Artículo 3. Afirman el principio de que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados y que, en consecuencia, debe prestarse igual y decidida atención a la aplicación, promoción y protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo.
Artículo 4. Dentro del marco de respeto los Derechos Humanos, reiteran la obligación y el compromiso de los países de la subregión con la preservación, protección y defensa de la democracia, tal como lo establecen entre otros instrumentos la Carta de Conducta de Riobamba, el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia" y la Carta Democrática Interamericana.
Artículo 5. Reiteran la voluntad de los Países Miembros de la Comunidad Andina de acatar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, de asumir una actitud constructiva para acoger favorablemente las decisiones y recomendaciones de los mecanismos regionales y universales de naturaleza no jurisdiccional, cuando corresponda, de conformidad con los tratados de derechos humanos y las disposiciones constitucionales pertinentes.
Artículo 6. Ratifican el compromiso de promover las condiciones suficientes para lograr la vigencia universal y el fortalecimiento de los sistemas de protección de los derechos humanos, a través de la suscripción, ratificación y/o adhesión a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y de la armonización entre las legislaciones nacionales y las normas internacionales en materia de derechos humanos.
Artículo 7. Afirman que se debe promover la participación de la sociedad civil en la preparación y ejecución de los planes nacionales de acción y programas de los Países Miembros a favor de la vigencia de los derechos humanos.
Artículo 8. Declaran que toda persona, nacional y extranjera, que se encuentre dentro del territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina es titular de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la legislación nacional correspondiente.
Artículo 9. Reconocen el derecho de todas las personas a someter denuncias, quejas o peticiones sobre violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales a los órganos judiciales, Defensores del Pueblo y/o instancias administrativas pertinentes; y a ser atendidas en los términos previstos por la legislación nacional; así como, reafirman su compromiso de apoyar, en el ámbito de su competencia, a los órganos judiciales y Defensores del Pueblo.
PARTE II
Discriminación e intolerancia
Artículo 10. Reafirman su decisión de combatir toda forma de racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición; y, deciden promover legislaciones nacionales que penalicen la discriminación racial.
Artículo 11. Fortalecerán los planes educativos y programas de educación en derechos humanos, para promover una cultura social sustentada en la tolerancia, el respeto a las diferencias y la no discriminación.
Artículo 12. Acuerdan desarrollar las acciones necesarias para asegurar la protección de los derechos humanos de las minorías y combatir todo acto de discriminación, exclusión o xenofobia en su contra que las afecte.
PARTE III
Democracia y Derechos Humanos
Artículo 13. Los pueblos andinos tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla, para lograr la plena realización de todos los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y el derecho al desarrollo.
Artículo 14. Reiteran su compromiso con el contenido de la Carta Democrática Interamericana y de la Resolución 2002/46 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre "Nuevas medidas para promover y consolidar la democracia", especialmente en lo referente a los elementos esenciales constitutivos de la democracia: el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la libertad de asociación, la libertad de expresión, de opinión, el acceso al poder y su ejercicio de conformidad con el Estado de Derecho, la celebración de elecciones periódicas libres, justas e imparciales y basadas en el sufragio universal y mediante voto secreto como expresión de la voluntad de la población, un sistema pluralista de organizaciones y partidos políticos, la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en la vida política de sus países, la separación e independencia de poderes, la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública, y unos medios de comunicación libres, independientes y pluralistas.
Artículo 15. Confirman su adhesión al Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia, suscrito en Oporto en 1998, el mismo que está llamado a constituirse en la cláusula democrática andina.
Artículo 16. Se comprometen a defender el orden democrático en la región andina, convencidos de que la vigencia de los valores democráticos asegura la interdependencia y reforzamiento mutuo entre la democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 17. Reiteran su compromiso con la Carta Democrática Interamericana (2001), afirman que la vigencia del orden democrático constituye una garantía indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en consecuencia, se comprometen a adoptar todas las medidas posibles para fortalecerlo.
Artículo 18. Reconocen el derecho de todo ciudadano y ciudadana de los Países Miembros de la Comunidad Andina a elegir y participar en las elecciones del Parlamento Andino, que deberán realizarse mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
PARTE IV
Derechos civiles y políticos
Artículo 19. Reafirman su compromiso de respeto y garantía de los derechos civiles y políticos, en particular el derecho a la vida y la integridad personal, tal como están consagrados en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y los instrumentos internacionales sobre la materia y las normas constitucionales de los Países Miembros.
Artículo 20. Promoverán y protegerán las libertades de pensamiento y de opinión y expresión, en particular el libre funcionamiento de los medios de comunicación social sin interferencias ni injerencias políticas, públicas o de grupos de presión privada; el acceso a medios de información electrónica; y el acceso del individuo a la información que, sobre su persona, obre en poder de la administración pública y las corporaciones privadas, conforme a lo establecido en la ley.
Artículo 21. Protegerán el derecho de las personas a solicitar asilo, de conformidad con las normas nacionales y regionales en vigor, y a acogerse a sus beneficios en caso de ser concedido.
Artículo 22. Renuevan el compromiso de los Países Miembros de la Comunidad Andina de aplicar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo concerniente a las garantías a los derechos humanos, durante los períodos en que se declaren legalmente "estados de emergencia", en razón de situaciones excepcionales.
Artículo 23. Pondrán en marcha planes de acción en los que participen las entidades públicas competentes y la sociedad civil, encaminados a prevenir y eliminar, así como a investigar, juzgar y sancionar los crímenes de lesa humanidad, incluyendo toda práctica de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las desapariciones forzadas de personas, las ejecuciones extrajudiciales.
PARTE V
Derechos económicos, sociales y culturales
Artículo 24. Reafirman el compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y las obligaciones consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en particular el de adoptar las medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente, a través de los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos humanos reconocidos en el Pacto, entre ellos:
1. A tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.
2. A gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
3. A fundar y afiliarse a sindicatos, y gozar de otros derechos laborales.
4. A la seguridad social.
5. A la protección y asistencia asequibles a la familia.
6. A un nivel de vida adecuado para el individuo y las familias, incluidos los derechos a la alimentación, el vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de las condiciones de existencia.
7. Al más alto nivel posible de salud física y mental.
8. A la educación.
9. A la cultura y a gozar de los beneficios del progreso científico y la producción intelectual.
Artículo 25. Promoverán y protegerán los derechos y garantías que amparan a los trabajadores con apego a las leyes nacionales, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a las normas laborales emanadas de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 26. Destacan la relevancia de las disposiciones del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador- para la realización de tales derechos en la región andina y reiteran su compromiso de aplicar las estipulaciones del Protocolo en conjunción con las de otros instrumentos internacionales en la materia y con lo previsto en sus legislaciones nacionales.
Artículo 27. Apoyan la elaboración de un protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que permita la presentación de denuncias individuales o colectivas al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por posibles violaciones a los derechos contemplados en el Pacto.
PARTE VI
Derecho al desarrollo
Artículo 28. Se comprometen a cumplir y hacer cumplir los principios consagrados en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en los instrumentos internacionales que contienen disposiciones sobre esta materia.
Artículo 29. Con miras a promover el derecho al desarrollo en el ámbito andino, prestarán atención prioritaria a los siguientes temas:
1. La creación de condiciones favorables y diseño de políticas de desarrollo nacional y regional con el fin de mejorar progresivamente el bienestar social de la población andina, sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y con miras a la equitativa distribución de los beneficios de éste.
2. La acción nacional y cooperación regional para eliminar los obstáculos al desarrollo y la lucha contra la pobreza, la pobreza extrema y la inequidad; la promoción de un orden económico internacional que atienda los derechos individuales, las necesidades, condiciones, las aspiraciones de los países andinos y su acceso a los beneficios de la sociedad global.
3. La promoción de la cooperación subregional, regional e internacional para que los resultados del progreso científico y tecnológico se orienten a favor del desarrollo económico y social de las naciones y del fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
4. La actuación conjunta de los países andinos, en colaboración con otros países y grupos de países, para contrarrestar los efectos derivados de la volatilidad de los mercados financieros; asegurar el libre acceso de nuestros bienes y servicios a los mercados internacionales; y promover la eliminación de políticas y prácticas de dumping o subsidios, y otros obstáculos al libre comercio.
5. La promoción de la participación de la población en el proceso de adopción de decisiones tendientes a su desarrollo humano sustentable.
6. La representación ante los organismos financieros internacionales para que el diseño de las políticas de ajuste estructural y otras medidas relativas a la deuda externa, considere su impacto en la promoción y protección de los derechos humanos, particularmente los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo, teniendo para ello en cuenta las condiciones y necesidades sociales de los países.
7. La gestión nacional y regional de los países andinos para que: (a) Los organismos financieros internacionales y los países deudores contemplen mecanismos efectivos de alivio del servicio de la deuda externa, cuando así lo requiera la situación del país concernido y (b) Los países acreedores y deudores conciertan entendimientos para atender los impactos negativos que en determinadas circunstancias pudiera derivarse del servicio de la deuda externa en el derecho al desarrollo.
8. La importancia de la preservación y protección del medio ambiente y de su utilización adecuada como factor de desarrollo sostenible, especialmente en lo relativo a la vinculación deuda externa-medio ambiente.
PARTE VII
Derecho a un medio ambiente sano y protegido
Artículo 30. Reconocen el derecho de toda persona y de las sociedades a un medio ambiente sano y protegido.
Artículo 31. Declaran que para la promoción y defensa del derecho a un medio ambiente sano y protegido dentro de la normativa de los derechos humanos, es menester tomar en cuenta los instrumentos del Derecho Internacional del medio ambiente, inter alia, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención sobre el Cambio Climático, la Convención de lucha contra la desertificación, y particularmente, la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino, adoptada por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.
PARTE VIII
Pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes
Artículo 32. Afirman que los Países Miembros de la Comunidad Andina son multiétnicos y pluriculturales. La diversidad de sus sociedades es uno de sus fundamentos, riqueza y características básicas; en consecuencia, reafirman el derecho de todos los pueblos y comunidades de los países andinos a la preservación y desarrollo de sus identidades propias y a la consolidación de la unidad nacional de cada país sobre la base de la diversidad de sus sociedades.
Artículo 33. Se comprometen de manera especial a promover programas a favor de la interculturalidad, entendida ésta como la preservación y desarrollo de las identidades ancestrales de pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes a través del fomento de espacios sociales para el contacto, el diálogo y la interacción entre tales pueblos y comunidades y el resto de las sociedades de los países andinos, sobre la base de la reafirmación y vigencia de sus propias identidades y culturas.
Artículo 34. Adoptarán medidas efectivas para que los sistemas educativos, en todos sus niveles y modalidades, reflejen los valores propios de la diversidad cultural y étnica de los países andinos e incorporen en los programas de estudio contenidos y prácticas que fomenten una actitud de respeto a la diversidad y alienten los propósitos de la interculturalidad.
Artículo 35. Alentarán que los sistemas educativos difundan la interculturalidad a través del desarrollo de programas específicos para los pueblos indígenas -como por medio de la educación intercultural bilingüe- y que promuevan el establecimiento de programas de estudio sobre las culturas indígenas y afrodescendientes.
Artículo 36. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas y los de las comunidades de afrodescendientes, en particular el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (número 169) de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 37. Reconocen que los pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes, además de los derechos humanos que poseen sus miembros como ciudadanos a título individual, gozan como grupos humanos de raíz ancestral, de derechos colectivos, cuyo ejercicio en común promueve su continuidad histórica, la preservación de su identidad y su desarrollo futuro.
Artículo 38. Reconocen, igualmente, que los pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes, dentro del marco de las legislaciones nacionales y de la normativa sobre derechos humanos, tienen derecho a mantener y desarrollar sus identidades y costumbres en lo cultural, espiritual, político, económico y jurídico; a la propiedad y posesión de las tierras o territorios que tradicionalmente ocupan; a no ser desplazados de ellos y a retornar en caso de serlo; a conservar sus propias formas de organización social, ejercicio de la autoridad y administración de justicia; a desarrollar y mantener su patrimonio cultural tangible e intangible; y a la protección de sus conocimientos ancestrales colectivos y al ejercicio de sus prácticas tradicionales.
Artículo 39. Reconocen, asimismo, el derecho de los pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes, dentro del marco de los ordenamientos constitucionales y legislaciones nacionales y de la normativa internacional sobre derechos humanos, a conservar y promover sus prácticas tradicionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; a participar en el uso, administración y usufructo sostenibles de los recursos naturales que se ubican en sus tierras o territorios; a ser consultados en las decisiones que se tomen sobre la explotación de los recursos naturales no renovables que se hallan en sus tierras o territorios y sobre toda actividad que afecte al medio ambiente y formas de vida; de aquellos a participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten actividades de manejo de recursos naturales en sus tierras y territorios; a percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades; a ser consultados y participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes de desarrollo que les concierna; y a formular sus propios planes de desarrollo sostenible y gestionar de los Estados los recursos para su financiamiento y la cooperación internacional.
Artículo 40. Se comprometen con la adopción de la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas que se encuentra en preparación en el marco de las Naciones Unidas y de la Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que se encuentra en proceso de elaboración en la OEA, y expresan su respaldo a la gestión del Foro Permanente de Asuntos Indígenas del Consejo Económico y Social de la ONU.
Artículo 41. Recordando que la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (Durban, Sudáfrica, 2001) señaló que los pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes han sido víctimas de discriminación, esclavitud y pobreza, expresan su compromiso de diseñar, promover y aplicar en el plano nacional, regional e internacional estrategias, programas y políticas para fomentar un desarrollo social equitativo y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
PARTE IX
Derechos de grupos sujetos de protección especial
A. DERECHOS DE LAS MUJERES
Artículo 42. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981) y su Protocolo Facultativo (1999), la Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1954), Convención Interamericana para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer (1995) y demás instrumentos internacionales y regionales sobre la materia.
Artículo 43. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:
1. La protección a las mujeres contra la discriminación -tanto en la esfera pública como privada- con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación en la vida económica de la sociedad, y al acceso a recursos legales y administrativos efectivos frente a la violación de sus derechos.
2. La adopción de programas para promover activamente la participación de las mujeres en los ámbitos público y privado de la sociedad, y la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y la promoción de esta perspectiva en el sector privado.
3. La acción para erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres; luchar contra la impunidad de quienes las perpetren, tanto en la esfera pública como en la privada; y desarrollar mecanismos para ofrecer una efectiva reparación a las víctimas de la violencia de género.
4. La protección contra el hostigamiento sexual y toda forma de explotación sexual y laboral; la esclavitud, trata y tráfico de mujeres y niñas -en especial con fines de explotación sexual-; y la incitación y forzamiento a la prostitución, el embarazo y la esterilización forzados.
5. La acción frente a todas las formas de discriminación contra las mujeres en relación con el matrimonio, uniones de hecho y las relaciones familiares, especialmente en cuanto a los derechos de las mujeres durante el matrimonio, uniones de hecho y tras su disolución, y con respecto al trabajo doméstico, la crianza de los hijos e hijas, el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos y el régimen patrimonial.
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 44. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989), sus Protocolos facultativos relativos a la participación de niños y niñas en conflictos armados (2000) y a la venta de niños y niñas, la prostitución infantil y la utilización de niños y niñas en la pornografía (2000), y demás instrumentos internacionales acordados para promover y proteger los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 45. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:
1. La concreción de la igualdad de derechos de los niños, niñas y adolescentes con respecto a otros miembros de la sociedad, con arreglo a la legislación pertinente, y la lucha contra toda forma de discriminación a niños y niñas en relación con la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, edad, condición económica y social, estatuto migratorio suyos o de sus padres, y cualquier otra condición.
2. La realización efectiva del interés superior del niño y de la niña consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, en los ámbitos legal e institucional.
3. La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a una identidad y a que su identidad se mantenga en reserva en los casos contemplados por la Ley; a tener un nombre y una nacionalidad; a contar con un representante legal; a conocer, en la medida de lo posible, la identidad de sus padres y ser cuidado por ellos; y a ser oídos en los temas que les conciernen.
4. La protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad con arreglo a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
5. La protección contra la esclavitud, el tráfico, los traslados ilícitos y la retención de niños, niñas y adolescentes en el extranjero; y contra su privación ilegal o arbitraria de la libertad.
6. La erradicación del trabajo infantil a partir de la eliminación de todas las formas de explotación laboral sobre la base de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y leyes nacionales aplicables.
7. La protección frente a todas las formas de explotación, abuso sexual y violencia, incluso la violencia intrafamiliar, a los que puedan estar sometidos los niños y las niñas, y aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños y niñas, la prostitución infantil y la utilización de niños y niñas en la pornografía (2000).
8. El combate a la impunidad de quienes afecten los derechos de los niños, tanto en la esfera pública como en la privada; y el desarrollo de programas para ofrecer una efectiva reparación a las víctimas de explotación y violencia.
9. La prevención y sanción a los responsables del reclutamiento y participación de los niños, las niñas y adolescentes en cualquier conflicto armado; el respeto de la edad mínima de reclutamiento de 18 años de conformidad con las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños y niñas en conflictos armados (2000).
10. La adopción de un sistema de protección social integral que busque dar atención a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, las niñas y adolescentes, y en cuyo diseño y ejecución participen las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la promoción y protección de los derechos de la niñez.
11. El derecho de los adolescentes a recibir una debida educación e información para una sexualidad responsable.
C. DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES
Artículo 46. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones que tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos de los adultos mayores.
Artículo 47. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos de los adultos mayores, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:
1. La protección a los adultos mayores contra toda forma de discriminación y de violencia, incluida la violencia familiar.
2. La facilitación de atención oportuna a los adultos mayores en las dependencias y servicios públicos y privados.
3. La participación de los adultos mayores y sus organizaciones en la toma de decisiones sobre asuntos públicos que les concierne.
4. La protección efectiva del derecho de los adultos mayores a la seguridad social, en particular en lo relativo a los derechos y garantías relacionados con la jubilación laboral.
5. La promoción de la participación e integración de los adultos mayores en la sociedad.
D. DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES
Artículo 48. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Impedidos (1975); en instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidades, como la Convención Interamericana a favor de las Personas con Discapacidad (1999); y en otras declaraciones, resoluciones y convenios de protección social adoptados en el marco de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud;
Artículo 49. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidades, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:
1. La protección frente a toda forma de discriminación y violencia contra las personas con discapacidades.
2. La prevención de causas que originan discapacidades a través de la educación, la seguridad en el lugar de trabajo y la divulgación pública.
3. La realización del derecho a la seguridad social y a la salud de las personas con discapacidades.
4. El fomento del desarrollo personal a través de programas que atiendan las necesidades particulares de las personas con discapacidades.
5. La integración social de las personas con discapacidades a través del trabajo, la educación y la plena participación en sus respectivas comunidades nacionales.
6. La facilitación de asistencia temprana, tratamiento médico, rehabilitación, educación, formación profesional y atención personal a las personas con discapacidad, con miras a su inserción en el mundo laboral en condiciones dignas y equitativas respecto al resto de trabajadores.
7. La información a la población sobre los derechos de las personas con discapacidades a fin de eliminar prejuicios, estereotipos y discriminaciones a las que éstas son susceptibles.
8. La elaboración de programas de diseño arquitectónico en las ciudades, zonas rurales y áreas apartadas que permitan un mejor desplazamiento y uso de los espacios públicos por parte de las personas discapacitadas.
E. DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS
Artículo 50. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos de los migrantes y sus familias; y afirman su propósito de continuar haciendo esfuerzos para que sus legislaciones nacionales hagan posible la adopción de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), y examinarán como cuestión prioritaria la posibilidad de firmarla y ratificarla, o de adherirse a ella.
Articulo 51. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:
1. El respeto del derecho a la migración, al trabajo, al libre tránsito y circulación de los migrantes y sus familias, y a la libertad de elegir libremente domicilio, con arreglo a las legislaciones nacionales y a la normativa comunitaria.
2. La prevención y eliminación de la discriminación a los migrantes andinos y sus familias en el acceso a los servicios públicos de educación y salud, vivienda y alojamiento, seguridad social y a fuentes de trabajo, así como la creación de centros de información y atención a los migrantes.
3. La dotación a los migrantes y sus familias de documentos de identificación, sin discriminación por su raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, orientación sexual y estatuto migratorio.
4. La reunificación en el país de destino de los migrantes y sus familias y la regularización de su situación migratoria por los medios legales y administrativos correspondientes.
5. La protección a los familiares de los migrantes, especialmente a los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores que continúen viviendo en su país de origen y se hayan separado de miembros de su familia como consecuencia de la migración.
6. La acción conjunta de los Países de la Comunidad Andina para promover y proteger los derechos de los migrantes y sus familias ante otros países y grupos de países, así como en los foros internacionales y regionales.
F. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DIVERSA ORIENTACION SEXUAL
Artículo 52. Reconocen que las personas, cualesquiera sean su orientación u opción sexuales, tienen iguales derechos humanos que todas las demás.
Artículo 53. Combatirán toda forma de discriminación a individuos por motivos de su orientación u opción sexuales, con arreglo a las legislaciones nacionales y, para ello, prestarán especial atención a la prevención y sanción de la violencia y discriminación contra las personas con diversa orientación u opción sexual, y la garantía de recursos legales para una efectiva reparación por los daños y perjuicios derivados de tales delitos.
G. DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS INTERNOS
Artículo 54. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir las normas pertinentes de instrumentos de derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados que protegen a las personas que son forzadas u obligadas a abandonar su hogar o su lugar de domicilio habitual, en particular para evitar los efectos de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos o catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
Artículo 55. Con miras a proteger los derechos humanos de los desplazados internos en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino, prestarán atención a las siguientes prioridades:
1. Velarán por la aplicación por parte de las autoridades públicas de los "Principios rectores de los desplazamientos internos" (1998) de las Naciones Unidas y promoverán la incorporación de éstos a la legislación de cada país.
2. Garantizarán la igualdad de derechos entre los desplazados internos y demás habitantes de sus países, investigarán, juzgarán y sancionarán a quienes violen los derechos y libertades fundamentales de las personas desplazadas.
3. Proporcionarán protección y ayuda humanitaria a los desplazados internos y/o facilitarán la entrega de asistencia humanitaria por parte de organizaciones internacionales o no gubernamentales con arreglo a las normas internacionales y nacionales aplicables.
4. Procurarán establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país.
H. DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
Artículo 56. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en instrumentos internacionales con respecto a las personas privadas de la libertad.
Artículo 57. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios, con miras a garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad:
1. La ejecución de programas para mejorar significativamente las condiciones de vida en los centros de detención y penitenciarios de cada País Miembro, que guarden conformidad con los principios y reglas de las Naciones Unidas aplicables a las personas sometidas a cualquier forma de prisión o detención, en particular a lo que se refiere a la separación física entre condenados y procesados.
2. La adopción de medidas para evitar violaciones a los derechos humanos de las personas detenidas, entre otras, la educación y capacitación del personal penitenciario en esta materia, y la investigación, juzgamiento y sanción a quienes cometan tales violaciones.
3. La creación de programas de rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad, adjuntos a los centros penitenciarios, y la consideración del establecimiento en la legislación de penas alternativas al internamiento, como la prestación de trabajos y servicios a la comunidad.
4. La aplicación del principio de celeridad procesal como prioritario en la administración de justicia y el juzgamiento y condena respetando los términos establecidos por las legislaciones nacionales.
I. DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS DE LOS REFUGIADOS Y APÁTRIDAS
Artículo 58. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y proteger los derechos de refugiados y apátridas de los cuales los Países Miembros de la Comunidad Andina sean Parte, de conformidad con las legislaciones nacionales.
Artículo 59. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios, con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de refugiados y apátridas:
1. La protección de los refugiados y apátridas contra toda forma de discriminación y violencia en razón de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, estatuto migratorio, edad y cualquier otra condición.
2. El acceso a la educación, a servicios sociales y de salud, la vivienda y el trabajo, y el derecho de libre circulación, expresión, religión y a la dotación de la debida documentación sin distinción alguna en el país de recepción.
3. El goce efectivo de sus derechos, con arreglo a las legislaciones nacionales, en particular el derecho a la vida, la seguridad, la propiedad, a contar con un recurso efectivo frente a la violación de sus derechos, al respeto de las normas del debido proceso ante los tribunales del país de recepción, a no ser expulsado -sino de conformidad a la ley, pero nunca al país donde su vida, seguridad o libertad estén amenazadas-.
PARTE X
Otros ámbitos de protección de los Derechos Humanos
Artículo 60. Reconocen que el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos conduce a la consideración de otros temas que tienen relación con la promoción y protección de tales derechos; y que los Países Miembros de la Comunidad Andina deben alentar esta dinámica jurídica en los ámbitos nacionales e internacional y trabajar conjuntamente para impulsar el desarrollo normativo de los derechos humanos.
PARTE XI
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Artículo 61. Reafirman su sólido respaldo a las normas del Derecho Internacional Humanitario establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977, entre otras; reiteran su convencimiento que estos son los instrumentos Internacionales aplicables para garantizar una mejor protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales y no internacionales, y en especial a la población civil. Exhortan a las partes en conflictos armados internacionales y no internacionales a respetar las normas del derecho internacional humanitario aplicables.
Artículo 62. En el marco del desarrollo jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reconocen la importancia de su relación con el Derecho Internacional Humanitario, en tanto que éste puede ser instrumento para su interpretación; y respaldan las normas establecidas en los convenios internacionales sobre las materias.
PARTE XII
Mecanismos de promoción y protección de los Derechos Humanos
Artículo 63. Declaran que la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos constituye la primera manifestación integral de la Comunidad Andina en materia de derechos humanos en el espacio comunitario, y complementa la normativa nacional, interamericana y universal en el tema. Los programas que se preparen dentro del marco de las disposiciones de la Carta se deberán coordinar con las actividades nacionales o que bajo cooperación internacional ejecuten los Países Miembros en la región andina.
MECANISMOS NACIONALES
A. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 64. Para la promoción y protección de los derechos humanos en general, y del derecho al debido proceso en particular, promoverán que los Países Miembros de la Comunidad Andina cuenten con administraciones de justicia eficientes, independientes, imparciales y autónomas.
Artículo 65. Apoyarán directamente y, según corresponda, en coordinación con las Funciones Judiciales de cada nación, la ejecución de programas dirigidos a mejorar sus sistemas de administración de justicia, a fin de, entre otros, promover la eficacia y transparencia de los procedimientos legales; combatir los actos de corrupción judicial, el retardo injustificado en la administración de justicia y el abuso de la prisión preventiva; y ofrecer soluciones a la situación de los presos sin sentencia.
Artículo 66. Destacan el importante papel que tiene la Administración de Justicia de cada País Miembro de la Comunidad Andina para la protección de los derechos humanos, a través de la aplicación de las leyes nacionales e instrumentos internacionales.
Artículo 67. Apoyan, con arreglo a las legislaciones nacionales, la gestión independiente y autónoma de la Administración de Justicia para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos, y para disponer la reparación de daños y perjuicios a las víctimas de tales violaciones.
Artículo 68. Deciden promover iniciativas legislativas a fin de armonizar la legislación nacional con la normatividad internacional de los derechos humanos y ofrecer recursos judiciales en el ámbito nacional para la protección de tales derechos.
Artículo 69. Reconocen el derecho de las personas de acudir a los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, respetando la naturaleza subsidiaria de tales mecanismos.
B. DEFENSORIAS DEL PUEBLO
Artículo 70. Reconocen el papel de las Defensorías del Pueblo como garantía institucional de protección de los derechos humanos, y se comprometen a respetar los estatutos constitutivos y prerrogativas legales de las Defensorías.
Artículo 71. Recomiendan el intercambio de información y experiencias entre las Defensorías del Pueblo de la Comunidad Andina, a fin de fomentar la más eficaz gestión y coordinación de sus oficinas.
Artículo 72. Hacen un llamado a las Defensorías del Pueblo a promover mecanismos que hagan efectivo el derecho de información de la ciudadanía sobre las actividades de las instituciones públicas, con ajuste a las disposiciones legales y con la participación de la sociedad civil organizada.
C. DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 73. Reiteran el compromiso de los Países Miembros de la Comunidad Andina con la protección de los derechos humanos de los defensores de los derechos humanos y con la legitimidad de su trabajo, con arreglo a las disposiciones de la "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos" (1999), y su voluntad de colaborar con la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos humanos dentro de cada país y a escala regional.
Artículo 74. Declaran su compromiso de respetar la autonomía e independencia de los Defensores de los derechos humanos, facilitarles la información a que legalmente tienen acceso, brindarles plena protección para el libre desempeño de sus actividades cuando así lo requieran, e investigar, juzgar y sancionar con firmeza y efectividad todo acto que atente contra las libertades y garantías fundamentales que amparan a los Defensores de los derechos humanos y a sus organizaciones.
D. PLANES Y PROGRAMAS DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 75. Acogen la recomendación de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Viena (1993) y de otras reuniones y foros internacionales a fin de que cada país cuente con un Plan Nacional de Derechos Humanos.
Artículo 76. Declaran su compromiso de impulsar la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de Defensores de derechos humanos en la elaboración, ejecución y seguimiento de los Planes Nacionales de Derechos Humanos, y de hacer públicos sus informes sobre la ejecución de dichos Planes Nacionales a las instituciones públicas de control, a la sociedad civil, y a los Países Miembros de la Comunidad Andina por conducto de la Secretaría General.
Artículo 77. Alientan las gestiones de los Países Miembros para obtener cooperación bilateral y de organismos multilaterales que guardan relación con los derechos humanos, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de preparar planes y programas nacionales de derechos humanos o actualizar los existentes.
E. DERECHOS HUMANOS Y LA FUERZA PÚBLICA
Artículo 78. Afirman que la plena vigencia de los derechos humanos requiere de la necesaria acción de la fuerza pública para garantizar que la seguridad ciudadana y el orden público se ejerzan bajo el principio de la legalidad y el respeto de los derechos humanos.
Artículo 79. Establecerán canales de cooperación entre las Fuerzas Públicas nacionales de los Países miembros, a fin de desarrollar actividades orientadas a promover en dichas instituciones los valores de los derechos humanos y la capacitación de su personal en el respeto del principio de la legalidad, y, en caso de conflictos internos, en las normas del derecho internacional humanitario.
MECANISMOS INTERNACIONALES
A. COOPERACION CON LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 80. Reafirman su voluntad de presentar a tiempo los informes periódicos que los Países Miembros de la Comunidad Andina deben rendir a los órganos de vigilancia de tratados internacionales de derechos humanos sobre la aplicación de tales instrumentos. Se propiciará la participación de la sociedad civil en el proceso de preparación y seguimiento de los informes.
Artículo 81. Evaluarán y atenderán en lo pertinente las observaciones finales de los Órganos de vigilancia de tratados internacionales de derechos humanos al término del examen de los informes periódicos de los Países Miembros; y darán a los informes periódicos y las observaciones finales la más amplia divulgación.
B. COOPERACION CON EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS E INTERAMERICANO DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 82. Cooperarán activamente con los sistemas de Naciones Unidas e Interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, y promoverán la cooperación entre dichos sistemas.
Artículo 83. Destacan la importancia de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y reiteran su compromiso de acatar las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
C. CORTE PENAL INTERNACIONAL
Artículo 84. Por su significación para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, destacan la entrada en vigor del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional, la cual, en su carácter complementario y subsidiario respecto a las jurisdicciones nacionales, contribuirá a la lucha contra la impunidad de los responsables de genocidio, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión.
Artículo 85. Asumen el compromiso de considerar favorable y prontamente la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, para lo cual adecuarán sus legislaciones nacionales.
PARTE XIII
Seguimiento de la Carta Andina de promoción y protección de los Derechos Humanos
Artículo 86. Acuerdan promover los principios y propósitos de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos a través de los mecanismos que se mencionan en esta sección, sin perjuicio de que se incorporen posteriormente otros modos y vías de seguimiento por conducto de los canales comunitarios pertinentes.
Artículo 87. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores será el máximo organismo comunitario encargado de dar seguimiento a las iniciativas subregionales previstas en la Carta.
Artículo 88. La Secretaría General de la Comunidad Andina prestará la asistencia que requiera el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 89. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores acordará con el Parlamento Andino mecanismos de consulta en torno a la contribución de este organismo a la ejecución y seguimiento de la Carta Andina de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
Artículo 90. Invitan a los Defensores del Pueblo de los Países Miembros de la Comunidad Andina a dar seguimiento y velar por la aplicación de las disposiciones de la Carta Andina que conciernen a sus potestades y a reunirse para acordar las opiniones y recomendaciones al respecto que transmitirán al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría General.
Artículo 91. Invitan a la sociedad civil de los países andinos, y en particular a las organizaciones de defensores de derechos humanos, a participar en las actividades de seguimiento de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en coordinación con la Secretaría General y los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros.
Articulo 92. Para el seguimiento de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y de manera adicional a las actividades establecidas en la misma, los Países de la Comunidad Andina organizarán programas regionales para difundir los principios de la Carta Andina, propiciar una cultura andina de respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de individuos y colectividades que requieren protección especial, y alentar el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en los nuevos ámbitos, según lo prescrito en la Parte X de la Carta Andina.
Artículo 93. Recomiendan que los Planes Nacionales de Derechos Humanos y demás programas establecidos para la protección de los derechos humanos tomen en consideración el contenido y estipulaciones de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, y que coordinen en lo posible las actividades nacionales con las derivadas de la aplicación y seguimiento de la Carta Andina.
PARTE XIV
Disposiciones generales
Artículo 94. Nada de lo dispuesto en la presente Carta puede ser interpretado en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que puede estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Países Miembros o con los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en los mismos.
Artículo 95. Acuerdan adoptar la Carta Andina de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos en idioma castellano y traducirla a los principales idiomas ancestrales de los pueblos indígenas de los países andinos.
PARTE XV
Disposición final
Artículo 96. Instruyen a sus Ministros de Relaciones Exteriores para que, dada la dinámica de la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, revise cada cuatro años el contenido de esta Carta con miras a su actualización y perfeccionamiento.
El carácter vinculante de esta Carta será decidido por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en el momento oportuno.
Dada y firmada en Guayaquil, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dos.
JORGE QUIROGA RAMIREZPresidente de la República de Bolivia
ANDRES PASTRANA ARANGOPresidente de la República de Colombia
GUSTAVO NOBOA BEJARANOPresidente de la República del Ecuador
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente de la República del Perú
HUGO CHAVEZ FRIASPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Autor:
Arturo Clery Aguirre
PARLAMENTARIO ANDINO 2003-2007.
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