Un episodio maniaco se caracteriza por un cambio de humor del estado normal a un humor predominantemente elevado, expansivo o irritable. Pueden aparecer aumento de la actividad social, sexual y profesional; fuga de ideas; grandiosismo; menor necesidad de sueño; distracción; participación conceptualmente poco elaborada en proyectos.
Un episodio depresivo se caracteriza por un cambio de humor del estado normal a un humor de pérdida de interés o de placer en casi todas las actividades habituales del sujeto. Algunas de las expresiones son el cambio sorprendente de peso, insomnio o hipersomnio, pérdida de la energía, retraso en la actividad psicomotora (lentitud), pérdida de interés por la sexualidad, auto reproche o culpa excesiva, menor capacidad para concentrarse pensar, ideación o acción suicida.
Los episodios maniacos tienen la función de ser una defensa contra los síntomas depresivos, como no es posible mantener la defensa, se presenta la alternancia entre las dos; aunque también los episodios depresivos pueden aparecer para inhibir las alteraciones maniacas, lo que depende de la naturaleza del trastorno.
Los episodios maniacos cobran su importancia en la criminología debido a que en los estados de excitación pueden surgir conductas agresivas hacia otros o hacia sí mismo, que se traduce en lesiones u homicidio, ya sea de manera imprudencial o por omisión.
El estado depresivo es importante para la criminología en el sentido de que aparecen ideaciones o acciones suicidas.
Otras psicopatologías asociadas a la delincuencia
TOXICOMANÍAS
"Mi alma pareció, de repente, arrancarse de mi cuerpo
y una violencia demoniaca, alimentada por la ginebra,
hizo vibrar todas las fibras de mi cuerpo.
Saqué del bolsillo una navaja y,
cogiendo a la pobre bestia por el pescuezo,
¡le arranqué un ojo!
Poe, El Gato Negro
Al hablar de toxicomanías nos referimos a la personalidad dependiente que se proyecta claramente a través del alcoholismo o de la adicción a las drogas. La personalidad dependiente juega un papel muy importante en la aplicación de la criminología, especialmente por la inestabilidad emocional que manifiesta, la desinhibición en sus relaciones con los demás y el progresivo deterioro físico y social.
La OMS define la toxicomanía como:
Invencible deseo o necesidad de continuar consumiendo una droga y procurársela por todos los medios.
Tendencia a aumentar la dosis.
Dependencia de orden psíquico y a veces físico con respecto a los efectos de la droga.
Existen muchos tipos de drogas, la clasificación clásica habla de tres grupos principalmente:
1. Estupefacientes.-
Derivados del opio o narcóticos analgésicos (naturales o sintéticos)
Derivados de la coca.
La sintomatología que presentan los sujetos es en la dependencia a la morfina, la heroína y la codeína. El sujeto aparece estuporoso, tiene los ojos inyectados y las pupilas contraídas, pierde el apetito y tiene abundante secreción nasal, puede haber nauseas o vómitos, se le encuentran pinchazos o cicatrices en los brazos (aunque muchos se inyectan bajo la lengua para evitar estas cicatrices).
Las propiedades de los opiáceos difiere en muy poco y la administración prolongada de ellos produce tolerancia. Puede producir dependencia física y síndromes de abstinencia autolimitada.
Las drogas de este tipo producen un síndrome de intoxicación que presenta sedación y una sensación de placer interno de bienestar. Clínicamente se presenta como un aturdimiento, rubor, pupilas contraídas.
La dependencia de la heroína comienza por olor o por la inyección subcutánea progresando hasta la intravenosa. Una vez que la dependencia física está establecida, la motivación va desde la búsqueda del placer hasta la evitación del síndrome de abstinencia.
El morfinómano busca en la droga una modificación apaciguadora de los sentimientos vitales.
La cocaína, que usualmente se inhala, provoca anestesia local de la mucosa respiratoria y bucal. Causa euforia con sensación de aumento de la fuerza física, mucha actividad y alteraciones leves de la percepción sensorial, confusión, alucinaciones visuales y fase de somnolencia. La intoxicación crónica da lugar a graves trastornos de la conducta que se hace agresiva y antisocial. En el curso de estas toxicomanías se observan con frecuencia perversiones sexuales.
2. Psicotrópicos o Neurotrópicos.-
Psicolépticos o neurolépticos (sedantes)
Psicoanalépticos o estimulantes
Psicodislépticos o psicodélicos (alucinógenos).
La sintomatología varía según el psicotrópico, pero en general existen acentuadas alteraciones en la mente. Las personas con dificultades para soportar la ansiedad o el insomnio, tratan de combatirlo con sedantes, esto se hace habitual y termina en una marcada dependencia. Las grandes dosis (cuando no llevan al suicidio) producen trastornos en el lenguaje y los movimientos pueden carecer de coordinación. Se altera el juicio y la percepción.
Los barbitúricos producen una intoxicación caracterizada por sensaciones de relajamiento y de euforia que van en aumento y disminución de la agilidad mental, con aumento en la confusión, fragmentación de la memoria, desorientación e inestabilidad emocional. El síndrome de abstinencia presenta debilidad, inquietud y temblor, ansiedad e insomnio.
La dependencia a estimulantes presenta síntomas de hiperactividad, irritabilidad, violencia, reacciona muy impulsivamente. Se deterioran paulatinamente los valores sociales, familiares, puede llegar a una psicosis grave.
Las anfetaminas han tenido amplio uso médico como depresores del apetito para la reducción de peso y también han sido muy usadas por choferes y estudiantes para combatir la fatiga. Lo relativamente fácil de su adquisición y la sensación de bienestar ha contribuido a una frecuencia elevada de dependencia psicológica.
La sintomatología de los psicodislépticos o alucinógenos, está considerada como un verdadero cuadro psicótico. Existen alteraciones en la percepción, hay alucinaciones, trastornos en el pensamiento, el sentido del tiempo y el espacio se altera, disminuye notablemente su capacidad para discernir y evaluar sus experiencias así como su sentido de la realidad. Se observan síntomas físicos como: dilatación de la pupila, en algunos casos elevación de la temperatura, temblores, convulsiones. Produce efectos en las funciones mentales a causa de su acción distorsionadora sobre los mediadores químicos en los sistemas de trasmisión de las células cerebrales.
Los efectos más dramáticos son las alucinaciones visuales, auditivas y táctiles, además de la percepción e imagen corporal. El estado afectivo puede ser de éxtasis, pero puede alternar con sentimientos de duda y de ansiedad o depresión, es común un sentimiento de extrañeza o despersonalización, donde puede presentarse también una reacción psicótica provocada por la misma droga.
Los principales efectos psicológicos de la marihuana incluyen alteraciones en la percepción, y en la orientación (tiempo y espacio); los procesos cognitivos se alteran presentando distorsiones en los contenidos y funciones lógicas. La esfera afectiva presenta accesos incontrolables de risa o llanto. Las motivaciones están distorsionadas por el fármaco y se deben principalmente a la situación grupal. La aparición de alucinaciones y fluctuaciones emotivas dependen en gran parte de la personalidad del adicto.
3. Volátiles o inhalables.-
Cementos plásticos.
Solventes comerciales.
Gasolina y otros combustibles.
El impacto de estos estupefacientes tiene su acción principalmente en la población de adolescentes y niños. La sintomatología es muy amplia, pero principalmente se encuentran temblores y espasmos musculares, convulsiones, baja de temperatura, palidez facial, amoratamiento, zumbidos agudos, dolor de cabeza, vértigo y confusión mental. Las alteraciones en las funciones mentales superiores indican consciencia disminuida, atención dispersa, comprensión distorsionada, pensamiento incoherente, bloqueos en el discurso, y decremento general en los niveles intelectuales.
PSICOLOGÍA DE LA DROGADICCIÓN
La esfera de las relaciones interpersonales está afectada en las relaciones familiares y laborales, la conducta de rebeldía es característica de inconformidad a las normas y patrones sociales. Estos sujetos desean cambiar valores, desacatar las normas, lo que los lleva a incurrir en actos delictivos. La dependencia del drogadicto reafirma su adicción a los tóxicos ya que busca en ellos su identidad.
La estructura familiar se presenta como autoritaria con padres rígidos y exigentes, la figura materna es inestable, lábil, ambivalente y esto le trasmite inseguridad al toxicómano. Los valores distorsionados le llevan a no poder distinguir entre aspectos favorables y negativos de su conducta, lo que fácilmente le lleva a cometer actos delictivos, como robar o prostituirse para conseguir estupefacientes. En las relaciones interpersonales su actitud es de comunicarse solo con aquellos que comparten sus ideas esto fortalece el fenómeno del pandillismo.
El negar su consciencia de enfermedad, nos habla de un yo integrado, pero con elementos que no han sido bien desarrollados, es por ello que la negación constituye en cierta medida una Despersonalización.
PSICOPATÍA
La característica principal del psicópata es su amoralidad. La personalidad psicopática es una personalidad anómala que posee una desarmonía intrapsíquica congénita, posee un inestable equilibrio psíquico sin perder el contacto con la realidad, presenta episódicamente reacciones desequilibradas, afectivas, caracterológicas y temperamentales; esto le lleva ineludiblemente a un desajuste social.
La falla grave de la Introyección de las normas sociales es provocada por un mal funcionamiento o una ausencia total de superyo. En este caso el superyo actúa con contenidos contrarios al de las exigencias del medio social en el que se desarrolla, así puede tener un superyo que funciona de manera patológica.
Algunos tipos de psicópatas pueden entrar en la siguiente clasificación:
El psicópata desalmado, falto de consciencia moral, no siente remordimiento ni arrepentimiento, suele ser frío, gruñón y déspota; como criminal es del tipo más peligroso y brutal, es decidido en el momento de complacer sus deseos por lo que parece carecer de amor y compasión. No procede de una crisis, sino que sus planes tienen un arreglo perfecto y no duda en usar los medios más brutales.
El psicópata necesitado de estimación: se caracteriza por querer aparecer siempre más de los que es o de lo que vale. Generalmente acude a la mentira y el mismo las cree. Es teatral, falso y carente de una auténtica afectividad.
El psicópata impulsivo: Se caracteriza por el contraste entre sus explosiones súbitas y su restante comportamiento, mas bien tranquilo y lento. En una de sus crisis se comporta de un modo totalmente brutal en el cual llega a los crímenes más violentos y carece de capacidad para defenderse a sí mismo, para huir o para ocultar el crimen, dentro de este grupo pueden encontrarse los multihomicidas.
El delincuente sexual
La historia de los delincuentes sexuales muestra desintegración familiar, falta de supervisión y carecía de afecto y cuidados, rodeados durante la infancia de condiciones muy poco favorables. Dos características fundamentales generan su proceso asocial: la carencia de seguridad y afecto, que dan lugar a características sádicas y dominantes. Las necesidades y deseos emocionales son en gran medida responsables de la tendencia a cometer delitos. Muestran gran inseguridad que hace que su comportamiento sea tímido, retraído, inhibido, lo que le genera fallas en la comunicación interpersonal, desconfianza, falta de afecto a lo largo de su desarrollo.
Su pensamiento es de tipo obsesivo con contenidos sexuales y tiende a ser ilógico ya que tiene una personalidad inmadura y conflictiva. Su comunicación tiende a ser infantil con dificultades en el plano verbal.
El contenido del lenguaje es pobre o por el contrario de un gran detallismo sobretodo en adultos mayores.
Su afectividad posee un grave trastorno que parte de su conflictiva sexual, es dependiente, de baja autoestima y la angustia que proyecta está manifestada por la necesidad de controlar sus impulsos sexuales y no poder hacerlo. Presenta alteración de la consciencia y niega sus conflictos y comportamiento asóciales y agresivos. Por lo general disminuye su culpa atribuyendo el ataque sexual a su víctima. Su atención y percepción está fuertemente influida por el contenido sexual de su problemática.
La inteligencia es por lo general inferior a lo normal, aunque esto no implica retardo.
La adaptación a la realidad, como consecuencia de su problemática es pobre e inestable, evidenciando profundas dificultades para mantener relaciones estables.
El deterioro de los valores morales y sociales es progresivo y se acentúa a mayor edad, lo que señala los aspectos de su peligrosidad.
Psicología forense
La Psicología Forense sería la ciencia que usando los procedimientos y los conocimientos de la Psicología y las Neurociencias, da un diagnostico sobre la forma de ser de los individuos y sus conductas en relación a unos hechos y de acuerdo a las necesidades del derecho en todas sus vertientes.
Su propósito es obtener evidencias, mediante la administración de la principal prueba diagnóstica, la Entrevista Psicológica y ayudarse con la administración de pruebas psicológicas y/o psicopatológicas, para así poder elaborar un informe que con claridad y dentro de la terminología del derecho pueda ser recogido por los distintos sistemas jurídicos, para su ilustración.
Los americanos han conseguido una especie de: Pautas para los psicólogos Forenses, en base a los Principios de ética y códigos de conducta para Psicólogos de la APA, y para mejorar la calidad de los servicios forenses ofrecidos se ha creado una sección de psicología forense, así como una especialidad, lo que implica que ningún psicólogo que no tenga una especialidad puede actuar en este campo.
Por eso, para reforzar la psicología forense como, una disciplina y profesión han creado la División 41, Ley y sociedad, y la Academia Americana de Psicología Forense. En los que se ha incluido un examen para los examinados forenses y para los forenses del sistema de salud.
De manera que hasta los profesionales que ofrezcan sus servicios como expertos forenses, para consultas o para pericias de forma particular, tiene que tener su especialidad.
También recibe el nombre de Psicología Criminal. Es la rama de las disciplinas sociales que trata de conocer los motivos que inducen a un sujeto a delinquir; los significados de la conducta delictiva para el individuo que la comete; la falta de temor ante el castigo y la ausencia a renunciar a las conductas criminales.
Aplicaciones.
El estudio de la personalidad de los individuos que poseen conductas que afectan la integridad del ser humano y su convivencia con el medio social, es necesario para conocer sus motivaciones internas y la causa de sus acciones. Es fundamental investigar psicológicamente al ser humano, sobre todo cuando se manifiesta a través de una conducta delictiva.
Por su preparación y sentido vocacional, los psicólogos clínicos son los peritos idóneos para efectuar los estudios de personalidad donde se evalúen las capacidades, habilidades e intereses de la persona desde tres aspectos principales:
Biológicos. Para conocer la existencia de alteraciones orgánicas.
Psicológicos. Para distinguir estados emocionales, comportamientos y alteraciones en la conducta.
Sociales. Sirven para señalar la relación en el grupo y la aceptación de normas y valores.
Los peritos en Psicología Forense colaboran en diferentes niveles de procedimiento del Derecho Penal. Su principal campo de acción es el Derecho Civil, sobre todo en los juicios de lo familiar relacionados con divorcios. Cabe señalar, que intervendrán en todos aquellos casos en que a juicio de la autoridad se requieran de conocimientos especiales para la valoración clínica de un individuo.
Tiempo de intervención del Perito.
La elaboración de un estudio de personalidad requiere la aplicación de técnicas psicométricas estandarizadas. La intervención se realiza en dos fases:
Aplicación de baterías de pruebas psicométricas.
Interpretación de resultados y elaboración de dictamen.
Algunas técnicas psicométricas como la evaluación de la inteligencia pueden hacerse en un tiempo específico. Sin embargo, existen otras que involucran el nivel proyectivo del individuo. En estos casos, la persona a quien se le están aplicando las pruebas será la que determinará el ritmo y tiempo que durará la intervención del perito.
No es posible fijar tiempo preciso para cada prueba. Lo importante es la valoración del expediente para obtener un perfil psicodinámico del ilícito, es decir, desentrañar desde el punto de vista psicológico, los móviles que indujeron a la comisión del delito.
Resultados.
Los peritos en Psicología Forense entregarán a las autoridades que requieran los dictámenes sobre la personalidad de los individuos estudiados.
Objetivos de la Psicología Forense:
Ayuda a los distintos ámbitos del derecho, aportando al proceso judicial unos principios, técnicas e instrumentos psicológicos que permitan una valoración objetiva de la conducta humana.
ÁMBITOS DE LA PSICOLOGÍA FORENSE
Poco a poco se han ido integrando los psicólogos dentro de los equipos interdisciplinares que actúan en los Tribunales y órganos judiciales. Pero es necesario dotarlos de unos principios deontológicos para regir sus actuaciones judiciales, el perito no es el juzgador, solo puede contribuir con su informe a aclarar dudas y muchas veces inclinar la balanza de la justicia en un sentido o en otro, por lo que debe tener muy en cuenta que toda su técnica y la aplicación de los test, no son cien por cien fiables, por lo que deben estar respaldados por unos criterios de imparcialidad. En algunas ocasiones ni los Jueces, ni el Jurado conocen dichas técnicas y su fiabilidad, por lo que es necesario aclarar dichos conceptos y no permitir que el informe psicológico sea revestido de la autoridad con que los humanos revisten a las personas que nos hablan de algo que no conocemos.
Es verdad, como dice el profesor Jiménez de Asua, que por la inexorable ley de la existencia, todo camina a su caducidad dentro de nuestra sociedad, que el prestigio del técnico, en este caso del psicólogo, cuando solamente se reviste de la autoridad que le da su estatus y su profesión empieza a menoscabarse, y yo diría, que a menospreciarse. "Cuantas veces nos hemos encontrado con críticas muy duras de aquella parte que no fue favorecida con la custodia de un hijo en un proceso de separación, medidas que fueron motivadas por el informe del perito psicólogo." DELGADO 1994, pag. 448.
El psicólogo perito es un técnico que debe un informe con un alto grado de validez y fiabilidad. Debe usar un lenguaje claro, evitando usar el metalenguaje psicológico, que en ocasiones lo hace inoperante antes las instancias judiciales. Más aun cuando habla de un test psicológico, por ejemplo de un Rorschach, y evitando en lo posible el propio lenguaje de las distintas escuelas Psicológicas.
Debería evitar también la tendencia a la predicción; el perito no es un mago. Por otra parte el psicólogo solo debe presentar, ante los tribunales o al emitir el informe, como ciertas y aseverativas aquellas opiniones o resultados que él considere como verdaderas de forma objetiva, o bien citar como tales aseveraciones dudosas. Los datos sesgados en relación a la valoración de una conducta humana, que a veces son empleados con ligereza, deben ser evitados ya que de ellos en la práctica jurídica depende la existencia de una responsabilidad civil y penal, la exigencia de unas medidas económicas, la privación de libertad, o la modificación de unos derechos (custodia de los hijos) que puedan afectar profundamente a la estructura psíquica y social de los justiciables.
En relación al cobro de honorarios, cuando el psicólogo actúa a petición de parte, en los procesos civiles. No debe ser el abogado quién incluya en la minuta sus honorarios, debe ser el propio Psicólogo, quien fije el importe de esta peritación, dependiendo del pronunciamiento en la sentencia sobre el cargo de las costas a la parte contraria y en relación al tiempo y dificultades del informe, así como de la situación económica del informado.
Psicología forense penal
Aunque el peritaje sobre imputabilidad o responsabilidad penal ha venido realizándose en España, fundamentalmente por los médicos-psiquiatras, recientemente se incluye a los psicólogos en los informes multidisciplinares.En los últimos años los abogados y jueces han ido demandando con mayor frecuencia, los testimonios de los psicólogos como expertos de la personalidad y para diferenciar el comportamiento normal y anormal de los sujetos a los que se le imputa un delito penal.
Sus ámbitos de actuación se han ampliado, actúan en:
Observación de los hechos y situaciones relativas al delito.
Valoración del testimonio presentado por terceros o testigos presenciales de los hechos.
Estudio y evaluación amplia del presunto delincuente.
Predicción de peligrosidad de los delincuentes.
Preparación de testigos.
Valoración de culpa en los accidentes de tráfico.
PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL
Las áreas de intervención del psicólogo en lo Civil pueden ser en:
Capacidad e Incapacidad civil por causa psíquica.
Capacidad de los pacientes psíquicos para ser testigos o testadores.
Valoración de la Prodigalidad.
Valoración del consentimiento en los negocios jurídicos.
Valoración de las solicitudes de cambio de sexo.
Valoración de secuelas neuropsicológicas por accidentes de tráfico.
Valoración de las secuelas psíquicas, por agresiones.
Responsabilidad civil contractual y extracontractual (en especial accidentes con secuelas psicológicas).
Autopsias psicológicas.
Adopciones
Peritajes en los expedientes de adopción y tutela de menoresEl psicólogo en los Juzgados de lo Civil (Juzgados de Primera Instancia) es requerido para llevar a cabo peritaciones sobre la adopción de menores y la concesión de tutelas, estudiando las cuestiones que puedan plantearse sobre la adecuación y conveniencia de los futuros padres adoptantes o del tutor.
El informe que el psicólogo formularía como perito ante el juez debe contener tres partes:
Condiciones personales, familiares y sociales del adoptante o adoptantes.
Medios de vida del adoptante o adoptantes.
Relaciones del adoptante con el adoptado, detallándose las razones que justifiquen la exclusión de otros interesados.
PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL
También es España, este apartado es muy usado. Intervienen Psiquiatras y Psicólogos con gran frecuencia en los procedimientos laborales ante los Juzgados de lo Social, como asesor del trabajador, requerido por el abogado laboralista para que le informe y valore la lesión psíquica, así como la incapacidad producida como consecuencia de aquélla. Ya que la legislación laboral dice que dependiendo de la calificación en el juzgado de lo Social, si no se ha llegado antes a un acuerdo entre las partes, será lo que gane a partir de entonces el trabajador de por vida como subsidio de invalidez laboral.
En otro caso actúa como asesor de la empresa o compañía que debe hacerse cargo de las consecuencias económicas de la enfermedad profesional o del accidente, o bien a petición del propio juez, como en el caso de simulación de la enfermedad o la lesión, y en las llamadas –neurosis de renta.
Valoración psíquica que pudieran invalidar la firma de un contrato.
Valoración de la capacidad laboral por trastorno o enfermedad común.
Valoración de la incapacidad absoluta, invalidez o gran invalidez, por enfermedad psíquica.
Valoración de las secuelas psiquiátricas por accidentes de trabajo.
Valoración de enfermedad o lesiones cuyo origen o causa tienen relación directa con el hecho de trabajar.
Valoración de enfermedades profesionales o ligadas a la profesión u oficio.
Valoración de Enfermedades del trabajo o indirectamente profesionales, que pueden ser producidas tanto con ocasión del trabajo como en otras circunstancias.
Valoración del grado de minusvalía de los hijos discapacitados, para desgravación en la declaración de la renta.
Valoración de los accidentes de trabajo o cuando el trabajador acude a él -accidente "in itinere"-, dándose una relación de causalidad directa.
Psicología en Juzgados de Familia
El psicólogo adscrito a los juzgados de familia. La presencia de un psicólogo adscrito al Juzgado permite resolver con mayor rapidez y con unidad de criterios las demandas periciales que las situaciones de divorcio y separación que le crean al Juez. La institucionalización de la figura del psicólogo en los Juzgados aporta múltiples ventajas, pues el contacto directo con el Juez, permite un punto de vista más dinámico acerca del proceso en cuestión, por el intercambio de información que pueda establecerse, además de ampliar su función con el asesoramiento que puede ir más allá de la realización del informe, pudiendo surgir incluso con posterioridad a que se dicte la sentencia. Y fundamentalmente porque permite un criterio supuestamente imparcial, al ser un funcionario público.
La función del perito sería la de asesoramiento, ayudando al Juez en la toma de decisiones, auxiliándole con sus informes y haciéndole comprensible la situación familiar o bien cooperando a la convicción de los hechos en duda.Esto obliga al psicólogo a poseer unos conocimientos, una especialización acerca del ámbito jurídico en el que va a intervenir (causas de separación, divorcio, nulidad)
Actuaría además como mediador en las litis familiares, tanto en su papel como psicólogo propiamente dicho, como también para cumplir el objetivo de una Justicia con valor de servicio público en favor de la comunidad, haciéndola más rápida y eficaz.
a. Áreas de intervención:
Valoración de la personalidad de los padres. Nivel de adaptación emocional.
Valoración de las habilidades como padres. Proyectos y expectativas de vida.
Valoración de la personalidad d los hijos. Interacción familiar.
Valoración de la adaptación de un menor a la sociedad, escuela, rol familiar.
Valoración capacidad de ambos conyugues para ostentar la guarda y custodia de los hijos menores.
Supuestos de nulidad.
Supuestos de separación.
Supuestos de divorcio.
Supuestos de seguimiento con la posible intervención en las incidencias tras las medidas adoptadas por el Juez.
Aparte de los informes en los que intervienen como peritos, el psicólogo adscrito a los Juzgados de Familia interviene en:
Problemas sobre custodia y aguarda de los menores (capacidad de los cónyuges para ostentar la guarda y custodia de los hijos)
Problemas del régimen de visitas sobre el régimen de visita que ha de establecerse sobre el padre/madre que no ostenta la custodia.
Psicología en Juzgados de Menores
El psicólogo adscrito a los juzgados de menores. Inicialmente realiza una exploración de la personalidad del menor. Un diagnostico personal y un diagnostico familiar para su uso en las instancias judiciales, caso de ser Juzgado.Dentro del equipo multidisciplinario, realizan una labor de asesoramiento a la hora valorar las medidas a adoptar por el Juez: de internamiento, guarda, custodia, adopción o libertad vigilada.
Hay un asesoramiento continuado al juez, desde el informe pericial inicial, la recomendación de un tratamiento o de unas medidas en relación al menor y la familia y finalmente el seguimiento de las resoluciones dictadas por el Juez y la valoración de los resultados de dicha situación y sus consecuencias.En este campo las labores del Psicólogo, pueden variar de manera muy diversa, según el país del que hablemos. Dado que en algunos lo principal es el bienestar del menor y en otros lo que prima es la orientación de lo legal o de la justicia.En España es aún muy novedoso y hay un cierto vacío de actuación, que se ha creado con la nueva Ley de Menor.
Clínicas médico forenses
Clínicas Médico forenses. Labor de los psicólogos en las clínicas médico-forenses, en España. En este caso el psicólogo es nombrado por el Ministerio de Justicia y ejerce sus funciones como agregado a las clínicas médico forenses, colaborando con los forenses psiquiatras, forenses especialistas en neurología o en traumatología de dichas clínicas en equipo con éstos y atendiendo a cuestiones propias de sus conocimientos psicológicos le son sometidas por la Jurisdicción, Penal Civil o Laboral.
Las funciones serían:
Valoración de la personalidad del sujeto sometido a un proceso penal, En este caso colaboraría con los psiquiatras forenses.
Colaboración dentro de los Juzgados de lo Social, en demandas de pensiones o indemnizaciones, para valorar el alcance de una lesión traumática del trabajador o la posibilidad de simulación.
Análisis acerca de la validez de las declaraciones testificalesÁreas de intervención.
Las áreas de intervención del psicólogo en las clínicas medico forenses serían:
1º Valoración del grado de imputabilidad ante un hecho delictivo tipificado en la legislación penal. Para ello es necesario considerar:
Si existe o no enajenación mental.
Si existe o no un trastorno mental transitorio.
Si ha existido o no una situación de miedo insuperable en el sujeto.
2º Determinación de la incapacidad jurídica en determinados procesos civiles o penales:
Inhabilitación para funciones determinadas.
Valoración en cuanto a la responsabilidad y obligación de indemnizar en procedimientos civiles o laborales.
Restricciones civiles a la personalidad del sujeto, en el otorgamiento de testamentos, consentimientos y firmas de contratos o estipulaciones o internamientos de sujetos en establecimientos psiquiátricos.
3º Valoración de la existencia de trastornos conductuales:
Alcoholismo.
Toxicomanías.
Desviaciones sexuales.
Simulación en accidentes laborales.
Simulación en atenuantes de la responsabilidad.
Estudios sobre sujetos internados en establecimientos Psiquiátricos.
Sujeto sometidos a expedientes de prodigalidad.
4º Estudios sobre victimología (situación de la víctima en un delito penal o en un accidente laboral):
Valoración de las secuelas psíquicas ocasionadas por las lesiones.
Valoración de las mujeres maltratadas.
Valoración del estado de la víctima en las violaciones.
Determinación del grado de deterioro como consecuencia de un postraumatismo de un accidente.
PSICOLOGIA FORENSE
Mila Arch Marin y Adolfo Jarne Esparcia
La psicología jurídica: confluencia entre Psicología y Derecho
Derecho: conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social. Ciencia que estudia las leyes y su aplicación.
Psicología: ciencia que estudia el comportamiento humano en el sentido más extenso. Abarca todas las actividades, sentimientos y razones de las personas.
La psicología y el derecho encuentran su coincidencia en el hecho de que ambas disciplinas son ciencias humanas y sociales y en que comparten el objeto de intervención: la conducta de las personas. En palabras de Munné (1987), "son ciencias llamadas a entenderse como ciencias humanas del comportamiento y sociales". Efectivamente, en las últimas décadas la colaboración entre juristas y psicólogos se ha ido desarrollando e implantando de forma práctica, requiriéndose cada vez en mayor medida, el aporte de los profesionales de la psicología a la realidad del mundo legal.
En este creciente desarrollo de las relaciones entre Psicología y Derecho podemos distinguir cuatro etapas, tal y como refieren Fariña, Arce y Seijo (2005):
Desde comienzo de siglo hasta la década de los años 30: temáticamente orientada hacia fenómenos de testificación; destacan los trabajos pioneros de Stern, Binet y Münsterberg sobre los procesos psicológicos del testimonio.
De 1930 a 1950: Se ha considerado la época menos fructífera por parte de la psicología jurídica, aunque el entorno legal sí continuó contribuyendo a la literatura sobre el tema. Garzon (1990) considera que el descenso de las contribuciones de los psicólogos pudo estar motivado por la diversificación de la psicología en nuevos campos de trabajo, así como por la etapa de reflexión interna que vivía la misma psicología, produciéndose lo que Loh (1981) definió como "psicologismo jurídico" por la proliferación de trabajos de juristas que apelaban a la psicología para fundamentar su paso hacia el llamado realismo desde un anterior formalismo legal.
1950 a 1970, Los tribunales comienzan a acusar la necesidad de utilizar psicólogos calificados como testigos expertos sobre cuestiones criminales en las que se debe establecer la responsabilidad del sujeto.
A partir de la década de los 70 puede contemplarse el "boom" de la Psicología Jurídica notándose un notable incremento en el número de publicaciones sobre la materia. La vertiente aplicada (Psicología Forense) cobra un gran impulso que se ha mantenido ascendente con un considerable crecimiento de demandas en las dos últimas décadas. En 1981 la American Psychological Association creó la División 41 (psicología jurídica), asimismo, se constituyen asociaciones.
En España, el primer elemento histórico destacable se sitúa en 1932 cuando Emilio Mira y López publica el "Manual de Psicología Jurídica" donde apuntó temas como: la psicología del delito, psicología del testimonio o el concepto psicológico y la valoración jurídica de la debilidad mental. El manual, dirigido a los juristas, tenía como objetivo manifiesto ofrecerles la información y conocimientos que la psicología les podía ofrecer para hacer más efectiva su tarea.
Tras un silencio prácticamente absoluto que se prolonga hasta la década de los años 70, tal y como señala Munné (1986), El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, crea en 1971 la Sección de Psicología y Sociología Jurídicas, en 1974 el Anuario de Sociología y Psicología Jurídicas, y en 1975 el Instituto del mismo nombre. En 1980, se publica "Introducción a la psicología jurídica", en la que Ramón Bayés, Luis Muñoz-Sabaté y Federico Munné realizan una recopilación de trabajos aparecidos en años anteriores.
Otro elemento clave para el desarrollo de esta disciplina en España, es el derivado del ámbito de la psicología penitenciaria ya que en los años setenta los psicólogos empezaron a trabajar dentro del ámbito carcelario, siendo los primeros que promovieron el interés tanto en las universidades como en otras instituciones sobre la labor de estos profesionales en el ámbito judicial.
Ya en la década de los ochenta el Colegio Oficial de Psicólogos, desde sus diferentes sedes, sirve también como potenciador y difusor de esta disciplina. En este sentido cabe destacar los esfuerzos de la Delegación de Madrid que en 1985 promovió el estudio para la elaboración de un Catálogo de Documentos en Psicología Jurídica, cuya primera edición ve la luz en enero de 1986. Asimismo esta Delegación propulsó la creación de la Sección de Psicología Jurídica en 1987, propiciándose de esta forma tanto la difusión de esta rama de la Psicología como la formación para los profesionales.
En Cataluña, a finales de los 80 ya existía un grupo de trabajo sobre Psicología Jurídica que en 1990 se constituiría como Comisión y en el año 2000 como Sección Profesional. Entre las actividades más destacables se encuentran la organización de forma conjunta con el Centro de Estudios y Formación Especializada del Departamento de Justicia de las Primeras Jornadas de Psicología Jurídica en Cataluña en 1999 y las Segundas Jornadas de Psicología Jurídica en Cataluña co-organizadas con la Universidad de Barcelona en el año 2004.
Psicología Jurídica
Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la psicología científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención (Psicología aplicada a los tribunales, psicología penitenciaria, psicología de la delincuencia, psicología judicial – testimonio y jurado- , psicología policial y de las Fuerzas Armadas, victimologia y mediación).
2. La psicología forense
Etimológicamente el término "forense" deriva del latín "forensis", referido al forum de las ciudades romanas; la plaza donde se trataban los negocios públicos y donde el pretor celebraba los juicios. Por tanto, la palabra está referida al "foro" o lugar donde se administra justicia. "Sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas" (Diccionario de la Real Academia Española)
En general, el termino Psicología forense engloba todas aquellas actividades que el psicólogo puede realizar en el "foro", en intervenciones específicamente solicitadas. En palabras de J. Urra (1993) es "la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho".
Siguiendo a Garzon (1989), y la diferenciación que ésta establece entre psicología jurídica y psicología forense, observamos que no solo supondrían dos enfoques diferentes en su relación con el Derecho (filosófica vs aplicada), sino también dos concepciones distintas de la psicología (colectiva vs individual).
En definitiva, podemos concluir que la psicología forense es la denominación que ha recibido la vertiente aplicada de la psicología jurídica, entendiéndose que su función principal es la de ofrecer funciones de soporte a las administraciones de justicia.
El principal requerimiento que se realiza al psicólogo forense es la elaboración de peritajes psicológicos, función que, como ya señaló Muñoz Sabaté (1980), abarca una gran cantidad de ámbitos específicos en el marco jurídico porque "el derecho es algo multidimensional y omnipresente. El caso más insospechado puede presentar algún problema de prueba susceptible de ser tratado con métodos psicológicos."
La necesidad de la intervención de los psicólogos como peritos en los diferentes procedimientos judiciales no es nueva, se viene planteando desde principios del siglo XX (Ibáñez y Avila, 1990), citándose como primeros antecedentes el testimonio de Albert von Schrenck-Notzing en un juicio celebrado en Munich en 1896, que informó sobre la influencia de la sugestión en numerosos testigos a causa de los efectos de lo publicado en la prensa sobre el caso de asesinato que se juzgaba; así como la publicación de la obra "On the Witness Stand" de Hugo Münstrberg en 1908 en la que defendía que con los conocimientos sobre percepción y memoria los psicólogos podían comprender mejor que los juristas la mente de los testigos. Münstrberg, propuso la utilización de un Test de Asociación de Palabras que ayudara a establecer la culpabilidad o no de los acusados, lo que le valió durísimos ataques de los juristas.
A pesar de ello, la aceptación y tendencia a la generalización del uso de la psicología en los tribunales es mucho más reciente. Según indica Torres (2002), en EE.UU. su generalización se produciría a partir de una Sentencia del Tribunal Supremo de 1962 en la que se establecía que "se considerará error judicial rechazar la peritación de un psicólogo respecto de su área de especialización". Esta Sentencia deriva de lo acontecido en el sumario Jenkins versus EE.UU, en el que tres peritos psicólogos elaboraron dictámenes sobre la enfermedad mental del inculpado (esquizofrenia). Su testimonio, fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. La Asociación Psiquiátrica Americana elevó su protesta en forma y su oposición a la no admisión del psicólogo como perito. En el recurso de casación se admitió la pericia psicológica que se comprobó acertada. Desde ese momento, como hemos indicado, el rechazo del psicólogo como experto en su campo de especialización es considerado como un error.
En nuestro España un reconocimiento similar no se produce hasta tres décadas después a partir de una Sentencia del Tribunal Supremo, que con fecha 21 de noviembre de 1992, (RJ 19929624) resalta la relevancia del papel de los psicólogos en el asesoramiento para valorar todas las cuestiones que tienen que ver con el estudio de las condiciones psicológicas de los actores jurídicos, al afirmar: "la Psicología permite aportar medios de conocimiento, que el Tribunal no podría ignorar en su juicio sobre la credibilidad del testigo y que, por sí mismo no podría obtener en razón del carácter científico especializado de los mismos", de la Torre (1999, pg 13.)
Ejemplo de las intervenciones más frecuentes en los diferentes ámbitos:
– Derecho Penal: se valoran cuestiones como la responsabilidad criminal en casos de trastorno mental de un acusado (evaluación de la imputabilidad del procesado), la competencia de un individuo para ser juzgado o para prestar testimonio, las secuelas de las víctimas, etc.
– Derecho civil: principalmente procesos de tutela e incapacitación de adultos, internamientos psiquiátricos involuntarios, protección de menores, valoración de daño y secuelas psicológicas, etc.
– Derecho de familia: temas de adopción y privación de derechos parentales de los progenitores (patria potestad), en la atribución de la custodia de los hijos en caso de divorcio, nulidad y separación, recomendaciones sobre planes de comunicación y contacto, adopciones, filiación, etc.
– Derecho laboral: valoración de daños y secuelas psíquicas a accidentes o situaciones de trabajo, etc.
3. El Dictamen Pericial:
El objetivo último de la evaluación psicológica forense es elaborar el Dictamen Pericial correspondiente al objeto de litigio. La acción del reconocimiento técnico del objeto del debate es conocida como peritaje o peritación (Ibáñez y de Luis, 1992).
Mauleón (1984, cfr. Ibáñez y Avila, 1989, pag. 294) define el Dictamen Pericial como "la opinión objetiva e imparcial, de un técnico o especialista, con unos específicos conocimientos científicos, artísticos o prácticos, acerca de la existencia de un hecho y la naturaleza del mismo". Dictamen que, siguiendo a Ibáñez y Ávila (1989), tiene una finalidad objetiva que es la determinación de unos hechos o sus manifestaciones y consecuencias. Esta objetividad debe ser el principio rector del examen pericial, independiente de los intereses de las partes, es por ello, que desde un primer momento se deberá definir, concretar y clarificar sus funciones.
El dictamen emitido por el perito en relación a la materia sobre la que se le ha interrogado, es un medio de prueba dentro de un proceso judicial, que será ponderada y valorada por el juez en su propia toma de decisión para dictar la sentencia. En palabras de Ortuño (1998) "el juez no solicita al perito que sea éste el que dicte la sentencia pues este es el cometido y la responsabilidad del que juzga…la demanda judicial se circunscribe a solicitar del profesional que le ayude a conocer – apreciar la realidad – de una conducta social humana, sus motivaciones y sus consecuencias sociales respecto a lo que es objeto de litigio"
A pesar de que, como vemos, la responsabilidad última del alcance de este medio de prueba recaerá siempre en los magistrados, algunos autores han resaltado el peso constatado que tienen los informes periciales en las decisiones judiciales. Granados (1990) hace notar esta circunstancia subrayando además la incidencia que supondrá esta valoración sobre la vida afectiva, económica, etc. de las personas, en la medida en que la sentencia recoja las opiniones de la pericia. En este sentido nos advierten también Aguilera y Zaldivar (2003) al ofrecernos el resultado de un estudio realizado con jueces de Andalucía al señalar como conclusión más importante "el papel decisivo, que según los jueces, tiene el informe psicológico para valorar los aspectos centrales sobre los que centra la pericia psicológica", indicándonos que, en su estudio, "la mayor parte de los jueces, responden que sólo en algunas ocasiones, toman decisiones diferentes a las recomendadas en los informes". Desde el entorno jurídico, Montero (2001) indica "la norma general de la sana critica, puede hacer llegar a soluciones muy diferentes en la valoración de la pericia. No faltan ocasiones en que el contenido de la Sentencia sobre la guarda y custodia de los hijos se decide con una mera remisión a lo dicho en el informe".
Mucho más allá llegaba Grisso (1986) en sus consideraciones, al hacer notar a los psicólogos, que precisamente somos nosotros los más interesados en que las evaluaciones forenses sean de calidad por su gran repercusión social en la imagen de la psicología en esta área que aun se está consolidando.
Por tanto, el trabajo del psicólogo forense debe comportar una gran exigencia científica y ética. De hecho, en las Directrices Especializadas para psicólogos forenses (Sociedad legal americana y división 41 APA, 1994), se especifica, entre otras, la obligación del psicólogo forense de seguir los estándares éticos más elevados de su profesión y la de mantener actualizados los conocimientos del desarrollo científico, profesional y legal dentro de su área de competencia.
Al hilo de lo anterior no podemos dejar de mencionar una controvertida cuestión que en los últimos tiempos está llamando la atención de los expertos y que afecta a la responsabilidad inherente al perito en las delicadas cuestiones en las que interviene. Como refiere Serrano (2006) "la extraordinaria importancia de su función obliga a que el perito que incumpla sus obligaciones incurra en responsabilidad". Responsabilidades que se traducirían, en su caso, en tres aspectos: penal, civil y disciplinaria.
Perito: El perito emite un juicio o valoración sobre un hecho (persona, cosa o situación) de acuerdo con un atento examen de los extremos sometidos a su consideración, para efectuar sucesivamente las deducciones que le aconseje su ciencia y finalmente exteriorizarlos en forma de conclusiones / respuestas a los puntos litigiosos por los que fue consultado.
Ejerce su rol como un colaborador con el jurista.
Es un experto que asesora al juez (a propia instancia o a solicitud de una de las partes), en materias de sus conocimientos o experiencia y que constituyen un hecho circunstancial importante en el procedimiento.
Aplicación de la psicología forense en la ejecución penal
Dr. Joaquín Grandez Navarro
INTRODUCCION
La psicología forense es la parte de la psicología jurídica que se aplica en los foros, en una intervención específicamente solicitada. La psicología y el derecho tienen en común su "objeto de intervención", que no es otro que la "conducta de la persona".
Nuestro objeto es el hombre como ser "bio – psico – social, ético y jurídico", y como tal no puede ser abordado desde un solo enfoque, sino que debe ser analizado desde una perspectiva que integre todos los planos.
La práctica de la psicología forense está regida por conceptualizaciones que provienen del derecho y no de la psicopatología, y se encuentra al servicio de la justicia antes que del valor de la salud.
Esta diferenciación requiere adecuaciones teóricas y técnicas. La intervención no podrá circunscribirse a una cuestión diagnóstica o de tratamiento, sino que debe construir la información que se solicita (puntos de pericia).
La División de Psicología Forense se creó por gestión del Gral. PNP Luís Muñoz Marín, Jefe del Instituto de Criminalística (INCRI) y autor de la obra "Psicología Criminal" y del Crnl. PNP Mauro Pozo Cárdenas, Jefe de la División de Investigación y Divulgación Científica del Instituto de Criminalística (INCRI), que apoyaron y desarrollaron el proyecto para la organización de esta unidad en la DIRCRI. Con la creación de esta dependencia la Policía Técnica del Perú se ubica como la primera Policía Latinoamericana que tiene en su organización una unidad especializada en el estudio del comportamiento delincuencial, para apoyar en forma efectiva a la investigación criminal y la administración de justicia.
La Psicología es la ciencia que estudia el comportamiento. Se entiende por "comportamiento" el conjunto de respuestas observables y registrables de un individuo frente a su medio ambiente.
Objeto de la Psicología Forense, es por tanto, el hombre, pero no aisladamente, sino en su relación con la administración de justicia.
CONDUCTA DEL PRESIDIARIO SOMETIDO A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD:
La psicología es la ciencia de la conducta humana. La psicología, según H. Rohracher es la ciencia que investiga los procesos y estados conscientes, así como sus orígenes y efectos, orientados a la conducta comportamiento y las actividades que las personas realizan cotidianamente en las distintas organizaciones como es el caso, de los establecimientos penitenciarios.
La conducta del presidiario, sometido a pena privativa de libertad, está determinada, por la psicología colectiva, que es el estudio del comportamiento humano instalado en grupo. El grupo humano, por sus características peculiares, está orientado a la interacción recíproca, influyéndose los unos con los otros.
En la cárcel como en libertad, las personas se agrupan, para defenderse de los peligros que pudieran suscitarse, y también para dialogar e intercambiar experiencias de la realidad social y de la llamada subcultura carcelaria. El diálogo tiene una expresión psicológica, se establece para informar lo bueno o lo malo que le sucede a una persona, obteniendo de ello un relajamiento que reconforta el espíritu al estar sometido a determinadas presiones psicológicas. Su razón de ser de la persona es la vida en grupo y en sociedad; esto viene sucediendo desde el advenimiento de la civilización.
Cuando el presidiario es sometido a una celda especial, manteniéndole incomunicado, sufre psicológicamente y se convierte en un desventurado, que acrecienta su desgracia y clama su reincorporación al grupo.
El presidiario está sometido a constantes presiones externas e internas. Las primeras, donde cada uno tienen que responder ante las autoridades judiciales por los daños causados a la sociedad; los segundos, están determinados por su conciencia expresada en algo subjetivo espiritual que tiende a conmoverlo.
Por esa razón, el presidiario es capaz de convertirse en un ser enfermo en el ámbito clínico, si es que no le brinda el tratamiento psicológico que le corresponda a su condición y estado en el que se encuentra. El psicólogo requiere ponderación en el tratamiento que ha de brindar al presidiario. Es recomendable que esta profesional desarrolle la psicología diagnóstica, que consiste precisamente en la realización de un diagnóstico psicológico de todos aquellos que se encuentran sometidos a pena privativa de libertad.
El estudio del psicólogo se desarrollaría mejor aún, cuando la pone en práctica la psicodiagnosis que consiste en la elaboración de un cuadro de personalidad.
METODO DE LA PSICODIAGNOSIS
Este método es usual en sentido estricto (stricto sensu). La exploración, se refiere a la entrevista de un paciente a solicitud del especialista, con el objetivo de conocer sus antecedentes, y poder determinar parcialmente ciertos fenómenos psíquicos que presenta el entrevistado: el presidiario.
En esta primera interrelación entre el especialista y el presidiario; se obtendrá determinadas informaciones iniciales, pero básicamente la plática está orientada a conocer la reacción del individuo sometido a pena privativa de libertad.
El especialista utiliza determinadas técnicas en la entrevista realizada, procurando evitar la rigidez de las mismas, con el objetivo de obtener cada vez mejores informaciones: el conocimiento de los procesos psicodinámicos de la plática que se está desarrollando. Las condiciones psicosociales del medio circundante determina la calidad de la información que el especialista desea obtener, para proceder a un tratamiento adecuado que el presidiario necesita.
– TEST.
Los procedimientos de Test son relevantes e importantes en la investigación psicológica, tiende a constituir una ayuda básica en la realización del diagnóstico Psicológico. Se requiere para esa acción, de una combinación de Test, a través de una batería de Test.
¿Cómo se emplea esta batería? Se emplea en dos sentidos o partes: en sentido amplio (lato sensu) y en sentido restringido (stricto sensu). En sentido amplio, se entiende en la mayoría de los casos por una batería de test introductivo de varios test. En sentido estricto, se desarrolla, cuando los test peculiares abandonan su individualidad y tiende a incorporarse básicamente al servicio de un fin común: por ejemplo, aprehender de lo más exacto posible una característica de personalidad de un presidiario, que es válido para iniciar la investigación.
¿De qué depende la capacidad de rendimiento científico?- La capacidad de rendimiento científico de un Test depende de determinados CRITERIOS y EXPERIENCIAS, que se ha de considerar necesariamente en la confección y elaboración. No se refieren a cualquier criterio, ni deben ser confeccionados mecánicamente. Se trata obviamente, de criterios de calidad.
En este objeto de estudio, se entiende por calidad, cuando reúnen las siguientes características: objetividad, reproducibilidad y validez.
La Objetividad.- Es la calidad de objetivo. Es la actitud que consiste en considerar los sujetos presidiarios independientemente de cualquier preferencia, inclinación o interés personal. Es decir, los datos que de él se obtiene no deben sufrir ningún cambio ni modificación, se registrara tal como es en la realidad, sus acciones, su conducta, su comportamiento.
La reproducibilidad.- Es la capacidad de reproducirse o ser reproducido. Reproducir es, volver a producir de nuevo. El presidiario puede repetir o describir hechos del pasado, cuando estuvo gozando de libertad, y esa versión se tiene que registrar textualmente, para estudiar en el futuro. Puede también describir el motivo que lo condujo al establecimiento penitenciario, para poder determinar el grado de responsabilidad, de arrepentimiento o de continuar en esa línea de actividad ilícita, siempre bajo las mismas condiciones. Se tendrá en cuenta el aprecio o el desprecio que el presidiario tiene, respecto a las personas de su entorno y contorno, así como de los objetos de instrumentos de trabajo que dispone.
La validez, es la calidad de válido, de exactitud, remitiéndonos al destacado psicólogo, él señala la validez de un TEST o PRUEBA (Lat. Válidus= eficaz). El grado de precisión en que está dotada una prueba o test o un instrumento semejante de medición. El coeficiente de VALIDEZ de un test es el coeficiente de correlación entre los resultados obtenidos de cada uno de los presidiarios en su aplicación y desarrollo, y las obtenidas, aplicando algunos criterios técnicos de juicio en lo que se refiere a la capacidad que el Test debería medir.
Si nosotros, en coordinación con el especialista, entregamos un TEST sobre capacidad técnica de trabajo que el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, tiende a tener una validez mínima si las tareas entregadas, puedan simultáneamente, resolverse por abstracción lógica. Si no se puede hacer por ésta última, la confiabilidad de la validez tiende a ser mayor. En ese sentido, es recomendable, dejar tareas u otras operaciones, cuando estas no requieren ser resueltas por abstracción lógica.
Al cumplirse con estos tres criterios de calidad es recomendable que el Test sea confrontado con una población carcelaria determinada de experimentación. El resultado o juicio de tal experimentación se convierte automáticamente en valores normativos. Estos valores posibilitan clasificar a un sujeto presidiario de experimentación, respecto de tener él, una determinada característica en la población carcelaria.
METODO PSIQUIATRICO
Lo psiquiátrico, es lo perteneciente a la psiquiatría. Lo Psiquiátrico está referido, básicamente a un hospital o clínica, lugar de tratamiento de los débiles o enfermos mentales, Psiquiatría (Del gr. Psykche, alma, e iatreia, curación). Es curación del alma, que está enferma. El método que elige el especialista es, estudio, diagnóstico, tratamiento y prevención de los trastornos mentales, emocionales y de la conducta.
Estudio (del lat. Stidum). Es el esfuerzo que pone el entendimiento aplicándose a conocer alguna cosa u objeto y al sujeto. El especialista en psiquiatría, desarrollará este método, usando un entendimiento, que consiste en una fijación directa del sujeto observado, en relación a la actividad económica que realiza al interior del centro penitenciario.
Para que se lleve a cabo una buena observación, es necesario encontrar, determinadas condiciones, favorables de un programa, que incluye horario de atención médica y psicológica, visitas de familiares, descanso, deportes, etc. Es decir el especialista en psiquiatría en coordinación con los actos profesionales acudirá a realizar un trabajo en equipo para que no sea repetitivo.
DIAGNOSTICO (DEL GR. DIAGNÓSTICOS)
En medicina y psiquiatría, es el conjunto de signos que sirven para determinar el carácter peculiar de una enfermedad neuro cerebral. Precisamente a través del diagnóstico si es posible la identificación de una enfermedad por sus síntomas. En la praxis, como es debido, existen diversos métodos y técnicas de diagnosis: exámenes clínicos y la exploración radiológica. El que se obtiene en el curso del análisis de un caso psicológico, tiene suma y singular importancia decisiva para el posterior tratamiento de la persona y su sub siguiente evaluación. El tratamiento no corresponde a una sola persona, está a cargo de un equipo que lleva a cabo el diagnóstico.
Tratamiento (acción y efecto a tratar)
Es el conjunto de procedimientos que se ponen en practicar para curar una o más enfermedades, debiendo participar en una ardua tarea un equipo multidisciplinario. Es verdad que la falta de medios materiales, humanos, sobre todo por falta de voluntad política y de la institución penitenciaria que no brinda la necesaria atención que realmente requiere el tratamiento. Este debe de posibilitar soluciones a las deficiencias personales y sociales que se hayan originado de la conducta criminal o la inadaptación social del interno.
El tratamiento es voluntario, voluntariedad que se adquiere a partir de la adquisición de conciencia; y siendo así, los terapeutas los estimulará a la persona que está colaborando progresivamente en esa delicada tarea, que al ejecutar es digna de admiración. Sino colaboraron los propios internos, estos pasarán días, meses y años en forma inactiva; siendo su reincidencia una lamentable oportunidad. "Nosotros preferimos hacer cosas malas afuera, en la calle, para regresar a la cárcel, aquí se han quedado nuestros amigos, y en los días de visita, nuestros familiares no tren frutas, comida, propina, estando afuera, ni hablan con nosotros, hemos decidido regresar. Son testimonios de jóvenes que no desean ningún tratamiento.
El tratamiento básicamente está orientado a las diversas ocupaciones temporales, con tendencia a convertirse en permanentes, si las autoridades penitenciarias promueven esta acción, con empresas e instituciones públicas y privadas, que pudieran realizar Convenios de trabajo en las distintas actividades económico-laborales. Precisamente, a partir del Convenio realizado con CEDRO por Resolución Presidencial del INPE, se orientaron a un tratamiento terapéutico para drogodependiente, iniciativa de suma importancia y que esperamos obtener buenos resultados prácticos.
El resultado parcial es qué, los examinados de este elemento alucinógeno no están dando su apoyo total; esto es la falta de conciencia de las autoridades policiales y penitenciarias, que voluntaria e involuntariamente permiten ingresar en los días de visita u otros días, objetos conteniendo drogas y cuando se les detecta en posesión de los internos, nadie se hace responsable de cómo ingresa la droga. Poco o nada sirve el esfuerzo de los terapeutas cuando los internos no colaboran con su propio tratamiento.
Algunos pabellones, módulos u otros recintos a granel consumen drogas, esta acción negativa rápidamente irradia a los demás internos, llegando a perjudicarse aquellos presidiarios, que inicialmente quieren cambiar su régimen de vida a partir de un tratamiento. Todo ello depende del tipo de clasificación que realice el personal penitenciario.
Sobrevivir en la cárcel, en su más amplia expresión, implica un riesgo, al asumir normas y pautas de comportamiento ajenas completamente a las que pudieran pensar las más idóneas para este tipo de tarea, con el objetivo de realizar el tratamiento terapéutico resocializador y rehabilitador. En consecuencia, el tratamiento debe darse con idoneidad en espacios especiales previamente preparados en módulos determinados por la institución.
Los terapeutas o especialistas que tienen la misión de tratamiento a los internos, entre ellos médicos, biólogos, psicólogos, no tienen la misma voluntad ni arraigo profesional, respecto cuando están en su consultorio particular atendiendo a sus pacientes, debido como ellos mismos han manifestado, a que por este trabajo reciben la tarifa impuesta, no en el caso de aquel interno que acude a los especialistas, no precisamente para curarse, sino sobre todo para ser asistido parcialmente en su control.
Conclusiones
La Psicología es la ciencia que estudia el comportamiento. Se entiende por "comportamiento" el conjunto de respuestas observables y registrables de un individuo frente a su medio ambiente.
En nuestro país no existe la especialidad de "Psicología Forense". En las diferentes Universidades sólo se dictan cursos generales de Psicología; sin embargo, el trabajo psicológico forense se viene introduciendo en nuestro país, pues existen diferentes pericias realizadas conjuntamente con médicos psiquiatras o por separado, que ha dado luces sobre las condiciones o aspectos conductuales que intervienen en el delito.
Los psicólogos peritos deben considerar que el estado de un hombre es el resultado de la disposición y de los influjos del mundo circundante.
La persona humana y su sociedad representa para el psicólogo el motivo de todas sus preocupaciones, más aún conociendo la serie de grandes problemas que atravesamos, como: la crisis de valores, familiares, sociales, laborales, políticos, económicos, sexuales, religiosos, ansiedad, frustración, culpabilidad, comunicación, status, roles, pautas de comportamiento, educativos, etc.
La Psicología en la actualidad presta múltiples servicios en el área clínica, industrial, escolar, social, delincuencial, militar, etc. En estas áreas se han creado diferentes reparticiones bajo el título de "Departamento de Psicología".
La psicodiagnosis en sentido estricto, alcanza una aplicación frecuente en el diagnóstico criminológico de la personalidad del presidiario. El jurista puede ser sorprendido con un resultado que realmente no es la expresión verdadera del diagnosticado. Por ello hay que considerar, que una parte de los métodos psicoterapéuticos, no son separables diagnosis y terapia, especialmente, en aquellos que trabajan analíticamente.
Intervención del psicólogo forense en la Administración de Justicia
María Alejandra Finol Almarza
Psicólogo. Magister en Psicología Clínica, Legal y Forense de la Universidad Complutense de Madrid, España.
INTRODUCCIÓN
El sistema legal ha de ajustarse como cualquier otro procedimiento de solución de intereses y expectativas sociales, a parámetros objetivos de racionalidad, de legitimidad material, de efectividad, intentando que el saber científico e interdisciplinario inspire sus decisiones. Nuestra sociedad reclama hoy, un sistema legal que explique y justifique racionalmente sus decisiones, un sistema que no utilice el saber científico a posteriori, sino que erija a aquel en garantía de acierto, de seguridad e igualdad.
El Derecho es la disciplina científica encargada de regular la conducta de las personas, fijando límites y parámetros a través de la norma y su cabal cumplimiento, asegurando de esta forma un cierto orden social. Por otra parte, la ciencia de la Psicología se ocupa del estudio del comportamiento de los seres humanos que viven y forman una sociedad.
En todo grupo social y en toda época histórica ha existido la realidad de individuos que han manifestado sus intereses, necesidades y hasta dificultades en el ajuste de su comportamiento y adaptación a las normas, por lo cual, en todo momento y cultura existirán sujetos que en algún momento de sus vidas se encuentren involucrados en una situación legal.
Siendo el ser humano y su conducta un aspecto obligatorio de estudio y análisis por parte del Derecho y la Psicología, se establece un punto de conexión e interrelación entre ambas disciplinas científicas, y es cuando el Derecho en aras de interpretar de una forma más justa la conducta humana para así sancionarla o no, comienza a demandar diferentes evaluaciones de situaciones específicas de cuyos conocimientos carecen los operadores de justicia.
Es así como la psicología en respuesta al sistema legal o Administración de Justicia, da cabida a una nueva rama de conocimientos, donde se delinearan los conocimientos específicos de los psicólogos que entrarán en auxilio del Derecho, llamados Psicólogos Forenses. Rama de la psicología general que desde hace poco sufre un proceso de consolidación dentro del campo del derecho.
En tal sentido, la reforma de la normativa procesal penal en Venezuela en 1998, marcó el paso de un sistema mixto de corte inquisitivo a un sistema acusatorio, que ha llevado a una reformulación de las instituciones de control social formal, involucradas en el sistema de justicia en materia penal, reafirmándose el sentido garantista del nuevo modelo de justicia. Y que indiscutiblemente ha reclamado con mayor énfasis el conocimiento y aplicación de la todavía joven Psicología Forense.
Por tales razones, este módulo intenta difundir aspectos precisos, referidos a la reciente disciplina de la Psicología Forense y la figura del Psicólogo Forense dentro de la Administración de Justicia, haciendo referencia a la jurisdicción penal, con el objeto de crear interés y cuestionamientos en relación con la literatura hasta ahora escrita por diferentes autores internacionales sobre el tema, para así poder comenzar a definir nuestra función, alcance y limitaciones, contextualizándolo dentro de nuestra situación particular y características como Venezolanos. La metodología comprende la descripción y análisis del universo de la psicología desde una perspectiva legal y forense.
1. LA PSICOLOGÍA, EL DERECHO Y SU INTERACCIÓN
Sin lugar a dudas, la psicología como ciencia que estudia el comportamiento humano, no ha podido permanecer indiferente a las demandas que se le hacen desde otras ciencias, sobre el análisis y estudio del comportamiento de seres humanos que viven en sociedad.
Dichas experiencias y conductas desde tiempos inmemoriales han sido codificadas por grupos de la misma sociedad, que intentando proteger los intereses de ese colectivo, han elaborado y establecido un sin número de normas que deben ser cumplidas por todos los integrantes de una sociedad, en un tiempo determinado, con una cultura específica y con una forma propia de ver y percibir el mundo. Todas estas normas son agrupadas y su cabal cumplimiento asegura una sociedad armoniosa.
En nuestra sociedad actual, es el Estado, en la persona del legislador; quién elabora y define qué conductas son las que violan la ley. De allí que la persona, a través, de su conducta pueda estar en un momento determinado involucrada en algún proceso legal, cuando ha violado la ley del Estado. Es cuando la psicología en su interés por responder a esa sociedad que evoluciona y que demanda diferentes tipos de análisis desde áreas diversas, se une al Derecho e intenta realizar evaluaciones psicológicas, tomando en cuenta, la ciencia del derecho.
Es allí, cuando tanto el Derecho como la Psicología se encuentran en un mismo camino, con la necesidad de compartir, contrastar, evaluar e investigar sobre los mismos eventos para una mejor y más satisfactoria impartición de la justicia, pues es el Juez quién requiere la colaboración de la psicología y, en consecuencia del profesional de ésta área, para que a través de la elaboración y aportación de dicho informe psicológico, que más adelante se llamará peritaje, pueda interpretar de forma más justa su sentencia.
La psicología es definida por Papalia y Wendkos (1987), como el estudio científico del comportamiento humano y de los procesos mentales. Explican estos autores, que por ser la psicología una ciencia compleja y con muchas maneras de observar la mente y el comportamiento humano y de aplicar los conocimientos obtenidos, existen diferentes áreas de acción en las que trabajan los psicólogos.
Así están, por ejemplo, la psicología clínica, psicología educativa y escolar, la psicología industrial y de las organizaciones, la psicología forense. Es ésta última la que interesa ampliar en esta oportunidad, pues representa una rama de la psicología bastante joven y muy poco conocida en el caso de nuestro país y de nuestros profesionales en el área. Pues ambas ciencias -Psicología y Derecho- tienen como objeto de estudio la conducta humana, ya que la primera se encarga del estudio del comportamiento de los seres humanos y la segunda, de fijar límites y parámetros, a través de las normas, para regular la conducta de las personas.
Igualmente, la psicología aporta diferencias individuales y comportamientos sociales, diferenciación esta que sugiere que los seres humanos actúan de distintas formas; que cada uno asume y actúa de determinada forma, marcando así las diferencias entre unos y otros. Así mismo, la psicología trae a análisis elementos culturales y sociales que influyen el comportamiento humano, como las costumbres y normas. Todo lo cual deberá ser tomado en cuenta por el derecho para una mayor comprensión del individuo que viola una norma, y por ende para una elaboración más justa y respetuosa de las diferencias de cada uno de estos.
Dicha relación entre psicología y Derecho ha sido llamada de múltiples formas: psicología jurídica, psicología criminal, psicología del Derecho, psicología en el Derecho, psicología para el Derecho, psicología forense, etc.
El profesor Muñoz Sabaté citado en Esbec y Otros (2000:19) diferenció una psicología del Derecho, que vendría a explicar la esencia jurídica; la Psicología en el Derecho, referida al hecho de que las leyes están impregnadas de comportamientos psicológicos; y la psicología para el Derecho, que tendría que ver con la intervención del experto asesorando al Juez.
Otros autores, definen la psicología forense como aquella aplicada a los tribunales; pero autores como Mira y López citados por Esbec y Otros, (2000:20) se refieren a la "psicología jurídica" como aquella aplicada al mejor ejercicio del Derecho.
Es importante aclarar a este respecto, que en frecuentes ocasiones, la psicología forense es también llamada "psicología criminal". Sin embargo este término limita en gran medida el estudio de la psicología forense, pues se cree que define mejor aquella psicología que estudia los elementos psicológicos específicos que están presentes exclusivamente en la conducta y el comportamiento antisocial.
Cuando se habla de psicología forense, es necesario analizar el origen etimológico del vocablo "Forense" que proviene del latín "Forenses" (forum de la corte imperial de Roma) y que se refiere en la actualidad, a todo aquel profesional, en este caso un psicólogo (oficial o privado) que interviene en el foro o sala de justicia.
Al respecto, Urra, Javier (1993) define la Psicología Forense como la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho.
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