La Transferencia de Tecnología, aplicada al sector turístico de Santiago de Cuba (página 2)
Enviado por Reynaldo Tarrago Ayra
La voluntad de esas empresas en los países desarrollados para permitir a otros el acceso a esa tecnología o para permitir su explotación industrial se motiva en consideraciones tecnológicas, comerciales, económicas y en ocasiones, incluso políticas.
Cuando los titulares de la tecnología de los países desarrollados están dispuestos a permitir la participación en su tecnología, mediante venta o autorización para su explotación industrial, de empresas o instituciones nacionales en países en desarrollo pueden adquirir esa tecnología sin que, al mismo tiempo, pasen a ser tecnológicamente dependientes o pierdan su independencia económica.
El grado de participación del cedente de la tecnología y el carácter de la dependencia del adquirente de la tecnología variarán de acuerdo con la naturaleza del producto que se va a comercializar, o del procedimiento que se va aplicar o de acuerdo con la necesidad de equipo o de otros insumos, o incluso, de que se requiera una instalación industrial completa para explotar industrialmente la tecnología.
El proceso de identificar, evaluar, seleccionar y si es necesario adaptar a las necesidades nacionales la tecnología que debe adquirirse en el extranjero presupone información y conocimientos especializados para juzgar los méritos de la tecnología y los medios más adecuados para adquirirla. Donde las empresas e instituciones en países en desarrollo carecen, y nuestro país no es la excepción, de información sobre las fuentes de tecnologías y sobre las oportunidades para su explotación industrial y no poseen los medios para evaluar y efectuar una selección entre las tecnologías alternativas que puedan determinar lo adecuado que una tecnología puede ser para sus necesidades, así como negociar los términos justos y razonables de su adquisición.
Si bien en determinados países en desarrollo pueden existir instituciones nacionales que ayuden a identificar, evaluar y seleccionar la tecnología, generalmente están limitadas a unos cuantos campos tecnológicos o sectores especiales de la economía. Los países en vías de desarrollo dependen de la tecnología y de los capitales de los países desarrollados.
En los acuerdos internacionales de licencia intervienen varios sistemas legales, con los cuales las partes deben estar familiarizadas. Las disposiciones jurídicas relacionadas con las formas de los contratos, el establecimiento de precios, la creación de asociaciones, las licencias exclusivas, el régimen de patentabilidad, y la solución de diferendos, varían de una nacionalidad a otra. También varían las disposiciones legales relativas al cálculo y monto del precio.
Hay países como México por ejemplo, que poseen una legislación muy completa que ordena la Transferencia de Tecnología, y el uso y explotación de patentes y marcas registradas. Es una ley promulgada en diciembre de 1972, por la cual se crea el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, el cual está facultado para aceptar o rechazar, previa evaluación, las transacciones comerciales que tengan lugar en México en materia de Transferencia de Tecnología. La citada norma dispone la inscripción obligatoria de los siguientes actos:
1 el derecho de explotar marcas registradas.
2 El suministro de conocimientos técnicos, como planos, diagramas , instrucciones y capacitación del personal,
3 Suministro de ingeniería básica o de detalle.
4 Asistencia técnica de cualquier especie
5 Servicios de administración y explotación de empresas.
En una muestra de países miembros de La Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA), como Venezuela, Ecuador, Bolivia, y otros como Colombia, utilizan como contratos más usuales en lo que a transferencia tecnológica se refiere, teniendo en cuenta su utilidad práctica y protección legal los siguientes: El Contrato de Licencia, Franquicia, Asistencia Técnica y Know How.
La Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena, regula los aspectos mínimos que deben contener los contratos de importación tecnológica, pues no existe regulación alguna en el ámbito nacional o regional que fijen las características sustantivas de cada uno de los contratos de transferencia de tecnología[15]
El Derecho resulta poco definido a consecuencia de lo novedoso y cambiante de los intercambios económicos en la actualidad. Los Contratos de transferencia de tecnología, en la práctica no responden a una estructuración predeterminada, pues se adecuan a las necesidades de tecnologías de los importadores o exportadores.
Hay que tener presente que a falta de una regulación supranacional para estos contratos, se encuentran sometidos al Derecho Internacional Privado, por tanto hay que prever en los mismos la forma de solución de conflictos y la legislación aplicable al caso.
Para la solución de conflictos uno de los mecanismos más expeditivos y eficientes es el arbitraje y para éste la Organización de la Propiedad Intelectual (OMPI) ofrece sus servicios de arbitraje en virtud de su Reglamento, al cual pueden recurrir las parte en caso de disputa sobre transferencia tecnológica, siempre y cuando dicho sometimiento se halla pactado en el compromiso arbitra.
En nuestro ordenamiento nacional el Decreto Ley 250 Sobre la Corte Cubana de Arbitraje, que en el orden sustantivo trata la solución de controversias , con el elemento extranjero, es ineficaz en la resolución de litigios en materia de Propiedad Industrial y transmisiones tecnológicas, debido de que al no existir una norma sustantiva o nacional sobre el tema , entonces, será el principio de la autonomía de voluntad o libre albedrío del elemento extranjero, acogerse a la norma adjetiva o internacional[16]
En cuanto a la legislación aplicable, se debe tener en cuenta que optar por una legislación de un sistema de derecho distinto al nuestro, podría lesionar legalmente a alguna de las partes.
Destacando como generalidad en estos contratos, que sus características se ha ido realizando por la misma práctica comercial o económica de los agentes, y no por una regulación sustantiva.
En nuestro país, el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, por sus siglas CITMA, es el encargado de evaluar en sus Centros de Innovación y Tecnologías, los conocimientos y tecnologías a importar. Siendo la norma aplicables el Decreto No. 105/82 Reglamento para la evolución y aprobación de las propuestas de inversión y de las tareas de inversión[17]
Normativa esta que consideramos no está en correspondencia con el desarrollo tecnológico e industrial actual y además carece de eficacia jurídica, puesto de que tantos las normas sustantivas como adjetivas en materia de inversión extranjera y comercio exterior son posteriores a la misma.
La falta de capacidades técnicas, de ingeniería y de gestión como impedimento para la explotación industrial efectiva. Asimismo, una vez seleccionada, la adaptación y la absorción de la tecnología puede plantear problemas incluso para determinados países en desarrollo que disponen de abundantes recursos naturales y cuentan con una mano de obra semicalificada. Generalmente, los países en desarrollo carecen de expertos en materias técnicas, en ingeniera y en gestión, así como de la capacidad para introducir los progresos tecnológicos resultantes de las actividades de investigación y desarrollo que, en su mayor parte, también se concentran en manos de los titulares de tecnología de los países desarrollados.
En forma análoga, si bien la infraestructura nacional básica de la ciencia y la tecnología puede fortalecerse y puede ampliarse en los programas de investigación aplicada y la creación de una tecnología autóctona, las empresas nacionales, en el caso especifico del turismo deberán contar con acceso a los progresos que se realizan en la tecnología existente, así como las nuevas tecnologías para los productos o procedimientos, desarrollados por los titulares de la tecnología cedida.
Por consiguiente, resulta forzoso que los adquirentes de tecnologías y las autoridades gubernamentales nacionales encargadas de aplicar leyes que rijan la transferencia de tecnología, no existiendo aún hoy en nuestro contexto nacional una norma sustantiva relativa a dicho tema, y los responsables del control de la importación de tecnología , examinen cuidadosamente los términos y condiciones propuestos en la transferencia de tecnología, para asegurarse que la tecnología básica que se va a suministrar sea definida en forma apropiada, que se incluyan las garantías adecuadas para su eficacia, que se facilite el acceso a los programas tecnológicos y a las nuevas tecnologías, y que no se pongan restricciones indebidas a la revelación por el adquirente de la tecnología o a la comunicación y utilización por terceros de la información sobre esos progresos y tecnologías.
Otro obstáculo a la adquisición de la tecnología apropiada por las empresas de los países en desarrollo, son los escasos recursos financieros. El costo elevado de la tecnología dificulta que los países pequeños económicamente adquieran tecnologías en condiciones comerciales. Los países que se encuentran en estas circunstancias como el nuestro pueden adquirir únicamente a través de negociaciones de gobierno a gobierno y con la asistencia proporcionada por instituciones o personas morales de los países desarrollados.
Ahora bien el fijar un precio a la tecnología es una práctica difícil, hasta el momento no existe un mercado mundial de los conocimientos tecnológicos, ni una bolsa mundial, ni precios mundiales de tecnología. Por ello entre los factores que deben tenerse en cuenta están el costo de las actividades de investigación y desarrollo del cedente de la tecnología.
También debe observarse que el valor de las tecnologías como bien intangible, recurso y mercancía, varía de industria en industria. En algunas industrias, específicamente la turística, la tecnología se refleja en contratos de ingeniería, ayuda, o asistencia técnica y dentro de estas en la invención y creación de dibujos o modelos industriales tipo del contrato de ingeniería.
1.3.- El diseño de estrategias de Transferencia de Tecnología en las entidades turísticas.
En el adjetivismo de la norma encontramos diversas Metodologías y Guías de carácter internacional, referentes a la Transferencia de Tecnología, que va a paliar en efecto la ineficacia y falta de profundidad legal de las normas nacionales sobre el tema, siendo:
1 Pautas para la evaluación de acuerdos de Transferencia de Tecnología, Organización de las Naciones Unidad para el Desarrollo Industrial. Nueva York, 1981.
2 Guía de Licencias para los países en desarrollo, Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (OMPI), 1976.
La importancia de la transmisión de las patentes de invención a terceros, resulta del hecho que el único medio lícito para la adquisición de tecnología patentada, es la adquisición por medio de esta clase de contratos y transmisiones[18]
La adquisición de tecnologías se hace en virtud de convenios, que se rigen por la libertad de pactos, en lo que no sea contrario a las leyes, moral o al orden público, aunque esa plena libertad de pactos, por la importancia de la materia y el creciente interés económico que refleja, la necesidad de contar con normas imperativas, y también prohibitivas, que se imponen a las voluntades de las partes.
En dicho sentido, el régimen legal a que están sometidos estas transacciones se definen por varios principios: la transmisibilidad de la patente y de la solicitud de la patente, facultades relativas al Derecho exclusivo mediante licencias, la libertad de forma; las obligaciones de transmitir al adquirente conocimientos.
En nuestro país consideramos, se deben de implementar a través de estrategias, enmarcada en un efectivo Sistema Interno de la Propiedad Industrial a partir de un contrato o una efectiva Gestión de la Propiedad Industrial.
La sistematización jurídica es objetivo de estímulos para determinar un sistema nacional interno, su metodología de perfeccionamiento y su estrategia con elementos explícitos dirigidos a un resultado representativo de concepto, interrelaciones y propuestas que a su vez organizarán el cuerpo teórico y promoverán la legislación pertinente en materia de propiedad industrial.
Esto, debido a que el Programa de Ciencia e Innovación Tecnológica en Cuba, ha resultado ineficaz en su correcta implementación.
El desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la transferencia de conocimientos y tecnologías y de forma paralela, la transformación de avances científicos y logros tecnológicos en productos , y tecnologías competitivas, y en soluciones a la problemática social, ambiental y recursos naturales, mediante acciones que acerquen los resultados de la investigación al sector productivo y la sociedad en general[19]
En Cuba, la concepción del Sistema de Ciencia e Innovación tecnológica se caracteriza fundamentalmente, porque trata de:
1. Tomar en Cuenta las tendencias mundiales en la organización del desarrollo científico y tecnológico.
2. Parte de la reafirmación de capacidades de integración regional.
3. El papel decisivo de la empresa en los procesos de innovación tecnológica, incluida su acción como factor financista de proyectos.
4. Denota el reconocimiento que la innovación es un proceso que tiene múltiples fuentes y actores, reforzando el rol de las interfases en el mismo.
5. Introduce el proyecto como célula básica del planeamiento y el financiamiento, empleando la gerencia integrada del mismo como una de sus principales herramientas de dirección.
6. Considera la existencia de elementos de mercado en las transacciones económicas del país, así como la presencia de una mayor diversidad de fuentes de financiamiento.
En sector turístico en nuestro país, opera, en el nivel micro del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica un subconjunto de entidades específicas de Interfase, tales como empresas de ingeniería, consultoría gerencial, gestión tecnológica, análisis de factibilidad, información especializada.
En los últimos decenios se ha producido en la economía mundial, importantes desplazamientos de las actividades manufactureras por la producción basada en la información y los conocimientos. La tecnología de la información representa la revolución tecnológica más poderosa de nuestro tiempo[20]
El Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica (SCIT), actualmente en fase de implementación, cubre un amplio espacio que va desde la generación y acumulación de conocimientos hasta la producción de bienes y servicios, y su comercialización, incluidas las actividades de interfase, servicios científico- técnicos conexos, la transferencia de tecnología, el Benchmarking, la actividad de mercadotecnia, y el empleo de modernas técnicas gerenciales.
El factor tendencia como categoría aplicable a cualquier contexto investigativo nacional, requiere una ubicación de necesidad, utilidad y actualidad con caracterizaciones propias que sean seleccionadas siguiendo el marco de alternativas legales.
"Valdés González considera que entre los tipos de estudios de tendencias fundamentales aparecen los científico técnicos, tecnológicos y comerciales, y en los primeros, deben ser abordados entre otros aspectos, el estado de la innovación tecnológica, que tiene como objetivo dar a conocer el entorno tecnológico de un producto, área o sector. Se basa en el análisis de la información de patentes de las bases de datos bibliográficas o a texto completo, disponible en línea o CD-ROM. Se usan las técnicas métricas para el análisis cuantitativo, específicamente la patentometría que mediante indicadores tecnológicos permite medir el desarrollo técnico de un sector, región, nación u organización[21]
Las tendencias principales de la Nueva Economía, han sido determinadas por las asimetrías en la distribución del bienestar, la seguridad y el confort, a partir de los adelantos de la ciencia y la técnica.
Concluyendo lo hasta aquí expuesto, es significativo destacar que:
El tema de propiedad industrial está adquiriendo una dimensión cada vez más marcada por la denominada sociedad postindustrial, caracterizada entre otros factores por la internacionalización del conocimiento como activo intangible, además de la empresa, cuyas fuentes doctrinales jurídicas y económicas, incluyen diferentes valoraciones en las que inciden las convenciones internacionales y otros pronunciamientos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con efectos en las legislaciones nacionales, donde haciendo un resumen valorativo, la legislación nacional sobre , la protección de Transferencias de Tecnologías, es casi nula e ineficaz
La opción de un bloque regional latinoamericano, no descarta la posibilidad de atender a un conjunto de objetivos y principios del conocimiento tecnológico, que debitarán en un mejor efectivo uso de los contratos tipos eventuales que surjan sobre un emprendimiento común en los países del área, con especial atención al turismo.
Para nuestro país como nación en vías de desarrollo, la transferencia de tecnología significa no sólo el acceso inmediato a técnicas adelantadas de producción, sino también es una manera de formar y capacitar a sus especialistas y empresarios en la utilización de información tecnológica y técnicas de trabajo, que se traduzcan en el perfeccionamiento del modelo económico actual.
A fin de mejorar nuestra capacidad de asimilación empresarial, puede inducirse a los proveedores de servicios extranjeros a estimular la participación de los nacionales en la esfera de su trabajo.
Capítulo II
El éxito empresarial, es una conjunción de inteligencia, habilidad empresarial y adecuada información. Estamos en la era de la información, donde la Globalización de la Economía, ha debitado a que Cuba deba insertarse en este nuevo orden económico mundial, recuperándose y desarrollando su economía.
Donde las finanzas son la piedra angular del sistema empresarial, y una buena administración financiera, resulta muy estimulante a las empresas tipos que gestionan junto al elemento extranjero en nuestro país los usos internacionales del comercio.
Las empresas, han ido institucionalizándose, en medio de un amplio espectro y sistema integrador de administración, finanzas y gestión de activos intangibles, contribuyendo en el orden de la Propiedad Industrial, un marco teórico y práctico acondicionador de la actualidad económica y globalizada.
Así, las aspiraciones por alcanzar un trabajo industrial especializado, actúan de forma simultánea en asociación de individuos, grupo de trabajos compartidos, o empresas en el que se crean actitudes o complementan otras con un contenido socializador, dadas las relaciones múltiples en que se opera la productividad de bienes y servicios. De ahí que los factores materiales al formar el contenido físico de aquellos evolucionan dentro del progreso tecnológico en que se ven sumergidos según el nivel de desarrollo económico alcanzado y la demanda de competitividad que impone el mercado como espacio necesario para su puesta en marcha; dígase comercialización.
2.1- El Contrato de Transferencia de Tecnología. Principales Tendencias de su internacionalización.
El tema del desarrollo científico técnico, ha constituido, de que la transmisión de conocimientos y tecnologías, en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, comporte activos económicos y financieros a partir de la correcta gestión de la transferencia de tecnología como bien intangible dentro de la economía en las relaciones con sujetos extranjeros constitutivos de bases industrializadas.
En la denominada hoy sociedad postindustrial, la Revolución Científico Técnica de Investigación y búsqueda independientes, viene generando una espiral de crecimiento económico y progreso tecnológico aplicable a la antigua industrialización en grandes masas, o al menos, la histórica ya revolución Industrial que atravesó por las etapas de los activos tangibles : instalaciones, maquinarias existencias, equipos observables y medibles a la vez por el factor humano, que como parte de las fuerzas productivas eran considerados esenciales en el papel de significación productivo[22]
El trabajo intelectual, los conocimientos aplicables a la propia actividad empresarial, hacen que esta se vaya transformando de tal manera que, se vuelven determinantes fundamentales de la nueva economía internacional.
Peter Drucker señala que el saber está deviniendo rápidamente el factor número uno de la producción, desplazando capital y mano de obra a un segundo plano. El saber es hoy el único recurso significativo. Los tradicionales factores de producción, suelo (recursos naturales), mano de obra y capital, no han desaparecido, pero se han convertido en secundarios; pueden obtenerse, y con facilidad siempre que haya saber[23]
Michael Porter, habla de factores en la ventaja competitiva tanto a nivel de las naciones como a nivel de las empresas y distingue los factores básicos de los avanzados. Explica que los factores comprenden los recursos naturales, el clima, la situación geográfica, la mano de obra no especializada y semi especializada y los recursos ajenos a largo plazo. Los factores avanzados comprenden la moderna infraestructura digital de comunicación de datos, el personal altamente especializado, los ingenieros titulados y los institutos universitarios de investigación en disciplinas complejas[24]
La profesora Johanna Odriozola, hace un énfasis en el objeto, y amplía el contexto, tal como los anteriores autores, pero con cierto acento al aspecto también subjetivo, llevando el problema que tratamos al ámbito Empresarial ya como Sistema, al expresar que los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad permitiendo al creador o titular beneficiarse exclusivamente de su creación, otorgándosele de este modo, facultades exclusivas que le permiten prohibir a terceros el uso y disfrute del objeto sobre el que recaen, sin el consentimiento del titular[25].
En el orden específico la transferencia de tecnología puede tener cabida en el espacio nacional e internacional, resultando esta un caudal de saber, la adquisición de tecnología, constituye sin dudas la solución para obtener nuevas tecnologías y fomentar innovaciones basadas en la tecnología adquirida, especialmente teniendo en cuenta la creciente competencia mundial.
En el orden económico actual, los países tienen una marcada disparidad en su capacidad tecnológica, donde la generalidad es que se transfiera de países con mayor capacidad instalada a naciones con una capacidad inferior.
Profesores norteamericanos como Hoeckman y otros han, recopilados datos sobre el trasvase tecnológico, entre países emisores de tecnologías y receptores. Considerando que en la actualidad económica universal la transmisión de conocimientos comporta, activos empresariales indispensables en el desarrollo científico técnico en los países en vías de desarrollo[26]
En particular, del decenio de 1970 al de 1980, las cuestiones relativas a la transferencia de tecnología se debatieron en las negociaciones relativas al proyecto de Código de Conducta en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la revisión del Convenio de París[27]en la OMPI, iniciativas ambas que no tuvieron éxito. Si bien muchos están de acuerdo en que la transferencia de tecnología es un elemento fundamental para estimular la innovación y el desarrollo, no está tan clara la manera en que ha de alcanzarse ese objetivo. Algunos autores señalan que el entorno en que se desenvuelve la transferencia de tecnología ha sufrido enormes cambios[28]y que también se han producido cambios importantes en las tres últimas décadas en lo que atañe a la manera de entender ese proceso[29]
Mientras tanto, la mundialización y el movimiento hacia el libre comercio han avanzado a una velocidad sin precedentes. En muchos sectores, la cadena de producción se reparte por varios países. En el marco reglamentario internacional que favorece la mundialización y el libre comercio, empresas de todos los países han afrontado una mayor competencia a escala internacional además de la que sufren a escala local y nacional.
La transferencia internacional de los conocimientos, han sido tratadas por los derechos nacionales, sus disposiciones se han encontrado dirigido hacia el conflicto de leyes o cuestiones de jurisdicción competente, teniendo especial énfasis en las relaciones entre los países desarrollados y los subdesarrollados, en relaciones entre países y empresas de diferente nivel técnico[30]
El término tecnología proviene del Griego tecnè, que significa arte u oficio, conocimiento o ciencia. La tecnología surge al enfocar determinados problemas técnicos sociales con una concepción científica y dentro de un cierto marco económico social y cultural vinculado a complementos de la propia ciencia en sus diversas variantes metodológicas que la llegan a considerar como un Sistema, capaz de integrar tantos factores como sea posible aplicar a cuanto se transfiere.
El diccionario de la Real Academia Española define Tecnología como ¨ conjunto de conocimientos propios de un oficio mecánico o arte industrial[31]
Según el Diccionario Webster Tecnología viene del griego Tecnología y significa tratamiento sistemático de un arte. Por su vez, la definición del Dr. Jorge Sábato, nos dice que es un conjunto de conocimientos utilizados en la producción y comercialización de bienes y servicios. Es un conjunto amplio y variado de conocimientos requeridos para una cierta producción o servicio industrial y que va desde los estudios del mercado y de facilidad hasta los ajustes de operaciones y puesta a punto de la operación, pasando por etapas que se relacionan con conocimientos muy especializados como el examen y selección de los procesos, localización, proyecto definitivo, contratación de equipos e instalación[32]
La tecnología en el comercio internacional es entendida como un bien de consumo que tiene un precio que se acredita al debe o al haber de la cuenta corriente de tecnología entre el usuario y el proveedor. En el caso de los políticos, la tecnología es más un efecto que una causa y aún cuando no existe una definición exacta directamente, sus efectos se sienten por la sensibilidad que tiene en materia socio económica ya que la identificación es más como un instrumentos socio económicos. En esta realidad, la tecnología es entendida por los científicos e ingenieros como ciencia aplicada o sea, aplicación práctica de teorías y principios científicos debidamente comprobados en diferentes prácticas que se realicen[33]
Algunos autores como Eduardo Jorge Arnolleto ven la tecnología en tres enfoques principales:
1. Orientación instrumental, en este las tecnologías son vistas como simples herramientas o artefactos materiales o virtuales, diseñadas y construidas para realizar diversas tareas;
2. Orientación cognitiva que relaciona la aparición de la tecnología con las revolución científica e industrial que se produjeron en los siglos XVI y XVIII. Diferencia la tecnología, producto de la aplicación de la ciencia, y la técnica lograda como una destreza por simple actividades empíricas;
3. El enfoque sistemático que considera la tecnología como sistema de acciones orientadas para obtener resultados concretos y valiosos en forma eficiente.
De este enfoque deriva otro más específico, que plantea la existencia de socio.eco.sistemas tecnológicos, y caracteriza las tecnologías como formas de organización social, que implican el uso de artefactos, la gestión de recursos y la consideración simultánea de la innovación, la influencia cultural y el impacto ambiental.
Se evidencia así, que la tecnología está abierta a la influencia de los intereses e interacciones humanas, y de los procesos de participación pública[34]
El tercer enfoque es el más acertado, en la medida en que no podemos ver la tecnología como un simple instrumento disociado de la actividad del hombre que busca en el sistema de conocimientos adquiridos desde múltiples formas, como aplicarlo a situaciones concretas que incluye aspectos materiales, más aún, a partir de la actividad intelectual e innovadora que asume como principio de actualidad necesaria.
El Profesor Alcides López Da Graca afirma que aunque pueda resultar algo polemizado por el nivel de abstracción que deriva su intangibilidad, que no siempre es medible, al menos desde consideraciones materialistas como tradicionalmente suele suceder al tratarse de cuestiones de comercialización, muestra un enfoque de sistema[35]
Juan Farina, plantea que en los usos del comercio internacional, la tecnología como término de última generación, va adquiriendo perfiles propios, pues, se refiere a la mejor aplicación de los conocimientos científicos y la técnica a fin de obtener nuevos productos y servicios o mejor calidad de ellos, con menos costo y tiempo para obtenerlos; lo que supone entonces, que estamos en presencia de procedimientos complejos que llevan además de habilidades o pericias, implicaciones técnicas[36]
El profesor Ricardo Luis Lorenzetti, refiere sobre los Contratos de Transferencia de Tecnología, el entendimiento de tecnología como la aplicación de conocimientos científicos a los medios técnicos, a fin de obtener nuevos productos y servicios y mejorar la calidad de ellos, menores costos y menor tiempo para su obtención. Resultando en la mayoría de los casos que lo transferido no es la tecnología sino el Derecho de uso sobre ella[37]
En la doctrina Italiana se utiliza el término, Derecho Industrial, para calificar la disciplina especial que tiene por objeto las normas que se ocupan de regular las transferencias de conocimientos[38]
Fidel Castro Díaz Balart define la tecnología como el conjunto de conocimientos e informaciones propios de una actividad que puede ser utilizado de una forma sistemática para el diseño, desarrollo, fabricación y comercialización de productos o prestación de servicios, incluyendo la aplicación adecuada de las técnicas asociadas a la Gestión Global[39]
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en la Guía de Licencias para países en desarrollo, la define como aquel conocimiento sistemático para la fabricación de un producto, aplicación de un proceso o suministro de un servicio, si este conocimiento puede reflejarse en una invención, un diseño industrial, modelo de utilidad, o una nueva variedad de una planta, o información o habilidades técnicas, o servicios de asistencia proporcionada por expertos para el diseño, instalación, operación o mantenimiento de una planta industrial, o para la gestión de una empresa industrial o comercial o sus actividades[40]
Este concepto es coincidente con el tratamiento que venimos ofreciendo a la inclusión en la tecnología de toda esa gama de conocimientos que procuran el perfeccionamiento de productos y servicios, y se va introduciendo en cualquier actividad humana, por alto grado de importancia, influencia y desarrollo en el ámbito económico y mercantil, dotado de constantes transformaciones.
En las empresas actuales se dejan sentir estos efectos terminológicos en la propia clasificación que frente a los fines de las actividades de desempeño en la obtención de productos o servicios, estas entidades se ven precisadas a diseñar. La Tecnología ha sido clasificada para su mejor instrumentación a diferentes niveles organizacionales en tecnología incorporada y tecnología desincorporada.
La tecnología incorporada se refiere a bienes de capital en forma de maquinarias y equipos o recursos humanos mediante el entrenamiento local individual, expertos extranjeros, emigrantes calificados o bienes de consumo. La desincorporada comprende resultados de investigaciones, nociones, datos, informaciones, habilidades, destrezas, así como los métodos y las formas organizativas.
La constituida por informaciones y técnicas especializadas también se clasifica en dependencia de su campo de acción, respecto a la divulgación y al acceso a la misma por parte de otros competidores, siendo así, puede ser:
1 Patentada: Cuando se inscribe por medio de la patente y en ese momento preciso se reconoce accesible el contenido y lógicamente comercializable.
2 No patentada: Cuando permanece como secreto comercial e industrial, confiriéndose a su dueño un estado técnico ventajoso y competitivo por un período de tiempo transcurrido, durante el cual caduca o pierde su valor, o se incorpora en un conjunto de técnicas adquiribles fácilmente por numerosos profesionales que compiten para prestar servicios técnicos. Y satisfacer sus necesidades[41]
Partiendo como premisa que la transferencia de tecnología genera un valor económico, obteniéndose en virtud de ello un dominio, donde por medio del cual el detentador de la tecnología la podrá utilizar y trasmitirla a un tercero y obtener ganancias, reforzando el criterio de que la propiedad de la tecnología resulta un derecho monopólico de la empresa.
La gestión del Contrato Internacional de Transferencia de Tecnología, puede traer consecuencias económicas y sociales debido a que el trasvase del conocimiento no sólo se limita a transmitir técnica, sino también utilizarla.
El proceso de transferencia como señala el profesor Santos Belandro, criterio con el cual coincidimos, plantea ser una combinación de tres componentes: el objeto de la transferencia, los medios o canales de la transferencia y el resultado en un cierto contexto o entorno[42]
Profundizando sobre esta aseveración abundamos que el objeto de la transferencia llega a resultar un conglomerado de conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos, Know How, informaciones industriales, organizativas, y competencia operatorios que fungen como estrategias en el progreso científico técnico.
Debemos en esta investigación delimitar las terminologías transferencia de tecnologías y desarrollo tecnológico, donde muchos autores hablan de cooperación industrial o inter empresarial, resultando la real transferencia de tecnología la que brinda la matriz industrial.
El papel del Estado en estos procesos, es controlador y llevado a cabo a partir de estrategias de desarrollo e industrialización a largo plazo, poseyendo cuestiones regulatorias estatales:
1 Evaluación y registros de los contratos de transferencia de tecnología
2 Servicios de consultorías a empresas estatales para su adquisición.
3 Monitoreo de implementación de las políticas tecnológicas
4 Formulación de propuestas para los ajustes de políticas que sean necesarios.
En este contrato tipo el Estado asume un papel decisivo, puesto de que en los países en vías de desarrollo y el caso Cuba, los Ministerios del ramo asume el papel de negociadores de las Transferencias, las recepcionan, y buscan insertar financiamiento en estas transacciones tecnológicas como proyectos de desarrollo sectoriales.
La técnica es conjunto de procedimientos utilizables en la investigación. Para Russo[43], no es propiamente tecnología, salvo que se presente como doctrina puesto que la tecnología supone organización entre hombre, maquinas y organización de las unidades de producción, resultando en strictu sensu, hace referencia al saber sobre la práctica.
Deleuze, utiliza la noción de proceso tecnológico como equivalente de know how puesto que hay a going- on process en el que se está frente a una voluntad permanente de puesta a punto de las técnicas, lo que supone una superación progresiva y continua del estado técnico anterior. Las prestaciones tecnológicas se ubican en una estrategia de conjunto[44]
Para Schapira, la tecnología es la puesta en orden de las ciencias aplicada con miras a racionalizar la producción en el marco de la industria[45]
Concepción última consideramos más correcta, debido a que el proceso de Transferencia de Tecnología, no debe verse solamente desde el plano jurídico, sino como un elemento gestionador de la matriz industrial, con acepciones, económicas, financieras y sociológicas.
En la actualidad, existen dificultades para una clasificación de las tecnologías[46]debido a que en cada contexto las transferencias pueden asumir distintas formas, y clasificar a dichas transferencias puede resultar ambiguo puesto de que cada tecnología implica un sistema de transmisión.
Autores extranjeros como el francés Khan[47]ha realizado una tipología de esos contratos de transferencia, en los que figuran:
1. La inversión directa del emisor en el Estado receptor.
2. La licencia de patente y la comunicación de Know- How.
3. Los contratos de asistencias técnicas y de inversión.
4. Las ventas de bienes de equipos.
5. Los contratos que tienen por objeto la realización de conjuntos industriales.
Donde consideramos de manera general que Transferir Tecnología comprende, transmisión de conocimientos, de competencias, de resultados técnicos, con sus características especificas.
2.2.- Los Contratos de Transferencia de Tecnologías en el turismo y su constitutibilidad registral.
Hoy en día, en el entorno empresarial se reconoce que la Propiedad Industrial es un conjunto de activos empresariales y jurídicos, que forman estructuras además de competitivas, insertadas como modelos en todo el ordenamiento económico y como parte del contexto globalizado que supone riesgos de inversión y adaptación. Sin embargo, ese tipo de activos empresariales no tienen gran valor en si mismos, lo que constituye una característica fundamental de los bienes intangibles de la Propiedad Intelectual.
Así pues, únicamente adquieren valor en el contexto empresarial, esto, es cuando se hace explicito su papel de soporte de la estrategia de la empresa o cuando se asocian a otros activos empresariales (como la fabricación o distribución) para dar lugar a un producto o servicio protegido que atraiga a los consumidores, estimulando la competencia y la propia calidad supuesta, según los parámetros de la propia internacionalización contemporánea.
Los participantes en esos acuerdos son por una parte, empresas privadas o instituciones gubernamentales, (en los países industrializados de economía de mercado), empresas estatales o instituciones gubernamental (en los países en desarrollo de economía centralmente planificada), que actúan concedentes primero y adquirentes de tecnologías.
Las licencias contractuales, son modalidad protegida a través de un derecho de exclusividad como aquellos otros cuya tutela condiciona la determinación de un monopolio de facto, que ejerce su poseedor legítimo y mediante la preservación de su carácter secreto, como es el caso de los secretos empresariales.
El uso de licencias en Derechos de Propiedad Industrial y el secreto empresarial ha permitido confirmar que este tipo de contratos es el más empleado en materia de Transferencia de Tecnología e Inversión Extranjera.
La liberalización de mercado, ha producido una desregularización de estos contratos de licencia, así como sus cláusulas abusivas. Para observar esta es correcto analizar la evolución en materia de transferencia de algunos países latinoamericanos, a saber México, Venezuela, Brasil, y conocer la naturaleza jurídica de los contratos de licencias y su confidencialidad.
La concesión de licencias relativas a derechos de propiedad industrial y al suministro de conocimientos técnicos, constituyen dos de los principales métodos utilizados para la transferencia comercial e industrial de tecnología en los países en desarrollo.
La naturaleza jurídica del contrato de licencia ha sido un tema de tratamiento obligado para todos los autores que tratan la materia en cuestión[48]
Es un contrato nacido para canalizar jurídicamente las necesidades planteadas por el desarrollo económico, donde la voluntad de las partes juega un papel protagónico.
Usualmente las partes que intervienen en este contrato son empresarios. Tiene su base esencial en la autonomía de la voluntad desde su dimensión individual, que se sustentan en los interés perseguidos por las partes siendo actos voluntarios.
Al aplicar la clasificación general de los contratos al acuerdo de licencia[49]encontramos determinadas particularidades, especialmente en su carácter atípico. A pesar de que presenta atipicidad legislativa[50]hay que reconocer que posee su tipicidad social, o sea tiene nombre propio y un contenido habitual formado por la doctrina y la jurisprudencia[51]
Los conocimientos técnicos también pueden suministrarse a través de consultores u otros expertos profesionales que proporcionan servicios y asistencia y cubre la ingeniería básica de una instalación industrial o su maquinaria y equipo, el montaje, la explotación y el mantenimiento de una instalación industrial o la administración de una empresa y sus actividades industriales y comerciales, denominadas servicios de cooperación y asistencia técnico industrial.
Los contratos sobre conocimientos técnicos de suministro o de información técnica y los de asistencia técnica son dos de los diferentes tipos de contratos de transferencia de tecnología que pueden aparecer en una transacción de esa índole.
La Convención de París de 1883 es un instrumento de la protección internacional de las invenciones, es el régimen multilateral más importante para la transferencia de tecnología. Asegurando que los ciudadanos de cualquier país miembro de la oferta contractual, tenga una base apropiada en el intercambio internacional de tecnología[52]
El Convenio de París sufrió varias enmiendas en Bruselas (1900), Washington (1911), La Haya (1925), Londres (1934), Lisboa (1958), Estocolmo (1967).
La interfase entre el Derecho Registral y las seguridades jurídicas que ofrece el Registro Mercantil, vincula aspectos que emanan de la actividad registral, destacando en la actualidad, las garantías jurídicas que ofrece el registro, requieren de una reconfiguración que contemple la propia complejidad de la nueva empresa que se está generando, para lo cual, los problemas asociados a la ciencia y la tecnología adquieren un papel más relevante. Profundizando en el uso y adecuación de conceptos y herramientas de otros campos del conocimiento más allá del jurídico, desarrollando un enfoque multidisciplinario que incorpore el papel de las leyes y estructura y dinámica del sistema de registro, la determinación de conocimientos, el papel del entorno socio económico y las competencias claves[53]
Resultando imprescindible definir estrategia en los operadores del derecho y directivos, con vistas a que adquieran las competencias necesarias, debiéndose desarrollar una cultura de uso y conocimiento del Derecho Mercantil Registral, que posibilite un comercio estable y un tráfico mercantil seguro y rentable.
Nuestro sistema de publicidad registral mercantil se basa en unas series de principios que actúan a modo de presupuestos de la inscripción. Están regulados en nuestro Código de Comercio, y la norma reguladora del Registro Mercantil.
A) Principio de Obligatoriedad de la Inscripción, se formula en el artículo 19 del Código de Comercio[54]
B) Principio de la titulación pública, artículo 18.1 del Código de Comercio.
C) Principio de la legalidad, los efectos materiales de la publicidad registral descansan sobre el presupuesto de la validez del acto inscrito, y para constatar esa validez la ley impone al Registrador el deber de calificar bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos, artículo 18.2 del Código de Comercio.
D) Principio de Legitimación, recogido en el artículo 20, trata sobre la exactitud de la inscripción de actos o contratos tipos a inscribir.
E) Principio de Oponibilidad, viene a sustituir el Principio de la publicidad material, el cual presumía que el acto o negocio jurídico era conocido por todos, donde la terminología actual, que los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe, desde su publicación. Artículo 21
F) Principio de prioridad, el cual expresa que cualquier titulo anotado con anterioridad en el Registro Mercantil, no podrá inscribirse en cualquier otro, y tendrá prioridad con los que accedan con posterioridad.
G) Principio de tracto sucesivo, donde para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto será precisa la previa inscripción del sujeto.
H) Principio de publicidad formal, regulado en el artículo 23 del Código de Comercio, significa que el Registro es público, y que por tanto cualquier persona tiene acceso a él para adquirir datos o asientos registrales que puedan ser de interés.
La publicidad registral de los contratos tipos de transferencias tecnológicas, o derechos de propiedad industrial a saber, tienen un vacío legislativo a nivel nacional puesto de que la normativa vigente en materia de protección de la Propiedad Industrial en nuestro país, El Decreto Ley No 290 de fecha 11 de noviembre de 2011, modificativo del Decreto Ley No 68 de 1983 sobre Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales y Denominaciones de Origen , no está a tono con los cambios realizados en materia empresarial en nuestro país, debido a que la nueva legislación posibilita sólo ordenar algunos derechos que se adquieran del uso del comercio, y esta dirigido a salvaguardar los derechos que le asisten a la República de Cuba de adoptar medidas para proteger la Salud Pública, y en particular el derecho a promover el acceso a medicamentos, tal y como fue reconocido en la Declaración de Doha, relativa al Acuerdo sobre los ADPIC, y la Salud Pública en noviembre de 2001 , y el aún no derogado Decreto Ley No 68 es anterior a la Reforma Constitucional del 1992[55]donde se amplió el espectro constitucional de las personas jurídicas y la Ley No 77 de 1992 sobre Inversión Extranjera, la cual ha traído cambios organizacionales en los sujetos que interactúan en nuestra economía, comportándose negocios conjuntos con elementos extranjeros en las nuevas formas de organización empresarial como son las Empresas Mixtas, Asociaciones Económicas Internacionales, Sociedades Anónimas, y las denominadas asociaciones contractuales.
El Decreto Ley No 290 de 2011 sobre Invenciones, Dibujos y Modelos Industriales, en su artículo 3, prevé que la protección de los derechos sobre las modalidades que reconoce el presente decreto ley se adquieren mediante su registro en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI)[56].
Sin embargo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial , en la actualidad se protegen todos aquellos actos jurídicos que en materia de propiedad industrial se concreten, en el caso especifico que nos ocupan en los contratos tipos de transferencia de tecnología los cuales, se protegen con independencia que en la norma sustantiva o sea el Decreto Ley No 290 sólo se regulen los acuerdos de licencias de patentes de invención que son sólo una modalidad de los contratos de transferencias tecnológicas.
En nuestro país no se aplica ningún régimen de licencia de exportación o importación, regulaciones, que puedan ser obstáculos en el comercio exterior. Las regulaciones vigentes están relacionadas con la preservación de patrimonio nacional[57]
En materia de prácticas restrictivas y transferencia de tecnología, entre las legislaciones nacionales vigentes se encuentran:
1 El Decreto Ley No 290 de fecha 11 de noviembre de 2011 "De Invenciones, Dibujos y Modelos Industriales,"[58]. ( artículo 26.1)
2 Resolución No 13 de 1998 del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA)[59].
3 La Resolución No 14 de fecha 30 de marzo de 2001 del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC)[60].
4 La Resolución No 21 de 6 de junio de 2001 del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC)[61].
Los aspectos jurídicos que comprende el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial están representados por el Decreto Ley No 68/83 y en el artículo 184 se obliga a los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y a las empresas a analizar, evaluar y garantizar en las negociaciones de transferencia de tecnología que no se incluyan cláusulas que impongan restricciones que produzcan de forma directa o indirecta efectos desfavorables para la economía, y en el ámbito espacial de nuestra investigación a las empresas turísticas.
Se enumeran de modo no taxativo 10 tipos de cláusulas:
1. ¨Las que impongan la obligación unilateral de ceder de forma onerosa o gratuita las invenciones, modelos industriales y perfeccionamientos técnicos y las informaciones técnicas al respecto.
2. Las que impongan al cesionario la obligación de comprar al cedente original las futuras invenciones y perfeccionamientos de tecnologías.
3. Las que prohíban el uso de tecnologías complementarias, bien porque impliquen el uso de invenciones protegidas, conocimientos técnicos o procedimientos procedentes de otras fuentes, bien porque se apliquen a la venta y fabricación de productos competidores.
4. Las que establezcan plazos excesivos de vigencia, prórrogas automáticas o pagos durante un período que exceda el de vigencia de los documentos de protección.
5. Las que estén destinadas a impedir que el cesionario impugne por la vía administrativa o judicial los derechos sobre Propiedad Intelectual reivindicados u obtenidos en el país del cesionario.
6. Las que impongan como requisitos pagos por concepto de derechos de Propiedad Intelectual no registrados en el país del cesionario.
7. Las que establezcan restricciones relativas a la fijación de precios que haya de cobrar el cesionario por los productos fabricados o los servicios prestados mediante la tecnología proporcionada.
8. Las que impidan al cesionario la adaptación y mejoras a la tecnología importada.
9. Las que restrinjan el alcance, el volumen y la capacidad de producción o el campo de actividad.
10. Las que impongan la obligación de comprar tecnología en forma de paquete o con vinculaciones inaceptables.¨
La Resolución No 13/98 CITMA
El objetivo de esta resolución es establecer los requisitos básicos para la fundamentación, evaluación y dictamen de la transferencia de tecnología asociada a los proyectos de inversión nominales propuestos en los estudios de factibilidad.
Uno de loa acápites del anexo de la Resolución está referido a la propiedad intelectual, enumerando las cuestiones que deben ser tomadas en cuenta en esos estudios:
3 Cobertura de derechos de propiedad industrial, tanto los solicitados como los conferidos en las diferentes modalidades que amparan la tecnología principal.
4 Esferas autorizadas de utilización de tecnología.
5 Países autorizados para la explotación de la tecnología.
6 Posibilidad de concesión de sublicencias en cada país.
7 Proporcionalidad entre el precio de la tecnología y los derechos conferidos.
8 Cláusulas restrictivas involucradas, artículo 184 Decreto Ley No 68 de 1983.
9 Derechos de Propiedad Industrial registrados en Cuba que puedan ser infringidos.
La Resolución No 14 de 2001 del MINVEC
El objetivo es establecer el procedimiento para desarrollar el proceso de negociación, presentación de solicitudes y evaluación de las propuestas de inversión extranjera.
Se establecen los elementos que deben constar en la solicitud y cuáles documentos deben acompañarla.
De existir documentos relacionados con la propiedad industrial deben tener el visto bueno de la Oficina de la Propiedad Industrial (OCPI).
En los casos de transferencia de tecnología deberá recibirse la evaluación de la Agencia de Ciencia y Tecnología del CITMA.
La Resolución No 21 del 2001 del MINVEC
El objetivo de la resolución es establecer la Metodología para la elaboración del estudio de factibilidad económica que debe presentarse en una solicitud de inversión extranjera.
El punto 9. F, de dicha resolución, refiere a la propiedad industrial y la transferencia de tecnología, estableciéndose que será necesario determinar:
1 Si el proceso de diseño y selección de las marcas se realizará una vez constituida la Asociación Económica Internacional, cuál será el órgano encargado de trazar la estrategia marcaria y cual será el acuerdo a adoptar en caso de disolución o liquidación de la misma.
1 Se deben describir los derechos de propiedad industrial en las diferentes modalidades que amparan la tecnología, los actos comerciales autorizados, y países autorizados para su explotación.
No obstante el Ministerio del Turismo, en la medida de lo posible ha ido desarrollando la gestión de investigación más desarrollo ( I+D), y con ello se han sentado incipientes Bases de Contratación en Materia de Transmisión de Conocimientos y Tecnologías, aplicables además al sector turístico.
Aún y cuando es claro que la norma sustantiva o nacional no es profunda y no abarca en esencia las formalidades propias de los Contratos de Transferencia de Tecnología.
2.3.-La Comercialización de la transferencia de tecnología, como estrategia empresarial y su impacto en las entidades hoteleras en Santiago de Cuba.
El Ministerio de la Invención y Colaboración Extranjera, informó, al cierre del año 2005 se encontraban constituidas 258 Asociaciones Económicas Internacionales (AEI), dirigidas fundamentalmente al sector de la minería, la prospección-extracción de petróleo, el turismo, la construcción y las industrias (ligera, alimentaria, sideromecánica y de las tecnologías de la información y las comunicaciones).
Fruto de la dinámica que ha caracterizado el proceso de inversión extranjera en Cuba, en el año 2000 con la entrada en vigor del Acuerdo 3827 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, quedó establecido el procedimiento para concertar Contratos para la Producción Cooperada de bienes o la prestación de servicios, así como de Administración hotelera y Productiva, entre empresas cubanas y personas naturales o jurídicas extranjeras. Este Acuerdo creó las bases, a través de las cuales se definían nuevas formas de Inversión Extranjera, adicionales a las ya existentes en la Ley 77.
La propia aplicación y experiencia adquirida en la implementación de estas nuevas formas de inversión descritas en el Acuerdo 3827 / 00, de positivos resultados para la economía nacional, determinó que a finales de 2004 fuese promulgado el Acuerdo 5290 / 04 del propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con el que se ajustan las normativas que rigen los Contratos para la Producción Cooperada de bienes o la prestación de servicios, así como de Administración hotelera y Productiva, con vistas a un mejor desarrollo y control de esa actividad.
Los atributos a destacar en las formas de inversión descritas por el Acuerdo 5290, son su agilidad en la aprobación de esquemas de negocios en relación a las formas de inversión descritas por la Ley 77 de 1995, así como flexibilidad en la implementación de forma tal que favorece el desarrollo de negocios con la pequeña y mediana empresa, sirviendo además de antesala a esquemas de Asociación más complejos como los descritos en la Ley[62]
CONTRATO PARA LA PRODUCCIÓN COOPERADA DE BIENES O PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
? Contrato que se concierta entre una empresa, entidad estatal cubana o sociedad mercantil de capital totalmente cubano, en correspondencia con su objeto social o empresarial, y una persona natural o jurídica extranjera con el propósito de desarrollar una determinada producción de bienes o prestación de servicios con destino al mercado interno y/o a la exportación.
? La parte extranjera suministra, financia o ambas, tecnología, materias primas, equipamiento, productos semielaborados, y asistencia técnica, a cambio del pago del precio que se pacta por cada uno de estos conceptos, a partir de la comercialización de la producción o del servicio.
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN PRODUCTIVA Y/O SERVICIOS:
? Contrato mediante el cual, una empresa o entidad cubana con personalidad jurídica o sociedad mercantil de capital totalmente cubano, contrata a una persona jurídica extranjera para que administre una o varias líneas de producción, una instalación productiva o de servicios, o una parte de las actividades que estas realizan, por un período determinado, a cambio del pago que mutuamente acuerden, condicionado a los resultados de la gestión de administración realizada en correspondencia con los indicadores que se pactan.
? En estos contratos la parte extranjera deberá aportar know how, tecnología o mercado basado en su experiencia industrial o comercial en el tipo de actividad que administrará.
A los atractivos del marco legal se suman como ventajas comparativas de Cuba las siguientes:
? Fuerza de trabajo altamente calificada.
? Indicadores de salud de la población.
? Infraestructura adecuada, destacándose más de un 95 % de electrificación de su territorio.
? Estabilidad política y social.
? Integración de Cuba a la región Latinoamericana y Caribeña (Asociación Latino Americana de Integración (ALADI), Comunidad del Caribe (CARICOM), Asociación de Estados del Caribe (AEC).
? Clima de seguridad que se ofrece al personal extranjero.
? Ubicación geográfica en el centro de un mercado en expansión y de importantes rutas comerciales.
? Recursos Naturales Existentes.
? Disponibilidad y Cultura Industrial.
? Gran desarrollo y fomento gubernamental de la actividad de Investigación y Desarrollo (I+D), la innovación tecnológica y sus aplicaciones.
? Sistema nacional ágil y confiable de administración de la propiedad intelectual
? La suscripción de 62 Acuerdos con 71 países para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) y los 11 Acuerdos para Evitar la Doble Imposición Fiscal.
Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI):
Los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) son tratados bilaterales cuyo objetivo principal es establecer las bases fundamentales de las políticas para la promoción y la protección de las inversiones entre los Estados firmantes, a través, esencialmente, de la creación de condiciones generales que sirvan de estímulo y de garantía para los intereses económicos y jurídicos de los inversionistas de cada uno de dichos estados, cuando invierten en el territorio del otro Estado Contratante.
Este tipo de Convenio define intereses de ambos Estados de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones nacionales y según las normas del Derecho Internacional. Sus cláusulas son de estricto cumplimiento y crean un entorno de gran seguridad y estabilidad jurídica al quedar definidos importantes conceptos tales como inversionista, persona natural, persona jurídica, territorio y otros. Asimismo, contiene cláusulas que permiten a los inversionistas de cada parte conocer, antes de decidirse a invertir, el trato que recibirán sus inversiones en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.
Otras cláusulas de importancia son las referidas a la facilidad para realizar las transferencias de las utilidades y ganancias en general, derivadas de la inversión realizada, previo cumplimiento de las obligaciones fiscales. No debe dejar de mencionarse, como una de las importantes garantías a la inversión extranjera en Cuba, el espacio reservado a la indemnización en caso de Expropiación. Esta última solo puede tener lugar por determinadas cláusulas preestablecidas y debe estar respaldada por el procedimiento legal correspondiente.
Por otra parte, en este tipo de Acuerdos se dejan establecidas las vías para solucionar los conflictos que puedan surgir tanto entre el inversionista y una de las Partes Contratantes como entre ambas Partes Contratantes, brindando la posibilidad, a los involucrados en la disputa, ante el incumplimiento de cualquiera de las partes, de que la otra acuda al procedimiento correspondiente, entre las distintas variantes que ofrezca el Acuerdo.
En la actualidad el Acuerdo para la aplicación del ALBA en su artículo 13, apartado 1ro enuncia que: se realizaran Transferencia de tecnología propia en el sector energético entre ambas naciones[63]
Los diseños de estrategias, son parte del esfuerzo empresarial por convertir viejos esquemas de ordenamiento u organización sobre bases en ocasiones desactualizadas o poco estimuladoras de aportes a la innovación que se exigen hoy, teniendo presente que el capital intelectual, al convertirse en el principal renglón de la economía mundial, cuya incuestionable prioridad se asume en el sector empresarial, se orienta hacia exigencias de novedad.
En el ámbito de las estrategias sobre la Transferencia de Tecnología aplicada a las empresas del turismo en nuestro país, se fomentan y desarrollan, a partir del resultado de proyectos cooperación entre estados y empresas constituidas en los mismos.
La decisión de colaborar en proyectos de investigación mas desarrollo, en nuestro contexto empresarial, y en el turismo como un ramo sensible en el futuro sostenimiento económico del país, y la factibilidad de las relaciones internacionales e integración empresarial, han estado encaminadas a mejorar el endeble Sistema de Innovación Tecnológica del Ministerio del Turismo y el fomento de la inteligencia empresarial aplicada a estas empresas tipos.
Para estos se han tomado como referencia algunos modelos de gestión empresarial que pueden haber sido parte en el diseño de estrategias, teniendo una primera parte de la estrategia: la Fase preparatoria de los acuerdos, signadas por cartas de intención, acuerdos de no divulgación, memorandos de entendimiento, una segunda fase resultante de la celebración del contrato, contentivas de los contratos de investigación y desarrollo, acuerdos de transferencia de la matriz industrial, subcontratos, acuerdos de licencia, contratos de servicios de investigación[64]
Se deben describir los derechos de propiedad industrial en las diferentes modalidades que amparan la tecnología, los actos comerciales autorizados (fabricación, uso y venta) y países autorizados para su explotación; la posibilidad de concesión de sublicencias; la proporcionalidad entre el precio de la tecnología y el conjunto de los derechos conferidos, carácter exclusivo o no, transferible o no, oneroso o gratuito; las cláusulas restrictivas y los derechos de propiedad industrial registrados en Cuba que pueden ser infringidos si la tecnología o parte de ella no está amparada por documentos de protección en las diferentes modalidades.
Las partes deberán verificar en el registro correspondiente, la situación registral del signo distintivo a utilizar, así como verificar los derechos de autor involucrados (software, bases de datos y otros)[65] .
Lo que constituye una de las vías más importantes para lograr la generalización y universalización de los avances científico–técnicos y su efectiva vinculación con la industria es la Transferencia de Tecnología, la cual ha cobrado mayor importancia en estos últimos años.
Teniendo en cuenta que el problema básico es la selección de información, sobre todo en materia de tecnologías, asequibles tanto nacionales como internacionales, es de destacar que cuanto más información posea la parte adquiriente, menos débil será su posición, y mejora las posibilidades de adquirir la tecnología necesaria en la forma y condiciones más convenientes.
La existencia en los centros de investigación de un Grupo de Inteligencia Tecnológica se hace imperativo; la labor de este grupo se considera como:
Un Sistema para detectar, analizar y emplear información sobre eventos técnicos, tendencias y en general actividades o aspectos claves para la competitividad de la empresa, con el propósito de obtener una mejor explotación de la tecnología.
Pasos para la transferencia de tecnología
La selección de tecnología: Consiste en la identificación de las necesidades tecnológicas de la empresa receptora, y la búsqueda de información sobre las tecnologías disponibles y las condiciones que estipula el proveedor de la misma para cederla.
Por estos motivos, la función del organismo regulador, y sus centros de inteligencia empresarial sólo puede considerar:
A) Examinar el proceso por el cual el empresario ha seleccionado la tecnología a emplear.
B) Seleccionar entre tecnologías competitivas, teniendo en cuenta las restricciones de recursos (energía, divisas, aptitudes técnicas)
C) Examinar la tecnología desde el punto de vista de la economía nacional, teniendo en cuenta:
i) La capacidad de la infraestructura nacional para apoyar la tecnología.
ii) El valor agregado y otras aportaciones que la tecnología hará a la economía.
iii) La capacidad del receptor de tecnología para asimilarla y usarla.
iv) El costo de la tecnología
v) La fuente de la tecnología y su cartera de apoyo (patentes, marcas comerciales).
vi) Las condiciones que controlarán el uso de la tecnología.
Los factores de mercado influyen en la selección de tecnología principalmente desde el punto de vista de su viabilidad en cuanto al volumen, a la combinación y a la calidad de los productos.
La tecnología seleccionada debe producir un rendimiento financiero suficiente respecto a la carga básica, o condiciones de mercado de la planta o matriz industrial.
La Negociación: Etapa en la cual, una vez seleccionada la tecnología, las partes se ponen en contacto con el fin de dirimir las condiciones y términos del acuerdo, por medio del cual se concederá la tecnología.
La absorción o asimilación: Etapa en la cual ya se ha adquirido formalmente los conocimientos y equipos traspasados, pero estos deben ser analizados y dominados a cabalidad se desea lograr el éxito de la transferencia. Debe transmitirse el know-how necesario de la empresa cedente, y que la misma colabore con la asimilación por diferentes vías, además del envío de la documentación técnica, como la capacitación y formación del personal receptor, y por medio de otras modalidades de la ayuda y de la asistencia técnica.
La adaptación: Aún cuando la tecnología importada no haya sido creada de acuerdo a las características de la Empresa receptora, ni para las condiciones en las cuales se desenvuelve, la misma debe promover los cambios y adaptaciones necesarias para que dicha tecnología pueda ser aplicada con la misma efectividad.
La reproducción: Se debe realizar de conjunto con las dos etapas anteriores. Es cuando la empresa receptora ya ha empezado a aplicar industrialmente una tecnología dada y ya se observan resultados.
La difusión: Aunque en la mayoría de los contratos de transferencia de tecnología hay limitaciones en cuanto a la divulgación, en realidad se hace necesario que otras empresas, entidades y centros de investigación conozcan sobre la nueva tecnología importada, la cual puede resultarle de gran utilidad no sólo por parte de quien adquiere la tecnología, sino también para la economía del país.
Mejoras e innovaciones: Se concibe como la última etapa del procedo e implica que el que adquiere la tecnología llegue a dominarla y lo demuestre con la creación de mejoras e incluso innovaciones sobre lo cedido, que propicie la suficiencia tecnológica de la rama.
Como se observa, la transferencia de tecnología no es un simple traspaso de conocimiento, sino que encierra además el compromiso del cedente con el que adquiere la tecnología, su cooperación en pos de que este último logre un verdadero dominio tecnológico, necesario sobre todo si el país adquirente es subdesarrollado.
Hoy, en la era de la información todas las empresas están obligadas a hacer el uso más inteligente posible de todo el arsenal informativo, al cual se puede acceder de diversas maneras y donde todo se muestra con marcada importancia para la competitividad de la empresa.
Al querer decir en síntesis la labor del grupo de inteligencia tecnológica, podemos plantear que lleva a cabo el proceso de búsqueda de información, en aras de desarrollar conocimientos acerca de la competencia, el mercado y el entorno general en el cual se desenvuelve la empresa, aplicando para ello métodos y vías cada vez más efectivas para procesar la información, haciendo uso de herramientas tanto cualitativas como cuantitativas que conlleven al diseño exitoso de estrategias, tomas de decisiones y propiciando el flujo informacional necesario desde cualquier fuente.
Podríamos extendernos en este concepto con profundidad, pero la idea básica ya está planteada y de ahí el objetivo que se debe trazar la empresa para su particular gestión de la información con un grupo de inteligencia tecnológica, el cual estará ligado al desarrollo de la ciencia y la tecnología y las actividades de investigación más desarrollo (I+D). La inteligencia tecnológica nos da la visión actual y futura del ambiente tecnológico y nos obliga a realizar un constante monitoreo del estado de la técnica. Con un acertado producto de Inteligencia Tecnológica las decisiones de crear, adquirir o vender una tecnología, iniciar, continuar o finalizar un programa o proyecto, proteger o no una innovación, serían menos riesgosas.
Sobre la transferencia de tecnologías, en primer lugar, debemos distinguir entre el hecho de ubicar una tecnología en un país determinado y que ésta, en algún aspecto, le aporte un beneficio. A menudo se han instalado complejos de media y alta tecnología únicamente por los bajos costes laborales, la baja conflictividad social o por unas regulaciones medioambientales poco rigurosas o fáciles de incumplir. Inversiones en tecnologías blandas, adecuadas, adaptadas y sostenibles serían en todo caso mejor aprovechadas localmente.
La Transferencia de Tecnología no es un hecho puramente técnico o de innovación que se pueda desligar de los aspectos organizativos o sociales del entorno social, empresarial e institucional donde se pretende implantar. Transferir tecnología implica, necesariamente, no solo pensar en las técnicas, materiales o procesos que generan un desarrollo sostenido, equilibrado y sostenible. Igualmente se debe conseguir que las empresas e instituciones implicadas en la asimilación de las tecnologías transferidas alcancen la sostenibilidad.
Se trata de crear verdaderos sistemas de creación o de transferencia de tecnología, basados en una toma de posición competitiva, una formulación estratégica y un plan de implementación que les permita alcanzar posiciones competitivas sostenibles, en esto sin duda tiene un valor primordial el grupo de inteligencia tecnológica.
Debemos transferir aquello que querríamos para nosotros mismos, no lo que tenemos por obsoleto ni experimentos de los que desconocemos las consecuencias reales. Al mismo tiempo, es importante transferir tecnología en paquetes tecnológicos. Debe mostrarse la conexión entre las diferentes tecnologías y no basarse exclusivamente en tecnologías puntuales, sino en paquetes integrados y sostenibles, poniendo énfasis tanto en los programas horizontales como en aquellos sectoriales.
Eficacia, concreción de decisiones y de propuestas, adoptar tecnologías que hayan pasado el filtro de la adecuación a las necesidades detectadas por los propios solicitantes, adaptabilidad durante la ejecución de los proyectos, evaluación continua y regular de los mismos con participación de los usuarios finales, tanto cuando cedemos nuestra tecnología como cuando adquirimos la que necesitamos, es eso lo que tratamos de aportar como grupo al programa de transferencia de tecnología.
Así mismo el problema básico de la selección de la tecnología es un problema de información, donde ésta será proporcional a la conveniente posición negociadora y a las mejores posibilidades de adquirir una tecnología más adecuada. Debemos tener en cuenta las posibles fuentes, las condiciones en las cuales se oferta, su novedad, si se ha comprobado industrial y comercialmente la misma, si le será rentable a la empresa adquirirla; así como también si existe en el país, tanto las materias primas como los productos intermedios necesarios y determinar cuáles son los mercados potenciales de lo que se produzca y se oferte por medio de la nueva tecnología.
Durante la Negociación la implicación nuestra estaría tanto en la acción colaboradora de los especialistas, ya sean técnicos, económicos o legales, como en el estudio de otros negocios realizados por el proveedor, su confiabilidad y prestigio.
Así mismo para la adaptación de la tecnología adquirida se debe realizar un estudio y análisis de otras adaptaciones realizadas en el mundo en empresas y para objetivos similares al nuestro, para que los especialistas estén en condiciones de exigir al proveedor.
En las próximas etapas, tanto en la reproducción como en la difusión y en las mejoras e innovaciones nuestra labor es estar al tanto de lo que ocurre con la tecnología adquirida dentro de la empresa, así como también en otras entidades receptoras para poder realizar la función previsora.
Nuestra estrategia empresarial en la concepción de diseños, cabe destacar ha estado influenciado en las entidades del petróleo, por la efectiva gestión de las empresas emisoras de tecnología en la aplicación de sus estrategias a partir de la inteligencia empresarial o tecnológica.
Tratando con esto que las tecnologías receptadas posean bajos costes de importación e inversión, aquí especificar que la mayor parte de tecnología que recibimos, no es en concepto de royalties, sino en derechos de usos de dichas tecnologías, que debe de ser una tecnología limpia.
Nuestra economía, tiene, cambios estructurales basados en las políticas económicas internacionales, y procesos políticos e integracionales que se han comportado en el mundo en los últimos 20 años.
Como una necesidad de ingresos, y fomento de la inversión extranjera, comenzaron estudios de factibilidad encaminados a evaluar que recursos naturales a saber podíamos desarrollar y mejorar su capacidad industrial, siendo la industria del petróleo la más proclive a que en los últimos años se le haya dado un espaldarazo, con capital financiero y transmisión de conocimientos tales que mejoren dicho proceso productivo.
En estudios de Factibilidad realizados por el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, de 2002 a 2005, vemos como la transferencia de tecnología aumentó en los diferentes sectores del país en especial el petróleo, focalizándose las mayores desventajas empresariales en dicho proceso de transferencia en la etapa de preinversión.
Durante la etapa de preinversión los organismos inversionistas en este caso el Ministerio del Turismo, consulta al Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, mediante un estudio de factibilidad , antes de su presentación al Ministerio de Economía y Planificación, para su aprobación y evaluación.
Los estudios de factibilidad deben considerar los aspectos técnicos del proceso de transferencia donde se evaluaran la comparación científico técnica de la tecnología a importar, la calidad de dicha tecnología, el impacto medio ambiental que pueda generar su introducción, la capacidad de asimilación y desarrollo.
PRINCIPALES PROBLEMAS IDENTIFICADOS EN LOS ESTUDIOS DE
FACTIBILIDAD TENIENDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DE LA
REGULACIÓN VIGENTE.
Entre los principales evaluadores de los Estudios de Factibilidad correspondientes al Proceso de Transferencia de Tecnología, se encuentran La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y la Dirección de Medio Ambiente, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Tomando como base los años 2002-2005, se analizaron los principales problemas presentados en los Estudios de Factibilidad con relación a la Propiedad Industrial y al Medio Ambiente no siendo objetivo de este trabajo lo relativo a los aspectos técnicos de la Transferencia.
En el caso de la propiedad industrial, las principales recomendaciones son:
La parte extranjera deberá asumir la responsabilidad en caso de litigios presentados en nuestro país por violaciones de derechos de propiedad industrial a terceros, o sea, que la parte cubana debe establecer un tipo de garantía que la libere de responsabilidades y reclamaciones de terceros ya sea por material importado, por que los vendedores de la tecnología no sean sus legítimos dueños, entre otros.
Se recomienda que se deseche la referencia que se hace en los proyectos a que la parte cubana facture el costo de la transmisión de los conocimientos, con esto se reiteraría el carácter exclusivamente gratuito que se pretende de no tener la transmisión de los conocimientos referidos.
En cuanto a algún tipo de bibliografía que seria utilizada a los fines de la transmisión de conocimientos por la parte extranjera a la cubana, se le sugiere a la parte cubana resaltar que se refiere única y exclusivamente a informaciones y, bibliografía que la contenía, de carácter enteramente públicos.
El Estudio de Factibilidad no constituye un documento vinculante entre las partes por lo que se recomienda que se identifiquen los aspectos de propiedad industrial involucrados en los documentos legales que se elaboren para la contratación, y que estos sean sometidos a la consulta de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.
Se considera necesario que se realice una búsqueda de pureza de patentes con relación a los elementos de la tecnología que se pretende adquirir en el extranjero, siendo esta investigación necesaria para decidir si es factible la utilización y explotación, sin que se violen derechos exclusivos concedidos en Cuba.
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