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Psicología forense (página 3)


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Por todo lo antes mencionado, a partir de este momento, cuando se haga referencia a la psicología forense, se estará haciendo referencia a aquella rama de la psicología aplicada a la búsqueda, examen y presentación de pruebas psicológicas con propósitos judiciales. Es decir, que cuando se trate del peritaje psico-legal, su metodología y fundamentación científica, será preferible el término "Psicología Forense", y cuando se haga referencia al profesional que informa ante los jueces o tribunales, el de "Psicólogo Forense."

Psicología forense y su delimitación con otras disciplinas

La Psicología Forense debe diferenciarse particularmente de la Medicina Forense, en su seno se encuentran diferencias: la Patología Forense y la Ciencia Forense. Esta segunda puede subdividirse en dos especialidades: la Medicina Forense y la Psiquiatría Forense.

Resulta difícil establecer los límites entre la Psicología Forense y la Psiquiatría Forense, pues desde siempre han existido discusiones entre ambas disciplinas, y se le ha otorgado más importancia a los psiquiatras: sin embargo, en la práctica dentro de la Administración de Justicia son los mismos Jueces y Tribunales quiénes marcan el territorio de acción de dichos profesionales.

En la actualidad el papel del Psicólogo Forense en nuestro país se encuentra limitado a realizar pruebas complementarias demandadas por el médico o psiquiatra forense, pues hasta ahora no contamos con profesionales especializados en el área forense; es decir, en el país aún no contamos con Psicólogos Forenses. Mientras ésta es la realidad, la experiencia nos dice que la labor del Psicólogo Forense, es independiente a la de la psiquiatría y que son muchos los campos y las jurisdicciones donde el Psicólogo Forense puede aportar sus conocimientos específicos.

Sin embargo, para corroborar dicho planteamiento y en la necesidad de conocer como se encuentra establecida la intervención del Psicólogo Forense en nuestro país, y más específicamente en nuestro estado, se realizó una entrevista al Director de la Medicatura Forense del Estado Zulia, ubicada en la ciudad de Maracaibo, el Dr. Manuel Castro, quién nos comentó que ésta funciona como un departamento de la Coordinación nacional de Ciencias Forenses, dependiente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Ministerio del Interior y Justicia. A su vez, está formada por cinco departamentos, conformados por expertos universitarios en cada una de las ciencias y con postgrados en el área forense específicamente.

Los departamentos son: Clínica-Forense, compuesto por 10 expertos clínicos que se encargan de realizar experticias médico-legales con respecto a los lesionados; levantamientos de cadáveres, entre otros, que son solicitados por los diferentes organismos de investigación. Otro departamento es el de Psicología y Psiquiatría Forense, conformado por cuatro expertos, dos por cada rama. En la mayoría de los casos trabajan de forma conjunta. Se encargan de realizar peritajes psicológicos y psiquiátricos para determinar si una persona presenta enfermedad mental ó Trastorno de Personalidad y/o Conducta.

El siguiente departamento es el de Sociología Forense, con un experto que realiza estudios socio-económicos de las personas que son enviadas por los diferentes organismos. Su finalidad es la de conocer e informar sobre las condiciones sociales y económicas en que se encuentran las personas involucradas. El departamento de Patología Forense, con seis expertos encargados de realizar las autopsias médico-legales, para determinar las causas de la muerte. Y por último está el departamento de Odontología Forense, que cuenta con tres expertos encargados de practicar el examen odontológico tanto a personas vivas como muertas en los términos que sean requeridos por los diferentes organismos.

Todo lo anterior se encuentra establecido, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 84:

"En las ciudades importantes de la República donde no existiere servicio de Medicatura Forense podrá crearlo el Ejecutivo Nacional; estará constituido por un Médico-Jefe, los Médicos Forenses, Médicos Autopsiantes, Expertos Químicos y demás empleados que se juzguen necesarios.

Cuando no sea posible organizar el Servicio de Medicatura Forense, podrá el Ejecutivo Nacional mantener los Médicos Forenses actualmente en servicio en los Estados y crear y dotar nuevos cargos de esta naturaleza para las localidades que a su juicio así lo requieran."

En consecuencia, el servicio de Medicatura Forense, de cada Estado, estará conformado por expertos en las diferentes ramas del saber que se estimen necesarias para una satisfactoria ayuda a la Administración de Justicia.

En algunos asuntos la psicología forense ha conseguido abarcar la misión pericial, por ejemplo los análisis sobre la credibilidad del testimonio en menores que han sido víctimas de abuso sexual; asesoramiento sobre custodia y régimen de visitas en procesos de separación o divorcio, o de menores infractores.

En el mismo orden de idea, los Médicos Forenses forman un cuerpo facultativo de gran tradición, y cuya preparación universitaria de pre y post grado incluye un amplio temario de psicopatología. Y a ellos recurren el Juez o Tribunal para la evaluación de casos de especial trascendencia o dificultad para la obtención de conocimientos en un área específica.

Por todo lo anterior, compartiendo la metodología clínica y en general los métodos científicos inductivo e hipotético-deductivo con otros profesionales afines, el Psicólogo Forense va a abordar una extensa misión como asesor y perito de la Administración de Justicia. Su intervención abarca todos los procedimientos: penal, civil, niños y adolescentes, laboral, y militar.

Respecto al asunto epistemológico, el modelo médico es diferente al modelo psicológico, ante los tribunales de Justicia. El primero tiende a ser dicotómico y que se fundamenta preferentemente en la biología y el concepto de enfermedad, entendido como un sistema de causalidad lineal, utilizando con preferencia la entrevista no estructurada como método evaluador. Por otro lado, el segundo tiende a una evaluación continua, dimensional, y con un sistema de causalidad circular o relaciones de concomitancia. Concede además; más relevancia a la observación, test mentales y escalas de evaluación. Es en consecuencia, más riguroso.

En este orden de ideas el profesor Esbec en clase magistral, explica las diferencias entre la Psicología y la Psiquiatría Forense; ésta última tiene como propósitos: diagnosticar, tratar y prevenir las enfermedades mentales; mientras que la Psicología Forense, tiene la misión de explorar, evaluar y diagnosticar: relaciones individuales y pautas de interacción, aspectos de la personalidad, inteligencia, aptitudes y actitudes de las personas implicadas en procesos judiciales; es decir, comprender el comportamiento humano en general.

De esta manera el Psiquiatra Forense está más habituado para el diagnóstico de enfermedades mentales graves, mientras que el Psicólogo Forense lo está en la descripción de personalidad, habilidades, contexto interpersonal de la persona.

En relación al método, el Psicólogo está más capacitado y preparado para utilizar datos cuantitativos en el diagnóstico. Sin embargo, en la práctica, existe consenso en cuanto a que para ambos resulta esencial y recomendable; que en las evaluaciones forenses se exploren la historia clínica, antecedentes psiquiátricos, estado mental actual, observación en otro contexto, información policial, información sobre historia médica y de consumo de drogas.

Jurisdicciones donde interviene el psicólogo forense

A continuación se describen las distintas funciones del Psicólogo forense, por procedimiento o Jurisdicción:

Penal:

La imputabilidad: valoración del estado de salud mental del procesado, valoración de la personalidad del procesado.

Victimología: valoración de secuelas psíquicas en víctimas de delitos, fiabilidad y validez del testimonio (especialmente en menores que denuncian abuso sexual), evaluación de elementos victimológicos (factores de riesgo vulnerabilidad).

Niños y Adolescentes: (refiriéndose a delitos e infracciones cometidos por éstos o en los cuales se presume su autoría), medidas a adoptar y evaluación de factores de riesgo, valoración del daño psíquico, valoración de la aptitud para comparecer en juicio.

Civil:

Capacidad de obrar: autonomía, ostentación de tutela.

Familia: persona más apta para ostentar la guarda y custodia del menor, establecimiento de un programa de visitas con el padre no custodio. Relaciones Paternofiliales Rechazo del menor hacia un progenitor. Adopción. Conflicto conyugal. Personalidad relaciones conyugales, separación, divorcio.

Laboral:

Valoración de lesiones psíquicas (incapacidad laboral transitoria) o secuelas psíquicas (incapacidad laboral permanente, invalidez) originadas como consecuencia del trabajo desempeñado, despido improcedente por razón de enfermedad mental.

Militar:

Exclusiones del servicio militar por enfermedad mental.

Capacidad Profesional.

Imputabilidad.

Además cabe señalar, en el ámbito contencioso-administrativo, el Psicólogo Forense está facultado para realizar peritaciones, en casos de permisos para porte de armas y de conducir, cuando hayan realizado el curso correspondiente que es dictado por el Colegio de Psicólogos de cada Estado.

Perfil del psicólogo forense

Hasta ahora se ha hablado de la Psicología Forense, quedando claro entonces, que el Psicólogo Forense es el trabajador que con título universitario en psicología y especialidad en esta materia, desempeña funciones de asesoramiento técnico en los Tribunales, Juzgados, Fiscalías, Consejos de Protección del niño y del Adolescente, Penitenciarias y demás Órganos en materia de su disciplina profesional.

Es decir, la misión del Psicólogo Forense ó perito según la literatura, es la de ilustrar, asesorar, aportar conocimientos al juez o tribunal; por lo tanto se convierte en auxiliar o colaborador de la Administración de Justicia.

En relación con esto, El Colegio Oficial de Psicólogos (COP) de España, ha establecido un perfil general de esta profesión, explicando que dicho profesional posee un área de trabajo e investigación psicológica especializada, cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los diferentes actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la ley y la justicia. Señalando además, que esta especialización está reconocida por las Asociaciones y Organizaciones de nivel internacional de Psicología Jurídica y/o Forense.

En consecuencia, el Psicólogo Forense realiza un peritaje psico-legal o informe psicológico que recibe diferentes nombres, entre los cuales destaca: Prueba pericial, pericia, peritaje o peritación. Es decir, una declaración de conocimiento, técnica o práctica sobre los hechos enjuiciados, necesario para una adecuada Administración de Justicia.

  • 2. CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL PSICÓLOGO FORENSE

El Psicólogo Forense, para la elaboración de dichos peritajes y demás funciones, debe poseer determinados conocimientos, que pueden ser genéricos y específicos. Cuando se habla de conocimientos genéricos, se hace referencia a aquellos comunes a la ciencia de la psicología; es decir, el psicólogo que desee intervenir en el área forense como perito debe dominar siete grupos de conocimientos. Y cuando se hace referencia a los conocimientos específicos, se refiere a aquellos provenientes del campo forense, formados por cinco grupos:

Conocimientos Genéricos de la Psicología Forense

Conocimientos Específicos de la Psicología Forense

Evaluación: tendrá que conocer la cuestión legal exacta sobre la que tomará su decisión, diseñando una metodología específica valorativa para cada caso. Dominar el sustrato de las cuestiones legales planteadas.

Bases Biológicas de la Conducta: necesita de la integración de los conocimientos procedentes de los estudios sobre las bases biológicas, del ajuste personal del entorno, los desórdenes mentales, la reacción al trauma y los comportamientos antisociales Además de la comprensión de las influencias genéticas, la farmacología constituyen un elemento esencial en la planificación de los procesos evaluativos y de intervención en cuestiones forenses.

Intervención: deberá dominar la estructura de salud mental y de la legislación sobre la enfermedad mental y conocer de forma experiencial las distintas modalidades terapéuticas (hospitalización, tratamiento penitenciario, entre otros. Y técnicas utilizadas en el tratamiento de desórdenes de la personalidad, abuso de sustancias, agresión sexual, entre otros.

Bases Cognitivo-afectivas de la Conducta: requiere además conocimiento de los procesos de aprendizaje, memoria, percepción, cognición, pensamiento y motivación humana, así como las capacidades personales y su función con la cuestión legal planteada.

Asesoramiento: deberá poseer conocimientos de la ley penal o la jurisdicción en que se desempeñe, de salud mental, sistema penitenciario y sistema forense.

Bases Sociales de la Conducta: referidos a la conducta adaptativa, los procesos de integración social de socialización y apoyo social.

Supervisión: el psicólogo tendrá que conocer y dominar los aspectos que definen la psicología forense, y los métodos de enseñanza de los mismos.

Bases Individuales de la Conducta: referido a las bases comportamentales, psicopatología, enfermedad, afectación psicológica, funcionamiento intelectual e historia de aprendizaje.

Investigación: debe poseer conocimientos en cuanto a diseños de investigación, metodología y análisis estadístico

Otros: se debe destacar un entrenamiento especializado en regresiones estadísticas, métodos epidemiológicos, diseños experimentales y cuasi-experimentales, entre otros.

Ética en la práctica profesional del psicólogo forense

Como es ya conocido, en el año de 1953 se publica el Código ético de la American Psychological Association (APA), siendo la primera normativa ética publicada por los profesionales de la psicología a nivel mundial. Desde entonces según la página web www.apa.org/ethics/; son numerosos los cambios a los que ha sido sometido. Al respecto el preámbulo del Código ético de la APA americana establece:

"Los psicólogos deben respetar la dignidad y… la preservación y protección de los derechos humanos fundamentales. Están obligados a incrementar el conocimiento de la conducta humana y al conocimiento de las propias personas y de los demás, así como en la utilización de dichos conocimientos para la promoción del bienestar humano. Mientras se persigan estos objetivos, deben desarrollarse todos los esfuerzos posibles para promoverle bienestar de aquellos que buscan sus servicios así como de aquellas personas participantes como sujetos de investigación y que son su objeto de estudio. Los psicólogos utilizarán sus habilidades sólo con propuestas consistentes con estos valores…en el objetivo de lograr estos ideales, los psicólogos suscriben los principios inherentes en las siguientes áreas:

1. Responsabilidad,

2. Competencia,

3. Estándares morales y legales,

4. Principios públicos,

5. Confidencialidad,

6. Bienestar del cliente,

7. Relación Profesional,

8. Técnicas evaluativos,

9. Investigación con participantes humanos,

10. Cuidado y utilización de animales" (Soria y Otros, 2002: 39).

Sin embargo, al principio de la década de los noventa, específicamente en el año de 1992, que se toma en cuenta la figura del psicólogo forense hasta tal punto, que se publica una guía ética específica en el ámbito Forense.(www.unl.edu/ap-ls/student/specialty%20Guidelines.pdf.)

En relación a las actividades forenses, la APA Americana citada por Soria y otros (2002), establece seis normas específicas, por las que se deben regir los psicólogos forenses:

  • 1. Profesionalismo: los psicólogos deben basar su trabajo forense en un apropiado conocimiento y competencia en las áreas científicas que le sirven de base.

  • 2. Evaluación Forense: la evaluación forense, los informes elaborados y las recomendaciones judiciales deben basarse en información y técnicas científicamente validadas.

  • 3. Clarificación del rol: el psicólogo debe evitar un conflicto potencial de roles que suele derivarse de complementar más de uno de ellos.

  • 4. Honestidad: el psicólogo forense además de emitir un informe consistente con los procedimientos legales, deberá ser absolutamente honesto en sus informes y testimonio.

  • 5. Relaciones Previas: cuando éstas se hayan producido el psicólogo pierde su imparcialidad y debe abstenerse de testificar como perito.

  • 6. Cumplimientos con las leyes y las reglas: el psicólogo debe estar familiarizado con las reglas legales.

  • 3. PARÁMETROS DE LA PSICOLOGÍA FORENSE

Otro punto, importante dentro de la psicología forense, serían los parámetros que definen la práctica profesional del psicólogo forense, y que son básicamente tres:

  • La población a intervenir, se divide en dos grupos:

La clínico-forense, compuesta por individuos, que pueden presentar o no alteraciones mentales, inmersos en procesos judiciales, y los distintos agentes jurídicos intervinientes en los procesos judiciales.

  • Los problemas presentados por la población clínico forense y la legal:

En el primer caso resultará fundamental la descripción y la medida de las capacidades personales para resolver las cuestiones legales planteadas. En segundo lugar, el psicólogo se ve abocado a la necesidad de obtener datos precisos, relevantes y creíbles así como alcanzar conclusiones que faciliten información y argumentos legales para la toma de decisiones jurídicas, todo ello sin representar una intromisión en las mismas.

  • Procedimientos y técnicas utilizados:

Se utilizan procedimientos y técnicas validadas científicamente. Entre los test psicométricos más utilizados destacan: El Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota versión (MMPI-2), Inventario Clínico multiaxial de Millon (MCMI-II), Listado de 90 síntomas de Derogatis et al (SCL-90-R), Examen Internacional de Evaluación de Trastornos de la Personalidad I.P.D.E, etc.

En Venezuela es relativamente reciente la entrada en escena del Psicólogo como asesor y perito de la Administración de Justicia, pues ésta ha sido reclamada con mayor énfasis en la implementación del nuevo modelo acusatorio, llegándose en la actualidad a requerir su presencia en las salas de los tribunales, para ser preguntados por puntos específicos de sus dictámenes. Así va cobrando más importancia y se va requiriendo de él nuevas actuaciones, en casos de adolescentes infractores, guarda y custodia, régimen de visitas, abuso sexual en niños y adolescentes.

En tal sentido, es de destacar que existe en los organismos de justicia de nuestro país, una marcada tendencia a sobrestimar el dictamen médico-psiquiátrico, subestimando en consecuencia al psicológico; razón por la que se necesita propiciar espacios que permitan la difusión a los operadores de justicia y organismos, sobre los alcances y limitaciones de la ciencia de la psicología.

Fundamentos legales de la intervención del psicólogo forense en la jurisdicción penal

Actuación que se encuentra regulada por los diferentes cuerpos normativos. En este caso nos centraremos sólo en aquellas legislaciones en materia penal, pues lo que se pretende es referirnos a su actuación en la jurisdicción penal:

Con respecto al Informe Pericial, también llamado dictamen, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 237 establece:

"El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

El Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen".

En relación con este artículo Sarmiento (2003), nos explica que la prueba pericial o de expertos es una prueba personal e indirecta, que consiste en un dictamen, informe u opinión que rinde una persona experta en una materia determinada, acerca de personas, situaciones o cosas, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración.

En el actual proceso penal, la prueba está dividida en dos secciones: la experticia propiamente dicha, donde se analizan las cosas o situaciones que constituyen el objeto de la prueba, por parte de los expertos. Se realiza durante la fase preparatoria, como parte de las diligencias de la investigación y sus resultados son llevados al proceso a través de los informes escritos. Pero luego en el juicio oral, los expertos o peritos debe deponer o declarar en audiencia pública, ante jueces, partes y público en general, sobre las circunstancias de la experticia en que hayan intervenido. El análisis de las cosas o situaciones por parte de los expertos, podrá realizarse también en el propio juicio oral, cuando la experticia dependa mayormente de la apreciación sensorial de los expertos.

Éste no es el caso del Psicólogo Forense, pues para realizar una evaluación completa y detallada de la persona en cuestión, la misma deberá ser realizada en una sala o habitación con buena iluminación, intimidad para los relatos que allí sean contados, con cierta comodidad tanto para el evaluado como para el evaluador.

Debe entenderse que la elaboración del informe pericial por parte del Psicólogo Forense, se realiza en la fase preparatoria, cuando como parte de las diligencias de la investigación, el ministerio público, solicita el análisis de la persona en cuestión, y la elaboración del informe por escrito, el cual debe contener una serie de requisitos que se explicarán más adelante. Luego de realizado el informe, deberá ratificar o deponer por el experto o perito en audiencia pública.

Según la legislación penal vigente, el experto o perito, es un sujeto que aporta un conocimiento sobre unos hechos que se han sometido a su consideración con motivo del proceso mismo y que es convocado para ofrecer juicios de valor y apreciaciones técnicas a propósitos de los mismos. Esto queda establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 238 que transcribe lo siguiente:

"Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

Los peritos serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto la realice su superior inmediato.

Serán causales de excusa y recusación para los peritos las establecidas en este Código. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación…".

Sobre éste punto conviene recordar que podrán ser expertos o peritos, aquellas personas que:

Posean título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán y que dicha materia esté reglamentada.

  • Que éstos sean designados por el juez, previa petición del Ministerio Público.

  • Que sean entonces convocados para ofrecer juicios de valor y apreciaciones técnicas de los hechos.

  • Que existen causales de excusa y recusación para los peritos, que se verán más adelante.

A propósito de éste punto, y en relación con el ejercicio de la psicología y la psicología forense, cabe señalar las diferencias que existen entre un Informe Pericial y un Informe Clínico-Asistencial, siendo éstas las siguientes:

El primero es realizado por el Psicólogo Forense, quién conoce de los hechos en razón del llamado del juez, en calidad de experto o perito. Así mismo, estará en la obligación de dar respuesta a preguntas elaboradas por quién las solicita, y podrá realizar juicios de valor y efectuar consideraciones forenses.

Mientras que en el segundo caso, es realizado por un psicólogo clínico en el ejercicio de su libre profesión, en calidad de testigo; conoce de los hechos con anterioridad al llamado, con ocasión de deponer o declarar sobre el tratamiento dispensado y las causas que lo originaron. En su deposición siempre se refiere a acontecimientos del pasado. No emite juicios de valor; sólo se refiere a hechos que ha conocido por medio de observaciones empíricas. Éste informe será breve y limitado a los aspectos clínicos y terapéuticos.

Sin embargo, cabe destacar que el profesional de la psicología puede intervenir en la Administración de Justicia, emitiendo tanto un informe clínico-asistencial como un informe pericial.

En este mismo orden de ideas, el artículo 239 del mismo Código establece:

"El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.

El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia".

Éste artículo tiene en su contenido, claves fundamentales para comprender el desarrollo y los nuevos requisitos de la prueba pericial en el sistema acusatorio penal. Se refiere al análisis del objeto (persona) y emisión de un dictamen escrito, con todas las características de un documento destinado a la adquisición procesal (sellos, firmas, etc.).

Igualmente se advierte que se presentará un informe escrito, sin perjuicio del informe oral en la audiencia del debate, en caso de que se estime pertinente. Ya que en las fases del proceso, preparatoria e intermedia, tiene que tratarse de un escrito, que podrá ser valorado por el juez de control y por las partes, y que a la vez sirva para sustentar la acusación en una audiencia preliminar. Aunque al mismo tiempo el experto o perito que realiza la prueba, debe asistir al juicio, para ratificar de viva voz, lo que en el papel ha escrito, o para dar explicaciones acerca de cómo obtuvo sus conclusiones, sobre el método utilizado, la fiabilidad del procedimiento, así como para responder cualquier otra pregunta acerca de su experiencia profesional, de sus relaciones con las partes y su preparación técnica.

En relación al informe pericial, elaborado por un psicólogo forense, deberá también contener lo que en el presente artículo se explica, esto es: Motivo de Consulta (razón por la que se practica, y quién lo solicita), Historia del sujeto y situación actual del mismo (descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle); las pruebas psicológicas utilizadas, incluso expedientes revisados (relación detallada de los exámenes practicados), resultados de las pruebas o test aplicados de forma detallada uno por uno y las conclusiones a las que se han llegado, en relación siempre con el motivo de consulta.

De ésta forma queda claro, que el dictamen pericial es una prueba que puede ser promovida para el juicio oral en su forma de documental (escrita) o en su forma oral, por órgano del experto mismo o en ambas formas, todo dentro del proceso penal.

Así mismo las excusas o Exenciones de recusación de los Peritos o Expertos, están recogidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 86 que transcribe:

"Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

  • 1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;

  • 2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;

  • 3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;

  • 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

  • 5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;

  • 6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;

  • 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o de haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

  • 8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad".

En consecuencia, Pérez (2003) recuerda que los expertos o peritos que se encuentren incursos en cualquiera de las causales de los numerales del 1 al 6, podrán actuar favoreciendo o perjudicando a alguna de las partes, ya que de ser su actuación parcializada durante el proceso, pudiere de una forma u otra influir en sus resultados.

  • 4. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA FORENSE EN LA JURISDICCIÓN PENAL

Un tema de gran preocupación, en relación, a la elaboración de informes periciales psicológicos es la falta de consenso en la estructura de dichos informes de los tribunales en cuanto a los puntos de mayor importancia que deben contener. De igual manera el problema se les presenta a los jueces y abogados en la interpretación de los mismos. Ello se debe a que a veces no resultan claras las conclusiones no responden en forma clara y precisa a la pregunta del operador jurídico; en otras palabras, no responde al motivo de consulta exacto que ha motivado su petición, lo que lleva indiscutiblemente a que dichos operadores se inhiban en la petición de dichos informes a los profesionales de la psicología.

Es posible -y así lo comentan infinidad de autores- que esto suceda porque en la mayoría de los casos, los profesionales que colaboran en la Administración de Justicia, específicamente en los tribunales, carecen del dominio del conocimiento y del lenguaje propio del perito (Psicólogo Forense); o bien porque éste carece de la profesionalización o especialización que se requiere para el desempeño de sus funciones periciales tanto psicológicas como legales y forenses.

De allí la gran necesidad de que los psicólogos forenses o quienes laboran en los tribunales, deban especializarse en áreas específicas: psicopatología forense, credibilidad del testimonio, jurados, defensa oral del informe, valoración de secuelas psíquicas, valoración de la imputabilidad, entre otras.

Se requiere, pues, que tanto psicólogos forenses como operadores jurídicos reciban la formación para el acercamiento necesario interdisciplinario. Sólo así los unos y los otros podrán colaborar para una mayor eficacia en la aplicación de la Ley, la justicia y viabilidad de la norma jurídica.

Imputabilidad e inimputabilidad

Diversos autores opinan que la imputabilidad es un concepto jurídico de base psicológica. Y el Diccionario de la Lengua Española (1970) explica que el término imputar significa "atribuir a otro culpa, delito o acción".

Sobre éste tema, Soria y Otros (2002) comentan que la imputabilidad es uno de los temas que plantea mayor dificultad en la relación que se establece entre la psicopatología y el derecho penal. La imputabilidad intenta saber, entender y explicar las razones de por qué una persona infringe los más sagrados principios que rigen su convivencia con otras personas. Por último, la imputabilidad, puesto que tiene una base psicológica, tiene que ver con el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe poseer una persona autora de un delito para ser declarado culpable del mismo.

En otras palabras cuando se habla de imputabilidad, debe entenderse como una propiedad que posee el hombre en virtud de la cual los actos que realice y la conciencia de dicha acción le sean atribuidos como libre albedrío. En consecuencia, cuando una persona realiza una acción que constituye una violación a la Ley del Estado, está cometiendo un delito -base jurídica- y cuando ésta es realizada con absoluta conciencia, voluntariedad y lucidez mental -base psicológica- es imputable.

El actual Código penal, no utiliza el término imputabilidad, sólo analiza las causas que eximen o atenúan la responsabilidad criminal, abocándose a su definición negativa; es decir, limitándose a analizar las causas de inimputabilidad (que se estudiarán más adelante) y de atenuación de la misma.

Si se parte de la premisa de que la imputabilidad es un concepto que tiene una base psicológica, la participación del psicólogo forense, queda clara. Lo importante entonces, sería que durante la evaluación, se diera respuesta a la pregunta: de si el imputado al momento de cometer el hecho delictivo, ¿cumplía o no los requisitos psicológicos para poder aplicársele la pena?, Es decir:

Si en el momento de cometer el hecho delictivo el sujeto poseía la inteligencia y la compresión de sus actos.

Si el sujeto poseía la libertad de su voluntad o de su libre albedrío.

De todo esto se puede entender, que para que una conducta sea inimputable a una persona, se requiere que al momento de cometer el hecho delictivo, ésta tenga afectados algunas de las condiciones precitadas: conciencia, inteligencia y voluntad.

En relación a la conciencia, la persona puede padecer alteraciones cualitativas y cuantitativas, que den lugar a una obnubilación o ideación patológica, que estrechen su campo como para desconocer la realidad. Tanto que un deterioro de la inteligencia puede hacer que una persona desconozca la diferencia entre lo bueno y lo malo; lo ético y lo moral; lo permitido y lo no permitido. Es decir, se deteriora la capacidad de hacer juicios lógicos, y por ende la repercusión en su conducta. Y por último, la voluntad puede verse disminuida, anulada o desaparecer en un tiempo breve, por estados de ánimo específicos, que pueden ser estados de necesidad o emocionales.

En relación a las causas de inimputabilidad, autores como Arteaga Sánchez (1997), opinan que éstas son aquellas que excluyen la responsabilidad penal. De acuerdo a nuestra legislación penal, estas causas son: menor edad, la enfermedad mental y la perturbación mental a causa de embriaguez.

En relación a la perturbación mental a causa de embriaguez, cabe señalar que el artículo 64 del Código penal vigente dice:

"Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:

  • 1. Si se probara que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso de licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximun fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuere la de presidio, se mantendrá esta.

  • 2. Si resultare probado que el procesado sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y pendenciero, se le aplicaran sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código.

  • 3. Sino probada ninguna de las dos circunstancias de los dos números anteriores, resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.

  • 4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección.

  • 5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión".

En consecuencia la causa de inimputabilidad recogida en el artículo anterior, se refiere exclusivamente, tal y como lo refiere Arteaga Sánchez (1997), a la situación de perturbación mental plena o completa proveniente de la ebriedad alcohólica o embriaguez.

Es de destacar que el numeral cuarto del presente artículo, hace mención al consumidor crónico o alcohólico, explicando que en el caso de que su dependencia a la sustancia sea tal, que tenga los efectos de una enfermedad mental, que le haga perder la capacidad de comprender (facultad cognitiva) y de querer (facultad volitiva) una determinada conducta, se le aplicará la disminución de la pena correspondiente, y tendrá que cumplirla en un centro especial de corrección, interpretándose que tal centro especial se refiere a una institución adecuada a su padecimiento (Hospital Psiquiátrico). Pues el fin último de la norma es reeducar y readaptar.

Se hace mención especial de éste numeral, pues aquí es clara la intervención del psicólogo forense, profesional capaz de evaluar y dictaminar, si efectivamente el sujeto presenta dicha enfermedad mental y si ésta es tal que afecte o disminuya sus facultades cognitivas y volitivas. Sin embargo, este profesional podrá igualmente responder a preguntas, como si la persona se embriagó para cometer el hecho delictivo, si la persona conocía los efectos que dicha sustancia producía en él, entre otras. Por lo cual, éste sería otro de los campos donde el psicólogo forense, haciendo uso de sus técnicas y conocimientos, respondería y asesoraría a los tribunales en materia penal.

En el mismo orden de ideas el Libro Primero, Título V, del Código Penal vigente, recoge: en el artículo 62:

"No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrán salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo".

En relación con ello, Arteaga Sánchez (1997) comenta que queda señalado que es la enfermedad mental, la única causa que expresa la Ley como excluyente de las facultades cognitiva y volitiva de las que se hacía mención anteriormente, por cuanto priva al individuo de la capacidad para entender o querer.

En el mismo orden de ideas, es importante analizar qué quiso decir el legislador con "enfermedad mental". Es indudable que se refiere a un concepto y a una realidad que corresponde al campo de la psicología y la psiquiatría. En consecuencia, los especialistas de estas disciplinas serán los idóneos para determinar la existencia, los síntomas, los efectos de dicha enfermedad, y su influencia en el hecho cometido, a través de sus métodos y técnicas de evaluación, que como se ha dicho son diferentes en cada caso. De ésta forma, el profesional de la psicología forense podrá responder al juez todas sus preguntas, pudiendo éste valorar la conducta de la persona a la luz de los dispositivos legales.

Zanardelli citado por Arteaga Sánchez (1997), aclara que en relación a la enfermedad mental, debe entenderse como cualquier perturbación morbosa, permanente o accidental; general o parcial, innatas o adquiridas, de las facultades psíquicas del hombre referidas a la memoria, la conciencia, la inteligencia, la voluntad, raciocinio.

En otras palabras, se trata de una enfermedad que llega a comprometer la libertad del ser humano, haciéndole perder la perspectiva del medio que le rodea y encerrarse en sí mismo. Cabe además señalar que cuando se dice "enfermedad mental" no sólo se hace referencia a las categorías ya definidas, incluyendo las psicosis, demencias, esquizofrenias, sino también aquellas características o rasgos de la persona que sin llegar a encuadrarse perfectamente en un cuadro clínico específico, llegan a afectar las facultades cognitivas y volitivas de la persona. Por ello, son y deben ser objeto de estudio e interés por parte de los profesionales de las disciplinas mencionadas arriba, pues sin duda pueden llegar a ejercer influencia en la imputabilidad. Éstas pueden ser, trastornos afectivos, inmadurez afectiva, entre otras.

Es importante tener en cuenta, al momento de evaluar y pronunciarse acerca de la imputabilidad de una persona, que, tal como lo establece el Código Penal, no es suficiente que la persona presente una enfermedad mental, y que ésta le prive de la compresión de sus conductas y la voluntad de llevarlas a término o no, sino que debe constatarse que dicha conducta esté en relación con el hecho punible cometido por aquélla.

Finalmente y en relación con la idea anterior, cabe destacar que no es muy claro el límite entre la anormalidad y la enfermedad mental, pues una persona "sana" mentalmente puede en un momento determinado y frente a una situación determinada, tener manifestaciones claras de perturbación mental. Y con ello se hace referencia al problema discutido ya del llamado "Trastorno Mental Transitorio", que según nuestra legislación sólo podría llegar a atenuar la responsabilidad de la persona y por ende la pena que le corresponde, establecida en el Código Penal en el artículo 67 que dice lo siguiente:

"El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación".

Queda establecido entonces que el trastorno mental transitorio, debe ser:

De brusca aparición, en una mente previamente sana y bien desarrollada,

De breve duración, anulando las facultades cognitivas e intelectivas.

Y que no sea provocado para delinquir.

La manifestación transitoria de dicho trastorno mental, se pondrá de manifiesto en las características del hecho, la personalidad del individuo, la magnitud de sus emociones y motivaciones. Elementos que sólo podrán y deben ser evaluados y analizados por los expertos o peritos y que luego serán valorados por el juez, para dictar su sentencia.

De acuerdo con el sistema penal venezolano, aquellos que no hayan alcanzado la edad 12 años, se consideran penalmente incapaces o inimputables. Quienes no han cumplido los doce años no pueden considerarse como delincuentes y en consecuencia no son acreedores de penas por las infracciones que cometan, con arreglo a éste Código, es decir, el Código Penal Vigente. De esta forma queda fijada entonces su inimputabilidad y su exclusión del campo del Derecho Penal.

Pues lo mayores de dicha edad y que cometan un hecho delictivo, podrán ser responsables con arreglo a lo que dispone la Ley que regula la responsabilidad penal del menor, es decir, La Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes. Esto se puede observar en la siguiente Transcripción del mencionado artículo 69:

"No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y menor de quince años, a menos que aparezca que obro con discernimiento".

 

 

Autor:

Lic. Gustavo Juan Proleón Ponce

Partes: 1, 2, 3
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