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Accidente y enfermedad laboral (página 2)

Enviado por dicataldo


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¿Cuáles son los tipos de exámenes médicos laborales?

Son cinco: Preocupacionales, Periódicos, por Cambio de Tareas (con exposición a riesgos diferentes), por Ausencia prolongada y de Egreso.

Siendo obligatorios los exámenes Preocupacionales, a cargo del empleador y los Periódicos, a cargo de las ART, quien si no los realiza, debe ser denunciada por la empresa. En cualquier caso, recordemos que siempre se deben informar al trabajador los resultados que de ellos surjan.

Es importante no olvidar llevar a cabo tanto el examen preocupacional cuando el empleado entra a trabajar, como el postocupacional cuando se retira. El primero dejara constancia del estado completo de salud de ese trabajador que luego reclamara por ejemplo por disminución de la vista o de la audición, y nuestra prueba será tal examen. En cambio el postocupacional valorará el estado en que sale del trabajo, en tanto que tiene por ley 2 años para cualquier tipo de reclamo por enfermedad laboral, en cambio si puedo constar que se retira con cierto estado de audición, luego no podrá variarse.

El examen preocupacional abarcará:

1-Declaración jurada del postulante, respecto de las patologías que sean de su conocimiento (padezca y/o haya padecido)

2-Examen Físico completo que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.

3-Laboratorio: Hemograma. Eritrosedimentación. Urea. Glucosa. Chagas. Orina.

4-Radiografía panorámica de Tórax. (Con informe)

5-Electrocardiograma. (Trazado solo si hay alteraciones)

6-Neurológico y Psicológico según la tarea a desempeñar. ( por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajo en altura, etc. )

7-Otros Estudios: Según las tareas a desarrollar

8-Debe consignarse APTO PARA LAS TAREAS PROPUESTAS CON O SIN PATOLOGÍA PREVIA, firmado por el postulante y el o los médicos que realizan el examen.-

Cuando se detectan patologías comprendidas en el Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la L.R.T en su Decreto 658/96 y/o se trate de patologías comprendidas en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Decreto 659/96 se procederá la Fiscalización de las mismas.

También es necesario cumplir con todas las Normas de Seguridad e Higiene en tanto que serán esos elementos los que disminuirán la capacidad de producción de accidentes laborales en nuestra empresa.

¿Qué pasa si el empleador no cumple con las normas de higiene y seguridad? El empleado podrá denunciarlo si tiene domicilio legal en Capital Federal, en la Dirección General de Protección del Trabajo (Moreno 1171 – Capital Federal – 0800-222-2224); si el empleador es de la Provincia de Buenos Aires, se dirigirá al Departamento de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo de la Provincia (Calle 7 Nº 370 entre 39 y 40 – La Plata – 0221-429-3600 / 3667). En el caso de otras provincias se dirigirá a la Secretaría de Trabajo correspondiente.

Puede ocurrir que la ART rechace el accidente o enfermedad laboral. En ese caso, el trabajador podrá apelar ante la Comisión Medica que se lo rechazara, y se elevara en ese caso a la Comisión medica central, (Superintendencia de ART) para luego, si es nuevamente apelado ser elevado como ultima instancia ante los Tribunales de la Seguridad Social, donde será visto no ya por tales comisiones sino por el Cuerpo Medico Forense de Tribunales.

Es importante saber que si el trabajador, disconforme con la atención de la ART se dirige a su Obra social, estará rechazando la atención de la ART y podría perder los beneficios que le brinda el sistema– llámense prestaciones médicas o dinerarias-

¿Qué pasa si la ART le da el alta al empleado y este no se presenta a trabajar?

En ese caso puede que el empleado siga con dolencias que le impidan presentarse a trabajar y que haya pedido lo revean (Divergencia en el alta), en cualquier caso, la ART brindara tal información a la empresa.

Aún iniciado el trámite el empleado debe seguir trabajando, hasta tanto tenga el dictamen de la comisión Médica. Si no puede concurrir a trabajar, deberá presentar certificados médicos, que servirán de justificativo si la Comisión Médica se expide finalmente a su favor

¿Cómo se determina una incapacidad?

Con la aplicación del BAREMO o Listado de Incapacidades Profesionales, que establece los porcentajes de incapacidad correspondientes a las distintas secuelas anatómicas o funcionales que presenta el trabajador que sufrió un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

¿Quién la determina?

El porcentaje de incapacidad debe determinarlo su ART según lo establecido en el punto anterior y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará para controlar y certificar dicho porcentaje a través de las Oficinas de Homologación y Visado.

¿Qué pasa si no se homologa?

El expediente es girado a la Comisión Médica para que esta última determine la incapacidad.

"Accidentes in itinere"

Mas allá de los accidentes ocurridos dentro de la fabrica o comercio, o aún en la construcción, por nombrar algunos, existen aquellos que sufre el trabajador en relación de dependencia durante el trayecto desde su domicilio real hacia el sitio de efectivo cumplimiento del débito laboral y viceversa, siempre que no mediare alteración o modificación del trayecto directo.-

Si lo pensamos, es de difícil control por parte del empresario, quien mal puede controlar algo que no ve y mas que un accidente laboral, pareciera que habláramos de un "siniestro de tránsito producido por el hecho del trabajo" y su inclusión en el sistema de reparación de la L.R.T. se basa en el razonamiento lógico e inapelable de que es el empleador quien obliga al trayecto y, por tanto, resulta responsable del mismo.-

Es por esto que hay propensión al fraude. Por su difícil verificación y prevención por parte del empleador o ART, por consejo de los sindicatos o abogados incluso, en tanto que la ART cubrirá aun los traslados y todas las prestaciones como comentáramos.

Así y todo, legalmente, si el empleado cambiara el recorrido para ir o volver a su trabajo, deberá notificarlo fehacientemente, antes (por Ej. Porque va a ir al medico o al dentista durante un mes todos los jueves a la salida de su trabajo) porque si durante este nuevo recorrido sufre un accidente vial o en la calle, por Ej., una caída, la ART no deberá indemnización alguna.

Fallos de la Corte: Cambios

En menos de dos semanas, la nueva Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 46 y 39 de la Ley 24.557. Ambas normas eran fundamentales para cerrar el paso de juicios a los empleadores más allá de las cifras que propone el sistema de riesgos laborales. El artículo 46 impedía a los trabajadores cuestionar ante la Justicia Ordinaria las resoluciones de las comisiones médicas, admitiendo únicamente recursos ante la Justicia Federal. El 7 de septiembre, el Tribunal se inclinó por la invalidez de esa norma, en el recurso de hecho deducido por La Segunda ART en la causa "Castillo Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.". La decisión se basó en el carácter común y no federal que tienen las leyes del trabajo en la Constitución Nacional.

Pero la sorpresa mayor se produjo el 21 de septiembre, cuando la Corte también dejó sin efecto el artículo 39 de la LRT, a raíz del caso "Aquino Isacio c/ Cargo Servicios Industriales. El Tribunal consideró que en el caso concreto sometido a su decisión, las indemnizaciones previstas en la LRT eran insuficientes para reparar integralmente los daños ocasionados al actor. Consecuentemente, confirmó la responsabilidad del empleador de tener que solventar el pago de las sumas adicionales necesarias para que, sumadas a las indemnizaciones otorgadas por la LRT, cumplan con el principio de reparación integral establecido en el Código Civil.

El fallo en análisis modifica totalmente la doctrina legal sentada por la Corte en el caso "Gorosito", pretendiendo restablecer el régimen de responsabilidad por accidentes de trabajo existente con anterioridad a la sanción de la LRT. No obstante, debe tenerse presente que, para ser aplicable, se deberá demostrar en cada caso concreto que las prestaciones establecidas en la LRT son insuficientes para reparar los daños ocasionados.

Las particularidades del caso concreto, en el que quedara comprobada la peligrosidad de la tarea encomendada al trabajador, así como la falta de otorgamiento de elementos de seguridad y toma de medidas mínimas de protección, ameritan una condena al empleador por encima de las establecidas en la LRT.

Sin embargo, para ello resultaba innecesario recurrir a la declaración de invalidez del Art. 39. Si el empleador no tomó las medidas mínimas para brindar adecuada protección a un empleado que trabajaba sobre un techo de chapa ubicado a diez metros de altura, ello configura un claro supuesto de dolo que genera la responsabilidad adicional del empleador, como bien resuelve el propio Art. 39, inc. 1° de la ley 24.557.

El 21 de septiembre la Corte decidió nada menos que la apertura de la vía civil y con ello virtualmente eliminó los topes indemnizatorios en los accidentes laborales. A partir de ese momento, el sentimiento de crisis que experimenta el sector resulta difícil de ocultar.

De esta manera, y luego del segundo fallo pareciera que las ART fueran a quedar a un costado del camino aunque no si se tiene en cuenta que la propia Corte subrayó la importancia de las aseguradoras en la satisfacción de los intereses del trabajador, pero la realidad cambiará a partir de setiembre, ya esta cambiando, por lo pronto el Poder Ejecutivo promueve la creación de un seguro de responsabilidad civil, para cubrir a los empleadores en el excedente a su cargo que les dejó el fallo judicial. Si bien se cree que esta cobertura es inviable en las actuales circunstancias, aseguradores imaginan alternativas para desempolvar el seguro de accidentes del trabajo; el mismo que habían retirado del mercado en los albores de los ’90 porque ocasionaba pérdidas. Creen que a la larga, éste será el único camino para la subsistencia de las ART en la plaza.

El trabajador, entonces, puede cobrar primero de la ART y, si no está conforme, puede ir por más a los juzgados civiles".

La solución frente a la nueva realidad, podría ser, según mi parecer, la contratación por parte del empresario la contratación para sus empleados de un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, el mismo seguro que se contrata para los casos donde un pintor va a ser un trabajo de 2 días o 20 con un particular o un consorcio. Entonces, si el empleado habiendo reclamado a la ART en primera instancia no siente completa su reparación, podrá ir a la vía civil, siempre y cuando no se halle prescripta su acción. Y aquí tenemos otra falla, porque la prescripción laboral es de 2 años y la contractual de 10, es decir, siempre el trabajador para la vía civil, luego de la administrativa tendrá tiempo de pensarlo

Lo cierto es que hasta que se decida como adaptarse a este nuevo mundo laboral-empresarial, el empleador se halla con seguro (ART) que no lo cubre en su totalidad por el accidente o enfermedad que sufra el empleado, debiendo resolver rápidamente, dado que en poco tiempo puede llegarle a la empresa la demanda Civil, amen de la resolución firme de la ART sobre el mismo accidente, debiendo entonces previsionar en el presupuesto anual próximo este ítem.

El fallo de la Corte, por cierto, no sienta el mejor precedente. En especial, para las pequeñas y medianas empresas, que deberán asumir probablemente riesgos muy elevados en relación con su patrimonio.

La pregunta esta planteada, ¿deberemos volver al Seguro Civil que nos cubra por eventuales accidentes de nuestro encargado? ¿Cuánto aumentará nuestras expensas y egresos agregando este seguro?

Tal vez no seamos los laboralistas quienes avizoremos una nueva industria del juicio, como dicen, sino los comercialistas, dado que de no encontrar rápido una solución al tema, sea reformulado la LRT, contratando dos seguros diferentes o bien de otra manera, las empresas ante una demanda millonaria comenzarán a decretarse en quiebra, pedirán su propio concurso y/o negociarán, y hasta podrán insolventarse fraudulentamente, y así tampoco abonarán la deuda, en perjuicio incluso del trabajador, pero y el pequeño empresario? Y los trabajadores? Quien reparará el daño?

Ninguna reparación integral es posible, cuando se trata de remediar los más graves daños que sobre la persona puede generar un accidente de trabajo. Por cierto, ninguna indemnización retrotraerá la situación a las circunstancias previas al accidente, cuando éste ha generado una incapacidad relevante en el trabajador….

 

Estudio Jurídico Di Cataldo

Especialista en Daños

Uruguay 560 Piso 5to Of.52/53 Bs As

Tel (011) 4373.4574

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