a) La Autotutela o Acción Directa.
b) La Autocomposición, y
c) La Heterocomposición o heterotutela.
¿Qué es la Autodefensa, o la acción directa?
Es el uso de la fuerza material o psicológica para lograr los propósitos, satisfacer necesidades, acumular riqueza, ejercer el poder, defender sus intereses o derechos, satisfacer pretensiones.
¿Qué es la Autotutela?
Es la reacción directa y personal de quien se hace justicia por sus propias manos. Esta reacción se halla normalmente prohibida por la ley, la que ha llegado a tipificarse como delito en el Código Penal vigente de 1991, pero no toda la autotutela es ilícita, el derecho de retención ha sido legitimado, la huelga ha sido declarada derecho gremial, la legítima defensa ha sido considerada eximente de responsabilidad[9]
Entonces la Autotutela se da, cuando las personas defienden sus derechos directamente empleando la fuerza si resulta necesaria, significa el triunfo del mas fuerte, por eso es proscrita por la ley, salvo casos excepcionales como es la legítima defensa en el campo penal y la defensa posesoria inmediata y sin violencia (interdictos) en el campo civil.
¿Con que otras denominaciones se le conocen a la autotutela?
En el campo doctrinario, tiene bastantes denominaciones:
Defensa privada,
Venganza Privada,
Autodefensa,
Autoayuda,
Acción Directa;
Legitima Defensa,
"hacerse justicia por mano propia",
Ley del Talion: "ojo por ojo, diente por diente".
Ley de la Selva,
Ley del mas fuerte;
Fuente ovejuna,
Justicia comunal o vecinal.
¿Cuáles eran las CARACTERÍSTICAS de la autotutela?
– No existe todavía el proceso,
– No existe un Estado, encargado de administrar justicia, (La ausencia de terceros),
– Permitir que cada uno persiga su defensa y busque aplicar lo que entienda ser su justicia, personal y directamente.[10]
– Las personas resolvían los conflictos y/o incertidumbres por acción directa (uso de las vías de hecho), se usaba pues, la violencia entre hombres.
– No había uso de la razón (conversar, tratar), para resolver sus conflictos de intereses o incertidumbres. (Imposición de la decisión por uno de ellos a la otra),
– En la sociedad primitiva históricas los hombres apelaban a la fuerza para defender sus derechos, cada cual calificaba su pretensión, elegía los medios para poner fin a la amenaza o para vengar el agravio y era de ese modo (Juez y Parte) en los conflictos que le afectaba[11]
¿Qué cosas o bienes fueron objeto de disputa en las sociedades primitivas?
Naturalmente cosas materiales primarias, alimentación, vestido, las condiciones de seguridad como cueva, árbol; el robo de una lanza pues éste constituía su herramienta de supervivencia y trabajo, etc.
También considero que fueron las peleas, gritos desafiantes, roces, colisiones, hurtos de productos, secuestro de personas, usurpaciones de terrenos, árboles, de orden personal, económico social o político.
¿Qué es la Legítima Defensa?
La Legitima defensa se funda en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto, por lo que el ordenamiento jurídico no solamente se compone de prohibiciones, sino también de normas permisivas que autorizan a realizar hechos, en principio, prohibidos por la ley, pero que por causas justificadas son permitidos y por lo tanto no punibles; es decir, que existen causas que excluyen la antijuridicidad y convierten el hecho típico en uno perfectamente lícito y aprobado por el ordenamiento jurídico; y si un hecho o una acción no es antijurídica, esto es, no es contraria al orden jurídico porque la ley lo permite, entonces no es delito, y no siendo delito al que actúa en legítima defensa no se le puede sancionar[12]
¿En que principios se basa la Legítima defensa?
En dos (2):
La protección (aspecto individual), y
Mantenimiento del orden jurídico (aspecto supraindividual).
¿Qué es la Autocomposición?
La solución del conflicto está supeditada a las mismas partes, sin que una de ellas imponga su voluntad a la otra. Son actitudes de intercambio de intereses por convenio o consenso, de gestión, buscando opiniones con beneficio recíproco.
Tiene dos (2) MODALIDADES:
a) Unilateral, p.e. el allanamiento, reconocimiento, renuncia, perdón del ofendido.
b) Bilateral, p.e. la transacción.
¿Cuáles son las CARACTERÍSTICAS de la autocomposición?
Dialogo.
Intercambio de opciones e intereses.
Decisión del conflicto mediante el acuerdo.
¿Qué es la Heterocomposición?
Supone la intervención de un tercero ajeno a la cuestión controvertida, es decir, que además de las partes en la controversia del conflicto interviene un tercero imparcial como p.e. la masa, el Jefe o líder, Juez, arbitro para la solución, quien impone la ley. Tenemos los casos de Los Centros de Conciliación, Arbitraje o el Proceso Judicial.
La incertidumbre
Nociones Previas: Desde el punto de vista corriente, la INCERTIDUMBRE, es la falta de certidumbre. LA CERTIDUMBRE es certeza. La CERTEZA es el conocimiento seguro y claro de algo. Firme adhesión de la mente a algo conocible, sin temor de errar; en consecuencia la INCERTIDUMBRE es la falta de certeza de algo.
Desde el punto de vista jurídico; la Incertidumbre, es el estado de necesidad:
REAL (porque le impide realizar derechos); o
FORMAL (porque, si bien nadie duda o discute la titularidad de un derecho, el titular requiere satisfacer su interés de SER TITULAR con derecho indiscutible).
¿Qué es la Incertidumbre?
Es la situación en la que el individuo, que siente duda frente a un derecho, por lo que requiere dilucidarlo, esclarecerlo o eliminarlo.
¿Clases de Incertidumbre?
Existen dos (2):
a) Con relevancia jurídica, y
b) Sin trascendencia jurídica.
Los que interesan al Proceso Judicial son las Incertidumbres con trascendencia jurídica.
¿Las incertidumbres jurídicas deben resolver ante el Poder Judicial o ante entes Administrativos?
La incertidumbre jurídica son solicitudes o peticiones NO CONTENCIOSAS, actos de administración, no jurisdiccionales; por lo que, lo correcto es que sean resueltos por la Administración Pública, en nuestro país se ha agregado ésta función al Poder Judicial, es por ello cuando se emite sentencia, a ésta se le denomina Resolución Final máxime que no adquiere la calidad de cosa juzgada. (Cosa Juzgada Formal). P.e. la solicitud rectificación de partida de nacimiento, adopción, etc.
CAPÍTULO III
El Derecho Procesal
Partiremos observando el presente cuadro y analizando con las siguientes preguntas:
Primeramente en la localidad donde vivimos tuvo que existir el derecho, con normas que rigen nuestras conductas dentro de sociedad, cuando ésta reglas se rompían entonces, y por vivir en un Estado de Derecho, la solución esta confiada al Estado, éste utiliza como instrumento al Derecho Procesal para solucionar los problemas, siendo ésta rama el Derecho Procesal amplia y aplicable para todo tipo de procesos, se tiene que recurrir a la especialidad del Derecho Procesal Civil, para justamente componer los conflictos intersubjetivos de interés, o dilucidar la incertidumbre jurídica y de ésta manera reestablecer la paz social.
EL DERECHO PROCESAL
¿Qué es el Derecho Procesal?
Estudia el conjunto de los actos jurídicos que se someterán ante el órgano jurisdiccional para la solución del conflicto, así como también abarca el estudio de las instituciones jurídicas procesales como la Acción, Jurisdicción y el Proceso y otros.
El DERECHO PROCESAL estudia y regula el proceso y las demás instituciones jurídicas para la paz jurídica tanto en su aspecto sustantivo como formal de manera sistemática y científica.
¿Qué DENOMINACIONES ha tenido el DERECHO PROCESAL?
El Derecho Procesal, ha tenido las siguientes acepciones; como:
a) En la Edad Media se llamó:
– Enjuiciamientos,
– Practica Forense,
– Procedimientos judiciarios, por entender que era el derecho de los jueces,
b) En el Periodo Exegético:
– Derecho de procedimientos para el quehacer del proceso,
– El derecho instrumental
– El derecho adjetivo, y
– El Derecho Procesal, desde el año de 1903.
Por estar destinado a regular la integración de los órganos jurisdiccionales, la composición del proceso, a componer los conflictos y las incertidumbres derivados del ejercicio de derechos subjetivos regulados por el derecho material o sustancial.
¿Cuáles son los CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL?
Es un derecho autónomo,
Es un derecho público,
Es un derecho subjetivo,
Es un derecho Instrumental,
Es un derecho Adjetivo,
Es un derecho Coactivo,
Es un derecho Formal.
¿Por qué el Derecho Procesal es un DERECHO AUTÓNOMO?
Pues anteriormente el D.P. estaba regulado equivocadamente entre las normas del Derecho Civil, se manifestaba que era una parte integrante de éste, pero, con el avance de la ciencia procesal el Derecho Procesal, se ha convertido en una institución procesal del derecho autónomo, independiente, con su propio campo de estudio legislativo, jurisdiccional, científico, didáctico y jurídico; es decir, tiene normas propias, se maneja con instituciones y principios especiales. Con esta afirmación no queremos decir que esta desligado absolutamente del Derecho Civil, pues tiene vínculo desde cuando para conseguir un derecho protegido en el derecho civil, tenemos que recurrir al uso del derecho procesal.
¿Por qué el D.P. es un DERECHO PUBLICO?
El D.P. es público, porque es una rama del derecho público, que reglamenta la actividad del órgano jurisdiccional del Estado, además porque regula las relaciones de las personas particulares con el Estado en materia de la tutela jurisdiccional efectiva, el Estado peruano tiene el monopolio de la administración de justicia y le ha conferido esa tarea al Poder Judicial a través de sus diferentes órganos jurisdiccionales, por ser un ente netamente público cualquier persona puede acceder a ella sin discriminación alguna aplicándose de ésta manera el principio de la sociabilización del proceso.
¿Por qué el D.P. es un Derecho SUBJETIVO?
El Derecho Subjetivo, es el derecho interno de la persona, quien tiene la facultad de provocar, ejecutar o no un acto (de pretensión material a pretensión procesal), por ende la aplicación o ejercicio del D.P. necesariamente nace a iniciativa de parte agraviada o perjudicada en sus derechos o intereses.
¿Por qué el D.P. es un DERECHO INSTRUMENTAL?
El Derecho Procesal constituye un medio, camino o vía que utiliza las partes o el Juez para componer la controversia o litigio si es proceso contencioso, o eliminar la incertidumbre jurídica si es proceso no contencioso; en ambos casos para alcanzar la realización del Derecho vulnerado, es decir para hacer efectivos los derechos sustantivos.
¿Por qué el D.P. es un DERECHO FORMAL?
Pues todos los actos procesales que realizan las partes justiciables en un proceso judicial están sometidos al cumplimiento de ciertos presupuestos, requisitos de forma o de fondo. LA FORMA son los medios y condiciones mediante los cuales el Juez y las partes expresan su voluntad jurídica en el proceso, p.e.:
– El demandante para presentar su demanda tiene que cumplir con los requisitos de los artículos 130 al 133, 424 y 425 del CPC. Para solicitar el beneficio de Auxilio Judicial tiene que sujetarse a las formalidades de ley.
– El demandado al contestar la demanda tiene que cumplir con los requisitos del art. 442 del CPC. Para impugnar (apelar) una resolución judicial reunir los requisitos de los artículos 366 y 367 de la norma procesal civil.
– El Juez, al expedir sus resoluciones tiene que cumplir las formalidades del art. 122 del CPC y con la debida motivación escrita que establece el inciso 5º del artículo 139 de la Carta Magna; para la elaboración de un acta judicial las formalidades del artículo 204 del CPC.
¿Por qué el D.P. es un Derecho Adjetivo?
El derecho adjetivo es el conjunto de leyes que posibilitan la realización del Derecho.
El Derecho Adjetivo pone en movimiento o en actividad al Órgano Jurisdiccional para llegar a la sentencia: por ello el Derecho Procesal es la parte dinámica, y el Derecho es la parte estática o sustantiva.
¿Por qué el D.P. es un DERECHO COACTIVO?
Es un derecho unido a la fuerza (coerción) para el cumplimiento de las resoluciones judiciales, porque puede apercibir, imponer multas, disponer comparecencia por la fuerza pública, detención, etc.
¿Qué diferencia existe entre coerción y coacción?
Coerción | Coacción |
1. Es una institución civil, 2. Acción de actuar sobre una persona para contenerla o refrenarla. 3. Acción de coercer 4. Impedir a una persona que haga una cosa. 5. Presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta. 6. Represión, inhibición, restricción. | 1. Es una institución penal, 2. Amenaza o violencia que se ejerce sobre una persona para obligarla a decir o hacer algo. 3. Fuerza o poder legitimo para imponer el cumplimiento de las obligaciones. 4. Presionar a una persona para que haga o diga algo que no quiere. 5. Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo. 6. Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción. |
¿Cuál es el CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL?
El contenido del Derecho procesal se halla constituido por el estudio de grandes instituciones del proceso:
El conflicto,
La Acción y la Contradicción,
La Jurisdicción, Competencia,
Los Sujetos que intervienen en el proceso,
La Actividad Procesal que realizan los sujetos procesales y la forma como se desenvuelve la relación procesal.
La Pretensión y la Oposición,
La Teoría de la Prueba, etc
¿Cuál es el objeto del Derecho Procesal?
Es el Proceso.
¿Qué es el DERECHO PROCESAL CIVIL?
Estudia el conjunto de normas e instituciones jurídicas que postulan o crean, regulan, modifican, extinguen o ponen fin al proceso civil.
El Derecho Procesal Civil es la ciencia que, estudia el conjunto de leyes, disposiciones que regulan las formalidades, presupuestos de fondo y forma de las instituciones jurídicas del proceso civil.
¿En que norma objetiva se encuentran regulada el Derecho Procesal Civil?
En el Código Procesal Civil.
EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
¿Que es el CÓDIGO PROCESAL CIVIL?
Es un compendio de normas de derecho público que regula la naturaleza, el desenvolvimiento, trámite, y la eficacia del conjunto de relaciones del proceso civil.
¿Qué es un Código?
Código, todo cuerpo de leyes dispuesto según un plan metódico y sistemático.
En este sentido, y aunque el primero conocido sea el de Hammurabi, el código por antonomasia es el Código de Justiniano, en el que el emperador bizantino compiló todo el Derecho romano. Por otro lado, la acepción moderna de la palabra "código" se refiere en exclusiva a un conjunto de normas jurídicas perteneciente a una rama del Derecho: (civil, penal, de comercio y otros), agrupadas, ordenadas por criterios de coordinación y subordinación, y escritas todas en una misma época y para una misma obra, con vocación de plenitud y generalidad. Así se distingue: código de recopilación, que es una reunión de leyes vigentes sin formar una auténtica unidad y conservando cada una sus peculiaridades, aun cuando esta reunión pueda estar ordenada por diversos criterios, como el cronológico o el sistemático.
¿En que fecha entró en vigencia el actual C.P.C.?
El 28 de Julio de 1993. A la fecha tiene 15 años. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nro.768. Aprobado por R.M. Nro.010-93-JUS.
¿Cuántos artículos tiene el C.P.C.?
Tiene 840 artículos.
¿En cuantos Libros esta divididos el C.P.C?
No esta subdividido en libro, sino en seis (6) SECCIONES:
a. Jurisdicción, Acción y Competencia.
b. Sujetos del proceso.
c. Actividad Procesal.
d. Postulación al proceso
e. Procesos contenciosos, y
f. Procesos No Contenciosos.
¿Cuál es el Código más antiguo del mundo?
El Código de Hammurabi es el primer cuerpo legal conocido de la historia. Tras un prólogo, en el que este rey de Babilonia justifica su acción legisladora (ha recibido tal encargo del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes), se enumera el conjunto de leyes promulgadas[13]
CAPÍTULO IV
El Proceso
¿Qué es el Proceso?
a) Desde un punto de vista Común o Corriente, significa, progreso, avance, Las diferentes fases o etapas de un acontecimiento[14]El proceso es un conjunto de fases, sucesivos de un fenómeno natural o de una operación artificial, manteniendo vinculación de modo que estén concatenados, ya sea por el fin perseguido o por causa que los genera, estos procesos toman diferentes denominaciones como p.e. procesos biológicos, químicos, jurídicos, etc.
b) Desde el punto de vista Jurídico, proceso es una serie o cadena de actos coordinados para el logro de un fin jurídico, y entonces hablamos de proceso legislativo o de elaboración de un decreto que requiere la intervención de diversas personas y entidades y aun del proceso de un contrato, en el campo del derecho administrativo.
¿Qué es el Proceso judicial?
Es el conjunto de autos y actuaciones". Litigio sometido a conocimiento y resolución de un Tribunal[15]
Se denomina PROCESO a la regulación de las actividades que se realizan ante el Estado (Poder Judicial) para alcanzar la protección de un derecho[16]
¿Cuál es el origen etimológico de la palabra proceso?
La palabra proceso, deriva de la voz latina
"Procedere", "processus", que significa: Acción de ir hacia delante, avanzar, progresar en un camino a recorrer hacia un determinado fin.
PRO, adelante, y CEDERE, caminar.
¿Cuáles son los FINES DEL PROCESO Civil?
El artículo III del Título Preliminar del C.P.C. establece que el proceso tiene dos (2) fines:
a) Un fin concreto, y
b) un fin abstracto.
¿Qué es el Fin Concreto del proceso?
Tiene dos (2) ámbitos:
a) Componer el conflicto intersubjetivo de intereses con relevancia jurídica (Procesos Contenciosos), o
b) Aclarar, dilucidar la incertidumbre con trascendencia jurídica (Procesos No Contenciosos) a fin de obtener una declaración jurisdiccional de certeza.
En ambos casos el Juez hace efectivos los derechos sustanciales al caso o pretensión concreta.
Se caracteriza por proteger la satisfacción de un interés particular.
¿Qué es el Fin Abstracto del proceso?
Es buscar o reestablecer la paz social en justicia.
Se caracteriza porque protege la satisfacción de un interés público y general.
¿Cuál es el OBJETO DEL PROCESO?
Las PRETENSIONES en conflicto o dudas.
¿Cuáles son las funciones del proceso?
Son tres:
a) esencialmente lógico-teórica, encaminada a determinar lo que en cada caso es justo;
b) esencialmente práctica, al ejecutar lo que se ha reconocido como derecho; y
c) tuteladota, al materializar la realidad de la acción procesal o prtensión de tutela jurídica[17]
EL PROCEDIMIENTO
¿Que es el PROCEDIMIENTO?
Mientras el proceso es el género, el procedimiento es la especie.
Se denomina procedimiento a cada uno de los actos que se realizan al interior del proceso, p.e. el trámite de una medida cautelar, el pedido del beneficio de auxilio judicial, la deducción de excepciones o defensas previas, etc.
¿Qué es Procedimiento Administrativo?
Serie de tramites y formalidades exigidas para la realización de un acto administrativo, otorgándole un doble propósito: perseguir, en primer lugar, la adecuad y correcta marcha del ente administrativo; y, en segundo lugar, tutelar, preservar los derechos e intereses de los administrados, para que no sean afectados por la expresión de voluntad de la administración[18]
¿Qué diferencia existe entre proceso y procedimiento?
Existen diversas posiciones doctrinales:
En primer lugar los que manifiestan que; Por Proceso se entiende a los actos realizados ante y por órgano jurisdiccional para resolver una controversia entre partes calificadas; en tanto que como procedimiento se califica a la serie de pasos o medidas tendientes a la producción o ejecución de un acto jurídico.
– El Poder Judicial utiliza como vehículo o mecanismo del PROCESO.
– La Administración utiliza como instrumento el PROCEDIMIENTO.
En segundo lugar los que manifiestan que; el proceso es un todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior. En ésta posición se encuadran Tratadistas como E. Couture, con la claridad que lo caracteriza, dice: el proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos y, añade que el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada.
El PROCEDIMIENTO, son las normas con arreglo a las cuales se ha de desarrollar el proceso; es un conjunto de reglas relativas al proceso, que es una serie o sucesión de actos al servicio de la función jurisdiccional. Este concepto se apoya en la definición semántica del término "procedimiento" que significa "método de ejecutar algunas cosas". El procedimiento es una serie o sucesión de actos, mientras que el PROCESO sería la relación jurídica procesal. Esta distinción sirve para aclarar que hay procedimientos sin proceso y por qué hay procedimientos que contienen varios procesos; esto es, varias relaciones jurídicas procesales[19]
¿Cuáles son las FASES DEL PROCESO?
El proceso puede tener dos (2) fases: Declarativa y Ejecutiva.
1. Fase Declarativa, tiende al esclarecimiento de una situación jurídica controvertida o incierta
2. Fase Ejecutiva, su finalidad consiste en hacer valer, por el empleo de la coacción, determinados derechos cuya existencia ha sido judicialmente declarada.
¿Que CLASES DE PROCESOS conoces?
Existe gran variedad de clasificaciones:
a) Por la materia: Civil, Penal, Constitucional, Agrario, Familia, Laboral, Administrativo, etc.
b) Por su Objeto: Procesos Declarativos, Constitutivos y de Condena.
c) Por su Contención (Según el C.P.C.): Procesos contenciosos y no contenciosos.
La clasificación más importante es la que se subdivide al proceso en tres (3) grandes grupos:
a) Proceso de cognición o de conocimiento o declarativas,
b) Pretensión de ejecución o ejecutiva, y
c) Pretensión cautelar o procesos de conservación.
Las dos (2) primeras buscan obtener del órgano jurisdiccional la tutela definitiva o de fondo de sus derechos. La ultima busca obtener del órgano jurisdiccional aquellas medidas que permitan la efectividad de la tutela de fondo.
IMPORTANTE: Esta clasificación se utiliza también para clasificar las instituciones de acción, proceso, demanda, pretensión, sentencia, etc.
¿Qué es el Proceso de COGNICIÓN?
Lo que se pide o solicita al órgano jurisdiccional es la tramitación de un proceso cuya resolución final ponga término, en forma definitiva a un conflicto intersubjetivo de intereses o a una incertidumbre jurídica, en base a lo alegado y probado, resolución que adquirirá el más alto grado de certeza que puede otorgar el ordenamiento jurídico: la cosa juzgada.
El proceso de cognición son de tres (3) clases:
A) Procesos meramente declarativos: son aquellos cuyo objeto es eliminar un estado de incertidumbre jurídica declarando la existencia o inexistencia de una determina relación jurídica. Típico ejemplo es el proceso abreviado con la pretensión de declaración de la usucapión (prescripción adquisitiva de dominio), de la filiación, contradicción de la paternidad, nulidad de un acto jurídico. No busca una declaración (sentencia) creadora de una situación nueva, solo una que establezca la certeza de la adquisición de la propiedad, de la filiación, de que un determinado sujeto no es padre de otro sujeto, que un acto es nulo, etc.
B) Procesos Constitutivos: Son aquellos cuyo objeto es obtener una declaración que crea, modifica o extingue una determina relación jurídica. Crean una nueva relación jurídica, p.e. las pretensiones que buscan la constitución de una servidumbre legal de paso; modifican una relación jurídica las pretensiones que buscan la reducción o el aumento de la contraprestación en los supuestos de excesiva onerosidad (art. 1440 C.C.); o el reajuste de valor en al prestación en los supuestos de lesión (art.1452 C.C.); o la reducción del valor de la contraprestación en los supuestos de vicios ocultos (la denominada acción quanta-minoris" o estimatoria; art.1513 C.C.). Lo es también la pretensión de separación de cuerpos por causal, el retracto, etc.; buscan la extinción de una relación jurídica las pretensiones de anulabilidad de acto jurídico, de matrimonio, de divorcio por causal, de resolución de contrato por excesiva onerosidad, por incumplimiento, por vicios ocultos, etc.
C) Procesos de Condena.- Son aquellos que buscan obtener una declaración que condene al demandado al cumplimiento de una determinada prestación: un dar, un hacer, un no hacer. Son las mas numerosas y comunes. Los procesos con pretensiones denominadas de cumplimiento de contrato (en realidad de prestación-contenido del contrato); el desalojo, alimentos, interdictos, la inhibitoria del art. 17 del C.C., la reivindicatoria, pago de mejoras, etc. En general lo que se busca es una sentencia que declare e imponga el deber de prestación.
¿Qué es el proceso de EJECUCIÓN O EJECUTIVO?
Tiene una finalidad distinta: lo que se busca no es una resolución que ponga fin al conflicto de intereses o a la incertidumbre, sino una concreta actividad del órgano jurisdiccional que satisfaga materialmente el interés de quien ya tiene un derecho cierto (porque ya ha sido declarado por sentencia u acto equiparado a ella: asi una conciliación debidamente aprobada, una transacción o un laudo arbitral) o por que la ley lo considera cierto (casos de títulos ejecutivos: letras de cambios, pagares, cheques, prueba anticipada de reconocimiento de documento privado, etc.; lo que se busca obtener del órgano jurisdiccional es una concreta actividad que satisfacerá -de hecho y no simplemente de derecho- el interés concreto del derecho-habiente. Constituye el punto de cierre de la tutela jurisdiccional: la tutela plena, concreta, definitiva.
¿Qué es el proceso CAUTELAR?
Llamado también procesos de conservación, buscan obtener del órgano jurisdiccional una concreta medida que no haga ilusoria la tutela definitiva, sino que se asegure su eficacia cuando llegue el momento de actuar la tutela de fondo. Las medidas cautelares– como veremos- cumplen pues una misión instrumental frente a la tutela de fondo -ya sea de cognición o de ejecución-.
¿Qué es el Proceso Civil?
El Proceso Civil, es un conjunto de actos jurídicos, realizados por las partes justiciables y el propio órgano jurisdiccional, todos ellos encaminados a resolver la controversia jurídica o la incertidumbre jurídica, la misma que responde a sistemas y principios rectores que asume nuestra legislación.
El PROCESO CIVIL, es un medio, vía camino, instrumento que utilizan las partes o el Juez (Estado) para tratar de componer la controversia intersubjetiva de intereses o la duda jurídica; las partes fundamentaran sus pretensiones y el magistrado aplicará la norma objetiva al caso concreto.
¿Cuántas y cuales son las etapas del proceso civil?
Según el C.P.C. vigente de 1993, el proceso tiene Diez (10) fases:
1. Etapa Postulatoria,
2. Etapa de Defensas y Contradicción.
3. Etapa del Saneamiento del Proceso,
4. Etapa de Conciliación,
5. Etapa de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio.
6. Etapa de Juzgamiento Anticipado del Proceso,
7. Etapa de la Actuación de las Pruebas,
8. Etapa de Alegatos, o Sentencia,
9. Etapa Impugnatoria, y
10. Etapa Ejecutoria.
Según el C. de P.C. de 1912 derogado, el proceso tenía 5 etapas:
1. Etapa Postulatoria,
2. Etapa Probatoria,
3. Etapa Decisoria,
4. Etapa Impugnatoria, y
5. Etapa Ejecutoria o de Ejecución.
¿Qué es la Etapa Postulatoria?
Fase inicial y obligatorio, que tiene por objeto fijar el ámbito de la controversia o incertidumbre jurídica. Todo proceso judicial tiene su inicio con la demanda, pero es en èsta etapa donde las partes justiciables presentan, plantean, exponen y fundamentan sus pretensiones y defensas.
¿Qué es la Etapa Probatoria?
Las pretensiones y defensas de las partes litigantes, se sustentan usualmente en hechos manifestados por las partes, los que requieren ser acreditados, probados con medios probatorios, en consecuencia viene ésta fase viene a constituir, el conjunto de actos destinados a acreditar y convencer al Juez que los hechos han ocurrido tal como cada quien lo ha afirmado o negado.
¿Qué es la Etapa Decisoria
Fase en donde el magistrado colegiado o unipersonal se encuentra en aptitud de solucionar el conflicto interpersonales o sociales de intereses o derechos cuando se trata de procesos contenciosos, y la incertidumbre jurídica esto cuando se trata de procesos no contenciosos, aplicando el derecho objetivo o ley que corresponda al caso concreto.
¿Qué es la Etapa Impugnatoria?
El órgano jurisdiccional representado por el Juez, es un ser humano como cualquiera de nosotros, por tal sus decisiones son actos humanos y está propenso a cometer error o errores que pueden ser revisables; para subsanar ese error, defecto, omisión se fundamenta la existencia de la fase impugnativa, para que la resolución judicial materia de cuestionamiento sea revisada por el órgano jurisdiccional superior. Es de precisar que ésta fase no esta ubicada preclusivamente después de la sentencia, sino que puede darse a lo largo del séquito del todo el proceso indistintamente.
¿Que es la Etapa Ejecutoria?
Llamada también fase de Ejecución o Ejecutiva, mediante ésta se busca que la decisión final del Juez (sentencia o resolución firme) se cumplan, a fin de que los fines del proceso se hagan realidad.
IMPORTANTE: El proceso judicial no necesariamente, tiene que pasar y completar las cinco (5) etapas, sino cuando sean necesarios, es por ello que existen instituciones procesales como Juzgamiento Anticipado del proceso (desde la etapa postulatoria saltean la fase de actuación probatoria y pasan a la sentencia), Conclusión Anticipada del proceso (con o sin declaración sobre el fondo), formas especiales de conclusión del proceso (carta de amor), etc., en las que el proceso judicial puede terminar de diferente modo.
A continuación observamos el orden, de como se inicia el proceso judicial: primeramente tiene que haber acción de cualquier persona dirigida al Estado (Jurisdicción) y éste pone en movimiento o da inicio al proceso.
ACCIÓN | JURISDICCIÓN | PROCESO |
1 | 2 | 3 |
Pero también es cierto que, al estar prohibida la Autodefensa la persona no se hace justicia por mano propia sino que, recurre al órgano jurisdiccional a solicitar la tutela o protección de su derecho o interés presuntamente lesionado; es por ello que empezaremos a estudiar a la Jurisdicción.
CAPÍTULO V
La jurisdicción
ESTADO | PODER JUDICIAL | ÓRGANOS JURISDICCIONALES | MAGISTRADO | ||||
Nos encontramos en la fase de la Heterotutela, en la que aparece el Estado, forma heterocompositiva aceptada por un moderno Estado de Derecho que se reconoce en éste como potestad exclusiva el EJERCICIO JURISDICCIONAL, como función pública de administrar justicia y resolver la litis.
¿En que artículos del CPC. se encuentra regulado la Jurisdicción?
La BASE LEGAL de la Jurisdicción y la Acción, se encuentran regulados en el:
– Código Procesal Civil,
– Sección Primera: Jurisdicción, Acción y Competencia.
– Título I : Jurisdicción y Acción,
– Artículos : 1 al 4.
LA JURISDICCIÓN
¿Cuál es el ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN?
Hablar del origen de la Jurisdicción, es lo mismo que referirse al origen del DERECHO, del DERECHO PROCESAL, del PROCESO; por lo que la forma de iniciar un proceso judicial es por:
Conflicto intersubjetivo de intereses jurídico, o
Incertidumbre jurídica.
¿Qué es la Tutela Jurisdiccional efectiva?
Es aquel derecho subjetivo que tiene todo sujeto de derecho a que "se le haga justicia", como derecho que tienen los justiciables para acudir al órgano jurisdiccional a fin de que éste le asegure un resultado justo o acorde a derecho como solución ante el planteamiento de un conflicto de intereses con trascendencia jurídica[20]
Para nosotros, no es otra cosa que la Acción (Derecho de Acción).
¿Cómo se manifiesta el derecho a la Tutela Jurídica?
De tres (3) maneras:
a) Derecho de Acción.
b) Derecho de Contradicción, y
c) Debido Proceso.
¿En que momentos se manifiesta la tutela jurídica?
Se manifiesta en tres (3) momentos:
Para iniciar la actividad procesal,
Dentro de la realización del proceso, y
Para la ejecución de la sentencia.
¿Por qué es importante la Jurisdicción?
Tiene vital importancia pues, sirve para determinar la estructura sistemática de la función de administrar de justicia.
¿Qué es la función Jurisdiccional?
Es aquella función del Estado que esta encomendada al Poder Judicial que consiste en recepcionar conflictos o incertidumbres, brindar protección y aplicar del Derecho objetivo al caso concreto.
¿Son sinónimos o diferentes, los actos de "función de administrar justicia" y jurisdicción?
Son sinónimos.
¿El Estado peruano a que institución, organismo o entidad, le ha encomendado la función de administrar justicia?
La actividad jurídica procesal en nuestro país, se encuentra encomendada al Poder Judicial, su fundamento lógico radica en que, sin un Órgano Jurisdiccional no hay proceso judicial, es decir sin Juez no hay proceso judicial; el Juez es la persona que representa un Juzgado u Órgano Colegiado (Vocal) denominado: Órgano Jurisdiccional, a su vez éste es parte del Poder Judicial, el Poder Judicial es el encargado por el Estado para administrar justicia, que es lo que denominamos como jurisdicción. El Estado somos todos los peruanos agrupados como nación, es por ello que cuando un Juez decide (emite o prola sentencia) lo hace a nombre de la Nación.
¿Qué es la Jurisdicción?
Ernesto PERLA VELAOCHAGA: citado por Pedro Sagástegui U. Define: "Potestad del Estado para conocer, tramitar y resolver los conflictos que se presentan dentro de su ámbito en que ejerce soberanía".[21]
Hugo ALSINA.- citado por Luís A. Aragón: "La jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a órganos determinados para resolver mediante la sentencia cuestiones litigiosas, que les sean sometidas, y hacer cumplir sus propias resoluciones.[22]
¿Qué ACEPCIONES o denominaciones tiene el vocablo JURISDICCIÓN?
Existen en el diccionario y léxico de los hombres del derecho, otros nombres con el que se le conoce a la institución de la JURISDICCIÓN al respecto Eduardo J. Couture distingue las siguientes acepciones:[23]
a. Como ámbito territorial
b. Como sinónimo de competencia.
c. Como conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder público; y
d. Como Función Pública de hacer justicia.
Otros, como los profesores de la UNSA Ranilla Collado y Huanca Apaza[24]manifiestan que hay hasta seis (6) acepciones de las cuales la última es la valida en el lenguaje jurídico procesal:
a) Jurisdicción como sinónimo de Soberanía
b) Jurisdicción como poder, potestad, autoridad o prerrogativa;
c) Jurisdicción como sinónimo de Competencia.
d) Jurisdicción como sinónimo de competencia material;
e) Jurisdicción como sinónimo de Competencia territorial;
f) Jurisdicción como función publica de administrar justicia.
¿Cuál es el FUNDAMENTO de la JURISDICCIÓN?
Es el haber asumido el Estado la función monopolizadora de aplicar la norma, el derecho objetivo al caso concreto, a la que se deben ajustar los sujetos de derecho, caso contrario, sancionar en caso de violaciones o incumplimientos; el poder dirimir los conflictos, dictar sentencias, aplicar sanciones; evitar la alteración del orden público y tranquilidad social, constituyen en realidad el fundamento de la Jurisdicción.
¿Qué diferencia existe entre La Jurisdicción y la competencia?
-La Jurisdicción, es la función de administrar justicia que corresponde al Poder Judicial. La competencia es el modo o la manera como se ejerce esa función.
–Considerada la Jurisdicción como una facultad general, la competencia, con relación a ella, significa la limitación de esa facultad por circunstancias concretas (territorio, turno, materia, cuantía y función)[25].
La Competencia es una medida de la Jurisdicción.
Todos los Jueces tienen Jurisdicción, pero no todos tienen Competencia para conocer de un determinado asunto.
¿Clases de JURISDICCIÓN?
La Carta Magna de 1993 en el artículo 139 Inciso 1º establece: La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional: "No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la MILITAR[26]y la ARBITRAL.[27]
En ese sentido tenemos tres (3):
a) Jurisdicción Común o civil
b) Jurisdicción Militar, y
c) Jurisdicción Arbitral.
¿Qué es la Jurisdicción Militar?
Es la potestad de que se hallan investido los Jueces y Tribunales militares que, aunque no forman parte del Poder Judicial, constituye un fuero real para conocer las causas que se suscitan contra con el personal activo y en la situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas (Ejercito Peruano, Fuerza Aérea del Perú, la Marina de Guerra) y Policía Nacional del Perú y además personas sometidas al fuero por la comisión de delitos típicamente militares como p.e. Traición a la patria, espionaje, infidencia, etc.
¿Qué es la Jurisdicción Arbitral?
Pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposición[28]así como aquellas relacionadas a materia ambiental pudiendo extinguirse respecto de ellas el proceso judicial existente o evitando en que podría promoverse. Esta regido para todas las personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales (Convenio Arbitral), en la que, quien administra justicia es un arbitro el mismo que es nombrado por ambas partes. Este árbitro no siempre puede ser un abogado o persona especial, sino que puede ser cualquier persona que conozca de leyes o que las partes depositen su confianza. Su decisión final (Laudo Arbitral) tiene la calidad de una sentencia. Su base legal es la Ley General Arbitral Ley N° 26572
¿Cuáles son los requisitos de la jurisdicción? o ¿Cuales son los Presupuestos de la Jurisdicción?,
a. Debe existir un conflicto intersubjetivo de intereses o una incertidumbre, ambas con trascendencia jurídica; es decir, para que exista el proceso judicial no solo se requiere la existencia de una CONTROVERSIA SOCIAL INTERESES con jurídica[29]sino también se recurre al órgano jurisdiccional cuando se tiene DUDA JURÍDICA[30]
b. Debe existir el interés social en la composición o solución del litigio, pues éste es unos de los fines del proceso: Fin Abstracto del proceso el de reestablecer la paz social; pues la solución de un conflicto de intereses o de una incertidumbre jurídica, no solo es un beneficio de carácter privado, sino también es de necesidad pública que beneficia también a toda la colectividad, porque en la sociedad se ha disminuido un proceso menos, existe uno o más litigantes sin controversias o litigio, se ha solucionado el problema.
c. Debe intervenir el Estado, en todo proceso judicial el Estado interviene mediante sus órganos jurisdiccionales competentes, representado por la persona del magistrado colegiado o Juez, como ente justo, equitativo e imparcial.
d. Debe actuarse y aplicarse la voluntad concreta de la Ley, esto se efectúa en la sentencia. El Juez no puede dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley, si eso le ocurriera tendrá que recurrir a los Principios generales del derecho, máxime que es un delito Contra la Administración de Justicia, dejar de administrar justicia.
¿Puede haber proceso Judicial sin la intervención del Juez u órgano jurisdiccional?
Definitivamente que no, pero, si puede haber simples procesos sin la intervención del juzgado, a ello denominados procedimientos administrativos.
Si existiere proceso sin Juez hábil nombrado, sería un proceso inexistente.
¿Cuantos y cuáles son los ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN?
Son cinco (5):
Notio, Vocatio, Coertio, Iudicium y executio.
Todos son palabras latinas.
¿Qué es la NOTIO?
Es la facultad del Juez de conocer una pretensión en proceso judicial.
Derecho de conocimiento, o de conocer un determinado asunto, pretensión, o cuestión litigiosa, que se le presenta o que se le imponga o someta a conocimiento del juez. En esta labor se tiene que tener en cuenta la competencia del juez.
¿Qué es la VOCATIO?
Es la facultad del Juez de ordenar, disponer la comparecencia de las partes litigantes o terceros al proceso. Es emplazar, llamar, ante sí a las partes justiciables, esta actividad lo hace mediante las notificaciones.
¿Qué es la COERTIO?
Es la facultad del Juez para emplear los medios coercitivos necesarios que la ley prevé para hacer efectivo que se cumplan sus mandatos plasmados en resoluciones motivadas. Puede disponer la aplicación de multas, el empleo de la fuerza pública, como la conducción por la PNP. para ejecutar los embargos, remates y lanzamientos.
¿Qué es la IUDICIUM?
Es el Poder de resolver. Más que una facultad es una obligación constitucional que tiene el Juez de sentenciar, de resolver el conflicto de intereses o de eliminar incertidumbres ambas con relevancia jurídica aplicando el derecho objetivo al caso concreto.
¿Qué es la EXECUTIO?
Es la facultad del Juez de hacer cumplir, de llevar a ejecución sus propias resoluciones finales para ello deben tener la calidad de resoluciones firme, es decir estar en el estado de consentida o ejecutoriada.
¿Cuáles son los PODERES DE LA JURISDICCIÓN?
Llamado también "Poderes que emanan de la Jurisdicción"; los magistrados que ejercen la función jurisdiccional están dotados de especiales atribuciones o poderes:
a) PODER DE INSTRUMENTACIÓN O DOCUMENTACIÓN.- Denominada también "poder de Documentación o Investigación".- Consiste en la potestad del Juez en dar categoría de instrumento público y auténtico a las actuaciones procesales en que interviene el órgano jurisdiccional, es decir, que todos los actuados procesales del Juez deben de materializarse mediante Resoluciones o Actas según sea el caso, p.e. al calificar positivamente una demanda se realizará mediante un auto admisorio, al practicar una inspección judicial ésta se realizará mediante un acta judicial.
b) PODER DE COERCIÓN.- Es la potestad del Juez de imponer apremios, multas, sanciones apercibimientos en general mediante resoluciones debidamente justificadas, a las partes que intervienen en el proceso y que de alguna manera u otra incumplen disposiciones legales o dispuestas por el Magistrado. P.e. cuando el demandante en su demanda no acompaña la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, entonces ésta será calificada inadmisible por el Juez por no cumplir con adjuntar los anexos de ley, por lo que en el auto de inadmisibilidad le concederá un plazo prudencial para que subsane la omisión incurrida (10 días hábiles como máximo) con el siguiente apercibimiento "en caso de incumplimiento se rechazará la demanda y se archivará el proceso."
c) PODER DE DECISIÓN.- Consiste más que una facultad en el deber del Juez de resolver los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas. El Juez no puede abstenerse de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, y es a través de la resolución final llamada sentencia, en otros casos auto como en las formas especiales de conclusión del proceso en donde decide el caso sometido a litigio.
d) PODER DE EJECUCIÓN.- Conocido también como la etapa de la EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Es el acto de efectivizar, cumplir o llevar a efecto lo dispuesto u ordenado por un Juez o Sala en el fallo que resuelve un proceso judicial. Como requisito esencial, se requiere que la sentencia sea una resolución firme, es decir, se encuentre en el estado de: consentida o ejecutoriada.
El juez que conoció y resolvió el proceso, es el competente ejecutor de la sentencia o acuerdo de las partes homologado por el Juez que pone fin al proceso.
¿Cuáles son los caracteres de la jurisdicción?
a. Es un Presupuesto Procesal; porque es un requisito previo indispensable del proceso, por ser el órgano jurisdiccional integrante impostergable de la relación jurídica procesal, la omisión del órgano jurisdiccional en la relación indicada conlleva a la inexistencia del proceso judicial.
b. Es eminentemente Público, por ser la jurisdicción parte de la soberanía del Estado, a donde pueden recurrir todo los personas-ciudadanos nacionales y extranjeros sin distinción alguna, ni discriminación de raza, religión, idioma, economía, política, edad, sexo, etc.; es decir esta al servicio del público en general, para solicitarle cualquier pretensión.
c. Es un Monopolio del Estado, la Jurisdicción es un monopolio del Estado, porque ésta labor de administrar justicia en materia civil se le ha encomendado exclusivamente al Poder Judicial.
d. Es una función Autónoma, es autónoma porque la función de administrar justicia no esta ni debe estar sometida al control de otros poderes, ni instituciones públicas o privadas, el Juez al emitir sus resoluciones y decisiones los realiza con independencia e imparcialidad; sin interferencia, mediación, ni opinión de otras personas.
¿Cuáles son las FASES DE LA JURISDICCIÓN?
Los procesalistas consideran a dos (2):
– Fase de Cognición o de conocimiento.- Que comprende desde la demanda hasta que declare, constituya o condene en la sentencia que queda consentida o ejecutoriada en su caso.
– La Ejecución de la sentencia.- Que comprende actos posteriores a la finalización de la primera fase hasta que se consiga hacer efectiva la sentencia.
Entre nosotros si bien el ordenamiento procesal vigente no existe sistematización que demarque la diferencia entre estas dos fases del titulo en que finalizan los recursos se consideran la ejecución de las sentencias.[31]
¿Cuál es el CONTENIDO DE LA JURISDICCIÓN?
El contenido de la Jurisdicción comprende dos (2):
a) El conocimiento, decisión o sentencia, y
b) Ejecución de la sentencia.
¿Cuál es la relación entre Jurisdicción y la cosa juzgada?
Por contenido de la Jurisdicción se entiende la existencia de un conflicto con relevancia jurídica que es necesario decidir mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada. Es lo que en doctrina se denomina el carácter material del acto. La cosa juzgada pertenece a la esencia de la jurisdicción.
Si el acto no adquiere real o eventualmente autoridad de cosa juzgada, no es jurisdiccional (proceso no contencioso).
Si un acto adquiere autoridad de cosa juzgada es jurisdiccional.
No hay jurisdicción sin autoridad de cosa juzgada. También pertenece a la esencia de la cosa juzgada y, en consecuencia, de la jurisdicción el elemento de la coercibilidad o ejecución de las sentencia de condena, siempre eventualmente ejecutables… El contenido de la jurisdicción es, sin duda, el elemento mas importante para resolver las cuestiones prácticas que este problema propone: La jurisdicción es tal por su contenido y por su función, no por su forma. La forma es la envoltura. El contenido caracteriza la función.
¿Cuál es la FINALIDAD DE LA JURISDICCIÓN?
Mario ALZAMORA VALDEZ en su obra Derecho Procesal Civil, dice que la finalidad de la jurisdicción es de carácter público, que consiste en "decir el derecho". Aplicar la norma al caso concreto.
Para nosotros, el fin de la Jurisdicción es "aplicar el derecho al caso concreto para resolver el conflicto intersubjetivo de intereses o dilucidar la incertidumbre jurídica para alcanzar la justicia".
¿Cuál es el LÍMITE DE LA JURISDICCIÓN?
Las normas y leyes nacionales alcanzan a toda la soberanía del Estado Peruano, es decir a todo el territorio nacional. La jurisdicción tiene su límite, por cuanto solo se debe aplicar la ley dentro de nuestra jurisdiccional nacional, con las excepciones debidas; hay casos de personas que escapan a su acción, como el caso de la no aplicación de la ley extranjera, caso de aplicación del Derecho Internacional Privado, casos de inmunidad parlamentaria.
¿Cuáles son los PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN?
Esta pregunta esta asociada a otras como:
¿Cuáles son las garantías de la jurisdicción y de la función jurisdiccional? o
¿Cuáles son los principios y derechos de la función jurisdiccional?
Estos principios son postulados que guían la realización del proceso judicial "como instrumento para realizar el derecho del Estado a imponer las consecuencias jurídicas derivadas de los actos humanos tipificados en la ley como delitos o faltas o como conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas. Estos principios y derechos de la función tienen rango Constitucional y están señalados en el art. 139 de la ley de Leyes y son los siguientes:
1.- La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la arbitral y la militar.
2º La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.
3º La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
4º La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
5º La motivación escrita de la resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con medición expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
6º La pluralidad de la Instancia.
7º La indemnización en la forma en que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
8º El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben de aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
9º El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.
10º.- El principio de no ser penado sin proceso judicial.
11º.- La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
12º.- El principio de no ser condenado en ausencia.
13º.- La prohibición de revivir procesos fenecidos son resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.
14º.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
15º.- El principio de que toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las causas y razones de su detención.
16º El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en loscasos que señala la ley.
17º La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a la ley.
18º La obligación del poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.
19º La prohibición de ejercer función judicial por quién no haya sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.
20º El principio del derecho de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de la ley.
21º El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.
22º El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
EL PODER JUDICIAL
¿Por qué órganos esta integrado el Poder Judicial?
Por dos (2):
a. Los órganos jurisdiccionales, y
b. Los órganos que ejercen su gobierno y administración.
¿Cuántos y cuales son los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial?
Son cinco (5):
a. La Corte Suprema de Justicia de la República : Lima.
b. Las Cortes Superiores de Justicia : Puno
c. Los Juzgados Especializados y Mixtos : San Román, Azángaro
d. Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede.
e. Los Juzgados de Paz : Distritos, Centros Poblados
¿Cuántos Vocales integran la Corte Suprema?
La Corte Suprema esta integrada por 18 Vocales Supremos.
Cinco (5) vocales por cada Sala.
¿Cuántas Sala Supremas existen en el Perú?
Hay tres (3) Salas Supremas.
1) Sala Civil
2) Sala Penal, y
3) Sala Social y de Derecho Constitucional.
¿Cómo esta integrada la Corte Suprema?
a. El Presidente de la Corte Suprema.
b. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).
c. Un Vocal integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
d. Los demás Vocales integrantes de las tres Salas Supremas.
¿Entre quienes se eligen al Presidente de la Corte Suprema?
Es elegido entre los vocales titulares Supremos reunidos en la Sala Plena y por los Vocales Superiores del todo el país.
¿Por cuántos años es elegido el Presidente de la Corte Suprema y Cortes Superiores?
El Presidente de la Corte Suprema y Superior es elegido por el periodo de tres (03) años.
¿Cómo están conformadas las Cortes Superiores?
Están conformadas por:
a. El Presidente de la Corte Superior.
b. Tres (3) Vocales, por cada una de las Salas que la integran, presididos por el de mayor antigüedad.
¿Quiénes eligen al Presidente de la Corte Superior?
Es elegido por los Vocales Superiores, reunidos en Sala Plena y por los jueces Especializados y Mixtos de la Provincia de la sede de la Corte Superior.
¿Cuáles son los órganos especializados?
Se les conoce por las especialidades de materias que conocen:
a. Juzgados Civiles.
b. Juzgados Penales.
c. Juzgados Laborales.
d. Juzgados Agrarios.
e. Juzgados de Familia.
f. Juzgados Constitucionales, etc.
¿Que sanciones y medidas disciplinarias están sujeto a los Magistrados y Trabajadores del Poder Judicial?
La L.O.P.J establece los siguientes:
a. Apercibimiento.
b. Multa no mayor al 10% de la remuneración total.
c. Suspensión,
d. Separación
e. Destitución.
Pueden ser sometidos a un proceso administrativo de investigación a través de la OCMA u ODICMA (Oficina Distrital de Control de la Magistratura, ya sea a denuncia de las partes justiciables a la que se denomina QUEJA DE HECHO, o a instancia de parte a la que se denomina INVESTIGACIÓN, también existen las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias sobre Control de asistencia y puntualidad así como del desempeño laboral y carga procesal.
CAPÍTULO VI
La acción y la contradicción
Empezamos observando como se origina la acción y en que institución procesal se convierte:
AGRAVIO | CONFLICTO | ACCIÓN | DEMANDA | PRETENSIÓN |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
¿Cómo se manifiesta el derecho a la tutela jurídica?
Se manifiesta como derecho de acción o contradicción, es decir como ejercicio o defensa de derechos o intereses.
LA ACCIÓN
¿Qué es Acción?
El artículo 2° del C.P.C. dice: Por el derecho de acción todo sujeto, en el ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al Órgano Jurisdiccional pidiendo la solución de un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica.
ACCIÓN es la facultad o deber que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión y provocar la manifestación jurisdiccional; éste derecho es inherente a toda persona por el simple hecho de serlo, no tiene condiciones de ninguna clase, por tanto esta enmarcado dentro de la esfera subjetiva y para que se efectivice hay que materializarlo expresamente.
¿Cuál es el origen etimológico de la palabra ACCIÓN?
En el lenguaje común "Agere" proviene de la palabra latina que significa: Hacer, obrar; ejercer poderes, potestades, deberes, facultades, derechos; actividad destinada a un fin; p.e. vamos a realizar una acción común en defensa de la Ecología.
¿Qué acepciones o denominaciones tiene la Acción?
– En el Derecho Comercial: Las acciones son títulos de propiedad en las sociedades anónimas.
En el Derecho Civil artículo 92 manifiesta a las pretensiones como p.e. acciones impugnatorias de los acuerdos de una asociación, pueden impugnarse en el plazo de 60 días. Art. 277 la acción de nulidad no caduca. Al inicio de la dación del C.C. de 1984 se les conocía como acciones ahora ya derogadas se les conoce como pretensiones.
En Derecho Penal, se habla de la teoría de los delitos por acción y por omisión;
En el Derecho Procesal Civil, se distingue el uso de los términos acción y pretensión.
¿Cuál es EL OBJETO DE LA ACCIÓN?
Es la composición, solución de la pretensión por el órgano jurisdiccional.
Otros tratadistas, manifiestan que, el objeto de la acción es la PRETENSIÓN.
¿La acción es un derecho o un deber?
La acción es una facultad de ejercitarla, es decir es un derecho frente al deber del Estado que es la Jurisdicción. En aplicación o interpretación en sentido contrario la acción no es un deber o una obligación, sino una facultad del accionante.
¿Cuáles son las diferencias entre la Acción Penal y la Acción Civil?
ACCIÓN CIVIL | ACCIÓN PENAL |
|
3. La Acción penal deriva de comisión u omisión de un hecho delictuoso punible. |
¿Cuáles son los CARACTERES DE LA ACCIÓN?
Existe diversidad de caracterizaciones, pero la mas aceptable es la del Tratadista J. Monroy Gálvez, que señala cuatro (4) características de la acción: (PASA):
a) Es un derecho Público,
b) Es un derecho Autónomo
c) Es un derecho Subjetivo, y
d) Es un derecho Abstracto.
¿Porque la Acción es un derecho Público?
Porque como todo derecho tiene un actor y un receptor obligado cuando se lo ejercita.
En este caso el sujeto activo de la acción será(n) el demandante, el demandado o los terceros con interés y el sujeto pasivo del derecho de acción es el Estado.
La acción es pública porque cualquier persona por el simple hecho de serlo sin distinción alguna, tiene derecho a ejercitar su derecho de acción; consideramos público a todas las personas sean nacionales o extranjeros. También se fundamenta por la razón de que se dirige al Estado.
¿Por qué la Acción es un derecho Autónomo?
Porque a ninguna persona se le puede obligar a ejercitar o materializar su derecho de acción, cada persona es independiente en la manifestación de su voluntad o en el ejercicio de sus actos. Si hubiera una coacción el acto jurídico será declarado nulo.
Por otro lado otros juristas fundamentan que la acción es autónoma porque tiene requisitos, presupuestos, teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio, con prescindencia de la existencia de un derecho material que se pretenda reconocer declarar o constituir a través de él.
¿Por qué la Acción es un derecho Subjetivo?
Porque se encuentra permanentemente en todo sujeto de derecho por la sola razón de serlo.
La palabra subjetivo proviene de "interior del sujeto" que es la persona o sujeto que intervienen en el proceso; por lo que solamente la persona humana puede ejercitar el derecho de acción; no lo podría interponerlo un animal p.e. un loro que puede hablar, etc. Por ello un concebido, un recién nacido tiene derecho de acción con prescindencia de su actitud para ejercer, porque sus representantes legales (sus padres) pueden actuar en su nombre.
¿Porque la Acción es un derecho Abstracto?
Porque no proviene ni requiere de un derecho sustantivo o material para su ejercicio, es decir, es un derecho continente, amplio no tiene contenido. Asimismo lo abstracto se explica como que no se puede ver, ni tocar, ni sentir, es decir es un derecho genérico, amplio y esta al alcance de todas las personas.
¿Cuáles son los ELEMENTOS DE LA ACCIÓN?
Clásicamente se han admitido tres (3) elementos:
a) Los Sujetos,
b) El objeto, y
c) La Causa.
¿Quiénes son los Sujetos de la Acción?
Son de dos (2) clases:
– El Sujeto Activo.- Puede ser cualquier persona que peticiona algo, éstos vienen a ser el demandante, el demandado y los terceros legitimados.
– El Sujeto Pasivo.- Es el Estado, porque tanto el demandante, demandado como el tercero con interés, dirigen todos sus pedidos, escritos ante el Órgano jurisdiccional para su protección.
¿Qué es el Objeto de la Acción?
Pueden ser de dos (2) clases:
– Objeto Inmediato.- Lo que quiere inmediatamente el demandante o su representante es, la de obtener una protección del Estado consistente en que su escrito sea aceptada (decepcionada) y se someta a una calificación positiva de su demanda y alcanzar una sentencia favorable.
– Objeto Mediato.- Es la satisfacción del derecho, el mismo que se obtiene con la ejecución de la sentencia. Es el cumplimiento de su acción convertida en pretensión.
¿Qué es la Causa?
Son los fundamentos de hecho o el interés que justifica el actor el ejercicio de la acción, asimismo la causa es la base en la que el actor ampara su petitorio. Es el fundamento de la acción, razón, etiología. Es el pedido o causa. Otros lo conocen como "causa petendi".
¿Cuál es LA FINALIDAD DE LA ACCIÓN?
Es la tutela jurisdiccional efectiva.
¿Cómo se EXTINGUE LA ACCIÓN FRENTE A UN HECHO CONCRETO?
Si bien la acción tiene existencia propia en base a sus características de subjetividad y abstracción, sin embargo respecto a un hecho se extingue cuando:
a) Se ejecuta la sentencia firme,
b) Por una forma especial de conclusión del proceso, es decir por Allanamiento, Reconocimiento, Conciliación, Transacción, Desistimiento de la pretensión.
c) PRESCRIPCIÓN y Caducidad: Las acciones prescriben a:
– 10 años acciones reales, personales y nulidad
– 07 años indemnización de daños y perjuicios
– 03 años remuneraciones
– 02 años anulabilidad, negación de alimentos, indemnización por responsabilidad extracontractual.
¿Qué CLASES DE ACCIONES conoces?
Existe diversidad según la doctrina, pero la acción es una sola; no tiene clasificación.
¿Que DIFERENCIA Y CONFUSIONES existe entre el DERECHO DE ACCIÓN y la PRETENSIÓN?
La mayoría de los juristas en sus textos publicados y otros actuales en circulación se equivocan al clasificar las acciones, enunciando como respuestas a las clases de pretensiones de un proceso civil; ello no es ajeno a ellos y a nosotros, sino que nuestra propia norma sustantiva (C.C.) que en un primer momento de su entrada en vigencia consideraba a muchas pretensiones taxativadas en el Código Civil como acciones, es por ello que los manuales y tratados de jurisconsultos plasmados en textos bibliográficos se encuentran los temas de "clases de acciones" cuando en realidad son clases de Pretensiones.
La concepción tradicional y frecuentemente los Graduandos confunden la acción con: El derecho, con la demanda, con el proceso, con la controversia o con la pretensión procesal, que es un hecho; por lo que trataremos de hacer algunas distinciones conceptuales.
ACCIÓN | PRETENSIÓN |
1. La acción es un derecho. 2. La acción es un instituto jurídico procesal. 3. La acción es algo que se tiene (derecho). 3. La acción es un derecho ilimitado. 4. La acción se conduce a todos. 5. La acción es abstracta. | 1. La pretensión es un acto, un hecho. 2. La pretensión es un hecho psíquico espiritual. 3. La pretensión es algo que se hace (declaración de voluntad). 3. La pretensión es un hecho limitado. 4. Se concede a una sola persona. 5. La pretensión es concreta. |
¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Material Sustancial y la acción?
La teoría tradicional identifica la acción procesal con el derecho material protegido (sustantivo). Savigny señala que la acción es un derecho puesto en movimiento como consecuencia de su violación.. De acuerdo con tal doctrina, el derecho procesal fue concedido como el Derecho Civil en movimiento y el proceso como un duelo entre las partes. Las doctrinas modernas han superado ésta confusión de la acción con el derecho material sustantivo, se debe aclarar que muchas veces algunos autores se refieren al derecho material simplemente como derecho.
1. Por el Origen:
– El D.M.S. se origina en un contrato y cuasi contrato,
– La Acción se origina en un conflicto de intereses o en una incertidumbre.
2. Por el objeto que persigue
– El D.M.S. Persigue el cumplimiento de una prestación
– La Acción persigue una sentencia favorable o desfavorable.
3. Por su ejercicio
– El D.M.S. se ejercita directamente de una persona a otra.
– La acción en partición de 3 sujetos: Actor, Estado y Demandado.
4. Por sus efectos:
– El D.M.S. es de efectos inmediatos.
– La acción demora, es mediato (porque se sujeta a un proceso judicial).
LAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN
¿Que son LAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN?
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