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Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Enviado por NOHELIA MARIN marin


Partes: 1, 2, 3

  1. Prólogo
  2. Introducción
  3. Violencia contra la mujer
  4. El Estado venezolano
  5. Antecedentes
  6. Marco jurídico a escala internacional de protección contra la violencia de la mujer
  7. Directrices internacionales
  8. Definición, ámbito de aplicación y formas de violencia
  9. Principios rectores de la ley
  10. Órganos receptores de denuncia
  11. Organismos, a favor de erradicar la violencia contra la mujer en Venezuela (Ministerio para la Mujer y la Igualdad de Género)
  12. Conclusión
  13. Bibliografía

Prólogo

Este trabajo de investigación tiene la finalidad de contribuir a la formación de cada uno de los integrantes de 4º año de Derecho específicamente la sección 10, ya que el tema asignado es de gran relevancia en la nuestra vida cotidiana y en el campo laboral donde nos destacaremos, siendo la violencia de género un grave problema social en Venezuela y el mundo.

Nuestra sociedad está despertando a pasos muy lentos en relación a exigir y decir "NO MÁS" violencia para con nuestras mujeres, claro está que no solo decimos no más violencia así la mujer, sino no más violencia de géneros, nuestra sociedad ha crecido a través de los años combatiendo todas esa cadenas de opresión y discriminación que nos mantuvieron atados y atadas por siglos, nuestras voces se escucharon tan fuertes para que se comenzara la ruptura del paradigmas que se mantuvo a lo largo del tiempo donde la cultura predominante era la machista, esta cultura fue plasmando en las mentes de los hombre (soy el hombre, yo mando "tu obedece") así como también en las mentes de las mujeres (soy mujer, debo obedecer, "me pego porque me lo merecía", soy la culpable yo lo provoque). Esta cultura destructora ha ido desapareciendo gracias al esfuerzo en el todos, así como también al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MinMujer), que ha implementado las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Estado Venezolano, que impulsa la participación de las mujeres en el Poder Popular y garantiza el ejercicio de sus derechos y la igualdad de género, establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Nosotros como futuras abogadas y abogados debemos poder aportar a nuestras comunidades a través de los comité de de familia e igualdad de géneros, la información necesaria e oportuna sobre este tema que es como ya lo mencionamos se presenta cotidianamente, sobre todos en las comunidades con mayor índice de pobreza, debemos proveer a las mujeres de las comunidades, información sobre los derechos que le confiere la ley y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención. Decirle ya no estás sola, ahora cuentas con el apoyo y protección de todo un gran país como lo es nuestra Venezuela que es mujer, a través del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MinMujer),

Según Grissell Lecuna Gacía: "La violencia doméstica se inicia con la desvirtuación de la discusión hasta llegar a las ofensas, la mar de las veces nos aterra expresar nuestras emociones o simplemente nuestro punto de vista, en pareja, prefiriendo ocasionalmente el "silencio tóxico, seguido de un "mejor me callo para no poner la cosa peor, pues seguro que no me va a entender. No quiero más problemas en mi vida de pareja". (Tomado del escrito "Discutir sanamente es un deber con uno mismo y con la pareja sin ofender" del Blog de Grisseld).

Esta referencia viene siendo más de lo mismo, "soy la culpable yo provoque su reacción", y esta es la situación que tanto el Gobierno como la gran mayoría de nuestra sociedad busca erradicar por completo, demostrarle a las mujeres y a toda aquella persona que son maltratadas, y, que ellas mismas justifican a su agresor "yo lo provoque", de que nadie puede ser maltratado. Las razones expuestas con anterioridad, demuestran la existencia de una preocupante desigualdad de género, pero nuestra legislación en función de erradicar y prevenir actos de violencias contra las mujeres, tanto la venezolanas como las extranjeras que estén dentro del territorio nacional cuentan con la protección de los diferentes órganos jurisdiccionales facultativos para conocer de caso de maltrato de cualquier índole. La "Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia" establece su objeto "La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica".

Por últimos ha de destacarse que "Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia", ésta adecuada a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido, teniendo en cuenta que con la misma se pretende regular uno de los supuestos previstos en la citada norma constitucional que hacen posible convenir en su carácter orgánico.

"¿Cómo puede un hombre tener tanto poder

que ni siquiera reclama ternura?"

Ana Ajmatova, 1913

Introducción

Hoy en día las mujeres en Venezuela cuentan con una legislación adaptada para garantizar los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, estos estatutos buscan reducir al máximo lamentables casos de violencia de género.

En estos tiempos de crecimiento social, se ha hecho indispensable trabajar en el campo de la violencia contra las mujeres desde distintos ámbitos, así como de lograr una mayor implicación de todos los poderes públicos venezolanos en la búsqueda de una solución.

Nuestra legislación venezolana establece la violencia contra las mujeres, "todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado". Es fundamental que toda la población en general conozca la Ley y la manera de activar sus mecanismos a través de la denuncia oportuna en los órganos establecidos para tales fines, ya que es una herramienta que la víctima tiene para protegerse y exigir que se haga justicia.

En este sentido, nadie puede tolerar el maltrato en cualquiera de las 19 formas tipificadas en la Ley, cada habitante de nuestro país debe tener la conciencia firme para denunciar la violencia y contribuir con su erradicación, es imprescindible prevenir situaciones hostiles, y en el caso de que sucedan deben ser denunciadas de inmediato ya que con la denuncia se podría evitar desenlaces fatales. El Estado Venezolano es responsable de la aplicación de la Ley y de garantizar a las mujeres el derecho a la vida. La Ley, en su artículo 87, describe 13 medidas de protección que los órganos receptores de denuncia deben aplicar para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psíquica, sexual y patrimonial.

Violencia contra la mujer

DIFERENTES ACEPCIONES DEL VOCABLO

  • Legislación venezolana "LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA": La violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

  • La Asamblea General de las Naciones Unidas "Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer": Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vía pública o en la vía privada.

  • La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW) de 1979: la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide el goce de derechos y libertades en igualdad con el hombre, y menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en virtud del Derecho Internacional o de los diversos convenios de derechos humanos.

  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de Belém do Pará de 1994: debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

  • La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995: define la violencia contra la mujer como una de las 12 esferas de especial preocupación que deben ser objeto de particular hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil.

  • La violencia contra la mujer: es el término utilizado para referirse a cualquier tipo de maltrato físico, psicológico o verbal en contra de las mujeres. La violencia contra las mujeres también hace referencia a temas como la discriminación y menosprecio llegando hasta su punto máximo con la violencia física.

  • La violencia contra las mujeres: es una grave violación a los Derechos Humanos, que se traduce en una problemática de salud pública y un obstáculo para alcanzar la equidad, la igualdad y la democracia; es la expresión de las desigualdades históricas en las relaciones de poder entre mujeres y hombres, donde se manifiesta la supremacía de lo masculino sobre lo femenino, originando menor acceso a recursos, oportunidades, toma de decisiones y acceso a la justicia.

  • Legalmente, la violencia se ha definido como: agresividad humana o comportamiento caracterizado por el uso de la fuerza. Es violencia cualquier acción o conducta, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona (Lozada 1997). La violencia contra la mujer es una clara forma de discriminación y ha sido definida en múltiples documentos de organismos internacionales como: "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en privado" (República de Venezuela 1995).

Antecedentes históricos de la lucha contra la violencia

La violencia contra la mujer, niñas y niños ha sido un crimen encubierto durante mucho tiempo. Un mal social tan antiguo como la propia humanidad, porque se manifiesta de diversas formas y maneras conforme al desarrollo histórico en la evolución de la familia principalmente en la poligamia y con ella el patriarcado, donde el hombre es el que detenta la fuerza, el poder y la autoridad en contraste con la mujer que es un ser sumiso y dependiente, sin derechos y solo con deberes y obligaciones, que debía guardar obediencia al marido. Por ejemplo "el jefe de familia ejercía un poder absoluto sobre los bienes, la persona y la vida de la esposa y los hijos", al menos en la primera época, donde la decisión del marido era prácticamente una ley para la familia que no la podía contradecir bajo una penalidad severa e incuestionable.

Desde tiempos de nuestros ancestros, la violencia es considerada como parte de la cultura, y en cierto modo, se acepta como integrante de la formación familiar.

El comportamiento violento y agresivo ha estado presente a través de toda la historia y ha quedado grabado en documentos que van desde las antiguas escrituras hasta las tablas estadísticas actuales.

"La violencia es tan vieja como el mundo, está vinculada a los orígenes, evolución y desarrollo del hombre. Desde la antigüedad se hayan referencias sobre ello, en escritos de filósofos y pensadores como: Amoximandro, Heráclito, y Sofos del mismo modo que es reflejado por artistas, en diferentes manifestaciones de otros tiempos, ya sean narrativos o escultores.

Las mujeres han enfrentando diferentes clases de violencia: étnica, religiosa, política y otras, pero por encima de ellas sufren agresiones y abusos físicos, psicológicos y sexuales en el seno de su familia.

Sin embargo con el transcurso de los años las mujeres en el mundo ha emprendido un sinfín de batallas en contra de los abusos de los han sido víctima, las luchas de estas valientes han sido para lograr erradicar o evitar todos estos tipos de violencia contra las mujeres, logrando así que se nos reconozcan nuestros DERECHOS, el primero logros y creemos que el mas importantes fue y es la Declaración de los Derechos Humanos de la MUJER y la Ciudadanía en 1791, esta fecha nos da una clara visión de que la lucha contra la violencia comenzó hacen muchos años. Todas estas luchas han llevado a las diferentes legislaciones a tomar medidas de protección y se han preocupado por la situación de las mujeres, introduciendo gracias a los movimientos de mujeres que no han dejado de luchar por el reconocimiento y reivindicación de sus derechos, algunas normas protectivas, buscando una verdadera igualdad jurídica de derechos, deberes con los hombres en beneficio de la familia y la sociedad toda.

A mediados del siglo XIX en Estados Unidos e Inglaterra empieza a cobrar fuerza el feminismo. Uno de los hitos de este nuevo movimiento es la Declaración de Séneca Falls (1848) en la que se resumían las conclusiones de la Convención sobre los Derechos de la Mujer celebrada en aquella localidad. El documento, inspirado en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, denunciaba las restricciones, sobre todo civiles, a las que estaban sometidas las mujeres, basándose en la igualdad, y reclamando los mismos derechos que los hombres.

A finales del siglo XIX y principios del XX, con la incorporación de las mujeres y los niños al trabajo de las fábricas en condiciones laborales muy precarias y con sueldos de vergüenza, las condiciones laborales de las mujeres van adquiriendo protagonismo de manera paulatina dentro de las reivindicaciones de los movimientos proletarios.

En 1910, durante la reunión en Copenhague de la Internacional Socialista, se proclamó el Día de la Mujer como homenaje al movimiento en favor de los derechos de la mujer y para ayudar a conseguir el sufragio femenino universal. Al año siguiente se celebró el primer Día de la Mujer Trabajadora el 19 de marzo. Posteriormente se ha estado celebrando en fechas distintas hasta la adopción definitiva del 8 de marzo.

Es en 1952, tras la II Guerra Mundial y con el inicio de las actividades de las Naciones Unidas, cuando se aprobó la "Convención sobre los derechos políticos de la mujer".

Posteriormente, las Naciones Unidas han ido aprobando otros documentos relativos a los derechos de las mujeres:

  • La declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967)

  • La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)

  • la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993)

A pesar de tanta declaración y convención, esto no es sinónimo de un respeto efectivo de los derechos y libertades que proclaman, y su cumplimiento a día de hoy es muy desigual de unos países a otros. Pero como mínimo, ahora hay un marco teórico internacional que nos ampara y una hoja de ruta que señala el tipo de sociedad que se anhela: una sociedad en la que las mujeres no sean discriminadas ni agredidas.

Aunque la violencia contra la mujer es tan antigua como la civilización, pasó a ser cuestión de preocupación internacional sólo después de la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985. La Conferencia, patrocinada por las Naciones Unidas, se destacó por la aprobación de las Estrategias para el Adelanto de la Mujer hasta el año 2000. Este documento, que sirvió de marco para la acción en los planos nacional, regional e internacional, determinó que la violencia contra la mujer era uno de los principales obstáculos para el logro de los tres objetivos del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: igualdad, Desarrollo y Paz. En las Estrategias se instó a la adopción de medidas jurídicas que impidieran la violencia contra la mujer basada en la falta de igualdad entre el hombre y la mujer y a la creación de mecanismos nacionales que se ocuparan de la cuestión.

En junio de 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena (Austria), subrayó la importancia que tenla la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada.

En diciembre de 1993, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.

En esta Declaración se define por primera vez lo que constituye un acto de violencia contra la mujer y se insta a los gobiernos y a la comunidad internacional a que adopten medidas concretas para impedir esos actos.

En septiembre de 1995, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, el mundo tendrá la oportunidad de examinar y evaluar los adelantos Iogrados por la mujer desde la celebración de la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer, hace dos decenios.

En esa Conferencia se prevé la aprobación de una Plataforma de Acción en la que se determinen las medidas que los gobiernos y las comunidades podrán adoptar con el fin de convertir en realidad las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro. La violencia contra la mujer es una de las diez esferas de especial preocupación establecidas en el proyecto de plataforma de acción.

El proyecto de plataforma de acción dice que "la violencia contra la mujer se deriva en lo esencial de la condición de inferioridad con que se trata a la mujer en la familia y en la sociedad. Es instigada por la ignorancia, la falta de leyes que prohíben la violencia, los pocos esfuerzos que realizan las autoridades públicas para hacer cumplir las leyes vigentes y la carencia de medios pedagógicos y de otra índole para hacer frente a sus causas". La experiencia lograda en algunos países demuestra que se puede movilizar a la mujer y al hombre en la lucha contra la violencia en todas sus formas y que se pueden adoptar medidas eficaces para hacer frente tanto a las consecuencias como a las causas de la violencia.

En el proyecto de plataforma de acción se proponen medidas concretas que los gobiernos y las comunidades pueden adoptar para eliminar la violencia Contra la mujer. Entre ellas se incluyen las siguientes:

  • 1. Reconocer que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos de la mujer;

  • 2.  Cooperar con la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer;

  • 3.  Estudiar y dar amplia publicidad a las causas profundas y los mecanismos fundamentales de las diversas formas de violencia contra la mujer;

  • 4. Analizar y examinar la legislación actual relativa a la violencia contra la mujer y elaborar nuevas leyes, de conformidad con la Declaración sobre la violencia contra la mujer;

  • 5. Tratar las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer con re-cursos jurídicos y sociales. Hacer hincapié en que se impida la violencia y se proteja a la mujer objeto de violencia;

  • 6. Emprender programas de alfabetización en cuestiones jurídicas y campañas de información sobre las leyes vigentes y los derechos humanos de la mujer;

  • 7. Incluir material sobre la desigualdad entre los sexos y la violencia en los programas de estudio;

  • 8. Capacitar al personal judicial y policial para asegurar el justo trato de mujeres que han sido objeto de violencia, aumentar la contratación de mujeres en las fuerzas policiales y garantizar que haya un número mayor de mujeres en el poder judicial;

  • 9. Crear órganos nacionales de alto nivel que supervisen el funcionamiento de salvaguardias para la mujer;

  • 10. Adoptar medidas concretas para brindar protección a las mujeres y niñas que hayan sido sometidas al comercio sexual y a la prostitución forzada;

  • 11. Adoptar medidas especiales para proteger a las mujeres discapacitadas y a las trabajadoras migratorias.

En la Declaración también se incluyen los actos comprendidos en la categoría de actos de violencia contra la mujer:

  • 1. La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia y en la comunidad, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer;

  • 2. La violencia perpetrada por otros miembros de la familia;

  • 3. La violencia relacionada con la explotación;

  • 4. El acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares;

  • 5. La trata de mujeres;

  • 6. La prostitución forzada, y

  • 7. La violencia perpetrada o tolerada por el Estado.

También la Declaración de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena, 1993): establecen "Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales". En el sistema interamericano, los Estados miembros han reconocido que el mejoramiento de la capacidad de las mujeres de ejercer libre y plenamente sus derechos humanos es un reto crucial para la consolidación de los sistemas democráticos en el hemisferio. La prioridad de mejorar el ejercicio efectivo de la democracia a lo largo del hemisferio es una precondición esencial para conseguir avances en el respeto de los derechos humanos. Asimismo, la democracia verdaderamente participativa no puede prosperar hasta que todos los segmentos de la sociedad participen plenamente en la vida nacional.

En Venezuela las organizaciones de derechos de la mujer abrieron un nuevo espacio para la participación de las mujeres en la vida nacional, trabajando en el contexto de los esfuerzos iniciados a principios del años 2000 con el fin de reorganizar la sociedad y lograr que el ejercicio de la democracia fuera cada vez más eficaz. Como consecuencia de esta apertura, se han tomado iniciativas importantes tanto en el sector público como en el privado para combatir la discriminación contra la mujer y sus efectos. El movimiento de mujeres en Venezuela, apoyado por las acciones de cientos de organizaciones gubernamentales y las no gubernamentales que trabajan en el área de los derechos de la mujer, ha estado muy activo cabildeando a favor de los derechos de la mujer y ha realizado grandes esfuerzos a fin de encontrar medidas concretas para proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

El Estado venezolano

A nivel internacional, Venezuela es Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales incluyen protecciones importantes en lo que concierne a los derechos humanos de la mujer.

La República Bolivariana de Venezuela es signataria de los instrumentos jurídicos más importantes en materia de los derechos humanos de las mujeres y, especialmente, en materia de violencia contra las mujeres. Entre ellos:

1. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belem De Pará).

2. Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979).

3. Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer (1993).

Dentro del sistema interamericano de derechos humanos, los Estados Partes de la Convención Americana se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". La Convención Americana sobre Derechos Humanos requiere que la protección de todos los derechos y libertades mencionados se haga efectiva para que los hombres y las mujeres disfruten totalmente de sus derechos humanos (artículo 2).

En cuanto a la igualdad, la Convención Americana establece que todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley (artículo 24), y que los Estados Partes deben específicamente "tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges" en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo (artículo 17.4).

En cuanto a las protecciones por razón de sexo, la Convención prohíbe la trata de mujeres (artículo 6.1)

Como Estado Parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", Venezuela ha emprendido una serie de obligaciones específicas tales como la creación de una ley especial, la creación el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, la formación de los Tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, la implementación de los diferentes Planes estratégico para la protección, y erradicación de la violencia contra la mujer, que parten de la base y complementan las disposiciones más generales de la Convención Americana.

La Convención de Belém do Pará

Define a nivel regional la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"."Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado", (artículo 3) y tiene derecho a que todos sus derechos y libertades fundamentales sean protegidos y respetados (artículos 4, 5).

Es importante mencionar que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho "a ser libre de toda forma de discriminación", y ha ser "valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación" (artículo 6).

Antecedentes

En 1990, la Comisión Interamericana de Mujeres comenzó un proceso de consulta que tuvo como objetivo iniciar los trabajos de investigación y de propuestas para la regulación del fenómeno de la violencia contra la mujer en la región. Mientras esto sucedía, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó, en lo que serían los primeros avances y compromisos regionales en la materia, la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer en 1990 y la primera resolución en la materia a la que se llamó Protección de la Mujer contra la Violencia en 1991.

En 1992, las conclusiones y recomendaciones de la Consulta son plasmadas en un anteproyecto de Convención Interamericana para luchar contra el problema de la violencia de género, que fue aprobado en la Sexta Asamblea Extraordinaria de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres celebrada en abril de 1994. El 7 de junio del mismo año la CIM turnó el proyecto a la Primera Comisión de la Asamblea General de la OEA, es decir, a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, la que lo aprobó bajo el nombre de Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Finalmente, el 9 de junio de 1994, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó, durante su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, la Convención de Belém Do Pará, en Brasil.

Tanto el trabajo como los resultados de la Consulta Interamericana realizada por la CIM y la propia Convención adoptada por la OEA, prepararon el camino para un cambio de actitud sobre la violencia contra la mujer y para los avances en los esfuerzos realizados tanto por la comunidad internacional como por la Organización de las Naciones Unidas en la lucha por erradicar este problema que constituye un obstáculo para el reconocimiento y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de la mujer.

INFLUENCIA DE LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

En 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer incluyó oficialmente en el contenido de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer su condena a la violencia de género, pues definió lo que se entiende por violencia contra la mujer, la responsabilidad de los Estados parte en la eliminación de la misma, y las medidas jurídicas, de asistencia y de prevención que deberán ser adoptadas en cumplimiento a lo dispuesto en este instrumento internacional. Asimismo, establece que pueden presentarse como ejecutores de actos de violencia contra la mujer tanto el Estado, a través de un servidor público, como un particular, dentro o fuera de la familia.

Posteriormente, durante 1993 se retoma a la violencia de género como un objetivo fundamental a tratar por la comunidad internacional, razón por la que nuevamente se reconoce y declara que el ejercicio de la violencia contra la mujer es una violación a sus derechos, y así lo muestran dos instrumentos de las Naciones Unidas; el primero de ellos, aprobado durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, es la Declaración y Programa de Acción de Viena que afirma que la violencia basada en el sexo y todas las formas de explotación y hostigamiento sexual son incompatibles con la dignidad y el valor de todo ser humano por lo que se debe luchar y trabajar para eliminarlas, y el segundo, que es la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que nuevamente define en sus dos primeros artículos lo que se considera como violencia contra la mujer y que establece las medidas que los Estados parte deberán adoptar para lograr erradicar todas las formas de violencia de género tanto en lo público como en lo privado.

Finalmente, se organizan durante 1994 y 1995 dos reuniones internacionales cuyos resultados son fundamentales en la activación y adopción de políticas gubernamentales y de medidas legislativas, de asistencia social y de prevención en los Estados americanos, ya que se considera que la violencia contra la mujer incumbe al Estado puesto que impide el logro de los ideales constitucionales de igualdad y desarrollo de todos los ciudadanos. La primera de las reuniones es la Reunión Regional Preparatoria de la IV Conferencia Mundial de la Mujer en la que se comenzó a trabajar en la plataforma de acción a la que finalmente se integraron, considerando los trabajos realizados y el contenido de la Convención de Belém Do Pará, las formas de violencia de que es víctima la mujer.

Y la segunda es la IV Conferencia Mundial de la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz que se dedica a tratar la situación de la mujer en general, abordando cuidadosamente el tema de la violencia de género como uno de los temas prioritarios, y retoma de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer la definición de violencia establecida (artículo 1º); el objetivo fundamental de estudiar las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer (artículo 8º); el análisis de la eficacia o las razones de inexistencia de las medidas de prevención y el estudio sobre la eficacia o creación de mecanismos de asistencia social, jurídica, laboral, etcétera, a las víctimas de violencia (artículo 7º).

Actuaciones y aplicaciones por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en asuntos internacionales:

  • A.T. contra Hungría, el Comité dictamino que la falta de legislación específica que combata la violencia domestica y el acoso sexual constituía una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente del derecho a la seguridad de la persona.

  • En los asuntos Sahide Goekce (difunta) contra Austria y Fatma Yildirim (fallecida) contra Austria, el Comité recomendaba al Estado parte "Reforzar la aplicación y la vigilancia de la Ley Federal de protección contra la violencia domestica y las leyes penales conexas, actuando con la debida diligencia para prevenir esa violencia contra la mujer y responder a ella, y prever sanciones adecuadas para los casos de incumplimiento".

  • En la investigación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención efectuó en relación con los incidentes de secuestro, violación y asesinato de mujeres en la zona de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua (México), el Comité recomendó que México"sensibilice a todas las autoridades estatales y municipales respecto a la violencia de género, entendida como violación de derechos fundamentales, como primer paso para llevar a cabo una revisión substantiva de la legislación en este ámbito".

Marco jurídico a escala internacional de protección contra la violencia de la mujer

En los dos últimos decenios, la violencia contra la mujer ha llegado a entenderse como forma de discriminación y violación de los derechos humanos de las mujeres. La violencia contra la mujer y la obligación de promulgar leyes para abordar la violencia contra la mujer es ahora objeto de un completo marco jurídico y de política a escala internacional y regional.

INSTRUMENTOS JURIDICOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Bases Legales

  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará".

  • Carta de las Naciones Unidas (San Francisco, 26 de junio de 1945). Esta organización tiene entre sus propósitos realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos fundamentales de todas las personas sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948. Declara el respeto a la dignidad e integridad de la persona sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas. Nueva York, el 19 de diciembre de 1966). Con este Pacto los Estados partes se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas. Nueva York, 19 de diciembre de 1966). Los Estados se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres la igualdad en todos los derechos económicos, sociales y culturales emanados de este Pacto.

  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas. Nueva York,18 de diciembre de 1979). Ratificada por España el 16 de diciembre de 1983. Se instó a los Estados firmantes a establecer medidas legislativas y de otra índole que prohíban la discriminación contra la mujer. En 1992, se creó el Comité para la eliminación de la discriminación contra las mujeres (CEDAW) para la vigilancia de la ejecución de esta Convención.

  • Declaración Res AG 48/104 de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer, proclamada en Viena, el 20 de diciembre de 1993, por la Asamblea General. En esta Declaración se proclama que los derechos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.

Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos:

  • Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena, del 14 al 25 de junio de 1993. Se reconoce que los derechos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos 1993 adoptó la Declaración y el Programa de Acción de Viena (a/conf. 157/23), donde se reconocen los derechos humanos de las mujeres como parte de los derechos universales.

  • Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994). Adoptó el Programa de Acción que recalca que el avance de la igualdad en materia de género, el empoderarniento de la mujer y la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer son las piedras angulares de los programas relacionados con la población y el desarrollo.

  • Cumbre Mundial para el Desarrollo Social (Copenhague, 1995). Desarrolló un Programa de Acción donde se condena firmemente la violencia contra la mujer, centrándose en la violencia contra el niño y la niña, la violencia en el hogar y la violación.

  • Conferencias Mundiales sobre las Mujeres. Son propuestas de actuación a nivel mundial y se encuentran en el origen de otros instrumentos internacionales:

  • Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en México, en 1975.

  • Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Copenhague, en 1980.

  • Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Nairobi, en 1985.

  • Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín, del 4 al 15 de septiembre de 1995, donde se destaca la importancia de la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Se aprueba la Declaración de Pekín y la Plataforma de Acción para garantizar los derechos de la mujer.

  • Conferencias de Nueva York. Revisión de la Plataforma de Acción de Pekín (Asamblea General de Naciones Unidas, de 10 de junio de 2000), de evaluación de los logros y obstáculos en el desarrollo de la Plataforma de Acción. Se llegó al unánime consenso de considerar que la violencia de género es un asunto de interés público, aun cuando ésta tenga lugar en la vida privada. Asimismo, se aludió a la carencia de programas integrales para abordar la violencia contra las mujeres y la falta de datos que dificultan el análisis y el diseño de políticas adecuadas y la necesidad de impulsar investigaciones sobre todas las formas de violencia para conocer sus causas y poder tomar medidas para eliminarla.

  • En el año 2005 se revisaron los compromisos acordados en la Plataforma de Acción de Pekín.

  • Resolución 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1997).

  • Partes: 1, 2, 3
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