Acción constitucional de amparo en la República Dominicana (página 4)
Enviado por Ruddy Correa Dominguez
En las últimas cinco décadas, la discusión jurídica acerca de los derechos fundamentales del hombre, se ha intensificado como nunca antes en la historia de los pueblos. Estos derechos y sus garantías se han convertido en un referente inexcusable de la modernidad de los últimos tiempos, los que han sufrido un notable fenómeno expansionista, elemento que da cabal significado al estado democrático. Este fenómeno ha producido una creciente atención en la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Desde el punto de vista histórico, se puede comprobar, que las constituciones liberales de finales de los siglo XVlll y XlX, consagraron un catálogo de derechos fundamentales relativos al estatuto del ciudadano, y protegieron el núcleo de los denominados derechos civiles y políticos. Ciertamente esta proclamación no fué uniforme, ni definitiva, sino que estuvo sometida a una evolución que ni siquiera puede decirse que terminó, particularmente después de haber superado el siglo XX, caracterizado en términos generales por el desprecio más absoluto de estos derechos.
Los movimientos obreros del siglo XlX, las revoluciones mexicanas y soviéticas, escenificadas en los primeros años del siglo XX, supusieron la asunción de nuevos derechos fundamentales del hombre, en lo referente al aspecto económico y social que se cristalizaron en las constituciones europeas y americanas, en las que se consagraron derechos fundamentales de inspiración netamente social y que fueron calificados de derechos de primera, segunda y tercera generación.
Desde tiempos muy remotos, se ha sentido la necesidad de proteger los derechos más elementales del hombre, tal es el caso del Código de Hamurabi de Babilonia, que es el primero en regular la conocida: "Ley del Talión", en el cual se estableció una proporcionalidad de la venganza, se le puso limite a la esclavitud, así como la prohibición del homicidio buscando preservar la vida humana.
La Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica del año 1969, ha sido la pionera en Latinoamérica en garantizar los derechos fundamentales. Este Tratado Internacional, consagra un conjunto de derechos civiles y políticos, cuyo control jurisdiccional está a cargo de la Corte Internacional de Derechos Humanos y los demás órganos del orden judicial de los países miembros.
En efecto, el juicio de amparo tal y como se configuró en México en el siglo XlX, afianzado en la constitución del año 1917, ha sido adoptado de manera progresiva por la mayoría de los textos fundamentales latinoamericanos, aunque en algunos de ellos con denominaciones distintas; tal es el caso de la Constitución Argentina del año 1949, la de Bolivia del año 1967, la de Brasil que estableció el mandato de "segurança", la de Chile, con el recurso de "protección judicial", la de Colombia con la "tutela jurídica" así como la de Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Uruguay, Paraguay y Venezuela.
De significativa importancia en el dinamismo que han adquirido los derechos fundamentales, tanto en su expresión numérica como en la extensión de su cobertura, constituye la internacionalización que han experimentado con las grandes manifestaciones de derechos, y los pactos y convenciones que han suscrito las distintas naciones del mundo, haciendo trascender el reconocimiento de los derechos humanos y sus mecanismos de tutela más allá de las fronteras, permitiendo así incorporar al derecho interno, figuras novedosas y extrañas a los sistemas de derechos nacionales, lo que no excluye a la República Dominicana, quien adopta también este modelo de incorporación de nuevos catálogos de derechos, con la adopción de diversos instrumentos internacionales que, posterior a su ratificación por el congreso de la República, serán incorporados al derecho interno y, por aplicación de un mecanismo de extensión que parte del contenido esencial de los derechos, los eleva a la categoría constitucional.
La República Dominicana adopta como componente básico del Bloque de Constitucionalidad, una institución jurídica como el amparo, que ya había encontrado sus primeros cimientos, en el ámbito americano, tal y como se ha planteado y que su integración en la práctica judicial de los pueblos del nuevo continente, se inicia, no por vía de la ley, sino de la jurisprudencia, éste fenómeno se desencadena frente a la necesidad de la existencia de un mecanismo efectivo, al lado de los procedimientos ordinarios, que de manera expedita y rápida, sirviera de remedio a las arbitrariedades y excesos de las autoridades y particulares, contra los ciudadanos en sus derechos esenciales.
La constitucionalización e internacionalización de los sistemas jurídicos de hoy, están vinculados estrechamente a la protección efectiva de los derechos fundamentales del Hombre, y la República Dominicana, no puede permanecer ajena a esta realidad que vive el Mundo.
Consideramos que los derechos consagrados por la Constitución, desde el más tradicional y esencial derecho civil y político, hasta el más humilde e incluso de la última generación, forma parte de la Constitución y debe entenderse como derecho fundamental, susceptible de interpretación y de aplicación como parte de un todo indivisible, que constituye los derechos fundamentales.
En ese contexto, es que, la Nación Dominicana, aprobó a través de su órgano legislativo la ley Núm. 437-06 del 25 de Julio del año 2006, que luego fue derogada por la ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha 13 del mes de Junio del año 2011, a fin de que se pueda tutelar y proteger de forma igualitaria, los derechos fundamentales sin discriminación, por razones de género, edad, raza, ideario o credo; la intimidad personal y familiar; la libertad de expresión; el derecho de asociación política y sindical; el derecho a la objeción de conciencia; la libertad de cátedra; la libertad religiosa; el derecho a un proceso con todas las garantías, o la inviolabilidad del domicilio de los hombres y mujeres que viven en esta Nación.
El sistema Jurídico contemporáneo de la Republica Dominicana, ha dado un giro importante y ha tenido que superar la delicada transición del juez ordinario al juez de la garantía constitucional, no obstante el juez es agente garante de los derechos constitucionales de las partes que han acudido por ante su jurisdicción a fin de que éste le proteja de algún derecho vulnerado.
En la República Dominicana, han tenido gran influencia los Tratados Internacionales de protección de los derechos fundamentales del hombre, por medio de la Convención Americana de Derechos Humanos, de forma que la Suprema Corte de Justicia, como máximo organismo de control judicial del Estado, ha sentenciado mediante resolución del 24 de febrero del año 1999, un procedimiento especial mediante el cual, por primera vez se puede incoar una acción o recurso de amparo a favor de las personas a quienes se les habían vulnerados sus derechos fundamentales.
Se ha podido establecer, que este procedimiento ha tenido un rápido y efectivo desarrollo en la práctica forense dominicana, de forma que el congreso de la República, instituyó el 25 del mes de Julio del año dos mil seis (2006) la Ley No. 437-06, ordenando que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y simple, denominado acción constitucional de amparo, la que fue sustituida en su totalidad por la ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en fecha 13 del mes de Junio del año 2011, normativa procesal de derecho constitucional, que vino ampliar el catálogo de derechos susceptibles de ser amparados por la constitución y las leyes.
A partir de la promulgación de esta ley y la constitucinalización de los derechos fundamentales del hombre, ha cambiado el paradigma de los aplicadores de las normas en materia de derechos fundamentales, en la que interviene la protección internacional de esos derechos y la interpretación efectiva por parte de los jueces ordinarios en asuntos consagrados constitucionalmente.
Es importante señalar, que todo Estado Democrático, debe estar sustentado en tres pilares esenciales de la constitucionalidad, a saber, Primero: Los valores supremos, como los ideales máximos de toda sociedad; Segundo: Los principios fundamentales, como los criterios rectores del orden jurídico y político del Estado; y Tercero: Los derechos fundamentales y garantías constitucionales, como la valorización de la dignidad humana y los límites supremos del poder del Estado.
En ese sentido, después de analizar profundamente la normativa constitucional establecida en la Ley No. 137-11, de fecha 13 del mes de Junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, texto que regula el Recurso de Amparo, creemos oportuno hacer algunas propuestas en el contenido y el procedimiento de la ley en cuestión, con el fin de mejorar de la protección de los derechos fundamentales de las personas, el cumplimiento cabal de las leyes y de los actos administrativos, así como la defensa de los derechos colectivos y, en particular la protección jurisdiccional efectiva en el sistema jurídico dominicano.
Entendemos que los procedimientos constitucionales consagrado en la ley 137-11, cumple con el postulado establecido en los tratados internacional y el Bloque de la constitucionalidad, sin embargo, en una futura modificación que pudiera sufrir esta normativa, sería importante incluir las siguientes propuestas:
1- Establecer el amparo en contra de una sentencia ordinaria, donde se haya violado el debido proceso de ley, lo que en otros sistema jurídico llaman la tutela judicial, la presunción de inocencia o la seguridad jurídica, cuando la parte que se ha mantenido en estado de indefensión, haya corrido el segundo grado de jurisdicción.
2- El establecimiento del amparo constitucional, contra las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada, cuando esas sentencias contengan violaciones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, susceptibles de protección y que estas violaciones, sean imputables de modo inmediato y directo a un acto, resolución u omisión del Juez o Tribunal Judicial que la haya dictaminado. De modo que, a través del amparo constitucional, se pueda impugnar el acto independientemente de los hechos que dieron lugar al proceso judicial.
Tomando en cuenta que, para que pueda proceder este recurso en contra de las sentencias judiciales, deberá ser preciso que se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de las vías judiciales, a fin de garantizar los derechos fundamentales violados o, corregir las irregularidades, si los actos u omisiones de la autoridad judicial, han lesionado la garantía constitucional del debido proceso.
3- Incluir un Párrafo en el Art. 114, para que diga "Las decisiones en amparo rendidas por el Tribunal Superior Electoral, serán recurrida en revisión por ante el Tribunal Constitucional". Con esta nueva disposición de la ley que regula en amparo, se procedería a modificar también el art. 27 de la ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior que tiene esa competencia reunido en pleno.
4- Es necesario que los poderes públicos alienten y desarrollen una política y una cultura de protección a los derechos fundamentales, como elemento indisociable de todas las políticas públicas.
5- Que frente a violaciones de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la nación, provocados por los denominados actos puramente políticos, puedan las partes interesadas recurrir con la calidad necesaria al juez del amparo constitucional, a los fines de que el poder judicial tenga la posibilidad de examinarlos y establecer si el poder de donde emanó, no traspasó los límites que le impone la constitución, y en particular si las restricciones derivadas de la implementación del mismo, guardan proporcionalidad con la situación excepcional que se pretende rectificar.
6- En el caso de que exista mora comprobada de manera objetiva, por el tiempo en la toma de una decisión judicial por parte de los jueces ordinarios, se pueda acudir al Juez en amparo de cumplimiento, a fin de que se pueda poner en mora al juez que se encuentra apoderado del caso de que se trata para que emita un fallo.
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Autor:
Prof. Ruddy Correa Domínguez
rudy_correa[arroba]hotmail.com
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[3] Ordóñez Solis, David y Comparte. El Amparo Judicial De Los Derechos Fundamentales En Una Sociedad Democrática, Escuela Nacional De La Judicatura, Santo Domingo, 2006.
[4] -Art. 113 ordinal 33 de la Constitución Política de Brasil, 1934.
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[6] McEVEDY, Colin., Gran Atlas de Historia Universal, edición círculo de lectores. Barcelona. 1986, pg. 122.
[7] Art. 25.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, de San José de Costa Rica. Del 1969, G. O. 9469 del 11 de Febrero del 1978.
[8] Acosta, Hermógenes y Machado jo; Constitucionalizacion de proceso civil, escuela nacional de la magistratura, santo domingo. 2005
[9] Art. 6 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, 1950
[10] Sanchiz, Luis Prieto, Estudio sobre derecho Constitucional. Editora Debate, Madrid. 1990, Pag. 171
[11] Fernandez, Eeliseo Aja. Las tenciones, entre el tribunal constitucional y el legislador en Europa actual. Editora Ariel. Barcelona. 1998, pg xxviii
[12] Tocquebille, Alexis. La democracia en América, traducido por Aleu Sánchez. Editora Calaf, 2da edición. Barcelona, 2005. Pág. 104
[13] FERRER, Eduardo. Del Amparo Nacional al Amparo Internacional. [En Línea] Disponible en: www.enj.org consultado en día 22 del mes Enero del 2009.
[14] Art.107 de la constitución política de los Estados mexicanos. México, Distrito Federal, 1917
[15] Ordóñez Solís, David y Comparte. EL AMPARO JUDICIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA, ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA, SANTO DOMINGO, 2006, pag. 254
[16] Art. 29 de la ley judicial Num. 7135, de San José, Costa Rica,1989
[17] Ferrajoli, Luigi. Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales, Editora Prota, Madrid, 2005. Pag 40
[18] ARTÍCULO 27 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS. VIENA, 23 de Mayo 1969. RIJ[arroba]CAJPE.ORG.PE.
[19] SENTENCIA 22 del 5 de MARZO DEL 1999, B.J. 1061 Vol. II, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SANTO DOMINGO. 1999, pag. 123
[20] Corte IADH. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Villagrán Morales y otros caso de los "niños de la calle”. Editora. Drullar. México, 2006 . Pg 235.
[21] Subero Isa, Jorge A. Discurso Conmemorativo Día del Poder Judicial. Audiencia Solemne del 7 de enero de 2006, Editora Taína, Santo Domingo. 2006 p. 17.
[22] La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de Noviembre del 1969, Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de1978
[23] Art. 26, de la constitución de la Republica Dominicana, proclama el 26 de enero de 2010, gaceta oficial num, 10561, primera edición, 2010, Rep Dom.
[24] Art. 74, de la constitución de la Republica Dominicana, proclama el 26 de enero de 2010, gaceta oficial num, 10561, primera edición, 2010, Rep Dom.
[25] Art. 69, de la constitución de la Republica Dominicana, proclama el 26 de enero de 2010, gaceta oficial num, 10561, primera edición, 2010, Rep Dom.
[26] Art. 25.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, de San José de Costa Rica. Del 1969, G. O. 9469 del 11 de Febrero del 1978
[27] Art. 3 párrafos 2 del Pacto de las Naciones Unidas, del 26 de julio del 2000, Suiza. www. Pactomundial.org
[28] Rrajoli, Luigi; Los fundamentos de los Derechos Fundamentales, 2da Edidón.Trotta, Madrid, 2005, pp. 35 y 36.
[29] Gabaldón López, José; Hacia un Amparo Judicial, en Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del poder judicial, Madrid, pg. 19-20.
[30] De la Rosa, Juan B. El Recurso de Amparo, Estudio Comparativo y su aplicación en la Rep. Don. Primera edición, Santo Domingo, pg.53.
[31] Art. 72, de la constitución de la Republica Dominicana, proclama el 26 de enero de 2010, gaceta oficial num, 10561, primera edición, 2010, Rep Dom.
[32] Art. 76 de la ley 137-11, proclamada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[33] 3 Art. 104 de la ley 137-11, promulgada el día 13 de Junio del año 2011,
[34] 3 Art. 72 de la ley 137-11, promulgada el día 13 de Junio del año 2011,
[35] Art. 74 de la ley 137-11, promulgada en fecha 13 de Junio del año 2011
[36] Art. 65 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[37] Art. 70 de la ley 137-11, promulgado en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[38] Art. 77 de la ley 137-11, proclamada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[39] Art. 78 de la ley 137-11, proclamada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[40] Art. 82 de la ley 137-11, proclamada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[41] Art. 76 en sus numerales 1,2,3,4,5 y 6 de la ley 137-11, proclamada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[42] Art. 87 de la ley 137-11, proclamada en fecha 11 del mes de Junio del año 2011
[43] Párrafo I del Art. 87 de la ley 137-11, proclamada en fecha 11 del mes de Junio del año 2011. 2006
[44] Art. 85 de la ley 137-11, proclamada en fecha 11 del mes de Junio del año 2011
[45] Art. 80 de la ley 137-11, proclama en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[46] Art. 81 de la ley 137-11 proclamada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[47] Párrafo 4 del Art. 72 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[48] Art. 71 de la ley 137-11, proclamada en fecha 11 del mes de Junio del año 2011
[49] Art. 66 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[50] Art.73 de la ley 137-11, promulgado en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[51] Art. 84 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[52] Art. 88 de la ley 137-11, proclamada en fecha 13 del mes de Ju8nio del año 2011
[53] Gozaini, Alfredo Osvaldo. El derecho de Amparo. 2da Edición, Editora Depalma. Buenos Aires.1998. pg. 481
[54] Art. 89 de la ley 137-11, proclamada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[55] Art. 90 de la ley 137-11, proclamada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[56] Art. 92 de la ley 137-11, proclamada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[57] Art. 93 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[58] Parrafo Unico del Art 71 de la ley 137-11 promulgada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[59] Parrafo Unico del Art 94 de la ley 137-11 promulgada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[60] Art 94 de la ley 137-11 promulgada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[61] Art. 100 de la ley 137-11, proclamada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[62] Art.101 de la ley 137-11, proclamada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[63] Art. 102 de la ley 137-11, proclamada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[64] Art. 104 de la ley 137-11, proclamada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[65] Art. 108 de la ley 137-11, modificado por la ley 145-11de fecha 4 del mes de Julio del año 2011
[66] Art. 112 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[67] Art. 68 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[68] Art. 191, de la Constitución de la Republica Dominicana, proclama el 26 de enero de 2010, gaceta oficial núm., 10561, primera edición, 2010, Rep Dom.
[69] Art. 114 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, promulgada en fecha 13 del mes de Junio del año 2011
[70] Art. 27 de la ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, promulgada en fecha 20 del mes de Enero del año 2011
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