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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil (página 7)


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7. Excepción de Desistimiento de la pretensión, desistirse significa renunciar a la pretensión, esto quiere decir, que el demandado que en otro proceso fue beneficiado con un desistimiento realizado por parte del demandante y por tal, puede oponerse a que se plantee uno nuevo. El desistimiento formalmente planteado (es presentado con firmas certificadas ante el Secretario de la causa) tiene los efectos de la cosa juzgada. Aquí se interpreta que el interés para obrar del demandante, se agotó con el desistimiento de la pretensión. El desistimiento es un acto jurídico procesal unilateral del demandante por el cual hace saber que renuncia a su pretensión que contiene el petitorio, ésta la aprueba el Juez si cumple con los requisitos legales establecidos y siempre que sea procedente, si se aprueba tiene la calidad de cosa juzgada.

Al respecto se conoce tres (3) tipos de desistimiento:

– Desistimiento de un Acto procesal,

– Desistimiento del Proceso, y

– Desistimiento de la Pretensión.

Justamente es en contra de ésta última la que procede deducir la excepción de desistimiento.

8. Excepción de conclusión del proceso por conciliación, el sustento de esta excepción está en la inexistencia de conflicto o desavenencia. Si alguna vez lo hubo, ésta llegó a su fin por acuerdo de ambas contrapartes. Esos arreglos se pudieron haber logrado recurriendo a la conciliación judicial en audiencia.

9. Excepción de conclusión del proceso por transacción, el sustento de esta excepción está en la inexistencia de conflicto o desavenencia. Si alguna vez lo hubo, ésta llegó a su fin por acuerdo de ambas contrapartes. Esos arreglos se pudieron haber logrado recurriendo a la conciliación extrajudicial. La transacción es un acto bilateral mediante el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, es una de las formas especiales de conclusión del proceso.

10. Excepción por caducidad del derecho, la caducidad consiste en la extinción del derecho como consecuencia del transcurso del tiempo. Es la muerte del derecho. Luego, no puede ser objeto de una demanda judicial, una pretensión que no esté reconocida por el derecho. De ahí que una pretensión sustentada por un derecho que ha devenido en caduco, ya no puede ser demandada, porque carece de fundamento jurídico. Es por eso que el propio C.P.C faculta al Juez para que de oficio declare la caducidad y, como consecuencia, la improcedencia de la demanda, lo que no impide que el propio demandado lo pueda hacer valer como excepción. La caducidad es la acción y efecto de caducar, acabarse o extinguirse, perder su efecto por el transcurso del tiempo.

11. Excepción de Prescripción Extintiva, la prescripción destruye la acción para poder reclamar judicialmente un derecho material. La prescripción, al igual que la caducidad, se produce por el transcurso del tiempo. Esto significa que el demandante ha perdido su derecho a requerir la tutela jurídica del órgano jurisdiccional. En este caso, la ley presume que si el titular de un derecho no lo ejercita en el plazo establecido, ha perdido su interés para obrar. Los plazos de prescripción están señalados en el C.C. y son distintos ya se trate de uno u otro derecho.

Importante: La prescripción extingue la acción pero no el derecho.

12. Excepción de Convenio Arbitral, el convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídicas contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial.[118].

Importante:

Debemos recordar que existe una diferencia entre convenio arbitral y laudo arbitral:

Convenio Arbitral, es el acuerdo para poner en manos de árbitros el conflicto.

  • Laudo Arbitral, es el fallo que emiten los árbitros al final del proceso del arbitraje[119]

Cuando el Juez ampara una excepción será declarada la nulidad de todo lo actuado, en algunos casos suspende el proceso, en otros lo concluirá e incluso habrá algunos en los que además de acabar con el proceso, de paso eliminará la posibilidad que el demandante pretenda lo mismo de nuevo.

¿Cómo se sustancia o tramita las excepciones?

En los procesos de Conocimiento y Abreviado se sustancian en cuaderno separado (cuerda aparte), sin suspender la tramitación principal, pero, en el sumarísimo se tramita en el expediente principal.

¿Plazo para proponer las excepciones?

– Conocimiento : 10 días,

– Abreviado : 05 días,

– Sumarísimo : Se interpone con la demanda principal EN OTROSÍ.

– Ejecutivo : 5 días.

IMPORTANTE: Si en el proceso se han deducido excepciones, el juez mediante resolución tiene que fijar fecha y hora para la audiencia y resolver las excepciones:

  • En el proceso de CONOCIMIENTO se denomina Audiencia de Saneamiento Procesal.

  • En el proceso ABREVIADO, las excepciones se resuelven en la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación.

  • En el proceso SUMARÍSIMO, las excepciones se resuelven en la Audiencia Única.

23.6. MECÁNICA PROCESAL DE LAS EXCEPCIONES

a) EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

1. 10 días hábiles para interponer las excepciones, computados una vez notificado con la demanda,

2. El Juez la califica en el plazo de 5 días hábiles, ya sea positiva o, negativamente. Si la calificación es negativa la motiva en un auto y notifica a las partes,

3. Calificada positivamente el Juez corre traslado a la otra parte por el plazo de (10) diez días para que pueda contestarla o no.

4. Con la contestación o sin ella, en decisión debidamente motivada el Juez puede resolver sin mas tramite, ó

5. Fija fecha para audiencia de saneamiento procesal, para actuar los medios probatorios ofrecidos para las excepciones y resolver: Fundada o Infundada,

6. En caso de que se declare fundada, puede tener un efecto suspensivo o anulatorio, de acuerdo a la naturaleza de excepción.

7. El auto que resuelve la Excepción puede ser apelada ante el superior en grado en el plazo de tres (3) días.

8. El Órgano superior jerárquico puede confirmarla o revocarla.

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Excepción Fundada, significa que, el que ha deducido la excepción ha logrado acreditar los extremos de su excepción, por lo tanto el proceso se suspenderá o anulará según sea la excepción deducida.

Excepción Infundada, significa que, el que ha deducido la excepción NO ha logrado acreditar los extremos de su excepción, por lo tanto el proceso continuará normalmente.

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CAPÍTULO 24

24.1. ANTECEDENTES DE LAS DEFENSAS PREVIAS

Etimología.- Auditur et altera Pars.

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS DEFENSAS PREVIAS

  • Es una institución de reciente incorporación en el C.P.C.

  • No se ubica ni el la defensa de fondo ni en la defensa de forma.

  • Constituye una tercera manifestación del derecho de defensa.

  • CONCEPTO DE DEFENSAS PREVIAS

    Las defensas previas constituyen una manifestación del Derecho de Defensa que consiste en aquel acto o el conjunto de ellos, que el miembro activo de la relación jurídico sustantiva debe cumplir antes de que ejerza su Derecho de Acción y dirija una pretensión procesal contra la otra parte miembro de la relación jurídica sustantiva[120]

    Monroy Gálvez , afirma que dentro de la gama de posibilidades que tiene el demandado para ejercer su derecho de defensa, se encuentra una que no participa íntegramente de la naturaleza jurídica de la excepción, pero tampoco se adscribe a una defensa de fondo, es decir, no contradice el reclamo del actor en su aspecto sustantivo. Se trata más bien del planteamiento de un obstáculo temporal, de orden legal, para la prosecución del proceso[121]

    La defensa previa, es una de las clases de defensa que puede esgrimir el demandado cuando ejerce su derecho de contradicción y consiste en que el juez deberá pronunciarse, en primer término, sobre ellas antes de manifestarse sobre el fondo de la controversia. No ataca la pretensión ni la formalidad de la demanda, lo que quiere el demandado mediante esta defensas, para que el proceso continúe, es que se resuelva previamente "un obstáculo temporal de orden legal"[122].

    24.2. DENOMINACIONES DE DEFENSAS PREVIAS

    Son conocidos también como Defensa de Forma?

    ORIGEN DE LAS DEFENSAS PREVIAS.- Pueden tener un origen:

    • Convencional, (ex-voluntate), o

    • Por imperio Legal (ex-lege).

    Casos:

    1. Pueden tener un origen CONVENCIONAL, p.e. en un contrato de mutuo ambas partes acuerdan que el acreedor deberá enviar al deudor tres cartas notariales en forma sucesiva al vencimiento del contrato de préstamo de dinero, a efectos de que pague el dinero prestado, pero solo ha enviado una carta y ha demandado el cobro de soles por vencimiento del plazo; el deudor podrá interponer Defensa Previa a fin de que se suspenda el proceso hasta que el acreedor le remita las otras dos restantes cartas notariales.

    2. Origen LEGAL, p.e. en un caso de arrendamiento interponer como Defensa Previa el Derecho de Retención por el Pago de mejoras Necesarias (art.918 del C.C.), a fin de que el propietario pague al poseedor las mejoras realizadas en el inmueble ocupado, siempre que no exista pacto en contrario.

    Importante: los actos para deducir las defensas previas no siempre deberán de ser o provenir de actos jurídicos puros o modales, ya que también podrán originarse de actos administrativos, actos reales e inclusive la simple verificación de un hecho, siempre que las partes lo acuerden o en su caso lo establezca la norma sustantiva. Es un hecho o acto está condicionado a una modalidad específica y especial.

    Es necesario insistir que las defensas previas son aquellas que por no ser un cuestionamiento a la pretensión ni tampoco a la relación procesal, contiene un pedido del demandado para que el proceso se suspenda hasta tanto el demandante realice o ejecute un acto previo. P.e. Si se demanda a los herederos de un deudor el pago de lo debido, estos podrán alegar que desconocen aun si la masa hereditaria presenta un saldo positivo, por lo que el proceso debe suspenderse hasta conocer tal hecho, ésta es la típica defensa previa, que no se ataca a la pretensión, solo se dilata el proceso y su eficacia, a veces incluso de manera definitiva.

    ¿Qué NO cuestionan las defensas previas?

    No cuestionan a:

    • La Pretensión procesal, ni el derecho que la sustenta,

    • La relación jurídico procesal (por falta de un presupuesto procesal)

    • Las condiciones de la acción; no expresa porque el Juez no deberá pronunciarse sobre el fondo del proceso (por ausencia o defecto de una todas las condiciones de la acción).

    Señala que se suspenda el proceso hasta que el demandante cumpla con ciertos actos convencionalmente establecidos o por mandato de la ley.

    ¿Cuál es la diferencia y semejanza entre las Defensas Previas y el Interés para obrar?

    Defensa Previas

    Interés para Obrar

    1. Constituye una forma de manifestación del derecho de defensa.

    2. Se interponen en un proceso ya existente.

    3. Consiste en que la parte actora de la relación jurídica procesal, antes que dirija una pretensión procesal contra la otra parte debe realizar ciertas formalidades pactadas.

    1. Constituye una de las condiciones de la acción.

    2. Se exige antes del inicio de un proceso.

    3. Consiste en que la parte actora de una relación jurídica sustantiva antes de interponer una demanda debe de agotar todos los medios o vías para lograr obtener la satisfacción de su derecho reclamado.

    FUNDAMENTOS DE LAS DEFENSAS PREVIAS

    ¿Cómo se tramitan las Defensas Previas?

    Al igual que las excepciones en los procesos de conocimiento y abreviado en cuaderno aparte, en el proceso sumarísimo en el expediente principal.

    EFECTOS DE LAS DEFENSAS PREVIAS

    Se proponen y tramitan como las excepciones, con la única diferencia que éstas tienen efectos solamente suspensivos, es decir DILATORIOS. Si el Juez declara fundada una defensa previa, emitirá una resolución: AUTO motivado en la que dispondrá la suspensión del proceso hasta que el demandante realice los actos requeridos por el demandado, quedando a criterio del juez determinar un PLAZO prudencial para la realización de los mismos.

    ¿Qué sucede si el demandante cumple con realizar los actos requeridos?

    Entonces el Juez emite una resolución dando por subsanado el requerimiento y se continuará con el séquito del proceso.

    ¿Qué sucede si el demandante requerido no cumple con realizar los actos requeridos?

    El Juez declarara nulo todo lo actuado y dará por concluido el proceso.

    Sucede a veces, que el acto que se supone debía cumplir el demandante ha devenido en imposible, ya que debió realizarse en unja forma previamente establecida y/o en un tiempo determinado. Esto constituye una omisión insubsanable por parte del accionante, por lo cual deberá el juez declarar nulo todo lo actuado en el proceso y dar por concluido el proceso[123]

    ¿Plazo para interponer las Defensas Previas?

    Al igual que las excepciones:

    • Conocimiento : 10 días,

    • Abreviado : 5 días,

    • Sumarísimo : En el mismo acto de la contestación, es decir 5 días.

    ¿Qué tipos de defensas previas conoce?

    El C.P.C. hace mención a dos (2), pero no son las únicas.

    • Beneficio de Excusión,

    • Beneficio de Inventario.

    Otras Defensas Previas:

    • Derecho de Retención,

    • Beneficio de División,

    • Beneficio de Partición,

    • Depósito de títulos de acciones,

    • Comunicación al deudor cedido,

    BENEFICIO DE INVENTARIO

    Base Legal.- Regulado en el Código Civil, Libro IV: Derecho de Sucesiones, art. 661, que establece: "que el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcance los bienes de ésta".

    Consiste en pedir que previamente se paguen las cargas y obligaciones dejadas por el causante antes de entregar al cónyuge los bienes propios que quedan.

    Consiste en que el acreedor o acreedores de la sucesión, para poder hacer efectivo su crédito, deberá esperar a que se determine mediante inventario el activo del patrimonio del causante para poder satisfacer dicha deuda.

    Cuando el acreedor interpone una demanda de cobro de Nuevos Soles, en contra de la sucesión, ésta podrá oponer el Beneficio de Inventario toda vez que no se ha determinado si la herencia recibida pueda cubrir con lo debido.

    Corresponde al heredero la prueba del exceso en el inventario de los bienes cuando exista inventario judicial.

    ¿Cuándo el heredero pierde el beneficio de inventario?

    Pierde el derecho al beneficio de inventario el heredero que:

    • Oculta dolosamente bienes hereditarios; y

    • Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.

    Importante: A manera de cultura procesal, comento que en la doctrina argentina existe el BENEFICIO DE DÍAS LLANTO, que consiste en que, hasta pasado los nueve días de la muerte del causante, no puede intentarse proceso alguno contra el heredero para que acepte o repudie la herencia, de lo contrario, es pertinente hacer uso de esta defensa previa[124]

    BENEFICIO DE EXCUSIÓN

    Es el que hace valer el fiador demandado, para que primero se haga valer el derecho de acción en contra del directo obligado y mientras tanto se suspende el proceso.

    Pedro Zumaeta Muñoz, en su obra Temas de la Teoría del proceso, manifiesta que, en el Beneficio de Inventario, el fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor sin que previamente se haga excusión de los bienes del deudor, salvo en los siguientes casos:

    • a) Cuando el fiador haya renunciado expresamente a utilizar el beneficio de excusión,

    • b) Cuando la fianza fuese solidaria,

    • c) Cuando se obligó como principal pagador,

    • d) En caso de quiebra del deudor,

    • e) Cuando los bienes del deudor principal, se hallasen fuera del territorio de la República.

    CARACTERES DE LAS DEFENSAS PREVIAS

    • Es un mecanismo de defensa del demandado.

    MECÁNICA PROCESAL DE LAS DEFENSAS PREVIAS

    1º Interpuesta la Defensa Previa, dentro del plazo que establece cada vía procedimental (Conocimiento 10 días, abreviado: 5 días, Sumarísimo en el mismo acto de contestar la demanda), es calificada por el Juez.

    2º El Juez la puede calificar en forma positiva o negativa, en el plazo de 5 días,

    3º Si la califica negativamente puede ser inadmisible o improcedente.

    4º La calificación inadmisible, da lugar a que el quien propuso la defensa previa la subsane en el plazo señalado por el Juez.

    5º Si la calificación es Improcedente, se continúa con el trámite del proceso,

    6º Si el Juez la admite la defensa previa, entonces correrá traslado a la otra parte es decir al demandante.

    7º El demandante puede o no contestar el traslado corrido de la defensa previa, en el plazo que 10 días en conocimiento, 5 días en el proceso abreviado, y en el mismo acto de la audiencia única en el proceso sumarísimo.

    8º El Juez mediante una resolución señala fecha y hora para la audiencia de Saneamiento Procesal, en ella hará actuar los medios probatorios de las defensas previas y su contestación respectiva.

    9º El Puede pronunciarse mediante una resolución sobre el resultado de la defensa previa, la misma que puede ser fundada o infundada.

    10º El Juez también puede suspender y terminar la audiencia de saneamiento y reserva su derecho de resolver el incidente en un plazo prudencial no mayor de 10 días.

    11º Una Defensa Previa FUNDADA significa que demandante debe cumplir con los convenios acordados y se suspende el proceso.

    12º Una Defensa Previa INFUNDADA significa que el demandado, no ha acreditado los extremos de su defensa, por lo que se continúa con el séquito del proceso.

    El pago de las tasas, costas y costos y multas de las defensas previas.

    • i. La tasa judicial por derecho de interponer defensas previas, se realiza en el momento de su interposición.

    • ii. Las Costas y Costos del tramite de las defensas previas serán de cargo de la parte vencida.

    • iii. La Multa, atendiendo a la manifiesta falta de fundamento, el juez puede condenar al pago de una multa no menor de 3 ni mayor de 5 URP.

    25.1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La contestación tiene su fundamento jurídico en el principio de igualdad procesal, concentración y bilateralidad procesal por lo cual la contestación es una forma de manifestación del derecho de concentración el mismo que tiene las mismas características del derecho de acción, con la diferencia de que el derecho de contradicción no es autónomo.

    25.2. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La contestación tiene su fundamento en el principio de igualdad de las partes

    IMPORTANTE: GENERALIDADES

    a. La demanda basta para promover un proceso, pero no necesariamente para hacerlo culminar,

    b. Para que llegue a su fin es necesario que AUDITUR ET ALTERA PARS.

    c. Si el proceso es necesario para las partes, las partes son necesarias para el proceso.

    d. Frente al interés del actor a que se juzgue de cierta manera, existe INTERESES del demandado a que sea juzgado en un modo presumiblemente contrario.

    e. La contestación de la demanda no es el único medio de ejercer el derecho de contradicción y oponerse a la demanda.

    25.3. CONCEPTOS DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

    Es el acto jurídico procesal por el que el demandado absuelve las pretensiones del actor para librarse de la carga procesal correspondiente.

    Es el ejercicio del derecho de contradicción por parte del emplazado con la demanda.

    Es el derecho que tiene el demandado o el emplazado de absolver los cargos formulados por el demandante.

    Es el acto jurídico procesal por medio del cual el demandado se pronuncia sobre la pretensión dirigida en su contra (puede aceptar u ofrecer resistencia y pida la desestimación de la pretensión del actor, o contrademandar).

    Francisco Velasco Gallo dice: "La contestación es la respuesta del demandado a la demanda".

    ¿La contestación a la demanda es derecho o una obligación?

    La Contestación a la demanda es un derecho mas no una obligación, ya que el demandado si lo desea puede contestarla o no;

    25.4. PRINCIPIOS PROCESALES APLICABLES A LA CONTESTACIÓN

    Con la contestación a la demanda se patentizan en

    El Principio de Bilateralidad, el proceso contencioso se sustancia siempre entre dos o más partes,

    El Principio de Contradicción, es decir que debe de haber controversia (juicio), es mas el demandado se encuentra tutelado por la Carta Magna, mediante el derecho de defensa, el cual puede ser conculcado, bajo pena de declarar la nulidad del proceso.

    25.5. CARACTERES DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    Es un acto jurídico procesal

    Es un acto de parte,

    Es un acto propio del emplazado o demandado

    Es un acto constitutivo de la relación procesal

    Es de plazo preclusivo

    25.6. PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA

    – Conocimiento 30 días

    – Abreviado 10 días

    – Sumarísimo 05 días.

    25.7. EFECTO PRINCIPAL DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    Determinar el objeto u contenido del proceso (mas, especialmente del litigio) sobre el cual ha de pronunciarse el Juez (principio de congruencia procesal).

    25.8. LITU CONTESTATIO

    La contestación de la demanda determina: El momento en que queda configurado el litigio procesalmente para resolver. La falta de contestación dentro del plazo del plazo corrido, lleva como consecuencia la PRESUNCIÓN RELATIVA que los hechos expuestos en la demanda son verdaderos.

    25.9. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    ¿Cuál es el contenido de la Contestación a la demanda?

    Según el art. 442 y 444 del CPC la contestación debe contener:

    1. Debe cumplir los mismos requisitos de una demanda, es decir, los artículos 130 al 133, 424 y 425 del CPC. Por tal debe tener sumilla, designación del Juez, Nombre, datos de identidad y domicilio del demandado, petitorio, fundamentos jurídicos, etc.

    2. El pronunciamiento respecto a cada uno de los hechos expuestos en la demanda, es decir si en la demanda hay cinco (5) o mas hechos se debe de contestar a cada uno de ello.

    COMO GRADUANDO: Ocurre que el demandado contesta uniendo dos o tres hechos y con una sola respuesta, esto es incorrecto, porque el Código exige que se debe de contestar a cada uno de ellos en forma independiente.

    Casos:

    – Silencio,

    – Respuesta Evasiva,

    – Negativa Genérica.

    Pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad, de verdad de los hechos alegados.

    3. El reconocimiento o negación categórica de los documentos que se le atribuye, es decir que puede negar o aceptar documentos que hubiera recepcionado o tenga en su poder, esto es diferente a las Cuestiones probatorias (tachas y Oposiciones). Reconocer o negar LA AUTENTICIDAD de los documentos que se le atribuyen, el silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento de la demanda. Aceptar o negar LA RECEPCIÓN de documentos que alega le fueron invocados, el silencio puede ser apreciado por el Juez como aceptación de recepción de los documentos. No es un apercibimiento.

    4. La exposición de los hechos en que funda su defensa, en forma precisa ordenada clara, esto es idéntico a los fundamentos de hecho de una demanda en que también se debe de enumerar.

    5. Ofrecer medios probatorios (típicos o atípicos), y los anexos respectivos,

    6. Firma del recurrente y su abogado

    25.10. CLASES DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La contestación desde un punto de vista legal puede ser de dos (2) clases: Expresa, o tácita.

    25.10.1. LA CONTESTACIÓN EXPRESA

    Concepto.- Es aquella que se realiza en forma escrita con las formalidades de ley.

    25.10.2. Tipos de Contestación Expresa

    – Contestación Expresa Afirmativa

    – Contestación Expresa Negativa,

    – Contestación Expresa Evasiva,

    – Contestación Expresa Expectativa, y

    – Contestación Expresa Reconvencional.

    a) Contestación Expresa Afirmativa, posición o alternativa que adopta el demandado, cuando acepta los hechos o la pretensión (s) de la demanda. Jurídicamente procesal el demandado puede adoptar por el planteamiento de una forma especial de conclusión del proceso: Allanamiento a la pretensión o reconocimiento de la demanda.

    b) Contestación Expresa Negativa, posición o alternativa del demandado cuando contesta contradiciendo a los hechos de la demanda, es decir negando las posiciones de la demanda.

    Esta contestación Negativa puede ser: TOTAL O PARCIAL,

    • Es Total, cuando se niega en todos los extremos de la demanda, y

    • Es Parcial, cuando acepta unos hechos y pretensiones y a la vez niega las otras.

    c) Contestación Expresa Evasiva, posición o alternativa del demandado cuando en sus respuestas evade a los hechos de la demanda.

    d) Contestación Expresa Expectativa, contestación que la realiza el Curador Procesal, que asume la posición del demandado y por ser abogado extraño al proceso, no conoce la realidad de los hechos, solo atina a contestar con respecto a los hechos y medios probatorios ofrecidos, admitidos que existe en el proceso y observar el debido proceso a favor del verdadero demandado.

    e) Contestación Expresa Reconvencional, cuando el demandado aparte de contestar la demanda interpone una nueva acción en contra del demandante. Muchos autores lo conocen con el nombre de CONTRADEMANDA.

    Otra clasificación:

    • Reconocimiento de los hechos y el derecho. El demandado al contestar la demanda se allana y reconoce los hechos y el derecho que se invoca. Producido el allanamiento y reconocimiento de los hechos y el derecho por el demandado el Juez pronuncia sentencia, dando por concluido el proceso.

    • Reconocimiento de los hechos y desconocimiento del derecho, En este caso el proceso se convierte en cuestión de puro derecho, porque queda en debate la aplicación del derecho. Se produce el Juzgamiento anticipado, ya que el juez con el conocimiento de las partes pronuncia la sentencia que pone fin al proceso.

    • Reconocimiento del derecho y negación de los hechos, se cumple con los elocuentes requisitos exigidos por ley, el demandado se pronuncia sobre cada uno de los hechos expuestos en la demanda, el proceso sigue su trámite regular hasta terminar en sentencia.

    • Negación de los hechos y el derecho, El proceso sigue su trámite regular hasta terminar con una sentencia.

    • Contestación de la demanda en forma compensatoria, El demandado pide se compensen las obligaciones pendientes por tener el demandante y el demandado la condición de acreedores y deudores al mimo tiempo. El proceso se tramita en forma regular hasta expedir sentencia.

    • Contestación Reconvencional, cuando en el mismo escrito que contiene la contestación de la demanda EN OTROSI se plantea otra demanda en contra del demandante.

    • Contestación Tácita.

    25.11. LA CALIFICACIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La contestación a la demanda tiene la misma jerarquía o grado al igual que una demanda por tal, la contestación debe ser calificada positiva o negativamente en el plazo de 5 días mediante un "auto".

    El Juez puede optar que la contestación de la demanda sea calificada: (Positiva o Negativamente).

    • Admisible,

    • Inadmisible, o

    • Improcedente.

    25.12. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    – La contestación tiene aplicación en todos los procesos contenciosos,

    • En los proceso de ejecución se produce la contradicción,

    Importante: En los procesos no contenciosos no existe contradicción, pero si puede existir OPOSICIÓN.

    la Reconvención

    ¿Qué regula nuestro C.P.C?

    Nuestra ley adjetiva, regula la Reconvención pero con el concepto de Contrademanda. Para ello debemos proponer en realizar una modificación de la ley.

    Es necesario realizar una aclaración al respecto:

    ¿Qué diferencia existe entre la Reconvención y la contrademanda?

    RECONVENCIÓN

    CONTRADEMANDA

    1. La reconvención permite interponer una NUEVA PRETENSIÓN en contra del demandante, que puede ser cualquier derecho discutido y para ello no se requiere conexidad o que tenga relación con la pretensión principal (demanda). P.e. En un proceso de Obligación de dar suma de dinero (contencioso), reconvenir con una pretensión de Sucesión intestada (no contencioso).

    2. Concede al demandado el hecho de interponer contra el demandante cualquier pretensión (si la vía procedimental lo permite).

    1. En la Contrademanda, se permite interponer una NUEVA PRETENSIÓN en contra del demandante, que puede ser cualquier derecho discutido y para ello se requiere conexidad o que tenga relación con la pretensión principal (demanda). P.e. En un proceso de Exclusión de nombre planteado por un presunto padre, la madre puede contrademandar con una pretensión de Filiación Extramatrimonial.

    2. Exige que la pretensión que tenga el demandado esté relacionado con la pretensión del demandante.

    26.2. CONCEPTO

    La reconvención que legisla nuestra norma procesal vigente, concede al demandado el hecho de interponer una pretensión que este relacionado a la del demandante, esto basado en razones de economía procesal siempre que no afecte a la vía procedimental ni a la competencia.

    Couture, citado por Francisco Velasco Gallo, escribe, que la reconvención o Contrademanda es la pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por lo que se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de que se falle las dios pretensiones en una sola sentencia. La reconvención es pues la demanda que el demandado interpone contra el actor. Se trata de un proceso doble: el demandante es el actor en relación con su demanda y el demandado respecto de la reconvención; el demandado lo es en atención a la demanda y el actor respecto a la reconvención.

    Importante: La Reconvención es una nueva u otra demanda, que se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda con las formalidades de ley.

    26.3. CARACTERES DE LA CONTRADEMANDA

    • Es un acto jurídico procesal

    • Es un acto de parte demandada,

    • Es una acto de continuación procesal, por que con la convención de continua otra demanda dentro del mismo proceso

    • Es un acto de formulación de peticiones de fondo.

    26.4. REQUISITOS DE LA CONTRADEMANDA

    a. Requisitos comunes:

    – Debe cumplir con los mismos requisitos que una nueva demanda, es decir, cumplir con lo dispuesto en los artículos 130 al 133 424 y 425 del C.P.C.

    b. Requisitos Especiales u Obligatorios

    El Código exige ciertos requisitos de conexidad, como:

    • Que sean tramitables en la misma vía procedimental,

    • Que, sean de competencia del mismo Juez.

    • Que, sean asuntos que se discuten entre las mismas partes.

    Es decir, es admisible, si no afecta la competencia, ni la vía procedimental originales y las partes.

    2. Es procedente, si la pretensión fuese conexa con la relación invocada en la demanda.

    ¿Dónde se resuelve la Reconvención?

    Se resuelve en la sentencia, conjuntamente con la pretensión principal de la demanda.

    26.5. PLAZOS PARA CONTRADEMANDAR

    Se realiza en el mismo acto de la Contestación a la demanda, por tal los plazos son los mismos que en el proceso de

    Conocimiento: 30 días,

    Abreviado: 10 días,

    Sumarísimo: No es procedente la reconvención.

    26.6. FUNDAMENTOS DE LA CONTRADEMANDA

    Tiene su fundamento en:

    – Principios de Economía procesal,

    – Principio de concentración procesal,

    – Principio de igualdad procesal, y

    – El derecho de contradicción

    26.7. MECÁNICA PROCESAL

    – La reconvención se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda, en la forma de los requisitos previstos para ésta, en lo que corresponda, y es admisible si no afecta la competencia ni la vía procedimental originales.

    – El Juez la califica dentro del plazo de 5 días, conjuntamente con la calificación a la Contestación a la demanda. La reconvención es procedente si la pretensión en ella contenida fuese conexa con la relación jurídica invocada en la demanda en caso contrario, será declarada improcedente.

    – El traslado de la reconvención se confiere por el plazo y en la forma establecida para la demanda, debiendo ambas tramitarse conjuntamente y resolverse en la sentencia.

    LA REBELDÍA

    ¿Qué es la REBELDÍA?

    Es el acto jurídico procesal, situación jurídica que se configura con relación a una de las partes del proceso, que estando debidamente emplazado no comparece dentro del plazo de previsto o abandona después de haber comparecido.

    ¿Cuál es el EFECTOS DE LA REBELDÍA?

    El efecto legal es que los hechos expuestos en la demanda se consideran o se presumen relativa de verdad.

    ¿Qué resoluciones se deben de notificar obligatoriamente al rebelde?

    • El auto que lo declara rebelde,

    • Las resoluciones que citen a audiencias,

    • El auto de llamamiento para la sentencia.

    • La resolución de la sentencia,

    • La resolución que requiera su ejecución.

    ¿El rebelde puede ingresar al proceso?

    El rebelde si puede ingresar al proceso, pero, en el estado en que se encuentra, es decir, en cualquier estado e inclusive en segunda instancia.

    27.1. CONCEPTO CONTESTACIÓN TACITA

    Es el acto de omisión mediante el cual el demandado dejar de transcurrir el plazo para absolver la demanda, produciéndose la rebeldía en el proceso.

    Se dice que es una contestación tácita, porque el demandado está conforme con la pretensión y los hechos de la demanda por ello no necesita o no tiene como desvirtuar los hechos. Es una aceptación de la demanda sobreentendidamente o tácitamente.

    Importante: la contestación de la demanda es una carga, por lo que su omisión trae como consecuencia una situación jurídica desfavorable para quien no ha comparecido[125]

    27.2. NO CONTESTAR LA DEMANDA

    Equivale a la inactividad procesal del demandado, una vez debidamente emplazado se produce el conteo del plazo, no cumplir con contestar da nacimiento a la rebeldía procesal, consecuentemente los hechos y el petitorio expuesto en la demanda son tomados en su contra como presunciones relativas de verdad.

    27.3. DENOMINACIONES

    – En materia Civil: La rebeldía,

    – En materia Penal: La Contumacia.

    27.4. REBELDE

    • Es el demandado-emplazado que habiendo sido notificado válidamente no contesta la demanda dentro del plazo establecido por ley, o en todo caso lo deja transcurrir.

    • Es el demandante que no contesta el traslado de la reconvención en los procesos de conocimiento y abreviado.

    • El litigante que notificado con la conclusión del "patrocinio de su abogado" o la "renuncia de su apoderado", no comparece en el plazo de 5 días de notificado, segundo párrafo del art. 79 C.P.C.

    27.5. REBELDÍA

    Concepto.- Es el acto jurídico procesal, situación jurídica que se configura con relación a una de las partes del proceso, que estando debidamente emplazado no comparece dentro del plazo de previsto o abandona después de haber comparecido.

    Es la sanción o el apercibimiento que se le impone al demandado debidamente emplazado por no haber cumplido con contestar la demanda en el plazo de ley, se efectiviza mediante una resolución: auto motivado.

    Se entiende como rebeldía a la sanción que se impone al emplazado que no cumple con los plazos establecidos por ley, que escapa de los reglamentos que exigen su cumplimiento.

    27.6. CARACTERÍSTICA

    • La ausencia total o parcial del que es parte en el proceso, en el cual le corresponde intervenir.

    27.7. REQUISITOS PARA SER DECLARADO REBELDE

    Con el escrito de la demanda, los anexos correspondientes y la resolución que lo admite a trámite, debe notificarse al demandado, cuyo emplazamiento se debe hacer válidamente cumpliendo las formalidades previstas en la norma adjetiva, normalmente mediante cédula

    edu.red

    27.8. EFECTOS DE LA REBELDÍA

    El efecto legal es que los hechos expuestos en la demanda se consideran o se presumen relativa de verdad.

    ¿Qué resoluciones se deben de notificar obligatoriamente al rebelde?

    • El auto que lo declara rebelde,

    • Las resoluciones que citen a audiencias,

    • El auto de llamamiento para la sentencia.

    • La resolución de la sentencia,

    • La resolución que requiera su ejecución.

    ¿El rebelde puede ingresar al proceso?

    El rebelde si puede ingresar al proceso, pero, en el estado en que se encuentra, es decir, en cualquier estado e inclusive en segunda instancia.

    Importante:

    Se dice equivocadamente que el rebelde ya no tiene las mismas prerrogativas o derechos que el demandante es decir, que no puede contestar la demanda, ni puede ofrecer medios probatorios, ni presentar medios de defensa, lo único que si puede es estar presente en los actos de las audiencias de conciliación, pruebas y otros, pero, creemos que no es así, porque se le estaría privando del derecho de contradicción y defensa los mismos que son garantías constitucionales, por ello el rebelde si puede ejercer tales derechos, tal es así que aun habiéndose vencido el plazo para contestar la demanda nada le prohíbe que presente su escrito de contestación a la demanda ofreciendo los respectivos medios probatorios, pues, así se declare NO HA LUGAR POR EXTEMPORÁNEO los mismos serán valorados en la etapa decisoria por el Juez en forma conjunta.

    ¿Qué era la litiscontestatio?

    Con esta palabra denominaron los juristas romanos a la etapa del proceso en que quedaba fijado por las partes el objeto de la litis. Es, para la doctrina actual, el momento en que se establece la relación procesal con la demanda y su contestación. Por eso dice Alzamora Valdez que "La relación procesal es el significado moderno de la antigua litiscontestatio". Se origina solo con la contestación del demandado[126]

    EL SANEAMIENTO PROCESAL

    ¿Qué es el SANEAMIENTO PROCESAL?

    El Saneamiento del proceso constituye una nueva revisión, recalificación, reexámen, que el Juez realiza a los aspectos de fondo y formales del proceso, a fin de permitir que en su posterior desarrollo y avance estos aspectos no retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo del proceso.

    ¿Qué es el tercer filtro del proceso?

    Según lo reconoce el Magistrado Víctor Ticona Postigo[127]quien ejemplificadamente manifestaba comparando al Saneamiento procesal con el FILTRO;

    • El filtro, tiene como objetivo principal el de purificar, limpiar. El Saneamiento procesal es igual, el proceso judicial que es un conjunto de diversos actos jurídicos, se deben introducir a un filtro a fin de que se tenga como resultado la purificación del proceso, un proceso médicamente sano.

    edu.red

    ¿Cuál es el OBJETO DEL SANEAMIENTO PROCESAL?

    Tiene por objeto la obtención de una declaración judicial previa al inicio de la etapa probatoria. El órgano jurisdiccional, luego de revisado lo actuado en la etapa postulatoria, declara la existencia de una relación jurídica procesal válida o alternativamente su invalidez o en su defecto se precisa el defecto procesal identificado concediéndose un plazo al interesado para que sanee la relación procesal, Art. 465 del CPC.

    El objeto es declarar una relación jurídica procesal válida.

    ¿Cuál es la IMPORTANCIA DEL SANEAMIENTO PROCESAL?

    Lo trascendente de éste instituto procesal es que una vez confirmada la declaración de saneamiento procesal, desaparece del proceso toda discusión sobre el tema, quedando solo la discusión "sobre el fondo".

    ¿Cuáles son los EFECTOS DEL SANEAMIENTO PROCESAL?

    Según el artículo 466 del CPC consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente a la validez de la relación citada.

    Es decir, que precluye todo acto dirigido a cuestionar lo saneado hasta este momento, es decir que no se puede deducir nulidades, ni impugnaciones al respecto.

    ¿Cuáles son LAS ALTERNATIVAS DEL JUEZ A LAS QUE PUEDE ARRIBAR CUANDO ESTA REALIZANDO EL SANEAMIENTO PROCESAL?

    Son tres (03):

    • 1) Declarar la existencia de una Relación Jurídica Procesal Válida; la declara así, cuando REVISADO la demanda, la contestación a la demanda, o intervención de terceros, hayan cumplido con las condiciones de la acción: Tengan interés y legitimidad para obrar, y ley amparable, y asimismo se cumplan los Presupuestos Procesales: El Juez sea competente, las partes tengan la capacidad procesal, y se cumplan con los requisitos de fondo y forma de la demanda; asimismo recalificada las resoluciones emitidas así como las notificaciones a las partes justiciables éstas no tengan errores ni defectos, ni omisiones que la invaliden en lo posterior.

    • 2) Declarar una Relación Jurídica Procesal Inválida de carácter INSUBSANABLE; la declara así, cuando falta un requisito de las condiciones de la acción (falta de interés para obrar, falta de legitimidad para obrar o la voluntad de la ley) o un requisito de fondo del proceso (art. 427 del C.P.C. en aplicación contrario sensu).

    • 3) Declarar una Relación Jurídica Procesal Inválida de carácter SUBSANABLE,

    La declara así cuando a los actos jurídicos procesales realizados por las partes, el Juez o el Secretario, le faltan uno o más requisitos de forma y que es corregible o subsanable, p.e. haber ofrecido copias simples de los medios probatorios que justifican su pretensión, etc.

    En este caso, el Juez le concede a la parte que incumplió el defecto o la omisión un plazo de acuerdo a cada vía procedimental:

    • Conocimiento : 10 días,

    • Abreviado : 5 días, y

    • Sumarísimo : 3 días.

    A fin de que corrija, subsane el error o defecto formal, bajo apercibimiento de declararse una relación jurídica procesal inválida de carácter insubsanable, es decir de archivamiento del proceso.

    ¿En que momento se emite o dicta el saneamiento procesal?

    a. En la audiencia de saneamiento procesal, en el proceso de conocimiento.

    • a. En la audiencia de saneamiento y conciliación en el proceso abreviado.

    • b. En la audiencia única, en el proceso sumarísimo.

    En la audiencia, en el proceso único del Código del Niño y de los Adolescentes.

    LA AUDIENCIA

    ¿Qué es una AUDIENCIA?

    Acto jurídico procesal donde el Juez y las partes hacen constar los diversos actos jurídicos acordados.

    Se justifica en mérito al principio de la inmediación procesal y seguridad jurídica.

    ¿En que documento se hace constar una audiencia?

    En un acta judicial.

    ¿Qué es un acta judicial?

    Es un documento y acto procesal redactado por el Secretario judicial y dictado por el Juez en forma resumida acerca de los hechos de una audiencia o diligencia y que son materia de litigio.

    ¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LA AUDIENCIA?

    Las audiencias en el proceso civil tienen gran importancia, por cuanto son actos procesales que permiten las alegaciones, haciendo efectivo los derechos del demandante como del demandado.

    ¿Cuál es el CONTENIDO DEL ACTA DE AUDIENCIA?

    Según el artículo 204 del CPC debe contener lo siguiente:

    • 1. Lugar y fecha de la audiencia.

    La audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos, es una de las audiencias del proceso abreviado. Sin embargo en forma singular cada una representa una etapa independiente.

    LA CONCILIACIÓN

    ¿Qué es La Conciliación?

    Es la acción por el cual se compone los ánimos conflictivos de dos personas o más. En el sentido restringido, es el acto procesal mediante el juez propicia y trata de obtener la conciliación de las partes, es decir un auto composición de la litis.

    ¿Qué es La audiencia de conciliación?

    Es un acto procesal obligatorio de la etapa postulatoria del proceso civil, en ella el Juez y las partes justiciables asisten para dar una solución al conflicto de interés o a la incertidumbre jurídica.

    ¿Cuál es OBJETIVO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN?

    El principal objetivo de ésta audiencia es que el juzgador propicie y obtenga una conciliación respecto de la controversia, el Juez al escuchar a las partes se encuentra facultado para poder proponer una formula conciliatoria el mismo que puede ser aceptado o no por las partes litigantes.

    ¿Cuáles son las CLASES DE CONCILIACIÓN?

    a) Conciliación Total y Parcial

    – Es Total, cuando se concilia todas las pretensiones demandas y con todas las partes que intervienen en ella.

    Es Parcial, cuando solo se concilia una o algunas de las pretensiones, o solo con una o algunas de las partes justiciables, y se continuará el proceso respecto de las pretensiones o personas no conciliadas.

    ¿Cual es la OPORTUNIDAD DE LA CONCILIACIÓN?

    En el proceso de CONOCIMIENTO, el juez cita a la audiencia de conciliación conforme lo establece el art. 468° del CPC, después de expedido el auto que declara saneado el proceso o subsanados los defectos advertidos; dentro de los 20 días hábiles, art. 478°inc. 9° del CPC mediante resolución.

    – En el proceso Abreviado, se convoca a la audiencia de saneamiento procesal y conciliación dentro de los 15 días hábiles contados desde el plazo para contestar la demanda, art. 491, Inc. 8° del CPC.

    ¿Clases de procesos desde el punto de vista de la Conciliación?

    Se distingue claramente dos (2) clases de procesos: Los Conciliables y los No conciliables:

    a) Procesos Conciliables, en mérito al principio dispositivo que adopta nuestro CPC, las partes tienen la capacidad procesal y material de disponer de los derechos que contienen sus pretensiones, precisamente estos son los procesos conciliables los que versan sobre derechos disponibles.

    ¿Qué entendemos por Derechos Disponibles?

    Son aquellos derechos que tienen un contenido patrimonial; es decir, que son susceptibles de ser valorados económicamente; y por lo tanto pueden ser objeto de libre disposición. En estos casos el magistrado tiene la obligación de proponer formula conciliatoria a las partes.

    ¿Qué significa Procesos No Conciliables?

    se tratan de derechos de contenido extrapatrimonial, no valorables o apreciables económicamente, a ellos se les conoce como procesos que contienen DERECHOS INDISPONIBLES, es decir, derechos que no pueden disponer las partes (No los pueden regular, modificar, extinguir), por lo que en la practica judicial constituye UN LIMITE PARA LA CONCILIACIÓN.

    ¿Cuáles son los derechos indisponibles?

    a. Los derechos de carácter personalísimo como p.e., el nombre, domicilio, la capacidad, etc.

    b. Los derechos de los menores de edad, p.e. la paternidad, representación legal, patria potestad, etc.

    c. Los derechos laborales como las remuneraciones, vacaciones, CTS, licencias o descansos obligatorios, los mismos que por ley no se pueden renunciar a éstos;

    • a. Los Derechos de Familia, p.e. el matrimonio, el divorcio, la filiación matrimonial y extramatrimonial, la nulidad de matrimonio, etc.

    • b. Los derechos del Estado, siempre y cuando implique renuncia o perjudique a éste.

    ¿Se puede suspender una audiencia de conciliación?

    Si, cuando el proceso sea complejo o las partes lo solicitan porque hay visos de llegar a un acuerdo equitativo y reciproco, pero deberá reanudarla en el plazo máximo de 10 días.

    ¿Qué es LA FORMULA CONCILIATORIA?

    La Formula conciliatoria viene a ser el medio obligatorio que tiene el Juez para obtener la conciliación voluntaria.

    La formula conciliatoria constituye el objetivo principal para propiciar la autocomposición de las partes.

    ¿Qué debe contener la formula conciliatoria del Juez?

    Lo que contiene la formula conciliatoria es lo que el Juez cree hasta ese momento y se pronuncia de quien debería tener razón en su derecho de acción y/o derecho de contradicción (Prejudicialidad, prejuzgabilidad).

    ¿En que casos se produce la FRUSTRACIÓN DE LA CONCILIACIÓN?

    Se dan situaciones que impiden realizarlas ya sea por actos propios del Órgano Jurisdiccional, de las partes justiciables y por casos fortuitos o fuerza mayor, así tenemos:

    a) POR INCONCURRENCIA DE LAS PARTES.- Se pueden dar dos (2) casos:

    A. Cuando no concurren ni el demandante ni el demandado, EN EL DÍA Y LA HORA SEÑALADAS, en éste caso el Secretario de la causa deja constancia de la inasistencia de las partes y se señala nueva fecha y hora la para la realización de la audiencia frustrada. Es de precisar que no existe ARCHIVAMIENTO o conclusión del proceso por inasistencia a la Audiencia de Conciliación.

    B. Cuando solo una de las partes no concurre a la audiencia respectiva, se llevará a delante sólo con la partes que asistió o concurrió y por lo tanto es evidente que no va haber o poder realizarse una conciliación asi como el acuerdo de la proposición que debería hacer el Juez.

    b) POR REBELDÍA.- Ante la indiferencia del demandado (s) al proceso, es decir no apersonarse, ni señalar domicilio procesal, al hacer caso omiso al llamamiento para la audiencia, pese a estar apercibidos, a pesar de estar emplazado válidamente y por consiguiente no concurrir a la audiencia de conciliación será imposible la factibilidad de una conciliación.

    c) POR FACULTADES DEFECTUOSAS O INSUFICIENTES, se dan casos que muy a pesar de la asistencia a la audiencia de conciliación del apoderado de las partes, éste concurre sin facultades necesarias para disponer derechos y llegar a una posible conciliación, es decir que no tiene las facultades especiales para conciliar porque el poder que ostentan es deficiente o insuficiente cuando al requerirse en un proceso poder por escritura pública, o por acta ante el Juez, ostenta otro que no es permitido; por lo que se observa que el poder recibido es insuficiente; si por cualquier razón se llegará a conciliar en con esa deficiencia o insuficiencia lógicamente que el proceso y la conciliación serán declarados nulos.

    d) FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES.- Cuando las partes si estan presentes en la audiencia, es decir, tienen la calidad de asistentes, se les permite que expongan sus puntos de vista de la pretensión que litigan y ademas escuchan la formula conciliatoria y al ser preguntados por el Juez: si aceptan o no la formula propuesta, y al contestar ambas o cualquiera de las partes que no están de acuerdo con ésta, entonces se frustra o se da por fracasada la conciliación.

    e) DEMASIADA CARGA PROCESAL DEL JUZGADO.- En caso del ejercicio del derecho a la huelga de los Trabajadores del Poder Judicial se frustran muchas audiencias por lo que al reinicio de las actividades judiciales se tendrá demasiada carga procesal por lo que el Juez en forma equitativa y atendiendo a la prioridad del proceso suspende la audiencia para continuarla en fecha posterior.

    ¿Cuál es el EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN?

    La Cosa Juzgada.- La conciliación arribada por las partes debidamente aprobada mediante resolución judicial surte los mismos efectos que la sentencia firme que tiene la autoridad de cosa juzgada, así lo establece el art. 328 del CPC.

    LA FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

    ¿Qué es PUNTO CONTROVERTIDO?

    Es el acto jurídico procesal del Juez, es una operación de confrontación entre cada uno de los hechos expuesto en la demanda con los de la contestación de la demanda y se enumeran los hechos en donde las partes no se han puesto de acuerdo o existe contradicción.

    ¿Cuál es EL FUNDAMENTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS?

    El fundamento radica en el principio de economía procesal, por el cual el proceso no debe perjudicar a las partes, el juez debe proponer a las partes una autocomposición de la litis, y debe delimitar la actividad probatoria sobre los hechos pretendidos.

    ¿Qué TIPOS DE PUNTOS CONTROVERTIDOS conoce?

    Podemos distinguir dos (2) tipos de controvertidos:

    Principales, son la que tiene que ver directamente con la pretensión.

    Secundarios, son aquellos que coadyuvan o dependen de un punto controvertido fijado y apoyan indirectamente a resolver las pretensiones.

    ¿Cuál es la FINALIDAD DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS?

    Tiene como finalidad la reducción del conflicto de intereses. Los puntos en que están de acuerdo mutuamente se consideran conciliados resueltos.

    ¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS?

    La fijación de los puntos Controvertidos en el proceso civil se considera importante porque es una limitación al ámbito de la sentencia, es decir que solamente se va a resolver en la sentencia aquellas pretensiones y hechos que son únicamente puntos controvertidos.

    EL SANEAMIENTO PROBATORIO

    ¿Qué es el SANEAMIENTO PROBATORIO?

    Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual realiza el reexámen de los medios de pruebas, observando que éstas cumplan con los requisitos de legalidad, oportunidad, pertinencia, contradecibilidad, y en especial que tengan relación con los puntos controvertidos.

    ¿Qué medios probatorios son admitidos y cuales no?

    No todos los medios probatorios ofrecidos por las partes son admitidas, sino, solamente aquéllos que tengan relación o versen sobre los puntos controvertidos y además sean legales, oportunas, contradecibles, adecuadas y pertinentes.

    ¿Mediante qué documento o acto se realiza el Saneamiento Probatorio?

    El Saneamiento Probatorio se realiza mediante una Resolución motivada llamada "auto de admisión de los medios probatorios" claro está que, ésta es realizada dentro de una audiencia; vale decir que el auto será redactado dentro del acta de audiencia.

    ¿Qué sucede si determinados medios probatorios ofrecidos por las partes no son pertinentes?

    El Juez, luego de admitir las pruebas admisibles y pertinentes, puede declarar la improcedencia o impertinencia de algunos medios probatorios ofrecidos por los justiciables en mérito de que no sean legales, oportunas, contradecibles, adecuadas y pertinentes, en tal caso mediante un AUTO motivado y justificado lo declara así, el mismo que puede ser impugnado por la parte perjudicada en el mismo acto de la audiencia en forma oral.

    ¿Cómo se debe de concluir una audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio?

    El Juez antes de finalizar la audiencia, mediante un decreto ordena la actuación de los medios probatorios admitidos en audiencia correspondiente para lo cual señala fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas.

    Importante: Esta el plazo para fijar fecha no debe exceder de:

    50 días en el proceso de Conocimiento,

    20 días en el proceso Abreviado,

    En el proceso sumarísimo se realiza en audiencia Única.

    CAPÍTULO X

    Etapa probatoria

    ¿Qué es la etapa probatoria?

    Es la segunda etapa del proceso civil, en donde el Juez, las partes y terceros si lo hubiere actuarán los medios probatorios ofrecidos por las partes en la demanda y contestación respectivamente y los admitidos por el Juez mediante una resolución previa. Esta etapa se produce en el caso, de que entre si entre las partes (Demandante y demandado) no se consiguen una conciliación, entonces luego se fijan los puntos controvertidos y se sanea las pruebas. Al finalizar dicha audiencia el Juez fijará el día y hora para la audiencia de pruebas.

    LA PRUEBA

    ¿Qué es la PRUEBA?

    Son los métodos establecidos por la ley, para que las partes puedan acreditar los hechos que exponen sustentando sus pretensiones, defensas.

    Las pruebas esta conformado por el conjunto de actos destinados a convencer al juez que los hechos han ocurrido tal como cada una de las partes los ha descrito o expuesto, los cuales son acreditados con pruebas, o denominados medios de probatorios por nuestro CPC.

    ¿Cuál es la importancia de los medios probatorios?

    La prueba es una de las etapas más importante del proceso contencioso desde el punto de vista teórico y practico, de ello depende el éxito de proceso. Por esta razón, tiene una gran importancia el estudio de la prueba, al grado que actualmente se habla de una nueva institución derecho probatorio, al cual se entiende como la disciplina que estudia las normas que regula la actividad demostrativa en el proceso.

    ¿En que principios se sustenta la Prueba Judicial?

    Los principios generales de la actividad probatoria en que sustenta la prueba judicial son:

    Principio de la Admisión de las pruebas, los medios probatorios previamente tienen que ser ofrecidas por las partes, luego se ADMITIDAS por el Juez y consecuentemente ordenará su ACTUACIÓN, en audiencia o diligencia correspondiente.

    Principio de Eficacia jurídica.

    Principio de Escrituralidad u Oralidad de la prueba.- Los medios probatorios que se aportan a un proceso Investigatorio puede ser de manera escrita objetivizada, y también en forma oral, verbal en mérito a una narración de los hechos o interrogatorio.

    Principio de la Necesidad de la Prueba.- Es necesario la probanza de hechos y la prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez respecto a los hechos; los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión Judicial, deben estar demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados, o por el Juez si se tiene facultades.

    Principio de Adquisición Procesal.- La prueba no pertenece a quien lo aporta y es improcedente pretender que solo a este beneficio, puesto que una vez introducida legalmente al proceso pertenece a este y debe tenerse en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho que se refiere. Llamado también Principio de Comunidad porque las mismas afirman o niegan un hecho.

    ¿Qué CLASES DE PRUEBA conoces?

    • a. Preconstituidas y Constituidas

    – LAS PRUEBAS PRECONSTITUIDAS, son aquellas que son obtenidas antes de la iniciación del proceso judicial, p.e. En un proceso de divorcio: La partida de Matrimonio;

    – LAS PRUEBAS CONSTITUIDAS, son aquellas que son obtenidas dentro de la secuela del proceso judicial, p.e. Una Declaración Testimonial, una Pericia realizada por peritos nombrados por el Juez, etc.

    • b. Directas e Indirectas

    • Pruebas DIRECTAS, son aquellas obtenidas con la intervención del juez, p.e. Una declaración de testigos, una inspección judicial en el lugar de los hechos o materia de litis.

    – Las Pruebas INDIRECTAS, son aquellas obtenidas sin la intervención del Juez, p.e. La pericia en la que solamente intervine el profesional, técnico especialista en su rama.

    ¿Cuál es la clasificación de las pruebas típicas?

    Son cinco (5):

    a. Declaración de Parte,

    b. Declaración Testimonial,

    c. Documentos,

    d. Pericia, e

    e. Inspección judicial.

    ¿Qué son los MEDIOS DE PRUEBA?

    Son aportadas por las partes justiciables, también pueden ser aportadas por el Juez.

    Los medios de prueba reproducen los hechos pasados "Aquel que alega un hecho tiene que probarlo".

    ¿Que es la prueba de oficio?

    El Código procesal, faculta al juez para que pueda disponer de oficio la actuación de ciertos medio de prueba, a fin de llegar a un conocimiento global sobre los hechos o pretensiones que discuten las partes justiciables.

    ¿Tiene el Juez límite para actuar una prueba de oficio?

    Si, solo puede hacer actuar documentos, pericia e inspección judicial, esta limitado o prohibido a hacer actuar declaración de partes y testigos. El juez puede disponer de oficio, la actuación de cualquier medio probatorio sin mas limitaciones que las de tener relación directa con los hechos controvertidos y que estén reconocidos por la ley.

    ¿Cómo llegan al Juez los medios de prueba?

    Llegan a través de la percepción, la representación y/o a través de la inferencia o juicios lógicos.

    a. La Percepción.- Esto a través de una inspección judicial

    b. La representación.- Toda prueba documental, la testimonial, la declaración de parte.

    c. Las Inferencias o Juicios Lógicos.- Cuando el Juez analiza, sintetiza, deduce o induce de los medios de prueba, tiene que valorar, hacer juicios lógicos con los sucedáneos a través de las presunciones relativas, absolutas y judiciales. Esto tiene importancia para lo que se llama jerarquización de los medios de prueba.

    ¿Cuál es el OBJETO DE LA PRUEBA?

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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