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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil (página 8)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

Son los hechos.

El Objeto.- Es únicamente probar los hechos, es decir todo lo que puede ser percibido y que no es simple entidad abstracta o idea pura, y no en su significado literal, ni mucho menos circunscrito a sucesos o acontecimientos; en otra forma no podría incluirse en el término todo lo puede probarse para fines procesales.

¿Cuál es el objeto concreto de la prueba?

Lo constituyen los elementos del supuesto de hecho de la particular pretensión que se solicita y los supuestos de hecho que se exponen a nivel de la oposición[128]

¿Qué es tema de prueba?

(thema probandum) El tema de prueba se deriva del objeto de la prueba, es específicamente lo que va a ser materia de probanza en un conflicto determinado, es decir lo que viene sobre los puntos controvertidos.

Es lo que en cada proceso debe ser materia de actividad probatoria, es decir los hechos sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntaria planteada que deben probarse, por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por las partes[129]

¿A que deben estar referidos los medios probatorios?

Los medios probatorios, deben referirse a los hechos o a la costumbre cuando esta sustenta la pretensión. Sobre los HECHOS, pues reposa la esencia del tema probatorio, es decir, que se llega a la conclusión de que si la causa no versa sobre HECHOS, consecuentemente no se recibe la causa a prueba.

¿Todo tipo de hechos es objeto de prueba?

No, solo los pertinentes (criterio de pertinencia), no se prueban los hechos notorios, evidentes, los aceptados por la otra parte y los que se presumen de acuerdo a ley.

¿El derecho es objeto de prueba?

Son objeto de prueba el HECHO y no el derecho, salvo que éste último sea el Derecho Extranjero.

¿Que hechos si requieren probarse?

Sí requieren probarse la Costumbre y el Derecho Internacional Privado.

¿Qué hechos no ADMITEN probanza?

Es diferente a los hechos que no REQUIEREN probanza; pues en éste no se admite y pueden ser de dos (02) clases:

  • a) Absolutas.- Las establecidas por la ley por existir presunciones que no admiten prueba en contrario p.e. probar la conducta de una menor de 14 años de edad;

  • b) Relativas.- Que se vinculan a determinado medio probatorio. P.e. Agresiones que se acreditan con el certificado médico, no advirtiéndose por testigos.

¿Cuál es la FINALIDAD DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DENTRO DEL PROCESO

El Código adjetivo precisa que la finalidad de los medios de prueba es:

  • a) Acreditar los hechos expuestos por las partes,

  • b) Producir certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos, y

  • c) Fundamentar las decisiones del juez.

Todos lo medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipificado en el C.P.C. son idóneos para lograr la finalidad de los medios probatorios. Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de la finalidad de los medios probatorios.

¿Qué es la actividad probatoria?

Son aquellos actos jurídicos procesales que desarrollan las partes tanto del demandante como el demandado dentro del proceso con el propósito de hacer de conocimiento del juzgador, así como de los demás sujetos del proceso de cada uno de los puntos de vista sobre la realidad como se han producido los hechos afirmados en la demanda o en la contestación de la misma. no corresponde la carga de la prueba al Juez, pero siendo éste quien ha de resolver la controversia técnica y jurídicamente debe formarse convicción del asunto, con conocimiento del hechos controvertidos y como las partes defienden sus intereses y cada cual el derecho invocado el Juez tiene que recurrir a medios probatorio sobre el asunto a resolver, de aquí que ley con las limitaciones de la declaración de parte y la de los testigos, le otorga facultades relativas para que pueda ordenar las pruebas que juzgue necesarias así como al director del proceso: el solicita las pruebas de oficio.

¿Cuáles son los límites de la actividad probatoria del Juez?

Cuando se habla de actividad probatoria del Juez (pruebas de oficio) se tiene el temor de que el Juez actúe con parcialidad, entonces se habla de que el Juez se sustituye en la parte. Al respecto la doctrina Española establece tres (3) límites para la actividad probatoria del Juez:

a. Que, el Juez solicite los medios probatorios siempre y cuando se refiera a los puntos controvertidos "criterio de pertinencia".

b. Que el Juez respete el contradictorio "Principio de contradicción", es decir que se debe hacer conocer a la otra parte su actuación,

c. Que el Juez pueda ordenar la actuación de un medio probatorio siempre y cuando esté vinculado el medio a una fuente de prueba previamente ofrecida por una de las partes, de no ser así el Juez se estaría sustituyendo o parcializando.

¿A quien corresponde LA CARGA DE LA PRUEBA?

Couture, la carga procesal es "una situación jurídica", consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él[130]

¿Quién debe probar?

La carga u obligación de probar corresponde a quién afirma los hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice afirmando hechos impeditivos, modificatorios o extintivos. La carga de la prueba no supone pues un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante, es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba lo que ha de probar, pierde el proceso.

¿La carga de la prueba es un deber o una obligación?

La carga de la prueba es un deber procesal o una obligación procesal de las partes justiciables:

– Cuando hablamos de OBLIGACIONES nos referimos a imperativos, de observar una determinada conducta en función a un interés particular.

– Cuando se habla de DEBER, también se habla de imperativos de conducta pero, de interés al bien común.

¿Qué es la inversión de la carga de la prueba?

La ley, en determinadas situaciones, determina qué parte debe probar. V. gr., en la responsabilidad extracontractual, el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor (artículo 1969 del Código Civil), esto es, al demandado; en la responsabilidad contractual, la prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso (artículo 1330 del precitado Código), es decir, al actor.

¿Cuáles son LOS REQUISITOS DE LA PRUEBA?

Para todo acto se exigen ciertos requisitos y no escapa a estos la prueba en la cual podemos distinguir dos (2) tipos: Los intrínsecos y extrínsecos.

1.- Intrínsecos (Fondo) Procedibilidad.- Estos añaden al medio mismo utilizado en cada caso, incluyendo su objeto. Los requisitos de Intrínsicos o de fondo de toda prueba son la legalidad, la pertinencia, la utilidad.

a) Legalidad o Conducencia del Medio.- Es una cuestión de derecho y se refiere a la aptitud legal de la prueba respecto del mismo medio, es decir consiste en que solo puede admitirse como medio de prueba los que la ley reconoce expresamente.

b) Pertinencia o Idoneidad.- Es una cuestión los hechos. La Pertinencia entonces tiene hacer "la relación entre el hecho objeto de esta y los fundamentos de hecho de la cuestión por decidir, que permite a aquel influir en la decisión". Es decir el hecho tiene que ser idóneo. Las pruebas deben referirse a los hechos materia de la controversia si no se cumple con este requisito, dicha prueba se convierte en impertinente e inadmisible y el Juez tiene la obligación de rechazarla de plano.

ETAPA DECISORIA

¿Qué es la etapa decisoria?

Fase obligatoria de todo proceso judicial normal, en donde el Juez aplica la ley o la norma objetiva al caso concreto compone el conflicto interpersonal de intereses con trascendencia jurídica o esclarece la incertidumbre jurídica, poniendo fin a la instancia; de ésta manera reestablece la paz social.

¿Qué actos procesales comprende la etapa decisoria?

Dos (2):

  • Los alegatos, y

  • La sentencia.

¿Qué son los ALEGATOS?

Es la exposición oral o escrita del abogado, sintetizando la actuación y el mérito probatorio de los medios de prueba, las razones y hechos controvertidos que acreditan a favor del patrocinado o defendido, impugnando las de su adversario.

Las alegaciones o alegatos, tienen el mismo contenido que los actos procesales en general, con la particularidad de que el análisis de los hechos y de las pruebas, es parcial y partíal, en cuanto, representa la visión que del conjunto tiene la parte y no puede esperarse menos que contenga todo lo que le favorece[131]

¿Con que otro nombre se le denomina a los alegatos?

– Las alegaciones,

– Alegatos de bien probado.

¿Con los alegatos se puede desvirtuar un medio probatorio?

La alegación no puede ni debe negar fuerza probatoria de los medios que aparezcan del proceso, pero sí puede darle una INTERPRETACIÓN DIFERENTE. De nada le vale al alegante, ignorar o simplemente afirmar que una prueba no existe, o que un medio no prueba un hecho, cuando objetivamente si existe y tiene fuerza probatoria. Lo que debe hacer es admitir el hecho como probado, pero analizar otros medios que compensen la desventaja[132]

¿Qué es la SENTENCIA?

Es un acto jurídico procesal del Juez, resolución mediante la cual se pone fin al proceso o a la instancia.

¿En que tipos de procesos no se emiten sentencia?

  • En el proceso cautelar.

  • En el de Ejecución

¿Cuáles son los CARACTERES DE LA SENTENCIA?

  • A) Es un acto jurídico procesal decisorio.

  • B) Es un acto jurídico procesal de conclusión de la instancia o del proceso.

  • C) Es una resolución de máxima jerarquía.

  • D) Es intangible.

¿Cuál es el PLAZO PARA EMITIR SENTENCIA?

El plazo varía de acuerdo a la vía procedimental en que se tramita el proceso

– 50 días en proceso de Conocimiento,

– 25 días en proceso abreviado, y

– En el mismo acto de la audiencia Única en el proceso sumarísimo o excepcionalmente en el plazo de 10 días de vencido la Audiencia Única.

– En el mismo acto de la audiencia Única en el proceso Ejecutivo o excepcionalmente en el plazo de 05 días de vencido la Audiencia Única.

¿CLASES DE SENTENCIA?

Existe diversidad de clasificaciones doctrinarias:

a) Sentencias que se pronuncian sobre el fondo del proceso, este a su vez se subdivide en dos (2)

  • Sentencias Fundadas, y

  • Sentencias Infundadas.

¿Cuántas y cuales son las PARTES DE UNA SENTENCIA?

Toda sentencia tiene tres (3) partes:

  • La Expositiva,

  • Considerativa, y

  • Resolutiva o fallo;

¿Cuál es el CONTENIDO DE LA SENTENCIA?

Están establecidas en el artículo 122 del CPC.

  • 1. Lugar y fecha en que se emite la sentencia,

  • 2. Número de Orden que le corresponde.

  • 3. Los Vistos, que están establecidos por la parte expositiva,

  • 4. Los Considerandos, parte considerativa.

  • 5. La parte resolutiva o el fallo que resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica.

  • 6. Plazo para su cumplimiento,

  • 7. Pronunciamiento sobre las Costas y Costos del proceso.

  • 8. Firma del Juez y del Secretario.

¿Cuáles son los EFECTOS DE LA SENTENCIA?

A. La sentencia pone fin al proceso o a la instancia en definitiva; el Juez da por terminado o culminado su competencia sobre el caso justiciable, estableciéndose por ende el inicio del plazo para plantear los medios impugnatorios.

B. La intangibilidad, el juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas a las partes. Sin embargo, antes de que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella, la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

C. Si no es impugnada adquiere la calidad de Cosa Juzgada

D. Declara el derecho de las partes.

LA COSA JUZGADA

Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando:

  • a) No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, y

  • b) Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir el plazo sin formularlos. La cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin embargo se puede extender a los terceros de cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda.

  • c) La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable sin perjuicio de interponerse a acción de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

9.1. CARACTERÍSTICAS DE LA COSA JUZGADA

  • 1. Inmutabilidad.- Lo resuelto no puede ser variado por ninguna otra autoridad, produce efectos exógenos, puede plantearse. Material: Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

¿Cuándo es inmutable?

Cuando hay un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y cuando la relación no puede ser variada por el órgano jurisdiccional.

  • 2. Inimpugnabilidad.- Efecto negativo, ya que no puede ser cuestionado, ordena un No hacer, produce efecto dentro del proceso (efectos endógenos). Formal: Nulidad.

  • 3. Coercibilidad.- Posibilidad de imponer y ejecutar la decisión, efecto positivo, motivación para que la parte vencida cumpla.

9.2. CLASES DE COSA JUZGADA

  • Cosa Juzgada Formal.- Cuando en un proceso la resolución que ha puesto fin al proceso, NO adquiere firmeza y puede ser impugnada.

  • Cosa Juzgada Material.- Cuando además de la firmeza e inimpugnabilidad no puede ser modificada, es decir, ser inmutable y alcanza el grado necesario de coercibilidad.

CAPITULO

Etapa impugnatoria

1. ANTECEDENTES EVOLUTIVOS DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Antiguamente como era conocido como recursos impugnatorios, sin embargo estos no constituyen una denominación correcta sin perjuicio de su uso común, los medios impugnatorios han evolucionado desde el mismo inicio del derecho procesal, pues la autoridad de cosa juzgada no podía ser impuesta por la sola decisión de una instancia. Así tenemos que los medios impugnatorios en el C. de P.C derogado simplemente eran considerados como recursos, los cuales estaban constituidos por la reposición, apelación y nulidad.

2. NOCIONES GENERALES

El ejercicio de la facultad de impugnar se refiere a todas las providencias judiciales. La revisión de las resoluciones otorga una de las mayores garantías de verdad, justicia y la legalidad. La impugnación tiene a controlar la actuación del juez cuando sus decisiones no se ajusten a ley.

3. GENERALIDADES Y CONCEPTOS

A pesar de su importancia (la resolución), solo es un acto humano, y es posible de error. Siendo así se hace necesario que tal acto pueda ser revisado. Pues el juzgar es un acto humano

La excepción "es el instrumento que la ley concede a las partes o terceros legitimados para que soliciten al juez o al superior, realice un nuevo examen de un acto procesal, de todo el proceso, a fin de que anule o revoque éste", Juan Monroy.

4. FUNDAMENTO

Radica que el Juez como persona humana es susceptible de error o equivocarse en sus decisiones y para tal existen los medios impugnatorios para que otro magistrado las revise.

5. CONCEPTO

Los medios pueden formularse por quien se considere agraviado por los actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios solo se interponen en los casos expresamente previstos en este código y dentro del tercer día de reconocido el agravio, salvo disposición legal distinta.

Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que de un nuevo examen de esta, se subsane el vicio o error alegado.

6. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

Los actos procesales provenientes de los juzgadores se exteriorizan fundamentalmente en resoluciones judiciales como los decretos, autos y sentencias. Cuando se impugna el promotor debe denunciar la existencia de alguna irregularidad que pudiera afectar el acto procesal judicial y utilizar los mecanismos que el ordenamiento procesal prevé para desaparecer la irregularidad, la ilegalidad.

Bueno, los actos irregulares dentro de los procesos son inevitables y ello responde a una serie de factores provenientes normalmente de los sujetos intervinientes en el proceso. Por lo tanto el objeto de la Impugnación radica que en que el acto procesal puede estar afecto de un vicio o de un error, se dice que:

  • a. El acto está viciado cuando está afecto de una causal de nulidad que la invalida, y

  • b. Se entiende por acto erróneo cuando éste contienen una equivocada aplicación de la norma jurídica (error de derecho) o una equivocada a apreciación de los hechos (error de hecho).

No basta que los actos sean irregulares, ilegítimos para propiciar un remedio, pues tiene que haber de por medio el agravio, el perjuicio a alguna de las partes en litigio, con el propósito de restablecer el derecho violado. Este agravio es el que legitima a la persona perjudicada para plantear el medio impugnatorio.

7. REQUISITOS COMUNES PARA MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Existen requisitos formales e intrínsecos de toda excepción.

  • Requisitos intrínsecos; la adecuación del recurso a la resolución impugnada; la descripción del agravio; la fundamentación del vicio o error.

  • Requisitos formales; Es el lugar, el tiempo y la formalidad de su interposición, ante el mismo juez, pago de tasa.

  • c. Lo ejercita cualquiera de las partes que intervienen en el proceso,

  • d. Tiene que ser ejercido en contra de un acto o resolución judicial.

  • e. Debe de ser agraviado con el acto o resolución judicial,

  • f. Debe cumplir ciertas formalidades.

8. CLASIFICACIONES DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Son dos (2):

a. Los Remedios, y

b. Los Recursos.

8.1. LOS REMEDIOS

Concepto

Son medios impugnatorios que proceden en contra de los actos procesales no contenidos en resoluciones. P.e. El diligenciamiento de un Aviso de notificación, o de una notificación, de un acta de audiencia o de una diligencia.

Atacan o actos que no sean resoluciones, pero que influyen delicadamente en su validez o invalidez, p.e. Nulidad de una notificación.

Remedios: Nulidad de actos procesales, Nulidad de cosa Juzgada Fraudulenta.

OPOSICIÓN

Es un remedio que se plantea contra la actuación de un medio probatorio típico o atípico.

8.2. LOS RECURSOS

Concepto

Son medios impugnatorios que proceden en contra de acto procesales contenidos en resoluciones

Acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por un resolución judicial pid su reforma o su anulación total o parcial sea por el mismo juez o tribunal que lo dicto o a un juez o tribunal superior.

CLASES DE RECURSOS

a. Por el Organo Revisor

– Recursos Propios.- Procede cuando el reexámen o revisión de la decisión de la resolución está a cargo del superior en grado, p.e. recurso de apelación de auto o sentencia.

– Recursos Impropios.- Procede cuando el reexámen o revisión de la resolución está a cargo del mismo órgano emisor, p.e. el recurso de Reposición.

b. Por los Efectos del Recurso

– Efectos Positivos.- Permite el reexámen de la decisión y producen la sustitución o ratificación de ésta ósea, confirman o revocan la resolución. Corrigen errores del juzgamiento IN IUDICANDO.

– Efectos Negativos.- Permiten el reexámen de la decisión e invalidan la decisión; por lo que proceden al reenvío, ósea se devuelve al Juez de origen para que corrija los errores. Corrige errores de procedimientos procesales. Corrigen errores IN PROCEDENDO.

¿Cuándo procede la Integración de la resolución?

El superior en grado puede revocar o confirmar pero también INTEGRAR la resolución, esto se da cuando el Juez de origen lo ha analizado pero ha omitido algún detalle en el fallo, es decir que, solo procede la integración cuando el punto integrado ha sido analizado en la parte considerativa, entonces se realiza la resolución, pero, se omite mencionarlo expresamente en el fallo o parte resolutiva, entonces de oficio o a pedido de parte se puede pedir la integración de la resolución.

c. De acuerdo a los requisitos

  • g. Recursos Ordinarios, y

  • h. Recursos Extraordinarios.

Los Recursos Ordinarios.- Son los más usuales y para su procedencia del recurso se requiere solo del cumplimiento de requisitos básicos (indicar el error de hecho o de derecho, la naturaleza del agravio y la pretensión impugnatoria), a su vez se subclasifican en:

  • i. R.O. de Reposición,

  • j. R.O. de Apelación de Auto,

  • k. R.O. de Apelación de Sentencia.

Los Recursos Extraordinarios.- Además de los requisitos básicos se requiere requisitos especiales, p.e. para el recurso de casación además de los requisitos de recursos ordinarios se tiene que precisar o calificar el error por inaplicación de la norma o uso indebido de la norma, la casación se considera como el máximo control de logicidad solo se refiere al error en la aplicación del derecho, no a la observación de los hechos; los recursos extraordinarios, a su vez se subclasifican en:

  • l. R. E. de Queja,

  • m. R. E. de Casación.

1. RECURSO ORDINARIO DE REPOSICIÓN

Concepto

El recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el juez los revoque.

Denominaciones.- Llamado también Recurso de aclaración.

EL PLAZO

Es de tres (3) días, contados desde la notificación de la resolución.

REQUISITOS DE LA REPOSICIÓN

Por analogía de los demás recursos, debe contener dos (2) clases de requisitos:

– Requisitos de Forma (de admisión), y

– Requisitos de Fondo (de procedencia).

a) REQUISITOS DE FORMA

1. El plazo de interposición (3) días.

2. La interposición debe ser ante el mismo Juzgado que expidió la resolución.

Importante: En éste tipo de recurso no se paga tasa judicial por concepto de reposición.

  • a) REQUISITOS DE FONDO

  • 1. Indicar el Error de Hecho o de Derecho,

  • 2. La Naturaleza del agravio,

  • 3. La Pretensión Impugnatoria.

EFECTO

Es REVOCAR, el decreto cuestionado y corregir la disposición correcta. Es decir deja sin efecto el decreto impugnado.

MECÁNICA PROCESAL

  • n. Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarara así sin necesidad de trámite.

  • o. De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por tres (3) días a la otra parte.

  • p. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella.

  • q. Si la resolución impugnada se expidiera dentro de una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía.

  • r. El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.

2. RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN

Concepto.- El recurso de apelación tiene por objeto que el Organo jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.

Se caracteriza por que está concebido para afectar autos y sentencias, es decir resoluciones en las cuales las decisiones del Juez se originan en el análisis lógico jurídico del hecho, o de la norma aplicable.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

1.- Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluidas por convenio entre partes

2.- Contra los autos, excepto los que expidan en la tramitación de una articulación y los que este código excluya, y,

3.- En los casos expresamente establecidos en este código.

REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación tiene dos (2) clases de requisitos:

– Requisitos de FORMA o de (Admisibilidad), y

– Requisitos de fondo o de (Procedencia)

Requisitos de Admisibilidad:

– Debe de interponerse en el plazo de ley: 3 días si es de auto.

– Se interpone ante el mismo juez que la expidió, y

– Se acompaña tasa Judicial. A no ser que goce del beneficio de auxilio judicial, en el que está exonerado del pago de tasas judiciales.

Requisitos de Procedencia

– Especificar en que consiste el error de hecho o derecho realizado por el Juez en la resolución que se impugna.

– Fundamentación de la naturaleza del agravio, que es lo que le ha perjudicado, que defensa no pudo realizar.

– Pretensión impugnatoria, como quiere que sea resuelta por el órgano superior en grado (se solicitara su nulidad, revocatoria total o parcial).

EFECTOS QUE CONCEDE EL JUEZ A LAS APELACIONES

El Juez puede conceder las apelaciones con los siguientes tres (3) efectos:

  • A) Apelación CON EFECTO SUSPENSIVO.- Se suspende los efectos de la resolución impugnada, se suspende la tramitación en la instancia y se eleva el expediente principal ante el superior en grado a fin de que resuelva, procede contra todas las resoluciones que ponen fin al proceso.

  • B) Apelación SIN EFECTO SUSPENSIVO.- No se suspende los efectos o disposiciones ordenadas en la resolución, mas al contrario se cumplen y se ejecutan. Se forma un cuadernillo con copias certificadas de los actuados más importantes y se eleva ante el Organo superior en grado a fin de que resuelva. Procede contra cualquier resolución pero que no ponga fin al proceso.

  • C) Apelación Sin efecto Suspensivo y CON LA CALIDAD DIFERIDA.- Facultad del Juez de solicitar al Organo Superior en grado resuelva una apelación.

  • D) Apelación Sin Efecto Suspensivo y SIN LA CALIDAD DIFERIDA. Es la facultad que tiene el juez de reservar el trámite de una apelación hasta que haya una sentencia o una Resolución Importante que considere, en mérito de que sean resueltas en forma conjunta.

PLAZO PARA INTERPONER LA APELACIÓN

Auto: 3 días si es emitido fuera de audiencia, pero si es emitido dentro de una audiencia debe ser apelado en el mismo acto en forma oral.

Sentencias: Es de acuerdo a la vía procedimental:

Conocimiento: 10 días. Abreviado: 5 días. Sumarísimo: 3 días.

3. RECURSO EXTRAORDINARIO DE QUEJA

Concepto.- El recurso de queja tiene por objeto el examen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinta al solicitado.

Se tramita en cuaderno aparte.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

a. Requisitos de Forma:

– Debe ser presentada dentro del plazo de 3 días,

– Al escrito que contiene el recurso se acompaña, además del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente,

– El escrito debe contener el sello y la firma del abogado del recurrente en cada una de las fojas, y bajo responsabilidad de su autenticidad, de los siguientes actuados.

1.- Escrito que motivo la resolución recorrida y, en su caso, los referentes a su tramitación.

2.- Resolución recurrida.

3.- Escrito en que se recurre.

4.- Resolución denegatoria.

b. Requisitos de Fondo:

– El escrito en que se interpone la queja debe contener los fundamentos para la concesión del recurso denegado.

– Precisara las fechas en que se notificó la resolución recorrida, se interpuso el recurso y quedo notificada la denegatoria de este.

¿Ante quien se interpone la Queja?

La queja se puede interponer ante dos (2) magistrados:

Ante el mismo Juez que expidió la resolución denegatoria, o,

Ante el Juez superior en grado del que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido, o ante la corte de casación en el caso respectivo.

4. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN

Concepto

El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de justicia.

A diferencia de otros, tiene fines trascendentes, es decir no sólo ligados al destino natural del proceso. La casación es un recurso extraordinario, esto por que tiene requisitos de admisibilidad y de procedencia propios, el recurrente debe acreditar que se encuentra en los supuestos establecidos por el CPC: Que la resolución que recurre contiene un determinado tipo de vicio o error que hace imprescindible la casación.

RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN

  • 1.  Las sentencias de Vista expedidas por las Cortes Superiores,

  • 2. Los autos expedidos por la Cortes Superiores que, en revisión ponen fin al proceso; y

  • 3. las resoluciones que la ley señale.

  • 4. cuando hay casación por salto procede contra la sentencia de primera instancia.

LAS CAUSALES

Son causales para interponer el recurso de casación:

La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial.

La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; o

La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infracción de normas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

REQUISITOS DE LA CASACIÓN

Tiene dos (2): De Forma y Fondo.

a. Requisitos de Forma:

– Debe presentarse dentro del plazo de los 10 días.

– Debe pagarse la tasa judicial por casación,

– Debe presentarse ante el Organo jurisdiccional que expidió la sentencia de Vista.

PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN

Dentro del plazo de 10 días, contando desde el día siguiente de notificado la resolución que se impugna.

FINES

1. La correcta aplicación del derecho objetivo

2. La correcta interpretación del derecho subjetivo

  • La unificación de la jurisprudencia nacional.

REQUISITO DE FORMA:

a. Se interpone en el plazo de 10 días.

b. Debe acompañarse el pago de la tasa judicial

c. Se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que la expidió la resolución materia de impugnación.

REQUISITOS DE FONDO:

Que el recurrente no haya consentido previamente la resolución adversa a primera instancia.

– Su fundamento de la causal en que se sustenta

¿Cuáles son las causales para interpone la casación?

1. La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material.

2. La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencia.

3, La convención de las normas que son de aplicación material.

TRASCENDENCIA QUE TIENE EL RECURSO DE CASACIÓN DENTRO DE UN SISTEMA PROCESAL

Este recurso extraordinario tiene por principal trascendencia, en el sistema puro u ortodoxo, la correcta observancia del derecho positivo en las decisiones judiciales y complementariamente la unificación de dichas decisiones en casos similares. En la doctrina lecturada se señalan como finalidades transcendentales el recurso de casación:

  • a) Controlar la correcta observancia de la norma jurídica, lo que equivale defender la ley contra las arbitrariedades de los jueces en su aplicación (ejerce una función nomofiláctica).

  • b) Controlar el correcto razonamiento jurídico-fáctico de los jueces en la emisión de sus resoluciones, sobre la base de los hechos y el derecho que apliquen al caso (ejercer una función contralora de logicidad).

  • c) Uniformar la jurisprudencia, en el sentido de unificar criterios de decisión por ejemplo en la interpretación de las normas, en aplicación de determinada normas en supuestos fácticos, análogos, etc.(ejerce una función uniformadora de decisiones judiciales)

  • d) Contribuye con una de las finalidades supremas del proceso en general, cual es, el de obtener justicia en el caso concreto, cuando tienen que pronunciarse sobre el fondo de la controversia en Sistemas como en nuestro en el que tratándose del derecho material no cabe el reenvío (ejerce una función dikelógica).

  • e) Tiene una finalidad política, en el sentido de que interesa al ordenamiento político la aplicación correcta de las leyes el ejercicio de la función jurisdiccional (ejerce una función político-judicial).

  • f) Tiene una función docente en sentido de que por ejemplo, mediante la resolución de casación establecerá cual es la correcta interpretación de la norma jurídica (ejerce una función docente).

  • g) Por último en otros sistemas legislativos (no en el peruano) le atribuye como trascendental importancia el control de la calificación y valoración de los elementos probatorios efectuada por los jueces de mérito.

RECURSOS QUE NO LO SON

1. ACLARACIÓN

El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella.

La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite o corre traslado a la otra parte. La resolución que lo rechaza es inimpugnable.

2. CORRECCIÓN

Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o ha pedido de parte a sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.

CAPITULO

Etapa de ejecución o ejecutoria

1. DENOMINACIONES

– Etapa de Ejecución de Sentencia

– Etapa de Ejecución de Resoluciones Judiciales

2. CONCEPTO

Es la quinta y final etapa del proceso civil, donde se persigue el cumplimiento o la ejecución de lo ordenado en la sentencia.

¿Cuándo se produce la ejecución de una sentencia?

La ejecución de sentencia se produce cuando la resolución ha quedado firme ya sea consentida o ejecutoriada, es decir que existe cosa Juzgada o acto procesal que se homologue como tal, el cual puede hacerse cumplir indefectiblemente con el auxilio de la fuerza publica, su petición es al juez o a la sala Superior que conoció el proceso.

La resolución judicial a ejecutarse puede ser una Sentencia, auto de conciliación o transacción estos dos últimos debidamente aprobados por el Juez, demás debe haber quedado consentida o ejecutoriada.

¿Cómo se produce la ejecución de una sentencia?

Mediante la DEMANDA de Ejecución de Resolución Judicial

RESOLUCIÓN CONSENTIDA

¿Qué es una sentencia consentida?

Es el acto procesal de abstención u omisión, de las partes justiciables, es el derecho de no impugnar o contradecir a la sentencia en el plazo que tenían para hacerlo, dejar pasar el plazo por estar conformes con la Resolución final.

El fundamento, lo encontramos en que la sentencia, esta prolada o arreglada conforme a ley, no esta incursa en errores de hecho o de derecho, no existe agravio, desproporción para ninguna de las partes, mas al contrario ha sido dictada en forma equitativa y justa.

RESOLUCIÓN EJECUTORIADA

¿Que es una sentencia ejecutoriada?

Es el estado de un proceso, que significa que las partes justiciables, han hecho valer o ejecutado su derecho de la doble instancia o impugnación, es decir han interpuesto Recurso de Apelación o Casación por Salto, Casación y ha sido materia de pronunciamiento o resuelto por el Organo Superior en grado en sus diferentes alternativas…

El fundamento lo encontramos en que la sentencia dictada está incursa en errores de hecho o de derecho, existe agravio que perjudica a una o ambas partes.

¿La Ejecución de Sentencia es obligatoria o a petición de parte?

La Ejecución de Sentencia es a petición de parte[133]mediante un nuevo proceso que el C.P.C. denominado EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES, sea procesos de derechos de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial.

Como Graduando, consideramos que puede ejecutarse una sentencia interponiendo nueva demanda siempre en cuando la petición o el derecho discutido sean de naturaleza patrimonial, apreciable en dinero o económicamente.

La Ejecución de una Sentencia, es de oficio u obligatoria, cuando el derecho materia de litis es de naturaleza EXTRAPATRIMONIAL.

IMPORTANTE: Existen sentencias que no es necesario ejecutar, p.e. Se demandó una demanda de Nulidad de Acto Jurídico (Nulidad de una escritura pública de compra-venta), ésta en la sentencia es declarada INFUNDADA y las partes dejan consentir dicha resolución, entonces la escritura publica de compra-venta queda con todos sus efectos tal como lo tenía al inicio de la demanda.

FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

El fundamento radica en que las sentencias fundadas, positivas sean estas (declarativas o constitutivas, o de condena) no deben quedar en incertidumbre, pendientes de ejecución o sin solución. Debe brindarse a las justiciables seguridades jurídicas del resultado de los procesos.

IMPORTANCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

La importancia radica en los fines del proceso: El fin concreto del proceso es resolver el conflicto de intereses, y el fin abstracto del proceso es buscar la paz social en justicia.

MECÁNICA PROCESAL DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL

Previamente sea la materia controvertida de naturaleza patrimonial o extramatrimonial, se ejecuta la resolución firme, mediante el proceso de Ejecución de Resolución Judicial.

Como Graduandos, en base al principio de la celeridad procesal, propugnamos que existen (2) dos opciones o caminos:

  • 1. Si la sentencia es Declarativa Extrapatrimonial.- Se ejecutara en el mismo EXPEDIENTE, es decir en el mismo proceso en vía de ejecución de sentencia, p.e. El proceso de divorcio la sentencia fundada que ordena la disolución del vinculo matrimonial se ejecutará remitiendo a la Municipalidad respectiva (Registro de Estado Civil) el oficio con copia certificada de la sentencia solicitando su anotación o inscripción respectiva en un margen de la Partida de Matrimonio.

  • 2. Si la sentencia es de naturaleza Patrimonial.- (apreciable económicamente en dinero) se necesitara a pedido de parte interponer una nueva demanda denominada Ejecución de Resoluciones judiciales.

EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

Su trámite es como un proceso de ejecución, es decir sumarísimo, rápido.

a. La demanda debe contener los requisitos de forma y fondo, que establecen los arts. 130 AL 133 Y 424 Y 425 del CPC, y en especial del art. 427 del CPC.

b. Interpuesta la demanda, es calificada en el plazo de 5 días.

c. Calificada positivamente por el Juez, éste emite MANDATO DE EJECUCIÓN, en donde se ordenado al Ejecutado que cumpla con pagar la obligación en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de Ejecución Forzada.

d. Si el titulo de ejecución condena al pago de cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, se procederá con las Medidas cautelares que solicite el interesado.

e. En Ejecución forzada de los bienes afectados se realizan ya sea por Remate o Adjudicación.

f. Se procederá a realizar la tasación de los bienes embargados para realizar el remate. No es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada.

g. Se convoca a Remate Público, presentándose al acto del remate los postores interesados. Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del bien o bienes, según sea su interés (art. 735 del CPC.).

h. En el acto del remate puede que los postores logren adquirirlos los bienes o en todo caso de declare desierto de postores. Se debe convocar hasta un máximo de tres convocatorias a remate.

i. Frustrado el remate por falta de postor, el ejecutante o el tercero legitimado puede solicitar la adjudicación en pago del bien por la base de la postura que sirvió para la ultima convocatoria, oblando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere (art. 744 del CPC.).

j. Liquidación. Al disponerse el pago al ejecutante, el Juez ordenará al Secretario de Juzgado liquidar los intereses, costas y costos del proceso, dentro del plazo que fije, bajo responsabilidad por la demora.

k. Pago al Ejecutante. Si el bien que asegura la ejecución es dinero, será entregado al ejecutante luego de aprobada la liquidación. Si concurren varios acreedores sin que ninguno tenga derecho preferente y los bienes del deudor no alcanzan a cubrir todas las obligaciones, el pago se hará a prorrata. Igualmente se realizará el pago a prorrata, una vez pagado al acreedor con derecho preferente (art. 748 CPC.).

REMATE

Concepto.

Reate es la adjudicación que se hace de los bienes que se venden en pública subasta, al comprador que haya hecho mejor puja, esto es: al que haya ofrecido pagar mayor suma de dinero.

Dentro de la práctica judicial se confunde el remate con la subasta. Subasta es el acto de poner en venta pública algún bien, y el remate es el resultado de ese acto. Por consiguiente, puede haber subasta sin remate, pero no remate sin subasta previa.

ADJUDICACIÓN

Concepto.

Es el acto de la autoridad competente a favor de un licitador, por el que se le confiere la cosa objeto de la subasta, o el derecho a la posesión o propiedad o las proposiciones del licitador.

Etimología

La palabra procede del latín ad y iudicare, lo que implica el concepto de una asignación o atribución efectuada por una autoridad pública o persona competente previo proceso a favor de un sujeto de derecho.

LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES

Nociones Históricas

La condena de costas fue introducida por LAS PARTIDAS como "una pena al litigante temerario".

Nociones

Según el artículo 122 del CPC. (Contenido de la resolución) en la Sentencia el Juez o los Vocales de la Sala deben pronunciarse sobre obligatoriamente sobre las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO bajo sanción de nulidad.

Las Costas y Costos del proceso deben ser reembolsados y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración, y no requiere ser demandados es decir interponer una nueva demanda.

La condena de costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda instancia revoca la de primera instancia la parte vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se aplica también para lo que resuelva la Corte de Casación.

Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y costos se referirán únicamente a las que hayan sido acogidas para el vencedor.

En los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, corresponderá a la parte vencida el reembolso de tasas judiciales al Poder Judicial.

Justificación de las costas y costos procesales

Para el espíritu de nuestra legislación, la condena en costas y costos es inseparable de la malicia y de la temeridad del litigante vencido.

Costas en el Código de Procedimientos Civiles

Se denominaba a los gastos que las partes realizaban en el curso del litigio. Se dividían en dos (2): Procesales y Personales:

  • Gastos Procesales, eran todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente, y eran

  • Gastos Personales, los honorarios profesionales que se pagaban a los abogados y apoderados por su intervención en el pleito.

LAS COSTAS PROCESALES

Están constituidas por:

1. Tasas judiciales, aranceles por ofrecimiento de pruebas, Inspección Judicial, remedios y recursos impugnatorios, Medidas cautelares, etc.,

2. Honorarios o Pagos a los órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal y otros.

  • 3. Demás gastos judiciales como las cédulas de notificación, certificaciones de piezas procesales, copia simples para notificar a las partes, etc.

LOS COSTOS PROCESALES

Son costos del proceso el pago de Honorario Profesionales del abogado patrocinante de la parte vencedora mas un 5% destinado al Colegio de Abogados del Distrito judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los abogados en los casos patrocinen con el beneficio de auxilio judicial.

El Honorario Profesional estará acreditado con el correspondiente Comprobante por honorarios del abogado, estudio jurídico Bufete, con los requisitos que señala la SUNAT. Para ello se debe de obtener previamente su RUC.

¿Quiénes están exentos y exonerados del pago de costas y costos?

Están EXENTOS de la condena en costas y costos:

  • Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

  • El Ministerio Público,

  • Los Órganos Constitucionales autónomos,

  • Los Gobiernos Regionales y Locales.

Están EXONERADOS de los gastos del proceso:

  • Las Universidades Públicas,

  • Quienes obtengan Auxilio Judicial, y

  • La parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites establecidos en la ley[134]pudiendo ser condenados al pago de costas y costos procesales,

  • Quien reconozca o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla.

¿Por quien es liquidada las costas?

Las costas serán liquidadas por la parte acreedora de ellas, después de ejecutoriada la resolución que las imponga o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado.

¿Cual es el requisito de procedibilidad de los costos del proceso?

Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto.

¿En que momento de pagan las costas y costos del proceso?

Las costas y costos deben pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que las apruebe. En caso de mora, devengan intereses legales.

El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las resoluciones que se expidan son inimpugnables.

LAS MULTAS

Concepto

La Multa es la pena pecuniaria que se impone por mandato judicial: Resolución. Su aplicación la realizan los juzgados y Cortes en los casos señalados por la norma legal.

Justificación

La aplicación de la multa obedece a un propósito sancionista (Poder Coercitivo) y se aplica de puro derecho o a instancia de parte. La que corresponde a fondos de justicia se hace efectiva de oficio.

¿La multa puede ser expresa u oral?

La multa debe ser declarada expresamente mediante resolución judicial, precisándose su monto, el obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si fueran más de uno. Cuando no se precise se entiende impuesta en partes iguales. La multa es ingreso propio del Poder Judicial. En ningún caso procede su exoneración.

La liquidación de la multa es hecha por el secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la demanda.

¿Cómo se realiza el pago de la multa?

La multa debe pagarse inmediatamente después de impuesta. En caso contrario, devengan intereses legales y su exigencia es realizada de oficio por el juez de la demanda al concluir el proceso, tanto pronto quede consentida o ejecutoriada la resolución que aprueba la liquidación.

ESTADOS DEL PROCESO

Puede adoptar o se puede encontrar en cualquiera de los siguientes estados:

  • Consentido.- Cuando la sentencia final no ha sido materia de impugnación.

  • Ejecutoriado.- Cuando ha sido materia de impugnación y de pronunciamiento por el Organo superior en grado.

  • Concluido.- Cuando se ha dado cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la sentencia.

  • Conciliado o Transado.- Cuando ha sido materia de conciliación o transacción entre las partes justiciables.

  • Abandonado.- Cuando se ha dejado en inactividad procesal por más de 4 meses sin impulsar el proceso.

  • Extraviado.- Cuando ha sido materia de perdida, sustracción, desaparición

  • Archivado.- Cuando el expediente ha sido derivado a la Administración o el Archivo de la Corte Superior.

Fragmento del Código de Hammurabi.

1. Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.

2. Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.

3. Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.

4. Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.

5. Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además, públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso.

6. Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.

7. Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.

8. Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.

9. Si un señor, habiéndosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor, lo compré en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: «Presentaré testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto perdido. El comprador recobrará de la hacienda del vendedor la plata que había pesado.

10. Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida.

11. Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa será castigado con la muerte.

12. Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que había reclamado en este proceso.

13. Si los testigos de tal señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al (término del) sexto mes, no presenta sus testigos, este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.

14. Si un señor roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte.

15. Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte.

16. Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.

17. Si un señor prende en campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.

18. Si este esclavo no ha querido mencionar el nombre de su dueño, le llevará al palacio; (allí) se realizará una investigación y se lo devolverán a su dueño.

19. Si retiene al esclavo en su casa (y si) después el esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirá la muerte.

20. Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendió, este hombre lo jurará (así) por el dios al dueño del esclavo y se marchará libre.

21. Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.

22. Si un señor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese señor recibirá la muerte.

23. Si el bandido no es prendido, el señor (que ha sido) robado declarará oficialmente delante del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, le compensarán (por todo) lo perdido.

24. Si es una vida (lo que se perdió), la ciudad y el gobernador pesarán una mina de plata (y se la entregarán) a su gente.

25. Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor será lanzado al fuego.

26. Si un oficial o un especialista (militar) que había recibido la orden de partir para una misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista (militar) recibirá la muerte; el denunciante (del hecho) tomará su hacienda.

27. Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a su ciudad, le serán devueltos su campo y su huerto y será él quien cumplirá las obligaciones del feudo.

28. Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le serán entregados el campo y el huerto y él cuidará de las obligaciones feudales de su padre.

29. Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y del huerto se le dará a su madre; así su madre podrá criarle.

30. Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá en feudatario.

Fuente: Código de Hammurabi. Estudio preliminar, traducción y comentarios de Federico Lara Peinado. Madrid: Editorial Tecnos, 1986.

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COLECCIÓN Nº 1 de 5

Publicación de la Asociación Civil Andina: Instituto de Investigación, Capacitación Jurídica y de Proyección Social"

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Autor:

Abog. Percy Larico Huallpa

JULIACA PUNO PERÚ

EDICIÓN NO OFICIAL

ENERO-2009

[1] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Pluralidad de elementos que integran el Derecho. Revista Derecho PUC. 1973 Lima págs. 44-47

[2] Marcial Rubio Correa, El Sistema Jurídico, Introducción al Derecho, 5ta. Edición Corregida y Aumentada, Colección de textos jurídicos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 1991. Lima Perú

[3] Yacolca Estares Daniel Irwin, Manual de los Procedimientos y Procesos Tributarios, ARA Editores, Lima Perú, 2007.

[4] CERVANTES ANAYA, Dante A., Manual de Derecho Administrativo 3ra. Edición Abril 2003, Editorial RODHAS. Lima Perú. Pàs. 90 a 91.

[5] Bernales Ballesteros, Enrique. La Constitución de 1993 Análisis Comparado, Constitución y Sociedad ICS, RAO editora, 5ta. Edición 1999. Lima Perú. Pág. 49.

[6] Marcial Rubio Correa, El Sistema Jurídico, Introducción al Derecho, 5ta. Edición Corregida y Aumentada, Colección de textos jurídicos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 1991. Lima Perú

[7] Marcial Rubio Correa, El Sistema Jurídico, Introducción al Derecho, 5ta. Edición Corregida y Aumentada, Colección de textos jurídicos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 1991. Lima Perú

[8] Romero Montes, Francisco. Teoría del Acto jurídico, UNMSM Curso de Post grado de actualización jurídica para el concurso de nombramiento de jueces y fiscales, 2001.

[9] Eduardo J. Couture, Fundamentos del derecho Procesal Civil, Ediciones depalma Bs. As. 1988 pág.9

[10] Hernán Devis Echandía, Teoría General del proceso, editorial Universidad, Bs. As. 1984 pág. 9.

[11] Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil, Teoría General del Proceso, 8va, edición. Ediciones EDILI, pág. 12.

[12] Caro John, José A. Diccionario de Jurisprudencia Penal, editorial Grijley, 1ra. Edición 2007. de la Revista JUS.

[13] Al final de la obra se ilustra un fragmento de las 30 primeras normas.

[14] Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Cuzco S.A. Editores, Lima Perú 1989.

[15] Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, editorial Cusco S.A. Editores, Lima Perú 1989, pàg.259.

[16] Aragón, Luís Ángel. Diccionario de Derecho Procesal Civil, segunda edición, IDEA Editores, Cusco Perú, 1975.

[17] Goldschmidt, precursor del derecho justicial, citado por Eduardo Couture, en Fundamentos del Derecho procesal Civil, Depalma, Buenos Aires.

[18] Royo Villanova. Citado por Cervantes Anaya Dante. Manual de Derecho Administrativo, 3ra. Edición 2003, Editorial Rodhas, Lima Perú.

[19] Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de la Teoría del proceso, Derecho procesal Civil, Jurista Editores, Lima Perú 2004.

[20] Mansilla Novela, Víctor Raúl. En la presentación al Libro de Víctor Roberto Obando Blanco, El Derecho a la tutela Jurisdiccional Efectiva en la Jurisprudencia, 2da. Edición, Palestra editores, Serie Derecho y Garantías 1, Lima 2002,

[21] Derecho Procesal Civil T.I, de P. Sagástegui U. Pág.39

[22] Luís Ángel Aragón Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil Cusco 1975 IDEA Editores

[23] Eduardo J. Couture, Fundamentos del Derecho procesal Civil Ediciones Depalma Buenos Aires 1988.

[24] Teoría General del proceso, Universidad Nacional de San Agustín, facultad de Derecho, Arequipa 2000, Pgs.152-153.

[25] Mario Alzamora Valdez DERECHO PROCESAL CIVIL (Teoría General del Proceso) Pág.97.

[26] Ley del Código de Justicia Militar N destinada a la investigación y Juzgamiento de Militares en servicio, PNP, por infracciones de sus deberes, obligaciones.

[27] Ley General de Arbitraje Ley Nº 26572 donde se someten las controversias determinadas, donde las partes tiene facultad de libre disposición.

[28] LIBRE DISPOSICIÓN.- Se entiende por libre disposición a todos los actos que son propios de una determinada persona y que son apreciables o valorables económicamente. P.e. un hombre soltero dona todos sus muebles a una asociación benéfica en mérito de que es el único propietario y lo puede disponer a su libre albedrío donándolo a cualquier persona. Libre albedrío jurídicamente es, la facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior.

[29] CONFLICTO DE INTERESES.- Es la confluencia de intereses contrapuestos con respecto a un mismo bien.

[30] Duda frente a un derecho, que debe ser esclarecido.

[31] Separata de Derecho procesal Civil de la UNMSM

[32] Derecho Procesal Civil.

[33] Centro de Altos Estudios e Investigaciones Jurídicas, Diplomado de Especialización en Derecho Procesal Civil, Modulo I, pág. 27, UNSA-2005.

[34] Academia de la Magistratura, Temas de Derecho Procesal Civil, III Curso Programa de Formación de Aspirantes sede Arequipa (Segundo Ciclo).

[35] La norma sustantiva o material contiene derechos y obligaciones y se caracteriza por ser una norma estática, se encuentra perenne y latente para toda aquella persona que desee alcanzarla cuando considere que se le ha transgredido un derecho. La Norma Procesal o Adjetiva, es el instrumento el camino para alcanzar el derecho, pues regula los trámites y pasos preclusivos para obtener el amparo de la norma sustantiva es decir alcanzar justicia.

[36] ANALOGÍA jurídicamente significa, la resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del derecho.

[37] Hay que tener mucho cuidado de no confundir con la LITISPENDENCIA.

[38] Jorge CARRIÓN LUGO, Análisis del Código Procesal Civil Tomo I Cultural Cuzco S.A. Editores Lima-Perú Pág.142 y 143.

[39] Juan Monroy GÁLVEZ, La Formación del proceso Civil peruano (Escritos reunidos) Editorial Comunidad Edición mayo 2003

[40] Alejandro Ranilla C.& Héctor Huanca Apaza Teoría General del proceso. Primera parte Arequipa 2000.

[41] Juan MONROY GÁLVEZ, La Formación del proceso Civil peruano (Escritos reunidos) Editorial Comunidad Edición mayo 2003 Pág. 181.

[42] Jorge Carrión Lugo, Análisis del C.P.C. Tomo I Cultural Cuzco S.A. Editores Lima Perú 1994

[43] Juan Monroy Gálvez La Formación del Proceso Civil Peruano-Escritos Reunidos, Comunidad 2003 Lima-Perú.

[44] Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil -Teoría General del Derecho 8va.Edición Editorial EDDILI Pág.97

[45] Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil -Teoría General del Derecho 8va.Edición Editorial EDDILI Pág.109

[46] Derecho Procesal Civil Teoría General del Proceso, Mario Alzamora Valdez Pág. 101

[47] Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil -Teoría General del Derecho 8va.Edición Editorial EDDILI Pág. 101

[48] Francesco Carnelutti Italia.

[49] Jorge Carrión Lugo, Análisis del C.P.C. Tomo I Cultural Cuzco S.A. Editores Lima Perú 1994

[50] Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil -Teoría General del Derecho 8va.Edición Editorial EDDILI Pág.106

[51] Jorge Carrión Lugo, Análisis del C.P.C. Tomo I Cultural Cuzco S.A. Editores Lima Perú 1994 Pág. 72

[52] Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil -Teoría General del Derecho 8va.Edición Editorial EDDILI Pág.109

[53] La excepción de Incompetencia es medio de defensa de forma, que sirve para cuestionar la competencia de juez que conoce indebidamente o equivocadamente de un proceso judicial. Este tema será tratado con mayor amplitud en las alternativas que tiene el demandado para ejercer su derecho de defensa.

[54] Pietro Castro.

[55] Un Distrito Judicial esta conformado mayormente por un Departamento del Perú, hay casos en que dos (2) departamentos se han unido, fusionado para conformar un solo Distrito Judicial, tal es el caso de Tacna y Moquegua, Tumbes y Piura conforman un solo Distrito Judicial. Hasta hace poco Cuzco y Madre de Dios conformaban un solo Distrito Judicial, ahora ya son independientes, siendo la primera Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios la Dra. Udelia Butrón Zevallos, actual docente principal de la UANCV-Juliaca.

[56] Sagástegui Arteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 134-135.

[57] Cooptar: Llenar las vacantes que se producen en el seno de una corporación mediante el voto de los integrantes de ella

[58] CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.- El CNM ha reemplazado al ex. Consejo nacional de Justicia. Se trata de un organismo constitucional que cuenta con su ley orgánica. Reglamento y esta en pleno funcionamiento. El Decreto Legislativo N° 025 creo el CNM, asi como su reglamento. La Constitución Política de 1993 lo desarrolla en sus articulos 150 al 157

[59] Liminar: Perteneciente o relativo al umbral o entrada. Preliminar.

[60] Vejatorio: Que veja o puede vejar. VEJAR: Maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer.

[61] Sagástegui Arteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 144-145.

[62] Dec. Ley Nº 17537 que Crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, art. 1º. Su Reglamento es el D.S. Nº 002-2000-JUS.

[63] Indeterminado: No determinado, o que no implica ni denota determinación alguna. Que no es concreto ni definido.

[64] Incierto: No cierto o no verdadero. Inconstante, no seguro, no fijo. Desconocido, no sabido, ignorado.

[65] Ignorar: No saber algo, o no tener noticia de ello.

[66] Sagástegui Arteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 274.

[67] Sagástegui Arteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 274

[68] Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 198.

[69] TEMERIDAD: Cualidad de temerario. Acción temeraria. Juicio temerario. Temerario: Excesivamente imprudente arrostrando peligros. Que se dice, hace o piensa sin fundamento, razón o motivo. Sinónimo de Imprudencia.

[70] Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley 1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 243.

[71] Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 244.

[72] Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, pág. 253.

[73] Romero Montes, Francisco Javier. La Teoría del acto jurídico, UNMSM, Curso de Post grado de actualización jurídica para el concurso de nombramiento de jueces y fiscales, 2001.

[74] PERCY CHOCANO NÚÑEZ, Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág.26.

[75] Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.

[76] Derecho Procesal Civil, Teoría General del Proceso y la L.O.P.J. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional mayor de San Marcos, Pág. 45.

[77] Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, págs. 284-285.

[78] Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.

[79] RANILLA COLLADO, Alejandro. Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000. pàg.252-253

[80] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad, segunda edición revisada y corregida, Buenos Aires, 1997

[81] Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, págs. 287.

[82] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos temáticos, segunda edición, OXFORD University Press México, 2000.

[83] P.e. el Poder Ejecutivo expresa sus actos mediante leyes, resoluciones legislativas, el Poder Ejecutivo por Decretos de Urgencia y sus Ministros por Resoluciones Ministeriales.

[84] CHOCANO Núñez, Percy. Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas segunda edición Lima enero de 1999.

[85] Chocano Núñez, Percy. Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas segunda edición Lima enero de 1999.

[86] ZUMAETA MUÑOZ, Pedro. Temas de la Teoría del Proceso, Jurista editores, Primera edición marzo, 2004.Lima Perú.

[87] RANILLA COLLADO, Alejandro. Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000.

[88] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos temáticos, segunda edición, OXFORD University Press México, 2000.

[89] DEVIS Echandía, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad, segunda ediciòn revisada y corregida, Buenos Aires, 1997

[90] Inmutable: No mudable, que no puede ni se puede cambiar.

[91] Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

[92] Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, págs. 287

[93] CHOCANO NÚÑEZ, Percy. Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág. 181.

[94] Indiscutible: No se discute por ser evidente. Indiscutido: Que no se pone o no se ha puesto en duda o cuestión.

[95] Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, págs. 307-308.

[96] CHOCANO NÚÑEZ, Percy. Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág. 242-243.

[97] Goldschmidt; Derecho Procesal Civil, pág.227.

[98] Goldschmidt; Derecho Procesal Civil, pág.227.

[99] CHOCANO NÚÑEZ, Percy. Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág. 25.

[100] Ley de Leyes, art. 48º “son idiomas oficiales del Perú el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.

[101] CHOCANO NÚÑEZ, Percy. Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág. 365.

[102] TERMINO DE LA DISTANCIA.- Es el término adicional que se aplica a determinados actos procesales que deben de realizarse fuera de la competencia territorial del juez, siempre que el lugar donde se ha de realizar la diligencia supere los 15 Kms. De distancia, desde el lugar del órgano jurisdiccional. El Cuadro General de Términos de la Distancia.- Están dispuesta mediante Resolución Administrativa de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de noviembre del 2000. En la parte considerativa fundamenta que, el término de la distancia se adecua a la realidad geográfica y distribución política del país y teniendo en cuenta las nuevas vías de comunicación existentes en el territorio de la República. En resumen: Se adiciona al plazo legal, el viaje de ida y de retorno que pudiera existir entre dos lugares.

[103] Juan Monroy Gálvez, Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú.

[104] Postular: Pedir, pretender. Postulación: Acción y efecto de postular.

[105] Pedro Sagástegui Arteaga, Exégesis y Sistemática del Código procesal Civil, Volumen II, Editora Jurídica Grijley, primera edición 2004.

[106] Art. 189 del CPC. OPORTUNIDAD.- Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta, es decir, cuando expresamente lo permita la ley, p.e, Los medios probatorios pueden ser ofrecidos en segunda instancia cuando se plantean medios impugnatorios, pero solo se permiten en los proceso de conocimiento y abreviado.

[107] Juan Monroy Gálvez, Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú

[108] David Romero Valero, y otros, en Derecho Procesal Civil, UNSAAC Cusco Enero 2000.

[109] Balotario Desarrollado UNMSM 2001.

[110] ¿Cuáles son los atributos de la personalidad? Los atributos son aquellas bondades inherentes a una persona por el solo hecho de serlo: El nombre, el estado civil, la edad, el sexo, el domicilio.

[111] En materia civil se le conoce como “datos de identidad”, pero, en materia penal se le conoce como “generales de ley”

[112] ¿Cuántas clases de domicilio conoce? Las usuales: El domicilio real, procesal, legal y el Fiscal.

[113] La norma sustantiva o material contiene derechos y obligaciones y se caracteriza por ser una norma estática, se encuentra perenne y latente para toda aquella persona que desee alcanzarla cuando considere que se le ha transgredido un derecho. La Norma Procesal o Adjetiva, es el instrumento el camino para alcanzar el derecho, pues regula los trámites y pasos preclusivos para obtener el amparo de la norma sustantiva es decir alcanzar justicia.

[114] ANALOGÍA jurídicamente significa, la resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del derecho.

[115] Francisco Velasco Gallo, el proceso de conocimiento.

[116] Eduardo J. Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, ediciones desalma

[117] Francisco Javier Romero Montes, Derecho Procesal del Trabajo, 2da. Edición, Editorial San Marcos, 1998 Lima.

[118] Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572 (05-01-96) Art. 9°. Al respecto el Art. 1°, dice: Pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposición, así como aquellas relativas a materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de de ellas el proceso judicial existente o evitando el que podría promoverse.

[119] Francisco Javier Romero Montes, Derecho Procesal del Trabajo, 2da. Edición, San Marcos, Lima 1998.

[120] Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas Previas en el Código Procesal Civil, publicado originalmente en Temas de Derecho, año I, Nro. 1º, Lima, 1995, págs. 23-30.

[121] Juan Monroy Gálvez, Temas de Proceso Civil, Lima, editorial Stadium, 1987.

[122] Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de la Teoría del proceso. Derecho Procesal Civil. Jurista Editores, Lima, Perú 2004.

[123] Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas Previas en el Código Procesal Civil, publicado originalmente en Temas de Derecho, año I, Nro. 1º, Lima, 1995, págs. 23-30.

[124] Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de la Teoría del proceso. Derecho Procesal Civil. Jurista Editores, Lima, Perú 2004.

[125] Francisco Velasco Gallo, Proceso de Conocimiento.

[126] Luis Ángel Aragón, Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil, segunda edición, IDEA editores, Cusco Peru, pág. 157-158.

[127] Víctor Ticona Postigo, es actual Vocal de la Corte Suprema de la República, la institución procesal de los filtros del proceso ha sido escrito en su obra EL DEBIDO PROCESO, Tomo I

[128] Guido Armando Chevarría Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano, Juliaca Puno 2004.

[129] Guido Armando Chevarría Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano, Juliaca Puno 2004.

[130] Francisco Velasco Gallo. El proceso de Conocimiento.

[131] Chocano Núñez, Percy. Teoría de la Actividad Procesal, Editorial Rodhas, 2da. Edición, Lima enero de 1999, pág. 242.

[132] Chocano Núñez, Percy. Teoría de la Actividad Procesal, Editorial Rodhas, 2da. Edición, Lima enero de 1999, pág. 242-243.

[133] Art. 713 del CPC. El proceso de ejecución de resoluciones judiciales, se ejecutarán a pedido de parte.

[134] Art. 562 del C.P.C. EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES: El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de 20 U.R.P.

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