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Acción constitucional de amparo en la República Dominicana


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Aspectos metodológicos y preliminares de la investigación
  2. Evolución histórica de la acción constitucional de amparo
  3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
  4. Tutela constitucional de los derechos fundamentales en la República Dominicana
  5. La acción constitucional de amparo regulada por la ley 137-11
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

CAPÍTULO I

ASPECTOS METODOLÓGICOS Y PRELIMINARES DE LA INVESTIGACIÓN

1.1- Planteamiento del problema

La isla de Santo Domingo desde su descubrimiento, pasando por todas las etapas y experimentando una evolución intensa en el sistema jurídico, llegando el nacimiento de la Republica en 1844, pérdida de la soberanía en el 1861 con la anexión a España, abarcando el periodo de inestabilidad política que va desde la Restauración hasta 1916, periodo este que tuvo una feroz dictadura encabezada por el Presidente Ulises Heureaux, llegando a la primera Intervención Norteamericana; recuperada la soberanía otra vez y pasada por la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo Molina, que se prolongo por más de 30 años.

Caída esta dictadura, la guerra civil de 1965; la segunda intervención de los Norteamericanos y culminando con el proceso democrático de las últimas décadas.

En el ordenamiento jurídico dominicano, hasta hace poco, no se conocía la acción constitucional de amparo, por medio de la cual se protegen los derechos individuales y sociales, que estuvo contemplados por un largo período en el Art. 8 de la anterior Constitución Dominicana, cuando estos fueren violados por autoridad administrativa.

Es harto conocida las constantes violaciones que desde el nacimiento de nuestra Republica y hasta la fecha actual se infieren a estos derechos, que desde antes de conocerse y aprobarse la declaración universal de los Derechos Humanos, eran vedados a los Ciudadanos Dominicanos. No es sino hasta 1977 cuando implícitamente se adquiere el recurso de amparo, con la ratificación de la referida convención de los Derechos Humanos o en 1978, fecha de su publicación.

No es hasta el año de 1999, fecha en que en nuestros Tribunales se conoce y obtiene una decisión sobre esta acción (fallo de la suprema Corte de Justicia del 24 de febrero de 1999).

La sociedad dominicana y otras como la nuestra, a pesar de tener constituciones acorde con la realidad social imperante, son sometidas a constantes violaciones, cuyos ciudadanos no cuentan con las garantías individuales establecidas en las mismas. Esos derechos y garantías individuales son violados constantemente por funcionarios de los distintos gobiernos y por instituciones represivas del orden, y hasta por particulares, generándose periódicamente conflictos de orden constitucional, legal, administrativo y otros.

La Republica Dominicana, hasta la promulgación de la ley 437-06 de fecha 30 del mes de Noviembre del año 2006, la que fue derogada y sustituida por la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011, no contaba con una legislación que estatuyera explícitamente sobre la acción de amparo por medio de la cual se proteja a las personas que sean objeto de violaciones de sus derechos constitucionalmente protegidos. Con la aprobación de estas leyes, se garantiza que el ejercicio de esta acción fundamental para el fortalecimiento del estado de derecho, no se convierta en un mecanismo de incidental los procesos ordinarios o de aumentar el cúmulo de expedientes ante nuestros tribunales.

En el quehacer cotidiano habrán de presentarse múltiples casos concretos, en los que susciten paralelamente cuestiones concernientes a las garantías individuales, las que tienen que ser resueltas por medio de la acción de amparo, por ser esta, una de las principales vías de preservación de nuestro medio constitucional.

Los derechos individuales y sociales especificados en los Arts. 68 y siguientes de la nueva Constitución dominicana, han sido y son en la actualidad permanentemente violados, lo que nos impulsa a poner en práctica el mecanismo más idóneo de evitar estas violaciones por autoridades gubernamentales o particulares. La decisión debe ser eficaz y rápida, siendo el objeto del ejercicio de la acción de amparo, la protección o tutela de un derecho consagrado en la ley que regula el amparo y en la nueva constitución, que procura su restablecimiento inmediato de la fuerza normativa que contiene.

Después de la reforma a la constitución en el año 1994, fue ampliado el espectro de las acciones tendentes a garantizar estos derechos, en ella se estableció la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes por vía principal y directa, se creó la ley 437-06 de fecha 30 del mes de Noviembre del año 2006, normativa que aunque en su momento jugó su papel como reguladora de la acción constitucional de amparo, fue sustituida por la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011.

El amparo es una acción extraordinaria, cuya finalidad es proteger los derechos constitucionales de las personas, y habiendo este procedimiento permanecido prácticamente desconocido, no solo por la población sino por la mayoría de nuestros profesionales del derecho, cabe en este sentido plantear las siguientes interrogantes:

¿Es el marco normativo consagrado en la ley 137-11, un instrumento eficaz para garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas, los derechos colectivos y difusos, así como para hacer cumplir la ley y los actos administrativos emanados de autoridad pública en la Republica Dominicana?

¿Garantiza la nueva Constitución dominicana los derechos de las personas cuando son violados por funcionarios gubernamentales o particulares con el uso abusivo del poder?

¿Cuáles circunstancias han motivado que la acción de amparo sea desconocida por la mayoría de abogados de nuestro país, hasta el extremo de confundirlo con el recurso de Habeas Corpus?

¿Es la acción de amparo aplicable cuando existe otra vía procesal abierta, para impugnar el acto de que se trate?

¿Es el amparo un recurso extraordinario o una acción en justicia?

¿Cuáles consecuencias sociales genera el desconocimiento de una acción que proteja a los individuos contra las violaciones de sus derechos constitucionales por funcionarios administrativos?

Analizando detenidamente las interrogantes supra-indicadas, hacen suponer que debe ser un procedimiento sumario y rápido, en vista de que se trata de proteger los derechos fundamentales inherentes a las personas. De ahí que se hace imprescindible la realización de esta investigación sobre la acción de amparo que hasta hace poco era desconocida en nuestro sistema Judicial.

1.2 Objetivos de la investigación

1.2.1 Objetivo General

  • Demostrar la importancia de la acción de amparo consagrada en la Constitución dominicana del año 2010, los Tratados y Convenios Internacionales, el Bloque de la Constitucionalidad y la ley 137-11, de fecha 13 del mes de Junio del año 2011.

1.2.2 Objetivos Específicos

  • Desarrollar una investigación concienzuda de lo que significa en la Republica Dominicana el ámbito de la acción de amparo, su amplitud, los derechos que protege, y hacer énfasis en la jurisdicción competente en materia de amparo.

  • Identificar los derechos que protege la ley que regula el amparo en la Republica Dominicana.

  • Aspectos conceptuales y teóricos.

Antes de profundizar en el presente trabajo de investigación, hay que aclarar que la acción de amparo, es el medio por el cual un individuo puede reclamar los derechos que les han sido vulnerados, por medio del proceso constitucional establecido en el ordenamiento jurídico, este tiene por objeto específico hacer real, eficaz y práctica, las garantías individuales establecidas, buscando proteger al ciudadano de las acciones violatorias contra sus derechos constitucionalmente protegidos.

Este concepto está basado, en el criterio de limitación del poder de las autoridades gubernamentales y de particulares, que jurídica y lógicamente resulta de la decisión soberana, especificada en la Carta Sustantiva, respecto a la garantía de los derechos individuales.

La doctrina se ha pronunciado al respecto cuando dice que "El amparo es un mecanismo procesal de protección de los derechos fundamentales, y se califica de fundamental todo derecho subjetivo consagrado explícita o implícitamente en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de derechos humanos. El amparo es, pues, un medio que asegura el ejercicio de la ciudadanía plena, en la medida en que resguarda los derechos más preciados del ser humano, porque la ciudadanía democrática, en el Estado de Derecho, se construye sobre la base de la protección de los ciudadanos y ciudadanas contra las arbitrariedades que puedan cometer aquellos que ostentan el poder público o los particulares investidos de poder fáctico"[1].

Se trata de un juicio de orden constitucional, donde los aplicadores de las normas jurídicas, no se limitan a ver si existieron violaciones a los derechos individuales, sino que tienen que garantizar el derecho de esas protecciones constitucionales y ordenar la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que ocasiona un daño personal y directo a una o varias personas.

El Amparo es la acción que puede ejercer un particular, para reclamar que se deje sin efecto un acto de la autoridad pública, que arbitraria o ilegalmente produce o puede producir una restricción, alteración o deterioro de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución de un Estado. Es un procedimiento de excepción por una vía sencilla y rápida, breve y efectiva que garantiza los derechos constitucionales inherentes a las personales.

Esta acción sencilla y expedita, es un medio de defensa legal que tiene el ciudadano que opera a instancia de la parte agraviada y en función de su interés jurídico contra cualquier acto de autoridad, sea esta de facto o de jure, o contra el acto de un particular que vulnere, desconozca o restrinja los derechos fundamentales reconocidos por la Carta Magna, debiendo los Jueces que conozcan de esta acción, restituir al quejoso el pleno goce de los derechos constitucionales que les han sido violados. Esta es la afirmación más categórica de la protección judicial de los derechos individuales, debido a que es una protección eficaz, que el ordenamiento constitucional brinda a los ciudadanos, para el ejercicio y goce de esos derechos, que les son reconocidos, no solo contra actos de las autoridades públicas, sino también contra los actos de los particulares violatorios de los derechos humanos.

Por otro lado, la doctrina más socorrida ha mantenido cierta confusión terminológica a la hora de definir la naturaleza del amparo, en el lenguaje procesal, la acción constitucional de Amparo, la definen como la facultad que tiene el ciudadano de requerir la protección de sus derechos fundamentales en justicia. Mientras que el recurso de amparo, hace presuponer la existencia de una decisión judicial, atacada para la protección de los derechos fundamentales de una de las partes en el proceso.

El significado de este postulado legal, ha quedado claro, cuando el Mag. Samuel Arias Arzeno, parafraseando al Dr. Feliz Taveras, dice "A través del tiempo se han utilizados diversos términos para referirse a lo que conocemos como derechos fundamentales, tales como: Derechos Naturales, Derechos Innatos, Derechos Individuales, Deberes del Hombre, Derechos del Ciudadano, Derechos Humanos, Derechos Públicos Subjetivos, Libertades Fundamentales, etc. La expresión que la doctrina moderna ha considerado más adecuada es la de derechos fundamentales, y esto porque toda persona posee derechos por el simple hecho de serlo, y es un deber del Estado el reconocerlo y garantizarlo sin discriminación de ningún tipo."[2]

1.4- Algunos términos conceptuales relacionados con el recurso de amparo.

Acción de amparo

Es la acción que puede ejercer un particular mediante el recurso de amparo, para reclamar que se deje sin efecto un acto u omisión de la autoridad pública, que arbitraria o ilegalmente produce o puede producir una restricción, alteración o menoscabo de los derechos y garantías reconocidos por la constitución de un Estado. Es un procedimiento de excepción por una vía sencilla y rápida, breve y efectiva que garantiza los derechos y garantías constitucionales.

El magistrado Rafael Luciano Pichardo define en amparo como una institución jurídica destinada a la defensa de la constitución y de los derechos de la persona humana que ella consagra expresa o implícitamente. El amparo es un medio de defensa legal que tiene el ciudadano mismo que opera a instancia de la parte agraviada y en función de su interés jurídico contra cualquier acto de autoridad, sea esta de facto o de jure, o contra el acto de un particular que vulnere, desconozca o restrinja los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Carta Magna, debiendo el juez que conozca de esta acción restituir al quejoso el pleno goce de la garantía violada.

El amparo implica la afirmación más categórica de la protección judicial de los derechos individuales contra las restricciones de la autoridad, a esos derechos, por lo que es una protección eficaz que el ordenamiento constitucional brinda a los ciudadanos para el ejercicio y goce de los derechos fundamentales que les son reconocidos como instrumento no solo contra actos de las autoridades públicas, sino también contra los actos de los particulares violatorios de los derechos humanos

Acción

Es el medio legal de pedir judicialmente lo que es nuestro o se nos debe. El ejercicio de esa acción se llama pretensión.

Autoridad

Facultad y derecho de conducir y hacerse obedecer dentro de ciertos límites preestablecidos. La autoridad puede ser, por su origen, divina y humana; por la esfera en que se ejerce, pública y privada; por la extensión que alcanza, total y parcial; por el orden jerárquico en que se desenvuelve, suprema y subordinada; por la materia sobre la que se actúa legislativa, ejecutiva, judicial y política; y por la naturaleza y clase de su función, eclesiástica, civil y militar.

Convención

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto de crear obligaciones o modificar, otras preexistentes. Denominación de ciertos tratados internacionales que regulan materias esencialmente sensibles a la opinión pública o a problemas de ámbito general permanentemente o trascendentes, como el referido a los derechos humanos.

Deberes fundamentales

Tipo de conductas impuestas en virtud de normas y principios ético-jurídicos, como correlativas a las exigencias de los derechos humanos. Son deberes básicos reconocidos como tales en las Constituciones de los Estados. Un derecho humano empieza donde termina su correlativo deber básico.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

Proclamación solemne con que se encabezaban las Constituciones de la época revolucionaria francesa, y por la cual se afirmaba la existencia de derechos individuales anteriores y superiores al Estado y cuyo respeto se impone a los gobernantes y sus agentes. La mas célebre es la proclamada el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea General Constituyente.

Los derechos del hombre están constituidos básicamente por la libertad, la propiedad y la seguridad. Los derechos del ciudadano derivan de la libertad política, constituyen libertades de participación y tienen razón de ser en tanto en cuanto existan y se respeten los derechos del hombre. Ello quiere decir que la sociedad en su organización y actuación está subordinada al respeto y conservación de los derechos naturales.

Declaración universal de los derechos humanos

El 10 de diciembre de 1948, cuando esta fue aprobada, el presidente de la Asamblea General de la ONU dijo que era un documento hacia el cual millones de hombres, mujeres y niños, de todas las partes del mundo, a miles y miles de kilómetros de Paris y New York, volverían sus ojos en solicitud de ayuda, guía e inspiración. Es que el gran significado de esta declaración no radica en la mayor enunciación de derechos y garantías que las anteriores, sino, que ella no fue proclamada por un pueblo para ese mismo pueblo como la inglesa de 1688, ni por un pueblo para toda la humanidad como las americanas y francesas. Ya que esta es la declaración de un consorcio de naciones libres, para todos los hombres y pueblos de la tierra. En treinta artículos la declaración destaca derechos básicos y libertades fundamentales de los cuales todos los hombres y mujeres del mundo son titulares sin ninguna discriminación.

Derechos constitucionales

Los derechos son facultades o prerrogativas que la Constitución reconoce a sus titulares, ya sean estos individuos o grupos sociales. Tales facultades, al recibir la investidura jurídica que implica su reconocimiento constitucional, otorgan al sujeto activo la posibilidad de exigir coactivamente su cumplimiento, ya sea frente a los demás individuos o grupos, ya sea frente al propio estado.

Derecho del hombre y del ciudadano

Los derechos del hombre son el conjunto de las garantías que pertenecen, frente al poder público, a toda persona humana, cuales quiera que sean su nacionalidad, edad y sexo; es decir, la igualdad y las libertades civiles y el derecho de propiedad. En cuanto a los derechos del ciudadano, como su nombre lo indica, son adjudicados con menor amplitud, y presentan un carácter distinto, porque más bien que proteger contra el poder público, tienen por objeto asociar al ciudadano a su ejercicio concreto, mediante el voto y la admisión en las funciones públicas, si se hayan cumplidas las condiciones que las leyes exigen.

Derechos fundamentales

Determinadas infracciones del deber de respeto a los derechos fundamentales y de los bienes de la personalidad que constituye su objeto, que tipifican como conductas sancionadas en los códigos penales de los diversos sistemas jurídicos, lo cual implica además de la responsabilidad penal, una responsabilidad civil, o sea la obligación de reparar el daño causado mediante indemnización.

Garantías constitucionales

Son aquellas seguridades y promesas que ofrece la Constitución al pueblo y a todos los hombres, de que sus derechos generales y especiales han de ser sostenidos y defendidos por las autoridades y por el pueblo mismo, y se consignan ya porque son inherentes a toda sociedad de hombres libres e iguales, ya porque se ha querido reparar errores o abusos del pasado.

Violación de los derechos humanos

Es la violación de derechos, como resultado de conductas antijurídicas, lesivas de los bienes de la personalidad, que atentan contra los derechos del ser humano como miembro de la humanidad.

Igualdad

Es el derecho de toda persona a ser tratado de idéntica manera, salvo que circunstancias relevantes justifiquen un tratamiento normativo diferente, en beneficio del sujeto afectado por tales circunstancias. Es el principio inspirador de todos los derechos económicos, sociales y culturales, su contravalor es la discriminación.

Igualdad ante la ley

Principio fundamental del régimen democrático, según el cual los individuos nacen y permanecen iguales ante la ley, es decir, todos con los mismos derechos y obligaciones, cualesquiera que sean sus orígenes raciales y sociales, capacidades, funciones, etc. Es un principio de base constitucional que sirve de fundamento para establecer un soporte protector de la parte débil, es una regla dirigida y aplicada fundamentalmente por los jueces.

1.5 Marco metodológico

La realización de una investigación basada en una problemática determinada, requiere de un análisis pormenorizado de la realidad que esta envuelve, de la necesidad concreta y de la objetividad en la que se basa. Partiendo de esas premisas, el investigador adquiere una idea clara sobre el tema a investigar.

Toda investigación debe partir de hechos concretos y objetivos, debe encaminarse a la búsqueda de la verdad, debe utilizar un procedimiento riguroso, formulado de una manera lógica, el cual, el investigador necesita cumplir satisfactoriamente en la adquisición del conocimiento.

En la investigación que nos encaminamos a realizar sobre la Acción Constitucional de Amparo en la República Dominicana, se tomaran en consideración todos los recursos, procedimientos y técnicas necesarias para llegar a la verdad y aportar conocimientos nuevos sobre el tema, ya que este reviste una importancia capital en el proceso de renovación y de modernización de las Instituciones Jurídicas de la Republica Dominicana.

Se precisa la utilización de varios métodos en el camino a recorrer en esta importante investigación, entre los cuales citaremos los más indispensables e idóneos para adquirir las informaciones deseadas: Todo proceso de conocimiento debe iniciar con la observación de ciertos rasgos existentes en el objeto de conocimiento, por lo que utilizaremos el Método de la Observación. También es preciso observar fenómenos particulares con el propósito de llegar a conclusiones y premisas generales que pueden ser aplicadas a situaciones similares a la observada, esto se consigue con la aplicación del Método Inductivo. Otro método a utilizar en la presente investigación es el Analítico, este nos permite identificar cada una de las partes que caracterizan la realidad del problema de investigación, de esa manera se establece la relación Causa- Efecto entre los elementos que componen el objeto de investigación.

CAPÍTULO II

EVOLUCION HISTÓRICA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO

  • Evolución histórica de la acción constitucional de amparo.

El Hombre aunque es sujeto de derechos y obligaciones, la constante violaciones a esos derechos, ha sido motivo de grandes enfrentamientos políticos y sociales entre individuos de una determinada sociedad y las autoridades que están llamadas a dirigirlos. En los tiempos primitivos las comunidades se regían primero por el matriarcado, y posteriormente el Patriarcado se afianza en la dirección de los núcleos familiares, en donde ambos padres tenían a cargo la educación de sus hijos, el orden, y respeto, trabajo que desempeñaban todos los miembros que integraban una familia donde cuyo conjunto componía una tribu en la cual se tenía un absoluto respeto y veneración a las gentes que los antecedían es decir, a las personas de mayor edad, por el concepto de que eran los individuos más cultas de la comunidad.

También existía la esclavitud en las comunidades, por lo tanto se puede deducir que se aplicaba el derecho al estar señalada esta sanción, la cual se aplicaba a la rebeldía de los hombres a los mandatos de sus jefes y la sanción más grave era el Destierro.

  • En Esparta.

En Esparta, una de las ciudades más importantes de Grecia, no se tenían bien definidos los derechos políticos y civiles de los individuos, en la misma existía una gran desigualdad Social por la división de clases impuesta por el monarca, las clases estaban divididas en los Ilotas Siervos, que se dedicaban al trabajo agrícola, los Periecos o clase media, que eran los que desempeñaban la industria y el Comercio y los espartanos que eran los aristócratas y eran los únicos con privilegios políticos.

  • En Atenas.

En Atenas no existían clases, sin embargo existían desigualdades sociales entre los hombres, que sí bien los habitantes podían actuar, criticar y hasta impugnar las procedencias de las asambleas, no tenían derechos en particular para reclamar los mandatos arbitrarios de las autoridades.

Para esa época, las normas se regían por la costumbre, que según el criterio de algunos de los pensadores más prominentes de ese periodo, como por ejemplo podemos señalar el criterio de los Sofistas, que tenían la idea de que los derechos individuales eran prerrogativas que otorgaba el Estado como una especie de dádiva, de favor, por la cual los mismos se comprometían a no atacar el estado de derecho vigente.

Para Sócrates todos los hombres nacen en un Plano de igualdad; Platón en cambio alegaba que la existencia de clases era por la sumisión de los mediocres con respecto de los mejores, los cuales tenían el control del Estado y Aristóteles sin embargo sostenía el criterio de la Supremacía de la ley natural ante las leyes positivas, es decir que el Estado, existe por naturaleza y por lo tanto es anterior al individuó, basándose en que el hombre no puede vivir aislado del estado de derecho del medio en que vive y se desarrolla.

En Roma sin embargo, se hablaba de la libertad política y la civil, no obstante era desconocida la libertad humana para reclamar actos de autoridad; la libertad política era inherente del ciudadano romano y oponible al Estado en sus diversas manifestaciones, pero esta se disfrutaba como un hecho sin un interés importante el cual no era respetable.

Esta libertad estaba reservada para ciertas personas como el Paterfamilia, quién gozaba de un amplio poder sobre los miembros de su entorno familiar y de sus esclavos, y tanto la libertad política como la civil, fue en crecimiento constante, no obstante, hay que reconocer que la libertad individual, era totalmente desconocida dentro de la organización política Monárquica de Roma, pero se puede observar que existió una acción, que se derivaba del Interdicto, llamado "Homine Libero Exhibendo e Intercessio Tribunicia", que era una especie de acción civil establecida por el Pretor, que se intentaba contra actos de una persona jerárquicamente superior al reclamante, y se puede decir que esto era una mera protección de los derechos del hombre, contra los ataques de las autoridades del Estado.

Se crea un régimen de legalidad, en el que se limitaba la autoridad del señor feudal en beneficio de los habitantes, sin embargo, estos regímenes no eran considerados como garantías; ya que éstas, en cualquier momento eran contravenidas y violadas; y frente a estas situaciones, no habían sanciones.

El Cristianismo trató de suavizar las desigualdades que existían, alegando que los hombres eran iguales ante Dios y que todos están regidos por una ley Universal. La existencia de un derecho natural y la idea de este pensamiento no formaron una institución jurídica medieval que protegiera las garantías del individuo.

  • El derecho de amparo en los Estados Orientales.

En los países orientales, los individuos mantuvieron ciertas restricciones y obligaciones, donde algunos Estados estaban regidos por la Ley de la divinidad; Sin embargo algunos habitantes ansiosos de ese poder, se auto proclamaban como designado por la voluntad divina y con este cargo cometían una serie de arbitrariedades, abusos, irregularidades en la organización de un Estado. Del mismo modo se presentó las culturas antiguas como es la Hebrea, la egipcia, y la Hindú.

Los hebreos son considerados como los más avanzada, en lo que respecta a Derecho individuales, y algunos autores ha sostenido el criterio de que fué la fuente inspiradora del Derecho Romano, ejemplos, presentado por la Biblia en el libro de Deuteronomio, que indica en esta cultura que ellos sé regia por los mandatos del Dios único o de Jehová, lo que se sustentaba como el pacto entre Dios y el pueblo en la creencia que tenía todo controlado.

En la India, tenían un principio en el cual el hombre vivía en su entorno con la naturaleza, y para evitar las injusticias o desórdenes, fue necesario construir un Estado a fin de garantizar la Protección de toda la comunidad, de forma que pudiera prevalecer el orden y para eso debían existir autoridades, sin embargo no había normas que regularan la Justicia y equidad como un derecho esencialmente humano.

  • En Grecia.

En este país, cuna de la civilización antigua, se tenían bien determinados los derechos civiles y políticos, sin embargo, Esparta que era una de sus ciudades más importantes, carecía de estos derechos. En la misma, había una gran desigualdad Social, que aunque existían diversas clases sociales, no se distinguían por su división, sus clases más importantes se pueden mencionar los Ilotas Siervos, que se dedicaban al trabajo agrícola, los Periecos o clase media, que eran los que desempeñaban la industria y el Comercio y los espartanos, que eran una especie de aristócrata, que mantenían ciertos privilegios militares.

Otra de las ciudades importante de Grecia fue Atenas, aquí no existían clases sociales, pero había una gran desigualdad de derechos entre los hombres, sí bien los habitantes podían actuar, criticar, y hasta impugnar los actos emanados de las asambleas y de autoridades competente, no tenían las prerrogativas jurídicas para reclamar las reformas de las arbitrariedades de las autoridades.

La aplicación de sus normas y sanciones se aplicaban a través del derecho costumbrista. Los mismos sostenían que los derechos individuales eran prerrogativas que otorgaba el estado como una especie de dadiva de favor, de los gobernados, por tal razón no tenían derecho de atacarlas. La doctrina de esa época sostenía en criterio de que todos los hombres habían nacido en un Plano de igualdad, y que la existencia de clases era por la sumisión de los mediocres con respecto de los mejores, los cuales tenían el control del Estado.

  • En el derecho Francés.

Esta Nación, ha sido considerada como la madre del derecho moderno, en vista de que los enciclopedistas, a partir del triunfo de la revolución codificaron las normas más modernas de la época, a tal punto que hoy día varios países latinoamericanos aún permanecen con ellas. Hay que señalar que dentro de este derecho, algunas de las fuentes más importantes se pueden indicar la Declaración de los Derechos del Hombre del año 1789, que consignan los derechos constitucionales de la persona humana, antecedentes que fueron instaurados en la constitución del año 1836, momento en que se empieza a considerar el recurso de amparo con el juicio constitucional, con la creación de un órgano separado de los tres poderes públicos previamente establecidos.

Otro elemento importante lo constituye la creación del Recurso de Casación Francés, desconocido hasta ese momento, el cual serviría para la revisión de sentencias en última instancia, a través del consejo de Estado y la justicia administrativa".

La actividad jurídica de la Madre Patria, estuvo matizada e influenciada por el derecho de varios estatutos legales de diferentes reinos, en lo que se podrían mencionar el derecho de romano, el de los árabes, en de los visigodos, que presentaba una gran influencia de carácter militar y político. Con la instauración e influencia de la Justicia de Aragón, consignaron la observación de los actos emanados de autoridades administrativas, uno de los fueros más importantes con mayor significación en lo que respecta a garantías fué el llamado Privilegio General, que se dio en reino de Aragón, se consagraban los Derechos de los gobernados, oponibles a las arbitrariedades de las autoridades y se manifestaba a través de medios procésales llamados Procesos forales, el que constituyó un verdadero antecedente de Juicio de Amparo en España.

En este aspecto, el Privilegio General contenía prerrogativas individuales, que frente a las violaciones de los derechos protegidos, el gobernador podía utilizar el procedimiento llamado Manifestación de personas, que se constituían como un verdadero medio de protección o preservación de los derechos, dentro del Privilegio General de las persona humana.

Este procedimiento pretendía tutelar las libertades personales contra los actos emanados de las autoridades competentes. Constituía un verdadero control de legalidad de los actos rendidos por las autoridades de los tribunales inferiores. Específicamente en el reino de Aragón, sé constituyó "el Juicio de amparo", donde la justicia ofrecía garantías a las personas, y las propiedades, reconociendo la inviolabilidad del domicilio. Estas garantías constitucionales fueron afianzadas en la carta sustantiva del año 1812, con la Declaración de las garantías individuales, consistente en la creación de las nuevas Audiencias, la libertad de pensamiento, la protección de la propiedad privada, y la inviolabilidad del domicilio del ciudadano. Más tarde la constitución fue derogada en el año 1931, en la que se establecieron recursos de inconstitucionalidad de las leyes, las vías de excepción, y el recurso de amparo tomado del que ya estaba establecido en México.

  • En el derecho Norteamericano.

En los Estados Unidos de Norteamérica, adoptan del derecho constitucional anglosajón, un recurso en contra del apremio corporal, cuando este, es el resultado de una prisión ilegal, este es el llamado "Habeas Corpus", que resultó ser un gran procedimiento, ante las autoridades judiciales, a fin de preservar las libertades personales, como medio de garantías individuales. En sentido general, la Constitución de los Estados Unidos, ha establecido El Juicio Constitucional, donde el ciudadano que entienda que ha sido afectado por un acto emanado de autoridad, podía interponerlo, este es el denominado "Writ of Certiorari", que fué sustituido por el "Writ of error", que era una especie de apelación que se interponía contra la sentencia definitiva de un juez, que era resuelto por la Suprema Corte de Justicia como máximo Tribunal del Orden Judicial. Estos procedimientos constituyeron los antecedentes del juicio de amparo.

  • La acción de amparo en América Latina.

El amparo aparece por primera vez en América Latina, en la constitución de México a nivel federal; en las sucesivas reformas Constitucionales que ha experimentado la carta sustantiva de ese país, ha servido como paradigma a diversas legislaciones de Latinoamérica e incluso países europeos. Esta ley fundamental, al igual que la de Brasil, bajo la denominación de "mandato de segurança", le agencia gran fuerza jurídica a las instituciones que protegen los derechos de los ciudadanos. Hay que destacar, que la ley orgánica de amparo de la República Bolivariana de

Venezuela del año 1985, constituye un verdadero

código en materia tutelar.

Hay que resaltar, cual ha sido la influencia que ha tenido la acción de amparo en los países latinoamericanos en los últimos tiempos, resulta indispensable la referencia, si pretendemos conceptualizar el tema, aunque sea de manera panorámica y superficial, a la consagración y desarrollo de la acción, recurso o juicio de amparo, en varios ordenamientos jurídicos latinoamericanos, inspirados en el modelo de la institución mexicana, en los cuales ha fructificado ampliamente, debido, entre otros factores, a la común tradición jurídica proveniente del derecho hispánico, así como el alcance de esta acción en el derecho brasileño.

Se ha puesto de relieve, que "el derecho de amparo se ha constituido y desarrollado en Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela, instrumentos a los cuales deben agregarse el mandado de segurança del Brasil"[3], el cual, por sus puntos de contacto con nuestras instituciones, se ha traducido al español por algunos tratadistas, al igual que el habeas corpus establecido en el derecho Peruano, especialmente a partir de los decretos leyes de los meses, de octubre del año 1968 y de marzo del año 1974. En todas estas legislaciones, y en particular en los ordenamientos argentinos y brasileños, el amparo ha tenido un amplio desarrollo tanto legislativo como jurisprudencial, asumiendo su concepción clásica de instrumento protector de los derechos fundamentales de la persona humana consagrados constitucionalmente en su dimensión individual y social y excluyendo a la libertad personal, ya que ésta se tutela a través del tradicional habeas corpus.

Al analizar en conjunto la acción, juicio o recurso de amparo en las mencionadas legislaciones latinoamericanas, se puede destacar, como un primer factor importante, que si se toma en cuenta su ámbito tutelar, poseen una aproximación mayor con el recurso de amparo establecido en la citada Constitución española, que la compleja y considerablemente más extensa institución mexicana.

En los citados ordenamientos constitucionales de Latinoamérica, o en sus leyes reglamentarias, se han introducidos elementos que constituyen innovaciones procesales en relación con el modelo del amparo mexicano, el cual todavía conserva aspectos tradicionales derivados de su evolución histórica, y entre estos factores novedosos que pueden constituir materia de reflexión en una futura regulación del recurso de amparo español, se puede mencionar la extensión del concepto clásico de autoridad, para comprender también a los organismos públicos descentralizados, los que se han multiplicado en los últimos años.

También debe tomarse en cuenta la aportación de la jurisprudencia de los tribunales federales argentinos y, en especial, de la Suprema Corte, iniciada en el famoso caso de "Samuel Kot", resuelto en el año 1958, en el sentido de que la tutela de los derechos de la persona consagrados constitucionalmente, procede también respecto de grupos o asociaciones sociales, económicas y culturales, tales como sindicatos, asociaciones profesionales y deportivas, empresas concesionarias de servicios públicos, universidades, entre otros.

El principio de la protección de los derechos fundamentales, consagrados constitucionalmente en la mayoría de las constituciones latinoamericanas, no sólo frente a las autoridades públicas y organismos descentralizados, sino también respecto a los grupos o asociaciones de carácter social, entendidas en un sentido amplio y actuando como grupos de presión que pueden afectar gravemente las propias autoridades los citados derechos humanos, ha sido también adoptado en época reciente como el caso de la ley de amparo adoptada recientemente por la República Dominicana.

  • El amparo en México.

Este recurso, que tiende a proteger los derechos fundamentales del hombre, en los países latinoamericanos, tiene sus orígenes en el año 1841, en la constitución mexicana de Yucatán, consignado una acción en reclamación de los derechos violados por las autoridades, en los artículos 8º, 9º y 62 y los que fueron acogido más tarde a nivel federal, primero en el Acta de Reformas del año 1847 en su art. 25 y posteriormente, en las Constituciones del año 1857 en sus artículos 100 y 101 y en la actual Carta Sustantiva derogada en el año 1917 en sus artículos 103 y 107, sirviendo como paradigma a diversas legislaciones de Latinoamérica y de España y algunos otros países europeos.

A partir de la constitución mexicana del 1836, conocida como las siete leyes, se estableció un régimen centralista, lo que provocó un descontento entre los Yucatecas, en vista de que entendían que esta mantenía una gran concentración de poderes, acciones que estimularon la intención de separarse de la República. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista, dando origen al Estatuto del 31 del mes de Marzo del año 1841, conocida como la constitución de Yucatán.

Así se habló por primera vez en el derecho legislado mexicano, y por vía de consecuencias de acción de amparo, decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios en contra de las garantías individuales del hombre.

Posteriormente se estableció el juicio de amparo a nivel Federal, poco después se plasmo en la constitución Federal del año 1857 y 60 años más tarde aparece como una imposición en la carta sustantiva de los Estados Unidos Mexicanos.

La doctrina contemporánea ha señalado, que las garantías de los derechos constitucionales nacidas a partir de la Constitución Yucateca, ha sido el ejemplo tomado por España y otros países Latinoamericanos.

  • El amparo en Argentina.

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