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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

  • No cumpla con acompañar los anexos, al igual que demanda.

  • Fuera manifiestamente y de pleno derecho improcedente o temeraria.

  • ¿Se paga tasa judicial por Inhibitoria?

    Si la inhibitoria es igual que una demanda si se tendrá que pagar con el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas, pero del cuadro de pago de tasas judiciales que publica mediante Resolución Administrativa del Poder Judicial no obra dicho rubro o concepto.

    ¿Pueden cualquiera de los jueces que se encuentran en conflicto dictar medidas Cautelares?

    Si, si a su criterio la omisión pudiera provocar perjuicio irreparable para las partes o terceros.

    ¿Qué DIFERENCIAS existen entre la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA e INHIBITORIA?

    EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

    INHIBITORIA

    1. La Excepción la interpone el demandado-emplazado ante el juez que conoce del proceso indebidamente.

    2. Por la Excepción se puede cuestionar las competencias por materia, cuantía y territorio

    3. Declarada fundada la excepción se dá por concluido al proceso y se declara nulo todo lo actuado.

    4. Por la excepción se puede cuestionar solamente la competencia de los Jueces de Paz y Paz Letrados.

    5. La excepción se interpone en el plazo que se establece para cada vía procedimental: Conocimiento: 10 días, Abreviado: 5 días, Sumarísimo en el mismo acto de la Contestación de la demanda.

    1. La Inhibitoria se interpone ante el Juez que el demandado considera que es el competente.

    2. Por la Inhibitoria solo se cuestiona la competencia territorial.

    3. declarada fundada la Inhibitoria se remite el proceso y se continúa ante el Juez ésta vez competente.

    4. Por la Inhibitoria solo se puede cuestionar la competencia de los Jueces Civiles o Mixtos y la de sus superiores.

    5. La inhibitoria se interpone en el plazo de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia. Este plazo se aplica para cualquier vía procedimental.

    ¿Qué son los CONFLICTOS DE LA COMPETENCIA?

    Se produce cuando dos (02) jueces de igual grado o jerarquía tratan de conocer o están en conociendo de un mismo asunto, o pretenden ser incompetentes para conocer del él[54]Son circunstancias en las cuales la competencia del juez se encuentra en duda, ya sea en forma negativa o positiva.

    ¿Cuál es el requisito para que exista el conflicto de competencia?

    • Que, existan dos (2) jueces de la misma jerarquía

    • Que ambos jueces quieran conocer o desconocer de un mismo proceso.

    ¿Qué CLASES DE CONFLICTO DE COMPETENCIA regula el CPC?

    Son dos (2):

    a) Conflicto Positivo, y

    b) Conflicto Negativo.

    ¿Qué es el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA?

    Es una situación o acto procesal mediante el cual 2 jueces de la misma jerarquía o grado se abstienen o niegan, se declaran ser incompetentes en conocer un determinado proceso.

    Ocurre cuando dos (2) Magistrados de la misma jerarquía o grado se declaran incompetentes para conocer de un caso concreto, atribuyéndose competencia recíprocamente. P.e. Cuando un juez Mixto de Juliaca se considera incompetente por razón de materia, cuantía y territorio (esta ultima cuando es improrrogable) remite lo actuado al Juez Mixto y competente de Moho, si éste Juez ante quien se remite el proceso (expediente) se declara también incompetente, entonces se habrá producido un Conflicto Negativo de Competencia.

    ¿Qué es el CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA?

    Es la situación procesal en la cual dos (2) jueces de la misma jerarquía se consideran, se atribuyen competentes para CONOCER o desean conocer un determinado proceso.

    Ocurre o se dá nacimiento a ésta institución cuando dos Magistrados de la misma grado o jerarquía estiman ser competentes para el conocimiento de un determinado litigio. p.e. cuando en el trámite de una inhibitoria un Juez Mixto de Juliaca ha requerido al Juez Mixto de Puno supuestamente incompetente para que remita el expediente y todo lo actuado y éste se niega a remitirlo o en todo caso mediante Resolución motivada declara infundada la remisión del expediente, entonces se habrá producido un Conflicto Positivo de Competencia.

    ¿Quién y cómo se resuelve los conflictos de competencia?

    Se aplica la siguiente regla:

    a) Si los dos jueces pertenecen a un mismo Distrito Judicial[55]entonces lo resolverá: La Sala de la Corte Superior de Justicia. P.e. Un conflicto de competencia entre un Juez de Huancané y Moho lo resolverá la Corte Superior de Justicia de Puno.

    b) Si los dos jueces pertenecen a diferentes Distritos Judiciales, entonces lo resolverá: La Sala de la Corte Suprema de Justicia-Lima. P.e. Un conflicto de competencia entre un Juez de la Provincia de San Román-Juliaca que pertenece al distrito Judicial de Puno y un Juez de la Provincia de Islay que pertenece al Distrito Judicial de Arequipa, lo resolverá la Corte Suprema de la República.

    ¿Puede al Abogado patrocinante solicitar INFORMAR ORALMENTE ante el Magistrado que esta resolviendo o dirimiendo el Conflicto de Competencia?

    Es improcedente el pedido de informe oral.

    ¿Cuál es el estado del proceso una vez recibido el expediente por el Juez declarado competente?

    El proceso continuara su trámite volviendo a computarse los plazos para contestar la demanda, o para ejecutar los medios de defensa correspondientes, según la clase de proceso de que se trate.

    ¿Es admisible el conflicto de competencia positivo entre órganos jurisdiccionales de diferente nivel jerárquico?

    Es inadmisible, será el órgano superior quien fije, en todo caso, su propia competencia, ya sea de oficio, a solicitud del inferior o a pedido de parte.

    ¿Qué sucede si el conflicto se dirime a favor del Juez requeriente?

    En este caso las costas y costos del proceso debe pagarlas el demandante.

    Si se dirime a favor del Juez Requerido, las costas y costos son pagados por el demandado que promovió la Inhibitoria.

    ¿Se puede imponer multas en estos trámites?

    Si las hay, y si aplica a la parte que con malicia, artificio o engaño promovió una inhibitoria, y será condenado por el Órgano Jurisdiccional dirimente a una multa no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) U.R.P.

    LA INCOMPETENCIA

    ¿Qué es la INCOMPETENCIA?

    Es la falta de aptitud de un Juez para conocer de un proceso determinado.

    ¿Cual es el efecto de la incompetencia?

    Su conocimiento indebido acarrea la nulidad de todo lo actuado.

    CAPÍTULO X

    Los sujetos del proceso

    ANTES DEL

    PROCESO

    ACCIÓN

    DESPUÉS DEL PROCESO

    • Sujeto Activo

    • Sujeto Pasivo

    Demanda

    • Demandante,

    • Demandado

    ¿Quién es sujeto del proceso?

    Son las partes que intervienen en el proceso realizando una diversidad de actos jurídicos.

    ¿Qué CLASES DE SUJETOS PROCESALES conoces?

    En todo proceso judicial intervienen tres (3) clases de sujetos:

    • 1. El Órgano Jurisdiccional,

    • 2. Las Partes Procesales,

    • 3. Los Terceros Legitimados o con Interés.

    EL ÓRGANO JURISDICCIONAL

    Previamente es necesario ubicar al órgano jurisdiccional desde lo más genérico o lo más específico:

    ESTADO

    PODER JUDICIAL

    ÓRGANO JURISDICCIONAL

    MAGISTRADO

    NACIÓN

    1

    2

    3

    4

    5

    El Estado delega la jurisdicción al Poder Judicial y éste lo aplica por intermedio de los organismos jurisdiccionales que se encuentra debidamente representado por el Magistrado que puede ser colegiado o juez, éste representa a la Nación, es decir a todo el pueblo peruano; en consecuencia, el Órganos Jurisdiccional representa uno de los poderes del Estado cuya función y finalidad es administrar justicia, frente a los conflictos o incertidumbres que se susciten en la sociedad.

    ¿Qué es el órgano jurisdiccional?

    Es la entidad pública del Estado encargada de administrar justicia.

    Esta formado por:

    • a) Órganos Colegiados : Salas,

    • b) Órgano Unipersonal : Juzgados.

    ¿Qué es una Sala y como esta conformado?

    Es un órgano jurisdiccional que puede ser de grado Superior o Supremo.

    Esta conformado:

    • a) En las Salas Superiores por tres (3) vocales,

    • b) En las Salas Supremas por cinco (5) vocales.

    ¿Cuántas Salas Superiores existen en la Corte Superior de Justicia de Puno?

    En el Distrito Judicial de Puno, existen cinco (6) Salas Superiores:

    • En la capital de Departamento Puno: Tres (3) Salas Superiores: Una Civil, Una Penal y un Sala Especial de Terrorismo.

    • En la Provincia de San Román-Juliaca: Tres (3) Salas Superiores Descentralizadas: Una Civil y Dos Penales.

    ¿Cuántas Provincias tiene el Distrito Judicial de Puno?

    Trece (13):

    1. Provincia de Puno : – 3 Juzgados Penales

    – 3 Juzgados Mixtos,

    – 2 Juzgados de Familia,

    – 4 Juzgados Paz Letrados (01 en Distrito Acora).

    2. Provincia de San Román – 3 Juzgados Penales,

    – 2 Juzgados Mixtos,

    – 2 Juzgados de Familia,

    – 3 Juzgados de Paz Letrados.

    3. Provincia de Macusani – 1 Juzgado Mixto,

    . 1 Juzgado de Paz Letrado,

    4. Provincia de Sandia – 1 Juzgado Mixto,

    – 1 Juzgado de Paz Letrado,

    5. Provincia de Azángaro – 2 Juzgados Mixtos,

    – 1 Juzgado de Paz Letrado,

    6. Provincia de Melgar – 2 Juzgados Mixto,

    – 2 Juzgado de Paz Letrado,

    7. Provincia de Lampa – 1 Juzgado Mixto,

    – 1 Juzgado de Paz Letrado,

    8. Provincia de Huancané – 1 Juzgado Mixto,

    – 1 Juzgado de Paz Letrado,

    9. Provincia de Moho – 2 Juzgados Mixtos (Uno en Distrito de Tilali).

    10. Provincia de Putina – 1 Juzgado Mixto

    – 1 Juzgado de Paz Letrado,

    11. Provincia de El Collao – 1 Juzgado Mixto,

    – 2 Juzgados de Paz Letrado.

    12. Provincia de Yunguyo – 1 Juzgado Mixto,

    – 1 Juzgado de Paz Letrado.

    13. Provincia de Chuchito – 2 Juzgado Mixto (Juli y Desaguadero)

    – 2 Juzgado de Paz Letrado (Juli, Desaguadero).

    Total: 49 Juzgados.

    EL MAGISTRADO

    Es un alto dignatario del Estado en la administración de justicia.

    Se refiere también al empleo de Juez o Vocal.

    Se le considera también como miembro de un Juzgado o Sala.

    MAGISTRADO

    JUEZ

    FISCAL

    VOCALES SUPERIORES, SUPREMOS

    FISCALES SUPERIORES, SUPREMOS

    ¿A quien se le denomina JUEZ?

    Es el funcionario público que tiene autoridad para investigar, juzgar, sentenciar; es decir cumple la función de administrar justicia. Siempre y cuando tenga la jurisdicción y competencia y obre conforme al derecho.

    ¿Cuál es el origen etimológico de la palabra Juez?

    Encontramos el origen de la palabra Juez en los vocablos latinos:

    – iudex, que significa, persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar.

    • JUZ y DAX: Este ultimo poco usado y es contracción de VINDEX, lo que significa que el juez viene a ser el vindicador del derecho el que rectifica la injusticia aquel que señala lo que es justo.

    – "Regere": gobernar.

    – "rex" : el rey.

    – "regnum: "el reino.

    – "regula": la regla.

    El derecho está pues ligado a la idea de autoridad.

    Los Romanos designaban el derecho por el termino "jus" al que estaba asociado en su origen la idea de voluntad o poder divino. Esta raíz se encuentra nuevamente en el verbo "jubero": ordenar. Aquí todavía derecho y autoridad marchan a la par.

    ¿Qué SISTEMAS DE DESIGNACIÓN de los JUECES existen?

    Se conocen los siguientes sistemas[56]

    a) SISTEMA POR ELECCIÓN POPULAR.- Esta forma de elección de los jueces al igual que se hace a los diputados, senadores o constituyentes se emplean en varios Estados de los Estados Unidos de Norte América de modo directo o por a través de organismos que a su vez lo fueron directamente. Suiza también emplea tal método para proveer de jueces a su organización cantonal…Tal sistema, como vemos, forma parte del ordenamiento jurídico nacional y en el primer nivel normativo, como es, la Constitución Política del país.

    b) SISTEMA DE ELECCIÓN POR EL PODER LEGISLATIVO.- Es el sistema de países europeos como Inglaterra, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Uruguay y algunos países Centroamericanos especialmente para elegir a los jueces de la Corte Suprema…Nuestro país también ha tenido este sistema para elegir a los vocales de la Corte Suprema, tal como aparece, incluso en las normas constitucionales respectivas de antaño.

    c) SISTEMA DE DESIGNACIÓN POR EL PODER EJECUTIVO.- En muchos casos funciona conjuntamente con el sistema anterior; ha propuesta de éste, es el Congreso quien designa a los magistrados del mas alto rango, pero también se da el caso que solo sea el Poder Ejecutivo que designe a los jueces. La crítica que se hace es la autocracia y total falta de independencia del Poder Judicial.

    d) SISTEMA DE DESIGNACIÓN POR EL PODER JUDICIAL.- Se denomina procedimiento de cooptación[57]y consiste en que sea el mismo Poder Judicial quien cubra las vacantes, sistema también existente en su integridad o en forma mixta. Es el sistema que existe en Chile, México, Bélgica. Si bien es cierto que tiene algunas ventajas por el conocimiento que se tienen de los ocupantes y sus sucesores, resulta peligroso por la formación de círculos cerrados y predominio de rutina y nepotismo.

    e) SISTEMA DE NOMBRAMIENTO POR UN ORGANISMO ESPECIALIZADO E INDEPENDIENTE.- La importancia dentro del Estado del Poder Judicial ha determinado que siendo criticables los otros sistemas se buscará un método que garantice la independencia de los jueces, la idoneidad de los mismos y la especialización de sus electores. Así han nacido organismos como el Consejo Superior de la Magistratura en Francia, Italia y España y Perú (Consejo Nacional de la Magistratura en el Perú)[58].

    ¿Qué persona es elegido como Juez?

    Quien es elegido juez ha de ser la persona mas idónea, aquella cuyas cualidades morales y honestidad amen de su capacidad, son reconocidas por todos.

    ¿Entre todas la profesiones jurídicas que tarea ejerce el Juez?

    El juez ejerce la tarea mas compleja y las mas amplia de nuestro CPC, frente a la cual las demás no son sino aspectos particulares.

    Esta tarea comprende tres (3) operaciones:

    a) La investigación de la verdad,

    b) Búsqueda de la norma y la interpretación de su sentido;

    c) La aplicación del derecho a los conflictos o incertidumbres jurídicas.

    ¿Qué CONDICIONES y cualidades DEBE REUNIR el Juez?

    Los Jueces deben reunir ciertas condiciones y cualidades como:

    • 1. La rectitud de conciencia

    • 2. la virtud de la justicia

    • 3. la bondad del alma

    • 4. Debe tener como principal tarea la investigación de la verdad, buscando la norma jurídica tanto en su texto como en su espíritu para la aplicación del derecho a los derechos.

    • 5. El Juez esta el la imperiosa necesidad de tener una amplia cultura general y particularmente una ilustrada cultura jurídica, dominado desde todos los ángulos el derecho: por esta razón es que se insiste en la creación y funcionamiento de una escuela especializada para la formación de los futuros Magistrados que tengan semejante tarea: pero a si como se necesitan de estos requisitos en sus conocimientos, también no debe pasarse por alto el gran valor de su solvencia moral.

    • 6. Aparte de estos requisitos esenciales, de versación jurídica solvencia moral tiene los jueces necesidad de condiciones particulares especiales en cuanto al requisito de su nacionalidad de su ciudadanía, de su edad, de la necesidad del titulo de abogado y del plazo mínimo de antigüedad En la profesión, la mujer en nuestro país puede ser juez de acuerdo y a partir de la dación de la ley 12391

    ¿Cuáles son los DEBERES Y FACULTADES del Juez?

    Conforme a las normas contenidas en la L.O.P.J. y C.P.C. el Juez tiene como deber el residir permanentemente en la sede del juzgado; administra justicia aun en casos de falta de claridad de la norma aplicando los principios del derecho (art. VII del Titulo preliminar de C.C.) Debe observar los plazos fijados en la Ley y de acuerdo con las garantías constitucionales, motivar sus decisiones o fallos, extendiendo esta fundamentación no solo en las sentencias sino incluso en las resoluciones interlocutorias, debe guardar el secreto profesional y tener la celeridad en la tramitación del proceso, como se cautela en normas contenidas en la propia ley orgánica del poder Judicial.

    ¿Qué facultades tiene el Juez en el proceso judicial?

    Tiene tres (3) facultades:

    • a) Facultades Genéricas,

    • b) Facultades Disciplinarias, y

    • c) Facultades Coercitivas.

    ¿Enumere cuales son las Facultades Genéricas del Juez?

    • 1. Adaptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada, siempre que sea factible su adaptación;

    • 2. Ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes;

    • 3. Ordenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las partes, a fin de interrogarlas sobre los hechos discutidos. Las partes podrán concurrir con sus abogados;

    • 4. Rechazar liminarmente[59]el pedido que reitere otro propuesto por cualquier litigante y por la misma razón, o cuando a pesar de fundarse en razón distinta, éste pudo ser alegado al promoverse el anterior;

    • 5. Ordenar, si lo estiman procedente, a pedido de parte y a costa del vencido, la publicación de la parte resolutiva de la decisión final en un medio de comunicación por él designado, si con ello se puede contribuir a reparar el agravio derivado de la publicidad que se le hubiere dado al proceso.

    • 6. Ejercer la libertad de expresión prevista en el artículo 2ª inciso 4, de la Constitución Política del Perú, con sujeción a lo establecido en la L.O.P.J.

    ¿Cuáles son las facultades disciplinarias del juez?

    A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, los jueces deben:

    1. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios[60]

    2. Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. Si se trata de una de las partes, se le impondrá además los apercibimientos que hubieran sido aplicables de no haber asistido a la actuación; y

    3. Aplicar las sanciones disciplinarias que el CPC y otras normas establezcan.

    ¿Que facultades coercitivas tiene el juez?

    En atención al fin promovido y buscado en el artículo 52, el Juez puede:

    • 1. Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión. La multa es establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los límites que fija el CPC. pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considera que la desobediencia ha tenido o tiene justificación; y

    • 2. Disponer la detención hasta por 24 horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia.

    En atención a la importancia y urgencia de su mandato, el Juez decidirá la aplicación sucesiva, individual o conjunta de las sanciones reguladas en el CPC. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato.

    ¿Qué PROHIBICIONES, SANCIONES E INCOMPATIBILIDADES tiene el Juez?

    Los Jueces tiene prohibiciones, desde el punto de vista constitucional en el desempeño de ningún cargo que dependa de la elección del congreso, ni nombramiento del poder Ejecutivo o Corporación administrativa, salvo cargos diplomáticos enseñanza universitaria, ser integrante en comisiones codificadoras o de reforma de leyes, ser delegado en Congresos y Conferencias Internacionales científicas o abogado del gobierno peruano en tribunales o cortes internacionales.

    Además de estas prohibiciones de nivel constitucional, LOPJ prohíbe a los jueces ejercer la defensa pública o privadamente, salvo en causa propias o de sus familiares mas cercanos, ser mandatarios, adquirir bienes en los juicios en los que ha intervenido, aceptar regalos o donaciones de los litigantes, haciendo extensiva esta prohibición a sus familiares mas cercanos e incluso hasta después de dos años de concluido el proceso, ejercer el comercio o la industria en cualquier forma o actividad, admitir recomendaciones e intervenir en acto político salvo el ejercicio del derecho de sufragio.

    Si a pesar de las prohibiciones señaladas el juez las incumple entonces debe ser sancionado con apercibimiento, multa, suspensión, separación y destitución, según la gravedad de la falta cometida, sanciones así consideradas desde el punto de vista administrativo. También los jueces pueden ser sujetos de sanción por responsabilidad civil de conformidad a lo dispuesto en el art. 509 y siguientes del CPC e incluso por responsabilidad penal si incurren en los delitos de abuso de autoridad, concusión y prevaricato, encontrándose vigente la Ley N° 24979 pertinente y el actual Código penal.

    ¿Cuáles son los Impedimentos del Juez para dirigir un proceso?

    • 1. Ha sido parte anteriormente en el proceso judicial;

    • 2. Él o su cónyuge o concubino, tiene parentesco dentro del 4to. Grado de consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes o con su representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso; El impedimento previsto sólo se verifica cuando el abogado ya estaba ejerciendo el patrocinio de la causa. Esta prohibido al Abogado asumir una defensa que provoque el impedimento del Juez.

    • 3. Él o su cónyuge o concubino, tiene el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes;

    • 4. Ha recibido él o su cónyuge o concubino, beneficios, dádivas de alguna de las partes, antes o después de empezado el proceso aunque ellos sean de escaso valor; o

    • 5. Ha conocido el proceso en otra instancia. recusación y abstención y excusación esta previsto en el art. 305 al 314 del CPC.

    ¿Cuales son las causales de recusación del Juez?

    Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando:

    • 1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos;

    • 2. Él o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado tiene relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de personas de derecho o de servicio público;

    • 3. Él o su cónyuge o concubino, son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes;

    • 4. Haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito testigo o defensor;

    • 5. Tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso; y

    • 6. Exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al iniciio del proceso.

    LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES

    ¿A qué se denomina la función Auxiliar?

    En las dependencias del Poder Judicial se refiere al servidor público, que tiene el cargo judicial o administrativo de categoría subalterna.

    ¿Quiénes son Auxiliares de la jurisdicción civil?

    La carrera Auxiliar Jurisdiccional comprende a:

    a) Secretarios de Sala

    b) Relatores de Sala.

    c) Los Secretarios de Juzgado;

    d) Los Oficiales Auxiliares de Justicia: Técnicos; y

    e) Los Órganos de Auxilio Judicial: cuerpo medico forense, personal de la PNP, traductores, interprete, martillero publico, etc.,

    ¿A quienes se denomina AUXILIARES DE JURISDICCIONALES?

    Son llamados también Auxiliares de Justicia, son los encargados de coadyuvar activamente en la labor judicial del magistrado y del órgano jurisdiccional donde desempeña sus funciones.

    ¿Cuál es el Fundamento de la existencia de los Auxiliares Jurisdiccionales?

    Su concurso o intervención es indispensable en la tramitación del proceso judicial y la organización judicial pues, dan fe de todas las actuaciones judiciales, sin el cual no tendrían valor.

    Son necesarios en el despacho diario judicial, pues los jueces sean unipersonales o colegiado no pueden llevar a cabo por sí mismos los actos inherentes a la administración de justicia.

    ¿Quién es el SECRETARIOS DE JUZGADO?

    Se le denominaba también como Escribanos.

    Sujeto de Derecho Público (servidor público) que da fe de los actos procesales que se realizan en el órganos jurisdiccional.

    ¿Qué principales labores desempeña el Secretario de Juzgado?[61]

    • 1. Comunicación de los actos procesales (notificaciones, exhortos) y de la documentación (expedición de copias certificadas o autenticadas).

    • 2. Dan cuenta en despacho al Juez que están adscritos de todos los recursos que presentan las partes del proceso diariamente en los días hábiles;

    • 3. Llevar a cabo las diligencias judiciales tanto de índole de planteamiento de los casos civiles como de orden probatorio;

    • 4. Participa en la autorización de las resoluciones que dicta el Juez cumpliendo con los requisitos que la ley señala como requisito externo de la misma;

    • 5. Escribir y autorizar las actas judiciales

    • 6. Expedir constancias

    • 7. Autorizar las publicaciones para los avisos judiciales en el diario ofical o diario oficial de la zona;

    • 8. Efectuar las liquidaciones de los costas y costas procesales

    • 9. En lo referente y materialización y formalización en las diferentes diligencias y mandatos judiciales (embargo, lanzamiento, diligencias o probatorias, etc.) son ellos quienes las practican, cumpliendo con las formalidades de ley;

    • 10. La conservación de los expedientes corren a cargo exclusivo del Secretario de juzgado;

    • 11. Expedición de copias certificadas;

    ¿A quien se denomina Secretario o Relator de Sala?

    Es un AUXILIAR DE JUSTICIA que cumplen sus funciones en las Cortes Superiores y Suprema; es decir que, no se dan (no existe) a nivel de Juzgados.

    ¿Qué labores desempeña el Secretario de Sala?

    • La documentación, autenticación y certificación de los actos procesales en los Tribunales o Salas.

    • Redacción, trascripción de las actas de sesiones de audiencia;

    • Redacción de la documentación administrativa, tales como oficios.

    • Dispone la notificación de las resoluciones por parte de los Técnicos notificadotes.

    ¿Qué labores desempeña el relator?

    • Proyectar las resoluciones (decretos, autos y sentencias);

    • Redactar las resoluciones que el dicte el vocal superior o supremo;

    • Dar cuenta a los miembros de la Sala en caso de haber impedimento o cualquier otra circunstancia;

    • Realizar el despacho judicial diario;

    • Entregar al Secretario de Sala los expedientes con las resoluciones firmadas;

    • Efectúa citación a los abogados cuando se designan la diligencia de Vista de la Causa;

    ¿Quiénes son los órganos de auxilio judicial?

    • El Perito;

    • El Depositario,

    • El Interventor (medidas cautelares: Embargo en forma de intervención);

    • El Martillero público;

    • El Curador Procesal;

    • La Policía.

    • Otros órganos que determine la ley: Los traductores, interpretes,

    ¿A quien se denomina perito?

    Es el auxiliar de justicia que, en el ejercicio de una función pública o de su actividad privada, es llamado a emitir parecer o dictaminar sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a la competencia de éstos.

    ¿A quien se le denomina Martillero?

    Rematador, agente auxiliar de la justicia y el comercio, autorizado para sacar a la venta pública bienes muebles o inmuebles. Su denominación deriva el martillo como expresión simbólica que se usa para referirse a la venta o subasta pública de ciertos bienes hecha en lugar donde se halla o en establecimientos dedicados a esa operación.

    ¿A quien se denomina Depositario Judicial?

    Persona a quien el Juez o, en su representación el Secretario de Juzgado, le nombra el cargo de Depositario (custodio) cuya tarea es de conservar el depósito de un bien ordenado en el proceso.

    ¿A quien se le denomina Interventor?

    Persona designada por el Juez en las medidas cautelares, a petición del acreedor, cuando se afectan bienes que producen rentas o frutos.

    ¿A quien se denomina Policía?

    Personal de la Policía Judicial que brinda apoyo para garantizar la efectividad de los mandatos judiciales y dentro de los alcances del ordenamiento jurídico del Derecho Público.

    ¿A quien se denomina Veedor?

    Fiscalizador de la labor de los otros auxiliares de justicia u órganos de auxilio judicial como depositarios e interventores con derechos, deberes y responsabilidades.

    LAS PARTES PROCESALES

    ¿A quién se denomina Parte?

    En sentido amplio o lato, parte es ser titular de los derechos o de excepción.

    PARTE es "sujeto de la relación sustancial; el actor es el titular del derecho amenazado o violado y el demandado es la persona en contra de quien se pide la tutela jurídica.

    ¿Cuál es la Diferencia entre Capacidad para ser Parte Material y Capacidad Procesal?

    En realidad esta distinción es necesaria para la comprensión del concepto de PARTE en el proceso, pues la capacidad jurídica general o aptitud para gozar de un derecho es mas de naturaleza civil, esto es, que tiene capacidad para ser parte o de goce pero no todos están en condiciones para obrar la que viene a ser la capacidad procesal propiamente dicha. P.e. manifiesto es, el del menor de edad titular de derechos patrimoniales que puede ser parte, pero que carece de capacidad procesal.

    ¿A quien se le considera como actor?

    A quien primero invoca el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, quien solicita la aplicación de la ley, configurándose la del demandado porque es en contra él o hacia él se dirige la petición.

    ¿Denominaciones de las partes procesales?

    Toman varios nombres dentro del proceso de acuerdo al pedido o situación que invoquen:

    a) En el proceso de EXPROPIACIÓN : Expropiante – Expropiado.

    b) En el proceso de EJECUCIÓN : Ejecutante – Ejecutado.

    c) En procedimiento de EMBARGO : Embargante – Embargado.

    d) En el proceso Civil : Demandante – Demandado.

    e) En la demanda : Peticionante – peticionado

    f) En la R.J.Sustancial : Sujeto activo – Sujeto Pasivo

    • d) Sujeto material – Sujeto Procesal.

    • e) Accionante – Contradiciente.

    – Antes de iniciar un proceso: Titular Activo y Titular Pasivo.

    – – En cuanto a la Pretensión: Peticionante y Peticionado,

    – Antes del Proceso: Sujeto activo y Sujeto Pasivo, o Sujeto material y Sujeto Procesal.

    – En cuanto a la Acción: Accionante y Contradicente.

    – – En el proceso Ejecutivo o de Ejecución: Ejecutante y Ejecutado.

    – En el proceso de Cobro de Soles: Acreedor y Deudor

    – En el proceso de Alimentos: Alimentista y Obligado.

    – En el proceso No Contencioso: Solicitante y Citado.

    ¿Cuáles son los requisitos para que se considere parte al intervinientes?

    Son tres (3):

    • a) Ser persona legítima,

    • b) Tener Interés;

    • c) Ser Titular de la pretensión.

    ¿Qué es la CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESAL?

    En realidad esta distinción es necesaria para la comprensión del concepto de PARTE en el proceso, pues la capacidad jurídica general o aptitud para gozar de un derecho es mas de naturaleza civil, esto es, que tiene capacidad para ser parte o de goce pero no todos están en condiciones para obrar la que viene a ser la capacidad procesal propiamente dicha. p.e. el del menor de edad titular de derechos patrimoniales que puede ser parte, pero que carece de capacidad procesal.

    La capacidad para ser parte coincide con la capacidad de goce que tienen las personas naturales menores de edad o persona jurídicas como el Estado, la Iglesia, las Asociaciones y las Sociedades Mercantiles en el campo privado.

    La capacidad procesal está dada por la aptitud de poder comparecer directamente en el proceso o poder hacer en nombre de otro, para lo cual tiene que estar en condiciones tanto de orden físico como legal para dicho ejercicio. La falta de estos requisitos de esta capacidad procesal da lugar a posibles nulidades asi como deducir la excepción de falta de personería? debidamente considerada dentro de nuestro CPC.

    ¿Quienes pueden ser Partes Material en un proceso?

    • Toda personas natural (física);

    • Toda persona jurídica

    • Los órganos constitucionales autónomos;

    • La Sociedad conyugal;

    • La sucesión indivisa;

    • Otras formas de patrimonio autónomo.

    ¿Quiénes tienen capacidad para comparecer en un proceso?

    • Tiene capacidad para comparecer por sí a un proceso o para conferir representación designando apoderado judicial, las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer, asi como aquellas a quienes la ley se lo faculte. Las demás deben comparecer por medio de representante legal.

    • Pueden comparecer en un proceso, representando a otras personas, las que ejercen por sí sus derechos; y

    • Pueden continuar un proceso quien durante su transcurso cambia de nombre, sin perjuicio de la causa que motivó tal hecho.

    EL ESTADO COMO PARTE DEL PROCESO

    ¿El ESTADO peruano puede ser parte de un proceso?

    Si, siempre en cuando represente un interés patrimonial. Cuando el Estado y sus dependencias, o las empresas públicas y privadas con participación económica determinante de aquél intervienen en un proceso civil, cualquiera sea la calificación o ubicación procesal que se les asigne, se someterán al Poder Judicial sin mas privilegios que los expresamente señalados en el CPC.

    El Estado peruano como persona jurídica puede ser parte de un proceso judicial ya sea en la calidad de demandante o demandado, para ello hay personas designadas según ley las que asumen su defensa.

    ¿Qué es el Estado peruano?

    Es el cuerpo político de la nación, persona jurídica de derecho público constituida por la comunidad de los habitantes de un territorio determinado, organizada con arreglo a su Constitución para el cumplimiento, de sus fines específicos.

    ¿Cuántos y cuáles son los poderes del Estado?

    Son tres (3):

    • a) El Poder Ejecutivo,

    • b) El Poder Legislativo, y

    • c) El Poder Judicial.

    ¿Qué persona u organismo es el que defiende los intereses del Estado?

    La defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la República a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios[62]

    ¿Quién son los PROCURADORES GENERALES DE LA REPUBLICA?

    Es la persona que tiene plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil.

    Son independientes en el ejercicio de sus funciones, las que desempeñan según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a ley.

    ¿A quien se le denomina Procurador Ad-hoc?

    Excepcionalmente, el Ejecutivo podrá encomendar la defensa del Estado, como Procurador General de la República Ad-hoc, a letrado distinto al Procurador General titular correspondiente.

    ¿Qué es el Consejo de Defensa Judicial del Estado?

    Bajo la presidencia del Primer Ministro y Presidente del Consejo de Ministro, del cual dependen orgánica y funcionalmente, los Procurador Generales de la República titulares, reunidos, constituyen el Consejo de Defensa Judicial del Estado, que institucionalmente coordinará las actividades de todos los Procuradores Generales.

    ¿Cual es la base legal que regula su organización?

    Es el Decreto Ley Nº 17537 que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado", depende del Ministerio de Justicia.

    ¿Qué facultades tienen los Procuradores Públicos?

    • La defensa del Estado comprende la intervención de los Procuradores Públicos, ante el Ministerio Público y todas las instancias de la jurisdicción ordinaria y militar, asi como también ante el tribunal Constitucional; juzgado de los diferentes Distritos y Zonas Judiciales de la República.

    • En materia penal, sin perjuicio de las facultades que le reconoce la legislación procesal penal respecto de la parte civil y del derecho de informarse de cualquier diligencia e intervenir en ellas, salvo las declaradas secretas por el juez y los dispuesto en el artículo 122 del Código del procedimientos Penales…

    • Requerir a toda institución pública la información y/o documentos necesarios para la defensa del Estado.

    • Delegar en todo o en parte sus facultades a los abogados auxiliares.

    • Prestaran Declaración de parte en representación del Estado,

    • Podrán convenir en la demanda, desistirse de ella o transigir los juicios, sin otro trámite que la expedición de Resolución Suprema autoritativa.

    • Requerir el auxilio de la fuerza pública a través de la Autoridad Política para el mejor desempeño de sus funciones.

    EL SUSTITUTO PROCESAL

    ¿A quien se denomina SUSTITUTO PROCESAL?

    A la persona que es tercero en la Relación Jurídica Sustancial, que interviene como parte (demandante o demandada) en la relación Jurídico Procesal EN INTERÉS PROPIO pero defendiendo un DERECHO AJENO. En este caso la persona sustituta actúa prescindiendo de la voluntad del titular de la Relación Jurídica Sustancial (sustituida).

    ¿Cuál es la característica del Sustituto Procesal?

    Se caracteriza porque la parte interviniente no lo hace en nombre de otro como representación convencional ni representado legalmente, como la representación legal, sino que por tener legítimo interés, de acuerdo a ley, sustituye a la parte originaria, invocando un interés propio, pero haciendo valer el derecho ajeno, que por lo general es el de su deudor a quien lo sustituye para lograr el cobro de la acreencia que le tiene.

    ¿De ejemplos de casos típicos sustitución procesal?

    • La acción pauliana o el ejercicio de la declaración de herederos por el acreedor sustituyendo a su deudor heredero que no ejerce este procedimiento indispensable para el ejercicio de otras acciones patrimoniales.

    • El art. 60 del CPC. señala que de acuerdo a lo prescrito en el art. 1219 Inc. 4 del C.C. y demás permitidos por ley puede intervenir un tercero en iniciar o coadyuvar la defensa de un proceso iniciado cuando se tenga un interés en el resultado del mismo. p.e. tenemos el caso que Ud., sea el acreedor que inicia una demanda por el deudor para de esa manera poder ejercer sus derechos.

    ¿Qué DIFERENCIA existe entre SUSTITUCIÓN PROCESAL Y SUCESIÓN PROCESAL

    • 1. La Sustitución procesal.- Es el ejercicio de una persona en nombre e interés propio de los derechos de otra ligada con la primera por un vínculo jurídico. Es decir el sustituto actúa los derechos de otro porque la ley lo faculta para hacerlo.

    • 2. En la Sustitución Procesal no existe ninguna modificación subjetiva que afecte la posición de las partes.

    • 3. Sucesión Procesal.- La parte que había iniciado el proceso al desaparecer deja su puesto a un nuevo titular de los derechos de la cosa litigiosa.

    • 4. Es Sucesor actúa derechos propios adquiridos durante la pendencia del proceso.

    ¿Qué clases de SUSTITUCIÓN PROCESAL regula el CPC?

    Dos (2):

    a) Para iniciar un proceso, y

    b) Para coadyuvar en el proceso.

    ¿En qué consiste la Sustitución Procesal para iniciar un proceso?

    Una persona puede iniciar un proceso alegando interés propio pero en defensa de un derecho sustantivo ajeno, como el caso de la llamada "Acción Subrogatoria u Oblicua" Art. 1219 del C.C. Inc. 4. En efecto la obligación de autorizar al acreedor para los siguiente Inc. 4 Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción (interposición de una demanda) o para asumir su defensa, con excepción de los que le sean inherentes a la persona o cuando la ley lo prohíba.

    El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en ese inciso no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá citar a su deudor en el juicio que promueva.

    Quienes ejercen esta acción oblicua o Subrogatoria, debe solicitar en la demanda que su deudor sea citado o notificado en el proceso promovido sin que tal deudor necesariamente comparezca y se constituya en parte de dicho proceso.

    ¿En que consiste la Sustitución Procesal para Coadyuvar la defensa?

    La intención coadyuvante en proceso ya iniciado para el sustituido (deudor del sustituto) se da porque éste sustituto tienen interés en el resultado, pero interviene defendiendo, ayudando en la defensa de un derecho ajeno, no necesitando este, acreditar derecho propio o interés directo en la materia discutida.

    Aquí puede aparecer la figura de la intervención coadyuvante que se da cuando el proceso esta en curso y tiene vinculación jurídica sustancial con una de las partes, a este tercero no se le deben extender los efectos de la sentencia pero si puede verse afectado desfavorablemente si dicha parte es vencida.

    Esta intervención llamada también Adhesiva, puede darse hasta en la segunda instancia.

    EL SUCESOR PROCESAL

    ¿A quien se denomina SUCESOR PROCESAL?

    Es la persona que sustituye, reemplaza a las partes procesales.

    ¿En que casos se produce la intervención del Sucesor Procesal?

    Se configura ésta cuando el demandante o demandado:

    • a) Fallece la persona, entonces se citará a sus sucesores (herederos).

    • b) Se extingue o fusiona una persona jurídica, serán entonces la Junta Liquidadora o la nueva empresa respectivamente quien suceda a la extinguida.

    • c) El adquiriente por acto "entre vivos" sucede al enajenante; cuando el bien materia de contrato esta el litigio.

    • d) Vence el plazo del Derecho discutido durante el proceso y el sujeto que adquiere o recupera el derecho lo sucede en el proceso al que perdio; p.e. el caso del inquilino de un bien inmueble que inicia proceso de Interdicto de recobrar", pero habiendo acabado el plazo del alquiler del bien, entonces el dueño-propietario del bien le sucede y continua el proceso.

    EL CURADOR PROCESAL

    ¿A quien se denomina Curador Procesal?

    Al abogado nombrado mediante resolución por el Juez a pedido del interesado y tiene facultades de un apoderado; éste representante legal participa como sujeto procesal.

    ¿Qué denominaciones tenia en el C. de P.C.?

    • Defensor de Ausente,

    • Defensor de Herencia.

    ¿En que casos interviene o se nombra a un Curador Procesal?

    Todos funcionan o se aplican dentro del proceso en giro o trámite.

    • a) Cuando no sea posible emplazar validamente al demandado por ser indeterminado[63]incierto[64]o con domicilio o residencia ignorados[65](art. 435 CPC.). Pues para ello previamente se ha tenido que agotar el procedimiento de la notificación por edictos;

    • b) Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o de su representante legal;

    • c) Cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz (art. 66 del CPC.);

    • d) Cuando no comparece el Sucesor procesal (art. 108 del CPC,).

    ¿Cuál es lo beneficioso y desfavorable de desempeñarse como Curador Procesal?

    • a) Lo Beneficioso:

    • Defiende ad honorem,

    • Defiende a personas de escasos recursos económicos.

    • b) Lo Desfavorable:

    • Tiene que pagar tasa judicial,

    • Tiene que pagar los derechos por cédulas de notificación.

    ¿En que casos concluye la actuación del Curador Procesal?

    La función del Curador Procesal concluye si la parte o su representante legal comparecen al haber adquirido o recuperado su capacidad procesal.

    ¿Qué DIFERENCIA existe entre CURADOR CIVIL Y CURADOR PROCESAL?

    CURADOR CIVIL

    CURADOR PROCESAL

    1. El Curador representa legalmente al mayor de edad Incapaz en todos los actos de la vida, incluyendo su comparecencia en procesos judiciales.

    2. Puede ser cualquier persona con capacidad de ejercicio.

    1. Curador Procesal es el representante legal nombrado solo para el trámite procesal de acuerdo a los casos establecidos por ley.

    2. Debe ser abogado.

    ¿Qué sucede con el proceso si el Curador Procesal pierde el proceso?

    En el caso de haber estado la parte perdedora del proceso representado por un curador procesal, ésta causa debe ser elevada en CONSULTA.

    EL MINISTERIO PÚBLICO

    ¿EL MINISTERIO PÚBLICO puede ser parte de un proceso?

    Si. En los casos permitidos por ley.

    ¿Qué es el Ministerio Público?

    Organismo mediante el cual se ejercita la defensa y la representación de la sociedad y el Estado en cuanto se refiere a a ella. Según Couture, al ministerio Público se le asigna la representación y defensa de la "causa pública" en los procesos en que ésta pudiera hallarse comprometida[66]

    ¿Qué denominaciones tiene el Ministerio Público?

    ¿En que asuntos interviene del Ministerio Público en el campo civil y procesal civil?

    Su campo de intervención es mínima a diferencia de lo procesal penal, y esta circunscrita a asuntos que interesan:

    • Al Estado,

    • La Familia, y

    • Los menores.

    • Defensor de los intereses ciudadanos y la Sociedad.

    ¿Cuál es el FUNDAMENTO para que el Ministerio Público intervenga en el proceso?

    El fundamento del Ministerio Público, como parte, tenemos que encontrarlo principalmente desde el punto de vista procesal, para completar el "contradictorio", esto es, que deben darse siempre dos (2) partes en todo proceso, figurativamente se considera al Ministerio Fiscal, por ejemplo en una instrucción, la acción de la justicia se centra contra el Inculpado, pero, quien es agraviado, principalmente viene a ser la sociedad, representada por el Ministerio público, siendo el agraviado o victima de una parte secundaria en comparación a las anteriores. El Ministerio Público en el proceso viene a ser el prototipo de la parte puramente procesal o "instrumental" como justificación a un alto interés de orden publico o intereses difusos[67]

    ¿Qué ATRIBUCIONES ejerce el Ministerio Público?

    De acuerdo a lo establecido en el art. 113 del CPC. ejerce las siguientes atribuciones:

    • a) Como parte.

    • b) Tercero con Interés, cuando la ley dispone que se le cite;

    • c) Como Dictaminador.

    ¿En que casos interviene el Ministerio Público en un proceso?

    C.C.

    C.P.C.

    C.N.A.

    L.P.C.A.

    L.O.M.P.

    – art.

    – art.

    – art.

    – art.

    – art.

    ¿El Ministerio Público depende del Poder Judicial?

    No. Porque es un organismo constitucional autónomo descentralizado, con autonomía e independencia estipulado en la Carta Magna en los arts. 158 al 160 y el Decreto Legislativo Nº 052 del 16 de marzo de 1981.

    ¿Qué funciones tiene el Ministerio Público?

    Tiene como funciones principales:

    • La defensa de la legalidad,

    • La defensa de los derechos ciudadanos, y

    • La defensa de los intereses públicos,

    • La representación de la sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social,

    • Velar por la moral publica, la persecución del delito y la reparación civil.

    • Velar por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resulten de la presente ley;

    • Velar por la independencia de los órganos judiciales; y

    • Velar por la recta administración de justicia.

    ¿Son recusables los miembros del Ministerio Público?

    Los miembros del Ministerio público, por disposición expresa de la ley no son recusables, pero si están comprendidos en alguna de las causales de recusación o excusación deben abstenerse de conocer el proceso. Las causales son las aplicables a los jueces, las de impedimento consignadas en el art. 305, la de recusación en el art. 307 del CPC. En consecuencia si un Fiscal esta comprendido en las causales de impedimento o recusación debe EXCUSARSE o ABSTENERSE de intervenir en el proceso; sino caen en responsabilidad y en tal caso deben de aplicársele las mismas sanciones que a los Jueces.

    EL PROCURADOR OFICIOSO

    ¿Qué es la PROCURACIÓN OFICIOSA?

    Se trata del comparecimiento (intervención) de una persona, a favor de alquien (persona parte de proceso) de quien no se tiene representación judicial.

    Es el sujeto ajeno al proceso (tercero) que sin tener documento que le acredite tener representación de persona (s) que esta en juicio, interviene al proceso; en mérito de que la parte procesal esta impedida.

    ¿Cuál es el origen semántico del Procurador Oficioso?

    "PROCURACIÓN", en cualquiera de las lenguas latinas, significa "cuidar, tratar un negocio, administrar o ser procurador de alguien o en nombre de alguien"; es "OFICIOSA" porque quien la invoca no cuenta con autorización o facultad expresa, aunque tácitamente quien la procura lo hace en bien de su amigo o vecino que está ausente por una situación de emergencia y siempre que haya buena fe al desconocer que exista representante con poder suficiente.

    ¿Qué denominaciones recibe la Procuración Oficiosa?

    • Legitimación por sustitución.

    ¿Qué personas intervienen en la figura de la Procuración Oficiosa?

    Intervienen dos (2) personas:

    a) PROCURADOR.- Cualquier persona que sale a juicio en representación de otro, pero sin tener representación judicial.

    b) PROCURADO.- Persona que no puede salir a juicio por estar impedido para hacerlo.

    ¿Cuáles son los requisitos por las que el Procurador Oficioso sale a juicio?

    Que la persona por quien se comparece se encuentra:

    • a) impedida de hacerlo por sí misma,

    • b) estuviera ausente del país,

    • c) se trate de una situación de emergencia o de inminente peligro o cualquier otra causa análoga; y

    • d) se desconociera la existencia de representante con poder suficiente.

    ¿Cuál es el fundamento para que el Procurador Oficioso preste garantía en el proceso?

    El pedido es a instancia de la parte contraria, que el Procurador Oficioso debe prestar garantía suficiente a criterio del Juez de que su función será ratificada por el Procurado dentro de los dos (2) meses siguientes de haber comparecer éste.

    ¿Qué sucede si el Procurado no ratifica al Procurador Oficioso?

    Se declarará concluido el proceso.

    La ratificación debe ser total o completa (absoluta) en todos los extremos de la actuación, es decir, que se considera inválida la ratificación parcial o condicional.

    Los efectos de la ratificación operan retroactivamente a la fecha de la intervención del Procurador Oficioso.

    Se presume la ratificación absoluta si el Procurado sale a juicio sin cuestionar la intervención del Procurador Oficioso.

    ¿Qué sanción recibe el Procurador Oficioso?

    Se le podrá condenar al pago de los daños y perjuicios, asi como a las costas y costos, siempre que, a criterio del Juez, la intervención oficiosa haya sido manifiestamente injustificada o temeraria.

    LOS INTERESES DIFUSOS

    ¿Qué son los INTERESES DIFUSOS?

    Los intereses difusos no son derechos subjetivos, tampoco son un cúmulo suma de estos derechos. Los intereses difusos están configurados esencialmente por los llamados INTERESES LEGÍTIMOS que pertenecen a una determinada y específica colectividad o grupo de personas por lo que también reciben el nombre de INTERESES TRANSPERSONALES, sin que aquellas constituyan una persona jurídica en particular. Cuando se habla de un interés que le corresponde a un grupo indeterminado ya hablamos de interés difuso o colectivo.

    El interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial (interés con contenido patrimonial no cuantificable o interés extrapatrimonial o interés mixto).

    ¿Dé ejemplos de intereses difusos?

    • El interés en respirar un aire no contaminado por el humos de la fábricas,

    • el disfrutar de baños de una playa no cubierta de petróleo.

    • La amenaza de una epidemia que se desarrolla del otro lado de la frontera e país vecino.

    Si bien pueden pertenecer a un grupo pequeño, pero es indeterminado como el de los habitantes de un barrio o grupos mayores, como un país entero. Por lo que, la dimensión del grupo subjetivo lo hace colectivo a un interés; pero es la indeterminación, la falta de límites precisos en cuanto a la identificación de las personas que lo componen lo que convierte a ese interés en Difuso.

    ¿Qué características tiene el interés difuso?

    Se caracteriza por corresponder a los sujetos de un grupo indeterminado.

    ¿Qué derechos protege los intereses difusos?

    El derecho subjetivo, así como los intereses difusos, deben recaer sobre un bien jurídico.

    Los bienes jurídicos tutelados para el caso de los intereses difusos, es decir, la lesión del interés difuso tiene tres (3) campos de mayor importancia:

    También protege el ataque a las minorías étnicas y nacionales, entre otros; por lo tanto estos derechos que pueden intervenir, deben de ser de naturaleza análoga y tener las mismas características y titularidad mencionadas.

    ¿A quienes corresponden los intereses difusos?

    Corresponde a un conjunto de personas o colectividad indeterminada de personas, que son titulares de tales intereses. Estas personas, no son titulares de derechos subjetivos y tampoco debe de considerarse que los intereses difusos están configurados por la suma de derechos subjetivos, sino que son intereses legítimos o intereses con relevancia jurídica los cuales pueden estar inmersos en un conflicto de intereses, que puedan motivar un litigio o litis entre las personas titulares de intereses y los responsables de la lesión de dicho interés.

    ¿Cuál es la base legal que ampara el ejercicio de los intereses difusos?

    • El art. 1º del Titulo Preliminar del CPC. señala que toda persona tiene derecho la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus intereses y no solamente de sus derechos subjetivos.

    • El art. IV del acotado Título señala que al tratarse de intereses difusos no es necesario invocar ni tener estrictamente interés ni legitimidad para obrar.

    ¿Cómo es el trámite de los INTERESES DIFUSOS?

    1. La demanda se interpone ante el Juzgado Civil o Mixto.

    2. Si es admitida, se dispone que sea publicado un resumen de la misma en el diario oficial "El Peruano" y el diario de mayor circulación de la localidad.

    3. Se aplica las normas sobre Acumulación Subjetiva de Pretensiones.

    4.- La Sentencia de no ser recurrida debe elevarse en consulta al superior en grado. Siendo la sentencia definitiva del superior obligatoria para aquellas personas que no han participado en el proceso.

    EL ABOGADO

    ¿A quien se denomina ABOGADO?

    Es el letrado defensor, consejero de la persona que patrocina o representa.

    Funcionario a quien se encomienda el asesoramiento, representación y defensa en juicios del Estado y sus organismos

    Persona titulada en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.

    ¿Cuál es el origen de lo Abogados?

    La abogacía se origina cuando el ser humano requiere de la asistencia o la ilustración de los más capaces frente a una situación difícil que se le presenta; frente a un caso de injusticia, frente a un atropello o a un abuso, el hombre recurre al mas capacitado para que sea quien lo defienda y en esta defensa precisadamente radica el valor y lo perdurable de la profesión a través de los siglos[68]

    ¿Cuál es el origen etimológico de la palabra abogado?

    Deriva de la palabra latina "ad vocatus", que significa: El llamado para defender los derechos de otro.

    ¿Cuál es la misión del Abogado?

    Es la de servir al Derecho y por ende a la justicia.

    En la actividad privada tiene una amplia gama de aspectos como la se de ser consultor, asesor, letrado, docente universitario, catedrático, ponente, por ser experto en leyes y de allí esa denominación tan conocida, guía y defensor.

    En la función publica porque realiza un servicio al derecho para alcanzar el más alto valor que es la justicia.

    ¿Cuales son los REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO?

    • 1. Tener título profesional expedido por una Universidad nacional o particular autorizada por la ANR.

    • 2. Capacidad Civil, porque es obvio que los incapaces no están en condiciones de esta misión tan delicada, de otro lado es menester estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, esto es sin las limitaciones que encierre para el abogado una acusación fiscal, procesado en un asunto personal.

    • 3. El juramento que debe de prestar, no solamente se trata de un acto meramente formal, sino un profundo significado que debe acompañar a todo Abogado durante su existencia.

    • 4. La inscripción o Colegiatura en cualquier Colegio de Abogados del paìs, para el ejercicio de su ministerio.

    ¿Cuáles son los DERECHOS Y DEBERES DEL ABOGADO?

    Actualmente de acuerdo con el art, 298 y 294 de la LOPJ el abogado tiene la mas amplia libertad y facultad en la defensa y ante toda clase de autoridades entendiendo como tales no solamente a la autoridad judicial, sino administrativa, política, municipal, policial, etc.

    Tiene facultades como:

    • La de representar a su cliente,

    • autorizar con su firma los escritos o recursos,

    • informa de palabra ante los jueces, salas de corte y tribunales en general,

    • En lo económico están facultados para convenir libremente el pago de sus honorarios mínimos.

    Tiene deberes de:

    • sujetarse en todos sus actos a la ley,

    • ser un gestor autentico del imperio de la legalidad, de alli su designación usual de HOMBRE DE DERECHO,

    • decir la verdad en la medida que el corresponda.

    • No desempeñar funciones contrapuestas a la del magistrado y del respeto mutuo entre ambos.

    • Colaborar en la defensa gratuita de los pobres, para ello existen Consultorios jurídicos Gratuitos del Colegio de Abogados, universidades y prestar su concurso para los abogados no solo constituye un deber sino una satisfacción a favor de la solidaridad humana.

    • Mantener el decoro principalmente moral.

    • Es libre de aceptar cualquier caso o rechazarlo.

    ¿Qué significa la máxima voz latina "orabunt causas melius"?

    Defensor de causas justas.

    ¿Cuántas puntas tiene la estrella del abogado?

    Tiene siete (7) puntas.

    ¿Cuál es el deber más esencial del abogado?

    Es guardar el secreto profesional, amparado en dispositivos del derecho positivo para los abogados tanto en el C.P.P., C.P.C. en la LOPJ y en los reglamento sobre ética profesional. Es tan sagrado este interés que incluso el vulnerarlo constituye un delito debidamente tipificado y sancionado en el Código penal.

    ¿Cuáles son los DEBERES DE LAS PARTES, ABOGADOS y apoderados en el PROCESO?

    • 1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso;

    • 2. No actuar con temeridad[69]en el ejercicio de sus derechos procesales;

    • 3. Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones;

    • 4. Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia;

    • 5. Concurrir ante el Juez cuando éste los cite y acatar sus ordenes en las actuaciones judiciales; y

    • 6. Prestar al juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa no menor de 3 ni mayor de 5 unidades de referencia procesal.

    ¿Cuáles son las responsabilidades patrimoniales de las partes, sus abogados, sus apoderados y los terceros legitimados?

    Estos responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez independientemente de las costas que correspondan, impondrá una multa no menor de 5 ni mayor de 20 Unidades de Referencia Procesal.

    • Cuando el Juez considere que el Abogado actúa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar.

    LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS

    ¿Qué es la Intervención?

    Es la acción y efecto de hacerse presente en un juicio ya iniciado, por disposición de la ley, por requerimiento de las partes o espontáneamente, para oponerse a las pretensiones de los litigantes o para coadyuvar con uno de ellos[70]

    ¿A quién se le denomina TERCERO?

    Es una persona ajena a la Relación Jurídica Principal entre dos o más partes, pero que tienen interés o derecho en éste negocio jurídico, ya sea en el momento de celebrarse, en su curso o por sus consecuencias.

    ¿Cuándo al tercero se le denomina legitimado?

    Cuando el tercero es aceptado en el proceso (se le integra mediante resolución motivada y justificada) se le denomina LEGITIMADO y al retirársele se da la figura de la EXTROMISIÓN.

    ¿Qué es la INTERVENCIÓN DE TERCEROS?

    En materia procesal el tercero no interviene en la litis ni como demandante ni como demandado, pero puede intervenir como tercero coadyuvante, principal, denuncia civil.?

    ¿Cuál es la BASE LEGAL de la intervención de Terceros?

    Artículos 97 al 108 del CPC.

    ¿Cuáles son los REQUISITOS para la intervención de Terceros?

    La participación del Tercero debe acreditarse con:

    – El INTERÉS para que sea legitimado, el cual puede ser económico o moral, etc. Este interés debe ser como denomina Peyrano INTERÉS JURÍDICO RELEVANTE, en este interés debe de tener sustento en nuestro ordenamiento jurídico.

    ¿Qué tipo de acumulación es la Intervención de Terceros?

    Es una Acumulación Subjetiva Sucesiva, en mérito a que el tercero se incorpora al proceso con posterioridad a la notificación de la demanda.

    ¿Cuántas y que formas se puede incorporar el Tercero al proceso?

    Tres (3):

    • a. Por Decisión Propia del interviniente,

    • b. Cuando las partes procesales lo requieran, (Intervención Provocada, Coactiva u Obligatoria), y

    • c. Por Decisión Judicial.

    ¿En que consiste la Intervención de Tercero por "decisión propia"?

    Se le denomina también, con los siguientes nombres:

    – Intervención por PROPIA INICIATIVA,

    – Intervención o Propia VOLUNTAD,

    – Intervención Adhesiva, Principal?.

    Esta intervención se subdivide en:

    • a) Intervención de Tercero Coadyuvante,

    • b) Intervención de Tercero Litisconsorcial,

    • c) Intervención de Tercero Excluyente del principal,

    • d) Intervención de Tercero Excluyente de propiedad o de derecho preferente.

    ¿A que se denomina Intervención de Tercero COADYUVANTE?

    Se le conoce también como Intervención Adhesiva SIMPLE.

    Es aquel Tercero que tiene con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, puede intervenir en el proceso como COADYUVANTE de ella.

    El Tercero colabora, ayuda, coadyuva adhiriéndose a una de las partes del proceso (demandante o demandado).

    ¿Cuáles son los REQUISITOS para intervenir como Tercero Coadyuvante?

    Estan establecidas en el Art. 97 del CPC.

    • Tiene con una de las partes una Relación Jurídica Sustancial (antes del proceso).

    • No se le deben extender los efectos de la sentencia (el nombre del Tercero no debe estar considerado en la sentencia).

    • Puede ser afectado desfavorablemente si pierde la parte que apoya.

    • Puede coadyuvar en realizar actos que no estén en oposición a la parte que ayuda.

    Caso: p.e. Pablo (P) es acreedor de Martín (M), y Martín es demandado por Enrique (E), respecto de la propiedad del inmueble que siempre fue considerado de propiedad de Martín. Al considerar esto y ver que el avance y defensa del proceso de Martín no es buena, Pablo interviene al saber que esta propiedad de Martín es su mejor garantía en la Relación Jurídica Sustantiva anterior de estas dos personas, es decir interviene como Tercero en esta forma por el Interés futuro sobre el bien.

    Otros Juristas como Sagástegui Urteaga[71]dice que se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    • La existencia de un litigio previo;

    • que el litigio se siga entre las partes que son otros sujetos;

    • que el interviniente demuestre su manifiesto interés jurídico, y

    • que el interviniente tenga capacidad procesal.

    Agrega a demás que en ésta forma de intervención, el tercero goza del DERECHO de:

    • emplear los medios de defensa y ataque;

    • ofrecer pruebas;

    • ayudar a la parte y evitar que sea declarada rebelde en el proceso;

    • interpone los recursos impugnatorios y de alzada que fueren menester, conforme a ley;

    • poder reclamar las costas y costos procesales, admitida su intervención en caso de que proceda para la parte que ha ayudado;

    Precisa además que tiene OBLIGACIONES:

    • Se le impone la obligación de aceptar la litis en la forma como esta planteada,

    • No puede variar la demanda ni la contestación a la misma,

    • No puede realizar actos de disposición,

    • Recordándoosle siempre su situación secundaria en el proceso.

    • Los efectos de la cosa juzgada producida por sentencia consentida o ejecutoriada, para los casos de intervención de terceros depende, según se trate de una intervención:

    *Adhesiva Simple : la sentencia NO se pronuncia sobre éste, ni le afecta.

    *Adhesiva Cualificada : la sentencia SI se pronuncia sobre éste y le afecta los efectos.

    ¿A que se denomina Intervención de Tercero LITISCONSORCIAL?

    Se le conoce también como Intervención Adhesiva CUALIFICADA.

    Es una incorporación de Terceros FACULTATIVA, es decir no es obligatoria, porque en otra oportunidad se puede interponer una demanda de manera independiente, como también podrá ejercitar una pretensión distinta de la ya ejercida por el demandante inicial.

    El art. 98º del CPC: dice, "Quien se considere Titular de una Relación Jurídica Sustancial y presumiblemente deben extendérsele los efectos de la sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de ésta".

    ¿Cuál es la OPORTUNIDAD para la intervención del Tercero Litisconsorcial?

    Puede intervenir o comparecer en cualquier estado del proceso e inclusive hasta en segunda instancia, es decir cuando se encuentre en vía de apelación; éstos se fundamenta en que existe una CO-TITULARIDAD en la relación jurídica material deducida en el proceso por la parte iniciales.

    ¿Qué diferencia existe entre Intervención de Tercero Litisconsorcial y Litisconsorte necesario?

    – El Tercero Litisconsorcial tiene el interés de una de las partes o su propio interés como litisconsorte.

    – El Litisconsorcio necesario o el emplazado por el Juez, tiene que intervenir obligatoriamente, bajo sanción de nulidad de la sentencia.

    P.e. Javier es socio de una empresa comercial, interpone nulidad de acuerdo societal tomada por ésta. Roxana que es socia también en esta empresa por lo que tiene interés en este, pero por razones distintas también desea que se declare la nulidad, por lo que Roxana se apersona y solicita al Juez ser litisconsorte de Javier, dado que tiene la misma pretensión.

    ¿Cómo se admite a un Tercero Litisconsorcial?

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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