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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

  1. Presentación
  2. La teoría general del derecho
  3. El conflicto e incertidumbre con relevancia jurídicas
  4. El Derecho Procesal
  5. El Proceso
  6. La jurisdicción
  7. La acción y la contradicción
  8. La Pretensión
  9. Acumulación
  10. Requisitos elementales del proceso civil
  11. La competencia
  12. Los sujetos del proceso
  13. La actividad procesal
  14. La etapa postulatoria
  15. Etapa probatoria
  16. Etapa impugnatoria
  17. Etapa de ejecución o ejecutoria

Presentación

En el pregrado, terminé mis estudios con grandes incertidumbres e incógnitas en el conocimiento de las grandes categorías procesales que regulan el proceso, iniciar y buscar la doctrina fue tarea ardua, compilarla y sistematizarla fue otro reto, en ahí aprendí las inmensas opiniones que vertían las tratadistas, jurisconsultos, doctrinarios que escudriñaban en detalle la ciencia del derecho, abarcarla así en su dimensión completa es lato e inacabable, por lo que tuve que limitarme al derecho público procesal; es por ello que antes de empezar con el desarrollo del proceso judicial, se recomienda al estudiante y público en general estudiar desde lo general a lo específico, es por ello que se empieza desde las INSTITUCIONES JURÍDICAS PREVIAS AL INICIO DEL PROCESO JUDICIAL, la UBICACIÓN DEL PROCESO JUDICIAL DENTRO DEL DERECHO.

Empezamos por el derecho que regula las normas, el Derecho entra en conflicto de intereses por parte de los sujetos intersubjetivamente, el lesionado hacer valer su derecho de Acción que lo exterioriza mediante la demanda que la dirige al órgano jurisdiccional, quien a su vez instaura el proceso judicial para aplicar justamente el Derecho.

DERECHO

CONFLICTO

ACCIÓN

DEMANDA

JURISDICCIÓN

PROCESO

1

2

3

4

5

6

Para ubicar al PROCESO JUDICIAL dentro del DERECHO es necesario empezar estudiar las instituciones jurídicas, previas que le sirven de base para su mejor entendimiento ¿Por qué?, justamente éstas instituciones se aplicarán en el inicio, desarrollo, decisión y ejecución del proceso.

El autor

CAPÍTULO I

La teoría general del derecho

Cuestiones preliminares

Para empezar el estudio de ésta institución procesal, es necesario, paso obligatorio, realizar la siguiente pregunta:

¿En la sociedad en donde nos desenvolvemos y se desenvolvían nuestros antepasados, que acontecimiento se originó en primer lugar?

La pregunta va encaminada a determinar, cuando lo primeros hombres habitaban la tierra, cual es la primera institución relevante para el derecho que se originó entre ellos (el Derecho, el Estado o el Conflicto), respondiendo la pregunta diremos que, lo primer que hubo entre los primeros primitivos fue el DERECHO, en segundo lugar el CONFLICTO y en tercer orden el ESTADO. Respondiendo a la pregunta diremos el ¿Porque?, cuando el hombre primitivo se convirtió de nómada a sedentario, comenzó a vivir en grupo, pues se ubicó en un lugar determinado el mismo que lo hizo suyo entonces ahí nació el INCIPIENTE DERECHO, ese derecho fue ampliándose y respetado por otros, luego entre ellos se exigían intereses particulares y sociales lo que dio origen a el CONFLICTO que en primer eran solucionados por mano y fuerza propia, luego mejoraron dicha solución haciéndose concesiones reciprocas entre ellos mismos y por último la solución de la controversia lo dejaron en manos de una tercera persona imparcial, lo que dio origen al ESTADO.

Es por ello que en primer lugar, antes de empezar con el estudio de la Teoría General del Proceso debemos de conocer al Derecho en toda su dimensión sistemática.

El Derecho

¿Que es Derecho?

Derecho debe ser la herramienta de la verdad. Si el derecho es verdadero, el bien será posible y la libertad realizable. Ya no alcanzan ni las lógicas del idealismo, ni del realismo práctico. EL DERECHO, como herramienta de la verdad, hace justicia y enuncia la injusticia, porque el DERECHO ES JUSTICIA O NO ES DERECHO. El Derecho como verdad no calla ni tolera la injusticia. De lo expuesto se puede indicar que el DERECHO "Es la expresión de un conjunto de normas elaboradas por el HOMBRE, en razón de la existencia de determinadas necesidades insoslayables en la vida social y con el propósito de atenderlas de conformidad con los valores específicos". Es el instrumento cultural ideado por el hombre para orientar su conducta hacia un deber ser que le permite asegurar la coexistencia social y su plena realización[1]

¿Cuál es el origen etimológico de la palabra Derecho?

Proviene de las voces latinas:

– "Directus" que significa, directo, (recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro) y, de

– "Digere" que significa, enderezar, alienar.

Otros tratadistas dice que DERECHO deriva de la voz latina "Directum", que es el participio pasado del verbo "dirigere", que significa dirigir; es decir, Derecho es la manera de o forma de guiar, conducir o gobernar.

El mas conocido y usado es el que deriva de la voz latina JUS, que significa ACCIÓN PROCESAL, es por ello que la palabra JURIS-DICCIÓN significa decir o aplicar el derecho.

¿Qué es el Derecho Natural?

Es el que la naturaleza da a todas las personas, como el derecho a la vida, al honor, a la libertad, al bienestar, a la moral, a la seguridad, a la cultura, etc. Es innato al individuo, nace y se desarrolla con el individuo, así p.e., el derecho a la vida, a la libertad, a la cultura, etc.

¿Qué es el Derecho Positivo?

Es el DERECHO NATURAL expresado en NORMAS, en otras palabras es el conjunto de leyes que están vigentes en el momento de que se habla. Se trata del DERECHO OBJETIVO que es sinónimo de LEY, LEGISLACIÓN, CÓDIGO.

¿Qué diferencia existe entre el Derecho Natural y Positivo?

¿Cuál es la división del Derecho Positivo?

La Clasificación clásica del jurista romano Domicio Ulpiano, expresó el célebre pasaje: "DERECHO PUBLICO es el que afecta a la utilidad del Estado; DERECHO PRIVADO, es el que se refiere a la utilidad de los particulares".

De ahí se desprende que el Derecho se divide en dos (2) ramas:

  • Derecho Público, y

  • Derecho Privado.

Aunque el Derecho es esencialmente uno, se ha establecido divisiones y subdivisiones fundadas en razones de sistemática y didáctica.

– Derecho Público.

– Derecho Privado, y

– Derecho Mixto o social.

¿Qué es el Derecho Público?

Es el conjunto de normas en virtud de las cuales, el Estado despliega su actividad en ejercicio de su poder público para satisfacer el interés general; es decir, son reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en si, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. De esta manera viene a:

  • Determinar las relaciones entre los INDIVIDUOS y el ESTADO.

  • Disciplinar las relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones políticas.

  • Sus normas son imperativas.

¿Qué se requiere para que haya Derecho Público?

  • a) Que sea sujeto de ella el ESTADO, o cualquiera otro de los entes menores.

  • b) Que el ESTADO o esos entes menores obren como poder político y soberano, ejerciendo funciones de imperio; es decir la ENTIDAD ESTATAL tiene la preeminencia o superioridad sobre la otra, que le está subordinada, es decir, las partes intervinientes no son iguales, una es mas fuerte que la otra.

¿Cuál es la subdivisión del Derecho Público?

Se subdivide en dos (2):

  • Derecho Público Externo,

  • Derecho Público Interno

¿Qué es el Derecho Público Externo y que disciplinas comprende?

Estudia al Estado en sus relaciones con los demás Estados (países) y los conflictos entre sus respectivas legislaciones.

Comprende:

  • Derecho Internacional Público,

  • El Derecho Diplomático Consular.

¿Qué es el Derecho Público Interno y que disciplinas comprende?

Es cuando la relación jurídica nace en un país, se desarrolla y se agota en él. En este caso no hay duda respecto de la ley que debe regularla, que es de ese país. Comprende las siguientes disciplinas:

– El Derecho Político,

– El Derecho Constitucional,

– El Derecho Administrativo,

– El Derecho Financiero,

– El Derecho Municipal,

– El Derecho Penal,

– El Derecho de la Seguridad Social,

– El Derecho Tributario,

– El Derecho Procesal.

¿Qué es el Derecho Privado?

Es el derecho que rige las relaciones de los particulares que integran el complejo social al que el ordenamiento estatal se refiere, así como regular las relaciones que entre ellos se originan por su propia actividad; es decir, es el conjunto de normas que regulan el orden jurídico de relaciones particulares de cada sujeto con otro sujeto y con el Estado.

¿Qué se requiere o cual son las características del Derecho Privado?

  • a) Las relaciones jurídicas son de coordinación.

  • b) Protege el interés de los particulares y normas las relaciones de éstos entre sí.

  • c) Es eminentemente igualitario; ninguna de las partes tiene preeminencia sobre la otra. La ley ve en situación de paridad.

  • d) El Estado-poder debe ser Estado de Derecho.

  • e) Que, la libertad domine a las nuevas formas de esclavitud, pues si ahora esclavo no se "nace", se "hace"; y

  • f) El Derecho sea la justicia, no solo de fondo, sino también de forma.

¿Cuál es la subdivisión del Derecho Privado?

Se subdivide en dos (2):

  • a) Derecho Privado Interno, y

  • b) Derecho Privado Externo.

Comprende el Derecho Privado Interno, las siguientes disciplinas:

– El Derecho Civil,

– El Derecho Comercial,

– El Derecho Industrial,

– El Derecho de la Navegación,

– El Derecho Aeronáutico.

Comprende el Derecho Privado Externo:

– El Derecho Internacional Privado.

¿Qué es el Derecho Mixto o social y que disciplinas comprende?

Es el conjunto de normas que regulan el orden jurídico en los que intervienen como partes el ente público como privado. Entre las ramas del derecho mixto tenemos:

  • Derecho de Trabajo,

  • Derecho Agrario,

  • Derecho Minero,

  • Legislaciones especiales, etc.

¿Cuál es la ubicación del Proceso Judicial dentro del Derecho?

El Proceso Judicial esta ubicado dentro del Derecho Público Interno, como Derecho Procesal.

¿Cuántos y cuales son las Fuentes del Derecho?

Son dos (2):

a) FUENTES FORMALES

– La Ley,

– La Jurisprudencia,

– La Doctrina?,

– La Costumbre.

b) FUENTES MATERIALES

Los Principios Generales del Derecho.

– La Justicia,

– La equidad,

– La Seguridad.

¿Qué son las Fuentes Formales del Derecho?

En su expresión mas simplificada, la fuente formal de Derecho es aquel procedimiento a través del cual se produce, válidamente, normas jurídicas que adquieren el rasgo de obligatoriedad propio del Derecho y, por lo tanto, la característica de ser impuestas legítimamente a las personas mediante los instrumentos de coacción del Estado[2]

¿Cuál es la finalidad del Derecho?

Componer el conflicto o eliminar la incertidumbre jurídica.

¿Cuál es el fin supremo del Derecho?

La Justicia

¿Qué es la Justicia?

Es aquella virtud firme y constante deseo de dar a cada uno lo que es debido. Donde hay poca justicia es un gran peligro tener razón", "la justicia sin fuerzas y la fuerza sin justicia, son dos grandes desgracias", la justicia es reina y señora de todas las virtudes",

¿Cuál es la base de la Justicia?

La ética

¿Cuál es la base de la ética?

La moral.

¿Qué es la Moral?

La Moral cumple de manera espontánea una labor social dentro de la comunidad, brindando al individuo conocimientos elementales de lo que corresponde a su actuar dentro de un grupo humano determinado, en conjugación con el Derecho, éste no aparece como algo diverso de la moral, sino que es parte de ésta, protegida por garantías específicas. La Moral tiene por objeto establecer condiciones generales que determinan la rectitud de los actos humanos, y al referirnos al Derecho nos deviene la idea de rectitud en la conducta social humana por su sometimiento a norma o leyes.

En su esencia las normas morales se fundan en la libertad de la persona, no solamente porque carecen de coacción y coercibilidad, sino también porque para ser tales requieren de una plena libertad.

¿Qué relación existe entre el Derecho y la Moral?

La Moral y el Derecho constituyen dos ramificaciones de la Ética, todos los actos humanos son susceptibles de bondad o maldad, pueden ser moralmente buenos o moralmente malos, entre tales actos se encuentran los que corresponden al Derecho.

¿Qué es el Estado de Derecho?

Es el imperio de la ley y de la Constitución, la limitación jurídica del poder, su división, su responsabilidad y la protección de los derechos políticos y sociales del hombre dentro de una forma democrática de gobierno… En ese contexto, el imperio de la Constitución y de la ley, encierra tres (3) aspectos fundamentales:

  • La División de las ramas del poder político (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

  • La Democracia (Autodeterminación del Pueblo, Realidad histórica y social)

  • Garantía de Libertad y Justicia (Derechos políticos, sociales, económicos, culturales)[3].

Se sostiene que el ESTADO DE DERECHO es una noción que ha sido superada por el ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, la razón está en que la primera se sujeta a normas dictadas por el Congreso y esta muy bien puede ser manipulada pues la mayoría de los legisladores siempre lo están con el gobierno de turno, la segunda es el pleno respeto a la Constitución como norma suprema donde no hay partidos políticos de intereses.

La Norma Jurídica

¿Qué es la Norma Jurídica?

Es aquella regla de naturaleza prescriptiva que creada y aplicada por el hombre, emitida por acto normativo, se orienta a la regulación social de un determinado GRUPO social, al establecimiento de derechos y obligaciones, cuyo presupuesto de existencia lo constituyen dichas relaciones sociales regidas por la libertad, teniendo vigencia y validez en un determinado espacio geográfico político y un temporal relativo y viable periodo de duración. Se debe ratificar que la naturaleza prescriptible de la norma jurídica, se sustenta en contenido y espíritu, que ordena, permite, prohíbe, dispensa y declara expresa o implícitamente determinados comportamientos humanos[4]

¿Qué Clases de Normas conoces?

Existe diversidad de clasificaciones que efectúan los Tratadistas:

a) Desde el punto de vista Territorial:

– Normas Generales.- Tienen aplicabilidad para todo el ámbito o territorio nacional del Estado, p.e. El Código Penal, Civil, Tributario, Administrativo, las normas procesales, etc.

Normas Singulares.- Tienen aplicabilidad sólo dentro de una determinada región, Departamento, Provincia o Distrito, p.e. las normas regionales emitidas por el Gobierno Regional, Decretos Prefecturales, Decretos Municipales, éste último emitido por los gobiernos locales: Alcaldes.

b) Desde el punto de vista Personal:

– Normas Comunes.- Tienen aplicabilidad a todos los habitantes del país, sean éstos nacionales o extranjeros, p.e. Ley de Migraciones, para salir o entrar al país, etc.

– Normas Especiales.- Tienen aplicabilidad a algunas categorías de personas, en virtud de sus particulares condiciones, situación, ocupación, p.e. el Código de Ética Profesional, es para todos los profesionales, el Reglamento del Colegio de Abogados, es de estricto cumplimiento para lo abogados colegiados, etc.

c) Desde el punto de vista Político:

– Normas Ordinarias.- Las emite el Poder Legislativo (Congresistas), según a las necesidades de sus asociados, en un país que impera el respeto al "estado de derecho" así lo ordena la Constitución; en un estado o gobierno de facto no se emiten ésta norma, sino le corresponde los Decretos Leyes;

– Normas Temporales.- Son leyes que tienen un plazo temporal de vigencia, que deben acogerse las personas interesadas, ya que vencido el mismo caducan de pleno derecho, p.e. las normas tributarias para que los contribuyentes morosos o rezagados se acojan a ciertos beneficios en los pagos de sus tributos no declarados oportunamente RESIT, amnistía para la entrega o devolución de armas al Estado, etc.

– Normas Excepcionales.- Su dación o promulgación obedece a situaciones especiales o extraordinarias, de orden general o local o por interés político, pueden nacer del Poder Ejecutivo o Legislativo y deben ser derogadas expresamente, p.e. la declaración de los estados de sitio o emergencia en caso de guerra exterior o interior, desastres naturales, etc.

¿Que confusión y diferencia existe entre Norma jurídica y Ley?

La Norma Jurídica es el género y la Ley es la especie.

Son diferentes pero se relacionan; es decir, resulta imprescindible distinguir la norma jurídica de lo que en términos mas usuales se identifican como ley, entendiendo que ésta última es la misma norma explicitada en una forma tangible, material, directa y expresiva. Con la diferencia sustancial de que no siempre va a comprender la amplitud integral de la norma jurídica.

A continuación observas el orden, desde lo mas general a o lo más específico de Norma.

DERECHO

ORDENAMIENTO

JURÍDICO

NORMA

JURÍDICA

LEY

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

1

2

3

4

5

¿Quién fue la persona que jerarquizó las normas?

El filósofo del Derecho Hans Kelsen (Praga 1881-Berkeley 1973), en su famosa obra Teoría Pura del Derecho, la pirámide de Kelsen.

¿Cómo esta estructurado jerárquicamente las NORMAS LEGALES en nuestro país?

CONSTITUCIÓN

NORMAS CON

FUERZA CONSTITUCIONAL

  • 1. La Constitución

  • 2. Las Leyes Constitucionales

  • 3. Los Tratados con habilitación legal

LEYES Y

NORMAS

CON FUERZA O

CONDICIÓN DE

LEY

  • 4. Leyes Orgánicas

  • 5. Leyes

  • 6. Leyes de Bases

  • 7. Leyes Generales

  • 8. Leyes de Desarrollo Constitucional

  • 9. Tratados

10.Decretos Legislativos

  • 11. Resoluciones Legislativas

  • 12. Reglamento del Congreso

  • 13. Sentencias del Tribunal Constitucional

  • 14. Decretos de Urgencia

  • 15. Normas Regionales de Carácter General

  • 16. Ordenanzas Municipales

  • 17. Decretos Leyes

LEYES

NORMAS

FUERZA DE

LEY

No Condición de Ley

DECRETOS

  • 18. Convenios Internacionales Ejecutivos

  • 19. Decretos Supremos

  • 20. Edictos Municipales

  • 21. Decretos de Alcaldía

RESOLUCIONES

  • 22. Resoluciones Supremas

  • 23. Resoluciones Ministeriales

  • 24. Res. De Órganos Autónomos No descentralizados

  • 25. Res. Jefaturales de los Organismos Centrales

  • 26. Res.Vice-Ministerial o sus Equivalentes Sector Pbco.

  • 27. Res.Exped.Resp.de los Organism Pbcos.Descentraliz.

  • 28. Acuerdos Municipales

  • 29. Resoluciones Municipales

  • 30. Resoluciones Directorales

NORMAS CON

INTERÉS DE

PARTES

  • 31. Ejecutorias Supremas

  • 32. Resoluciones del Tribunal Constitucional

  • 33. Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones

  • 34. Res. De los Órganos de Justicia Administrativa

  • 35. Acuerdos de Sala Plena de los Organismos Jurisdiccionales

  • 36. Convenios Colectivos de Trabajo

  • 37. Contratos

  • 38. Testamentos

¿Qué es la ley?

Es la forma de voluntad soberana que el Estado utiliza para expresar el Derecho objetivo, positivo, en el medio social donde se desenvuelve o desarrolla.

La Ley es una prescripción dictada por el órgano competente del Estado, según formas prefijadas en la Constitución, que manda, prohíbe, o autoriza algo en consonancia con la justicia y para el bien de todos los miembros de una comunidad. La norma legal es dictada sobre la base de la descripción de la REALIDAD SOCIAL.

¿Cuál es el origen etimológico de la palabra Ley?

Proviene del latín:

  • LEX-LEGIS, derivado del verbo latino

  • LEGERE, que significa escoger, según unos, y leer, en opinión de otros; porque la LEY escoge mandando unas cosas y prohibiendo otras para utilidad pública.

¿Cuál es el origen de la ley?

Radica en los hechos subjetivos, naturales que se producen dentro del grupo humano social, exigiendo a la autoridad respectiva la regulación normativa de ese hecho con la consecuente finalidad de la dación de la ley.

¿Cuáles son las Fases de formación de la ley?

Toda norma para su formación pasa por las siguientes fases:

– Iniciativa : El Presidente de la República, los Congresistas; los otros Poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales, los ciudadanos por la Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.

Proyecto de ley : propuesta por el Congresista.

Debate : entre todos los Congresistas: Congreso

– Aprobación : Por el pleno o mayoría del Congreso

– Promulgación : Por el Presidente de la República (plazo 15 días),

– Publicación : Se publica al momento de Promulgarse en el diario oficial "El Peruano"

– Obligatoriedad y Vigencia: La ley es obligatoria al día siguiente de publicado, debe ser cumplido obligatoriamente por todos.

¿Cuáles son los Caracteres de la Ley?

– Exclusividad.- Su misión es delimitar los actos, deberes, derechos, atribuciones y alcances de la actividad funcional de los organismos públicos o privados del Estado.

– Obligatoriedad.- Es de estricto cumplimiento por la ciudadanía sin excepción alguna y debe ser acatada, observada por toda la sociedad, ya que su desconocimiento o ignorancia de la ley no exime de responsabilidad.

– Es Incontrarrestado.- La norma no puede ser contrarrestada, por lo que estando en vigencia no puede ser derogada por norma de inferior jerarquía, sino por otra ley.

– Es Social.- La norma se aplican a todos los habitantes de un país en igual de condiciones ante la ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, idioma, ideología, religión, opinión, etc.

¿Cuál fue la primera Ley y a la vez la más antigua del mundo?

Ley de las Doce Tablas, el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se inscribió sobre tablas de bronce o madera que fueron colocadas en el principal foro romano. Parece ser que la Ley de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios.

¿A que norma se le considera la Ley de leyes?

A la Constitución Política del Estado, también denominado:

Carta Magna.

– Norma Suprema

¿Qué es la Constitución Política del Estado?

"…establece el marco y los criterios orientadores del sistema jurídico de un país. En la perspectiva de Hans Kelsen, la Constitución es la base sobre la cual se estructura un sistema jerárquico de leyes, que permite la organización y el normal desenvolvimiento del Estado y de la sociedad[5]

¿Cuál es la Constitución más antigua del mundo?

La Constitución de los Estados Unidos, de 1788, es la más antigua de cuantas siguen vigentes hoy día.

Algunos países no cuentan con una Constitución escrita, como el Reino Unido, pero no por ello dejan de ser democráticos. Otros, en cambio, pueden tener una Constitución impuesta por un dictador, que no consulta ni al Parlamento ni a los ciudadanos, sin reglas democráticas.

¿Qué es la Jurisprudencia?

Es la doctrina establecida por la vía de interpretación de la ley por los más altos magistrados y últimos Tribunales de Justicia, y se expresan a través de las sentencias reiteradas y uniformemente coincidentes.

¿Qué es la Doctrina?

Es pues, el conjunto de temarios, estudios aportados al Derecho, a lo largo de toda su historia, por autores dedicados a describir, explicar, sistematizar, criticar, escudriñar y aportar soluciones dentro del campo de la ciencia jurídica.

¿Qué es la Costumbre?

Es un procedimiento de de creación de normas jurídicas consuetudinarias, que tiene como requisitos el uso generalizado, su conciencia de obligatoriedad y una cierta antigüedad en su reiteración. La norma jurídica consuetudinaria así producida, recibirá el respaldo de la fuerza del Estado para su cumplimiento.

¿Cuáles son los Requisitos de la Costumbre?

– Uso generalizado, por un determinado grupo de personas.

– Conciencia de Obligatoriedad, entre dicho grupo social debe existir el deber de cumplimiento.

– Antigüedad, debe tener cierta habitualidad cotidiana o temporal en el tiempo.

¿Qué son las FUENTES MATERIALES DEL DERECHO?

Son los Principios Generales del Derecho

Otros como Jiménez de Asúa, dice que: No es fuente, son los criterios informantes de la legislación, el espíritu que aníma y vivifica y que la sirve de inspiración a los elementos históricos, sociales y éticos.

Pero lo mas trascendente, es que es el otro método de integración jurídica reconocida por la teoría del Derecho, es la recurrencia a los principios generales del Derecho. En relación a ellos, existen dos (2) normas complementarias en nuestra legislación.

a) Uno es el inc. Del art. 139 de la Constitución Política que establece: Son garantías de la administración de justicia: La de no dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano".

b) El otro es el art. VIII del Título Preliminar del C.C. que establece Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.

¿Qué son los Principios Generales del Derecho?

Son conceptos o proposiciones, de naturaleza axiológica o técnica, que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, sub-conjuntos, conjuntos y del propio Derecho como totalidad. Pueden estar recogidos o no en la legislación, pero el que no lo esté no es óbice para su existencia y funcionamiento. Ejemplos: los principios de "justicia", "equidad", "seguridad", también, sana crítica, legalidad, igualdad, ignorancia de la ley, responsabilidad, etc.

¿Qué funciones cumplen los principios generales del Derecho?

Cumplen una triple función:

  • a) Creativa,

  • b) Interpretativa, e

  • c) Integradora del ordenamiento jurídico.

Por eso se ha dicho que los principios generales son "la causa y el fin, el origen y el término, el alfa y la omega del Derecho".

¿Qué es la INTEGRACIÓN DEL DERECHO?

El derecho no es un todo completo, sino que como ciencia nueva tiene muchos vacíos o espacios que de deben ser cubiertos, por lo que al respecto existen muchas instituciones que sirven de acopio para integrar al derecho

¿Qué son las Lagunas del Derecho?

Puede ser definida como aquel suceso para el que no existe norma jurídica aplicable, pero que se considera que debiera estar regulado por el sistema jurídico. Estrictamente hablando, el suceso que da origen a la laguna no esta previsto en ninguno de los supuestos existentes en las normas vigentes del sistema jurídico, o puede ocurrir también que a la consecuencia prevista, deba añadirse otra no prevista, para el mismo supuesto[6]

¿Que es la Analogía?

La analogía es un método de integración jurídica mediante el cual la consecuencia de una norma jurídica se aplica a un hecho distinto que aquel que considera el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia[7]

¿Cómo se llenan o "integran" los vacíos del derecho?

Con la analogía, los principios generales del derecho, la doctrina.

CAPÍTULO II

El conflicto e incertidumbre con relevancia jurídicas

CONFLICTO INTERSUBJETIVO DE INTERESES

INCERTIDUMBRE

CON TRASCENDENCIA JURÍDICA

Partiremos analizando con las siguientes preguntas

¿Quién fue Thomas Malthus?

El científico social británico Thomas Malthus (1766-1834) escribió que la población tiende a crecer más rápidamente que la producción de alimentos disponible para cubrir sus necesidades. Era partidario del control de la natalidad para frenar el aumento de la población. Sugirió que las personas contrajeran matrimonio más tarde y tuvieran familias más pequeñas.

De lo mencionado se observa que el conflicto se origina por actos naturales y sociales.

¿De donde provienen los conflictos?

De los LÍMITES A LA LIBERTAD.

Por desgracia, la libertad absoluta no es posible o, al menos, no es posible en este mundo. Vivimos en una sociedad, en la que hay muchas más personas que también quieren su libertad, y tienen derecho a ella. El límite a nuestra libertad individual es la libertad de los otros, al igual que nuestros derechos también encuentran su límite en los derechos de los demás. Ser libre consiste en hacer lo que yo quiera siempre que no impida que mis vecinos, mis compañeros y todos los que me rodean también sean libres. P.e. Somos libres de ir en bicicleta por donde queramos y cómo queramos, pero, cuando te cruzas con alguien por la calle, ¿en qué lado tienes que ponerte? Si los dos queréis seguir por el mismo carril, ¿qué puede ocurrir? Como ves, no es tan fácil entender nuestra libertad, porque estos conflictos se extienden a casi todos los ámbitos de nuestra vida. Por ello, el hombre ha tratado de solucionarlos mediante leyes que protejan los derechos y la libertad de todos.

¿Cuál es lo esencial de la vida humana?

Es el aspecto social, es decir, que lo social es una proyección de la individualidad.

El hombre es un ente social, Aristóteles sostenía que: el ser humano es por naturaleza sociable; es decir, que convive con sus semejantes dentro de un conglomerado que se denomina COMUNIDAD o SOCIEDAD.

¿Cuál es el origen, razón de ser o existencia del Derecho Procesal?

El problema social se puede originar de dos (2) formas:

  • El Conflicto intersubjetivo de intereses jurídico, o

  • La Incertidumbre con trascendencia jurídica

El conflicto

Como introducción previa, es necesario manifestar que, "Dentro de éste mundo de la sociedad humana, el hombre genera relaciones tanto interindividuales, como puede ser la amistad, el amor; y relaciones sociales, que vinculan al individuo con los otros, tal como los que se dan dentro de la profesión, la ocupación, el partido, el empleo, el Estado, la congregación, etc.

Ese mundo de relaciones requiere de un orden, porque de lo contrario sería un caos. Ese ordenamiento se logra gracias a un repertorio de normas que pueden tener un carácter moral, religioso, consuetudinario. "Esta normatividad lleva implícita la expresión de un "debe ser", aunque en muchos casos no se cumpla.[8]

¿Qué es el conflicto?

El termino conflicto representa por una lado, situaciones de angustia, desesperación, enfermedad, sufrimiento; y por otro lado, lucha, combate, enfrentamiento, contravenciones, disputas, etc.

¿Cuántas clases de conflictos existen?

Doctrinariamente existen muchas, pero didácticamente son dos (2):

  • Conflictos INTERNOS: Intrapersonal, intraindividual.

  • Conflictos EXTERNOS: Interpersonales,Interindividuales, Intersubjetivos o Sociales.

¿Qué es Conflicto Interno o Intrapersonales?

Esta ubicado en la interioridad del hombre; no interesan al Derecho Procesal en forma directa; p.e. la angustia, desesperación, enfermedad, sufrimiento, etc.

Se les denomina también actos extrajurídicos, ajurídicos.

¿Qué es Conflicto Interpersonales o Intersubjetivo?

Corresponde al mundo de las relaciones sociales; p.e. amar, odiar, amistad, lucha, combate, enfrentamiento, contravención, disputa, persistencia, superar contradicciones.

¿Cuántas clases de Conflicto Intersubjetivo de intereses, existen?

Son dos (2):

  • Con Relevancia o trascendencia jurídica, y

  • Sin Relevancia o trascendencia Jurídica.

¿Qué es Conflicto Intersubjetivo CON relevancia jurídica?

Viene a constituir el conflicto intersubjetivo de intereses o de derechos con trascendencia jurídica, por tanto es aquel conflicto que importa en forma directa al Derecho Procesal, es un caso justiciable amparado constitucional, sustantiva y procesalmente y susceptible de ser llevado a proceso judicial.

¿Qué es Conflicto Intersubjetivo SIN relevancia jurídica?

Es aquel conflicto que NO importa en forma directa al Derecho Procesal, NO es un caso justiciable no tiene amparo constitucional, sustantiva o procesalmente; por lo tanto no susceptible de ser llevado a proceso judicial. Si se llevara a cabo será declarado improcedente por el Juez; p.e. amar, odiar, amistad, el saludo. Se les denomina también actos extrajurídicos, ajurídicos.

¿Qué es Juicio?

Es equivalente a raciocinio judicial restringido individual que practican las partes dentro del proceso. Es la acción o efecto de juzgar, es una operación sustancial de la jurisdicción.

¿Qué es el Litigio?

Es el conflicto, controversia jurídicamente trascendente, que constituye el punto de partida o causa determinante de:

  • Proceso Judicial.

  • La Autocomposición, o

  • La autodefensa o autotutela.

¿Cuáles son los elementos del litigio?

Son tres (3):

  • a) Existencia de 2 o mas SUJETOS.

  • b) Uno mas BIENES jurídicos (materiales o inmaterial)

  • c) RESISTENCIA del demandado.

¿Cuántas y cuales son las formas o medios de solución de los Conflictos intersubjetivos?

Son tres (3):

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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