Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
Segunda generación
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva.
Tercera generación
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:
EVOLUCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS DERECHOS
Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole".
En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos, se precisa sobre los derechos humanos lo siguiente:
"Los Derechos Humanos (abreviado como DD.HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación".
Los derechos humanos no son iguales que los derechos fundamentales, en tal sentido, podemos afirmar que muchas personas los confunden, sin embargo, existen personas especialistas en estos temas.
Los derechos humanos son de los derechos que pertenecen al hombre por su propia existencia, que pueden ser diferentes al parecer del gobierno de turno.
Mientras que los derechos fundamentales son los derechos positivizados o dicho de otra forma que se encuentran previstos en la constitución política de un estado. Este tema que mencionamos puede ser sencillo en el derecho peruano, y español, los cuales cuentan con constitución escrita, incluso en el derecho peruano han existido muchas. Mientras que en el derecho inglés no existe constitución escrita sino consuetudinaria.
Este tema como es por cierto los derechos humanos es muy importante en el estudio del derecho, por ello, hemos querido desarrollarlo en esta sede, lo cual permitirá un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio como son por cierto los derechos humanos.
En la constitución política peruana de 1993 y en el la constitución Europea se encuentran establecidos o dicho de otra forma algunos derechos fundamentales. Lo que puede orinar estudios de diversos tipos dentro del derecho comparado. Es decir, en esta sede sólo enfocamos este tema de manera panorámica.
Este tema ha merecido escasos estudios en el derecho peruano, por ello, tenemos interés en estudiar este teme dentro del derecho comparado.
En la constitución política peruana no se respeta los derechos humanos, porque se establece que los congresistas o dicho de otra forma los parlamentarios no son responsables por lo votos que emiten en el congreso o parlamento, lo cual atenta contra la igualdad de las personas ante la ley.
Y en todo caso en lugar de decir iguales ante la ley, decir, igualdad ante el derecho.
Los derechos humanos van apareciendo cada cierto tiempo, es decir, cada cierto tiempo se crean nuevos de estos derechos, y algunos son positivizados en la constitución, en cuyo caso se denominan derechos fundamentales, como por ejemplo, así ocurre en la Constitución Europea de 29 de octubre del 2004, la cual fue hecha en Roma en 21 idiomas y se estableció que entraría en vigencia el primero de noviembre del 2006.
Los derechos fundamentales en dicha constitución son los siguientes: dignidad, libertades, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia, los cuales a su vez comprenden otros derechos mas específicos y en este orden de ideas podemos afirmar que esta constitución es bastante reciente y es la primera que pertenece no sólo al derecho constitucional, sino también o además al derecho comunitario europeo, sobre el cual hemos investigado en otra sede mas amplia sobre esta disciplina jurídica, como es por cierto el derecho comunitario o dicho de otra forma del derecho de la integración.
Si hacemos derecho comparado de los derechos humanos es claro que podemos afirmar que en todos se violan los mismos, y lo mismo ocurre con los derechos fundamentales, los cuales deben ser estudiados en esta sede a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema tratado.
En la constitución peruana y en la europea es claro que se reconoce el derecho a la vida, sin embargo, no son respetados, lo cual trae como consecuencia que existan tribunales internacionales, los cuales se espera que actúen con justicia, sin embargo, esto no ocurre, lo cual se demuestra leyendo sus sentencias, las cuales buscan ocultar la realidad la cual ocultan debajo o dentro de grandes considerandos y de esta forma es claro que constituye la sede para dejar constancia que incurren en ejercicio abusivo del derecho, pero en todo caso de este tema recién se lo estudiará en unos años en Perú, pero aplicado al tema materia de estudio como es por cierto el ejercicio abusivo por parte de los tribunales internacionales.
El derecho a la vida, se extiende desde la concepción y se encuentra consagrado en algunos documentos o normas como son por cierto la declaración universal de derechos humanos, pacto internacional de derechos civiles y políticos, declaración americana de derechos y deberes del hombre, convención americana sobre derechos humanos, convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, convención interamericana sobre desaparición forzada de personas, convención sobre los derechos del niño, código procesal constitucional, entre otras tantas normas.
Por lo cual, debemos precisar que el derecho a la vida y el derecho a la integridad, son derechos que encuentran consagración legislativa en la constitución política peruana de 1993, lo cual trae como consecuencia que en el derecho peruano se debe respetar, entre otros, estos derechos humanos que también son derechos fundamentales.
La integridad no es sólo física sino también de otros tipos como es el caso de la integridad moral y psíquica, por lo tanto, en todos los casos indicados estamos ante derechos humanos y derechos fundamentales, los cuales son muy importantes en el estudio del derecho. En tal sentido el derecho penal al parecer no ha tenido en cuenta el derecho mencionado como es por cierto el derecho a la integridad, el que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia y de este modo podemos afirmar que si estudiamos la integridad física en el derecho comparado es claro y evidente que podremos comprender no sólo su positivización, sino también la realidad social de cada país y/o de cada ciudad.
En tal sentido, la relación de derechos fundamentales que existe en el artículo 2 de la constitución política peruana de 1993, al igual que en los siguientes artículos deben ser materia de estudio en una sede mas amplia como podría ser los derechos humanos y los derechos fundamentales existentes o consagrados en la constitución citada o dicho de otra forma mencionada o traída a colación.
Si hacemos derecho comparado de los derechos humanos llegamos a la conclusión que deben tenerse en cuenta junto con los derechos fundamentales, de tal forma que un tema importante constituye distinguirlos o dicho de otra diferenciarlos, a efecto de determinar similitudes y diferencias. Y en todo caso estamos diciendo hacer derecho comparado, y no sólo hacer comparaciones jurídicas, las cuales no son todo el derecho comparado, sino tan sólo una parte o elemento del mismo.
Dentro de los derechos humanos se encuentra consagrado el derecho a la propiedad, por ello, es claro que debemos diferenciarlo del derecho a la posesión , el cual es el ejercicio de uno o mas derechos inherentes al derecho de propiedad y en todo caso ambos son derechos reales, por que recaen sobre bienes, y no sólo sobre cosas, las cuales son bienes corporales, y en todo caso se oponen a los incorporales, como son por cierto los derechos de autor, marcas, patentes, nombres comerciales, entre otros tantos. Es decir la clasificación mas adecuada de los bienes es la que a continuación se indica o enumera:
1) Bienes corporales.
a. Bienes muebles.
b. Bienes inmuebles.
2) Bienes incorporales.
Es decir el derecho de propiedad no sólo debe ser estudiado dentro de los derechos humanos, sino también en el derecho constitucional y civil, sino también el derecho de propiedad industrial, entre otras tantas disciplinas jurídicas, las que conviene estudiar, a efecto de tener conocimientos mas amplios del tema estudiado como es por cierto el derecho de propiedad como derecho humano.
Es decir, los derechos humanos no son exactamente iguales que los derechos fundamentales, sin embargo, muchos los confunden lo que debe ser materia de difusión en el derecho peruano y extranjero.
Los que mas conocen este tema son los especialistas en derecho constitucional y/o los especialistas en derechos humanos, lo que trae como consecuencia que el tema es poco conocido por parte de los comparatistas y por los civilistas.
En todo caso para entender el derecho de propiedad no sólo debemos tener en cuenta el derecho constitucional, sino también otras ramas del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso del derecho civil, la cual es una de las ramas y disciplinas jurídicas mas desarrolladas en el mundo del derecho.
El respeto de los derechos humanos es tenido en cuenta por parte de los inversionistas, los cuales pueden ser comerciantes y empresarios y en este orden de ideas a los mismos les interesa que existan los primeros, es decir, los derechos humanos, lo cual les permita hacer respetar su derecho de propiedad sobre sus empresas o sobre sus personas jurídicas o entes autónomos, los cuales no son ni constituyen exactamente lo mismo, sino que deben ser materia de estudio por parte de los especialistas en este tema de manera conjunta.
También debemos tener en cuenta que no se puede dar el brazo a torcer en todos los casos cuando llega capital extranjero, por lo cual es evidente que los procesos judiciales y procesos de gestación de normas no pueden siempre en contra de los intereses del estado y en contra de los clientes o potenciales clientes de las empresas que tiene capital extranjero, como podría ser un holding en Perú de una empresa española, es decir, este tipo de temas no sólo son de aplicación en el derecho civil, sino también en el derecho empresarial y en el derecho corporativo.
En el derecho empresarial se busca que el derecho esté a favor de los agentes económicos, pero esto no quiere decir, que todo el derecho estará a favor de las empresas, sino que se debe obrar con justicia, para lo cual se deben tener en cuenta todas las fuentes del derecho y esto se relaciona con el derecho de propiedad el cual es un tema importante dentro de los derechos humanos, porque el derecho de propiedad es un derecho humano.
Según nuestras investigaciones los derechos humanos tienen relación con muchos otros temas, lo que debe tenerse en cuenta al momento de estudiar este tema, al igual que al momento de aplicar el mismo, lo que posibilitará estudios por parte de los tratadistas.
Es decir, en el derecho comparado el derecho de propiedad debe ser materia de estudio en forma bastante amplia.
En el derecho comparado advertimos que algunos autores nos hablan a cerca de los derechos humanos de cuarta generación. Lo que ha merecido escaso desarrollo en el derecho peruano, lo que dejamos constancia para un mejor entendimiento del tema materia de estudio y en este orden de ideas es evidente que todos los abogados debemos tener acceso a estas fuentes de información.
Es decir, cada cierto tiempo aparecen nuevas figuras jurídicas que merecen ser materia de estudio y esto debe ser tenido en cuenta por parte de los estudiosos del derecho.
Si un abogado no ha estudiado acerca de los derechos humanos de cuarta generación es evidente que debe tener en cuenta los mismos para estar al día o actualizado con las últimas novedades del derecho.
El derecho comparado no sólo sirve para estudiar derecho civil sino también los derechos humanos, en tal sentido esperamos que la presente sirva para comprender diferencias y similitudes, lo cual es muy importante en el estudio del derecho.
En tal sentido esperamos que todos seamos muy concientes de este tema lo cual traerá como consecuencia que se puedan formar nuevas generaciones de abogados no sólo aplicadores del derecho sino también investigadores jurídicos, lo cual brinde realce al derecho peruano.
A continuación haremos una revisión de algunas normas y documentos internacionales sobre el tema en mención, en los cuales encontramos consagrados algunos derechos humanos y derechos fundamentales, lo que debe motivar otros estudios, pero que sean mas especializados, lo cual traerá como consecuencia que el derecho comparado, dentro de los derechos humanos, se bastante extenso, y en todo caso no son todas las normas a tener en cuenta, sino que sólo son algunas las cuales deben ser comparadas entre ellas, pudiendo ser la comparación total o comparación parcial, entre otros tantos supuestos de derecho comparado, es decir, la comparación no es el único supuesto o institución jurídica del derecho comparado, sino que existe otras, las cuales mencionamos a continuación.
Con todo lo cual podemos demostrar que los derechos humanos en algunos supuestos no se encuentran positivizados en forma expresa o clara, lo que debe motivar estudios mas acuciosos, lo cual está reservado única y exclusivamente para los jurisconsultos, a efecto de que publiquen tratados, los cuales esperamos que sean del agrado de todos, sin embargo, para nosotros es imposible publicar un tratado sobre los derechos humanos en el derecho comparado, porque no es el tema que dominamos sino que es un tema que recién lo estudiamos hace algunos meses y de esta forma podemos comprender que otro tema que debe tenerse en cuenta es que en el derecho peruano no se respeta los derechos humanos, por ejemplo el derecho de propiedad, lo cual es generado por que muchos jueces ordenan registraciones inconstitucionales, lo cual trae como consecuencia que quede demostrado que en estado peruano no exista un estado de derecho.
Es decir, de esta forma se facilita hacer derecho comparado entre las normas citadas a continuación, lo cual debe ser aprovechado en un medio en el cual este tipo de información se encuentra muy escasa y de esta forma es claro que todos los abogados deben conocer este tema, el cual es muy importante en el estudio del derecho.
Si todos estudiaríamos estas normas es evidente que podremos estar al día con las últimas novedades del derecho comparado, al menos en lo referido a los derechos humanos.
Para algunos la constitución se encuentra por encima de todo el derecho, sin embargo, debemos precisar que los derechos humanos para otros ocupan este lugar, y en todo caso algunos derechos humanos llegan a ser derechos fundamentales y otras llegan a ser derechos constitucionales, los cuales deben ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de poder determinar las ramas.
Es decir, es necesario revisar los conceptos mencionados a efecto de que el lector o investigador comparatista tenga mayores elementos de juicio y en este orden de ideas es claro que todos pueden tener este conocimiento de manera sencilla consultando diccionarios dentro de los que destaca el de Raúl CHANAME ORBE, el cual es un trabajo bastante adecuado dentro del derecho peruano y en todo caso pareciera que al menos en nuestro medio sería el único, lo que debe ser materia de estudio por parte de quienes tengan acceso al presente y a dicho diccionario, el cual es de derecho constitucional, y en todo caso es claro que debemos ser conscientes de todos estos detalles para poder tener mayores conocimientos de estos temas.
Pero primero desarrollaremos un tema importante dentro de los derechos humanos como es por cierto el apartheid, el cual tiene antecedentes en el derecho extranjero, es decir, no es la primera oportunidad en la cual se publica sobre este importante tema jurídico social, como es por cierto el tema indicado, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
2. APARTHEID
En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Apartheid se precisa sobre el apartheid lo siguiente:
"El apartheid es el resultado de lo que fue, en el siglo XX, un fenómeno de segregación en Sudáfrica implantado por colonizadores holandeses Bóeres en la región, como símbolo de una sucesión de discriminación política, económica, social y racial. Fue llamado así porque significa "segregación". Este sistema consistía básicamente en la división de las diferentes "razas" para promover el desarrollo. Todo este movimiento era dirigido por la "raza" blanca, que instauró todo tipo de leyes que cubrían, en general, aspectos sociales. Se hacía una clasificación racial de acuerdo a la apariencia, a la aceptación social o a la descendencia. Este nuevo sistema produjo revoluciones y resistencias por parte de los africanos. Surgieron movimientos como los de Nelson Mandela, líder pacifista a quien la oposición al apartheid le costó 27 años en prisión. Nelson Mandela condujo al apartheid hacia su fin, luego de décadas de segregación en las que se propiciaron y defendieron crímenes, discriminaciones y la explotación de muchos africanos. Este fenómeno fue crucial para la historia de Sudáfrica".
Además se precisa o establece lo que a continuación citamos:
"El sistema
El apartheid fue un acto de racismo practicado en Sudáfrica durante muchos años, pero no fue sino hasta 1948 que tomó forma jurídica al ser respaldado por leyes promulgadas a tal efecto. En las elecciones de 1947, el radical Partido Nacionalista ganó las elecciones en una coalición con el Partido Afrikáans, dirigido por el pastor protestante Daniel François Malan. Por una perversión de la ley electoral, que le dio mayoría a pesar de obtener menos votos, que su rival, el Partido Unido, igualmente ocurrió en 1953.
Poco después de ganar se segregó a cada individuo de acuerdo a su supuesta raza. Una ley promulgada en 1950 reservaba ciertos distritos en las ciudades donde sólo podían ser propietarios los blancos, forzando a los no blancos a emigrar a otros lugares. Las leyes establecieron zonas segregadas tales como playas, autobuses, hospitales, escuelas y hasta bancos en los parques públicos. Los negros y demás gente de color debían, por otra parte, portar documentos de identidad en todo momento y les estaba prohibido quedarse en algunas ciudades o incluso entrar en ellas sin el debido permiso.
Regulación
Johannes Gerhardus Strijdom, que sucedió a Malan como primer ministro, leyes eran:
Los negros no podían ocupar posiciones en el gobierno y no podían votar excepto en algunas aisladas elecciones para instituciones segregadas.
Los negros no podían habilitar negocios o ejercer prácticas profesionales en las áreas asignadas específicamente para los blancos.
El transporte público era totalmente segregado.
A los negros no les estaba permitido entrar en zonas asignadas para población blanca, a menos que tuvieran un pase. Los blancos también tenían que portar un pase para entrar en las zonas asignadas a los negros.
Edificios públicos tales como juzgados u oficinas de correos, disponían de accesos diferentes para blancos y negros.
Las áreas asignadas a los negros raramente tenían electricidad o agua. Los hospitales también eran segregados: los hospitales para los blancos tenían la calidad de cualquier nación desarrollada, mientras que los asignados a los negros estaban pobremente equipados, faltos de personal y eran muy pocos en relación a la población que servían.
En 1970 la educación de un niño negro costaba el 10% de la correspondiente a un blanco. La educación superior era prohibitiva para los negros.
El ingreso mínimo para el pago de impuestos era de 360 rand para los negros y mucho más alto para los blancos, unos 750 rand.
Los estados negros y similitudes
Los defensores del apartheid dicen, la discriminación contra los negros estaba basada legalmente en que éstos no eran ciudadanos de Sudáfrica, sino ciudadanos de otros estados independientes (llamados bantustanes), creados con el fin de alojar a gente negra. En efecto, se crearon diez estados autónomos para alojar a los negros que constituían el 80% de la población. A esta población se le eliminó la ciudadanía sudafricana y se les consideraba como transeúntes o población temporal provista de pasaportes en lugar de pases. Durante las décadas de 1960 hasta 1980, el gobierno forzó a la población negra a reubicarse en dichos estados que habían sido designados para ellos. Un total de 3 millones y medio de habitantes se vieron obligados a desplazarse hacia estas zonas.
El caso más publicitado fue el de Johannesburgo, donde 60.000 habitantes negros fueron reubicados en una zona llamada Soweto. Otro caso fue el de Sophiatown, un lugar "multirracial" donde a los negros les permitían poseer tierras. Sin embargo, la expansión de la población y de la zona industrial en Johannesburgo convertía esta zona en un lugar estratégico para dicha expansión. En febrero de 1955, los cincuenta mil habitantes negros en la zona fueron evacuados a la fuerza, localizándolos en una zona denominada Meadowlands, actualmente anexa a Soweto. Sophiatown fue totalmente destruida por bulldozers y se construyó una nueva urbanización llamada Triomf para la población blanca.
Blancos, negros, indios y mestizos
La población estaba clasificada en cuatro grupos. Los de color (en afrikáans "kleurling") lo componían gente mestiza proveniente de la mezcla de los Bantús y Khosian con personas de ascendencia europea. La determinación de quién era catalogado como mestizo a veces era un tanto difícil, llegando al extremo de examinar las encías de las personas para distinguirlos entre negros y mestizos.
Los mestizos también fueron objeto de discriminación y obligados a reubicarse en zonas asignadas a ellos, a veces abandonando casas y tierras que les pertenecían por muchas generaciones. Si bien los de color recibían mejor trato que los negros, jugaron un papel preponderante en la lucha contra el apartheid. Su derecho al voto les era negado en la misma forma que a los negros. En 1983 una reforma a la Constitución permitió a los de color e indios (estos últimos originarios de la India y Pakistán) participar en unas elecciones separadas para formar un parlamento de color subordinado al parlamento de los blancos. La teoría del apartheid era que los de color eran ciudadanos de Sudáfrica con limitados derechos, mientras que los negros eran ciudadanos de cualquiera de los diez estados autónomos creados para ellos.
Ocasionalmente, se daban casos en los que hermanos descendientes de padres de diferentes razas, eran separados por la variación del color de su piel.
Resistencia
La intensificación de la discriminación movió a la organización Congreso Nacional Africano (CNA) formado por sudafricanos "negros" a desarrollar un plan de resistencia lo cual incluía desobediencia pública y marchas de protesta. En 1955 en un congreso llevado a cabo en Kliptown, cerca de Johanesburgo, un número de organizaciones incluyendo el CNA y el Congreso Indio formaron una coalición adoptando una Proclama de Libertad, la cual contemplaba la creación de un estado donde se eliminara la discriminación racial.
En 1959-1960 un grupo del CNA decidió salirse de las filas del partido para formar otro más radical al que denominaron Partido del Congreso Africano (PCA). El principal objetivo del nuevo partido era organizar una protesta a nivel nacional en repudio a las leyes discriminatorias. El 21 de marzo de 1960 un grupo se congregó en Sharpeville, un pueblo cerca de Vereening para protestar por la exigencia que los negros portaran pases. Si bien no se sabe con exactitud el número de manifestantes, lo cierto es que la policía abrió fuego contra la multitud matando a 69 personas e hiriendo a 186. Todas las víctimas eran negros y la mayoría habían sido disparados por la espalda. Seguidamente el CNA y el PCA fueron prohibidos como partidos políticos.
Este evento tuvo un gran significado pues de la protesta pacífica se tornó en protesta con violencia, si bien, militarmente los proscritos partidos políticos no eran una gran amenaza para el gobierno por falta de armamento.
Las protestas siguieron al punto que en 1963 el primer ministro Hendrik Frensch Verwoerd declaró un estado de emergencia, permitiendo la detención de personas sin orden judicial. Más de 18.000 manifestantes fueron arrestados, incluyendo la mayoría de los dirigentes del CNA y PCA. Las protestas tomaron en adelante la forma de sabotaje a través de la sección armada de dichos partidos. En Julio de 1963 varios dirigentes políticos fueron arrestados, entre ellos Nelson Mandela. En el juicio de Rivonia en Junio de 1964, Mandela y otros siete políticos fueron condenados por traición y sentenciados a cadena perpetua.
La declaración de Mandela en dicho juicio se hizo memorable: "He luchado contra la dominación de los blancos y contra la dominación de los negros. He deseado una democracia ideal y una sociedad libre en que todas las personas vivan en armonía y con iguales oportunidades. Es un ideal con el cual quiero vivir y lograr. Pero si fuese necesario, también sería un ideal por el cual estoy dispuesto a morir".
El juicio fue condenado en las Naciones Unidas y fue un elemento muy importante para implantar sanciones contra el régimen de Sudáfrica. Con los partidos de los negros proscritos y sus dirigentes en prisión, Sudáfrica entró en la etapa más crítica de su historia. La aplicación del apartheid se intensificó. El primer ministro Verwoerd fue asesinado, pero sus sucesores B.J. Vorster y P.W.Botha mantuvieron sus políticas.
El Movimiento de Conciencia Negro y los disturbios de Soweto
Durante la década de 1970 la resistencia al apartheid se intensificó. Al principio fue a través de huelgas y más adelante a través de los estudiantes dirigidos por Steve Biko. Biko, un estudiante de medicina, fue la fuerza principal detrás del Movimiento de Conciencia Negro que abogaba por la liberación de los negros, el orgullo de la raza y la oposición no violenta.
En 1974 el gobierno emitió una ley que obligaba el uso del idioma afrikáans en todas las escuelas, incluyendo las de los negros. Esta medida fue muy impopular pues se consideraba como el idioma de la opresión. El 30 de abril de 1976 las escuelas de Soweto se declararon en rebeldía. El 16 de junio de 1976 los estudiantes organizaron una marcha que terminó en violencia, donde 566 niños murieron a consecuencia de los disparos de la policía, los cuales habían respondido con balas a las piedras que lanzaban los manifestantes. Este incidente inició una ola de violencia que se extendió por toda Sudáfrica.
En septiembre de 1977, Steve Biko fue arrestado. Las torturas a las que fue sometido fueron tan brutales que falleció tres días después de su arresto. Un juez dictaminó que no había culpables, si bien la Sociedad Médica de Sudáfrica afirmó que murió a causa de la paliza recibida y la falta de atención médica. Después de estos incidentes Sudáfrica cambió radicalmente. Una nueva generación de jóvenes negros estaban dispuestos a luchar con el lema "liberación antes que educación".–84.127.197.251 (discusión) 12:52 6 abr 2009 (UTC)
Resistencia blanca
Si bien la mayoría de los blancos en Sudáfrica estaban de acuerdo con el apartheid, había una importante minoría opuesta a esto. En 1980 el Partido Progresista (contrario al apartheid) liderado por Helen Suzman, obtuvo el 20% de la votación.
Aislamiento internacional
En 1960 después de la masacre de Sharpeville, Verwoerd llevó a cabo un referéndum pidiendo al pueblo blanco que se pronunciara a favor o en contra de la unión con la Gran Bretaña. El 52% votaron en contra. Sudáfrica se independizó de Gran Bretaña, pero permaneció en la Commonwealth. Su permanencia en esta organización se hizo cada vez más difícil, pues los estados africanos y asiáticos intensificaron su presión para expulsar a Sudáfrica, que finalmente se retiró de la Commonwealth el 31 de mayo de 1961, fecha en que se declaró como república.
Al año siguiente dio comienzo la Guerra de la frontera de Sudáfrica, entre la policía primero y después las Fuerzas de Defensa de Sudáfrica, contra SWAPO. La SWAPO actuaba desde Zambia y, a partir de 1975, desde Angola. El ejército sudafricano era el más poderoso del área y podía imponerse a cualquier país del continente; por lo que decidió invadir en reiteradas ocasiones las dos naciones que daban apoyo a SWAPO. Sin embargo, el masivo apoyo enviado por la URSS, Cuba -y en menor medida Etiopía- frenaron el avance sudafricano y comenzó una de las guerras más largas del Continente Negro, muy unida a la Guerra civil de Angola.
Al mismo tiempo financió al grupo insurgente RENAMO para tratar de derrocar al régimen comunista de Mozambique.
La Comunidad Internacional no veía con buenos ojos al régimen comunista, y menos a sus acciones. La Guerra Fría y el anticomunismo demostrado por Pretoria la convertían en un buen aliado para detener la Teoría del Dominó. Los gobiernos occidentales, especialmente Estados Unidos, lo apoyaron en su guerra contra el comunismo en sur de África. De esta forma las protestas no fueron significativas cuando el régimen comenzó su programa nuclear en 1977 -muy opuestas a cuando Libia o Iraq lo intentaron-, ni tampoco cuando detonó su primera bomba atómica en 1979.1
La política de apartheid promovió el aislamiento de Sudáfrica en el plano internacional que fue incrementándose con el tiempo, el cual afectó severamente la economía y la estabilidad del país. La guerra en Namibia no parecía terminar ni ganarse. Sudáfrica invirtió grandes recursos en ella y llegó a librar la mayor batalla de la Historia del África Subsahariana. Muchas naciones prohibieron a sus compañías hacer negocios con el país y hasta a los equipos deportivos del país les era prohibido participar en campeonatos internacionales. En razón de su fuerte aislamiento Sudafrica se vio obligada a buscar alianzas con países en situación de aislamiento, así fue como en la década de 1970 y 1980 sus nuevos aliados fueron Brasil Chile e Israel quienes debido a sus políticas internas y externas en el caso de Israel eran rechazados en el concierto internacional, se llegó a hablar del triangulo (por la ubicación geografica) Santiago-Brasilia-Jerusalen-Pretoria.
En 1993, Sudáfrica era el único país del África negra gobernado por una minoría blanca. Pero desde muchos sectores las reformas se veían necesarias, aunque acarrearan la pérdida de privilegios. Así la aerolínea de bandera sudafricana produjo la campaña mostrando aeropuertos y terminales vacíos con el eslogan:
Sin reformas Sudáfrica no irá a ninguna parte.
Disolución del apartheid
La abolición del apartheid fue producto de los cambios políticos que ocurrieron en Sudáfrica a finales de la década de 1980 y principio de la década de 1990. La política del apartheid creaba cada vez más controversias y oposición internacional. Se habían impuesto sanciones económicas; algunas incluso requerían la desinversión total en Sudáfrica. La moneda sudafricana, el rand, llegó a un nivel tan bajo que el gobierno se vio obligado a declarar un estado de emergencia en 1985, que debió mantenerse por cinco años.
En febrero de 1989, el presidente PW Botha sufrió un ataque de apoplejía y fue reemplazado por Frederik de Klerk. En su primer discurso como presidente, en febrero de 1990, De Klerk anunció que empezaría un proceso de eliminación de leyes discriminatorias, y que levantaría la prohibición contra los partidos políticos proscritos —incluyendo el principal y más relevante partido de oposición negro, el Congreso Nacional Africano (ANC, del inglés ""African National Congress""), que había sido declarado ilegal 30 años antes.
Entre 1990 y 1991 fue desmantelado el sistema legal sobre el que se basaba el apartheid. En marzo de 1992, en la última ocasión en que sólo los blancos votaron, un referéndum le concedió facultades al gobierno para avanzar en negociaciones para una nueva constitución con el ANC y otros grupos políticos. Las mismas se prolongaron por largos meses, pero finalmente las partes llegaron a un acuerdo sobre un borrador de constitución y a una fecha tentativa para las nuevas elecciones: éstas se producirían entre el 27 y el 29 de abril de 1994.
Otras acepciones del término
Por extensión se denomina "apartheid" a cualquier tipo de diferenciación social dentro del contexto de una nación, mediante la cual un sector de la población tiene plenos derechos y otro sector se relega a un status de marginalidad.
Mientras la mayoría de los ciudadanos del país tienen restringidas sus libertades y derechos, una minoría privilegiada y los extranjeros pueden acceder sin límites a las opciones comúnmente generales en cualquier Estado de Derecho.
El concepto de apartheid se manifiesta en este caso en la prohibición al individuo común del derecho a disfrutar de centros turísticos y de salud exclusivos para extranjeros y personas vinculadas a la alta dirigencia de la nación, salida y entrada libre del territorio nacional, posesión de medios de comunicación como la telefonía móvil, acceso a Internet y libertad de expresión del pensamiento, así como restricciones para el acceso a empleos -teniendo la capacidad física e intelectual exigida para los mismos, se antepone la obligatoriedad de pertenecer a instituciones político-ideológicas.
Esta acepción del término es muy controversial, debido a que los derechos y libertades de casi todos los Estado de Derecho actuales son relegados gradualmente a un sector de la población privilegiado debido a la asimilación por la mayoría de las naciones de un modelo capitalista y neoliberal. Tales modelos polarizan la población en clases sociales y le ponen precio a los derechos y libertades de los individuos tales como la salud, el alimento, el acceso de opinión a los medios de comunicación, el transporte, etc.
Notar que esta acepción permite que se considere la humanidad un gran sistema de apartheid, donde miles de millones de seres humanos "sobreviven" limitados de tales derechos y libertades mientras otro grupo minoritario poseen todo lo que el dinero puede comprar.
Resulta interesante ver como tal limitación de derechos y libertades ocurren ya nivel de naciones completas subdesarrolladas y así como es aplicable también a crecientes sectores en países desarrollados como desempleados, inmigrantes, y otros".
3. CONSTITUCION PERUANA DE 1993
La constitución política peruana de 1993, consagra derechos fundamentales en sus primeros artículos, los cuales tienen el siguiente texto:
"Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Artículo 3.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno".
4. CONSTITUCION CHILENA
La constitución chilena establece sobre los derechos fundamentales lo siguiente:
"CAPITULO IIIDe los derechos y deberes constitucionales
Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las norma s pertinentes de sus respectivos estatutos.La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;
El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia. La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan;
La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;
La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias; y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;
El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el sólo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en el caso que se investigar en hechos calificados por la ley como conductas terroristas;
d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto. Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que será público. Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detención visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se encuentre en ella. Este funcionario está obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de detención, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito;
e) La libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla;
f) En las causas criminales no se podrá obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas, que según los casos y circunstancias, señale la ley;
g) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas;
h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales.
i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia;
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;
El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;
El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población. Corresponder á al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una le y orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;
La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley. El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión. Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de estos medios de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo. La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica;
El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía;
El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;
El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que le son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el Servicio E lectoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional. La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política.Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad. Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1 a 6 del artículo 54, por el término de cinco años, contando desde la resolución del Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho.Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de reincidencia;
La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;
La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes;
El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;
El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político-partidistas;
La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional o autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación local puedan ser establecidos dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades comunales y destinados a obras de desarrollo comunal;
El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;
La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;
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