sociedad en su conjunto. Es difícil cuantificar la magnitud, la trascendencia y la vulnerabilidad del problema en Venezuela, la violencia física, emocional y sexual pone en riesgo la integridad y la vida de las personas que la enfrentan, impidiéndoles además, su plena incorporación a la vida social, cultural, económica y laboral.

En el caso de las mujeres, se observan mayor incidencia de violencia dentro del círculo familiar, pero también en otros espacios como: el trabajo, la calle, la comunidad y la escuela.

La violencia contra la mujer también puede tener repercusiones intergeneracionales. Por ejemplo, los varones que son testigos de las golpizas que sus madres reciben de sus compañeros tienen mayor probabilidad que otros niños de usar la violencia para resolver desacuerdos cuando sean adultos. Las niñas que presencian el mismo tipo de violencia tienen mayor probabilidad que otras niñas de establecer relaciones en las que serán maltratadas por sus compañeros. Por lo tanto, la violencia tiende a transmitirse de una generación a la siguiente.

Nuestro Estado tiene la importante responsabilidad de velar porque la salud de la mujer sea protegida y promovida, reafirmando los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres basándonos en el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.

El Gobierno Nacional, a través de sus instituciones, trabaja arduamente para lograr erradicar la violencia de género, hoy en día las mujeres en Venezuela cuentan con una ley orgánica adaptada para garantizar los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, esta ley consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, así como medidas cautelares que podrá solicitar al Ministerio Público y que permitirán salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva.

Bibliografía

LEYES CONSULTADAS:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Caracas: Discolar, S.A.

  • Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .( 2007).Gaceta Oficial Nº 38647-

  • Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998).Gaceta Oficial Nº 5266.

  • Ley Orgánica del Trabajo

  • Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer

  • Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

  • Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

  • La Ley Nacional de Juventud

PÁGINAS WEB VISITADAS

  • http://www2.ohchr.org/spanish/law/mujer_violencia.htm

  • http://www.derechos.net/amnesty/doc/otros/mujer1.html

  • https://d3gqux9sl0z33u.cloudfront.net/AA/AT/gambillingonjustice-com/downloads/224083/bcn_1.pdf

  • http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_contra_la_mujer

  • http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/handbook/Supplement-to-Handbook-Spanish.pdf

  • http://www.monografias.com/trabajos82/alcances-gubernamentales-violencia-mujer/alcances-gubernamentales-violencia-mujer.shtml

  • http://www.monografias.com/trabajos96/justicia-derechos-humanos-y-exclusion-social/justicia-derechos-humanos-y-exclusion-social2.shtml

OTRAS FUENTES

  • Mago, Oscar, Guía Completa de la Constitución 1999 de la República Bolivariana de Venezuela (Índices Analíticos). Paredes Editores, Caracas, 2000.

  • Ossa, O. (2007). El maltrato a la mujer en Venezuela. Caracas. El Nacional. 08/03, p. 12.

  • Páez, C. (2007) .Violencia contra la mujer está en todas partes. Caracas. Ultimas Noticias. 22/09, p. 8

  • González M. (2004), "La Violencia De Género En Los Ordenamientos Jurídicos De Inspiración Latina": (Documento en línea (Disponible en: http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal. (Consulta: 2.009. Agosto 05)

  • Fuenmayo. "Regulación jurídica Violencia Contra la Mujer caso venezolano". (Trabajo de Investigación en línea (Disponible en: www.edu.red, (Consulta: 2.009. Agosto 06).

 

 

Autor:

Nohelia Marin Marin

 

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