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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil (página 6)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

  • b) Exigencia preliminar del cumplimiento de los requisitos para la relación procesal válida.- El segundo objetivo es, que las pretensiones puestas a debate sean REVIZADAS, EXAMINADAS por el Juez, a éste acto se le denomina CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES, que constituye en un primer filtro o control de los requisitos de FORMA y FONDO, (admisibilidad y procedibilidad) de la demanda, es decir la calificación del cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Ahora, si se cumplen con ambos requisitos la demanda o contestación será calificada positivamente, es decir se admitirá a trámite; si no los cumple será calificada negativamente, es decir que puede ser declarada Inadmisible o Improcedente. Como consecuencia de lo manifestado, si ambas partes han cumplido con los requisitos legales y el juez los ha admitido a trámite porque es el competente, entonces se ha originado una RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA.

  • c) Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes.- El tercer objetivo, es la tarea del Juez de volver a revisar, REEXAMINAR, REEVALUAR los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, si estas se mantienen vigentes entonces se declarara la validez de la relación jurídica procesal válida por consiguiente saneado el proceso.

  • d) Provocar la Conciliación.- El cuarto objetivo, es deber del Juez motivar a las partes a la conciliación con formulas conciliatorias equitativas, bajo sanción de nulidad de los actuados, excepto en casos donde por su naturaleza esté prohibida. La conciliación no solo debe darse en el lugar encomendado, sino en cualquier estado del proceso.

  • e) Precisar los puntos controvertidos, el quinto objetivo: Es la fijación de los puntos controvertidos, éste acto jurídico procesal no solo lo realiza el juez, sino que también con ayuda de las partes justiciables y abogados presentes, confrontando la demanda y la contestación a la demanda, se pueden fijar cuales son los hechos respecto de los cuales las partes van a contender-litigar, no se han puesto de acuerdo o existe controversia.

  • f) Juzgar anticipadamente el proceso.- El sexto objetivo: Cuando el Juez considere que la cuestión debatida o puesta a su conocimiento es una pretensión que será resuelta de pleno o puro derecho, porque la ley asi lo ordena, deberá de resolver mediante resolución en el estadío correspondiente.

  • g) Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.- Este es un objetivo fundamental de la Postulación del proceso; porque una vez superadas todas las instituciones reguladas en su interior, el proceso habrá quedado saneado en su aspecto formal, dejando expedita la continuación de su trámite respecto de la alegación del contenido de la pretensión o de la defensa, cumpliendo así lo que consideramos es su función más importante[107]

  • LA DEMANDA

    ¿Qué es la DEMANDA?

    Al respecto existen variedad de conceptualizaciones, de diferentes autores:

    Demanda, es el acto jurídico procesal del demandante, mediante el cual se dirige ante el Órgano Jurisdiccional competente invocando su derecho de acciòn y tutela jurisdiccional efectiva, conteniendo una pretensión supuestamente lesionada, conculcada, solicitando la solucion del conflicto de intereses intersubejtivo o la eliminación de la incertidumbre jurídica y a su vez, se conmine, obligue al demandado para que cumpla su obligación frente al demandante.

    La demanda es el acto jurídico procesal de iniciación que consiste en la materialización objetiva de la acción ya sea en forma escrita u oral[108]

    Al ejercicio de la acción que se traduce en una petición concreta dirigida al Juez, a efecto de que se produzca el proceso se llama DEMANDA.

    La demanda, es el medio procesal mediante el cual el sujeto actor o el demandante interpone su pretensión, donde pide al órgano jurisdiccional tutela jurídica para que se resuelva un conflicto o una incertidumbre jurídica.

    La demanda es el acto jurídico procesal que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho de acción y contiene la pretensión[109]

    ¿Cuáles son los CARACTERÍSTICAS DE LA DEMANDA?

    • a) Es un acto Jurídico procesal;

    • b) Es un acto de iniciación procesal, se basa en el principio dispositivo.

    • c) Es un acto de parte.

    • d) Es un acto que contiene peticiones de fondo;

    • e) Es un constitutivo de la relación jurídico sustancial a judicial;

    • f) Es un acto que esta dominado por principios procesales:

    ¿Qué principios procesales dominan a la demanda?

    • Principio Dispositivo e iniciativa de parte, por el que toda demanda nace a petición del demandante

    • Principio Preclusivo, la demanda cumple la función de ser el primer acto procesal de la etapa postulatoria y en base a ella se van a realizar los demás actos jurídicos procesales.

    • Principio de Inmediación, los sujetos procesales pueden entrevistarse con el Juez como director del proceso con respecto a la interposición de la demanda, de esta a su vez se da nacimiento al principio de Oralidad.

    • Principio de concentración, pues todos los pedidos y los sujetos que van a intervenir en el proceso deben de acumularse en la demanda.

    Principio de veracidad, la demanda debe de redactarse y realizarse con manifestación de la verdad debidamente acreditada.

    • Principio de Probidad, la demanda debe de realizarse con conocimiento de causa.

    • Principio de buena fe, la demanda debe tener la buena intención de litigar, en busca de solucionar el conflicto o la incertidumbre jurídica.

    ¿Cuál es el plazo para interponer una demanda?

    Antes de que caduque el derecho.

    ¿Cuál es el CONTENIDO DE LA DEMANDA?

    Base Legal: Artículos 424 y 425 del C.P.C.

    • 1) Designación del Juez ante quien se interpone la demanda

    • 2) Nombre datos de identidad del demandante;

    • 3) Nombres, dirección del apoderado;

    • 4) Nombre y dirección domiciliaria del o los demandados;

    • 5) Petitorio,

    • 6) Fundamentos de Hechos,

    • 7) Fundamentos de Derecho o Jurídicos en que se fundamenta el petitorio,

    • 8) Monto del petitorio,

    • 9) Vía procesal,

    • 10) Medios Probatorios,

    • 11) Anexos (artículo 425 C.P.C.),

    • 12) Lugar y fecha

    • 13) Firma del Abogado y de la parte demandante.

    ¿Cuántas y cuales son las PARTES DE LA DEMANDA?

    La demanda tiene tres (03) partes, y son:

    • El Exordio,

    • El Petitorio, y

    • El Cuerpo.

    ¿Qué es el Exordio y que actos comprende?

    Es el encabezamiento o introducción de la demanda, comprende:

    • La sumilla,

    • Designación del Juez ante quien se interpone la demanda.

    • Nombre, datos de identidad y domicilio real y procesal del demandante.

    • Nombre y dirección domiciliarais del demandado.

    ¿Qué es el Petitorio y que actos comprende?

    Es pedido clara y concreto de lo que se solicita; determinación clara y concreta de lo que se pide.

    • Petición Principal, en la que se pide el ejercicio de un derecho que esta contemplado en el derecho sustantivo o leyes especiales. Esta petición puede ser una sola o con acumulación.

    • Peticiones Secundarias o Adicionales, son pedidos independientes al principal, conocidas con los términos de OTROSÍ, Mas Digo, Otrosí digo, etc.

    ¿En que consiste el Cuerpo y que actos comprende?

    Es la parte mas amplia en donde el pretensor narra en forma enumerada, precisa con orden y claridad como ocurrieron los hechos amparandolo con pruebas y legalmente; comprende:

    • Fundamentos de Hecho

    • Fundamentos Jurídicos

    • Monto del petitorio,

    • Vía procesal,

    • Medios Probatorios

    • Anexos

    • Fecha y

    • Firma.

    ¿Qué CLASES DE DEMANDA conoces?

    Existe una gran diversidad de clasificaciones de Tratadistas:

    a) Por su FORMA: Demandas Escritas y Orales u Orales:

    • Las demandas escritas, se interponen en forma expresa tipeado en papel A-4 y se interponen al ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

    • Las demandas verbales, se realizan solo ante Juzgado de Paz No Letrado, pero este lo materializa en un acta.

    b) Por su NATURALEZA: Demandas Patrimoniales, extrapatrimoniales y Mixtas.-

    • Demandas patrimoniales, son aquellas que son valorables económicamente como p.e. demanda de cobro de soles, cobro de pensión de alimentos, daños y perjuicios, etc.

    • Demandas extrapatrimoniales, son aquellas que no son apreciable en dinero, en el proceso no se discute dinero alguno, p.e. demanda de filiación extramatrimonial, demanda de nulidad de matrimonio, sucesión intestada, etc.

    • Demandas mixtas, son aquellas en las que se litigan asuntos patrimoniales así como extrapatrimoniales, p.e. la demanda de divorcio por causales.

    ¿Cuáles son los artículos que amparan, o sirven de base a los requisitos de la demanda?

    a. Para los requisitos de Forma:

    – Artículos 130, 131, 132, y 133 del C.P.C.

    – Artículos 424 y 425 del C.P.C.

    – Resolución Administrativa 014-93-CEPJ.

    b. Para los requisitos de Fondo:

    – Artículo 427 del C.P.C. pero en aplicación e interpretación en sentido contrario.

    ¿Cuántas y cuales son las CLASES DE REQUISITOS DE LA DEMANDA?

    Existen dos (2) clases de requisitos de la demanda:

    • Requisitos de Procedibilidad y de Admisibilidad.

    Otros también los denominan:

    • Requisitos Intrínsecos y extrínsecos.

    • Requisitos de fondo y de forma:

    ¿Cómo se inicia la redacción de la demanda?

    Con la redacción de la SUMILLA, en la parte superior derecha que comprende cinco (5) datos:

    • Nombre del secretario,

    • Número del Expediente,

    • Cuaderno a donde pertenece o se dirige la demanda.

    • Número del escrito.

    • El Pedido o petitorio en forma resumida.

    ¿Qué es la sumilla?

    Viene a constituir los datos con el que se identifica un proceso judicial, en especial de un escrito, pedido, demanda o cualquier otro acto jurídico procesal que se solicite al Juzgado.

    ¿Qué es y para que sirve la DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE LA DEMANDA?

    Este requisito por ser legal, es necesario u obligatorio, no puede prescindirse.

    Consiste en precisar la denominación del Organo Jurisdiccional ante quien se dirige o se interpone la demanda, es de precisar que, no es esta referiendo al nombre del Juez, sinó al Juzgado o Sala ante quien se dirige la presentación de la demanda.

    Sirve para establecer la competencia del Juez que debe de conocer la demanda, es decir, para efectos de precisarse la competencia, se debe indicar la referencia territorial y la materia. Ejemplo: Señor Juez especializado en lo civil de la Provincia de Puno; Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca.

    ¿Cual es la importancia de la designación del Juez o Juzgado?

    Sirve para determinar la competencia del Juez, ya sea por la materia, cuantía, grado o función, turno y territorio.

    ¿Qué es EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE?

    La persona que comparece al proceso judicial, tiene que identificarse e individualizarse de tal manera que no ofrezca dudas de su calidad del sujeto procesal, es por ello que la norma procesal civil, hace mención a cuatro (4) datos obligatorios:

    • a) Nombre,

    • b) Datos de Identidad,

    • c) Dirección domiciliaria, y

    • d) Domicilio procesal.

    cualquier persona natural o jurídica, en este último caso el nombre está constituido por su razón social y sus datos de identidad por su RUC. p.e. CRUZ DEL SUR S.A.C.

    El nombre, es un atributo de la persona que sirve para identificar e individualizar a una persona dentro de la sociedad[110]

    Según el Código Civil, el nombre está constituido por el nombre de pila o prenombre y sus apellidos paterno y materno. P.e. Darwin Milward Larico Mamani.

    ¿Cuántas clases de nombre UD. conoce?

    Dos (2):

    • El Prenombre o nombre de pila, y

    • El nombre patronímico, (nombre de los padres)

    En el primer caso vienen a ser los nombres propios de las personas así tenemos p.e. Juan, Haydee, Trinidad, en el segundo casos son los nombres o apellidos de los padres, p.e. Flores Velásquez, Calisaya Serna.

    ¿Qué son los Datos de Identidad[111]

    No solamente se refieren a indicar el documento de identidad del demandante, sino al igual que en el proceso penal en el momento de iniciarse la Instructiva, al Instruyente se le pregunta sus generales de ley; de igual manera en el proceso civil el accionante que interpone una demanda, debe de consignar, su edad, nacionalidad, estado civil, ocupación, si es una persona mayor de edad naturalmente adjuntará en calidad de anexos el DNI, si es menor de edad adjuntará su partida de nacimiento.

    ¿Cómo se identifican los menores de edad, miembros de la Fuerzas Armadas y extranjeros?

    • En caso sea personal militar o PNP, acompañará su Carné de Identidad Personal, y

    • Si es extranjero adjuntará su Pasaporte o carné de extranjería,

    • En caso de ser menores de edad su partida de nacimiento en caso de adolescentes su Boleta de Inscripción Militar o su Libreta Militar.

    • Las personas jurídicas con su Registro Único de Contribuyente (RUC).

    Qué es LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDANTE?[112] se refiere al DOMICILIO REAL del accionante donde vive habitual y cotidianamente, esto es para determinar la competencia del Juez; p.e. el C.P.C. exige que ciertas demandas obligatoriamente se deben de interponer en el último domicilio del demandante, además es para establecer su ubicación actual dentro del proceso. Si el demandante es una persona jurídica designará su domicilio fiscal o legal donde ejerce sus funciones.

    ¿Qué es el DOMICILIO?

    Es la residencia habitual de una persona en un lugar determinado.

    ¿Cuántas clases de domicilio UD., conoce?

    Respuesta para el examen de grado, se mencionan a cuatro (4) en importancia: Domicilio real, procesal, legal y fiscal. Existen otras en doctrina como: domicilio general, individual o singular, conyugal, natural, laboral, temporal, etc.

    • DOMICILIO REAL.- Es el lugar donde una persona vive cotidiana o habitualmente.

    • DOMICILIO PROCESAL.- Es la oficina o el estudio Jurídico del abogado que patrocina a una de las partes.

    • DOMICILIO LEGAL, Es aquella que la designa la Ley, como para el caso de menores de edad (su domicilio es la casa de sus padres), niños abandonado (orfelinatos), de los presos o reos que están purgando pena de cárcel) establecimiento penal), etc.

    • DOMICILIO FISCAL.- Es el centro de operaciones donde se desenvuelve una sociedad comercial y de su funcionamiento procede el pago de los tributos o impuestos ante la Municipalidad o la SUNAT.

    ¿Qué es el domicilio procesal del demandante?

    es necesario por cuanto fija su domicilio dentro del área o radio de las inmediaciones de la sede del Juzgado o Poder Judicial, normalmente el demandante señala en el Estudio Jurídico del abogado que lo patrocina. Este domicilio tiene como finalidad que el Secretario (Central de Notificaciones) ponga en conocimiento las resoluciones judiciales mediante las notificaciones y emplazamientos.

    ¿Qué es el NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE?

    Procede en dos (2) casos:

    a) El demandante decida no participar en el proceso inmediata o directamente, más al contrario si lo realiza empleando las instituciones de la REPRESENTACIÓN O MANDATO, esto procede al encontrarse enfermo, incapacitado, internado o fuera del país, etc.

    b) El demandante NO PUEDE comparecer por sí mismo, en caso sea menor de edad, estar sujeto a curatela y los demás casos que establece la ley.

    ¿Qué es el NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO?

    El nombre del demandado, el Código Procesal Civil indica que al momento de demandar a una persona se le debe de individualizar plenamente, es decir, demandar con sus nombres y apellidos completos. Si se incumple se estaría incumpliendo un requisito de forma por lo tanto es una causal de Inadmisibilidad de la demanda.

    ¿Se puede demandar a una persona que se sabe el nombre pero no sus apellidos o viceversa?

    No, al demandado se le debe de identificar plenamente

    ¿Se puede demandar a una persona jurídica?

    Si, empresas privadas o públicas, p.e. entidades bancarias, de transportes, etc.

    ¿Qué es el DOMICILIO DEL DEMANDADO?

    Se debe señalar su domicilio real debidamente identificado, es decir con el nombre de la calle, su numero respectivo, muchas veces hay domicilios sin identificación en éstos casos se deben de indicar el nombre de la urbanización, barrio, la cuadra a la que pertenece, datos sobre la construcción del inmueble si es de material noble o de otro material, así también si estamos en el ámbito rural se debe de especificar el nombre de la comunidad campesina, parcialidad, centro poblado, etc.

    ¿Qué, hacer si no se conoce el domicilio del demandado? Se presta el juramento de que se han agotado todas las vías administrativas de haber tratado de ubicar el domicilio del demandado, en este caso se deberá de emplazar o notificar por mediante Edictos en el diario oficial "El Peruano" y en el de mayor circulación de la zona donde se tramita el proceso por tres veces de un extracto (resumen) de la demanda que lo puede hacer el secretario o el abogado.

    ¿Qué es EL PETITORIO?

    Concepto.- Es el pedido claro y concreto de lo que se pide.

    Es el núcleo del proceso, sin el petitorio no podría existir el proceso.

    El petitorio o petitorios esta constituido por las pretensiones que contiene la demanda. Las pretensiones están constituidas por las declaraciones que el actor pretende se haga justicia en la sentencia.

    ¿Qué es la pretensión procesal?

    Es la declaración de voluntad del demandante para que se vincule al demandado en sentido y para ciertos efectos jurídicos concretos mediante la sentencia, los sujetos de la pretensión, el demandante y el demandado en los procesos contenciosos.

    ¿Qué es la pretensión?

    Es la acción y efecto de pretender, de pedir. Pretender es pedir algo, manifestación de pedir ante el Juez. Es el pedido genérico o amplio de la demanda.

    ¿Quién satisface la pretensión el Juez o la parte demandada?

    En una primera tesis afirma que es el Juez quien satisface la pretensión mediante la sentencia. Otra dice que es el demandado quien tiene que cumplir por propia voluntad o sino con ejecución forzada.

    ¿Cuántas Clases de petitorio conoces?

    • Por su naturaleza: Patrimoniales, extramatrimoniales y mixtos.

    • Por la Pretensión: Simples y Complejas, a esto ultimo se le denomina acumulación.

    • Por su Objeto: Declarativas, Constitutivas y de Condena.

    ¿Qué son los HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PETITORIO?

    Los hechos, son todos aquellos sucesos o acontecimientos externos o internos susceptibles de percepción o deducción y que pueden ser objeto de prueba. Los hechos sirven de fundamento al petitorio y vienen a constituir la narración ordenada de cómo sucedieron los hechos y así responder a las interrogantes ¿Cómo se dio origen al proceso? ¿Cuál fue el motivo que originó de la demanda? ¿Cuál es el acto o hecho que da dado nacimiento al proceso?

    ¿Cómo deben ser narrados los hechos?

    Aplicar la palabra EPOCA: Enumerada, Precisa, Orden y Claridad, la letra "A" es de acompañamiento.

    • ENUMERADA, significa que cada uno de los hechos debe ser narrado enumerativamente p.e. 1°,2°,3°, etc. Primero, segundo, tercero, etc. Hecho uno, hecho dos, hecho tres, etc.

    • PRECISA.- Indica que cada hecho se debe narrar en forma completa, no seria precisa manifestar que: "El recurrente me case en 1998". Lo correcto sería: "El recurrente contraje matrimonio con doña Maria… en la municipalidad de… en fecha 15 de abril de 1998 siendo mis padrinos don y doña, etc.

    • ORDEN.- Indica que los hechos deben de narrarse en forma cronológica es decir, desde la fecha mas antigua hasta la fecha mas reciente, p.e. para explicar un divorcio: Me case en el año de 1998, en 1999 nació nuestro primer hijo, en el 2000 comenzaron los problemas conyugales, en el 2001 la demandada se retiró del hogar conyugal y empezó a tener relaciones extramaritales, etc.

    • CLARIDAD.- Significa que la narración debe ser explicada con términos o palabras jurídicas entendibles, que no sean oscuras o ambiguas, difíciles de entender.

    ¿Es correcto que ciertos abogados utilicen palabras latinas para narrar los hechos de su demanda?

    Consideramos que no es correcto, puesto que primeramente nuestra norma adjetiva no permite el uso de otro idioma que no sea el castellano, y en segundo lugar, que nuestro idioma castellano es tan amplísimo y bello que podemos utilizar las palabras apropiadas para explicar un hecho.

    ¿Cuáles son las Denominaciones de fundamentos de hecho?

    También se le conoce como:

    • Fundamentos fácticos de la demanda. La palabra "fáctico" proviene del vocablo "De facto" que significa de hecho.

    • Hechos en que se funda el petitorio, es el mas correcto ordenado por el Código.

    ¿Qué teorías existen a cerca de la fundamentación de los hechos?

    Según la doctrina se reconoce (2) dos teorías:

    • La Teoría de la Individualización, según esta teoría basta mencionar la relación jurídica sustancial del que deriva la acción. No es necesario fundamentar en varios hechos, p.e. los procesos ejecutivos o de ejecución, basta con el título valor o el título de garantía para justificar una obligación.

    • La Teoría de la Sustanciación.- Según esta teoría no solo es necesario mencionar la relación jurídica de la que deriva la pretensión, sino es necesario señalar, la causa el origen o la etiología del que deriva la acción. Es decir se deben utilizar todos los hechos que se estimen por conveniente para narra los hechos.

    ¿Qué es el FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PETITORIO?

    Es la norma, ley o artículo en el que se ampara la pretensión. En este extremo de la redacción de la demanda, el Juez, los justiciables encuentran una explicación jurídica o los fundamentos del derecho que amparan la pretensión o pretensiones del proceso judicial promovido, y que también sirve para establecer si el demandante tiene o no legitimidad e interés para obrar en el proceso.

    ¿Con que normas se deben amparar a una pretensión?

    Lo correcto es que se amparen con normas sustantivas, porque, es la que contienen derechos. El Código Civil, tiene 2022 artículos repartidos en sus 10 libros, no todos son normas sustantivas que contengan derechos, sino, que también tiene normas procesales.[113].

    También, debemos advertir que si bien el C.P.C. es una norma que contiene disposiciones acerca del trámite de los procesos, no por ello deja de ser también norma sustantiva, es decir, que nuestra norma adjetiva en ciertos casos jurídicos, sirve de base para el fundamento de ciertos derechos, p.e. La demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, la Tercería de Propiedad, etc.

    En resumen, el C.C. y el C.P.C. tienen normas mixtas, tanto normas sustanciales o materiales, y también adjetivas o instrumentales.

    ¿Con que otras instituciones procesales o normas se pueden amparar el petitorio?

    Se pueden amparar también con la doctrina, jurisprudencia, norma comparada que es la norma o ley extranjera, ya que en materia civil al producirse vacíos o lagunas del derecho, se puede aplicar la analogía[114]

    ¿Cómo NO debe ser el fundamento jurídico?

    En la vida practica judicial, muchos abogados sustentan que la exigencia de fundamentación, argumentación, explicación e interpretación de la norma no es obligatoria y su omisión no puede determinar la calificación negativa de la demanda, ni la nulidad de lo actuado, porque se considera que el juez es un técnico científico del derecho por tanto conoce la norma y debe de aplicar el que corresponde.

    ¿Qué es el MONTO DEL PETITORIO?

    Es el valor económico del petitorio.

    ¿Todas las demandas deben tener monto del petitorio?

    Hay muchas demandas cuyos petitorios no son valorables económicamente, es decir que, son de naturaleza extrapatrimonial, por lo tanto, no son susceptibles de imponerle monto de petitorio alguno, como p.e. una demanda de filiación extramatrimonial, nulidad de matrimonio, etc. Pero el punto importante es que, no por el hecho de que la demanda sea inapreciable en dinero se pueda excluir de dicho requisito, mas al contrario se debe de cumplir indicando que "por la naturaleza es una pretensión extrapatrimonial".

    ¿Qué es la VÍA PROCESAL?

    La vía procesal es el camino o el trámite que se le da a cada tipo de proceso.

    ¿Cuántas Clases de Vía Procesales regula el C.P.C. ?

    a. Procesos con Vías procesales predeterminadas por ley, son las que están predeterminadas, ordenadas por la ley, p.e. la Nulidad de Matrimonio según el artículo 281 del C.C. se tramita en la vía de conocimiento, los procesos de tercería, expropiación, prescripción se tramitan en la vía abreviada, así también las establecidas en la cuarta Disposición Transitoria del C.P.C., etc.

    b. Procesos sin vías procesales, son aquellas que no tienen vías procesales preestablecidas, por lo que los abogados y el Juez deben de sujetarse a las reglas generales y especiales para determinar su vía correspondiente, las mismas que están establecidas en los artículos 14 y 24 del C.P.C.

    ¿Tipos de Vías Procesales?

    Aplicar la palabra CASENCE:

    • Conocimiento,

    • Abreviado,

    • Sumarísimo,

    • Ejecutivo,

    • No contencioso,

    • Cautelar,

    • Ejecución.

    ¿Pueden darse casos en que la parte o el abogado indiquen una vía distinta o errónea a la que corresponde?

    En estos casos el Juez de oficio puede adecuar la demanda a la vía procesal correspondiente.

    ¿Qué son los MEDIOS PROBATORIOS?

    Son los medios, caminos, vías que utilizan las partes y el Juez de oficio para tratar o pretender fundamentar, causar certeza y convicción en los hechos narrados.

    ¿Clases de medios probatorios?

    Según los artículos 192 y 193 del C.P.C. son dos (2):

    – Típicos, y

    – Atípicos.

    ¿Qué son los MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS?

    Son aquellos medios probatorios que están debidamente establecidas, taxativadas expresamente en el Código Procesal y que sirven para amparar los hechos o sus pretensiones.

    ¿Cuál es el orden como deben ser ofrecidos los medios probatorios?

    Según el artículo 192 del C.P.C. se ofrecerán los medios probatorios típicos en la demanda, en el orden siguiente:

    • Declaración de Parte,

    • Declaración de Testigos,

    • Documentos,

    • Pericia, e

    • Inspección Judicial

    ¿Qué son los MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS?

    Son aquellos que existen o recién va a existir por el avance de la ciencia, es decir, que no están tipificados en la norma adjetiva.

    El artículo 193 del C.P.C. dice que medios probatorios atípicos, son aquellos medios probatorios no previsto en el artículo 192 refiriéndose a los medios probatorios típicos y están constituidos por auxilio técnicos o científicos, que permiten lograr la finalidad de los medios probatorios". Por tal, entendemos como aquellos de carácter científico o tecnológico que recién van a surgir con el avance o la innovación de la ciencia moderna.

    ¿Qué son LOS ANEXOS?

    Son todos aquellos documentos materiales que se acompañan o adjuntan a la demanda.

    Según el artículo 425 del C.P.C. específica que documentos son los que se deben de acompañar a la demanda:

    • Documento de Identidad (DNI, L.M., Carné de Identidad Personal, pasaporte, etc.)

    • El poder general o especial en caso de que se actúe por apoderado.

    • Los pliegos interrogatorios cerrados para la declaración de parte o de los testigos,

    • Pliego abierto indicando los puntos en los que se realizará la pericia.

    • Todos los documentos que se tuviese en su poder.

    ¿Qué otros anexos se deben de acompañar a la demanda?

    • La tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, a la fecha cuesta S/. 33.00 Nuevos Soles y se paga en el Banco de la Nación.

    • La tasa judicial por libramiento de exhorto.

    • Las cédulas de notificación. A la fecha cuestan S/. 3.40 Nuevos Soles.

    • Las Copia simples de la demanda y sus anexos para la notificación a tantos demandados haya.

    • Pliego abierto para el caso de pericia.

    ¿Cómo debe de concluir la redacción de una demanda?

    Indicando el lugar y fecha en donde se faccionó la demanda.

    Esto es importante porque ratifica la competencia del Juez que conoce del proceso.

    ¿Cómo se realiza la SUSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA?

    La demanda debe ser firmada o suscrita por dos (2) personas: El demandante (artículo 131 del C.P.C.) y el Abogado letrado que lo patrocina (artículo 132 del C.P.C.).

    a. Suscripción de la demanda por el demandante, puede ocurrir lo siguiente:

    – Si el demandante actúa en forma directa, éste firmará la demanda con su puño y letra.

    – Si el demandante actúa por representante, entonces la demanda será firmada por el apoderado, abogado que tenga el poder.

    ¿Qué sucede si el demandante no sabe firmar?

    El artículo 131 del C.P.C. establece que: "Los escritos serán firmados por el demandante debajo de la fecha, es caso de que sea analfabeto (no sabe leer o escribir) imprimirá su huella digital de preferencia del índice derecho, para lo cual deberá de apersonarse ante el Secretario de la causa y ante su presencia se estampará la huella digital del ANALFABETO en la última foja de la demanda o en hoja aparte, y certificará la huella digital. P.e. "Certifico que la presente huella digital es del dedo índice corresponde a la demandante de lo que doy fe".

    ¿Quién realiza la primera calificación de la demanda: El Juez o el Secretario judicial?

    La calificación de la demanda por regla general debe ser realizada por el Juez, pero sin variar ésta disposición se puede presentar una posibilidad, la misma que está contemplada en el segundo párrafo del artículo 133 del C.P.C. que manifiesta: "El auxiliar jurisdiccional, verificará la conformidad y legibilidad de las copias. Si no las encuentra conformes, ordenará su sustitución dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito".

    En tales casos el Secretario emite un DECRETO y ordena a la parte demandante para que la subsane la omisión incurrida o reemplace por anexos ilegibles por documentos originales o legibles; por lo que a nuestro entender el primero en calificar la demanda puede ser el secretario judicial.

    LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

    ¿Qué es la CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA?

    Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual hace una primera calificación, evaluación de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción de la demanda.

    ¿Cuáles son las CLASES DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA?

    ¿Qué, alternativas tiene o puede adoptar el Juez, después de haber calificado la demanda?

    ¿De que maneras o FORMAS puede calificar el Juez la demanda? Al respecto hay tres (3) formas:

    • DEMANDA ADMISIBLE, cuando cumple los requisitos de forma, fondo, es decir, se cumple con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.

    • DEMANDA INADMISIBLE, cuando no cumple los requisitos de forma o extrínsecos.

    • DEMANDA IMPROCEDENTE, cuando no cumple los requisitos de fondo o intrínsecos.

    ¿Cuál es el plazo para subsanar una demanda? Varía de acuerdo a cada vía procedimental:

    • Conocimiento : 10 días como máximo.

    • Abreviado : 5 días como máximo

    • Sumarísimo : 3 días como máximo.

    ¿Cuál es el apercibimiento en caso de incumplimiento de subsanación de la demanda?

    Pueden ocurrir los siguientes casos:

    – Si no subsana dentro del plazo concedido, se RECHAZARA la demanda.

    – Puede ocurrir que el Juez, ordene en el auto de inadmisibilidad subsanar cinco (5) omisiones o defectos pero de los cuales son subsanados solamente dos (2), entonces se observa que hay una subsanación parcial, por lo que también el Juez debe RECHAZAR la demanda.

    – Si subsana todas las omisiones o defectos incurridos dentro del plazo concedido, entonces el Juez procederá a admitir la demanda.

    ¿Cuáles son las CAUSALES DE INADMISIBILIDAD?

    Están contempladas en el artículo 426 del C.P.C.

    • No se cumplan con los requisitos legales.

    • No se acompañen los anexos legales,

    • El petitorio fuese incompleta o imprecisa.

    • La vía procesal no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste.

    ¿Cuando se declara la IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA?

    Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual declara improcedente el acto procesal de la demanda si esta revisados los actos adolece de defectos u omisiones de los requisitos de fondo.

    ¿Qué es EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA?

    Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual habiendo calificado los presupuestos procesales y las condiciones de la acción en forma positiva decide admitir a trámite la demanda.

    ¿Qué otros actos procesales ordena el Juez, además de admitir la demanda?

    Además de admitir la demanda ordena:

    • Dispone que se emplace debidamente al demandado, para ello ordena correr traslado de la demanda al demandado o demandados o terceros,

    • Concede un plazo para que el demandado conteste la demanda,

    • Admite los medios probatorios ofrecidos por el demandante,

    • Ordena que se agreguen los anexos de la demanda al expediente.

    • Aplica el poder coercitivo de apercibir en caso de incumplimiento,

    Dispone que la resolución se anote en el Libro de "Toma Razón" para darle mayor seguridad.

    LA NOTIFICACIÓN

    NOCIONES

    Entablada la relación procesal, cuyo inicio se remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto realizado al interior del proceso, ya sean que éstos deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o de las partes justiciables o terceros legitimados o de los órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el juez en especial el secretario judicial deberá valerse de una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES. Con la notificación es el momento en el cual se establece la relación procesal.

    NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su Juzgado

    EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se notifica al demandado con la demanda.

    Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una obligación o un determinado acto jurídico procesal, bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone de condimento sino, que también le exige que cumpla con absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al proceso.

    Emplazar significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal[115]

    Importante: El emplazamiento es el acto procesal con el cual se establece la relación procesal, de allí su importancia para definir varias situaciones importantes, siempre y cuando se haya realizado válidamente.

    ¿Cuáles son las reglas sobre el emplazamiento del demandado?

    Existen las siguientes situaciones:

    • a) Emplazamiento en la competencia territorial del juzgado. Se hará por medio de cédula que se le entregará en su domicilio real, si allí se encontrara.

    • b) Emplazamiento fuera de la competencia territorial del juzgado. El emplazamiento se hará mediante exhorto a la autoridad judicial de la localidad que se halle. Se agrega el Cuadro de Distancias.

    • c) Emplazamiento fuera del país. El demandado será emplazado mediante exhorto librado a las autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie.

    • d) Emplazamiento de demandados con domicilios distintos. Habiendo varios demandados y se hallaren en juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del emplazamiento será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.

    • e) Emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o residencia ignorados. La notificación se realiza mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarle un curador procesal. El plazo del emplazamiento es fijado en cada procedimiento. Así, en el proceso de conocimiento es de 60 y 90 días; en el proceso abreviado es de 30 y 45 días; en el proceso sumarísimo es de 15 y 25 días.

    • f) Emplazamiento del apoderado. El emplazamiento podrá hacerse al apoderado, siempre que tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el ámbito de competencia territorial del juzgado.

    • g) Emplazamiento defectuoso. Será nulo el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, por el principio de trascendencia y convalidación de las nulidades, no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las mismas o más garantías de las que el Código regula. Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece y no la formula dentro del plazo previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y omitió reclamarla oportunamente.

    ¿Que efectos que produce el emplazamiento válido con la demanda?

    Una vez admitida la demanda, el juez realizará el emplazamiento a través de la notificación derivándose en éste nivel dos tipos de efectos: Por lo que el emplazamiento válido fijará de manera definitiva:

    1º Efectos procesales:

    La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron. Concordancia: Artículo 8 del C.P.C. Ejemplo, aquel bien sub litis que se encuentre sujeto a cotización en la Bolsa de Valores, cuando se interpone la demanda equivalía a 100, pero dos meses después baja a 70, esta fluctuación no afecta la competencia.

    La inmodificabilidad del petitorio, el petitorio no podrá ser modificado; (luego del emplazamiento ya no se puede pedir algo distinto de lo exigido en la demanda), pero si dentro de lo permitido por ley, tal es el caso p.e. en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos (artículo 482).

    La prohibición de iniciar otro proceso con el mismo petitorio. No es jurídicamente posible iniciar una nueva demanda o proceso idéntico con el mismo petitorio, ante otro órganos jurisdiccional, en éste caso si se produjera éste tipo de actuación, el demandado podrá plantear una excepción de litispendencia. El establecimiento de la competencia del juez, y en este punto de haberse iniciado dos procesos idénticos la competencia será otorgada al juez que notificó primero el emplazamiento;

    El surgimiento de la carga de contestar, o emplear los medios de defensa para el demandado.

    Interrumpe la prescripción extintiva. Concordancia: Inciso 3 del artículo 1996 del Código Civil.

    2º Efectos Sustanciales, éste dependerá de la naturaleza de la relación sustantiva que precede al proceso, p.e.:

    • El cese de la presunción de posesión de buena fe (art.907 del C.C.),

    • La constitución en mora (art.1333 del C.C.), etc.

    CITACIÓN.- Es el acto jurídico procesal, también de notificación que se realiza a las partes y mayormente a terceros para que estén presentes en una determinada diligencia o audiencia con fecha y hora determinados.

    Importante:

    El falso juramento es una institución que esta muy ligada al emplazamiento válido, definitivamente el referido acto procesal falseado no se va a producir efectos jurídicos si el demandante da o declara un dato falso respecto de la dirección domiciliaria del demandado, lo cual puede producir incluso un proceso artificialmente válido, ya que cuando se conoce la realidad del hecho, se declara nula toda la actividad procesal realizada desde el ilícito emplazamiento, es decir, prácticamente todo el proceso. Este hecho es extremadamente grave, ya que la actitud dolosa del demandante respecto de la persona a quien emplaza, constituye una burla al servicio de justicia, ya que obliga a tramitar un proceso inútilmente, por lo que el artículo 441 del CPC, sanciona que el demandante no solo pague una multa severa, sino que además se acompañen pruebas de su conducta ilícita al Ministerio Público, como al Colegio de Abogados correspondiente, para su sanción penal y ética respectivamente.

    ¿Cuál es la finalidad primordial de la notificación?

    Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos procesales realizados en el transcurso o séquito del proceso.

    20.2. CLASES DE NOTIFICACIONES

    Son dos (2): Ordinarias y Extraordinarias

    • Notificaciones Ordinarias: Por Nota y Cédula

    • Notificación Extraordinaria: Por Comisión, Edictos, Radiodifusión, Fax, correo electrónico.

    20.3. TIPOS DE NOTIFICACIONES

    – Notificación por Nota (derogado)

    – Notificación por Cédulas

    – Notificación por Comisión,

    – Notificación por Edictos,

    – Notificación por Radiodifusión, y

    Notificación por facsímile, correo electrónico.

    20.3.1. Notificación Por Nota.- Es aquella que se realizaba en la tablilla del Juzgado los días martes y jueves de cada semana. La finalidad era que cada interesado o abogado se aproximará a la sede del juzgado y verificaba la notificación en la tablilla, si se encontraba publicada se dirigía ante el secretario de la causa y solicitaba el préstamo del expediente quien al dar lectura de la resolución se daba por notificado haciendo constar el secretario de dicho acto.

    Consistía en un listado de todos aquellos actos que no fueran notificados a través de cédulas, publicados en el local del Juzgado y en la Secretaría correspondiente. Si los interesados no requerían del expediente al final del día, se dejaba una constancia de que habían sido publicados por nota de dicho acto el secretario de la causa dejaba constancia respectiva. La hoja o relación de expedientes notificados por nota se archivaban en el legajo respectivo.

    Esta notificación fué derogada por Ley N° 27524 publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de octubre del 2001, en su reemplazo a la fecha se utiliza la notificación por cédula, según lo establece el art. 157. del C.P.C..

    20.3.2. Notificación por Cédula.- Es el acto jurídico procesal realizada por el secretario la misma que se realiza empleando un formato de cédula de notificación. Esta notificación es obligatoria para poner en conocimiento de las partes las resoluciones judiciales.

    ¿Qué debe de contener una cédula de notificación?

    Según el art. 158 del CPC.:

    – El nombre de la persona a notificar,

    – El nombre del demandante,

    – El nombre del demandado

    – La materia o naturaleza del proceso

    – La resolución que se notifica y su fecha

    – Trascripción de la resolución

    – La cantidad de folios

    – Constancia de la entrega

    – Firma del Secretario.

    Importante: Si una resolución esta ordenada procesalmente que sea notificada por cédula, pero en el expediente aparece otra forma de notificación, por lo que al no haberse procedido de la forma legal, el acto procesal no ha logrado su finalidad de poner en conocimiento de las partes justiciables, con lo cual se ha recortado el derecho a al defensa y se ha vulnerado el debido proceso.

    La notificación a través de cédula se realiza en caso que el demandado sea CIERTO y de quien además se conozca su domicilio el cual deberá encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia del juez que lo emplaza.

    La notificación por cédula es la regla general, pues el juez competente para conocer el proceso es el del domicilio del demandado.

    Pasos del diligenciamiento de la Cédula de Notificación

    1º El notificador, funcionario o empleado del Poder Judicial deberá constituirse en el domicilio real de la persona a notificar (destinatario).

    2º En caso de encontrarse la persona a emplazar, el notificador lo identificará y luego procederá a entregarle la copia de la cédula y los anexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el día y la hora de la entrega. (El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado) En caso de negare o no pudiere firmar se dejará constancia de dicho acto anotando algunas características del sujeto e inmueble,

    3º Si el notificado no se encontrare,

    el notificador dejará UN AVISO DE NOTIFICACIÓN, a alguna persona que se encontrare en la casa, de no ser posible lo insertara por debajo de la puerta, o puede adherirla a éste. En éste aviso indicará el dia y hora a retornar, y solicitándole estar presente personalmente en dicha diligencia, bajo apercibimiento de efectuar la notificación de acuerdo a las formalidades que establece el art. 161 del C.P.C.

    4º En el día y hora retornado puede ocurrir dos casos:

    PRIMERO, si se encuentra la persona a notificar, entonces el notificador lo identificará y luego procederá a entregarle la copia de la cédula y los anexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el día y la hora de la entrega. En caso de negare o no pudiere firmar se dejará constancia de dicho acto anotando algunas características del sujeto e inmueble. SEGUNDO, si no se encuentra la persona a notificar, se entregará la cedula a persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina o al encargado del edificio; en caso no haya persona capaz con quien entenderse lo insertara por debajo de la puerta, o puede adherirla a éste dejando constancia de dicho acto, anotando algunas características del inmueble, normalmente se anotan: tipo de casa (material noble o rustico, color de puerta, número del medidor de agua o luz, etc.).

    Notificación por Comisión

    Concepto.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual se pone en conocimiento de las partes las resoluciones judiciales a personas que domicilian fuera de la competencia territorial del Juez que conoce del proceso. Se le conoce también como notificación por EXHORTO.

    ¿Cuál es la regla general para la procedencia del exhorto?

    Es que el demandado domicilie fuera de la competencia territorial del juez competente. En ese sentido la notificación se efectuará a través de la colaboración de otro juez o autoridad. Por ello el exhorto puede darse en dos ámbitos:

    1º Nacional, en tanto el demandado domicilie dentro del territorio nacional, en cuyo caso el exhorto es enviado al órgano jurisdiccional mas cercano al domicilio del demandado, y

    2º Extranjero, si domicilia fuera del país, para lo cual el exhorto deberá ser tramitado por medios de los órganos jurisdiccionales del país en el cual se encuentre o por medio del representante diplomático.

    ¿Qué diferencia existe entre Comisión y Exhorto?

    La Comisión es la resolución que ordena a otro juez realice una determinada diligencia dentro de su territorio.

    El Exhorto es el conjunto de documentos que se acompañan a la comisión, es decir las resoluciones, copias de los anexos y del escrito.

    ¿Clases de Exhorto?

    Tenemos tres (3):

    1. Exhorto Preceptivo.- Es el que se comisiona de un Juez de mayor jerarquía a un Juez de mayor jerarquía, p.e. Un Juez Mixto comisiona a un Juez de Paz Letrado para que realice la notificación al demandado.

    2. Exhorto Suplicatorio.- Procede de dos (2) formas:

    • Es el que se realiza entre Jueces de la misma jerarquía,

    • De un Juez de menor jerarquía a un Juez de mayor jerarquía, p.e. La Sala Descentralizada de San Román-Juliaca comisiona a un Juez Mixto de la Provincia de Huancané para que realice una diligencia de inspección judicial.

    3. Exhorto Rogativo.- Llamadas también Cartas Rogatorias o cartas al extranjero, es aquella que se utiliza para notificar a personas que domicilian fuera del territorio nacional, en estos casos se tramita por las embajadas o consulados peruanos o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    ¿Cuál es el plazo para realizar la diligencia del exhorto?

    La L.O.P.J. señala que son cinco (5) días para efectuar la diligencia comisionada y 3 días para devolver el exhorto.

    Importante: Cuando el demandado se halla fuera del país, debe ser emplazado mediante exhorto consular. La notificación realizada a través de su apoderado no puede surtir efecto respecto del representado, pues, este carece de facultad expresa y literal para ser emplazado en nombre de su poderdante.

    20.3.4. Notificación por Edicto

    Concepto.- Es aquel acto jurídico procesal que lo dispone el Juez y lo ejecuta la parte interesada empleando los diarios (periódicos) de circulación oficial a nivel nacional "El Peruano" y el de mayor circulación de la zona donde se tramita el proceso, para notificar a una determinada persona ordenada por el Juez.

    ¿Contra quien procede notificar por edictos?

    Corresponde la notificación por edictos, cuando se trata de personas:

    – Inciertas,

    – Cuyo domicilio se ignore,

    – Cuando se deba notificar a mas de 10 personas, siempre y cuando la parte asi lo solicite.

    Importante: En el Distrito Judicial de Puno, el diario oficial es "Correo".

    ¿Por cuántas veces se realiza la publicación?

    Se realiza por TRES DÍAS pueden ser consecutivos o con intervalos, según lo disponga el Código Procesal civil. P.e. En los procesos de Prescripción Adquisitiva se exige el intervalo de tres días, en los demás procesos no se exige intervalos de días, es decir que pueden ser publicados en días continuados o corridos.

    ¿Las publicaciones se realizan en días hábiles o en días calendario-corrido?

    Las publicaciones deben realizarse solamente en días hábiles. Es decir no se permiten los sábados, domingos ni feriados. Al respecto COMO GRADUANDOS no estamos de acuerdo porque los diarios más leídos son de los días sábados y domingos, por lo que se debería permitir la publicación de los días feriados, pero al respecto necesitamos de una modificatoria del C.P.C.

    ¿Las publicaciones deben de realizarse necesariamente en los dos (2) diarios?

    Si en el proceso obra solo la notificación efectuada en el diario oficial y no la realizada en un diario de mayor circulación en el cual domicilia el demandado o en el que se realiza el proceso se incurre en nulidad.

    El Juez puede permitir que no se realice las publicaciones en los diarios respectivos, esto tiene que realizarlo mediante resolución motivada ordenando que solamente se realice la publicación de la resolución en la tablilla del Juzgado esto lo realiza cuando la pretensión discutida es de mínima cuantía, no amerita mucha publicidad.

    También es permisible que la notificación por edictos pueda realizarse mediante radiodifusión.

    ¿Quién corre con los gastos de la publicación?

    La parte interesada.

    ¿Qué es lo que se publica: La resolución o un extracto de la demanda?

    Es según lo determine la ley, en algunos casos ordena la publicación de la Resolución resumida y en otros casos de un extracto de la demanda, estos actos lo realiza el Secretario de la causa o también lo puede realizar el mismo Abogado de la parte interesada.

    20.3.5. Notificación por Radiodifusión.- Es aquel acto ordenado por el juez y que lo realiza la parte interesada realizando la publicación utilizando una emisora radial de preferencia de mayor dial o alcance.

    ¿Por cuantas veces se realiza?

    Al igual que los edictos por tres (3) veces.

    ¿Cómo se acredita haber publicado por Radiodifusión?

    No se acredita con el casete, ni con el comprobante de pago, sino, con la declaración jurada expresa del administrador o director de la emisora de haber realizado la publicación de la resolución judicial o del extracto de la demanda.

    3.6. Notificación por Fax, correo electrónico

    Concepto.- Acto jurídico procesal del Órgano jurisdiccional, por el que dispone se notifique a una determina persona empleando medios de comunicación avanzados de acuerdo a la ciencia.

    La notificación por FAX se acredita con la "hoja de reporte", la notificación por correo (E-mail) se realiza utilizando el INTERNET.

    Importante: Solamente proceden cuando la parte interesada solicite o acepte ser notificado por ésta vía, para ello debe de indicar su numero de fax o dirección de su correo electrónico. p.e. WWW.perla hotmail.com.pe

    Con una notificación realizada válidamente se entabla una relación jurídica procesal válida.

    ¿Qué acciones proceden frente a una notificación mal realizada?

    Será nulo el emplazamiento realizado contraviniéndose las normas, empero no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las mismas o mas garantías de las que el C.P.C. regula.

    ALTERNATIVAS DEL DEMANDADO

    DENOMINACIONES

    a. Alternativas que tiene el demandado frente al emplazamiento con la demanda,

    b. Formas del ejercicio del derecho de contradicción,

    c. Posiciones que puede adoptar el demandado frente a la demanda

    21.2. NOCIONES

    El demandado tiene muchas alternativas o formas de ejercer su derecho de defensa, una de ellas Activa y Pasiva

    Activa, ejercita su derecho de contradicción y posibilita a:

    • Formular la contestación a la demanda,

    • Proponer Excepciones

    • Deducir Defensas Previas,

    • Interponer Reconvención.

    • Otros medios de defensa permitidos por el CPC:

    • Cuestiones Probatorias,

    • Cuestionamiento de la Competencia,

    • Impugnación: Recursos y Remedios en contra de resoluciones o actos procesales.

    – Pasiva, no ejercita su derecho de contradicción, asume las consecuencias y efectos del proceso, en mérito a ello se le declara:

    • Rebeldía.

    Importante como Graduando:

    El demandado puede plantear los siguientes actos procesales según los plazos:

    • 1. Plantear Cuestionamiento de la Competencia (Inhibitoria de Competencia),

    • 2. Interponer Cuestiones Probatorias, (Tachas u Oposiciones),

    • 3. Deducir Excepciones o Defensas Previas,

    • 4. Contestar la demanda,

    • 5. Reconvenir a la demanda,

    • 6. No contestar la demanda, e

    • 7. Interponer Medios Impugnatorios.

    21.3. PLAZOS DE LAS ALTERNATIVAS DEL DEMANDADO

    1. Inhibitoria de Juez

    5 días

    2.Cuestiones Probatorias

    – C: 5 días,

    – A: 3 días,

    – S: En el mismo acto de la contestación de la demanda.

    3. Excepciones o Defensas Previas

    – C: 10 días,

    – A: 5 días,

    – S: En el mismo acto de contestar la demanda.

    4. Contestación de la demanda

    – C: 30 días,

    – A: 10 días,

    – S: 5 días.

    5. Reconvención (Contrademanda)

    – C: 30 días,

    – A: 10 días,

    – S: No hay.

    6. No contestar la demanda (rebeldía)

    – C: 31 días,

    – A: 11 días,

    – S: 6 días.

    21.4. LA DEFENSA U OPOSICIÓN

    – En sentido general, es todo medio de oposición a la demanda, tanto los que se refieren a la pretensión como al procedimiento.

    En sentido Estricto.- Cuando el demandado se limita a negar el derecho material pretendido o los hechos constitutivos en que el actor apoya exigibilidad.

    ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la defensa u oposición?

    Es un acto de voluntad del demandado, contrapuesto a la pretensión.

    21.4.1. ELEMENTOS

    a. Objeto.- Rechazo total o parcial de la pretensión, a la paralización temporal o definitiva del procedimiento.

    b. Razón.- De derecho, deducir consecuencias de derechos diversos.

    ¿Cuál es el objeto de la defensa u oposición?

    El Rechazo total o parcial de la pretensión, a la paralización temporal o definitiva del procedimiento. Buscar sentencia favorable al emplazado.

    21.4.2. CLASES

    a. Medio de Defensa de Fondo, pago, novación, compensación, etc.

    b. Defensas Previas, Sin cuestionar la pretensión ni la R.J.P. pide se suspenda el proceso, hasta que el demandante realice o ejecute acto previo.

    c. Medios de Defensa de Forma, – Presupuestos Procesales,

    – Excepciones

    Concepto Cuestiones Probatorias?

    Son los actos procesales que utilizan las partes para CUESTIONAR, impedir la actuación de un determinado medio probatorio, cuando le falte algún requisito o se encuentre incurso en vicios, errores o defectos.

    ¿Clases de Cuestiones Probatorias?

    Son dos (2) Tachas y Oposiciones.

    22.1.1. TACHAS.- Son medios procesales que concede la ley a las partes para cuestionar impedir la actuación de la declaración testimonial o Documentos.

    Las Tachas proceden contra los Testigos y Documentos.

    22.1.2. OPOSICIÓN.- Son actos procesales que utilizan las partes para cuestionar impedir la actuación de un medio probatorio: La declaración de parte, pericia e Inspección Judicial.

    ¿Plazo para interponer las Cuestiones Probatorias?

    Conocimiento : 5 días hábiles de notificado con la demanda.

    – Abreviado : 3 días hábiles

    – Sumarísimo : Se plantea en el mismo acto de la contestación a la demanda es decir en un OTROSÍ.

    ¿Cómo se tramita?

    Se tramita en el mismo expediente, conjuntamente con la pretensión principal.

    ¿En que momento se resuelven las Tachas?

    En Juez tiene dos (2) oportunidades:

    • En la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, o

    • En la Sentencia.

    • Importante: La resolución que resuelve las Tachas u Oposiciones es mediante un AUTO motivado el mismo que tiene el carácter de inimpugnable, irrecurrible, es decir, que no pueden ser impugnadas.

      MECÁNICA PROCESAL DE LAS TACHAS U OPOSICIONES

      edu.red

      Tacha Fundada, significa que el Tachante o tachador ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio ya no se le admitirá ni actuará, ni valorará.

      Tacha Infundada, significa que el Tachante o tachador NO ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio SI se le admitirá, actuará y valorará.

      LAS EXCEPCIONES

      23.1. DENOMINACIONES

      1. Defensa de Forma

      ¿Cuál son los antecedentes históricos de las excepciones?

      – En la época de Teodosio, las excepciones se consideraron en el Código Teodosiano. También se alude a las excepciones en el Código de Tolosa y en el Breviario de Aniano.

      – Después se incorporan al Fuero Juzgo y a las demas leyes, hasta las partidas.

      ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las excepciones?

      La naturaleza jurídica de la excepción se funda en la aplicación del principio de igualdad procesal, en la aplicación del principio de bilateralidad y contradicción procesal, que supone un acto dialéctico.

      23.2. CONCEPTO DE EXCEPCIÓN

      La excepción es una defensa de forma, y consiste en la denuncia que hace el demandado afirmando que hay un presupuesto procesal o una condición de la acción ausente o defectuosa en el proceso, la que determina una relación procesal inválida o la imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el fondo. (J. Monroy)

      Las Excepciones son medios de defensa que se encuentran incorporados en el C.P.C, a través del cual el demandado denuncia la existencia de una relación procesal inválida, sea porque se ha omitido o se ha presentado defectuosamente un presupuesto procesal o una condición de la acción.

      Son medios de defensa, instituciones de saneamiento del proceso, en términos simples las excepciones limpian el proceso de cualquier vicio o anormalidad que se pudiera presentar en la secuela del proceso.

      G. Chiovenda: La excepción en sentido general significa, cualquier medio de defensa que emplea el demandado frente a la demanda en la que se ejercita una acción es la negación del derecho o del hecho invocado por el actor, es la posición de simples obstáculos procesales mediante las que se ataca el procedimiento.

      E. Couture, es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él[116]

      ¿Cuál es el origen etimológico de las excepciones?

      Proviene del latín:

      exipiendo que significa desmembrar aislar, excluir una cosa de otra.

      exceptio, -onis Acción y efecto de exceptuar.

      23.3. CARACTERES DE LAS EXCEPCIONES

      • 1. Es una defensa de forma

      • 2. Es de naturaleza perentoria o dilatoria

      • 3. Se dirige contra los efecto en la relación procesal

      • 4. Se da por la existencia de un presupuesto procesal o condición de la acción defectuosa.

      23.4. EXCEPCIONES EN EL C.P.C.

      ¿Clases de Excepciones?

      Son dos (2):

      Anulatorias.

      C. de proced. Civiles 1912

      Código Procesal Civil 1993

      • Dilatorias, y

      • Perentorias.

      Suspensivas, y

      Las Excepciones Suspensivas, éstas no extinguen la acción, sino solamente la paralizan, mientras se cumple con algún requisito exigido por ley, para que continúe con el tramite de la demanda iniciada.

      Las Excepciones Anulatorias, éstas tienen por objeto extinguir la existencia del proceso.

      ¿Tipos de Excepciones?

      El CPC, en el artículo 446 considera 13 excepciones entre suspensivas y anulatorias, pero en realidad son veinte (20), doce (12) anulatorias, y ocho (8) suspensivas:

      a) EXCEPCIONES SUSPENSIVAS, son 8:

      1. Excepción de Incapacidad del Demandante.

      2. Excepción de Incapacidad del representante del demandante.

      3. Excepción de representación defectuosa del demandante.

      4. Excepción de representación defectuosa del demandado.

      5. Excepción de representación insuficiente del demandado.

      6. Excepción de Oscuridad en el modo de proponer la demanda.

      7. Excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda.

      8. Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.

      b) EXCEPCIONES ANULATORIAS, son 12:

      1. Excepción de Incompetencia

      2. Excepción de representación insuficiente del demandado

      3. Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa

      4. Excepción de Falta de legitimidad para obrar demandante.

      5. Excepción de Litispendencia

      6. Excepción de Cosa Juzgada

      7. Excepción de Desistimiento de la pretensión

      8. Excepción de conclusión del proceso por conciliación.

      9. Excepción de conclusión del proceso por transacción.

      10. Excepción por caducidad del derecho

      11. Excepción de Prescripción extintiva

      12. Excepción de Convenio arbitral

      19.5. DESARROLLO DE LAS EXCEPCIONES SUSPENSIVAS

      1. Excepción de Incapacidad del Demandante, esta es una excepción que tiene que ver con la falta de capacidad procesal del demandante, p.e. los menores de edad, las personas sujetas a interdicción o a curatela.

      2. Excepción de Incapacidad del representante del demandante, esta es una excepción que tiene que ver con la falta de capacidad procesal del representante del demandante, p.e. los representantes menores de edad, las personas representantes sujetos a interdicción o a curatela.

      3. Excepción de representación defectuosa del demandante, la interpone el demandado cuando el poder otorgado al representante del demandante tiene defectos para su validez, p.e. La ley exige poder por escritura pública pero, solo se tiene poder por carta con firmas legalizadas.

      4. Excepción de representación defectuosa del demandado, la interpone el demandante cuando el poder otorgado al representante del demandado tiene defectos para su validez, p.e. La ley exige poder por escritura pública pero, solo se tiene poder por carta con firmas legalizadas.

      5. Excepción de representación insuficiente del demandado, es aquella que interpone el demandante, cuando el poder otorgado al demandado no es suficiente para realizar otra clase de actos, p.e. Se otorgó poder para enajenar un inmueble vía compraventa, pero el apoderado lo enajena vía donación.

      6. Excepción de Oscuridad en el modo de proponer la demanda, lo deduce el demandado cuando no pueda contestar la demanda porque no es clara, no es entendible, en todo caso procede cuando el demandante no ha fundamentado los hechos de una pretensión acumulada.

      7. Excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda, lo deduce el demandado cuando no pueda contestar la demanda porque no es entendible, es ambigua, tiene doble sentido de respuestas.

      8. Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, lo que cuestiona el demandante es la titularidad del demandado, en cuanto a sus pretensiones (Reconvención). También aquí esta comprendida la situación del emplazado contra el que no debería plantearse acción. Así sucede, p.e. cuando se demanda a una persona en la creencia errónea, de que es el representante de una empresa.

      En el C. de P.C. se le conocía como Excepción de Inoficiosidad de la demanda.

      23.5. DESARROLLO DE LAS EXCEPCIONES ANULATORIAS

      1. Excepción de Incompetencia, es aquella que interpone o hace valer el demandado cuando el Juez de la causa no es competente para conocer la pretensión demandada, es decir se ha interpuesto ante un Juez que no esta facultado para conocer de ese asunto.

      Esta excepción se puede interponer cuando el juez carece de la aptitud válida para ejercer la función jurisdiccional en el caso concreto[117]

      2. Excepción de representación insuficiente del demandado, es aquella que interpone el demandante, cuando el poder otorgado al demandado no es suficiente para realizar otra clase de actos, p.e. Se otorgó poder para enajenar un inmueble vía compraventa, pero el apoderado lo enajena vía donación, otro caso p.e. tiene poder general cuando se requiere poder especial.

      3. Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa, procede deducirla el demandado cuando en determinados procesos como la Acción de Amparo, que se exige para interponer dicha acción constitucional, previamente se debe de haber reclamado en la vía administrativa, agotando todos los recursos e instancias establecidas, ante tal incumplimiento, la ley ha previsto el planteamiento de ésta excepción, de manera que el punto controvertido previamente se ventile en la vía correspondiente.

      4. Excepción de Falta de legitimidad para obrar demandante, lo que cuestiona el demandado es la titularidad del demandante, en cuanto a sus pretensiones. También puede suceder que la titularidad sea compartida con otra persona y sin embargo una sola es la que demanda.

      5. Excepción de Litispendencia, esta excepción tiene su fundamento en la existencia simultánea de otro proceso seguido por las mismas partes, con el mismo interés para obrar y con igual petitorio. Es decir, se trata de una duplicidad procesal. Al plantearse la excepción, lo que se busca es que el nuevo proceso quede sin efecto, debido a que el demandante ya se encuentra reclamando el mismo derecho en otra causa. Litispendencia es la situación jurídica en la que se encuentra una causa justiciable al estar sometido a juicio y resolución de los órganos jurisdiccionales, ésta circunstancia origina el impedimento procesal de litispendencia, mediante el cual se impide que se sustancie simultáneamente o separadamente otro proceso que se identifique con el anterior trámite.

      En el C. de P.C. era conocido como Excepción de pleito pendiente.

      6. Excepción de Cosa Juzgada, la deduce el demandado y el fundamento de ésta excepción está en que, el caso planteado ante un magistrado, ya fue juzgado con el carácter de definitivo y no puede volverse a litigar sobre el mismo. Pretender lo contrario, significaría la inseguridad jurídica. Para que esto no suceda es que los fallos, acertados o equivocados, si son firmes adquieren la autoridad de cosa juzgada. La Cosa Juzgada se deduce cuando anterior a la demanda, ha existido otro proceso seguido entre las mismas partes, por el mismo objeto y ha terminado en sentencia consentida o ejecutoriada

      Importante: Procede cuando la resolución o sentencia expedida por el juzgador en ultima instancia, ha quedado debidamente consentida y/o ejecutoriada, es decir es una resolución firme o también decir que, la parte que ha perdido el proceso no ha impugnado la última resolución. Couture, "es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existe contra ellos medios de impugnación que permitan modificarla".

      Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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