"…primeramente una reunión de personas que celebran cenas o banquetes, según atestiguan algunos grafitos hallados en Pompeya, o también asociaciones con fines religiosos, es decir, verdaderas Corporaciones".[5]
Las Soddalitias fueron abolidas por decreto del Senado en el año 64 a de J.C, sin embargo, en el año 58 antes de J. C. fueron establecidos y multiplicados los colegios por el tribuno Clodio en la Lex de Collegiis restituendis novisque instituendis. Fueron estos colegios las armas utilizadas por Clodio en su lucha contra Cicerón, Catón y Pompeyo. Naturalmente, por estas razones, la muerte de Clodio es acompañada posteriormente con la pérdida notable de autoridad de los Colegios.
Un hecho importante que va a trascender en la vida corporativa romana es la promulgación de la LEX JULIA, ya que con ella César en su actividad de legislador y estadista suprime muchos colegios, y los dificulta con requisitos para su creación y reglamentaciones para sus actividades. Los Colegios de artesanos parecen ser que no sufrieron por esta circunstancia.
Después de César, Augusto quien se apoya en la LEX JULIA, arremete contra el renacimiento de estos colegios, y asume una posición más dura al respecto. La importancia esencial de esta ley en la época imperial, es que va a ser el fundamento del Derecho Romano de asociación para los primeros tres siglos del imperio.
Las fuentes consideradas como las más importantes para el estudio de las corporaciones pueden considerarse las siguientes: 1°) El Corpus Inscriptionum Latinarum; 2°) El Digesto y demás textos jurídicos; 3°) El código Teodoriano; 4°) los fragmentos de algunos clásicos como Cicerón, Plutarco, Dionisio, Suetonio, etc.
En cuanto al nacimiento de los colegios romanos, algunos autores como Mommsen Cierke, Karlowa y Coli, piensan que éstas tenían un origen estatal y eran verdaderos órganos del Estado, mientras que por el contrario, Liebenam, Waltzing y Gaudenzi sostienen que fue la iniciativa privada la que espontáneamente los originó. Al respecto, Gaetano Napolitano después de examinar estas teorías, llega a la conclusión de que estos colegios surgieron como instituciones de carácter libre, por iniciativa privada y que por consiguiente, se dan en ellos, habida cuenta del estado primitivo de la economía, los caracteres fundamentales económicos y de las corporaciones y no los de los órganos públicos estatales.
Las Gildas y las Ansas Germánicas e Inglesas:
Después del Imperio Romano, surgen como instituciones análogas a la de los collegia romanos, las denominadas gildas germánicas y anglosajonas, las cuales para algunos escritores, sobrevivieron la decadencia en las instituciones y penetraron entre los pueblos bárbaros protegidas por ideas cristianas de caridad y fraternidad, cónsonas con el apostolado de la Iglesia. Señala Cabanellas haciendo referencia a Saint León que las gildas se remontaban a una de las más antiguas costumbres germánicas, las del Convite, y que inclusive la voz gilda sería un derivado de la palabra teutona gelten, valer, (en gótico gildan) siguiendo la misma referencia señala después que para otros autores el origen del término es más bien de naturaleza anglosajona de la expresión gylta. En las galias, las gildas fueron prohibidas, permitiéndose tan solo aquellas asociaciones de socorro mutuo en caso de naufragio o incendio, mientras, en Inglaterra, a pesar de la restricción y permitirse las artesanas y mercantiles únicamente, éstas, llegan sin embargo a tener un gran poder económico y político.
Feroci al hablarnos sobre las gildas de artesanos y de comerciantes nos dice lo siguiente:
"En las gildas de artesanos y de comerciantes es digna particularmente de ser resaltada la estrecha fusión de los intereses; los jefes estaban asistidos por un Consejo que vigilaba los negocios y la calidad de los productos, administraba el fondo común, ejercitaba la justicia en las cuestiones es que concernían al oficio; la entrada en la gilda no era obligatoria, y estaba subordinada al cumplimiento de alguna condición: ser ciudadano de la ciudad, tener buena conducta, pagar un derecho de entrada, obligarse con un contrato escrito a un aprendizaje de siete años. Entre los fines de las gildas estaba socorrer a los enfermos, honrar la memoria de los difuntos, educar a los hijos y dotarlos si llegaba el caso".[6]
Corporaciones Medievales:
En la Edad Media surgen en una forma decisiva las corporaciones en los países europeos. Aunque algunos autores creen ver a estos entes como expresiones directas de los collegia romanos, sin embargo su estructura física y procedimientos tenían un estilo sui generis que las diferenciaba de ellos.
Las corporaciones mantenían distintos nombres y expresiones en cada ciudad, encontramos por ejemplo que se denominaban consolati o patatici en Lombardia, fragli en Padua, con sorterie o matricole en Venecia, arti o capitoli en Florencia, universitá o collegi en Roma compaguie en Bolonia, maestranza en Sicilia, gremil en Cagliari, Abbadie, fratrie, masse scuole, mestierie en otras partes. Cada corporación se caracterizaba por tener un santo patrono, una capilla, en ellas se prohibía la blasfemia, y la muerte de cualquier afiliado, constituía luto obligatorio para los demás.
Las corporaciones estaban constituidas por tres tipos de sujetos: a) Los aprendices. b) Los operarios y oficiales y c) Los maestros. Los aprendices formaban la etapa inicial del individuo en el conocimiento de un oficio, por lo general, esa etapa de aprendizaje no duraba sino hasta un máximo de ocho años, siendo casi todos ellos muchachos los cuales sus padres encomendaban a los maestros para que estos últimos les enseñaran a ejecutar una labor. Los operarios o también llamados oficiales, entraban definitivamente a formar parte de la corporación, tenían la facultad o derecho de escoger el maestro con quien quisiera trabajar, de intervenir en la administración del negocio y prestaban para ello juramento sobre los evangelios de ejecutar bien su oficio. No todos ellos podían llegar a maestros, porque además de la capacidad requerida, necesitaban de un capital. En cuanto a los maestros, éstos trabajaban por su propia cuenta y estaban vinculados a las corporaciones tan sólo por los estatutos, votaban en las juntas y podían ser elegidos para cualquier cargo de la corporación.
La importancia que tuvo el influjo del Estado en las corporaciones fue muy importante, ya que mientras en Florencia existía un clima de luchas y discordias, en cambio, en Venecia la vida económica gozaba de una perfecta tranquilidad gracias a que estaba vigilada por un Estado fuerte y un gobierno fuerte también. El caso de Venecia es ejemplo de la armonía que existía en las relaciones entre la política, la economía y el Estado, y logra constatar la secular vitalidad del sistema corporativo.
El sistema corporativo contemporáneo
El presente capítulo tiene por objeto la definición del sistema corporativista, especialmente, en lo que corresponde al Siglo XX, y sus semejanzas y diferencias con el sindicalismo horizontal o prototipo de los sindicatos dentro del régimen capitalista.
¿Qué es una Corporación?
En primer lugar, es interesante la definición que sobre corporación nos trae Manuel Francisco Sánchez cuando la señala como:
".un cuerpo público intermediario entre las personas privadas y el Estado, encargado de la gerencia del bien común dentro de una profesión".[7]
Sobre todo cuando señala como órgano intermediario a pesar de su carácter público, porque la corporación no está controlada ni dirigida por el Estado, simplemente orientada y regulada, y se considera "un cuerpo público" porque la institución supera el marco del Derecho Privado y cae en la competencia del Derecho Público. Lo que sería interesante plantear al respecto, es que si dentro de un moderno ordenamiento corporativo, y ateniéndonos al surgimiento de un tronco intermedio entre los campos del Derecho Público y del Derecho Privado, no sería más bien la corporación al igual que el Derecho Corporativo "un cuerpo social" y "una rama del Derecho social" respectivamente. Esta misma posición de órganos intermediarios lo señala Joaquin Azpiazu cuando dice:
"El corporativismo admite, entre el individuo y el Estado agrupaciones sociales intermedias, las cuales tienen vida propia y son autónomas en su funcionamiento y en su ser; están movidas por intereses naturales comunes".[8]
También el propio Mussolini nos da un concepto sobre corporación basado en la Carta del Lavoro en los siguientes términos:
"Es órgano de colaboración entre todas las categorías que desenvuelven su actividad en un ciclo productivo, es decir, en un conjunto de producciones y de cambios que completan una forma de actividad económica".[9]
Esta intención de colaboración en el sistema corporativo es repetida en muchas oportunidades por Azpiazu y nos encontramos que en otra de sus obras dice:
"Siendo el capital y el trabajo los dos más principales factores de producción, y proviniendo de su mutua inteligencia el progreso económico en cuanto éste contribuye al bienestar social es justo que el solidarismo, que tiene como fin propio el bien común de la sociedad mediante la realización plena de la justicia social, procure unir en lo posible dos factores, capital y trabajo, para hacer reunir a ambos el mismo provecho".[10]
Indudablemente, términos como colaboración, cooperación solidarismo y otros son utilizados indistintamente dentro del vocablo corporativista para definir la situación de ésta con respecto al capital y al trabajo, por ello, también Civardi nos dice lo siguiente:
"Hay ya quien ha bautizado al nuevo orden social con la palabra solidarismo, entendiendo con este neologismo un sistema que consagra la solidaridad entre el capital y el trabajo en el respecto de sus derechos recíprocos. Y, verdaderamente, capital y trabajo son llamados in solidum a la gran tarea de la producción".[11]
Encontramos con estos ejemplos que podríamos construir una definición acerca de lo que es o puede ser una corporación y podríamos señalarla en los siguientes términos: "Se trata de un órgano o cuerpo de carácter público o social, que goza de autonomía y que procura la justicia social, el solidarismo, y el justo equilibrio entre los factores más importantes de la producción que son el capital y el trabajo mediante una actividad intermedia".
Diferencia entre Principio Corporativo y Sistema Corporativo
La diferencia que existe entre las corporaciones del pasado y las corporaciones modernas se deben fundamentalmente a que las primeras corresponden al concepto del principio corporativo y las segundas al del sistema corporativo.
El principio corporativo corresponde a motivos de orden natural, histórico y. surgen como en el caso de los romanos de la vida colectiva del pueblo, mientras que el sistema corporativo constituye la base natural en la cual se apoyan las corporaciones medievales, como dice Napolitano:
"la época militar se apoya principalmente en el poder militar; es este quizás uno de los motivos no secundarios por los cuales el imperio romano, agotado el período de las grandes conquistas, no logra en los trabajos de la paz, mantener la cohesión de su organización interna y se ve obligado a crear un sistema económico coactivo que, si puede detener por durante cierto tiempo la decadencia, señala después de manera irremediable el fin".[12]
Todo lo contrario, en el mundo medieval las compañías de las armas se originaron en las mismas compañías de las artes, y una vez vencidas las fuerzas contrarias, su poder residió en el factor económico, constituyéndose en el factor fundamental de la autonomía y grandeza de las ciudades. En los romanos, éstas solo jugaron un papel secundario.
Derecho Sindical y Corporativo:
Existe un conjunto de autores como Zanobini y Feroci que ven el Derecho Sindical y Corporativo como una rama del Derecho Administrativo, el primero lo basa señalando que tiene además una autonomía científica justificada desde el punto de mira lógico y abstracto. El segundo lo plantea en 1928 alegando a un derecho en el que se desenvolvían las corporaciones de un Ministerio que contenía su propio nombre, sin embargo, Feroci no deja de indicar que después de 1928 al dársele carácter constitucional a éste con la creación de la Cámara de los Fascios y de las Corporaciones dice lo siguiente:
"El Derecho Sindical y Corporativo" es, indudablemente, una rama del Derecho Público (colocado entre el Derecho Constitucional y el Administrativo), que por otra parte, contiene, como en seguida veremos con más claridad, una gran fuerza de expansión y extiende su influjo renovador tanto en el orden constitucional como en el civil, de tal modo que parece como el principio de transformación que la revolución fascista ha insertado en la estructura del Estado y en el sistema del Derecho". [13]
Por su parte Guillermo Cabanellas cree ver en primera parte una notable diferencia entre lo que es Derecho Sindical y Derecho Corporativo, porque el primero es parte del segundo, el Derecho Sindical le da vida a los sindicatos, mientras el Derecho Corporativo le da vida al Derecho Sindical, haciendo alusiones a Gottschalk dice Cabanellas
"Depende de la mayor o menor intervención de la participación de la voluntad estatal, y de la mayor o menor integración de las entidades económicas y profesionales en la estructura del propio Estado, el que el Derecho de una nación presente rastros de un sistema corporativo autoritario o de un sistema sindical democrático".[14]
Según estas apreciaciones, dice Cabanellas que es dentro del Derecho Constitucional donde se encuentra la clase diferenciadora. Cabanellas rechaza la posibilidad de que este Derecho Sindical y Corporativo forme parte del Derecho Laboral, asignándole tales propiedades solamente a aquél que funciona en los sistemas sindicales democráticos y cuya asociación es libre, y sólo en este caso se podría hablar de un Derecho Laboral Sindical.
Dentro de estas posiciones de enmarcar al Derecho Sindical y Corporativo como una rama del Derecho Administrativo, o del Derecho Constitucional, o entre ambos, consideramos que la evolución que le permitió desprenderse totalmente como disciplina de las ciencias jurídicas administrativas, permiten hoy también reconocer no sólo su originaria vinculación al Derecho Administrativo y por ende, al Derecho Público, sino que también, su acercamiento cada día mayor al Derecho del Trabajo, y en consecuencia, al Derecho Social. Por ello, nos atreveríamos a afirmar hoy por hoy, que el Derecho Sindical y Corporativo es un Derecho tan autónomo como el Derecho Administrativo y el Derecho del Trabajo, pero por su naturaleza de ente público y contenido laboral, lo obliga a nutrirse permanentemente de las anteriores disciplinas jurídicas y que está situado en lugar parecido al Derecho que rige las funciones laborales de los empleados y funcionarios públicos, es decir, que ni es Derecho Administrativo absoluto, ni tampoco lo es laboral absoluto. De igual manera, contiene normas de Derecho Público y de Derecho Social sin depender exclusivamente de ninguno de estos dos troncos.
Lo que sí podemos ser enfáticos en afirmar, es que el Derecho Sindical y Corporativo no es una rama del Derecho Privado, y que su vinculación con el Derecho Constitucional sólo es de orden político y no jurídico. Mario De La Cueva; parece aproximarse más cuando al hacer cita de Barassi apunta lo siguiente:
"Lo cierto es que el Derecho del Trabajo y el Sindical y Corporativo difieren profundamente el uno del otro, como la fuente de la norma, de la relación a que esa norma debe aplicarse. La relación singular entre un patrono y un trabajador se encuentra regulada por normas emanadas de los órganos corporativos. La formación de estas normas corresponde al Derecho Corporativo, pero su contenido, constituye el Derecho del Trabajo". [15]
Se reafirma en esta cita, la autonomía del Derecho Sindical y Corporativo así como la conexión que existe entre éste y el Derecho del Trabajo, ya que las normas emanadas de las corporaciones constituyen normas jurídicas de aplicación inmediata en el Derecho del Trabajo. Lamentamos la visión iusprivatista del Derecho Laboral que enfoca De La Cueva en el sentido de asignarle a la naturaleza pública al Derecho Sindical y Corporativo en cuanto se refería a la estructura y actividad de órganos del Estado, y la naturaleza privada del Derecho del Trabajo por cuanto servía para regular las relaciones entre los particulares. quizás una visión más moderna del Derecho del Trabajo como parte del Derecho Social nos ayude a ver con mayor claridad lo que aquí hemos tratado de señalar.
Derecho Corporativo y Derecho Fascista:
A pesar de que no faltan personas que por ignorancia o por mala fe pretendan confundir en un mismo término el vocablo fascismo y el corporativismo como que si se tratara de dos cosas sinónimas, sin embargo, haremos una vez más las distinciones pertinentes que sirven para aclarar dichas posiciones. Rafael Mujica Rodríguez al hacer referencia de la anterior República Popular Federativa de Yugoslavia, dice que su basamento de Derecho Público es de naturaleza esencialmente corporativa y poco más adelante señala lo siguiente:
"Algunos asocian al corporativismo con el fascismo; consideran estos dos vocablos como sinónimos; nada más erróneo; sí es cierto que el fascismo se basó en un sistema corporativo, pero nunca podría absorber y comprender totalmente a un Derecho que se remonta más allá de la edad media".[16]
Este singular hecho de carácter histórico refleja que el corporativismo no es un invento del fascismo, ya que son muchos los siglos en los cuales han habido corporaciones, mientras que el fascismo surge en el mundo en el Siglo XX, inclusive, después del liberalismo que lo hizo en el Siglo XVIII y del socialismo marxista que apareció en el Siglo XIX. No sólo cronológicamente existen diferencias entre el sistema corporativo y el sistema fascista, sino también en cuanto al ámbito de su aplicación también las existen, y por ello es el mismo Feroci quien afirma que el:
".el Estado Corporativo constituye solamente un aspecto, jurídico y económico del Estado fascista".[17]
Y haciendo Feroci cita de Pergolesi de su obra Stato Fascista e Stato Corporativo dice lo siguiente:
"El Estado es corporativo en cuanto realiza la unidad económica nacional; fascista, en cuanto realiza la más completa unidad política y moral a la vez".[18]
Por ello, se equivoca una vez más Guillermo Cabanellas cuando al utilizar expresiones de Cavalcanti de Carvalho, aprecia lo siguiente:
"los fines de la Institución corporativa se confunden, se entrelazan, los propios fines del Estado fascista, por lo tanto corporativismo y fascismo resultan sinónimos".[19]
No obstante, esta situación de tratar de entender sobre lo principal y lo accesorio, sobre el elemento corporativo y el elemento fascista como finalidad principal, resulta importante aclarar una vez más, que fascismo y corporativismo son dos conceptos que se forman en uno dentro del Estado fascista, pero, a su vez, por ser el corporativismo anterior históricamente al fascismo, podría presentarse independiente de este último, tal como ocurrió con el modelo portugués. El fascismo (como bien dijo Feroci) adopta al corporativismo como su modelo jurídico y económico, pero sin él tampoco le es posible al fascismo su propia realización. Así lo expresa Laura Fermi cuando nos narra lo siguiente:
"Entre las innumerables frases mussolinianas acerca de las corporaciones y el Estado Corporativo, la más «escultórica», la que pronunció con mayor seguridad fue: «El Estado fascista será corporativo o no será fascista»".[20]
Ya las ideas anteriormente expuestas de la ideología fascista en la consecución de fines superiores a la unidad económica y jurídica que plantea el corporativismo, logrando abarcar también un contenido político y moral a la vez, permite ver claramente las diferencias existentes entre corporativismo y fascismo, al igual que el Derecho que regula a ambos, y establecen que si bien dentro del orden fascista el corporativismo es parte viva, integrante y vital del mencionado orden, sin embargo, y como lo señala Azpiazu, el corporativismo también puede darse dentro de una sociedad de corte democrático.
El corporativismo en el pensamiento de la Iglesia Católica
Las corporaciones y el corporativismo tienen un profundo arraigo dentro del pensamiento social de la Iglesia Católica y muchísimas son las citas y notas que podríamos presentar para dar muestra de lo cierto que decimos. El por nosotros tan nombrado Joaquín Azpiazu nos dice en otra de sus obras lo siguiente sobre el corporativismo:
"No en vano ha sido sistema defendido constantemente por el Cristianismo y rechazado hasta ahora por la ideología liberal y por el marxismo. De él dice estas textuales palabras PIO XI: Si se considera el conjunto de la vida económica, no se conseguirá que en las relaciones económico-sociales reine la mutua colaboración de la justicia y la caridad sino por medio de un conjunto de instituciones profesionales, sobre bases sólidamente cristianas, unidas entre sí, y que constituyen, bajo diversas formas adaptadas a lugares circunstancias, lo que se llama Corporación. (Encíclica contra el comunismo, 19 de marzo de 1937".
Igualmente Azpiazu en su obra "El Estado Corporativo" reconoce la vinculación directa que existe entre la democracia cristiana o social – cristiana y el sistema corporativo al señalar textualmente:
"Prescindiendo de numerosos documentos, en especial de los últimos Pontífices, contra el socialismo y contra el comunismo; en favor de la democracia cristiana; contra Le Sillon en favor de los sindicatos católicos; las principales orientaciones pontificias están contenidas en los maravillosos documentos de León XIII, Pío XI y Pío XII sobre todo en la Encíclica Rerum Novarum, del 15 de mayo de 1891, de León XIII, en la Quadragésimo anno, de Pío XI, en 15 de mayo de 1931; en la Divini Redemptoris, del 19 de marzo, y en la Alocución de Pío XII de 1° de junio de 1948".
Son numerosas las citas que traen otros autores en cuanto a la vinculación del pensamiento social de la Iglesia Católica o social-cristiana y el sistema corporativista; encontraremos por ejemplo a Alberto Hurtado Cruchaga S. J. quien nos dice:
-233 "Desea León XIII ver establecidos los antiguos gremios y cofradías adaptadas a los tiempos (HUM. Genus N° 12).
-263 En la Encíclica Quadragésimo Anno, Pío XI ha expuesto su doctrina sobre el reparto equitativo de los bienes y el justo salario; aborda inmediatamente después la reforma del orden social que exige una modificación en las instituciones y la reforma de las costumbres. Al hablar de la reforma de las instituciones introduce las corporaciones, señala su misión y delimita su acción frente a la del Estado (Q. A. N° 35).
-267. Reseña Su Santidad la organización Sindical y corporativa italiana indicando sus ventajas y las posibles desviaciones de su espíritu (Quadragésimo Anno número 37).
-286 "En Divini Redemptoris reitera S. S. Su juicio sobre la necesidad de las corporaciones para que en las relaciones económico sociales reine mutua colaboración de la justicia y caridad".
Alcides De Gasperi nos trae una cita del Marqués Le Tour de la Pin quien era un ferviente corporativista y autor del libro "Hacia un orden social cristiano" en la cual De Gásperi dice lo siguiente:
"La restauración del régimen corporativo se impone con todas las reformas políticas y financieras que ella presume. Y si tal restauración parece necesaria, sería pueril decir que ella deba ser sin embargo simplemente espontánea y facultativa".[21]
No solamente son numerosos los documentos pontificios como Quadragésimo Anno, Divini Redemptoris, Rerum Novarum y otros de papas como León XIII, Pío XI y Pío XII aconsejan a los cristianos formar sistemas corporativos, sino qué también, son casi interminables los autores que siguen éstas direcciones pontificias.
Hemos preferido dejar que las citas papales hablen por sí solas y no darle apreciaciones que puedan parecer interesadas o distorsionadas de un proceso de más de medio siglo que gestó en ese sentido, pues la fórmula precitada de Tour de la Pin que parece bastante cauta, no lo es tanto, si nos enteramos que fue anunciada en 1882, época que ni siquiera soñaba el fascismo en nacer.
Después de la Segunda Guerra Mundial, es bien sabido, que la democracia-cristiana política a nivel mundial, distorsionando los valores laicos del nacional catolicismo surgido a finales del Siglo XIX y primera mitad del Siglo XX, abandonó o se arrepintió de haber sido corporativista; y que hoy sus dirigentes ven este pasado como si hubiera sido algo deshonesto o delictivo. Seguimos pensando que el pensamiento auténtico del social-cristianismo fue, es y seguirá siendo el corporativismo, y que los partidos políticos que llevan el nombre de social o demócrata-cristiano no tienen ninguna autorización para ostentar este nombre, todo lo contrario, distintas autoridades eclesiásticas han rechazado cualquier vinculación directa del pensamiento social de la Iglesia Católica con partido alguno, como por ejemplo:
– 100 . La Doctrina social católica es independiente de todo partido político. (Episcopado Chileno, 10 de enero de 1947).
– 101. La defensa de las conquistas sociales no se hace en nombre de la Iglesia. (Excmo. Sr. Sanabria, Arzobispo de San José de Costa Rica).
– 104. No hay que comprometer a Cristo en las cuestiones políticas (S. E. Mons. Victor Sanabria).
– 105. Es de exclusiva responsabilidad de los católicos en cuanto a ciudadanos, su actuación en el terreno político y social (Em. Cardenal Carejeira, Patriarca de Lisboa".[22]
También Joaquín Azpiazu nos refiere las direcciones pontificias que señalan los verdaderos linderos de la democracia cristiana, los cuales, precisamente refutan una vez más la perversa utilización de este nombre por parte de organizaciones políticas, la cuales han usufructuado indebida y maliciosamente esta doctrina reservada a la propia Iglesia Católica. Así no los señala cuando acotando sobre las falsas nociones acerca de la democracia cristiana nos dice lo siguiente:
"No sea empero, lícito referir a la política el nombre de democracia cristiana; pues aunque democracia, según su significación y uso de los filósofos, denota régimen popular, sin embargo, en la presente materia debe entenderse de modo que, dejado todo concepto político, únicamente signifique la misma acción benéfica cristiana a favor del pueblo. Porque como los preceptos naturales y evangélicos exceden por sí todos los hechos humanos, es imposible dependan de ningún régimen civil, antes bien pueden armonizar con cualquiera, con tal que no repugne a la honestidad y a la justicia. Son, pues, y permanecen ajenos enteramente dichos preceptos a las opiniones de los partidos y a todo evento, de manera que sea cual fuere la constitución de la república, puedan y deban los ciudadanos cumplir aquellas mismas leyes, en que se les manda amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a sí mismos". [23]
Formas de corporativismo
En el presente capitulo haremos una reseña de los principales sistemas corporativos que se ejecutaron en el Siglo XI y cuyo matiz más importante en todo fue que respondieron casi en su totalidad a lo que podríamos llamar constelación de ideologías nacional-fascistas, comenzaremos con el italiano, el cual fue uno de los más representativos en cuanto al sistema corporativo se refiere:
El corporativismo italiano
El surgimiento del fascismo en Italia, es indudablemente, el nacimiento y cadena a posteriori de la implementación de distintos sistemas fascistas y corporativistas en el Siglo XX. La causa que llevó al fascismo italiano al poder a través de la "marcha a Roma", fue la grave situación económica y social que reinaba en Italia, los desórdenes promovidos por grupos marxistas, socialistas y anarquistas para destruir al sistema burgués e instaurar una "revolución roja o anarquista".
Benito Mussolini, quien era un disidente del Partido Socialista Italiano, ante la crisis que vivía su país, funda el fascismo, contrario éste, tanto al capitalismo como al marxismo, y trata de crear una comunidad espiritual entre los conceptos de nación, Estado e individuo, es decir, se separa del nacionalismo chauvinista, y exhorta a un nuevo nacionalismo con fines superiores que salvará los destinos de su patria. Sabine nos expresa tales conceptos del fascismo al respecto:
"El fascismo pues, es realmente "una concepción religiosa que concibe al hombre en una relación inmanente con una ley superior, una voluntad objetiva, que trasciende al individuo particular y lo eleva a la calidad de miembro consciente en una sociedad espiritual. Y es el Estado, más que la nación, el que crea y encarna esta sociedad espiritual.
No es la nación la que genera al Estado; ésta es una anticuada concepción naturalista… Es más bien el Estado el que crea a la nación, confiriendo la voluntad, y por tanto, la verdadera vida a un pueblo que ha cobrado conciencia de su unidad moral. El Estado el que como expresión de una voluntad ética universal, crea el derecho a la independencia nacional".[24]
Un relato detallado de los graves hechos que ocurrían en Italia nos lo da Pedro Gómez Aparicio en los siguientes términos:
"Durante muchos meses Italia vive una auténtica guerra civil. El marxismo, como preparación probable del asalto al poder, saquea fincas, quema cosechas, sacrifica ganado, invade fábricas que transforma en fortines, escarnece a los mutilados de la guerra e insulta en la vía pública a los oficiales de las Fuerzas Armadas, que por orden concreta del Gobierno, no pueden llevar armas fuera del servicio ni repeler las agresiones de que se les hace objeto, El Poder Público, impotente y muchas veces cómplice, se revuelca en el barro de su propio descrédito. Pero el fascismo crece, por que es el único que lucha contra la situación".[25]
Una vez llegado el fascismo al poder, el propio Mussolini en 1925 después de haber agotado todas las vías de conciliación política expresa:
"Si por libertad se entiende suspender cada día el ritmo tranquilo y ordenado de la nación, si por libertad se entiende el derecho a mancillar los símbolos de la religión, de la patria y del Estado, declaro que esta libertad no existirá en adelante".[26]
Una vez instaurado entonces el orden político, procede el sistema fascista a instaurar su orden económico, es decir, el corporativo en la siguiente forma:
Abril de 1927. Se promulga la Carta del Lavoro.
Marzo de 1930. Ley de Corporaciones.
Diciembre de 1933. Se crea el Consejo Nacional con 22 Corporaciones.
En 1934. La Cámara de los Fascios y Corporaciones sustituye al Consejo Nacional y a la Cámara de los Diputados para unificar las funciones políticas y económicas del Estado fascista.
Este doble compromiso del Partido Nacional Fascista como expresión de la solidaridad y como medio de desarrollo de la producción quedó establecido en el estatuto–programa aprobado en diciembre de 1921 que nos refiere Feroci cuando nos dice lo siguiente:
"Nel programma–statuto del Partido Fascista, approvato nel dicembre 1921, si leggono queste parole: «Il Fascismo non può contestare il fatto storico sviluppo delle corporazioni; ma vuole coordinar tale sviluppo al fini nazionali. Le corporazioni vanno promosse secondo due obbiettivi principali, e cioè: come espressione Della solidarietà, e come mezzo di sviluppo Della produzione»". [27]
La Carta del Lavoro va a ser la herramienta fundamental en materia laboral en la Italia Fascista, y en su primera parte define el espíritu del Derecho Fascista al señalar:
"La Nación italiana es un organismo que tiene fines, vida y medios de acción superiores, en potencia y duración a los individuos divididos o agrupados que la componen. Es una unidad moral, política y económica, que se realiza integralmente dentro del Estado Fascista.".[28]
Dentro de la mencionada Carta del Lavoro encontramos que el capitulo No. VII dice lo siguiente:
"El Estado corporativo considera la iniciativa privada en el campo de la producción como el medio más eficaz y más útil para el interés de la Nación.
Siendo la organización privada de la producción una función de interés nacional, el organizador de la empresa es responsable frente al Estado de la orientación de la producción".[29]
Vemos que una de las características resaltantes del corporativismo italiano es que la economía no está dirigida por el Estado sino orientada en su producción, y que la actividad privada es responsable de que se cumplan metas trazadas.
En cuanto a los contratos colectivos, compete a las propias asociaciones sindicales legalmente reconocidas la estipulación de los mismos, y que una vez aprobados serán de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores afiliados o no en los respectivos sindicatos, por lo tanto, como es obvio, existe prohibición expresa de realizar huelgas y lock outs porque como dice Feroci al respecto:
"La prohibición de hacerse justicia por sí mismos, es un corolario de tal sistema".[30]
Y como también se puede ver, si hablamos de que pueden existir trabajadores no afiliados a los sindicatos, esto quiere decir, que es un régimen donde la afiliación sindical es de naturaleza libre. La estructura sindical es parte vital de los órganos corporativos, hay órganos sindicales y órganos corporativos pero todo el sistema como señala Feroci, era de naturaleza corporativa, por lo tanto, serían los órganos corporativos autosuficientes para resolver sus propias controversias, alcanzar los fines superiores del Estado fascista corporativo, y tener representaciones idénticas dentro de las corporaciones entre sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores, a tales efectos, la estructura de los sindicatos era la siguiente:
"Los sindicatos formaban doce grandes corporaciones: seis de ellas de obreros y seis de patronos, agrícolas e industriales y tras ellas se formaba la décimo tercera agrupación de profesionales liberales, y uniéndose todas las sociedades de orden corporativo y mutualista en la entidad llamada Ente nazionale della cooperazione".
Inicialmente, la Ley de Asociaciones Obreras del 3 de abril de 1926 nos señala la corporación integral como una «comunidad activa de todas las asociaciones patronales y obreras», y en sus disposiciones reglamentarias se eliminan los sindicatos horizontales existentes que atendían a intereses de clases. Así no los trae a colación Fischbach cuando nos refiere lo siguiente:
"Las disposiciones reglamentarias de la ley de asociaciones obreras eliminan las organizaciones patronales y obreras hasta entonces existentes, y ponen en su lugar quince asociaciones distintas: seis patronales: industria, agricultura, comercio, transportes marítimos, transportes terrestres, bancos; seis obreras ordenadas conforme a las mismas categorías, y tres asociaciones libres: profesiones liberales (ingenieros, médicos, abogados, periodistas), artistas, artesanos. Permítese ciertamente una agrupación de estas quince asociaciones en los tres grandes grupos de obreros, patronos y profesiones liberales, más sólo al objeto de fundar cajas de socorro, escuelas especiales, establecimientos de seguros, y no para la representación de los intereses de clase de las respectivas categorías, porque esto —dice textualmente la ley— «pudiera representar un grave peligro para la soberanía del Estado y para el ejercicio de su atribución de agrupar y regular las energías de la producción»". [31]
En 1934 la entidad de corporaciones fue elevada a 22, ocho para la agricultura, ocho para la industria y comercio y seis para las actividades productoras de servicios, se le asignó una triple función normativa, consultiva y conciliadora, cada Consejo Supremo tenía entre sus miembros, por lo menos, tres que representaban al Partido Fascista, y siendo creada para la discusión y resolución de las cuestiones de trabajo la Magistratura del Trabajo. El corporativismo italiano era de naturaleza totalitaria porque sus decisiones eran de naturaleza obligatoria y sólo bajo ese sistema estaba estructurada la economía, la sociedad y el espíritu del Estado fascista y cualquier individuo podía participar en más de una corporación.
En la Italia contemporánea el corporativismo se encontró representado primeramente con el desaparecido Movimiento Social Italiano, que estaba liderado por Giorgio Almirante (de corte neo fascista) y con la más moderna y actual Alianza Nacional (post fascista), dirigida por Gian Franco Fini. Inclusive, resulta emblemática la participación de la diputada de la Alianza Nacional por la ciudad de Nápoles Alexandra Mussolini (nieta de Benito Mussolini, hija de Bruno Mussolini y sobrina de la famosa actriz italiana Sofía Loren).
Recordemos para significar esto en otras latitudes, que la Alianza Nacional es uno de los dos más importantes partidos políticos que conforman el actual gobierno de Silvio Berlusconi en el conocido Polo de la Libertad. Su visión modernista de la política, y su alejamiento o deslinde total de los cabezas rapadas o skinheads ha llevado a esta organización política a sere merecedora de la confianza no sólo del pueblo italiano, sino también de la comunidad europea, y más aún, de las distintas organizaciones políticas que históricamente han adversado su ideario.
El corporativismo alemán
La Alemania nacional-socialista no crea un régimen estrictamente corporativo como el italiano, sin embargo, en los pocos años de gobierno del nacional-socialismo, se siente que dentro del sistema se va gestando un ciclo de corporativismo. Se comenzó en el orden laboral con la publicación de la Ley del Trabajo Nacional el 20 de enero de 1934 integrando en el Frente Alemán del Trabajo a todas las personas que participaban en la agricultura. Las empresas se consideraban como una unidad orgánica con una disciplina paramilitar, de esta forma se integraron grandes frentes corporativos, luego, se fueron incorporando el sector industrial, artesano, profesionales, etc. La afiliación a este frente de Trabajo era de naturaleza obligatoria y se asemejaba el sistema más que a las corporaciones medievales, a la estructura corporativa de los romanos, en donde como hemos dicho, jugaba la disciplina militar un aspecto prioritario.
Desde 1933 se crearon innumerables corporaciones en la Alemania nacional-socialista como las del comercio que agrupaba a mayoristas, detallistas, e intermediarios; la de la agricultura que integraba a propietarios, campesinos, comerciantes, tenderos, preparadores, transformadores y transportistas de artículos alimenticios; la cámara de las artes y las ciencias, con grupos autónomos para la música, las bellas artes, el teatro, las letras, la prensa, el radio y el cine, y la de la industria del transporte. Se le otorgó facultades a estas corporaciones con respecto a exámenes de oficiales e instrucción de aprendices, para la resolución de conflictos entre maestros y oficiales y la regulación de compras y ventas en común. En 1934 fueron suprimidos a través de una Ley los sindicatos patronales y de obreros y se designaba al patrono como jefe de la empresa; al particular, es interesante lo que nos dice Carrera:
"En dicha Ley se sentó el principio de que el patrono es el jefe de la empresa, al que los obreros deben obediencia. En cambio, es responsable de los abusos que cometa ante un Tribunal de honor social, que también quedaba encargado de juzgar las faltas de los obreros. Estos Tribunales los integraban un juez, un jefe de empresa y un hombre de confianza de los obreros".
Podemos apreciar fácilmente, el carácter tripartito y paritario en el cual se manejaban las corporaciones en Alemania, inclusive, los órganos para la resolución de conflictos y faltas. El corporativismo alemán también suprime las huelgas y lock-outs como todo régimen corporativo, y establece que los salarios de los trabajadores serán fijados en base al costo de la vida, y que su variación se hará tomando en cuenta los índices formados para tales efectos que lleven los servicios oficiales, hablando en términos de la actual contratación colectiva venezolana, esto se asemeja a lo denominado "escala móvil de salario o indexación laboral", derecho obtenido por escasos sindicatos de trabajadores en la contratación colectiva venezolana, sólo que para Alemania nacional-socialista éste derecho era total y obligatorio para los trabajadores alemanes.
El sentido cooperacionista entre sindicatos de trabajadores y patronos, elemento fundamental para un régimen corporativo, lo tenía ya bastante claro el propio Adolfo Hitler cuando, aún años antes de llegar al poder, expresaba sobre los fines de cada uno lo siguiente:
"El sindicato no ha de ser un instrumento para la lucha de clases, sino para la defensa y representación de los trabajadores.
El patrono nacional-socialista debe saber que la felicidad y el contento de sus obreros constituyen una condición indispensable para la existencia y el progreso de su empresa comercial".
La propiedad privada siempre ha sido respetada por los distintos corporativismos, inclusive por el nacional-socialista el cual mantenía una política económica más radical, Badía lo reconoce cuando dice:
"Al menos en materia económica, entiendo por conservadores a aquellos que no pretenden alterar jamás las estructuras de la propiedad. Para el nacional-socialismo, a pesar de la palabra "Socialismo", que figura en su título, ese rasgo conservador es particularmente claro. Los dirigentes del nacional-socialismo afirmaron siempre y cumplieron su palabra que respetarían la propiedad privada".
Al igual que el corporativismo italiano, existe en el alemán un Derecho Nacional-Socialista y un Derecho Corporativo, el segundo es parte del primero y se refiere al aspecto jurídico y económico, no al moral y político. La Alemania de la post guerra vio crecer el Partido Nacional Alemán (NPD) y el Partido Republicano, los cuales tienen nexos con las ideas corporativistas, pero, ha sido Austria con el triunfo del Partido Republicano y de Jörg Haider (lamentablemente fallecido hace poco tiempo) la que ha tenido mejores resultados electorales en este tipo de organizaciones.
El corporativismo portugués
El sistema corporativo portugués que rigió hasta la caída del salazarismo, era considerado por algunos autores cristianos como el más parecido al pugnado por el pensamiento social de la Iglesia Católica, así lo expresa Azpiazu, cuando dice:
"Adviértase de paso que el régimen corporativo portugués, libre de todas las dificultades con que tropiezan las corporaciones italianas, parece responder a un sentido profundamente cristiano, y parece inspirado en las doctrinas de León XIII y Pío XI" (1).
Al igual que la Carta del Lavoro, los portugueses crean el Estatuto del Trabajo Nacional con fecha 23 de septiembre de 1933 en donde se establece el funcionamiento del régimen corporativo, el cual ya anteriormente había sido aprobado por la constitución la cual definía a Portugal como una República unitaria y corporativa. Los artículos 102 y 105 de la Constitución establecían el funcionamiento de una Cámara Corporativa el cual tenía a poderes legislativos sobre ramos fundamentales de orden administrativo, moral, cultural y económico. El Estado no dirigía la economía sino la regulaba, al igual que en los demás regímenes corporativos, por ello establecía la Constitución de que el Estado tenía el derecho y la obligación de coordinar y regular económicamente la actividad económica y social. Salazar de Oliveira, define magistralmente a la economía corporativa diciendo que no es una economía dirigida ni una economía libre, sino una economía autodirigida, éstas son sus palabras textuales:
"Para nós que desajos salvar os referidos elementos, visto os consideramos superiores sob o ponto de vista social a os principios que lhes são opostos, a organização corporativa, quando aplicada á produção, realizará, sob a alta fiscalização do poder público, o tipo de economía autodirigida, realizando no sen seio a concorrencia prática e a solidariedade dos interesses do capital e do trabalho em determinado ramo, e no conjunto o equilibrio de um com todos os outros".
O Estado abstémse de dirigir ele a corporação e guarda para si apenas o direito e o dever de fazer cumprir as leis e proteger os interesses da coletividade. Entende-se que ir mais além é complicar a vida governativa com prejuízo social".[32]
Observamos, que en la economía corporativa portuguesa hay principios que se oponen a la interferencia estatal en la economía, asignando al Estado la superior función de fiscalización entre los intereses del capital y del trabajo, de hacer cumplir las leyes y de proteger los intereses de la colectividad. Es decir, propios de una economía auto-dirigida. Evidentemente, no fue un simple azar que fuera creada a mediados del Siglo XX la República Corporativa del Brasil, el corporativismo europeo, y en especial, el portugués influyó en esto.
Igualmente, en otra dirección, el Presidente Bordaberry de la República Oriental del Uruguay trató de crear un moderno Estado Corporativo, lamentablemente, fuerzas capitalistas y marxistas lo impidieron.
El nacional sindicalismo español
Los españoles crean un sistema nacional-sindicalista o corporativismo con rasgos muy peculiares. Este sistema fue ideado por las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalistas (J.O.N.S) que dirigían Ramiro Ledezma y Onésimo Redondo. la cual posteriormente se fundió con la Falange Española (F. E.) encabezada por José Antonio Primo de Rivera, constituyendo desde entonces la Falange Española y de las J.O.N.S. (FE de las JONS).
A la victoria de la Revolución Nacional, Francisco Franco decretó la unificación del Movimiento Nacional, uniendo en un mismo partido político a los falangistas de la JONS (F.E.T. de la JONS) y a los tradicionalistas; es importante hacer resaltar, que los requetés también mantenían una posición sólidamente corporativa, en una de sus obras encontramos lo siguiente:
"Hay que rectificar estos errores y volver a nuestras organizaciones tradicionales en la regulación de los problemas del trabajo. Para llegar a una perfecta organización corporativa española, hay que reorganizar los antiguos gremios, adaptándolos a las necesidades modernas, inspirándonos en las justas y admirables enseñanzas de la Iglesia, que, en esto como en todos los grandes problemas de la humanidad, ha dado las normas justas y perfectas de solución". [33]
Es natural que todos los sistemas corporativos si bien tienen ciertas características generales, sin embargo, sus estructuras, medios y resultados son distintos, porque también son distintos los pueblos, épocas y realidades que los han vivido. Por ello, bien lo señala Azpiazu cuando dice:
"Las corporaciones de hoy no son como las de la Edad Media, ni las de Italia se parecen, ni las españolas se les asemejan en nada o casi nada". [34]
Por eso, la idea original de que corporativismo y sindicalismo vertical eran dos cosas distintas, hoy carece de relevancia ya que se señala al nacional-sindicalismo como otra de las variantes del corporativismo, con rasgos muy propios y con ciertos elementos nuevos y positivos. Sin embargo, lo que podríamos admitir es que esas diferencias establecidas por los españoles no son entre nacional-sindicalismo y corporativismo, sino entre el corporativismo nacionalsindicalista y el corporativismo italiano. Veamos, algunas de las diferencias señaladas por Luis Mayor Martínez:
"Aún queda más evidente esta idea cuando José Antonio un esfuerzo clasificador para precisar que el Estado que propugnaba no sería corporativo, advierte como la organización corporativa italiana básicamente no es más que esto: dos Federaciones Sindicales, una de obreros y otra de patrones, sobre las que… monta el Estado como una especie de pieza de enlace". Y es muy distinta su concepción en la cual, "… los Sindicatos Verticales no necesitarán ni de comités paritarios ni de piezas de enlace, porque funcionarán orgánicamente, como funciona el Ejército, por ejemplo, sin que a nadie se le haya ocurrido formar comités paritarios de explotados y jefes".[35]
Sin embargo, encontramos en el nacionalsindicalismo originario (creado por Ramiro Ledezma Ramos) fuertes influencias de Sorel, Sotomayor, Llorente y otros autores, e inclusive, un punto de partida un tanto anarcosindicalista, pretendiendo presentarse como una doctrina posterior a esta última. Así lo recogemos de Legaz y Lacambra cuando escuchamos lo siguiente:
"No se entenderá nunca el nacional-sindicalismo si no se parte del conocimiento exacto de esta actitud ante la doctrina y el hecho sindicalistas por parte de los Fundadores. Es algo tan esencial, que sin ella no hubiera habido nacionalsindicalismo. Este sindicalismo, en efecto, no es una hipocresía o una falsificación. Procede, por el contrario, no sólo de una afección doctrinal a las tesis de los grandes sindicalistas —Sorel, ante todo—, sino de una estimación y valoración positiva de ese tipo peculiar de español que es el sindicalista, y precisamente el afiliado a la C.N.T. El libertario del novecientos, en 1931, conserva su honradez salvaje, su típica fisonomía, su dolor de la España irredenta y civil; pero se ha concentrado y anegado con el Sindicato en una fiebre sonriente, optimista y segura. En cambio, el socialista y singularmente el comunista aparecen como los posibles traidores no sólo a la patria, sino a la misma revolución". [36]
Pero estos sueños post–anárquicos de algunos nacionalsindicalistas, que alababan el mito imperial y la violencia, fueron luego magistralmente reconsiderados por Mussolini cuando planteó lo siguiente:
"El sindicalismo puro revolucionario, anarquista, es pues, una imposibilidad teórica y práctica; frente al Estado es la no–verdad; al paso que encuentra su verdad y su necesidad en el Estado. Haberlo visto así claramente es la genialidad de Mussolini, el hombre educado por Sorel y Nietzsche.
Pero también supieron verlo así los primeros nacional–sindicalistas españoles. Giménez Caballero, con el estilo tajante y duro que le caracterizaba, salió al paso de los posibles fascistas españoles que pretendiesen olvidar la raigambre popular y sindicalista del fascismo. «Hay gentes en España (académicas y putrefactas) —escribía en JONS (n° 8, enero 1934: Un precursor español del fascismo, Pío Baroja) que intentan enlazar la posibilidad de un fascismo español con Cisneros y no sé quien más. El antecedente inmediato del fascismo está en la corriente nietzscheana y soreliana; en los espíritus llamados entonces disolventes anarquistas y radicales. No en los colaboradores de la Academia Española, de El Debate ni de La Correspondencia Militar. Mientras en España se crea que el fascismo habrá de ser algo de sacristanes, señoritos y aristócratas del viejo tiempo, el fascismo se alejará cada vez más de España". [37]
También, el propio José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia, para la inserción de las JONS dentro de la Falange, tuvo que hacer ciertos acomodos ideológicos que le permitieran, sin abandonar sus tesis nacionalsindicalistas, adaptarse a la nueva organización más policlasista y disciplinada. Así no los trae Legaz y Lacambra cuando recuerda lo siguiente:
"A pesar de toda su fe nacional, había exceso de «sindicalismo» en el pensamiento y en el modo de ser de Sotomayor, quien a la larga resultó inadaptable a la disciplina de la Falange, acaudillada por la voluntad enérgica y la mente clásica y serena de José Antonio". [38]
Ahora, dejando de lado las fuentes del nacionalsindicalismo y retornando a los conceptos teóricos, por sindicalismo vertical se entiende dentro del sistema corporativo la clase en base a la profesión u oficio, denominada según Othmar Spann como Stande. Mientras que los sindicatos horizontales giran alrededor de un eje, el dinero y dividen horizontalmente a las clases en ricos, clases medias y pobres, dándosele el nombre de estas clases económicas con el término de Klasse. La Iglesia Católica condena esta división en clases horizontales, y así nos lo dice Brugarola cuando señala:
"El Papa Pío XI describe la palabra "clase" con estas palabras: Sobre el mercado del trabajo y la oferta y la demanda separan a los hombres en dos clases, como en dos ejércitos, y la disputa de ambas transforma tal mercado en un campo de batalla, donde uno en frente del otro luchan cruelmente".[39]
Por ello, José Antonio Primo de Rivera trata de delinear la posición de Falange ante la lucha de clases como producto de estas clases horizontales mismas contrapuestas unas a otras, y dice:
"El fascismo no es una táctica – la violencia -. Es una idea – la unidad – frente al marxismo, que afirma como dogma la lucha de clases, y frente al liberalismo, que exige como mecánica la lucha de partidos, el fascismo sostiene que hay algo sobre los partidos y sobre las clases, algo de naturaleza permanente, trascendente, suprema: la unidad histórica llamada Patria. La Patria, que no es meramente el territorio donde se despedazan -Aunque solo sea con las armas de la injuria varios partidos rivales ganosos todos del Poder. Ni el campo indiferente en que se desarrolla la eterna pugna entre la burguesía, que trata de explotar a un proletariado, y un proletariado, que trata de tiranizar a una burguesía".
Sino la unidad entrañable de todos al servicio de una misión histórica, de un supremo destino común que asigna a cada cual su tarea, sus derechos y sus sacrificios". [40]
Observamos como con estas frases de Primo de Rivera; fundador, ideólogo y máximo líder del falangismo español, se antepone como cuestión prioritaria el interés de la Patria al del mismo sistema económico, lo que quiere decir, que el Derecho Nacional-Sindicalista es distinto aunque forme parte del Derecho Falangista, y que los fines del falangismo, al igual, que del fascismo y del nacionalsocialismo, además de establecer un Estado corporativo, tienen como común denominador, ir más allá, a la unidad moral y política. Distinto el caso portugués, donde la finalidad es el propio Derecho Corporativo, y a éste se persigue como fin superior. La creación del corporativismo español ya venía definida inclusive en las normas programáticas de la Falange, en las cuales en su noveno punto señalan:
"Concebimos a España, en lo económico, como un gigantesco sindicato de productores. Organizaremos corporativamente a la sociedad española mediante un sistema de sindicatos verticales por ramas de la producción, al servicio de la integridad económica nacional".[41]
Con relación al eterno deslinde que algunos han pretendido hacer del fascismo, del nacional socialismo y del falangismo, siempre lo encontramos más en la especie que en el género, y eso ocurre cuando nos referimos a sus elementos nacionales dejando de lado los universales, y es que resulta obvio que así sea, ya que cada fascismo tiene caracteres distintos según el pueblo que enarbole sus ideas, y más aún, cuando en su universalidad tiene el nacionalismo como elemento común, aunque pareciera contradictoria esta idea, sin embargo, y así lo vemos, el nacionalismo es el piso principal de las ideologías fascistas. Obsérvese, que cada vez que se quiere deslindar, se apela a cada país, lo que resulta lógico e ilógico, cierto y falso, particular y general, nacional y universal. Leamos a Legaz cuando nos dice:
"Aquí podríamos advertir que José Antonio no formó en las filas del «fascismo formulista» de que hablaba Onésimo Redondo. El fascismo es una doctrina y un hecho italiano, como es un hecho y una doctrina alemana el nacionalsocialismo; del mismo modo, el nacionalsindicalismo es un fenómeno español, que tiene sin duda ciertas afinidades con el fascismo y el nacionalsocialismo, pero debido a la afinidad de las circunstancias políticosociales en que se produjo". [42]
Es importante para finalizar, y aunque tratamos anteriormente el punto de la propiedad privada dentro de uno de los capítulos precedentes, la diferenciación que hace el régimen corporativo de propiedad privada y propiedad privada capitalista, el mismo José Antonio expresaba al respecto lo siguiente:
"El capitalismo es deshumanización de la propiedad: "transformación más o menos rápida de lo que es el vínculo directo del hombre con sus cosas en un instrumento técnico de ejercer el dominio" (Discurso 9-1V-35). Por eso, puede decirse que la propiedad privada es "lo contrario del capitalismo" (Discurso 19-1V-1935)".[43]
Hoy por hoy, en distintas direcciones luchan dentro de España por ideas corporativistas y nacionalsindicalistas las organizaciones Falange Española de las JONS, Falange Española, Falange Auténtica, y CEDADE (de esta última, no compartimos su xenofobia).
También en Francia se mantiene en esta línea el Frente Nacional dirigido por Jean Marie Le Pen, de quien discrepamos algunas actitudes xenofóbicas y anti europeístas.
El Líbano, merece especial atención, ya que durante su guerra civil la Falange Cristiana dirigida por Bachir Gemayel jugó un papel importante en defensa de la civilización occidental en ese territorio. Esta organización, inspirada en la homónima española, fue una fuerte aliada del cristianismo y del Estado de Israel en ese entonces. Inclusive, no sólo llegó a recibir grandes recursos, sino también armas por parte del Estado judío en favor de la democracia y la libertad, y en contra del terrorismo y del fundamentalismo muy propio de esos lugares.
Debemos acercar nuestra atención a la extraordinaria y pujante reaparición que en Bolivia ha tenido la Falange Socialista Boliviana, así como, el crecimiento inesperado que algunos grupos patrióticos nacionalistas tienen en Rusia, los cuales (indudablemente), tendrán que reconsiderar sus elementos xenófobos, racistas y violentos para cada día ser más doctrinarios y europeístas.
El corporativismo en Venezuela
Aunque parezca extraño hablar de corporativismo en Venezuela, ya que la misma es un Estado de corte liberal burgués el cual ha sido administrado en las cuatro últimas décadas por organizaciones social-demócratas, social-cristianas (no corporativas y filosocialistas), sin embargo, el presente capítulo pretende presentar una ojeada informativa de los escasos rastros políticos de corporativismo en Venezuela, y de los entes u órganos que tienen características análogas sin que sus afiliados ni promotores se hayan percatado de ello.
El estudio del corporativismo es un total desconocido para investigadores y profesionales en nuestro país. Los que ayer lo conocieron, y en algunos casos lo aceptaron, hoy no lo mencionan y temen recordarlo, quizás por la vinculación total que equívocamente se le ha dado al Derecho Corporativo con la ideología fascista. Ni siquiera en las universidades en escuelas como Derecho, Sociología, Economía, y otras se le menciona, tal parece que nunca hubiera existido. Debemos recordar las frases pronunciadas por Guillermo Cabanellas hace apenas nueve lustros de siglo:
"No puede pasar desapercibida, sin que tal cosa signifique posición de abanderamiento, la importancia que la organización corporativa ha tenido en Europa en el lapso que ocurre entre la 1ª. y la 2ª. Guerra Mundial, y que aún se prolonga en determinados regímenes como el español y el portugués. Cerrar los ojos ante esta realidad no es sólo vanagloria de ignorancia que no conduce a parte alguna, sino error reiterado por quienes niegan que la historia se nutre de hechos pasados y que las instituciones jurídicas deben recoger experiencias para deducir de ellas sabias lecciones".
Aunque parezca increíble, el Siglo XIX fue testigo de creación de corporaciones en Venezuela. En 1864 se creó el Gremio de Artesanos de Caracas, que agrupaba a impresores, albañiles, carpinteros, herreros, relojeros, pintores, escultores, sastres, zapateros, barberos, talabarteros, fundidores, etc. etc. Y en el Capítulo segundo de sus Estatutos se titulaba "Objeto de la Corporación", y en su artículo 11 enumera una serie de objetivos propios de cualquier corporación, en su artículo 13 decía textualmente lo siguiente:
"Se prohíbe absolutamente tratar toda cuestión política, ni tomar parte de la Corporación en ella, sin que por esto se restrinja el ejercicio de los derechos del ciudadano, que cada miembro pueda usar como le plazca.".
Quizás este hecho, nos pueda hacer hablar con una mayor propiedad sobre el establecimiento de las corporaciones en Venezuela. En materia civil, nos encontramos con las corporaciones, que se caracterizan según el Dr. Aguilar Gorrondona:
" lº) Porque son mandadas a crear o reconocidas por una ley especial que regula su funcionamiento; y 2°) Porque en ella predominan intereses colectivos sobre los intereses individuales. Ejemplo de corporaciones son los colegios profesionales (de abogados, médicos, etc.)". [44]
Indudablemente, una de las diferencias más resaltantes entre estas corporaciones civiles, y las económicas, es que las primeras corresponden al campo del Derecho Privado, mientras que las segundas, como hemos dicho, corresponden a la esfera del Derecho Público, o de un eventual Derecho Sindical, pero también, ambas se caracterizan, por agrupar a las personas en cuanto a una profesión u oficio determinado. Hay quienes sostienen dentro de nuestro país, que vamos a un sistema corporativo-, tal es el caso de Herrera y Linsley cuando señala:
"En el caso de Venezuela, las tendencias corporativas no sólo existen, sino que además tienen una larga historia. Precisamente la representación sectorial de las Juntas de Institutos Autónomos como la Corporación Venezolana de Fomento, El IVSS, etc., conjuntamente con el control que los partidos tienen sobre los gremios, sindicatos y asociaciones campesinas, constituyen elocuentes ejemplos del fenómeno corporativo… La Ley Orgánica del Régimen Municipal institucionaliza en el sistema político venezolano su forma corporativa más importante".[45]
Finalizan estos autores sus artículos diciendo:
"En realidad nosotros pensamos que este país es un buen ejemplo de un sistema de corporativismo estatista e incluyente y estamos trabajando para demostrarlo, ojalá nos encontremos compañeros en este camino que no siempre es el más fácil".[46]
En realidad, aún creyendo que viviéramos en un sistema de corporativismo, lo cual dudamos mucho, sin embargo, también suena demasiado extraño ese término de corporativismo estatista, ya que la economía corporativa como hemos mencionado anteriormente, y como lo dijo sabiamente Salazar De Oliveira, no es una economía dirigida, ni una economía libre, simplemente, es una economía autodirigida, y no puede ser el Estado su ejecutor sino su orientador, regulador y fiscalizador. De todos modos, pensamos que aún llegando al extremo de admitir esa tesis, de corporativismo estatista, sin embargo, y a pesar de los buenos deseos de conformarnos con eso, sinceramente, no estamos ni siquiera asomados dentro de un régimen corporativista.
En Fedecámaras, Raúl Sequera Yépez (quien fue su Presidente), llegó a proponer en una oportunidad públicamente, la necesidad de crear un sistema corporativista. También se planteó en una reunión que se sostuvo en la Isla de Margarita.
En 1963 surgió un movimiento político liderado por Jorge Azpúrua Gásperi que apoyó la candidatura a la Presidencia de la República del Dr. Arturo Uslar Pietri. Dentro de ese conglomerado se desenvolvía una organización corporativista de corte radicalmente nacionalsocialista y así lo señala Bunimov Parra cuando dice:
".hubo uslaristas de extrema derecha; en efecto, el Movimiento Social Nacionalista apoyaba la candidatura de Uslar Pietri; el Movimiento Social Nacionalista, un grupo de jóvenes uniformados con camisas negras, era indiscutiblemente un partido fascista, su propio dirigente lo había reconocido en informaciones de prensa, en las que afirmaba que su movimiento tenía estrecho parentesco espiritual con el nazismo, fascismo, falangismo y justicialismo".[47]
Después de las elecciones presidenciales de 1963, este movimiento político desapareció y no fue hasta el año 1978, cuando participó otra organización política con carácter de partido nacional llamada Nuevo Orden, la cual era tendencia claramente corporativista. Esta organización política propugnaba el Socialismo Corporativo, el cual como lo planteó el autor del presente trabajo era:
"Acabar con el concepto de clase económica horizontal (Klasse) representada por burguesía, clase media y proletaria ; establecer un nuevo orden basado en clases profesionales verticales (stands) que reúnan todos los beneficios de una asociación gremial y que destruyan los perjuicios o prejuicios que conllevan las clases económicas horizontales. Cada corporación sería una clase profesional (stand) propia". [48]
Dentro de las características más importantes que plantea este nuevo modelo de corporativismo están:
a) Que los trabajadores y patronos no estarían en distintas corporaciones paritarias (como el caso Italiano), sino que estarían todos según su actividad en una misma corporación, al igual que en el régimen nacional – sindicalista español.
b) La creación de una Cámara corporativa como en Portugal e Italia.
c) Las corporaciones son de libre afiliación pero sus decisiones son obligatorias para todos como en la contratación colectiva.
d) Se prohíben las huelgas y lock-outs por no ser compatibles con el régimen corporativo.
e) Se establece la responsabilidad de la producción en el patrono como en el sistema alemán.
Esta organización política desapareció a finales de la década de los ochenta debido a incomprensiones, desavenencias y falta de visión de algunos de sus dirigentes.
En este Siglo XXI, y más aún, en este nuevo milenio de la humanidad, cualquier ideología liberal, conservadora, corporativista (y dentro de ella el fascismo, nacionalsocialismo, falangismo, social catolicismo), anarquismo, monarquismo, social demócrata, social cristianismo, socialismo (utópico, clásico, corporativo, comunitario, comunista), etc., tienen el absoluto derecho de predicar su doctrina; e inclusive, aspirar, luchar y llegar al poder, y las demás, deben no sólo reconocer y respetar este derecho, sino también garantizar que el mismo se cumpla. La única intolerancia que se podrá permitir el nuevo milenio; y valga la redundancia, es de combatir y no permitir la intolerancia que caracterizó al Siglo XX, la cual se hizo manifiesta en formas xenofóbicas, chauvinistas y de autoritarismo.
Las ideologías políticas, pareciera, que están aceptando este nuevo reto, sin embargo, en algunas regiones de nuestro planeta ya sea por causas religiosas, nacionalismos locales, tráfico de drogas o simple fundamentalismos ortodoxos, a través de organizaciones como Al Qaeda, Hamas, Hizbollah, ETA, FARC, ELN, MRTA, Sendero Luminoso, EZLN, etc., han constituido una verdadera pesadilla para este siglo que acaba de comenzar.
Es lamentable, que el sistema capitalista, faltando a toda ética, decencia y originalidad, no ha tenemos el menor recato ni vergüenza para utilizar el histórico, honroso y legítimo término de Derecho Corporativo para asimilarlo a un Derecho Empresarial, basándose en un distorsionado anglicismo que no refleja para nada la solidaridad, el ideal, de una doctrina que se remonta a la Edad Media, que se consagra desde hace más de cien años en la Rerum Novarum de León XIII y en otras encíclicas papales, y que seguramente, tendrán que abandonar, ya que ni les corresponde ese término ni se lo merecen, pues el corporativismo, precisamente nació y se desarrolló para combatir los intereses individuales y egoístas que representa (según acertadas palabras de su Santidad Juan Pablo II) el salvaje neoliberalismo económico.
Otra conditio sine qua non importante para las organizaciones del Siglo XXI son los temas de la pluralidad ideológica, los derechos humanos, la alternabilidad en el poder, la libertad de expresión, la libertad de circulación dentro y fuera del territorio nacional, la libertad de cultos, el sufragio directo, secreto y universal, la alternabilidad del poder, la independencia de los poderes públicos, y sobretodo la del poder judicial, deben ser valores o derechos naturales irrenunciables en cualquier sociedad contemporánea. Su quebrantamiento, no sólo faculta a los pueblos a ejercer su legítimo derecho a la rebelión civil y armada, sino que también, legitima la facultad que tiene la comunidad universal a través de sus organismos internacionales no sólo de aplicar las sanciones que considere convenientes, sino de intervenir militarmente en las naciones cuyos gobiernos sean reincidentes en infringir estos derechos. ¡Que no quepa la menor duda!
Igualmente, el reconocimiento de los cuatro Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos, El Estatuto de Roma y la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como los organismos de la Cruz Roja, ACNUR, la Comisión y la Corte Americana de los Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional. Los temas de la defensa y protección del ambiente, la fauna y la flora también son esenciales para un futuro mejor para todos los habitantes del planeta. Todo ello, y otros asuntos, nos recuerdan, la necesidad ineludible de reformular y redireccionar ese gigantesco cuerpo que son las corporaciones, el Estado, el Derecho y el planeta mismo en su tercer milenio.
Bibliografía consultada
AGUILAR GORRONDONA, JOSÉ. Derecho Civil I. Personas.
AZPIAZU S. J., JOAQUÍN. El Estado Corporativo.
AZPIAZU S. J., JOAQUÍN. Direcciones Pontificias. 3ª Edición. Editorial Razón y Fe, Madrid 1933.
AZPIAZU S. J., JOAQUÍN. Sociología Económico Cristiana.
BRUGAROLA S. J., MARTÍN. Régimen Sindical Cristiano.
BUNIMOV PARRA, BORIS. Introducción a la Sociología Electoral Venezolana.
CABANELLAS, GUILLERMO. Derecho Sindical y Corporativo.
CEVEDO MARÍN, MIGUEL OMAR. Hacia un Nuevo Orden.
CIVARDI, LUIGI. Nuevo Orden Social.
DE GÁSPERI, ALCIDES. Hacia un Orden Social Cristiano.
DE LA CUEVA, MARIO. Derecho Mexicano del Trabajo.
FERMI, LAURA. Mussolini. 2ª edición. Ediciones Grijalbo, Barcelona-México 1971.
FEROCI, VIRGILIO. Derecho Sindical y Corporativo. 1ª Edición, Instituto Editorial Reus. Madrid 1942.
FEROCI, VIRGILIO. Ordinamento Sindacale e Corporativo. 2ª Edición. A. Mondadori, Milano 1930.
FISCHBACH, OSKAR GEORG. Teoría General del Estado. 3ª Edición. Editorial Labor S.A., Barcelona 1934.
GIBELLO, ANTONIO. José Antonio. Apuntes para una Biografia Polémica.
GÓMEZ APARICIO, PEDRO. Forjadores del Mundo Contemporáneo, Tomo IV.
HERRERA Y LINSLEY. A.J. ¿Venezuela se corporativiza con las Elecciones Municipales?
HURTADO CRUCHAGA S. J. El Orden Social Cristiano en los Documentos de la Jerarquía Católica. Tomo II.
J.V.C. Corporativismo Gremial.
LEGAZ Y LACAMBRA, LUIS. Estudios de Doctrina Jurídica y Social. 1ª Edición. Bosch, Casa Editorial. Barcelona 1940.
LEGAZ Y LACAMBRA, LUIS. Horizontes del Pensamiento Jurídico. 1ª Edición. Bosch, Casa Editorial. Barcelona 1947.
MAYOR MARTÍNEZ, LUIS. Ideología dominante en el Sindicalismo Vertical.
MUJICA RODRIGUEZ RAFAEL. Las Obligaciones en el Contrato del Trabajo.
MUSSOLINI, BENITO. El Estado Corporativo.
NAPOLITANO, GAETANO. Economía Corporativa.
PRIMO DE RIVERA, JOSÉ ANTONIO. Dignidad humana y Justicia Social.
SABINE, GEORGE. Historia de la Teoría Política. Fondo de Cultura Económica, México.
SALAZAR DE OLIVEIRA. As Corporacões no Pensamento de Salazar.
SÁNCHEZ, MANUEL FRANCISCO. Política, Economía y Corporaciones.
HERRERA Y LINSLEY. A.J. ¿Venezuela se corporativiza con las Elecciones Municipales?
Autor:
Miguel Omar Cevedo Marín
[1] NAPOLITANO, GAETANO. Economía Corporativa.
[2] CABANELLAS, GUILLERMO. Derecho Sindical y Corporativo.
[3] NAPOLITANO, GAETANO. Op cit.
[4] FEROCI, VIRGILIO. Derecho Sindical y Corporativo.
[5] NAPOLITANO, Gaetano. Opus. Cit.
[6] FEROCI, VIRGILIO. Op. Cit.
[7] SÁNCHEZ, MANUEL FRANCISCO. Política, Economía y Corporaciones.
[8] AZPIAZU S. J. JOAQUÍN. Sociología Económico Cristiana.
[9] MUSSOLINI, BENIT. El Estado Corporativo.
[10] AZPIAZU S. J. JOAQUÍN. El Estado Corporativo,
[11] CIVARDI, LUIGI. Nuevo Orden Social.
[12] NAPOLITANO, GAETANO. Opus. Cit.
[13] FEROCI, VIRGILIO. Opus Cit.
[14] CABANELLAS, GUILLERMO. Opus Cit.
[15] DE LA CUEVA, MARIO. Derecho Mexicano del Trabajo.
[16] MUJICA RODRIGUEZ RAFAEl. Las Obligaciones en el Contrato del Trabajo.
[17] FEROCI, VIRGILIO. Opus Cit.
[18] FEROCI, VIRGILIO. Opus Cit.
[19] CABANELLAS, GUILLERMO. Opus Cit.
[20] FERMI, LAURA. Mussolini. Pág. 348, 2ª edición. Ediciones Grijalbo, Barcelona-México 1971.
[21] DE GÁSPERI, ALCIDES. Hacia un Orden Social Cristiano.
[22] HURTADO CRUCHAGA S. J. El Orden Social Cristiano en los Documentos de la Jerarquía Católica. Tomo II.
[23] AZPIAZU S.J., JOAQUÍN. Direcciones Pontificias. Págs. 70 y 71, 3ª Edición. Editorial Razón y Fe, Madrid 1933.
[24] SABINE, GEORGE. Historia de la Teoría Política. Fondo de Cultura Económica, México.
[25] GOMEZ APARICIO, PEDRO. Forjadores del Mundo Contemporáneo, Tomo IV.
[26] GOMEZ APARICIO, PEDRO. Opus. Cit.
[27] FEROCI, VIRGILIO. Ordinamento Sindacale e Corporativo. Pág. 40, 2ª Edición. A. Mondadori, Milano 1930.
[28] MUSSOLINI, BENITO. Opus Cit.
[29] MUSSOLINI, BENITO. Opus Cit.
[30] FEROCI, VIRGILIO. Opus Cit. Derecho.
[31] FISCHBACH, OSKAR GEORG. Teoría General del Estado. Pág. 99, 3ª Edición. Editorial Labor S.A., Barcelona 1934.
[32] SALAZAR DE OLIVEIRA. As Corporacões no Pensamento de Salazar.
[33] J.V.C. Corporativismo Gremial.
[34] AZPIAZU S. J., JOAQUÍN. Opus Cit.
[35] MAYOR MARTÍNEZ, LUIS. Ideología dominante en el Sindicalismo Vertical.
[36] LEGAZ Y LACAMBRA, LUIS. Estudios de Doctrina Jurídica y Social. Págs. 200 y 201, 1ª Edición. Bosch, Casa Editorial. Barcelona 1940.
[37] LEGAZ Y LACAMBRA, LUIS. Opus Cit. Pág. 209.
[38] LEGAZ Y LACAMBRA, LUIS. Opus Cit. Pág. 212.
[39] BRUGAROLA S. J., MARTÍN. Régimen Sindical Cristiano.
[40] PRIMO DE RIVERA, JOSÉ ANTONIO. Dignidad humana y Justicia Social.
[41] GIBELLO, ANTONIO. José Antonio. Apuntes para una Biografía Polémica.
[42] LEGAZ Y LACAMBRA, LUIS. Horizontes del Pensamiento Jurídico. Pág. 304, 1ª Edición. Bosch, Casa Editorial. Barcelona 1947.
[43] PRIMO DE RIVERA, JOSÉ ANTONIO. Opus Cit.
[44] AGUILAR GORRONDONA, JOSÉ. Derecho Civil I. Personas.
[45] HERRERA Y LINSLEY. A.J. ¿Venezuela se corporativiza con las Elecciones Municipales?
[46] HERRERA Y LINSLEY. Opus Cit.
[47] BUNIMOV PARRA, BORIS. Introducción a la Sociología Electoral Venezolana.
[48] CEVEDO MARÍN, MIGUEL OMAR. Hacia un Nuevo Orden.
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