Descargar

Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

Mediante resolución motivada, y el tercero pasa a ser Tercero Legitimado. A esto se denomina también Acumulación Subjetiva Sucesiva, producida de modo eventual y sobrevenido.

¿A que se denomina Intervención de TERCERO EXCLUYENTE PRINCIPAL?

El art. 99º del CPC. afirma: "Quien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido, puede intervenir formulando su exigencia contra el demandante y demandado".

Éste tercero tiene total desinterés por las partes (demandante y demandado) ya que éste tercero tiene su propio interés (petitorio independiente y diferente) y quiere discutir la titularidad de un derecho que se ventila en el proceso. Es una tercera persona pero con pretensiones diferentes.

¿Cuál es la oportunidad para la intervención del Tercero Excluyente del principal?

Es una intervención es FACULTATIVA y en caso se decidiera a intervenir su actuación puede darse hasta antes de que se expida la Sentencia en primera instancia, se le considerará como un parte mas en el proceso.

P.e. Maria y Pedro discuten la propiedad de un auto en un proceso. En el trámite de éste aparece Luis solicitando su incorporación dado que es el verdadero dueño titular del bien. Luís entonces es el Excluyente Principal, por tener su propia pretensión que además es contraria a las que se litigan (acumulación subjetiva de Pretensiones sucesiva).

¿Qué diferencia existe entre el Tercero Excluyente del Principal y el coadyuvante y litisconsorcial?

– En la intervención Coadyuvante y Litisconsorcial hay un interés del Tercero que acompaña o se une a una de las partes, pero;

– En el caso del Tercero Excluyente del Principal tiene un profundo y total desinterés por las partes ya que este tercero tiene su propio interés y quiere discutir la titularidad de un derecho que se ventila en el proceso.

¿A que se denomina Intervención de TERCERO EXCLUYENTE DE PROPIEDAD?

Es aquel tercero que puede intervenir en un proceso quien pretende que se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de una Medida Cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad…".

Su propósito es de solicitar que se declare la prelación de sus derechos. P.e. Maria formula demanda ejecutiva contra Adrián, para asegurarse el pago solicita Maria Medida cautelar de secuestro de un vehículo que vio manejando a Adrián. Pero antes de que se ejecute la Medida cautelar, Adrián vendió el auto a Mario. Al momento de realizarse el secuestro del auto lo efectivizan en contra de Mario quien era el actual propietario y a quien se lo quitan. Mario premunido de su titulo de propiedad se apersona al proceso y solicita se deje sin efecto la orden de secuestro sobre el vehículo.

¿A quien se denomina TERCERO DE DERECHO PREFERENTE AL PAGO?

Es aquel tercero que puede intervenir en un proceso quien pretende que se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de una Medida Cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad y sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar.

En este caso, el Tercero quiere que se le reconozca un derecho preferente respecto de una ejecución forzada. Igualmente hablamos de prelación del derecho del tercero excluyente de derecho preferente; p.e. La empresa ASA demanda a la empresa ABC para asegurarse el pago tramita el embargo en forma de Intervención en Administración sobre su local industrial y comercial, igualmente antes de la ejecución del embargo la demandada ABC suscribió un Contrato de Gestión y Administración de su local industrial la empresa INCA PERÚ. Al ejecutarse la medida, la afectada INCA PERÚ se apersona y solicita al Juez se le otorgue preferencia sobre la administración del local industrial, dado que su contrato se encuentra inscrito y es oponible a terceros.

Otro ejemplo: Carlos demanda a Mario. El proceso se encuentra en plena ejecución de sentencia y se va a producir el remate del bien de propiedad de Mario. Sin embargo se encuentra inscrito sobre el bien materia de remate una prenda a favor de un tercero Antonio. Antonio toma conocimiento del remate del bien por la publicidad exigida para este, entonces Antonio de apersona al proceso y solicita que al momento de que se produzca el remate, del dinero que se obtenga se le otorgue primero y solo de haber un remanente se le entregue al demandante (embargante).

¿La intervención del Tercero Excluyente de propiedad o de derecho preferente al pago, es facultativa u obligatoria?

Es facultativa, porque la norma procesal antepone el adjetivo PUEDE.

En forma independiente via demanda puede interponer la demanda de Tercerìa de Propiedad la misma que se tramita por la vìa procesal abreviada.

¿Cuál son los requisitos y trámite de las intervenciones de Terceros?

Deben:

  • a) Invocar interés legítimo,

  • b) La solicitud tendrá la formalidad prevista para la demanda en todo lo que fuere aplicable,

  • c) Acompañar medios probatorios correspondientes.

TRAMITE:

  • El Juez al calificarla declarará mediante resoluciòn (auto), la procedencia o denegará de plano el pedido de intervención.

  • En el primer caso, dará curso a las peticiones del tercero legitimado.

  • Sólo es apelable la resolución que deniega la intervención, es decir, la resoluciòn que dispone la intervención de un tercero al proceso, es IRRECURRIBLE (no impugnable).

  • Los intervinientes se incorporan al proceso en el estado en que éste se halle al momento de su intervención.

¿Qué es la INTERVENCIÓN de Tercero POR VOLUNTAD DE LAS PARTES?

Es un mecanismo procesal, por medio del cual las partes (el demandado) tratan de hacer intervenir (integrar) de un tercero en su relación procesal por convenir a su derecho y porque éste tercero tiene que ver con la causa que motiva el pleito.

Por medio de esta institución se evidencia la voluntad del demandado que considera que otra persona, además de él o en su lugar tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho discutido, DEBE denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin de que se le notifique del inicio del proceso.

¿Con que otro nombre se le conoce a ésta intervención?

Se le denima también:

– Intervención Provocada

– Intervención Coactiva.

– "laudatio o litis denuntiatio".

¿Qué es la Denuncia?

La denuncia es un acto procesal consistente en manifestar a la autoridad un hecho que a ella corresponde conocer para el cumplimiento de su cometido[72]

¿Qué es la Denuncia Civil?

Es un escrito del demandado, en la que se solicita al juez, la intervención de un tercero legitimado, para ello debe de indicar el nombre, domicilio para que se le comunique del inicio del proceso y posteriormente apersonarse y efectuar su derecho de defensa.

¿Cuál es la oportunidad para plantear la Denuncia Civil?

Es en la primera oportunidad que se tuvo, caso contrario se produce la convalidación del acto.

¿Casos en el que procede la Denuncia Civil?

Procede en los siguientes casos de:

  • a) Intervención de Terceros por Disposición de las partes (demandado):

– Denuncia Civil de LLAMAMIENTO POSESORIO, y

– Denuncia Civil para el ASEGURAMIENTO DE PRETENSIÓN FUTURA,

  • b) Intervención de Terceros por Disposición del Juez:

  • Denuncia Civil llamamiento por Fraude, y

  • Denuncia Civil llamamiento por Colusión.

¿Cómo es el trámite y efectos de la Denuncia Civil?

  • Si el Juez califica positivamente y considera procedente la denuncia, emplazará al denunciado con las formalidades establecidas para la notificación de la demanda, concediéndole un plazo no mayor de 10 días para que intervenga en el proceso, el cual quedará suspendido desde que se admite la denuncia hasta que se emplaza al denunciado.

  • Una vez emplazado (notificado validamente), el denunciado será considerado como litisconsorte del denunciante y tendrá las mismas facultades de éste.

  • La sentencia resolverá, cuando fuera pertinente, sobre la relación sustancial entre el denunciante y el denunciado. (art. 103 del CPC.).

¿A que casos esta referida la Denuncia Civil?

  • Primer caso: "ADEMÁS DE ÉL, OTRO TIENE ALGUNA OBLIGACIÓN EN EL DERECHO DISCUTIDO"; caso típico p.e. es la evicción y saneamiento (art. 1498 del C.C.), consiste en que promovido juicio contra un adquiriente de bien, éste llama a su vendedor (tercero) para que por la obligación de evicción tácitamente contraída en el contrato y por su mayor conocimiento del problema, salga a juicio e intervenga en defensa de su comprador, explicándose en ésta forma de intervención necesaria, provocada por una de las partes demandada

  • Segundo caso: "OTRO EN SU LUGAR TIENE RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO DISCUTIDO"; p.e. sucede en el caso que "A" dirige la demanda (petición) en contra de "X" creyendo que es el propietario del bien, pero lo cierto es que "X" lo posee por ser inquilino, cuidante siendo el verdadero propietario del bien "B". otro ejemplo. Se demanda a Pedro que simplemente es el Guardián de una Casa, debiendo ser el demandado el propietario de la misma.

El escrito del demandado mediante la cual se Denuncia, se solicita al juez la intervención de un tercero legitimado, para ello debe de indicar el nombre, domicilio para que se le comunique del inicio del proceso y posteriormente apersonarse y efectuar su derecho de defensa.

¿La Denuncia Civil, es obligatoria o facultativa?

Es obligatoria.

¿En que consiste la Denuncia Civil del llamamiento para el aseguramiento de pretensión futura?

La parte que considere tener derecho para exigir de un tercero una indemnización por el daño o perjuicio que pudiera causarle el resultado de un proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que debiera pagar en ejecución de sentencia, PUEDE solicitar el emplazamiento del tercero con el objeto de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra él. (art. 104 del CPC.).

¿Con que otro nombre se le conoce en la doctrina a la Denuncia Civil para el aseguramiento de pretensdiòn futura?

  • "Llamado en garantía",

  • "llamado del garante".

¿La denuncia civil para el aseguramiento de pretensión futura, es una intervención obligatoria o facultativa?

Es facultativa; porque se puede interponer otra demanda independientemente.

Se debe precisar que no solo se solicita su emplazamiento sino se le da facultades para que éste intervenga en el proceso y efectúa las defensas que le corresponde.

No se persigue aquí que el "tercero llamado" ayude al denunciante o lo sustituya reemplazándolo, sino que quede obligado ante el denunciante, para que en el mismo proceso se sentencie sobre la pretensión que tuviera contra él.

¿Cuál es el fundamento de la regulación de la denuncia civil para el aseguramienbtio de pretensión futura?

Trata de eliminar la duplicidad de procesos, por economía procesal y seguridad jurídica.

Dé ejemplos o casos de llamamiento para aseguramiento de pretensión futura

– A (dueño del lote) y B (Ing. constructor), contratan la construcción de una casa, plazo de 60 días, vencido el plazo el ingeniero contratista B no cumple con la entrega de la casa terminada, faltando las instalaciones de agua y luz que el subcontratista C no lo efectúo; como abogados en éste caso se advierte la presencia de dos procesos: Primero A contra B por, incumplimiento de Construcción; y luego B contra C igualmente por incumplimiento del Contrato de instalaciones y repetir (pagar) los daños y perjuicios que se le hizo responsable en el primer juicio.

El CPC, por economía procesal se elimina esa duplicidad de juicios, pudiendo tramitarse los dos (2) en un mismo proceso, con la intervención del tercero que sería el Subcontratista C; es decir, en el mismo proceso se resuelve el primer juicio entre A y B, y B con C. que le pague los daños y perjuicios ocasionados y en Ejecución de Sentencia, puede solicitar el emplazamiento al tercero con el objeto que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra éste tercero.

Otro ejemplo: El Municipio y una Empresa contratista celebran un contrato de Obra para 18 meses, dentro de esos 18 meses la empresa no cumple con la obra y el Municipio demanda daños y Perjuicios y la Empresa contratista en vez de pagar estos daños, emplaza a su subcontratista para que paguen los daños y perjuicio, asegurando de ésta manera el futuro proceso entre la Empresa y los subcontratistas.

¿En que consiste la Denuncia Civil de llamamiento posesorio?

Esta referida a "derechos Posesorios" (posesión), que consiste en que el demandado manifiesta ser poseedor de un bien, en forma INMEDIATA y en nombre de otro (poseedor MEDIATO).

El art. 105 del CPC. señala: "Quien teniendo un bien en nombre de otro, es demandado como poseedor de él, debe expresarlo en la contestación de la demanda, precisando el domicilio del poseedor.

¿Con que otro nombre se le denomina en la doctrina al llamamiento posesorio?

  • Intervención provocada "laudatio nomini actori.

  • "nominatio auctoris" llamada de poseedor mediato.

¿Ésta categoría procesal es obligatoria o facultativa para el demandado?

Es obligatoria, bajo apercibimiento de ser condenado en el mismo proceso a pagar una indemnización por los daños y perjuicios que su silencio cause al demandante, además de la multa prevista en el art. 65 del C.P.C.

¿Qué sucede si el Denunciado no comparece al proceso?

Si el citado comparece y reconoce que es el poseedor, reemplazará (sustituirá) al demandado, quien quedará fuera del proceso (EXTROMISIÓN). En este caso, el Juez emplazará con la demanda al poseedor compareciente.

Si el citado no comparece, o haciéndolo niega su calidad de poseedor, el proceso continuará con el demandado, pero la sentencia surtirá efecto respecto de éste y del poseedor por él designado.

¿Cómo se regula la figura del tenedor?

Lo normado por el art. 105 del CPC. Es aplicable a quien fue demandado como tenedor de un bien, cuando la tenencia radica en otra persona.

¿En que consiste la INTERVENCIÓN de Terceros POR DECISIÓN DEL JUEZ?

Institución jurídica procesal que se produce cuando en cualquier etapa del proceso EL JUEZ presume de la existencia de fraude o colusión entre las partes. El Juez que esta conociendo la litis, de oficio, ordenará la citación de las personas que puedan resultar perjudicadas, a fin de que hagan valer sus derechos. Para tal efecto, el juez puede suspender el proceso por un plazo no mayor de 30 días.

¿Cuál es la justificación para la procedencia de la Denuncia Civil por Fraude o Colusión?

Que se quiera perjudicar a otra tercera (s) persona (s) que no es (son) parte (s) del proceso; entonces se le cita para que respondan o esclarezcan según sea sobre la procedencia de documentos si son falsos, nulos de los medios probatorios que aparezcan del proceso.

El Juez encuentra presunciones legales simples o relativas, que son proposiciones normativas de carácter legal acerca de la verdad de un hecho, contra la cual se admite, sin embargo prueba en contrario, (presunción iuris tantum).

¿En que principios se basa el Juez para la aplicación de ésta institución?

En los principios de:

  • Dirección del proceso,

  • Impulso oficial del proceso.

LA EXTROMISIÓN

¿Qué es la EXTROMISIÓN?

Es la separación del proceso de Terceros Legitimados, que decide el Juez mediante resolución motivada, cuando considera que:

  • El derecho o interés que los legitimaba a desaparecido.

  • Compruebe que nunca existió ese derecho. (art. 107).

¿Es una obligación o facultad del Juez?

Es una facultad excepcional del juez; porque en todo caso se puede pronunciar en la sentencia.

CAPÍTULO XI

La actividad procesal

En este capítulo vamos a desarrollar las actividades, o los actos jurídicos procesales que realizan las tres (3) personas que intervienen en el proceso judicial

ÓRGANO JURISDICCIONAL

LAS PARTES

LOS TERCEROS

Para mejor entendimiento, previamente empezaremos realizando preguntas del tema general del Acto jurídico en el Código Civil, y pasaremos al tema específico del Acto jurídico Procesal.

¿Qué relación tiene el Derecho y el acto jurídico?

El derecho, dentro del cual se encuentra el acto jurídico, es un instrumento que sirve para encausar la vida del hombre… De manera que el Derecho cumple una función organizadora, en la medida que determina qué clases de comportamientos debe ser objeto de tutela jurídica y cuáles otros deben permanecer indiferentes o irrelevantes y por ende, extrajurídicos o ajurídicos… El derecho busca que los individuos, mediante el acto jurídico, autorregulen sus relaciones jurídicas de acuerdo a sus propios intereses y necesidades. Los efectos de esas relaciones se dan, no solo por virtud de la voluntad de quienes son partes en las mismas, sino porque el ordenamiento jurídico los reconoce y establece los límites de ese reconocimiento…Hemos visto que mediante los actos jurídicos, el hombre pone en práctica su voluntad para regular sus propios intereses. En ese sentido, lo vemos constituyendo organizaciones, otorgando representación, contrayendo matrimonio, adoptando o reconociendo hijos, haciendo su testamento, celebrando toda clase de contratos, pagando sus deudas, haciendo donaciones, garantizando deudas ajenas, convalidando actos[73]

¿Qué es el acto jurídico?

Es el hecho jurídico humano, voluntario, lícito, con declaración de voluntad (con fines queridos, en forma inmediata, por el celebrante) destinado a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

El acto jurídico genera efectos jurídicos como, p.e. los contratos, el testamento, el matrimonio, etc.

¿Cuáles son los elementos y requisitos de validez del acto jurídico?

Art. 140 del C.C.:

  • a) Agente capaz,

  • b) Objeto física y jurídicamente posible,

  • c) Fin lícito,

  • d) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

edu.red

¿Cuáles son las características del acto jurídico?

a) Fenomicidad : Acto humano percibible.

b) Voluntariedad : Una o mas voluntades jurídicas.

c) Licitud : Dentro del marco legal,

d) Legitimidad : En ejercicio regular del derecho,

e) Efectividad : Incidente en la relación jurídica.

La manifestación de la voluntad

El art. 141 del C.C. se refiere a la declaración de voluntad, en efecto, podemos afirmar que para que exista el acto jurídico, es indispensable el CONSENTIMIENTO DEL AGENTE, entonces nos preguntamos:

¿Cómo se manifiesta el consentimiento?

El Consentimiento se manifiesta mediante una declaración de voluntad expresa o tácita, vale decir, la manifestación de voluntad o consentimiento vienen a ser la exteriorización de la voluntad, de la idea, pensamiento; es decir, poner de manifiesto frente a terceros.

edu.red

¿En que se diferencia el acto jurídico del acto jurídico procesal?

  • El Acto jurídico pertenece al campo del Derecho Privado, y

  • El Acto procesal, pertenece al Derecho Público.

  • El acto jurídico, es el género, y

  • El acto procesal es la especie.

LA ACTIVIDAD PROCESAL

Nociones previas de HECHOS Y ACTOS PROCESALES: Entendemos por hechos procesales, aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Así la perdida de la capacidad de una de las partes, la amnesia de un testigo, la destrucción involuntaria de una o mas piezas del proceso escrito, son hechos jurídicos procesales. Cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad jurídica idónea para crear modificar, o extinguir derechos procesales, se denominan actos procesales. Así la presentación de la demanda, la notificación al demandado, la declaración de un testigo, la suscripción de la sentencia por el juez, son actos jurídicos procesales.

¿Qué es la actividad procesal?

Viene a constituir la unidad básica de todo procedimiento o proceso civil, es por ello si comparamos la relación de afinidad con el ACTO JURÍDICO regulado por el Código Civil; la Actividad Procesal viene a constituir todos los actos del Órgano Jurisdiccional, las Partes, Terceros legitimados y los Órganos de auxilio judicial, destinados a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas procesales.

El conjunto de actos procesales, constituye la actividad procesal, la que se expresa fundamentalmente a través de las resoluciones del operador de justicia y de las peticiones y recursos que ejercen los demás sujetos procesales, porque el acto procesal obedece a la defensa de un interés específico o genérico sobre el objetivo, y procede de uno de los sujetos procesales.[74]

¿Cuáles son las características de la actividad procesal?

a) Es un acto jurídico procesal de CREACIÓN, viene a constituir la interposición de la demanda, el planteamiento de una Reconvención, etc.

b) Es un acto jurídico procesal de REGULACIÓN, vendría a constituir el planteamiento de una Excepción de naturaleza suspensiva o Defensa previa, etc.

c) Es un acto jurídico procesal de MODIFICACIÓN, sería la modificación de una demanda o de una Reconvención, etc.

d) Es un acto jurídico Procesal de EXTINCIÓN sería una sentencia o alguna forma especial de conclusión del proceso (CARTA DE AMOR): Conciliación, Allanamiento o Reconocimiento, Transacción, Abandono, o Desistimiento del proceso o de la pretensión.)

¿Qué son los ACTOS PROCESALES?

Por acto procesal se entiende el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales. EL ACTO PROCESAL es una especie dentro del género del acto jurídico. Su elemento característico es que el efecto que de él emana, se refiere directa o indirectamente al proceso.[75]

¿Qué es el Acto Jurídico Procesal?

Los Actos jurídicos procesales, son aquellos que realizan los intervinientes en el proceso, con los requisitos de validez del acto jurídico, pues, si le faltaran tales requisitos no tendrían eficacia, dando lugar a su nulidad[76]

Desmembrando, diremos que el Acto Jurídico procesal (A.J.P.) es:

  • Es un ACTO, porque constituye una manifestación de voluntad; un acto de hacer o no hacer, realizado por las partes, terceros y órgano jurisdiccional,

  • Es JURÍDICO, porque el acto, la solicitud, el pedido debe estar amparado dentro de una norma legal, es decir no sean actos que afecten el orden público no las buenas costumbres, además de ello deben ser posibles de realizarse; es en mérito a ello que producirá efectos jurídico válidos dentro del proceso, determinando su impulso, desarrollo y efectos respectivos.

  • Es PROCESAL, porque los actos válidos, amparados legalmente se realizan dentro del proceso.

¿Cuáles son los elementos esenciales del acto jurídico procesal?

Tiene dos (2) elementos:

  • a) Elemento Subjetivo, dependiente de la voluntad, y

  • b) Elemento Objetivo, externo o dependiente de las formas.

¿Qué clasificación de Actos Procesales, conoces?

Existe diversidad de clases:

CHIOVENDA:

a) Actos de las partes,

b) Actos de órgano jurisdiccional,

c) Actos de los auxiliares de justicia,

d) Actos de Terceros, y

e) Actos de quienes representan el interés social y patrimonial del estado.

LINO ENRIQUE PALACIOS:

a) Actos de iniciación procesal que abarca desde el planteamiento del tema (demanda) hasta la fijación y alegación del caso en concreto.

b) Actos relacionados con la prueba en general,

c) Actos de Dirección: Resoluciones judiciales,

d) Actos Impugnatorios,

e) Actos de comunicación o transmisión, y

f) Actos de Conclusión Procesal[77]

Para NOSOTROS: Desde el punto de vista del Sujeto, es académicamente el más completo:

  • Actos procesales del Juez,

  • Actos procesales de las Partes,

  • Actos procesales de los Terceros intervinientes; y

  • Actos procesales de los Auxiliares de justicia.

LOS ACTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

COUTURE: Los acto del tribunal, se subclasifica en:

  • Actos de decisión.

  • Actos de comunicación.

  • Actos de documentación[78]

¿En que consisten los Actos Procesales del Juez?

Son los actos realizados por el juez dentro del proceso, se refieren a las resoluciones y actuaciones judiciales.

¿Qué actos realiza el Juez dentro del proceso judicial?

Existe diversidad de clasificaciones de los actos procesales del órgano jurisdiccional:

a) Actos de Gobierno,

b) Actos de impulso,

c) Actos de Decisión; y

d) Actos de resolución en el proceso.

Otros Tratadistas:

a) Actos de Documentación.- Son los actos que se representan mediante documentos o escritos de los actos procesales de las partes, terceros y del mismo Juez, Estos se plasman mediante las resoluciones: Decretos, autos y sentencias.

b) Actos de Decisión.- Se ejecutan mediante la expedición de las resoluciones judiciales con el objeto de dirigir el proceso o fallarlo.

Los actos de decisión o resolución, viene a constituir la capacidad de decisión en el proceso es una prerrogativa reconocida a la autoridad jurisdiccional; salvo excepciones expresamente reconocidas a favor de las partes mediante transacción o conciliación respecto a derechos disponibles.

Los actos de decisión del juez. Se clasifican en:

  • Actos de dirección en la composición del proceso,

  • actos de control de la conducta procesal de los sujetos intervinientes, que se expresan mediante decretos y autos;

  • actos de resolución de cuestiones incidentales o de fondo, mediante la sentencia[79]

Los actos de gobierno procesal del juez son las ordenes, y los de composición procesal, las decisiones[80]

c) Actos de comunicación.- El juez comunica sus decisiones a los sujetos procesales, a otros funcionarios o jueces para determinadas diligencias, lo hace a través de:

– Oficios.- Son documentos o instrumentos públicos mediante el cual, el Juez se dirigen a otros funcionarios públicos o privados que no son parte del proceso. La comunicación entre Magistrados también se realiza mediante oficio, p.e. la elevación de un expediente materia de apelación de sentencia por parte de un Juez Especializado ante el Sala Superior.

¿Cuál es la característica principal de los actos procesales del juez?

Su forma. Es además requisito esencial del Derecho Procesal Civil debido al carácter publicista que tienen los actos desarrollados en el proceso[81]

El art. IX del T.P. del CPC. regula los principios de:

  • Vinculación: Las normas procesales contenidas en el CPC son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario,

  • Formalidad: Las formalidades previstas en el CPC son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la empleada.

¿Cómo es la forma de los actos procesales del Juez?

En las resoluciones y actuaciones judiciales: (art. 119 del CPC.)

  • No se emplean abreviaturas,

  • Las fechas y las cantidades se escriben con letras,

  • Las referencias a disposiciones legales y a documentos de identidad pueden escribirse en números.

  • Las palabras y frases equivocadas no se borrarán, sino se anularán mediante una línea que permita su lectura. Al final del texto se hará constar la anulación.

  • Esta prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases.

¿En que se justifica las formalidades?

En la seguridad jurídica.

LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

NOCIONES PREVIAS: Cuando hablamos de las resoluciones judiciales, nos estamos refiriendo en específico al estudio de los actos procesales de órgano jurisdiccional, pues es la forma como se expresan dentro del proceso ante un pedido o situación; lo genérico son los actos jurídicos procesales dentro del proceso judicial.

¿A que se denomina RESOLUCIONES JUDICIALES?

Existe diversidad de conceptos vertidos por doctrinarios:

Resolución Judicial, es el acto jurídico procesal de órgano jurisdiccional, que utilizando o mediante los:

– DECRETOS : Impulsan el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.

– AUTOS : Deciden al interior del proceso.

– SENTENCIAS : Se pone fin a la instancia o al proceso en definitiva.

¿De que manera exteriorizan los actos procesales los Jueces y Vocales?

Por la Resoluciones judiciales.

Por medio de este concepto se ha tratado de identificar la exteriorización de los actos procesales de los jueces y tribunales, mediante los cuales atienden a las necesidades de desarrollo del proceso y a la decisión del litigio; es decir, a la amplia gama de decisiones que puede emitir el órgano jurisdiccional[82]

Es de precisar que: La resolución no es privativa de los jueces, ya que todos los órganos públicos se expresan mediante resoluciones[83]

DEFINICIONES: Resoluciones son actos jurídicos que resuelven situaciones que se dan en el decurso del proceso, hasta su conclusión, que tienen como contenido la decisión del órgano jurisdiccional, encaminada a producir una consecuencia jurídica[84]

En general la resolución es una decisión fundamentada sobre una expectativa, lo que en algunos casos se produce, previo debate o deliberación.. Las resoluciones, cualquiera que sea el órgano del que provengan deben tener legitimidad interna y externa, es decir, deben ser conformes con el ordenamiento jurídico positivo y con la justicia, de lo contrario son el producto de la arbitrariedad del emisor[85]

¿Cuáles son los principios que inspiran a las RESOLUCIONES?

  • El principio de escrituralidad. El art. 122 del CPC estipula los siete (7) requisitos que debe contener una resolución, específicamente una sentencia, auto y decreto.

  • Principio de legalidad.

¿Cuántas y que CLASES DE RESOLUCIONES regula el CPC?

Nuestra legislación procesal civil, regula tres (3):

  • a) Decretos,

  • b) Autos, y

  • c) Sentencias.

El art. 120 del CPC, establece que: Los actos procesales a través de los cuales se:

  • IMPULSA al interior del proceso, son : DECRETOS,

  • DECIDE al interior del proceso, son : AUTOS, y

  • SE PONE FIN al proceso, son : SENTENCIAS.

¿Qué es el DECRETO?

Es una resolución.

Acto Jurídico Procesal del juez o el Secretario, por el cual se impulsa el trámite del proceso, en asuntos, pedidos de mero o simple trámite, p.e. una variación de domicilio procesal, solicitar que se gire oficio a una entidad pública o privada, etc.

¿Cómo de se les denomina a los Decretos?

Llamadas también "providencias" y que se dictan para impulsar el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite; por ejemplo: Apersonamiento al proceso, variación del domicilio procesal, etc. Esta clase de resolución no necesita ser motivada[86]

¿Los Decretos requieren de fundamentacion?

No. Art, de la Ley de Leyes.

¿El Juez puede expedir un DECRETO, pero dentro de una audiencia?

Si. Específicamente en el acta judicial, la misma que contendrá, el número correlativo que le corresponde.

¿Quién emite los Decretos?

Por excelencia el decreto debe ser redactado, emitido por:

  • a) El Secretario judicial, pero fuera de una audiencia para impulsar el trámite de la secuela del proceso, lo que quiere decir, que éste resolución no requiere la firma del Juez. En la practica judicial del Poder Judicial los decretos fuera de audiencia están firmados (rubricados) por el Juez, esto no quiere decir que sea un requisito de procedibilidad, sino mas bien viene a constituir un Visto Bueno de aceptación a dicha providencia. En conclusión los Especialista Legales expiden decretos de mero trámite en los casos autorizados por ley.

  • b) El Juez, pero dentro de una audiencia.

¿Cuál es el plazo para emitir el Decreto?

Dos (2) días hábiles de recepcionado el escrito o ingresado por Mesa de Partes, art. 124 del CPC.

Si un escrito, documento se presenta dentro del séquito de una audiencia esta será proveída en ese mismo acto procesal.

Importante: Para la expedición de un decreto el plazo de expedición NO se distingue de acuerdo a las vías procedimentales, es decir, que para todos los proceso su expedición siempre será dos (2) días;

– Conocimiento : 2 días

– Abreviado : 2 días

– Sumarísimo : 2 días

– Único : 2 dìas

Este mismo plazo se aplica para los decretos del proceso penal.

¿Si el decreto se emite fuera del plazo de ley, se puede deducir su nulidad?

No, conserva toda su validez.

La parte perjudicada podrían interponer:

  • a) Administrativamente, queja de hecho ante ODICMA, OCMA

  • b) Judicialmente, Denuncia penal por el delito de retardo en la administración de justicia, art. Código Penal.

¿Cuántas partes tiene un Decreto?

Observando su estructura, tiene Una sola parte:

– La parte decisoria, que es la que dispone u ordena un determinado acto procesal, art. 122 del CPC.

Importante: Es de hacer notar que recientemente se ha modificado el artículo 122 del Código procesal Civil, en la que establece que los decretos NO TIENEN LA PARTE RESOLUTORIA, el mismo que es incorrecto, pues siendo una resolución de impulso debe contener necesariamente la parte dispositiva; a éste respecto merece dar iniciativa y ser corregida por el Congreso de la República; la justificación es que, si el Auxiliar Judicial redacta un decreto sin la parte dispositiva, se no tendrá resolución válida, mucho menos se le puede denominar decreto.

¿Cuales es el CONTENIDO DE UN DECRETO?

Según el art.122 del C.P.C. debe contener:

  • a) Lugar y Fecha,

  • b) Número de la Resolución.

  • c) Parte Resolutiva o decisoria (este requisito ha sido derogado), y

  • d) La firma completa del Secretario, el Juez facultativamente puede rubricarla.

¿Cuál es el Medio Impugnatorio que procede contra el Decreto?

Si la parte NO esta de acuerdo con un decreto, procede el medio impugnatorio del: Recurso de Reposición.

¿Cuál es el plazo para interponer el Recurso de Reposición?

Dentro del plazo de los tres (3) días hábiles de notificados con el decreto que se cuestiona. Artículo del CPC.

Importante:

  • Si el decreto es expedido dentro de una audiencia el plazo para impugnar será: en ese mismo acto; realizado por el abogado en forma verbal sustentando los errores de hecho o de derecho y las causas por la que debe ser repuesto.

  • Si el decreto es expedido fuera de una audiencia, el plazo para cuestionar es 3 días hábiles.

¿A que se denomina AUTO?

Es un acto jurídico procesal del Juez, mediante el cual califica (fundamenta, sustenta, motiva) sus decisiones para resolver situaciones al interior del proceso sobre cuestiones menos o regularmente importante.

Los autos son resoluciones que tienen por función resolver incidentes, incidencias o cuestiones que requieran fundamentacion y motivación por mandato de la ley o por consideraciones de razonabilidad. Son resoluciones judiciales que deciden cualquier punto dentro del negocio… los autos son resoluciones judiciales que afectan no solamente a la cuestión procesal, sino también a cuestiones de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia y precisamente para estar condiciones de pronunciarla.[87]

¿Qué otras denominaciones tiene el auto?

– Ordenanzas.

El auto tiene diversas significaciones:

a) Resolución Judicial que resuelve cuestiones incidentales o previas,

b) Conjunto de actuaciones o piezas de un pleito o de una causa.

Eduardo PALLARES define al auto como aquella resolución judicial que no es de mero trámite y que tiene influencia en la prosecución del juicio en los derechos procesales de las partes. Agrega que, mediante él el juez ordena el proceso. Por nuestra parte, consideramos que son autos las resoluciones judiciales que deciden cualquier punto planteado por las partes, por terceros o de oficio, en el curso de un procedimiento judicial[88]

¿Qué CLASES DE AUTOS conoces?

Según doctrina mexicana existen tres (3):

– Autos provisionales,

– Autos definitivos, y

– Autos Preparatorios.

¿Cuál es el plazo para emitir el Auto?

  • Es de cinco (5) días hábiles, de recepcionado el escrito por mesa de partes del Juzgado o Sala.

  • Si un escrito que merece como respuesta un auto, medio impugnatorio verbal que se interponga dentro del séquito de una audiencia, esta será proveída en ese mismo acto procesal.

¿Cuántas partes tiene un Auto?

Tiene dos (2) partes:

– La parte Considerativa; y

– La Decisoria.

¿Que debe contener de un Auto?

Según lo dispone el art.122 del C.P.C.

  • a) Lugar y Fecha,

  • b) Número de la Resolución.

  • c) Parte Expositiva,

  • d) Parte Resolutiva o decisoria,

  • e) Plazo para su cumplimiento, y

  • f) La firmas del Juez y del Secretario.

¿Qué Medio Impugnatorio procede contra el Auto?

El Recurso de Apelación de Auto,

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de apelación de auto?

Existen dos (2) plazos:

  • Si el auto es emitido fuera de la audiencia: 3 días hábiles.

  • Si el auto es emitido dentro de la audiencia: Se interpone en el mismo acto en forma verbal u oral.

¿La decisión de qué actos procesales se debe de realizar mediante auto?

  • Las que resuelven la admisibilidad, inadmisibilidad o improcedencia de una demanda o reconvención.

  • El Saneamiento procesal y Saneamiento Probatorio.

  • La Interrupción o suspensión de un proceso,

  • Las formas especiales de conclusión de un proceso, es decir una conciliación, transacción judicial, abandono, desistimiento. (En el caso de Allanamiento y Reconocimiento se dictan mediante sentencia).

  • La concesión o rechazo de los medios probatorios,

  • Las demás resoluciones que requieran motivación para su pronunciamiento.

¿Qué es la SENTENCIA?

Es una resolución. Es un acto jurídico procesal, mediante el cual el Juez pone fin a la instancia o al proceso; resolviendo el conflicto intersubjetivo de intereses o eliminando la incertidumbre jurídica.

Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida, declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.

Toda sentencia es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del juez, en el cual existen las premisas y la conclusión. Pero al mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y obliga. Es, por lo tanto, el instrumento para convertir la regla general contenida en la ley en mandato concreto para el caso determinado. Pero no es por sí misma un mandato, ya que se limita a aplicar el que contiene la ley[89]

¿Cuándo la sentencia sólo pone fin a la instancia?

Cuando se interpone recurso de apelación por una de las partes.

¿Cuándo la sentencia pone fin al proceso?

Cuando la decisión final no es susceptible de apelación; vale decir, cuando la sentencia ha quedado consentida y/o ejecutoriada.

¿La sentencia puede ser considerada como un Cuarto Filtro del proceso?

Si. para que el juez pueda pronunciarse sobre la validez de la relación procesal, declarándola improcedente, sino se hubiese cumplido con algún presupuesto procesal.

Sabemos que:

  • la primera oportunidad que tiene el juez para pasteurizar el proceso, es cuando califica la admisión o rechaza de la demanda;

  • la segunda oportunidad es cuando el Juez califica la excepciones o defensas previas,

  • la Tercera oportunidad de colar el proceso, de eliminar los virus, es en el Despacho saneador; pero

  • si después de sanear el proceso el juez se percata, por ejemplo, que el pretensor no tiene legitimidad para obrar, en la sentencia se pronuncia sobre la improcedencia de la demanda. La sentencia puede ser de fondo o material, cuando resuelve el fondo del asunto, estimando o desestimando la pretensión meramente procesal o de absolución de la instancia, que se dictan cuando el juzgador no entra a resolver sobre la pretensión, al faltar algún presupuesto procesal o haberse incumplido un requisito no subsanable o no subsanado.

¿Cuál es el plazo para emitir la sentencia?

Varía según la vía procedimental,

  • Conocimiento : 50 días,

  • Abreviado : 25 días,

  • Sumarísimo : En el mismo acto de la audiencia Única o excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo máximo de 10 días de vencido la audiencia (art. 555 del C.P.C.).

  • Ejecutivo : 05 días (art. 702 del CPC).

¿Cuántas partes de la Sentencia?

Tiene tres (3) partes:

  • La Expositiva,

  • La Considerativa y

  • el Fallo o Decisoria.

¿Cuál es el Contenido de una sentencia? (art.122 del C.P.C.)

  • a) Lugar y Fecha,

  • b) Número de la Resolución.

  • c) Parte Expositiva,

  • d) Parte Resolutiva o decisoria,

  • e) Plazo para su cumplimiento,

  • f) Costas y Costos, y

  • g) La firmas del Juez y del Secretario.

¿Qué Medio Impugnatorio que procede contra la Sentencia?

El Recurso de Apelación de Sentencia,

El plazo para presentarla varía de acuerdo a la vía procedimental,

  • Conocimiento : 10 días,

  • Abreviado : 5 días y

  • Sumarísimo : 3 días hábiles.

  • Ejecutivo : 3 dìas

Importante: Si la sentencia es emitida dentro de una audiencia, como en el caso de un proceso de Alimentos o Violencia Familiar, entonces, el plazo para interponerla será en el mismo acto.

¿Cómo es la suscripción de las resoluciones Judiciales?

  • a) Decretos:

  • Emitidos fuera de Audiencia: Firma Completa del Secretario, con rubrica del Juez.

  • Emitidos dentro de Audiencia: Firma Completa del Secretario y Juez.

  • b) Autos:

  • Emitidos por el Juez: media firma y firma completa del secretario.

  • Emitidos por la Sala: sólo es necesario la conformidad y la firma del número de miembros que hagan mayoría relativa, y firma completa del secretario.

  • c) Sentencias:

  • Emitidos por el Juez: Firma Completa del Juez y Secretario.

  • Emitidos por la Sala: Firma completa de todos los Vocales y firma completa del secretario.

En resumen: El Secretario Judicial, siempre suscribe con firma completa.

¿En que consiste la NULIDAD DE RESOLUCIONES?

La nulidad de resoluciones consiste en la invalidación de los efectos jurídicos de los actos procesales, cuando están afectados por algún vicio que destruye las normas de procedimiento.

Las causales de nulidad atentan contra la prosecución del proceso y por consiguiente contra la realización de la justicia; porque como hemos sostenido, el proceso "es el conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados, lógicos, que realizan el juez y las partes desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la sentencia. En consecuencia, la nulidad destruye total o parcialmente esos actos procesales. Por otro lado se ha dicho que el procedimiento dinamiza el proceso, en cambio la nulidad de los actos procesales lo hace retroceder dilatando la secuencia del proceso y atentando contra el principio de celeridad del proceso, al perjudicar el interés de la justicia como fin del derecho, toda vez que ésta debe ser pronta y oportuna.

¿Cuáles son las causales para declarar nula una resolución?

  • a) La resolución que no cumple con los requisitos señalados en el Art. 122 del CPC.

  • b) Afecte el debido proceso.

¿Qué es la cosa Juzgada?

Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando:

  • 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o

  • 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos (consentir).

¿A quienes alcanza la cosa juzgada?

La Cosa Juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Si embargo, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda.

¿Cuáles son las características de la Cosa Juzgada?

La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada tiene los siguientes atributos:

  • Es Inmutable[90]sin perjuicio de lo establecido en los artículos 178[91]y 407 del CPC.

  • Coercible,

  • Irreversible.

¿Cuántas clases de cosa Juzgada existen?

  • a) Cosa Juzgada Material.- Es la fuerza y autoridad de una sentencia en cualquier otro proceso o ante cualquier autoridad, judicial o extrajudicial; y

  • b) Cosa Juzgada Formal.- Se entiende a la fuerza y autoridad de la sentencia ejecutoriada en el mismo juicio en que se pronunció y por tanto no cabe ningún cuestionamiento, sinó sólo su respeto y su cumplimiento[92]

Percy Chocano[93]dice:

a) Hay cosa Juzgada formal cuando la sentencia es inimpugnable, pero si es alterable, como en los juicios civiles, que son materia de otro juicio, en vía de contradicción de sentencia (Nulidad de cosa juzgada fraudulenta).

b) Hay cosa juzgada sustancial cuando la sentencia es inmutable, y su contenido tiene efecto vinculante con un ulterior proceso (indiscutibilidad[94]por lo que también se dice que tiene efecto consuntivo, es decir, que produce impedimento procesal.

ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES

¿En que consisten los Actos Procesales de las Partes?

Son los actos mediante los cuales las partes procesales se comunican con el Órgano Jurisdiccional: El acto del demandante es importante, porque la demanda da el inicio del proceso civil, el acto del demandado una defensa o contestación.

¿Qué clases de actos procesales de las partes conoces?

Existe diversidad de clasificaciones doctrinarias:

Pedro Sagástegui[95]dice:

  • a) Actos de impulso procesal,

  • b) Actos de defensa; y

  • c) Actos de impugnación.

¿Qué son los actos de impulso procesal?

Que corresponden a quienes es demandante o demandado, cuando plantea reconvención para impulsar su demanda o su reconvención para obtener una sentencia favorable; en materia probatoria quien no prueba lo que afirma determina que se absuelva a la otra parte y éste es el principio que norma el artículo 196 del CPC, que establece la obligatoriedad de probar los hechos que se aleguen, salvo las presunciones de ley y las pruebas de oficio.

¿En que consisten los actos de defensa?

Que en principio corresponde al demandado, para el caso de la deducción de las excepciones o defensas previas, pero puede correr a cargo del demandante si el demandado platea la institución procesal denominada reconvención, pero que en el Perú debidamente explicada es sólo una contrademanda.

¿En que consisten los Actos de impugnación?

Que son los referentes al empleo de los recursos impugnatorios.

Percy Chocano[96]dice: las partes realizan actos procesales propios, los que pueden ser de dos (2) clases:

a) Postulación; y

b) Constitutivos.

¿Qué son los actos de postulación?

Los que tienen por fin conseguir una resolución judicial de determinado contenido mediante influjos psíquicos ejercidos sobre el juez[97]

¿Qué comprende los actos de postulación?

Se comprende dentro de los actos de postulación:

  • 1) Las solicitudes o peticiones;

  • 2) Afirmaciones; y

  • 3) Aportaciones de prueba.

El destinatario de los actos de postulación es fundamentalmente el Juez,

En cuanto a las AFIRMACIONES, basta decir que son tales las manifestaciones hechas por una parte al Juez, respecto al conocimiento de hechos o derechos que están destinados y son adecuados por su propia naturaleza a producir la sentencia solicita por ella.

Las PETICIONES O PEDIMENTOS, son requerimientos dirigidos al Juez, al Fiscal o a cualquier autoridad competente con algún fin. Son solicitudes, para que el juez, realice un acto, o las tenga presente.

¿Qué son los actos constitutivos?

Son los que están siempre en una relación de finalidad con los actos de postulación ya realizados, o que habrá de realizarse; son de tres (3) clases:

  • 1) Convenios, p.e. Transacción;

  • 2) Declaraciones unilaterales de voluntad, p.e. Desistimiento de recurso, otorgamiento de poder;

  • 3) Aviso de hechos, p.e. Nombramiento de abogado[98]

¿Cuál es la importancia de los actos jurídicos procesales?

Deben producir algún efecto dentro del proceso, porque en caso contrario, son irrelevantes"[99]

¿Cuáles son las formalidades de la redacción de un escrito?

La formalidades de un escrito completo están establecidos en los artículos 130 al 133 del C.P.C., asi como en la Resolución Administrativa N° 014-93 CEPJ.

– Art. 130: Forma del escrito,

– Art. 131: Firma,

– Art. 132: Defensa cautiva, y

– Art. 133: copia del escrito y anexos.

1. La REDACCIÓN, debe ser escrito a:

– máquina de escribir, u

– otros medios técnicos p.e. máquina eléctrica, computadora, laptop, etc.

Por lo que se entiende que está prohibido la redacción a puño de mano o manuscrito. Ante el juez de Paz se pueden efectuar demandas en forma oral, manuscrito.

2. Los MÁRGENES en la hoja, debe mantenerse en blanco un espacio o margen de:

– No menos de tres (3) cm. a la izquierda; y

– No menos de dos (2) a la derecha; por analogía

– en la parte superior debe mantenerse un margen de tres (3) cm.; y

– en la parte inferior dos (2) cm.

¿Cuál es el fundamento de los márgenes izquierdo y derecho?

– El izquierdo 3 cm. para ser debidamente cosido en cuatro (4) puntadas,

– El derecho para evitar que el desgaste de las hojas del escrito o expediente supriman la redacción, por el uso reiterado por las partes justiciables y el Órgano Jurisdiccional.

3. El ESPACIADO, es redactado a doble espacio y a un solo lado de la hoja.

En cuanto al espaciado en la computadora "doble espacio" es muy ancho verticalmente, lo correcto es que debe redactarse a espacio y medio. En cuanto a la redacción a un solo lado de la hoja, es porque redactar a su reverso trae como consecuencia ilegibilidad para su lectura.

4. NUMERACIÓN, cada interesado enumerará cada uno de los escritos en la sumilla de su escrito, p.e. La demanda será la N° 01, la ampliación de la demanda N° 02, petición de fecha y hora para el Saneamiento N° 3, etc.

5. LA SUMILLA, se debe ubicar en la parte superior derecha.

¿Qué es la sumilla?

Se le considera como la identificación del proceso.

Es por ello cuando los abogados preguntan del estado de un expediente al Secretario, sólo hacen mención de los datos de la sumilla.

¿Qué datos se deben especificar en la sumilla?

Según la Res. Adm. Nª 014-93- CEPJ, art. 4º debe contener los siguientes rubros:

1. Nombre del Secretario : Abg. Milward Larios

2. Número del Expediente : 001-2004

3. Cuaderno al que pertenece : Principal, Medida Cautelar, Excepciones, etc.

4. Número del escrito : 01

5. El Pedido en forma resumida, p.e. interpongo demanda de nulidad de acto jurídico.

6. LOS ANEXOS, deben estar identificados con el número del escrito seguidos de una letra, p.e.

1-A. Documento de identidad.

1-B. Copia certificada de la partida de nacimiento de…

1-C. Copia legalizada de la Escritura Pública de compra-venta, etc.

¿Qué son los anexos?

Son todos los documentos u objetos que se adjuntan a la demanda.

¿Cuál es la ubicación de los anexos en los escritos?

La ubicación de los anexos dentro del expediente, siempre serán delante del escrito, p.e. los primeros folios (1,2,3…) de un expediente no es la demanda, sino los anexos.

7. IDIOMA, se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymará[100]Es decir, que no se permite en idioma extranjero, salvo que tenga su traducción oficial en español.

8. La REDACCIÓN, será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexos que se cite.

Lo contrario es que la redacción sea ambigua, oscura, no entendible, usando terminología de voces latinas, etc. además desde ya se considera otro idioma.

9. OTROSÍES, son pedidos independientes al principal, p.e. solicitar que se gire oficio, se libre exhorto, etc.

En la vida práctica del abogado, usa fórmulas similares; p.e. MAS DIGO, OTROSI DIGO, PRIMER OTROSI, PEDIDO SECUNDARIO, PEDIDO ADICIONAL, etc.

Además se entiende que no deben ser pedidos repetitivos o reiterativos, aclaratorios, etc.

10. FIRMA DEL DEMANDANTE, los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o abogado que lo presenta.

¿Qué sucede si la parte demandante no sabe firmar?

Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, es decir sea analfabeto pondrá su huella digital de preferencia del dedo índice de la mano derecha, la que será certificada por el auxiliar jurisdiccional (secretario de la causa).

En casos extremos, como que el demandante no tenga la mano derecha (sea manco) se puede optar por impregnar la huella digital del dedo de la mano izquierda, en casos totalmente extremos de que no tenga ambos manos se puede optar por hacer firmar la demanda o su escrito por un testigo actuario o testigo a ruego, firma que deberá ser certificada por el secretario que conocerá del proceso.

¿Qué sucede cuando una parte, siendo capaz no puede firmar, porque el brazo y la mano con la que firma, se encuentra fracturado?

Se tiene que apersonar ante el Secretario de la causa y hace constar de tal impedimento, también procede firma a ruego, puede realizarlo su mismo abogado patrocinante o cualquier familiar que designe

Importante: La firma o suscripción debe de ser COMPLETA, es decir, no es correcto la media firma, ni rúbrica.

¿Cuál es la ubicación de la firmas en el escrito?

Según la Res. Adm. Nº 014-93-CEPJ, la firma de la parte o tercero que presenta el escrito de preferencia puede estar en el lado derecho del escrito; y del abogado que patrocina en el lado izquierdo.

11. LA DEFENSA CAUTIVA, significa que el escrito a presentarse por Mesa de Partes del Poder Judicial debe ser autorizado por abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro. De lo contrario no se le concederá trámite.

El NUMERO DEL REGISTRO se refiere al número de la colegiatura del abogado que autoriza; para ello los abogados pueden colegiarse en cualquier Colegio de Abogados del Perú y estar sujetos a pagar una cuota mensual, a esto se le denomina ser un abogado hábil, de lo contrario si el escrito no lleva firma de abogado o en todo caso el abogado es inhábil, no se le concederá trámite alguno.

¿Cuándo no se requiere que un escrito este firmado por abogado?

  • Por la cantidad mínima de abogados en un determinado lugar territorial, no se aplica la defensa cautiva, por haber menos de tres abogados, p.e. Distritos, Centros Poblados, Comunidades Campesinas, etc.

  • Los procesos de alimentos, ley Nº 28

12. COPIAS DEL ESCRITO Y ANEXOS

A todo escrito, demanda y demás actos procesales que presenten los justiciables, si es que se deben de correr traslado se deben de acompañar copias simples del escrito y de todos los anexos. Las copia ILEGIBLES que no se puedan leer, serán reemplazadas en el plazo máximo de 24 Hrs.

¿Cómo se realiza la calificación de los actos procesales de las partes?

Los escritos judiciales que se dirigen al Juez deben de guardar ciertas formalidades de fondo y de forma y están destinados a obtener la satisfacción de sus pretensiones.

Los actos de las partes son objeto de valuación por el Juez; de manera diferente en los actos de postulación y los constitutivos.

  • a) CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE POSTULACIÓN: En la postulación el juez determina:

  • Primero la ADMISIBILIDAD, es decir, si tiene los presupuestos procesales, y

  • Luego la FUNDABILIDAD, esto es, si los fundamentos son apropiados para conseguir la finalidad que persigue.

  • b) CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS CONSTITUTIVOS: el Juez evalúa la ATENDIBILIDAD, es decir, sin son eficaces desde el punto de vista procesal.

¿Qué es un expediente judicial?

Es un conjunto de actos jurídicos procesales escritos, medios probatorios, actas y resoluciones judiciales realizadas por los justiciables y el Órgano jurisdiccional, debidamente cosidos en forma cronológica y foliada en la parte superior derecha con números arábigos y letras, custodiadas por el Secretario judicial.

Es un documento público; el expediente judicial no pertenece a las partes, sino es patrimonio del Estado

EL TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALES

El tiempo, como el espacio, no depende de la contemplación humana, sino que tiene una realidad objetiva, por lo que nada es más allá del tiempo y del espacio.

Feuerbach, ya sostuvo que el tiempo y el espacio no son simples formas de los fenómenos, sino condiciones esenciales, lo que implica el rechazo a la idea de que el tiempo es un simple fenómeno para considerarlo como realidad objetiva del ser, el que precisamente se mueve en el tiempo y en el espacio[101]

¿Qué tipo de medición del tiempo usamos en el mundo occidental?

El calendario gregoriano.

EL PLAZO Y TERMINO

El proceso judicial por su naturaleza es dinámico, se desarrolla en una constante mecánica procesal o movimientos preclusivos dentro del órgano jurisdiccional y ésta necesariamente se desarrolla en el espacio y tiempo, que ejerce trascendental influencia sobre él. Nos estamos refriendo al plazo.

¿Qué es el plazo?

Es el lapso dentro del cual se puede ejecutar actos procesales validamente, es decir son espacios de tiempos fijados para realizar actos procesales.

El plazo, es el lapso comprendido entre (2) términos, es decir tiene una fecha inicial y otra final.

El plazo, significa el lapso dentro del cual se puede ejecutar actos procesales validamente, es decir, son espacios o periodos de tiempos fijados o determinados durante el cual se permite o prohíbe realizar, ejecutar o practicar determinados actos procesales.

¿Qué es el término?

Es el tiempo durante el cual deben ejecutarse los actos procesales; es decir es el periodo de tiempo durante el cual se permite, prescribe o prohíbe practicar determinados actos procesales. Una audiencia para la que se señala fecha y hora para su ejecución.

El término, es la fecha y hora en que se realiza un determinado acto jurídico procesal, diligencia, p.e. una audiencia; el mismo que fue fijado con debida anterioridad.

El término, es el tiempo (fecha) durante el cual deben ejecutarse los actos procesales. También es el utilizado por cualquier dia del plazo permitido, la misma que pone fin al plazo.

¿Con que denominaciones, se les conoce?

  • El C.de P.C. de 1912, derogado, se denominaba: término.

  • El C.P.C. de 1993, vigente, se denomina: Plazo

¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LOS PLAZOS?

– Lo exige la necesidad del trámite que avance el proceso,

– La necesidad de evitar la dilatación y arbitrariedad,

– Desde estos depende la suerte de los derechos que se litigan.

¿Cuales son los CARACTERES DEL PLAZO?

a) Es Legal, porque lo determina o establece la ley,

b) Es Perentorio, porque el plazo se concede por una sola vez y no admite prorroga;

c) Puede ser Suplementario, porque al plazo ordinario se puede adicionar el del término de la distancia, para el caso de notificaciones por comisión.

d) Es delimitado, porque fija el periodo en el cual se deben realizar actos jurídicos

DÍAS HÁBILES E INHÁBILES

¿En que consisten los DÍAS HÁBILES E INHÁBILES?

Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día hábil señalado, sin admitirse dilación. Los actuaciones judiciales realizados en dìas inhábiles serán considerados nulos de pleno derecho.

¿Qué días se consideran hábiles?

Son días hábiles, los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo o excepto los días feriados que son considerados inhábiles.

¿Qué días se consideran inhábiles?

Llamados también días feriados:

– Sábados y domingos de todas las semanas del año.

– 1° de Enero : Año Nuevo.

– 2° de Enero : Apertura del año judicial.

– En marzo o abril : jueves y viernes Santos

– 1° de Mayo : Día del Trabajo.

– 29 de Junio : Día de San Pedro y San Pablo.

– 28 y 29 de Julio : Fiestas Patrias.

– 4° de agosto : Día del Juez.

– 30 de Agosto : Día de Santa Rosa de Lima

– 8° de octubre : Día del Combate de Angamos.

– 1° de Noviembre : Día de Todos los Santos.

– 8° de diciembre : Día de Inmaculada Concepción.

– 25 de diciembre : Navidad.

Importante: Hay muchos otros días feriados, pero que no tienen repercusión judicial, es decir que, no convierten al día hábil como inhábil, p.e. El día de la Provincia de San Román (24 de octubre), el día de Puno (04 de Noviembre).

¿Cuántas CLASES DE PLAZOS conoces?

Al respecto existe una gran diversidad de clasificaciones:

a) Por su Origen: Legales, Judiciales y Convencionales.

– Plazos Legales.- Son aquellos que los fija le ley, p.e. plazo para contestar una demanda en proceso de conocimiento es de 30 días, abreviado: 10 días, sumarísimo: 5 días.

A falta de plazo legal lo fija el Juez.

– Plazos Judiciales.- Procede a la falta de plazo legal. Es aquel que lo fija el Juez a su criterio prudencial, y que una vez fijada se convierte en plazo improrrogable o perentorio. p.e. conceder a las partes justiciables un plazo prudencial de 05 días hábiles para una posible conciliación, otro ejemplo, es cuando la ley concede 10 días hábiles para subsanar una demanda, pero, el juez puede conceder solo el plazo de 3 días en mérito a que la omisión o el defecto es muy simple de subsanar, como acompañar el DNI del Demandante.

– Plazos Convencionales.- Son aquellas que las partes justiciables solicitan para la actuación de un determinado acto procesal.

b) Por la forma de computárseles: Individuales, comunes.

– Plazos Individuales.- Son aquellas que el juez concede solo a una de las partes para el cumplimiento de un determinado acto procesal, p.e. al demandado para que exhiba un determinado documento.

– Plazos Comunes.- Son aquellas que el Juez concede para ambas o todas las partes del proceso, p.e. para la asistencia a la audiencia de conciliación.

¿Cómo se efectúa el CÓMPUTO DEL PLAZO?

1° El plazo se computa desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija, y cuando es común desde la última notificación. Solo en la ejecución de medidas cautelares se notifica al embargado el mismo día de ejecutada la medida.

2° No se consideran para los cómputos los días inhábiles, solo se cuentan los días hábiles, es decir cuando hay despacho judicial.

3° En casos determinados como en el cuestionamiento de la competencia: Inhibitoria, notificación por comisión: Exhortos se aplican o adicionan mas el término de la distancia[102]

4° En los plazos por meses y años, se consideran hábiles a todos los días, p.e. En la forma especial de conclusión del proceso: Abandono del proceso, el cómputo de los cuatro (4) meses de abandono en primera instancia se computan por meses y no por días hábiles.

5° Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, debe transcurrir por lo menos tres (3) días, salvo disposición distinta del Código, p.e. Para una audiencia de pruebas programada para el Viernes, 06 de julio del 2008, se deben de notificar a las partes mediante cédula con tres (3) días hábiles de anticipación, es decir hasta, el día martes 03 de Julio del 2008.

¿En que consiste la SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS?

1° En los días en que el Juez no asiste a su despacho, previa justificación.

2° Cuando el Juez se encuentre legalmente impedido de conocer el proceso, por vacaciones, por enfermedad.

3° Cuando la parte se encuentre incapacitado debidamente probado con anterioridad a la diligencia.

4° Puede suspenderse por acuerdo de las partes (artículo 346 del C.P.C.)

¿Qué significa extemporáneo?

La extemporaneidad en la ejecución de los plazos los hace susceptibles de ineficacia (requisito de oportunidad).

HORAS HÁBILES E INHÁBILES

¿Qué horas se consideran hábiles?

Al respecto hay dos (2) horarios que establece la ley:

  • Actuaciones dentro del despacho judicial es: 06:00 a 20:00 Hrs. (artículo 124 de la L.O.P.J.), p.e. para las audiencias judiciales, etc.

  • Actuaciones Fuera dentro despacho judicial: 07:00 a 20:00 Hrs. (artículo 141 del C.P.C.), p.e. para una inspección judicial, etc.

La actuación judicial, iniciada en día y hora hábiles, puede continuar hasta su conclusión en tiempo inhábil, sin necesidad de que previamente se decrete la habilitación, p.e. una inspección judicial comienza a las 7:00 p.m. y por su complejidad termina a las 10:00 de la noche, en este caso el Juez no requiere suspender la diligencia, ni habilitarla, si se excede de la hora hábil puede continuarla hasta concluirla.

¿Qué sucede si un acto procesal se realiza en día y horas inhábiles?

Es nulo el acto procesal.

¿A instancia de quien procede la habilitación de días y horas inhábiles?

a) A petición de parte, o

b) De oficio por el juez,

En ambos casos deben concederse mediante resolución debidamente motivada y justificada.

¿En que casos procede la habilitación de días y horas inhábiles?

a) En aquellos casos que no pueda realizarse una actuación judicial dentro del plazo que exige el C.P.C. o

b) Cuando se trate de actuaciones urgentes cuya demora puede perjudicar a una de las partes.

¿Cuál es el ámbito en que se puede disponer la habilitación?

Puede ser:

  • Uno o varios días inhábiles, o

  • Una o varias horas inhábiles.

Es de decir, no procede por minutos.

¿Qué sucede si la actuación judicial requiera de más tiempo del previsto?

Podrá ser suspendida para su continuación al siguiente día hábil o cuando el Juez lo fije. Tal decisión se hará constar en el acta.

CAPÍTULO XII

La etapa postulatoria

¿A que se denomina ETAPA POSTULATORIA?

Es la primera etapa del proceso civil, ciclo OBLIGATORIO y necesario por la que tienen que iniciar y pasar indefectiblemente todo proceso,

La etapa postulatoria, es aquellas en la que los contendientes presentan al Órganos jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a través de la defensa[103]

¿Cuáles es el origen etimológico de la palabra POSTULATORIA?

Deriva del voz latina:

postulatio, que significa pedir, solicitar, pretender o suplicar.

Es entendida como la acción de postular[104]justicia para que se atienda ciertas pretensiones o para que se determinen ciertas medidas en su caso.

Postulación es un vocablo sumamente antiguo que en el proceso extraordinario de los comienzos tenia como finalidad recabar la autorización del magistrado para citar al demandado y que posteriormente significó el trámite por el cual el actor daba a conocer su pretensión al magistrado y, en consecuencia, solicitaba la fórmula de la acción en presencia de su adversario o su abogado[105]

¿Qué actos procesales abarca la etapa postulatoria?

Abarca desde la demanda hasta el saneamiento-audiencia y, en su caso, el juzgamiento anticipado del proceso.

1. La demanda,

2. La calificación de la demanda,

3. Las resoluciones judiciales,

4. Las notificaciones,

5. Las Cuestiones Probatorias,

6. Las Excepciones,

7. Las Defensas Previas,

8. La Contestación de la demanda,

9. La reconvenciòn o contrademanda,

10.- La rebeldìa,

11. El Saneamiento procesal,

12. La conciliación,

13. La fijación de los puntos controvertidos,

14. El Saneamiento Probatorio,

15. El Juzgamiento anticipado del proceso.

¿Cuáles son los OBJETIVOS DE LA ETAPA POSTULATORIA?

Guiados en los objetivos que señala nuestro compatriota jurista Juan Monroy Gálvez, estimamos los de:

  • a) Proponer pretensiones y defensas.- El primer objetivo es el momento para que las partes justiciables hacen ingresar, presentan ante el Órgano Jurisdiccional: Juez sus peticiones (demanda), defensas (cuestiones probatorias, defensas de forma, previas de fondo, contrademanda, etc.), amparadas con medios probatorios los mismos que son ofrecidas, admitidas, actuadas y valoradas durante el séquito del proceso las mismas que al final mediante resolución final (sentencia) pueden ser favorecidas o negadas. Reitero el primer objetivo es que las partes en el escrito en que se dirigen al Juez declaren todos sus pedidos respaldados con medios probatorios, porque es el única oportunidad[106]o momento en que podrán ser OFRECIDOS y a la vez ser ADMITIDO por el Juzgador.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente