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Accidente y enfermedad laboral

Enviado por dicataldo


Partes: 1, 2

    1. Empresas: ¿que debo hacer frente a un accidente o enfermedad laboral de mis empleados?
    2. Qué pasa si el empresario no hubiera contratado ART?
    3. ¿Cuáles son los tipos de exámenes médicos laborales?
    4. Qué pasa si la ART le da el alta al empleado y este no se presenta a trabajar?
    5. Accidentes in itinere
    6. Fallos de la Corte: Cambios

    EMPRESAS: ¿QUE DEBO HACER FRENTE A UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL DE MIS EMPLEADOS?

    El sistema de riesgos del trabajo tiene asegurados a 5 millones de trabajadores de 480.000 empresas, que en promedio implican el pago de $ 18 mensuales por cada uno de esos trabajadores para ART.

    Empecemos por definir accidente de trabajo. Según la ley 24.557 (LRT) que es quien los regula, dice que es todo hecho súbito y violento que ocurra en ocasión de trabajo, como así también los ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el trabajador no modifique o altere el trayecto por causas ajenas al trabajo.

    Enfermedad laboral es aquella que se produce como consecuencia de la realización de sus tareas laborales.

    En nuestro país se registran más de trescientos mil accidentes de trabajo por año, un millar de los cuales, aproximadamente, termina con la muerte del trabajador – 2,8 trabajadores (personas económicamente activas e integradas formalmente al sistema productivo) fallecidos por día o, si se prefiere, casi cuatro en el transcurso de cada  jornada laboral-

    Frente a un accidente, el empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora (ART), todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes (herederos), los prestadores habilitados, o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    Si el empleador toma conocimiento de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, debe realizar la denuncia formal ante la ART y enviar al damnificado, al prestador médico habilitado por la ART.

    ¿Qué pasa si el empresario no hubiera contratado ART?

    Entonces será el empleador el responsable ante los trabajadores y sus familiares de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas en la ley N° 24.557.

    Si el caso es de un empleado "en negro" y obviamente con ningún seguro, entonces este podrá gestionar ante la Superintendencia de ART, donde determinarán los daños que le causó el accidente en su salud y gestionarán ante el empleador que lo reconozcan como trabajador, y que le paguen la indemnización que corresponda.

    Denunciado el accidente o enfermedad es la ART es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificada del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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