Son los requisitos esenciales, indispensables, que tiene que observar el Juez en el proceso judicial para que pueda dictar una (resolución) sentencia válida sobre el fondo del proceso.
En caso no se cumpliera con ello, en la calificación de la demanda será declarada Improcedente, y si se observa ésta omisión o defecto en la sentencia se emitirá un pronunciamiento solamente sobre la relación procesal, es decir, sin pronunciamiento sobre el fondo del proceso, el mismo que equivale a una sentencia inhibitoria.
¿Qué significa pronunciamiento sobre el fondo del proceso?
Significa que el Juez en su resolución final se va a pronunciar necesariamente sobre el petitorio solicitado o demandado (derecho sustancial), ya sea como fundada o infundada.
¿Qué significa pronunciamiento sobre la relación procesal?
Significa que el Juez en su resolución final (sentencia) NO se pronuncia sobre el petitorio solicitado o demandado, sino se INHIBE de dicho pronunciamiento y se pronuncia sobre la relación procesal inválida.
¿Cuántos y cuáles son las condiciones de la Acción?
Son tres (3):
Interés para obrar,
Legitimidad para obrar y
la voluntad de la ley.
¿Qué es el INTERÉS PARA OBRAR?
Llamado también INTERÉS PROCESAL, es el estado de necesidad en que se encuentra la persona que, después de haber agotado todas las vías administrativas o extra proceso para lograr la satisfacción de su derecho (pretensión material), no le queda otra vía, mas que recurrir por ante el Órgano Jurisdiccional a fin de exigir se le cumpla su derecho reclamado (pretensión procesal) o que su obligación sea satisfecha.
¿Qué es la LEGITIMIDAD PARA OBRAR?
Significa ser titular del derecho (pretensión material) que se discute, de alguna u otra manera las partes litigantes tienen que tener un título, medios probatorios con que acredite su derecho y tenga la posición de ser parte del proceso.
También se dice que existe Legitimidad para Obrar, cuando antes del proceso, las partes que participan de la Relación Jurídica Sustancial, son las mismas que participan en la Relación Jurídica Procesal (proceso judicial).
¿Qué es la VOLUNTAD DE LA LEY?
Es la norma, ley que se aplica como amparo de la pretensión solicitada.
La voluntad de la Ley, se refiere a la necesidad que toda pretensión tenga sustento en un derecho que a su vez, tenga apoyo en el ordenamiento jurídico; es decir es la necesidad de ubicar una norma en el derecho positivo, objetivo, que sustente la pretensión. Más que una condición de la acción, es un elemento intrínseco del proceso, exigencia que la pretensión procesal sea a su vez pretensión jurídica, es decir un caso justiciable.
¿Qué es un caso justiciable?
Significa que el conflicto intersubjetivo de intereses o una incertidumbre jurídica (pretensión material), puedan ser susceptibles de ser convertida en pretensión jurídica.
Si los hechos o la pretensión se encuentran enmarcados dentro del ordenamiento jurídico se dice que es un CASO JUSTICIABLE.
¿Qué es el DERECHO DE CONTRADICCIÓN?
Así como se reconoce el derecho de acción, como manifestación concreta del derecho a la tutela jurisdiccional (abstractamente considerada), el art. 2º segundo párrafo del C.P.C, reconoce también, por el otro lado de la relación jurídica, el derecho de contradicción: que es el mismo derecho de acción visto desde la óptica del sujeto que se ve involucrado en un proceso porque otro hace valer su derecho de acción.
Es el ejercicio de un derecho frente a la acción; es el derecho público, subjetivo que tiene el demandado de dirigirse contra la pretensión interpuesta por el demandante con el objeto de desvirtuarlo o impedir su ejercicio.
¿Cuál es la NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN?
Es eminentemente procesal, tiene su origen en el derecho de defensa del que nadie puede ser privado. Otros manifiestan que es el principio de Bilateralidad.
¿Cómo se exterioriza el Derecho de Contradicción?
En tres (3) actos:
a) Con el acto de deducir excepciones (medios de defensa de forma que atacan a la pretensión),
b) Con el acto de plantear Defensas Previas, y
c) Con la Contestación de la demanda,
El derecho de contradecir contienen una pretensión muy especial: que no se conceda tutela al actor (pretensión meramente declarativa negativa), que comúnmente recibe el nombre de defensa.
¿Qué tipos de defensas se pueden plantear en el proceso?
Contra la demanda puede ejercitarse (3) tres tipos de defensas:
– Defensas de fondo: La contestación a la demanda,
– Defensas de forma: La deducción de Excepciones, y
– Defensas Previas: la deducción de Beneficios de Inventario, Excusión y otros.
¿Qué DIFERENCIA existe entre Derecho de Contradicción y Acción?
La libertad del ejercicio de del derecho de contradicción esta supeditada al emplazamiento.
¿Cuál es el OBJETO DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN?
Es obtener tutela jurídica abstracta, mediante sentencia justa y legal.
¿Cuál es la FINALIDAD DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN?
La satisfacción del interés público en la buena justicia y la tutela del derecho objetivo.
¿Cómo es la REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DE ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN?
Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en el C.P.C.
¿Qué reacciones puede adoptar el demandado?
1. CUESTIONES PROBATORIAS
TACHAS,
OPOSICIONES
2. EXCEPCIONES
EXCEPCIONES SUSPENSIVAS,
EXCEPCIONES ANULATORIAS
3. DEFENSAS PREVIAS
BENEFICIO DE INVENTARIO,
BENEFICIO DE EXCUSIÓN
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
CONTESTACIÓN EXPRESA
CONTESTACIÓN TACITA.
5. RECONVENCIÓN A LA DEMANDA
– CONTRADEMANDA.
¿Qué actitudes puede adoptar el demandado?
Actitud Negativa: No comparece ni contesta,
Actitud pasiva; no asume actitud ni a favor ni en contra.
Actitud de aceptación; Allanamiento o Reconocimiento.
Defensa Relativa: Negar el derecho material y los hechos.
Defensa Positiva sobre el fondo: Alegación y prueba de otros hechos (desvirtuar pretensión).
Defensa positiva orientada a atacar el procedimiento por vicios de forma (suspenderlo, mejorarlo.)
Contrademanda: Reconvención.
CAPÍTULO VI
La Pretensión
En el presente cuadro se observa el origen de la pretensión:
ANTES DEL PROCESO | ACCIÓN | DEMANDA |
Pretensión Material o sustancial | El pedido subjetivo se exterioriza | Pretensión Procesal o Pretensión Jurídica |
1 | 2 | 3 |
¿Qué es la pretensión?
Es la acción y efecto de pretender, de pedir. Pretender es pedir algo, manifestación de pedir ante el Juez. Es el pedido genérico o amplio de la demanda.
Es el petitum (pedido) de la demanda, lo que se pide en ella para que sea reconocido o declarado en la sentencia a su favor. Es el Derecho que cree uno tener sobre un bien.
Flores Polo, Lo que se pide con cierto derecho, existente o inexistente, para conseguir algo o ejercitar alguna facultad.
Mario Alzamora, "…la pretensión es un hecho".
Francesco Carnelutti, la pretensión es la exigencia de subordinación del interés de otro al interés propio.
El Diccionario de la Real Academia de la lengua Española la define así:"solicitación para conseguir una cosa que se desea; derecho bien o mal fundado que uno juzga tener sobre una cosa".
¿Qué es la pretensión procesal?
Es la declaración de voluntad del demandante para que se vincule al demandado en sentido y para ciertos efectos jurídicos concretos mediante la sentencia; los sujetos de la pretensión, el demandante y el demandado en los procesos contenciosos.
¿Quién satisface la pretensión: el Juez o la parte demandada?
En una primera tesis afirma que es el Juez quien satisface la pretensión mediante la sentencia. Otra mas aceptada dice que, es el demandado quien tiene que cumplir por propia voluntad o con ejecución forzada la pretensión del demandante.
¿Qué clases de Pretensiones conoces?
Varia según la doctrina, las más aceptadas tenemos:
a) según su objeto que persiguen:
– Pretensiones Declarativas.- Su finalidad es declarar la existencia o inexistencia de un derecho sustantivo.
– Pretensiones Constitutivas.- Tiene por finalidad por objeto la creación, modificación, transformación o extinción de una situación jurídica. Cambiar de un estado o posición a otra.
– Pretensiones de Condena.- Llamada de Prestación, tiene por objeto que se expida una sentencia que ordene al demandado cumpla con una prestación de dar, hacer o no hacer.
b) Pretensiones según la naturaleza del Derecho Sustantivo que se invoca:
– Pretensiones Patrimoniales.- Su fin es la protección del patrimonio y puede ser a su vez pretensiones reales, personales, mixtas. Es decir son aquellas que son valorizables económicamente.
– Pretensiones Extrapatrimoniales.- Su objeto es la protección del estado de familia de las personas. Es decir que son pedidos que no son susceptibles de apreciarse o valorizarse económicamente.
– Pretensiones Mixtas.- Son aquellas que tienen un pedido acumulativo de pretensiones patrimoniales y extrapatrimoniales al mismo tiempo, como sucede p.e. en el caso del proceso de divorcio en la que se solicita la disolución del vínculo familiar y pensión de alimentos para los hijos.
Según Goldschmidt[32]las peticiones son de dos (2) clases:
a) Principales o Definitivas, o sobre el Fondo, cuando se refieren al contenido de la sentencia;
b) Accesorias o Incidentales, o procesales, son las destinadas a imprimir desenvolvimiento al proceso.
¿Cuáles son los ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN?[33]
Los Sujetos,
El Objeto,
La Causa,
La Razón, y
El Fin.
¿Quiénes son los SUJETOS DE LA PRETENSIÓN?
En materia civil, mediante la pretensión se solicita una manifestación de voluntad, ella tiene límites subjetivos, la cual nos indica que hay tres (3) sujetos:
a) Un sujeto activo (el actor o el demandante),
b) Un sujeto pasivo (el emplazado o el demandado), y
c) Un Juez (el Magistrado o el Órgano Jurisdiccional).
La pretensión, exige como condición necesaria para su existencia de la identificación de los sujetos que la conciben, realizan y ejecutan; porque sin sujetos no podría establecerse la relación de los otros elementos que son el OBJETO Y LA CAUSA; la pretensión procesal sin sujetos sería una declaración inexistente al no referir titular, destinatario ni obligado.
¿Qué requisitos debe observar la pretensión formalizada en cuanto a los sujetos?
Debe observar ciertos presupuestos:
capacidad procesal,
representación,
legitimación para obrar,
interés para obrar, éstos para el actor y el emplazado;
adecuación de la jurisdicción y competencia para el Juez.
La inobservancia de estos presupuestos da lugar a la invalidez de la demanda y en consecuencia a inadmisibilidad o improcedencia de tales actos. Los presupuestos acotados se vinculan a la pretensión e interactivamente a la acción, la jurisdicción, los sujetos del proceso y el proceso.
¿Qué DIFERENCIA existe entre ACCIÓN, PRETENSIÓN y DEMANDA [34]
ACCIÓN | PRETENSIÓN | DEMANDA |
Es un derecho abstracto, poder jurídico atribuido a los justiciables a efectos de que en concreto solicite tutela jurisdiccional. | Es el pedido concreto que hace el demandante al órgano jurisdiccional, la concreta actividad con la cual se logrará la tutela de su derecho, el mismo que está contenida en la demanda. | Es el acto jurídico procesal por el cual se exterioriza el derecho de acción, es además un acto de petición al Órgano Jurisdiccional, y con la que se inicia la actividad procesal. |
¿Cuáles son los límites de la pretensión?
Tiene dos (2) límites principales:
Límite Subjetivo, y un
Limite Objetivo.
¿Qué es LÍMITE SUBJETIVO de la pretensión?
Está determinado por las partes del proceso (demandante y demandado),
¿Qué es LÍMITE OBJETIVO de la pretensión?
Está establecido en base a dos (2) elementos:
El objeto de la pretensión o petitum, que es lo que efectivamente se solicita. El objeto es el llamado PETITUM o petitorio.
Este objeto de la pretensión a su vez puede ser: Objeto formal o material:
Objeto formal: p.e. un desalojo.
Objeto material: p.e. obtener la casa.
El Título, este es la justificación de lo que estoy diciendo, es la posición de hecho reconocida por el ordenamiento.
El titulo a su vez tiene dos (2) sub-elementos:
El contenido Fáctico, que se refiere a los fundamentos de hecho, p.e. la ocupación de la casa (posesión) situación de hecho.
El contenido Jurídico, que en el procedimiento esta dado por los fundamentos de derecho. p.e. el derecho de propiedad y el hecho de poder desalojarlo por tener el título de propiedad (positivización del derecho) Título o Causa petendi o justificación del pedido.
¿Cuál es el FIN DE LA PRETENSIÓN?
La pretensión procesal tiene por finalidad satisfacer los derechos subjetivos o lograr la imposición de las sanciones peticionadas.
¿Qué es EL PETITORIO?
Es el pedido claro y concreto de lo que se pide. Es el núcleo del proceso, sin el petitorio no podría existir el proceso.
¿Con que instituciones se DEBE amparar el petitorio?
Se deben amparar con normas sustantivas, porque, es aquella que contienen derechos. El Código Civil, tiene 2022 artículos repartidos en sus 10 libros, no todos son normas sustantivas que contengan derechos, sino, que también tiene normas procesales.[35].
También, debemos advertir que si bien el C.P.C. es una norma que contiene disposiciones procesales acerca del trámite de los procesos, no por ello deja de ser también norma sustantiva, es decir, que nuestra norma adjetiva en ciertos casos jurídicos, sirve de base para el fundamento de ciertos derechos, p.e. La demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, la Tercería de Propiedad, etc.
En resumen, el C.C. y el C.P.C. tienen normas mixtas, tanto normas sustanciales o materiales, y también adjetivas o instrumentales.
Además de ello también se puede amparar con la doctrina, jurisprudencia, norma comparada que es la norma o ley extranjera, ya que en materia civil al producirse vacíos o lagunas del derecho, se puede aplicar la analogía[36]
¿Qué DIFERENCIA existe entre PRETENSIÓN Y PETITORIO?
– La Pretensión es el Género, y el Petitorio es la especie.
– Pretensión es el pedido sustantivo amplio, el petitorio es el pedido específico.
p.e. PRETENSIÓN: Derecho a la propiedad, PETITORIO: Prescripción adquisitiva de dominio. Otro, PRETENSIÓN: Derecho a la identidad, derecho al nombre, PETITORIO: Rectificación o cambio de nombre.
¿Qué es ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES?
Significa el derecho que tienen las partes de poder solicitar, juntar, reunir en la demanda o proceso dos o más pretensiones.
CAPÍTULO VII
Acumulación
En el presente cuadro se observa la diferencia entre un proceso normal sin acumulación y el resultado de una acumulación.
PROCESO NORMAL (sin acumulación) | PROCESO ACUMULADO | Resultado de la Acumulación |
| – Mas de (1) pretensión. – Más de (2) personas. | – 2 o más pretensiones. – 3 o mas personas. |
¿Qué es la ACUMULACIÓN?
La acumulación es la institución procesal, que explica la naturaleza de aquellos procesos en los que se advierte la presencia de:
más de una pretensión, o
más de dos personas en el proceso.
¿Cuál es la base legal de la acumulación?
Se encuentran regulados en los artículos 83 al 91 del C.P.C.
¿De dónde deriva etimológicamente la palabra acumulación?
El vocablo acumulación, tiene su etimología en el latín "cumulus" que significa montón, lo que quiere decir que acumulación es, amontonar, añadir, agregar unas cosas tras otras, en mérito a guardar cierta relación.
¿Cuál es el FUNDAMENTO DE LA ACUMULACIÓN?
La acumulación se justifica en base ha:
El principio de economía procesal, ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero, (Una razón económica).
Concentración procesal,
Evitar una multiplicidad de procesos, (una razón jurídica).
Asegurar una decisión judicial coherente, evitando contradicción y trasgresión a la cosa juzgada. (una razón social)
Respecto a la cosa juzgada y la integridad de ella, evitando confusión y dispersión.
¿Cuáles son los REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN?
Es la conexidad, es decir que existan elementos comunes o de ser el caso afines entre las pretensiones. Específicamente tiene que existir afinidad, es decir que las pretensiones:
– Sean tramitables en la misma vía procesal (CASENCE),
– El asunto sea discutido entre las mismas partes justiciables,
– Las Pretensiones sean a fines, y
– Sean de competencia del mismo Órgano Jurisdiccional.
¿Cuántas CLASES DE ACUMULACIÓN conoces?
Existen diferentes criterios de clasificación:
Un primer criterio clasificación de dos (2):
a) Acumulación Objetiva; y
b) Acumulación Subjetiva.
Un segundo criterio de clasificación, que considera a tres (3):
a) Acumulación Objetiva,
b) Acumulación Subjetiva; y
c) Acumulación Mixta, esta ultima cuando se une pretensiones y personas y;
Un tercer criterio de clasificación que considera a cuatro (4):
a) Acumulación Objetiva,
Acumulación Objetiva Originaria:
A.O.O. Subordinada,
A.O.O. Alternativa, y
A.O.O. Accesoria.
Acumulación Objetiva Sucesiva.
b) Acumulación Subjetiva,
Acumulación Subjetiva Originaria:
A.S.O. ACTIVA
A.S.O. PASIVA
A.S.O. MIXTA
Acumulación Subjetiva Sucesiva
c) Acumulación Subjetiva de Pretensiones (acumulación mixta); y
d) Acumulación de procesos.
¿Qué es la ACUMULACIÓN OBJETIVA?
Es el Acto Procesal de parte que se puede originar cuando, en un proceso se peticiona y se sustenta más de una pretensión como controversia jurídica,
Para mejor entender, requerimos en un proceso de 2 o más pretensiones.
¿Cuáles son los Requisitos o presupuestos para la procedencia de la acumulación objetiva
Que las pretensiones a unificar, fusionar sean de competencia del mismo Juez.
Que, las pretensiones no sean contrarias (salvo que la pretensión se interponga de manera subordinada o alternativa.
Que, las pretensiones sean tramitables en la misma vía procedimental.
P.e. En una demanda de Resolución de Contrato, se acumula objetivamente además, la pretensión de Indemnización de daños y perjuicios.
Importante: Hay casos en que la ley procesal permite y ordena que, se puedan acumular varias pretensiones que tengan conexidad por la materia pero que en realidad son tramitables en vías procedimentales diferentes, como p.e. El divorcio en donde se puede acumular los alimentos para los hijos, régimen de visitas, patria potestad, etc.
¿En cuantas y cuales se subclasifica la Acumulación Objetiva?
En dos (2):
– Acumulación Objetiva Originaria, y
– Acumulación Objetiva Sucesiva.
a) La Acumulación Objetiva ORIGINARIA
Se da cuando el demandante interpone o solicita varias pretensiones al momento de interponer la demanda.
Sin embargo las pretensiones contenidas en una demanda pueden tener entre ellas un criterio lógico para su propuesta atendiendo a tal criterio apreciemos lo siguiente sub-clasificación:
a.1. Acumulación Objetiva Originaria SUBORDINADA.- Se produce cuando el demandante al interponer su demanda propone varias pretensiones y una de éstas, está sujeta a la eventualidad de la otra (principal). Es decir que si el Juez se pronuncia favorablemente respecto de una de ellas y la otra automáticamente queda desestimada. O cuando la pretensión principal es desestimada entonces amparará la otra pretensión subordinada.
a.2. Acumulación Objetiva Originaria ALTERNATIVA.- Es el caso que el demandante propone varias pretensiones en forma alternativa, en éste caso el Juez puede amparar el conjunto de ellas y será el demandado quien, en ejecución de sentencia, elija cual de las pretensiones quiere o va a cumplir por completo, no puede ser parte de una y de otra. Ahora, puede ocurrir que una (1) de las dos (2) pretensiones en la sentencia sea declarada infundada, entonces por lógica el demandado ya no tendría nada que elegir, más que cumplir la única pretensión declarada fundada. Llegando al extremo también podríamos advertir que, las dos (2) pretensiones demandadas en forma alternativa pueden ser declaradas Infundadas, en éste caso el demandado no tiene nada que cumplir.
Importante:
En la acumulación Objetiva Originaria SUBORDINADA Y ALTERNATIVA, las pretensiones pueden ser contradictorias. En cambio en la accesoria las pretensiones tienen que tener conexidad y afinidad.
¿Cuál es el requisito para la procedencia de la acumulación en la forma de subordinada?
Que la petición de subordinada debe ser indicada EXPRESAMENTE por el demandante en el petitorio de su demanda, porque de lo contrario la demanda será declara improcedente por existir una indebida acumulación de pretensiones, amparada en el artículo 427 Inc. 7 del CPC.
¿Cuál es el requisito para la procedencia de la acumulación en la forma de ALTERNATIVA?
Que, la petición de alternativa debe ser indicado EXPRESAMENTE por el demandante en el petitorio de su demanda, porque de lo contrario la demanda será declara improcedente por existir una indebida acumulación de pretensiones, amparado en el artículo 427 Inc. 7 del C.P.C.
a.3. Acumulación Objetiva Originaria ACCESORIA.- Esta se produce cuando se demanda varias pretensiones apareciendo una principal y otras dependientes, que al ampararse y declararse FUNDADA la pretensión PRINCIPAL también se ampararán las pretensiones accesorias.
Dentro de la acumulación Objetiva Originaria Accesoria existe otra subclasificación:
a.3.1. A.O.O. Accesoria Expresa.- Se produce cuando las partes establecen en forma expresa, escrita, es decir en forma indubitable las pretensiones accesorias, si el Juez decide sobre la resolución contractual, determinará el amparo de las otras pretensiones.
a.3.2. A.O.O. Accesoria Tácita.- Se produce cuando la accesoriedad la establece la ley, EJEMPLO. El pago de las costas y costos procesales, no requiere ser demandado expresamente, sino es una obligación del Juez pronunciarse sobre éste extremo.
¿Qué es la ACUMULACIÓN SUBJETIVA?
Es aquella institución procesal que se produce cuando existen más de dos (2) personas en calidad de demandantes o demandados en el proceso. Para mejor entender, requerimos en un proceso judicial la presencia de tres (3) o más personas litigando.
¿Cuántas y cuales son las Clases de Acumulación Subjetiva?
Son dos (2):
Acumulación Originaria, y
Acumulación Sucesiva.
¿Qué es la Acumulación Subjetiva ORIGINARIA?
En ella encontramos que la existencia de varios demandantes o demandados, desde el momento mismo en que se inicia la demanda; y es cuando: Puede ser: ACTIVA, PASIVA O MIXTA
a.1. Es ACTIVA, cuando la demanda es interpuesta por Varios demandantes y Un solo demandado.
a.2. Es PASIVA, cuando la demanda es interpuesta por Un solo demandante y varios demandados.
a.3. Es MIXTA, cuando la demanda es interpuesta por varias personas, y contra varios demandados. P.e. Demanda de reivindicación interpuesta por dos condóminos, contra una sociedad conyugal (una pareja de esposos) se observa que es doblemente subjetiva originaria.
¿Qué es la Acumulación Subjetiva SUCESIVA?
Se produce cuando se incorpora al proceso una nueva persona con posterioridad a la interposición de la demanda, ésta nueva persona que tiene interés y legitimidad para obrar puede agregar nuevas pretensiones. p.e.
– El Demandante al MODIFICAR SU DEMANDA, puede agregar a una nueva persona en calidad de demandado.
– El Demandado al reconvenir puede contrademandar a una nueva persona que bien puede ser la esposa del demandante.
– El Tercero con interés que se incorpora al proceso por voluntad propia o de las partes,
– El caso del litisconsorcio necesario que se incorpora al proceso por orden del Juez.
¿Qué es la ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES?
A ésta institución también se le denomina acumulación mixta, porque se acumulan al mismo tiempo, es decir, en el mismo proceso judicial varias partes justiciables y pretensiones, p.e. Una junta directiva de un barrio o urbanización que normalmente esta representado por su Presidente y que la integran un mínimo de cinco personas interpone una demanda desalojo del bien inmueble de propiedad del barrio, la misma que la dirige contra una Asociación que no pertenece a dicho barrio el mismo que también esta integrado por mas de dos personas. Los demandantes demandan como petición principal el Desalojo del bien inmueble y en acumulación objetiva 1) El pago de los alquileres, 2) El pago de frutos, 3) La Indemnización de daños y perjuicios causados a la propiedad.
¿Qué es la ACUMULACIÓN SUCESIVA DE PROCESOS?
Esta institución procesal se origina cuando dos o mas procesos (expedientes) se reúnen en uno solo, sea con varias personas o varias pretensiones, p.e. Álvaro demanda a Pablo para que se le declare propietario del inmueble "X" del que dice ser condómino con sus hermanas Roxana y Cecilia, pero Cecilia, desconociendo el proceso iniciado por su hermano Álvaro, interpone igualmente demanda de REIVINDICACIÓN contra Pablo por la misma pretensión. Una vez notificado Pablo con la segunda demanda y atendiendo a la identidad de la pretensión solicita la acumulación de los procesos en uno solo, específicamente en el iniciado por Álvaro, dado que dicho Juez fue quien emplazó primero con la primera demanda.
La Acumulación de Procesos, ocurre cuando en un solo proceso se reúnen, fusionan o refunden otros procesos para su composición y resolución conjunta a fin de evitar duplicidad de actuaciones y pronunciamientos.
¿Quién puede solicitar la acumulación de procesos?
Puede ser ordenada de oficio por el Juez o a solicitud de parte.
¿Ante que Juez se solicita la acumulación de expedientes?
La acumulación se puede solicitar ante cualquiera de los Jueces que conocen del trámite de los procesos, pero la acumulación se realizará ante el Juez que emplazó primero, normalmente el más antiguo.
¿Cuáles son las SEMEJANZAS ENTRE ACUMULACIÓN, LITISCONSORCIO E INTERVENCIÓN DE TERCEROS?
La acumulación al igual que el litisconsorcio e intervención de terceros son instituciones procesales reguladas por el legislador en el Código Procesal Civil, para hacer efectivo el principio de economía procesal.
– La acumulación es la institución procesal que se propone:
a. Ejercitar la acción por dos o más personas o reclamar más de una pretensión.
b. Juntar dos o más procesos en uno solo para que sean resueltos todos en una misma sentencia.
– El Litisconsorcio, es la participación de más de dos o más personas en un proceso judicial, ya sea adoptando la posición de demandantes o demandados.
– La Intervención de Terceros, es una acumulación subjetiva sucesiva, es decir es la participación de uno o más justiciables después de interpuesta la demanda.
LA DESACUMULACIÓN
¿Qué es la desacumulación?
Acto procesal del Juez mediante el cual ordena mediante resolución motivada la separación de los expedientes judiciales previamente o primigeniamente acumulados.
¿Cuál es el fundamento de la desacumulación?
Habiéndose producido la acumulación procesos, y si el Juez o las partes consideran que no se está dando, o no se refleja la celeridad y la economía procesal, mas al contrario, se observa confusiones y dilatación del proceso, el Juez mediante resolución debidamente fundamentada ordena la DESACUMULACIÓN.
¿La desacumulación es ha pedido de parte o de oficio?
Puede ser en ambos casos.
¿Cuál es el requisito para que haya desacumulación?
Es que previamente haya existido una acumulación
¿Procede desacumulación de pretensiones o de personas?
Puede ser, en el primer caso cuando el asunto deja o se sustrae de la competencia del Juez, es decir que el asunto que estaba conociendo el Juez deja de pertenecerlo por haberse instalado un Juzgado Especializado para conocer de dicho asunto, en el segundo caso, se le denominaría Extromisión. Pero como Graduando, entendemos que la desacumulación procede para casos de que previamente haya una acumulación de expedientes afines o que tengan conexidad tramitados ante el mismo Juzgado u otro Juzgado[37]
¿Cuántas CLASES DE DESACUMULACIÓN conoces?
Pueden ser dos (2) clases:
a) Temporal, o
b) Definitiva.
¿Qué es la DESACUMULACIÓN TEMPORAL?
Se realiza para facilitar el trámite de los expedientes acumulados atrasados y solo cuando los expedientes se encuentren en el mismo estado puedan acumularse nuevamente y así expedir una sola sentencia (artículo 89 y 91 del C.P.C.).
¿Qué es la DESACUMULACIÓN DEFINITIVA?
Esta normada por el artículo 91 C.P.C. dada cuando el Juez de su apreciación observe que la acumulación planteada surte efectos antieconómicos (tiempo, gasto y esfuerzo humano) por lo cual puede separar los procesos los que deberán seguirse independientemente ante sus Jueces originales.
CAPÍTULO VIII
Requisitos elementales del proceso civil
Nociones Previas: Para que en un proceso judicial se produzca una RELACIÓN PROCESAL VALIDA no basta la interposición de la demanda, la presencia de las partes y la presencia del Juez; pues si la demanda careciera de los requisitos de forma o de fondo que la ley señala como fundamentales, si las partes: (demandante, demandado o terceros con interés) carecieran de aptitud, capacidad para intervenir en el proceso o el Juez careciera de la competencia para conocer la demanda, no habría proceso válido[38]Asimismo, manifiesta que siguiendo la orientación del C.P.C. debemos anotar que no basta la presencia de los presupuestos procesal en sí (competencia, capacidad y requisitos de la demanda) PARA QUE EXISTA UN PROCESO VALIDO, sino también debe darse las denominadas Condiciones de la Acción (interés para obrar, legitimidad para obrar y la voluntad de la ley); por consiguiente concluimos que los ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL son dos, los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Agrega además la siguiente calificación
1. Presupuestos Procesales de Forma : Presupuestos Procesales.
2. Presupuestos Procesales de Fondo : Condiciones de la Acción.
¿Cuántos y cuales son los requisitos o elementos para un proceso válido?
Debe cumplirse con la presencia de dos (2) instituciones jurídicas muy importantes:
a) Los Presupuestos Procesales, y
b) Las Condiciones de la Acción.
LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
¿Qué son los PRESUPUESTOS PROCESALES?
JUAN Monroy GÁLVEZ, los Presupuestos Procesales son los requisitos esenciales para la existencia de una relación jurídica procesal válida. Sin embargo, es importante incidir en esto, la falta de defecto de presupuesto procesal no significa que no hay actividad procesal, sino que la ejecución de ésta se encuentra viciada. Esto es tan cierto que solo se detecta la falta o defecto de un Presupuesto Procesal al interior de un proceso, es decir, durante su desarrollo.[39]
ALEJANDRO RANILLA C.& HÉCTOR HUANCA A. manifiestan: Los presupuestos procesales son supuestos o requisitos necesarios para la validez de la relación jurídica procesal, en la constitución y composición del proceso, cuya inobservancia atenta derechos fundamentales, que constituyen causales de inadmisibilidad o improcedencia de los actos postulatorios de las partes, dando lugar a la necesidad de subsanar las omisiones o declarar la nulidad de la actividad procesal de oficio o a solicitud de parte a fin de preservar la tutela jurisdiccional efectiva[40]
¿Puede ocurrir que un proceso que nació cumpliendo todos los presupuestos procesales, pueda incurrir en la perdida de uno de los presupuestos?
Si, puede que el Juez que conoce del proceso se encuentre incurso en una causal de recusación o las partes: demandante o demandado que se encontraban con total sanidad mental hayan sufrido retardos mentales, etc. Desde éste momento ya existe un vicio en el proceso de que debe ser subsanado, corregido.
¿Cuántos y cuáles son los Presupuestos procesales?
Son tres (3):
a) La Competencia del Juez,
b) La Capacidad Procesal de las partes; y
c) Los Requisitos de fondo y forma de la demanda.
¿Qué es LA COMPETENCIA DEL JUEZ?
Es la facultad que tiene el Magistrado para asumir competencia válida dentro de un Distrito, Provincia, Departamento o a nivel nacional, frente a la acción materializada del demandante a fin de tomar conocimiento en sus diferentes etapas y "aplicar el derecho"; de ésta manera componer el conflicto intersubjetivo de intereses o eliminar la incertidumbre jurídica.
La Competencia, es la facultad que tiene un Juez para conocer de un proceso dentro de un territorio determinado. En concreto por la competencia se determina que es lo que le toca o corresponde juzgar a un determinado Juez.
LA CAPACIDAD PROCESAL
¿Qué es la CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PARTES?
Es la aptitud para ejecutar actos procesales válidos por parte de los elementos activos de la relación jurídica procesal (juez, las partes, los terceros legitimados y los órganos de auxilio judicial)[41].
¿Qué es la CAPACIDAD?
Es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones.
¿Cuáles son las clases de capacidad?
Son dos (2):
a) La Capacidad de Goce, y
b) La Capacidad de Ejercicio.
¿Qué es la CAPACIDAD DE GOCE?
Es aquella que se adquiere desde la concepción humana y termina con la muerte. Desde la concepción del óvulo materno y el espermatozoide del varón el feto es considerado sujeto de derechos en todo cuanto le favorece a condición de que nazca vivo, es decir que puede recibir donaciones, herencia, regalos, etc., pero si el feto muriera antes de nacer entonces todos los bienes dados deben ser retornados a sus remitentes.
Esta capacidad la poseemos todos los seres humanos sin distinción alguna, y con ella podemos ejercer nuestros derechos inherentes a nuestra persona.
¿Qué es la CAPACIDAD DE EJERCICIO?
Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que han cumplido 18 años de edad, salvo que se encuentren e incursos en la incapacidad absoluta o relativa (art.42 del C.C.). Es decir es aquella que se adquiere cuando se alcanza con la mayoría de edad 18 años estar sin impedimentos de incapacidad absoluta y relativa y termina con la muerte, pues desde esta edad se está con la plena capacidad y suficientes para discernir válidamente, ejercer nuestros derechos y contraer obligaciones.
¿En que casos una persona no requiere de llegar a los 18 años para obtener la Capacidad de Ejercicio?
Según el art. 46 del C.C. se establecen los siguientes casos:
Las que contraen matrimonio: mujeres mayores de 14 años. Es de precisar que la capacidad adquirida por el matrimonio no cesa por el divorcio.
Las mujeres menores de edad que tiene hijo
Los varones y Mujeres mayores de 16 años cesa su incapacidad por obtener titulo oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.
¿Una persona habiendo adquirido la capacidad de ejercicio puede perderla, siendo adulto o anciano?
Si, pues si bien una persona llega sanamente a los 18 años de edad adquiere la capacidad de ejercicio pero, en el transcurso de su vida de adultez le puede ocurrir algún desequilibrio mental ya sea por accidente en el cráneo, cerebro, consumo de drogas o la misma senectud en donde decae su sanidad mental, y esto se manifiesta y observa cuando realiza acto indebidos, ilegales hasta incongruentes, por lo que los familiares pueden solicitar su INTERDICCIÓN CIVIL a través de un proceso judicial no contencioso.
¿Qué es la INCAPACIDAD?
Es la ineptitud en la que se encuentra una persona para ejercer sus derechos y obligaciones
¿Cuantas y Qué CLASES DE INCAPACIDAD, regula el C.C.?
Son dos (2):
a) La Incapacidad Absoluta, y
b) La Incapacidad Relativa.
¿Qué es la INCAPACIDAD ABSOLUTA?
Si una de estas personas realiza un acto jurídico o procesal, sus actos se consideraran totalmente NULOS, sin efecto alguno.
Se encuentran incursos:
Los menores de 16 años.
Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.
¿Qué es la INCAPACIDAD RELATIVA?
Si una persona realiza un acto jurídico o procesal, el acto se considerara ANULABLE y puede ser o no convalidable.
Se encuentran incursos:
Los mayores de 16 y menores de 18 años de edad.
Los retardados mentales.
Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
Los pródigos.
Los que incurren en mala gestión.
Los ebrios habituales.
Los toxicómanos.
Los que sufren pena que lleva anexa interdicción civil.
¿Quién es el representante legal de los Incapaces?
EL TUTOR: Para los menores de edad sin padres.
LOS PADRES: Para sus hijos menores de edad que se encuentran su patria potestad.
EL CURADOR: Para las personas mayores de edad que son incapaces.
¿Qué diferencia existe entre en Curador Civil y un Curador Procesal?
Curador Civil, es aquel representante legal que ejercer los derechos y obligaciones, la administración de los bienes a favor de una persona mayor de edad que es incapaz.
Curador Procesal, es el abogado que representa al demandado en caso de que el demandante desconozca su domicilio real y al no apersonarse al proceso pese ha haber sido notificado por edictos no comparece al proceso; se nombra en otros casos que el CPC señala.
¿Qué CLASES DE CAPACIDAD regula el CÓDIGO PROCESAL CIVIL?
Dos (2):
a) LA CAPACIDAD PARA SER PARTE MATERIAL EN EL PROCESO
b) CAPACIDAD PARA SER PARTE PROCESAL.-
¿Cuántas clases de capacidad de ejercicio conoce Ud.,?
Dos (2)
Capacidad Semi-plena
Capacidad Plena.
Ocurre también que ciertas personas que pese ha haber cumplido los 18 años de edad no obtienen la mayoría de edad es decir la capacidad de ejercicio, esto ocurre en los casos que la persona sea un retardado mental, loco, sordomudo, ciegomudo, ciegosordo, que les impide expresar libremente su voluntad
LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA
¿Qué son LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA?
Son las condiciones, pre-requisitos, exigencias que según el carácter imperativo del C.P.C. debe cumplir la parte (sujeto activo) que ejercita su derecho de acción y lo viabiliza, materializa a través de la demanda y se convierte en demandante.
¿Cuántas y cuales son los REQUISITOS de la demanda?
Son dos (2):
a) Requisitos de Fondo, llamados también INTRÍNSECOS o de PROCEDIBILIDAD
b) Requisitos de Forma, llamados también EXTRÍNSECOS o de ADMISIBILIDAD.
CAPÍTULO IX
La competencia
ESTADO | PODER JUDICIAL | ÓRGANOS JURISDICCIONALES | COMPETENCIA | ||
Perú | Corte Superior Puno |
| Jueces Especializados o Mixtos |
¿En que artículos del CPC. se encuentra regulado la Competencia?
Su BASE LEGAL: Se encuentran regulados en el:
– Código Procesal Civil,
– Sección Primera: Jurisdicción, Acción y Competencia.
– Título II : Competencia,
– Artículos : 5 al 47.
¿Cuál es el FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA?
En principio debemos señalar que la idea de la competencia implica distribución de trabajo entre los jueces, recurriendo a una serie de criterios. En efecto todos los jueces tienen facultad de ejercer la función jurisdiccional, esto es, la de dirimir conflictos. Pero no todos los jueces, en países dilatados como el nuestro, tienen la facultad de dirimir todos los tipos de conflictos que se presentan en el territorio. Por ello es que a cada Juez o grupo de Jueces se les ha atribuido la capacidad de conocer determinados tipos de conflictos[42]
¿Qué es la COMPETENCIA?
La Competencia, es la facultad que tiene un Juez para conocer de un proceso dentro de un territorio determinado. En concreto por la competencia se determina que es lo que le toca o corresponde juzgar a un determinado Juez.
JUAN Monroy GÁLVEZ define que: La Competencia es el ejercicio válido de la jurisdicción, es decir es la expresión regular, concreta y autorizada de un órgano jurisdiccional respecto de un caso concreto. La competencia es una institución procesal cuyo objetivo es hacer más efectiva y funcional la Administración de justicia[43]
La competencia es una calidad inherente al órgano jurisdiccional y consiste en la aptitud para ejercer válidamente la jurisdicción; es decir, que no basta que un Órgano jurisdiccional sea tal para que pueda actuar en cualquier proceso válidamente, para tal efecto es necesario que cumpla con cierto número de requisitos, los que suelen denominarse elementos de la competencia.
¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LA COMPETENCIA?
La Competencia ha sido impuesta por necesidades de orden práctico. La extensión territorial de los Estados modernos y su población, exigen que sean numerosos jueces los que ejerzan la función jurisdiccional y que cada cual tenga su propia competencia territorial[44]
¿Cuáles son las CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETENCIA?
a) Irrenunciabilidad.- Es irrenunciable, salvo en casos expresamente previstos como la prórroga de la competencia.
b) Indelegabilidad.- El Juez no puede delegar a otro la competencia, sin embargo puede comisionar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera del ámbito territorial, p.e. Notificación por comisión al demandado, realización de una diligencia de inspección judicial, embargo, etc.
c) Determinación de la Competencia.- Establecida por la materia, cuantía, turno, grado y territorio.
¿Un juez civil puede delegar a otro su competencia?
Ningún juez civil puede delegar a otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo si puede COMISIONAR a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de competencia territorial, tal como sucede con el libramiento de Exhorto en donde se comisiona a otro Juez para que realice una determinada diligencia de notificación, practicar una inspección judicial, o tomar una declaración testimonial, etc.; La COMISIÓN no procede entre jueces del mismo lugar.
¿Cómo se determina la competencia? O ¿Cuáles son los criterios para determinar la Competencia?
La competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de la interposición de la demanda o solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente.
¿Cuáles son las REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA?
El C.P.C. estipula tres (3) reglas para determinar la competencia:
a) Reglas Generales,
b) Reglas Facultativas o Electivas, y
c) Reglas Específicas o Especiales.
¿Cuáles son las Reglas Generales de la Competencia?
1. Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario. Principio romano: "actor sequitir forum rei".
2. Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos.
3. Si el demandado carece de domicilio o éste es desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante, a elección de éste último.
4. Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país.
¿Qué Juez debe conocer el proceso judicial cuando sucede que son dos los demandados y ambos tienen domicilios en diferentes lugares?
Es competente el Juez del lugar del domicilio de cualquiera de los demandados.
¿Qué Juez es competente para conocer del proceso si se demanda a una persona jurídica y tiene varias sucursales o agencia en todo el territorio nacional?
Es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario.
En caso de contar con sucursales, agencias establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares puede ser demandada, a elección del demandante en la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde sería ejecutable la pretensión reclamada.
¿Qué sucede si se demanda a una persona jurídica IRREGULAR, que Juez es competente para conocer del proceso judicial?
Tratándose de demandas contra asociaciones, fundaciones, comités y sociedades no inscritas o de cualquier otra entidad cuya constitución, inscripción o funcionamiento sea irregular, es competente el juez del lugar en donde realizan la actividad que motiva la demanda o solicitud.
¿Qué, Juez es competente para conocer procesos judiciales en materia sucesoria (sucesiones)?
Es competente el Juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Esta competencia es improrrogable.
¿Qué Juez es competente para conocer procesos judiciales de bienes inscritos, y que sucedería en el caso de bienes no inscritos?
Es competente el Juez del lugar en donde el derecho de propiedad se encuentra inscrito.
Si el proceso recae o comprende bienes no inscritos, es competente el del lugar donde el bien está situado.
¿Qué, Juez es competente para conocer de los procesos judiciales en caso de incapaces?
En materia de patria potestad, tutela y curatela, se trate de asuntos contenciosos o no contenciosos es competente el Juez del lugar donde se encuentra el incapaz.
¿Qué Juez es competente para conocer procesos judiciales No Contenciosos?
En los procesos no contenciosos es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve.
¿Qué TIPOS DE COMPETENCIA regula el C.P.C.?
Otros autores interrogan como ¿Cuáles son los elementos de la competencia? Son cinco (5)
a) Competencia por la Materia,
b) Competencia por la cuantía,
c) Competencia por el Grado o Función,
d) Competencia por el Turno,
e) Competencia por el Territorio.
¿Qué CLASES DE COMPETENCIA conoces?
Existen diversidad de clasificaciones en la doctrina, p.e.
1. Según el Código de Procedimientos Civiles:
– Competencia Objetiva, se hallaba determinada por la Cuantía y la materia
– Competencia Funcional, se determina por la jerarquía y grado de los órganos jurisdiccionales.
– Competencia Territorial, se determina por razones geográficas.
2. Según el C.P.C. y como Graduando:
– Competencia Absoluta, y
– Competencia Relativa.
¿Qué es la Competencia Absoluta?
Es aquella competencia que NO permite, cambio, traslado, variación, prórroga para conocer de un asunto, litigio proceso, distinto del que la ley lo establece, es decir que NO se admite PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA; la ley, C.P.C. ordena la tramitación obligatoria, bajo sanción de nulidad; p.e. .
¿Cuáles son los Elementos de la Competencia Absoluta?
Los elementos o las competencias que lo conforman la Competencia Absoluta son cuatro (4):
– Competencia por la materia,
– Competencia por la Cuantía,
– Competencia por el Turno, y
– Competencia por el Grado.
¿Qué es la COMPETENCIA POR LA MATERIA?
Es aquella competencia que se dá por la complejidad, amplitud o por la especialización en el conocimiento del derecho.
Esta Competencia está delimitado como lo indica su nombre por una especialidad, materia del derecho, pretensión solicitada en la demanda, es por ello que encontramos: Juzgados o Salas Civiles, Penales, Agrarios, Laborales, Constitucionales, etc.
¿Qué denominación recibe la competencia por la materia?
Es llamada también "Competencia por la naturaleza del asunto". Es el modo de ser del litigio.
¿Cómo se determina la competencia por materia?
La Competencia por razón de materia se determina por la naturaleza de la pretensión derivado de la naturaleza misma de las cosas (civil, penal, administrativo, constitucional, agrario, laboral, etc.) y por las disposiciones legales que la regulan; p.e. en la Provincia de San Román y Puno: el proceso de Divorcio o Nulidad de matrimonio debe ser conocida por el Juzgado de Familia, en el Juzgado Mixto de conocen procesos de Nulidad de acto jurídico, ejecutivos, de ejecución, etc.
¿Qué es la COMPETENCIA POR CUANTÍA?
La Competencia por Cuantía, es aquella competencia que esta delimitado para los Juzgados para conocer procesos judiciales de naturaleza patrimonial en base a ciertos topes de montos de dineros, que para su mejor aplicación se le ha representado por las Unidades de Referencia Procesal (U.R.P)
¿Cómo se determina la competencia por cuantía?
La competencia por razón de la cuantía se determina de acuerdo al valor económico del petitorio.
¿Qué es la cuantía?
Es el valor económico del petitorio, también llamado "precio de la pretensión".
La Cuantía es el monto pecuniario del bien demandado, es decir susceptible de ser apreciado económicamente.
Casos:
PROCESO | CUANTÍA EN UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL |
Proceso Sumarísimo | De 0 (cero) U.R.P. a menos de 100 U.R.P |
Proceso Abreviado | De 100 U.R.P. a menos de 1000 U.R.P |
Proceso de Conocimiento | De 1000 U.R.P. a más. |
¿Qué es la Unidad de Referencia Procesal?
Abreviada como la U.R.P.
Es la Unidad de Referencial Procesal; para el año del 2008 Una (1 U.R.P) equivale a S/. 350.00 Nuevos Soles.
La UIT: Es la Unidad Impositiva Tributaria; para el año 2008 Una (1UIT) equivale a S/. 3,500.00 Nuevos Soles.
1URP equivale al 10% de 1UIT.
El pago por ofrecimiento de pruebas equivale al 10% de 1URP, es decir S/. 35.00 Nuevos Soles.
Cada año el Poder Judicial emite vía Resolución Administrativa y publicación en el Diario Oficial "El Peruano" el monto de los aranceles Judiciales, para todas las diligencias que se realizan dentro y fuera del proceso
¿A cuánto equivalían las URP en años pasados?
– 1998 : S/. 260 – 2004 : S/. 330
– 1999 : S/. 280 – 2005 : S/. 335
– 2000 : S/. 300 – 2006 : S/. 340
– 2001 : S/. 310 – 2007 : S/. 345
– 2002 : S/. 320 – 2008 : S/. 350
– 2003 : S/. 325 – 2009 : S/. 355?
En la práctica judicial ésta tabla no es la única, sino que hay una mezcla entre la materia y la cuantía:
p.e. de la Competencia por Cuantía: Que una demanda POR COBRO DE SOLES que tiene petitorio de más de 1000 URP quiera ser conocida en la vía abreviada y por un Juez de Paz Letrado, estaría incorrecto.
¿Qué sucede si de la demanda o sus anexos aparece que la cuantía es distinta a la indicada por el demandante?
El Juez de oficio, efectuará la corrección que corresponda y, de ser el caso, se INHIBIRÁ de su conocimiento y la remitirá al Juez competente.
¿Qué sucede si como consecuencia de una manifiesta alteración de la cuantía se declara fundado un cuestionamiento de la competencia?
El demandante pagará las costas, costos y una multa no menor de 1URP ni mayor de 5 U.R.P.
¿Cómo se calcula la cuantía?
Para calcular la cuantía se suma los siguientes rubros:
El valor del objeto principal de la pretensión.
Los frutos,
Intereses,
Gastos,
Daños y perjuicios, y
Otros conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda.
¿Qué rubro esta prohibido sumar a la cuantía?
Los montos de dineros futuros.
¿Cómo se calcula la cuantía si en una demanda hay varias pretensiones acumuladas?
La cuantía se determina por la suma del valor de todas las pretensiones. Si se trata de pretensiones subordinadas o alternativas, solo se atenderá a la de mayor valor.
¿Como se determina la cuantía en las pretensiones sobre inmuebles?
En las pretensiones relativas a derechos reales sobre inmueble, la cuantía se determina en base al valor del inmueble vigente a la fecha de la interposición de la demanda.
¿Qué es la COMPETENCIA POR TURNO?
La Competencia por turno, es aquella que "Por razones de división del trabajo, la ley ha dispuesto que los jueces de la misma jerarquía asuman el conocimiento de los litigios en periodos predeterminados que constituyen el turno"[45].
Actualmente podríamos decir que no existe o está desapareciendo la competencia por turno, el fundamento radica en que no es conveniente que un demandante tenga conocimiento al interponer su demanda qué juzgado y juez será el competente, debido a que se presta a interés particulares, imparcialidad que es una garantía del debido proceso; es por ello que se están habilitando Módulos Corporativos implantados en nuestro Distrito Judicial (Azángaro, Yunguyo, Puno) que propugna Juzgados Corporativos en la que se fusionan mas de un Juzgado y por lo tanto existe entre ellos un sistema de turno continúo o permanente.
¿Qué denominación también tiene la competencia por turno?
Competencia Interna, porque esta se realiza internamente en cada Distrito judicial y de acuerdo a su carga procesal.
¿Cuál es el FUNDAMENTO de la Competencia por Turno?
Los turnos funcionan en el Poder judicial con el objeto de una distribución equitativa de la carga procesal entre jueces de la misma jerarquía.
¿Cuál es el requisito para que haya competencia por turnos?
Que haya o exista dos (2) o más Juzgados con la misma denominación. P.e. En la provincia de San Román y Puno existen dos Juzgados Mixtos, dos Juzgados de Familia, tres Juzgados de Paz Letrados, tres Juzgado Penales.
Los Turno funcionan de 30 días (un mes), 15 días calendario en el que todos los procesos nuevos que ingresen por "Mesa de Partes" p.e. del mes de Enero son de competencia para el Primer Juzgado y todos los procesos nuevos que ingresen en el mes de Febrero son de competencia del Segundo Juzgado y así sucesivamente durante el año van intercalando competencia.
¿Qué es la COMPETENCIA POR GRADO?
Previamente para mejor entender debemos indicar que el Poder Judicial esta organizado, estructurado en cinco (5) órganos jurisdiccionales a saber:
– Juzgados de Paz
– Juzgados de Paz Letrados
– Juzgados Mixtos o Especializados en lo Civil, Familia, etc.
– Salas Civiles de las Corte Superiores
– Sala Civil de la Corte Suprema.
¿Dé un concepto de competencia por grado?
Es la distribución de las instancias entre varios tribunales a cada uno de los cuales corresponde una función. A cada grado pertenece una actividad y los interesados pueden renovar mediante recursos, ante los grados de orden superior, sus demandas. Cada grado se halla, pues, legalmente facultado para conocer de una clase de recursos[46]
Es aquella que delimita al Juez a conocer un asunto determinado según lo determina la propia ley, para asuntos específicos que merecen de una tramitación respetando la jerarquía de la función jurisdiccional p.e. en nuestra legislación adjetiva civil C.P.C. en el capitulo de Responsabilidad Civil de los Jueces, Art. 511 establece: "Competencia de grado":
Cuando la responsabilidad se atribuye a un juez de paz (letrado y no letrado), juez Mixto o Especializado en lo Civil es competente para conocer del proceso la Sala Civil de la Corte Superior del distrito judicial correspondiente.
Cuando la responsabilidad se atribuye a los Vocales de la Corte Superior y Corte Suprema, es competente la Sala Civil de la Corte Suprema.
¿Cómo se determina la Competencia por el grado?
Se determina o queda sujeta a las disposiciones de:
La Constitución Política del Estado,
Ley Orgánica del poder Judicial (LOPJ), y
El Código Procesal Civil (C.P.C.)
¿Qué denominaciones tiene la Competencia por Grado?
También se le denomina:
Competencia por FUNCIÓN,
Competencia FUNCIONAL,
Competencia por JERARQUÍA, o
Competencia Jerárquica.
¿Cuantas Acciones de Garantías Constitucionales Ud., conoce y ante que organismo se tramitan cada uno de ellos?
Según el art. 200 de la Carta Magna tenemos seis (6) Garantías Constitucionales
1. La Demanda Constitucional de Amparo, ante el Juzgado Civil o Mixto.
2. La Denuncia Constitucional de Hábeas Corpus, ante el Juzgado Penal
3. La Demanda Constitucional de Habeas Data, ante el Juzgado Civil o Mixto
4. La demanda de Inconstitucionalidad y Conflicto de Competencias, ante el Tribunal Constitucional.
5. La demanda constitucional de Cumplimiento, ante el Juzgado Civil o Mixto.
6. La demanda de Acción Popular, ante la Sala de la Corte Superior.
¿Qué es la COMPETENCIA RELATIVA?
Es aquella competencia que permite, cambio, modificación, traslado de competencia es decir que admite la prórroga de competencia.
¿Qué denominación también tiene la Competencia Relativa?
En la doctrina se le conoce como "FUERO DEL DOMICILIO",
¿Cuáles son los elementos de la Competencia Relativa?
El único elemento es:
– La Competencia por Territorio.
¿Qué es la Competencia por Territorio?
Es el ámbito territorial en el que el Magistrado ejerce jurisdicción y competencia válidamente.
Es la distribución de los tribunales y juzgados en las diversas circunscripciones de un país, es la razón de la competencia territorial. El elemento determinante de esta competencia, es la mayor proximidad del tribunal al lugar del litigio[47]
¿Cómo se determina la Competencia por el Territorio?
Se determina de acuerdo a los actos jurídicos que se han realizado dentro de un determinado territorio o ciudad.
¿En que casos la competencia territorial es improrrogable?
En caso de materia de: Sucesiones, Expropiación, Patria Potestad, Tutela, Curatela.
¿En que razones se basa o funda la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales?[48]
Son tres (3) razones:
– Presencia de las partes (fuero personal)
– Presencia del bien (fuero real)
– Presencia de los instrumentos del proceso (fuero instrumental).
Según Jorge Carrión Lugo los criterios que la doctrina ha establecido para fijar la competencia por razón de territorio es:
– Desde el punto de vista SUBJETIVO, para fijar la competencia, tiene en consideración al domicilio del demandante o del demandado, y
– Desde el punto de vista OBJETIVO, para fijar la competencia tiene en cuenta al organismo jurisdiccional.[49]
¿Que es la PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA?
Es la sumisión expresa o tácita de las partes a un juez que no corresponde por razón del domicilio[50]
Es el mecanismo procesal por el cual se hace competente a un Juez que, por razón de territorio, no es competente para conocer de algún asunto. Mediante la prórroga se hace competente a un Juez relativamente incompetente[51]
¿Qué denominación tiene la Prórroga de la Competencia?
Se le denomina también Prórroga de Competencia Territorial (forum prorrogatum).
¿Cuáles es el requisito para que se produzca la prórroga de la competencia?
Tiene que haber dos (2) situaciones:
Una Sumisión Expresa, o
Una Sumisión Tácita.
¿Qué Clases de Prórroga de la Competencia, regula el C.P.C.?
Son dos (2):
a) La Prórroga Expresa, y
b) La Prórroga Tácita.
¿Qué es la Prorroga Expresa o Convencional?
Es el acto mediante el cual las partes convienen expresamente para modificar y someterse a la competencia territorial de un juez distinto al que corresponde.
Es un acto puro de manifestación de la voluntad de los justiciables, es decir renunciar a la competencia originaria y acordar mutuamente que la pretensión judicial sea conocida y decidida por un Magistrado distinto del que correspondía, p.e. Convienen las partes a demandarse en la ciudad de Juliaca en caso de incumplimiento de un contrato de mutuo, compraventa de un inmueble ubicado en la ciudad de Puno.
Las partes pueden prorrogarla salvo que la ley los declare improrrogables.
¿Qué es la Prórroga Tácita?
Constituye la presunción de la voluntad de una de las partes justiciables de someterse a una distinta competencia determinada por él. Esta sumisión solo procede respecto del juez a quien corresponde el conocimiento de los procesos de la misma clase, vía procedimental y cuantía.
¿Como se produce la Prórroga Tácita?
Se produce la Prorroga tácita de la competencia para:
– El demandante por el hecho de interponer la demanda, y, para
– El demandado por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia.
Ejemplo: Un contrato de Mutuo celebrado entre las partes (Darwin y Walter) que se ha celebrado en la ciudad del Cuzco, y el acreedor Darwin decide interponer la demanda en la ciudad de Juliaca. Admitida la demanda y notificado validamente el demandado Walter vía exhorto éste se apersona al proceso: Juzgado de Juliaca para contestar la demanda en el plazo de ley, no cuestionando la competencia ni haciéndose reserva de tal; aquí se ha producido una prórroga tácita.
¿La prórroga de la competencia se puede realizar antes de iniciado el proceso o necesariamente dentro del proceso?
El acuerdo de la prórroga puede ser en ambos casos, es decir antes de iniciarse el proceso o ya encontrándose en trámite, para ello primeramente deberán de desistirse del proceso.
¿Se permite la prórroga en la segunda instancia del proceso?
No, empezado el proceso judicial solo puede tener lugar en la primera instancia del proceso judicial y de ésta manera se determina la competencia del superior en grado. P.e. La Casación por salto es un acuerdo de los justiciables que se realiza en la primera instancia para que el proceso se elevado directamente a la Corte Suprema de la República.
¿En que se basa o justifica la Prórroga de la Competencia?
Se justifica la existencia de esta forma de prorrogar la competencia por acto de los interesados por razones que no contrarían las bases de la jurisdicción ni menos de la competencia, y también por razones justificadas de economía y celeridad procesal.
¿Se puede prorrogar la competencia nacional por una competencia extranjera?
No, porque el justiciable peruano tendría que renunciar a la jurisdicción y competencia nacional al que se encuentra ligado obligatoriamente en forma tácita.
¿Qué efectos produce de la Prórroga de la Competencia?
Determina o fija determinantemente la competencia, quiere decir que no cabe llevar posteriormente el conocimiento del proceso a otro Juez.
Determina la competencia del superior en grado.
¿Qué es el CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA?
Es la controversia entre dos jueces o salas que plantean las partes para determinar a cual de ellos corresponde el conocimiento de la pretensión o materia entablado judicialmente.
Los Conflictos de competencia se producen cuando jueces de "igual grado tratan de conocer o están conociendo de un mismo asunto o ambos pretenden ser incompetentes para conocer de él"[52]
Categoría Procesal que utilizan:
Las partes para: Cuestionar, revocar el conocimiento de un asunto o proceso judicial de la competencia de un Juez incompetente;
El Juez para: Que de OFICIO pueda corregir la correcta aplicación, determinación de la competencia.
¿Qué denominaciones tiene el Cuestionamiento de la Competencia?
En el C. de P.C. de 1912 derogado, se le conoció con el nombre de "Sustanciación de la Competencia".
¿Qué tipos de competencias pueden ser cuestionados vía excepción?
A INSTANCIA DE PARTE: Son tres (3): La Competencia por materia, la cuantía y el territorio, ésta ultima cuando es improrrogable, éstas pueden ser cuestionadas vía la "Excepción de Incompetencia" y también
PUEDE SER DECLARADA DE OFICIO por el Juez en cualquier estado y grado del proceso.
Importante: Quiere decir que las demás competencias, es decir por el Grado y Turno no pueden ser cuestionados vía excepción; entonces nos preguntamos como puede ser cuestionada, no nos queda mas que utilizar la otra vía que es la INHIBITORIA.
¿Cómo se cuestiona las competencias por el GRADO Y TURNO?
A PEDIDO DE PARTE: Mediante la Inhibitoria.
DE OFICIO: El propio Juez que conoce del proceso judicial indebidamente puede declarar su Incompetencia de oficio.
Es decir que el demandado no puede interponer Excepción de Incompetencia para cuestionar la competencia funcional o por el grado y turno, sin embargo puede realizar un pedido mediante un escrito para que el Juez declare su Incompetencia, esto se realiza hasta antes de expedirse en auto de saneamiento procesal.
¿Cuáles son los EFECTOS DE LA INCOMPETENCIA?
¿Qué sucede si el Juez declara su INCOMPETENCIA o el Cuestionamiento de la competencia se declara FUNDADO?
El Juez al declarar su incompetencia, declara asimismo la NULIDAD DE LO ACTUADO Y LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO.
¿Cómo se cuestiona la competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz?
Solo se cuestionan mediante excepción de Incompetencia. Quiere decir que a los jueces Civiles o Mixtos, Vocales de la Sala Superior y Suprema se les cuestiona la competencia vía INHIBITORIA. Es decir que para cuestionar a los referidos Magistrados no se pueden o se deben plantear INHIBITORIAS. Si esto ocurriera negligentemente el Juez lo declarará de plano no ha lugar o improcedente.
La incompetencia por razón de territorio puede ser invocado por el demandado de dos formas o clases.
¿Qué CLASES DE CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA regula el C.P.C.?
Las vías como las partes pueden cuestionar la competencia de un juez incompetente son dos:
a) Cuestionamiento Vía el planteamiento de la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA[53]y
b) Cuestionamiento vía planteamiento de una INHIBITORIA.
¿Cómo es la MECÁNICA PROCESAL del trámite del cuestionamiento de la competencia?
a) La Excepción de Incompetencia.- Ocurre ésta institución procesal cuando el demandado considera que ha sido demandado ante un Juez Incompetente. Se interpone en el plazo de:
– Conocimiento : 10 días hábiles
– Abreviado : 5 días hábiles
– Sumarísimo : En el mismo acto de la contestación de la demanda, en un pedido independiente OTROSÍ (5 días hábiles).
LA INHIBITORIA
¿Qué es la Inhibitoria?
Ocurre ésta institución cuando el demandado considera que ha sido demandado por ante un Juez incompetente y se interpone ante el Juez que el demandado considera Competente. Se interpone en el plazo de 5 días hábiles más el término de la distancia, es decir que en este caso no se computa los plazos por vías procesales.
¿Qué Requisitos que debe cumplir una Inhibitoria?
Por ser el primer escrito que presenta el demandado al juez competente, ésta tendrá que cumplir los mismos requisitos que una demanda, es decir que debe cumplir con los requisitos de fondo y forma.
¿En casos se rechaza una Inhibitoria?
Se rechazará, previa calificación negativa en los siguientes casos:
Sea planteada fuera del plazo de ley: 5 días mas el termino de la distancia.
No cumpla con los requisitos al igual que una demanda.
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