Micro-trafico de estupefaciente como política criminal del estado colombiano (página 2)
Enviado por ENDER ELIECER NAVARRO LEON
5.3.1. Microtráfico:
Definido como "el tráfico de pequeñas cantidades de droga", que demoneda en moneda y de peso en peso han hecho que grandes capos de la mafia obtén poreste nuevo negocio promocionando el consumo de drogas, "instalando ollas de vicio" ypromoviendo así los expendedores o también llamados jibaros. [7]
En este mercado se mueven pequeñas cantidades de droga pero a una velocidad bastante intensa haciendo que día tras día la distribución de sustancias ilícitas sea de un tamaño bastante grande.Son tan absurdasଡs cifras८ este negocio queuot;cada 20 segundos, entretres y cinco gramos de cocaína, base de coca, bazuco o marihuana pasan de la mano de unદiacute;baro a la de൮ consumidor en las࣡lles de laCapital"[8]
5.3.2. Estupefaciente:
Es aquel que se utiliza para designar a aquellas sustancias que cuando son consumidas de algún modo determinado generan un estado de narcosis o estupor, sueño, adormecimiento en la persona. El término es similar a los de estúpido o estupefacto, todos términos que suponen un estado de quietud o de falta de reacción ante determinada situación. Los estupefacientes son en su mayoría considerados ilegales por gran parte de los Estados delmundoथbido a los efectos nocivos que su consumo puede provocar en la salud. Al ser justamente consideradas ilegales, el࣯mercioथ las mismas, conocido comorcotráfico, se maneja clandestinamente.
5.3.3. Drogadicción:
Podemos entender a la drogadicción, como aquella enfermedad que consiste en la adicción o dependencia a ciertas sustancia tóxicas para nuestro organismo, las cuales afectan en distintos grados a nuestro sistema nerviosos central, al igual que varias de nuestras funciones cerebrales. Todo lo anteriormente manifestado, produce efectos a nivel fisiológico y psíquico, que se manifiestan en alteraciones del comportamiento, de las emociones, del juicio y la percepción del medio ambiente que nos rodea.El consumos drogas, dependiendo del tipo en cuestión, lleva a que la persona padezca de euforia y/o alucinaciones, y en los momentos de abstinencia se experimenta desesperación, angustia y depresión. En algunos casos extremos de drogadicción, el consumo de drogas puede llevar a la locura permanente y/o la muerte de la persona.
5.3.4. Farmacodependencia:
Significa que una persona necesita de una droga para desempeñarse normalmente. Suspender abruptamente la droga lleva a que se presenten síntomas de abstinencia. La adicción a las drogas (drogadicción) es el uso compulsivo de una sustancia a pesar de sus efectos negativos o peligrosos.
Una persona puede tener una dependencia física de una sustancia sin tener una adicción. Por ejemplo, algunos medicamentos para la presión arterial no causan adicción, pero pueden provocar dependencia física. Otras drogas, como la cocaína, causan adicción sin llevar a la dependencia física.
La tolerancia a una droga (necesitar una dosis mayor para alcanzar el mismo efecto) por lo regular es parte de la adicción.[9]
5.3.5. Principio de lesividad o antijuricidad material:
Se dice que una conducta es materialmente antijurídica cuando, habiendo transgredido el ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de dañosidad social, es decir, haଥsionadopuesto enథligro൮ bien jurídico protegido.
En efecto, si bien es cierto en su concepción tanto la antijuridicidad formal como la antijuridicidad material difieren una de la otra; sin embargo, ambas tienen en común la valoración de la acción u omisión típica. En el primer caso al desvalorarla por su contrariedad al derecho y la segunda, por lesionar o poner en peligro de lesión a un determinado bien jurídico protegido, claro está, siempre y cuando no encuentre el amparo de alguna causa de justificación penal, situación en la que se está frente a un injusto penal.
Queda en evidencia, por tanto, que la antijuridicidad formal comporta un juicio de valor caracterizado por el encaje legal de aquella acción u omisión dentro de la descripción típica del tipo penal. Mientras que la antijuridicidad material por su parte, comporta un juicio de valor con miras a determinar si en la ejecución de aquellas conductas incide alguna causa de justificación penal.
En fin, como podrá observarse, la antijuridicidad como elemento esencial dentro de la estructura del delito, por sí misma carece de un juicio de valor propio u original. Sencillamente, porque el que ocupa a la antijuridicidad formal es más afín al de la tipicidad y el que compete a la antijuridicidad material, es similar al de la culpabilidad; motivo por el cual las corrientes que propugnan su abandono como elemento y parte del análisis dogmático del delito, cada día cobran más reconocimiento en la doctrina penal moderna.
Ahora bien, quienes critiquen tal corriente podrían plantear. Bueno, lo cierto es que el abandono de la antijuridicidad como parte o uno de los elementos esenciales dentro de la estructura del delito, así como también el traslado de cada uno de los juicios de valor que comporta; sólo es posible bajo aquel esquema clásico del delito ya obsoleto y por cierto, superado por otros como el finalismo y el funcionalismo.
Visto con ligereza semejante cuestionamiento, pareciera no admitir contrariedad sencillamente; pues, si recordamos parte de los postulados del sistema causalista, viene a la memoria su gran división del delito, clasificando todos los elementos objetivos del delito como complementos de la acción y la tipicidad, y como integradores de la culpabilidad todos los de carácter subjetivos.
Pues bien, la propuesta de abandonar la antijuridicidad y trasladar sus juicios de valor, también es posible en el finalismo de Welzel en el que si bien es cierto, la culpabilidad es vaciada al trasladarse el dolo y la culpa al tipo, afirmándose que al tiempo que existe un tipo objetivo hay otro subjetivo; sin embargo, ella es nutrida por un juicio de reproche basado en la no exigibilidad de otra conducta o por el conocimiento del derecho por parte del sujeto.
Vale recordar como Mezger en su rescate del causalismo comenzaba a aceptar la existencia de ciertos elementos subjetivo dentro del tipo, así como también que gracias al finalismo la acción se entiende orientada y animada por la consecución de fin; abandonándose aquella concepción clásica de la acción tan defendida por Liszt, identificada por la innervación o movimiento muscular transformador del mundo sencillamente.
El juicio de culpabilidad propuesto por los finalistas se explica en ambos supuestos bajo la figura del error de prohibición. El primero basado en la inexigibilidad de otra conducta, cuando se invoque alguna causa de justificación penal y se habla entonces de un error de prohibición indirecto. El segundo basado en su contrariedad con el derecho, si el actuar del sujeto obedece a una percepción o interpretación equivocada del derecho, situación en la que se alude a un error de prohibición directo.
Obsérvese que se trata de juicios análogos a los de antijuridicidad material y antijuridicidad formal; motivo por el cual los códigos penales de corte finalista hoy por hoy, asimilan las causas de justificación penal indistintamente bajo el capítulo de las causas de inculpabilidad o eximentes de responsabilidad penal, a diferencias de aquellos matizados por el causalismo que dedican uno aparte y previo, tanto al concerniente a la imputabilidad como a la culpabilidad.
Es precisamente por aquel conocimiento que del derecho demanda el esquema finalista, que algunos advertimos imperfecciones en algunos de sus postulados; sencillamente porque dentro del juicio culpabilístico presupone un sujeto activo del delito "inteligente" al esperar que conozca el derecho, a pesar que en lo criminal se espera un sujeto ordinario y de escaso nivel académico, salvo ciertas figuras delictivas en que es de esperarse por su propia complejidad y supuestos de punibilidad
5.4. Marco contextual
Un sondeo en los principales medios de comunicación de algunas ciudades del país muestra que en los últimos años la preocupación por el consumo y distribución de drogas en Colombia, ha tenido un viraje hacia el microtráfico, lo cual tiene su explicación en la búsqueda de una expansión y control del negocio, que según Acción Andina, mueve al año más de USD 350.000 millones en el mundo, es decir 700 billones de pesos[10]Si bien el negocio de las drogas ha utilizado como instrumentos de crecimiento la política, los grupos armados y actualmente la ciencia y la tecnología, esto no se ha traducido en el aumento de las exportaciones, por el contrario, su participación en el mercado mundial ha disminuido en un 15 por ciento. En consecuencia, los narcotraficantes diseñaron la estrategia de incentivar en colegios, universidades y centralidades propias de jóvenes el incremento del consumo local.
En lo corrido de 2012, en la ciudad han sido capturadas 1.444 personas por el delito de tráfico, porte y tenencia de estupefacientes. Del total de capturados, 1.320 son hombres y 124 son mujeres.
Las cifras las entregó el coronel Álvaro Pico Malaver, comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta (Mecuc), al hacer un balance operacional de su estrategia para combatir el tráfico de estupefacientes en menores cantidades. ˄entro de las capturas realizadas este año, sorprende la cantidad de menores de edad involucrados en la comisión de este delito, pues 211 han sido conducidos por las autoridades al comprobárseles su participación con actividades relacionadas con el narcotráfico.
Sin embargo, la mayoría de las capturas (562) involucran a personas con un rango de edad entre los 18 y 25 años. Entre los 26 y los 35, fueron capturadas 421 personas. De los 36 a 45 años, se capturaron 155. Entre los 46 y 55 años, fueron capturadas 79 personas, terminando con 16 mayores de 56 años.[11]
5.4. Marco legal
5.4.1. Normas sustanciales
Artículo5.༥m>Conservación o financiación de plantaciones.
El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y en multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de plantas de que trata este Artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo6.༥m>Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo8.༥m>Estímulo al uso ilícito.
El que en cualquier forma estimule o propague el uso ilícito de drogas o medicamentos que produzcan dependencia incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 381. Suministro a menor.༯em>
El que suministre, administre o facilite a un menor droga que produzca dependencia o lo induzca a usarla, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses. Articulo. 148. – Enriquecimiento ilícito.༯b> Subrogado. Ley 190 de 1995, Art. 26*. El empleado oficial que por razón del cargo o de sus funciones, obtenga incremento patrimonial no justificado, siempre que el hecho no constituya otro delito, incurrirá en prisión de uno (1) a ocho (8) años, multa de veinte mil a dos millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años. En la misma pena incurrirá la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado Articulo. 176. – Favorecimiento. ༯b>El que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad, o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en arresto de seis (6) meses a cuatro (4) años. Si se tratare de contravención se impondrá multa de un mil a diez mil pesos Parágrafo.༯b>- Adicionado. Ley 365 de 1997, Art. 6. Cuando se ayude a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación de hechos punibles de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, la pena será de cuatro (4) a doce (12) años de prisión. Articulo. 186. – Concierto para delinquir.༯b> Modificado. Ley 365 de 1997, Art. 8. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Si actuaren en despoblado o con armas, la pena será prisión de tres (3) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para conformar escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios la pena será de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de dos mil (2000) hasta cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales. La pena se aumentará del doble al triple para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. 5.4.2. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones[12] ɓin desconocer que este es un tema Que merecía muchas reflexiones, en torno, por ejemplo, a la incipiente y contradictoria política criminal que el estado ha tenido para con el mismo, e igualmente en torno a un tema que es cada día más frecuente en todo tipo de foros o seminarios: el que tiene que ver con la despenalización o la legalización de tales comportamientos, debemos mencionar que ellos desborda los propósitos este manual. Por lo tanto, haremos alguna reflexión somera en torno al interés jurídico que se pretende proteger con los mismos, y lo precisaremos frente a lo expuesto al comienzo del estudio de este título. El concepto de salud ha sido considerando por el sistema penal como objeto de tutela, de dos modos diferentes: uno, la salud en relación con la persona , con el individuo, que toca con la protección de la integridad personal, y otro, el que considera que debe mirarse la salud como un bien socialmente difuso, universal y colectivo, por la trascendencia que el bien posee y por la magnitud que los comportamientos tienen de atentar contra la integridad y la seguridad del colectivo; es en relación con este segundo sector que los comportamientos que tienen que ver con estupefacientes[13]encuentran la salud publica com OEA objeto de vulneración. De ahí que los códigos modernos ubiquen estas infracciones como atentatorias a estos intereses jurídicos supra individuales. Así es como la salud pública, desde esta perspectiva, debe entenderse comola alteración de las condiciones del individuo, como miembro del grupo, incluidas las sociales. Es por ello que se indica que estas conductas relacionad con estupefacientes persiguiendo vulnerar esa estabilidad que muestra la colectividad, no solo el plano físico, psicológico, moral, sino también en el económico y moral , partiendo de esta reflexión es que se indica igualmente por parte de otros estudiosos que seamos ante tipos pluriofensivos, ya que, si bien es cierto el legislador ha escogido un objeto de protección precalenté, de igual manera se percibe otros que así también se vulneran con la comisión de las especialmente, tan perjudicado por estos punibles, la economía nacional, l orden público, el patrimonio económico, la vida e integridad personal y hasta la propia seguridad estatal, siendo además esta las perspectiva que acogió nuestra Corte Constitucional.[14] 5.4.3. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes La conducta anotada se encuentra tipificada en el art 376 del código penal que refiere como típica la conducta de aquel que, sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre su dosis personal, introduzca al país así sea en tránsito, saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve,colabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo droga que produzca dependencia: se hará entonces merecedor de la sanción allí fijada.༯font> El legislador del 2000 reprodujo el art 33 de la ley 30de 1986. En lo referente al sujeto activo se observa que es singular e indeterminado, aunque si hace referencia a que no posea permiso de autoridad competente, que para estos efectos tendrá que ser la autoridad dedicada a controlar este tipo de conductas, de conformidad con el ámbito de competencias asignadas, es decir de la dirección nacional de estupefacientes. Igualmente trae la precisión " salvo lo dispuesto sobre dosis personal", de conformidad con los planeamientos que genéricamente efectuó la corte constitucional[15]y que dejo a salvo lo dispuesto el literal j del art 2 de la ley 30de 1986, que define concepto anotado, por lo que eventualmente, al encontrarnos dentro los limites planteados, se trataría de in asunto referido a la tipificad del comportamiento y no al campo de la antijuricidad, como igualmente otros creen y que pareciera la posición que ha asumido nuestra Corte Suprema de Justicia.[16] Es un tipo de conducta plurima, como que son varios los vemos rectores que permiten la adecuación típica a esta norma, lo que en su momento genero una gran critica, atribuyéndosele los defectos de un método legislativo casuística sin embargo, ante esto debemos acudir a lo planteado por los comisionados cuando en 1972 se dijo " es sabido que en general la conducta de llevar de un lugar a otro dentro del territorio nacional droga o sustancia de las ya mencionas, utilizando cualquier medio de desplazamiento, puede configurar una de las formas de participación en el delito; Pero por las dificultades de orden probatorio que ella implica y su carácter accesorio es preferible, por razones de técnica jurídica y de conveniencia, contemplarla expresamente como forma delictiva" igualmente se anotó la conveniencia de utilizar tal número de verbos rectores "evitar dificultades al momento de la adecuación típica"༯font> Tenemos entonces que el núcleo rector esa conformado por "introducir al país así sea en tránsito o sacar de él" esta expresión fue escogida por los comisionados antes que las expresiones exportar o importar, para permitir punir comportamientos como el realizado Cuando se transporta desde tipo de sustancias de un país a otro solo se llega a territorio patrio. Por paso obligado, caos en los que no se podría aducir las dos formas verbales mencionadas[17]Transportar debe entérese como movilización, en cantidad importante, de este tipo de sustancias utilizando diversos medios de locomoción como marítimos aéreos, terrestres y muchas veces acudiendo igualmente a la acción de terceras personas. Llevar consigo se refiere al porte que hace la propia persona, es el proceder característico del consumidor, del pequeño comerciante y del que se inicia como "mula". Entiéndase almacenar como la conducta de aquel que acumula una cantidad mas o menos importante, en un recinto cerrado, de este tipo de sustancias. Conservar tiene que ver con la anterior acción, mas se precisa que es guardar con cuidado especial. Elaborar ya hace referencia a la introducción por parte del agente de actividades necesarias realizadas en laboratorios o dependencias habilitadas para ello, más o menos especializados, para las transformación de las plantas y de sustancias químicas con el fin de obtener un principio activo o hacerlas de mas fácil y efectivo consumo. Los verbos que aparecen a continuación dentro del tipo se refieren a los a actividades que suelen estar conectadas, pero que el legislador vio la necesidad de incluir y citar para evitar fenómenos de atipicidad El objeto material se concreta ya sobre cualquier droga que produzca dependencia, y es la misma ley 30 es 1986 la que define para efectos de interpretar sus disposiciones las expresiones más utilizadas en la misma; es así como por ejemplo, se define como droga toda sustancia que introducida en el organismo vivo, modifica las funciones fisiológicas; y por dependencia psicológica, como la necesidad repetida de consumir una droga, no obstante sus consecuencias. Es de anotar que justa legislación, con buen criterio, acoge la expresión droga como genérica, mientras existen otras legislaciones donde se especifica el objeto material de estupefacientes, alucinógenos, sicotrópicos etc.༯font> 5.5. Marco jurisprudencial 5.5.1. Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente José Leónidas Bustos Martínez, Radicado No 29183 de 2008. Hechos "La génesis de la actuación tiene su ocurrencia para el 29 de marzo de 2006, hacia las 18:00 horas, cuando agentes del orden realizaban un patrullaje por el sector de la carrera 70 B frente al No. 35-07, procedieron a practicar una requisa a Oscar Yesid Jiménez Arenas, hallándole en el bolso que portaba en la espalda una bolsa transparente contentiva de 12 bolsas pequeñas de sustancia vegetal, la cual al ser sometida a estudio arrojó positivo para la marihuana con un peso neto de veintinueve punto nueve gramos (29.9 gramos)." En términos generales la demandante sostiene que el error del Tribunal estriba en considerar punible la conducta del acusado, a pesar de que se estableció su condición de adicto a la marihuana y que excedió únicamente en 9 gramos la dosis personal. Es cierto, acota, que el delito que se le atribuye está catalogado como de peligro. No obstante, el artículo 11 del Código Penal establece el principio de lesividad, en virtud del cual son objeto de sanción únicamente los comportamientos que lesionan o ponen efectivamente en peligro el bien jurídico tutelado por la ley. En torno a este tema se tiene establecido que la antijuridicidad, como elemento estructurantes del delito, debe ser entendida en sentido material y no solo desde su perspectiva formal, es decir, como la mera disconformidad de la conducta con el ordenamiento legal. "Esto significa que el derecho penal no existe para sancionar exclusivamente con base en la confrontación que se haga de la acción humana con la norma, sino, más allá, para punir cuando de manera efectiva e injustificada se afecta o somete a peligro un bien jurídicamente tutelado. Así lo ha expuesto la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo en la sentencia de casación del 21 de abril del 2004 (radicado 19.930), en la cual afirmó: Como ha enseñado la Sala[18]para que un comportamiento típico pueda considerarse base o fundamento del delito es indispensable que de modo efectivo lesione o al menos ponga en peligro un bien jurídico tutelado por la ley; con tal sentido el principio de lesividad, acuñado por la doctrina jurídico penal, aparece recogido en la legislación penal como uno de los elementos esenciales del delito (artículo 11 del código penal)."[19] De lo anterior, como también lo ha dicho la Sala, "se destaca entonces la trascendencia que tiene la noción de lesividad en el derecho penal, por la cual, como sistema de control lo hace diferente de los de carácter puramente ético o moral, en el sentido de señalar que, además del desvalor de la conducta, que por ello se torna en típica, concurre el desvalor del resultado, entendiendo por tal el impacto en el bien jurídico al exponerloefectivamente en peligro de lesión o al efectivamente dañarlo, que en ello consiste la llamada antijuridicidad material contemplada en el artículo 11 del Código Penal. Pero, además, se relaciona este principio con el de la llamada intervención mínima, conforme al cual el derecho penal sólo tutela aquellos derechos, libertades y deberes imprescindibles para la conservación del ordenamiento jurídico, frente a los ataques más intolerables que se realizan contra el mismo, noción en la que se integran los postulados del carácter fragmentario del derecho penal, su consideración de última ratio y su naturaleza subsidiaria o accesoria, conforme a los cuales el derecho penal es respetuoso y garante de la libertad de los ciudadanos, por lo cual sólo ha de intervenir en casos de especial gravedad y relevancia, ante bienes jurídicos importantes y cuando, los demás medios de control resultan inútiles para prevenir o solucionar los conflictos, esto es, reclamando como necesaria la intervención del derecho penal".[20] Sobre estos postulados, la Corte ha establecido que ante la insignificancia de la agresión, o la levedad suma del resultado, "es inútil o innecesaria la presencia de la actividad penal, como tal es el caso de los llamados delito de resultado de bagatela."[21] En relación con el delito tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (art. 376 C.P.), que si bien corresponde a los denominados de peligro abstracto en el sentido de que no exige la concreción de un daño al bien jurídico tutelado, sino que basta la eventualidad de que el interés resulte lesionado (pues el tráfico de sustancias estupefacientes pone en peligro la salubridad pública,[22] en cuanto constituye la condición necesaria y específica para que los individuos y la comunidad las consuman); no puede perderse de vista que "堬as cantidades que se acercan al límite de lo permitido para consumidores, se ubica en una sutil franja de lo importante a lo insignificante堻y} si bien el legislador no le ha otorgado discrecionalidad al juez para modificar las cantidades en orden a su punibilidad, debe tenerse en cuenta que lo dispuesto para la dosis personal marca una pauta importante para fijar la ponderación del bien jurídico en orden a su protección."[23] Lo anterior si en cuenta se tiene que el bien jurídico constituye la única instancia legitimante del poder punitivo en el Estado social de derecho, en el cual, además, la jurisdicción penal tiene como función esencial la protección de tales intereses, de manera que el legislador no puede establecer como delitos conductas que no los afecten y, por su parte, los jueces tampoco están facultados para imponer sanciones si no se presentan como presupuestos legitimantes de la concreta actuación del poder punitivo estatal, el bien jurídico y la ofensa que en un evento determinado lo lesione o ponga en peligro.[24] Por esa razón, el análisis de asuntos como el que ocupa la atención de la Sala, referidos a la posesión de pequeñas cantidades de estupefacientes (o cualquier otra droga restringida: sicotrópica, alucinógena, sintética, etc.), debe hacerse desde la perspectiva de la dosis personal, esto es, estableciendo si el agente tiene la sustancia para su propio consumo, o si la situación en que se encuentra involucra o insinúa el tráfico de drogas. En este punto, precisamente, se afincó la diferencia que condujo a la Corte Constitucional a la despenalización de la dosis personal, porque debía distinguirse entre el porte, conservación o consumo de sustancias estupefacientes en la cantidad que correspondía a ese concepto, y el narcotráfico como ejercicio ilícito alentado por el afán de lucro, de manera que los efectos del fallo (C-221-94) no comprendía esta actividad. La temática ya había sido abordada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a propósito de los decretos 1136 de 1970 y 1188 de 1974, al destacar que esas normas ubicaban al adicto en situación privilegiada, y que reservaban "場odo el peso de su merecido rigor sancionatorio y el profundo y franco reproche social, para el que negocia con plantas, drogas o sustancias productoras de dependencia síquica o física, cualquiera sea su forma, v. gr., cultivo, porte, conservación, transporte, almacenamiento, suministro a terceros, elaboración, importación, exportación."[25] Además, en esa misma decisión precisó que, La locución "dosis personal" de por sí fija un significado. No se trata de cantidades considerables sino de porciones mínimas, destinadas al uso propio, desechándose como extraña a esta figura el suministro a terceros, aunque sea gratuito, y, con mayor razón, su tráfico, esto es, su utilización económica." Desde esa época, ya la Corte advertía que el ordenamiento legal ve en esa persona a un enfermo, susceptible más bien de recibir un tratamiento médico que una pena, consideración que con mayor ahínco asume de cara a los principios y valores fundantes del Estado social de derecho establecido en la Constitución Política de 1991, en especial los relacionados con el respeto por la dignidad del ser humano, la igualdad, la libertad y el libre desarrollo de la personalidad.[26] El concepto de dosis personal al que se ha hecho referencia, deslindado por completo de conductas que evidencien tráfico, oneroso o gratuito de drogas, emerge como parámetro de racionalización del poder punitivo del Estado cuando se trata de examinar la conducta de los adictos o de personas no dependientes, que se encuentren en posesión de cantidades mínimamente superiores a la legalmente permitida, porque a pesar de la percepción simplemente objetiva de haberla superado, es lo cierto que la actividad que desarrollan (el consumo de dosis personal) es lícita y corresponde al exclusivo ámbito de libertad de esa persona o, como lo precisa la jurisprudencia constitucional, porque "堤eterminar (legalmente) una dosis para consumo personal, implica fijar los límites de una actividad lícita (que sólo toca con la libertad del consumidor), con otra ilícita: el narcotráfico que, en función del lucro, estimula tendencias que se estiman socialmente indeseables."[27] Debe, entonces, en cada caso examinarse si la conducta del consumidor trasciende su fuero interno y llega a afectar derechos ajenos, individuales o colectivos, pues sólo así se entenderá superada la exigencia de la afectación, a nivel de lesión o puesta en peligro, del bien jurídico como presupuesto para considerar en estos asuntos, legítimo el ejercicio del poder punitivo del Estado, es decir, para considerar demostrada la antijuridicidad de una conducta susceptible de punibilidad. En el asunto que se examina, como lo alega la recurrente, la sentencia impugnada, de conformidad con las evidencias del juicio, estableció que el procesado Jiménez Arenas tiene la condición de adicto a la marihuana y, además, que la cantidad de alucinógeno que se le encontró, superior a la dosis personal,[28] fue de 9,9 gramos. Por otra parte, las pruebas del proceso niegan la posibilidad de que el acusado destinara la sustancia incautada para su comercialización o tráfico ilícito, pues no se lo sorprendió en esa actitud ni se insinuó siquiera en la actuación que traficara con el alucinógeno o con otra clase de sustancias ilegales. Por el contrario, los agentes de Policía que lo aprehendieron declararon que, al momento de la captura el acusado no estaba haciendo nada en particular, que no se alteró al ser requerido para la requisa y manifestó que la sustancia la requería para el propio consumo. En consecuencia, los hechos y las pruebas según fueron declarados y valorados por los juzgadores, demuestran que, en efecto, el acusado es un adicto que al momento de la aprehensión, estaba en posesión de 29,9 gramos de marihuana. La tipicidad de la conducta (desvalor de acción), no tiene discusión en este caso, pues de conformidad con el artículo 376 del Código Penal, incurre en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia. Pero, lo que no se demuestra en la actuación es que los bienes jurídicos tutelados con el tipo penal referido (salud pública, seguridad pública, orden económico y social), hayan sido afectados con la posesión de 9,9 gramos que por encima de la dosis personal tenía en su poder el acusado, de quien se sabe es un consumidor habitual, un adicto, que no ejecutaba actividades de distribución o venta del alucinógeno. Se pregunta la Corte si la simple posesión de la cantidad aludida por encima de la dosis personal, puede en este caso justificar la intervención del derecho penal y legitimar la imposición de una sanción. Desde ningún punto de vista, teniendo en cuenta que en el proceso no se demostró que la conducta del acusado trascendiera la órbita de sus propios intereses, lo cual significa que la posesión de alucinógeno que se le imputa, no tuvo incidencia sobre derechos ajenos, individuales o colectivos o, lo que es igual, carece de trascendencia penal, sin que resulte válido su ejercicio so pretexto de proteger, a través del castigo, la propia salud del procesado adicto al consumo de marihuana, pues es un tema que sólo corresponde decidir a él en forma autónoma por ser el único rector de su propia vida. En conclusión, si en ejercicio de sus personales e íntimos derechos, el acusado no afectó los ajenos, entonces no alteró efectivamente ningún bien jurídico, de manera que el comportamiento que se le atribuye carece de antijuridicidad material y, en consecuencia, no puede ser sancionado porque no alcanza la categoría de una conducta punible. El cargo analizado, en consecuencia, está llamado a prosperar. Lo anterior no significa que en todos los casos en que a una persona se la encuentre en posesión de cantidades ligeramente superiores a la dosis personal o, inclusive, dentro de los límites de ésta, deba considerarse que no realiza conducta típica y antijurídica, eventualmente culpable y, por consiguiente, punible. Lo que quiere significar la Corte es que cada asunto debe examinarse en forma particular en orden a verificar la demostración de tales presupuestos, de manera que las decisiones de la justicia penal consulten verdaderamente los principios rectores que la orientan, como el de antijuridicidad que aquí se analiza. Con ello ratifica que, cuando se trata de cantidades de drogas ilegales, comprendidas inclusive dentro del concepto de la dosis personal, destinadas no al propio consumo sino a la comercialización o, por qué no, a la distribución gratuita, la conducta será antijurídica pues afecta los bienes que el tipo penal protege; lo que no acontece cuando la sustancia (atendiendo obviamente cantidades insignificantes o no desproporcionadas), está destinada exclusivamente al consumo propio de la persona, adicta o sin problemas de dependencia, evento en el que no existe tal incidencia sobre las categorías jurídicas que el legislador pretende proteger. Un diagnóstico oportuno de los aspectos que aquí quedaron expuestos, por parte de los funcionarios judiciales, contribuiría a un mejor desenvolvimiento de la actividad judicial estatal en la medida que sus recursos no se disiparían en asuntos insustanciales, sino que se enfocarían en los que, por su magnitud y trascendencia social, realmente requieran el ejercicio de la acción penal. Situación que nos conduce a recordar los objetivos propuestos para una justicia mejor, a través de la implementación del sistema acusatorio, en el Acto Legislativo 02 de 2003, desarrollado por la Ley 906 de 2004. Consultadas las actas correspondientes, se observa que el propósito del constituyente era dar a la Fiscalía la posibilidad de desbrozarse de la cantidad de asuntos menores que desgastaban su actividad, para que pudiera concentrarse en lo que verdaderamente ponía en peligro nuestra convivencia y por ello se concibió, entre otros mecanismos, el del principio de oportunidad. "Este principio pretenderá resolver los conflictos menores que se presentan con gran frecuencia, que a pesar de que muchas veces no alcanzan a vulnerar materialmente los bienes jurídicos protegidos por el legislador, aumentan las cifras de congestión judicial e implican un desgaste innecesario del sistema. La filosofía del principio de oportunidad radica pues, en la necesidad de simplificar, acelerar y hacer más eficiente la administración de justicia penal, descongestionándola de la criminalidad de poca monta."[29] Por eso, considera la Corte que se requiere desarrollar el derecho penal del Estado social y democrático de derecho, para lo cual esta herramienta que brinda el sistema penal acusatorio resulta de gran ayuda. Y es que afincado en la equidad como principio rector, la fórmula constitucional del Estado social, supone la superación de la igualdad formal característica del Estado liberal, que advertía que todos debían ser tratados por igual; cuando el escenario en que debe actuar el juez del nuevo esquema le impone justamente privilegiar a los desvalidos, a los discriminados y a los infelices que como en el caso que se analiza, cayeron en la desgracia de la adicción. Estas personas merecen respuestas constitucionales y legales diferentes a la pena, que lo único que garantizaría es la insensible agravación de su situación personal, familiar y social. El mensaje de la superación del culto insensible e insensato de la legalidad y de la igualdad formal, dirigido al juez del Estado social y democrático de derecho, se encuentra inmerso en innumerables espacios de nuestra normatividad, como en los artículos 1º y 13 de la Constitución Política, 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, 1º, 11 y 56, entre otros, del Código Penal y en el 27 de la Ley 906 de 2004; para solo citar los más inmediatos. En consecuencia, en aras de la búsqueda de la realización del Estado social y por ende de los fines de unamejor justicia, debe seguir desarrollándose el alcance del juez del Estado social y democrático de derecho que modula el concepto de la igualdad formal y estricta, característica del Estado liberal de derecho, para entrar a discriminar a los necesitados de atención diferente a la de la pena, esto es, a personas que viven en la marginación y la exclusión, o en situaciones de desventaja o debilidad manifiesta, tal y como lo ordena el artículo 13 Superior. En ese propósito surgen determinantes las herramientas ofrecidas por el Legislador para descongestionar a la administración de justicia de investigaciones y procesos adelantados por conductas que, como la que aquí se analiza, no ameritan toda la atención del aparato sancionatorio del Estado, cuando resulta más justa su atención por la vía del ofrecimiento de la oportunidad, de la conciliación, de la mediación, o la senda misma de la ausencia de antijuridicidad material; que en todo caso conducen a situaciones diferentes de la pena de prisión, inútil e ilegítima en asuntos como el que se examina. Frente a esa gama de posibilidades de justicia mejor, la Corte exhorta a los funcionarios judiciales, especialmente de la Fiscalía General de la Nación, a hacerlos operantes de manera que los grandes esfuerzos institucionales se concentren en los asuntos que realmente sean trascendentes, para evitar así el daño que en la sociedad genera el delito. 6.1. Diseño investigativo. El presente estudio de investigación es de tipo mixto es decir: representada en un conjunto de procesos sistemáticos, empíricos y críticos de investigación que implicaron la recolección y el análisis de datos cuantitativos y cualitativos, así como su integración y discusión conjunta, para realizar inferencias producto de toda la información recabada y lograr un mayor entendimiento del fenómeno bajo estudio como lo es microtráfico y las consecuencias que esto deja, en las personas víctimas del este flagelo, entendido ello como los consumidores. La muestra sistemática, fielmente representativa de la población tomada para análisis de este trabajo. La técnica de investigación descriptiva, como mecanismo de compilación de información. 6.1.1. Enfoque de la investigación de tipo mixto (cualitativo – cuantitativo) Los métodos de investigación mixta son la integración sistemática de métodos cuantitativos y cualitativos en un solo estudio con el fin de obtener una fotografía más completa del fenómeno. Estos pueden ser conjuntados de tal manera que las aproximaciones cuantitativa y cualitativa conserven sus estructura y procedimientos originales (forma pura) o pueden ser adaptados, alterados o sintetizados (forma modificada). en todo caso, los procesos cuantitativos y cualitativo son únicamente " posibles elecciones u opciones" para enfrentar problemas de investigación, más que paradigmas o posiciones epistemológicas. Las razones prácticas para la coexistencia de los métodos cuantitativos y cualitativos, nos lleva a que ambas aproximaciones han evolucionado y hoy en día asumen valores fundamentales comunes: confianza en la indagación sistemática, supuesto de que la realidad es múltiple y construida, creencia en la falibilidad del conocimiento y la premisa de que la teoría es determinada por los hechos 6.1.2. Características de la investigación de enfoque mixto El optar por este tipo de investigación nos permitió unas series de ventajas como por ejemplo: – Lograr un conocimiento más amplio y profundo del fenómeno del microtráfico. -Proponer un planteamiento del problema con mayor claridad así como las maneras más apropiadas y teorizar los problemas de investigación. Promover datos más ricos por medio de importantes procedimientos críticos de valoración. – Potenciar la creatividad teórica por medio de suficientes procedimientos críticos de valoración. – Llevar a cabo indagaciones más dinámicas. -Impulsar con mayor solidez las inferencias científicas que si emplean aisladamente. – Permitir una mejor "exploración y explotación" de los datos – Posibilidad de tener mayor éxito al presentar resultados. -Oportunidad de desarrollar nuevas destrezas o competencias en materia de investigación, o bien, reforzarlas 6.2. Población y muestra. En el presente trabajo de investigación por ser netamente de enfoque mixto( cualitativo- cuantitativo), hemos decidió incluir dentro del ámbito de la población, entendidas aquellas personas sobre quien se enfocó el proceso de investigación y fueron las siguientes: consumidores, autoridades judiciales administrativas, profesionales del trabajo social y internos del establecimiento penitenciario y carcelario de esta ciudad. 6.2.1. Consumidores Teniendo en cuenta, que en el presente trabajo de investigación se busca establecer cuáles son las consecuencias socio jurídicas de la personas víctimas del microtráfico de estupefacientes en la ciudad de Cúcuta. Entendidas como personas victimas aquellas personas consumidoras que por diferentes situaciones se ven envueltas en este flagelo, que poco a poco va destruyendo a la sociedad. A la hora de identificar a estas personas con este tipo de problemas, no se requirió de mucho esfuerzo, ya que es un problema tan común que hasta podríamos asegurar que en cada esquina de la ciudad se encuentran consumidores de estupefacientes. El inconveniente sucinta, al momento de abordar a este tipo de personas, ya que en su mayoría por temor a que de pronto sea una autoridad judicial los este indagando sobre su situación y de pronto esto traiga una consecuencia jurídico penal para el consumidor. A pesar de que fue difícil la búsqueda de un consumidor que nos brindara su testimonio, gracias al incesante trabajado del grupo de investigación su pudo persuadir a una persona consumidora, donde su relato fue bastante preocupante y angustiante pues se trataba de una personas consumidora de todas las sustancias estupefacientes que puedan haber. 6.2.2. Autoridades judiciales y administrativas El aporte de las autoridades judiciales fue supremamente fundamental ya que sin él, no hubiese sido posible el éxito del presente trabajo de investigación. teniendo en cuenta que son las autoridades judiciales, las que tienen la información de primera mano no solo con las personas que distribuyen o expenden las sustancias alucinógenas, si no que por mandato de la ley también tienen contacto con el consumidor de este tipo de sustancias. Esto por lo del famoso verbo rector de que el porte o lleve consigo sustancia estupefacientes será sancionado penalmente y como consecuencia de ello recibirá una pena de prisión. Situación que deberá revisarse muy bien y la cual nos oponemos como grupo de investigación. La información estadística que nos brindo la Policía Nacional de la ciudad de Cúcuta, a pesar de ser preocupante, fue bastante fructífera para el desarrollo de nuestro trabajo de investigación ya que a través de ella pudimos conocer a fondo la problemática y las consecuencias del microtráfico de estupefacientes. 6.2.3. Profesionales del trabajo social Dentro de los objetivos específicos a desarrollar, se encuentra el observar que incidencia han tenido las instituciones públicas y privadas en el manejo de atención y recuperación de personas víctimas del flagelo del micro tráfico de estupefacientes.ante lo cual decimos desplazarnos el establecimiento de salud más grande y completo de la ciudad, donde se le dieran tratamientos a las personas con problemas de drogadicción, como lo es el Hospital Mental Rudesindo Soto de Norte de Santander. Allí teníamos claro que la persona indicada para el desarrollo de este objetivo específico era podertener contacto directo con la persona que tuviesen más años de antigüedad en dicha institución, pero no solo la antigüedad laboral, si no que esa persona tuviese un trato directo con los programas de atención y rehabilitación. Pero sobre todo con el mismo paciente adicto a las drogas. Fue así que la persona indicada, era la trabajadora social quien por más de 35 años laborado en diferentes dependencias del Hospital Mental Rudesindo Soto y más que nadie conoce cuales son las consecuencias sociales y por qué no jurídicas de las personas víctimas del microtráfico de estupefacientes. 6.2.4. Internos del establecimiento penitenciario y carcelario de ciudad de Cúcuta Durante el desarrollo del trabajo de investigación y una vez analizada la jurisprudencia de la Corte Suprema De Justicia – Sala Penal, nos dimos a la tarea de buscar un caso en la ciudad de Cúcuta, que tuviera como hechos característicos, el juzgamiento de una persona con problemas de adicción o farmacodependiente que haya sido sancionado penalmente a purgar una pena en un establecimiento carcelario por el hecho de portar una su dosis personal que superara ligeramente, la establecida por la ley. Después de un arduo trabajo de búsqueda, a través de un abogado que adelanta defensas penales. nos proporciono una entrevista con su cliente, para que el nos relatara su situación jurídica y la consecuencia que había traído para esa persona que tenía problemas de farmacodependencia el portar su dosis personal, pero que desafortunadamente para él la ley esta cantidad superaba dicha cantidad. El testimonio de esta persona, que muy amablemente se ofreció a darnos, fue de gran ayuda para el desarrollo de nuestro trabajo de investigación. Ya que nos permitió llegar a conclusiones que nos presentaremos al final del documento. 6.3. Instrumentos y técnicas. Para el desarrollo de nuestro trabajo de investigación, al cual se le dio un enfoque investigativo netamente mixto (cualitativo – cuantitativo). Ante lo cual los instrumentos por excelencia y para el éxito del trabajo. Se utilizaron para este tipo de investigación la entrevista libre e individual y la estadística como análisis de documento descriptivo e inferencial. (Información suministrada por las autoridades). 6.3.1. La entrevista como instrumento de investigación[30] En el desarrollo de las diferentes etapas que exige una investigación de las que proponemos a nuestros alumnos, es altamente probable que se utilicen varias modalidades de entrevistas. Es más, la investigación podría exigir un tipo de entrevista por cada entrevistado. La mayoría de los autores arriesga una tipología soportada por algunos de estos criterios: El grado de planificación, y el ajuste a esa planificación, deriva en que las entrevistas puedan ser "estructuradas" o "no estructuradas", con posibilidades intermedias. Las últimas son las de mayor presencia en nuestras investigaciones de cátedra. Brevemente señalaremos que en ambas modalidades existe un plan previo. Sólo que en las primeras, durante la entrevista, el plan se aplica rigurosamente, mientras que en las "no estructuradas ese plan admite modificaciones. Al describir los métodos y técnicas aplicadas para una investigación que se propuso analizar las transformaciones familiares, representaciones y valores en los tiempos de Menem, sus autores explican los criterios que estructuraron la toma de datos cuantitativos y cualitativos en Tucumán, Capital y Conurbano. "Las entrevistas que hicimos no fueron rígidas, haciendo las mismas preguntas cada vez. Fueron entrevistas antropológicas, es decir en forma de charla con el entrevistado" (Isla, Lacarrieu, Selby.1999; 35).[31] Estos investigadores diseñaron un tipo de entrevista para cada contexto. Por ejemplo en Buenos Aires el modelo de entrevista estuvo referenciado por los temas y preguntas que se efectuaron en Tucumán. Preguntas y problemas que habían sido de interés para los autores como para los entrevistados. "Por ello la entrevista fue diseñada según diversos tópicos de importancia de acuerdo a nuestros objetivos, considerando una primera parte de indagación sobre datos duros de la familia (demográficos, ingresos, ocupacionales), y una segunda, donde concentramos la atención en los temas generales, ligados a: a)el funcionamiento y administración de fondos en la casa; b)las relaciones familiares, teniendo en cuenta las diferencias de género y generacionales y pivoteando en torno al concepto simbólico de respeto; c) vinculado al primer tema, las representaciones sociales acerca de la crisis; d) las visiones respecto de la economía política, considerando las atribuciones de sentido dados al modelo económico imperante, al lugar del menemismo en este contexto y sus relaciones con gobiernos anteriores, como valoraciones de la democracia y de los partidos políticos en general" (Isla, Lacarrieu, Helby. 1999; 36). Esta flexibilidad da algunas ventajas: permite explorar un universo poco conocido, da lugar a la aparición de lo imprevisto y estructura menos los procesos de asociación y memorización del entrevistado (ampliaremos este aspecto en el apartado Contenidos y sentidos de las preguntas). Como desventajas se suelen apuntar el excesivo tiempo de preparación que demandan, o la exigencia de un entrevistador muy atento que evite que la entrevista se dirija a caminos diferentes o inútiles a la investigación. Los resultados, (esto es extensivo a cualquier tipo de entrevista), dependerán del objetivo perseguido y del modo utilizado. Para otros autores, la elección y el uso están casi siempre determinados por el tipo de información que se busque en el entrevistado. Es el caso de este periodista que entiende que los tipos de entrevistas persiguen diferentes finalidades, tales como: "que (el entrevistado) haga una revelación inédita; formule una propia denuncia, muestre un ángulo desconocido para el personaje, profundice en algo que ha llamado la atención, exponerlo como testigo,"(Halperín, 1995).[32] En este análisis de la entrevista dentro del proceso de investigación, incluimos las variantes en las que el grado de presencia personal es alto o relativamente alto (de personaje, divulgación, testimoniales, de declaraciones). Se pueden incorporar además las que en otros manuales son denominadas "de semblanza", o "de personalidad". Brevemente señalemos que una entrevista de personalidad apunta sobre todo a esa información acerca de la manera de ser y de pensar del individuo que tenemos adelante. "A través de nuestras preguntas manifestará su trayectoria, opciones presentes y anhelos más sentidos, a lo que intercalaremos la impresión subjetiva que nos produce: con la mezcla de ambas aportaciones el lector sacará sus propias conclusiones, y lo que se pretende es que cuando termine de leerla, se haya formado una opinión entera y fundamentada, sobre el entrevistado"(Cantavella, 1996; 38).[33] Elegida la modalidad, afloran otras preocupaciones. Sólo brindaremos un detalle de las recomendaciones, porque es abundante la bibliografía sobre el particular.la mayoría de los manuales aconseja tener pautas claras acerca de quién maneja la entrevista, pese a que por momentos el entrevistado tenga la posibilidad de conducirla, siempre a los fines de que su cooperación aumente; además, es útil y necesario que el entrevistador pueda comparar lo que espera escuchar y lo escuchado. Entre otros motivos para reflexionar acerca de la importancia de preparar la entrevista, en el contexto de la investigación, se encuentra el que muchas veces ella constituye la única forma de obtener la información buscada. No siempre los documentos están a disposición; la confiabilidad de los mismos está puesta en duda, o lo que ocurre con mayor frecuencia, el informante clave, sólo está dispuesto "unos minutos" y después de largos "pasilleos". Este enfoque parte de la suposición de que no se está trabajando con fenómenos naturales; por ende, la experimentación libre con esta técnica es difícil que arroje un buen resultado para la investigación: el entrevistado nunca será el mismo. Es casi imposible que un entrevistado conceda otro momento de su agenda o nos vuelva a reproducir su respuesta en el mismo contexto, con la misma narración. Las recomendaciones de párrafos anteriores tienen una formulación bastante ideal. En realidad son pocos los criterios que pueden determinarse concretamente de antemano. Es necesario entonces una evaluación de dichos parámetros durante el desarrollo de la investigación. Antes de entrar en el contenido de las preguntas, señalemos la importancia que adquiere para una entrevista, la posesión de criterios adecuados para controlar la veracidad de la información. Es lo que algunos investigadores llaman la "consistencia interna" de la información recogida. En el empleo de entrevistas de personalidad, es bastante común que aparezcan las "distorsiones" en las respuestas del entrevistado. No obstante, es posible una comparación cruzada de los datos obtenidos para reforzar la exactitud de la información. "Debe admitirse que no existe ninguna prueba interna que, sin otra ayuda, permita al analista (en nuestro caso periodista investigador), adaptar su material. Las únicas pruebas correctivas satisfactorias con las externas, tales como el grado de correspondencia con otras fuentes de información o con la conducta observada (…), Si no es posible corroborar determinados tipos de afirmación, debemos conformarnos con su plausibilidad intrínseca" (Madge, John, en Magrassi-Rocca, 1980; 18)[34]. 6.3.1.1. Entrevista a funcionario de la policía nacional. EL MICROTRAFICO DE ESTUPEFACIENTES ENTREVISTA. Hoy nos encontramos con un miembro activo de la policía nacional adscrita en apoyo a la fiscalía general de la nación. Dentro del trabajo de investigación que desarrollamos los estudiantes de la facultad de derecho de la Universidad Simón Bolívar en el tema del microtráfico de estupefacientes en la ciudad de Cúcuta. Por razones de seguridad del funcionario que hoy nos concede esta entrevista lo haremos llamar como Gerardo. 1. ¿Cuál es el manejo que se le da a las capturas en flagrancia, con respecto a delitos de microtráfico de estupefacientes? R. En referente a las capturas en flagrancia, el procedimiento que se realiza inicialmente consiste en requisar a la persona, se le decomisa el estupefaciente, si excede más de la sustancia de la dosis personal se procede a incautar esa sustancia y a leer los derechos del capturado, inmediatamente se le comunica a una persona sobre el motivo dela captura es decir a un familiar del aprendido, posteriormente en el términos de la distancia se lleva a la fiscalía en este caso a la URI para que sea presentado ante la fiscalía e iniciar a rendir el informe de captura, es decir si es capturada en flagrancia donde se narra el procedimiento de la captura. En ese informe se plasma la hora de la captura, lugar de la captura, cantidad de la sustancia incautada, quien la incauto, lugar donde llevaba la sustancia la persona, la identificación completa, si hay personas testigos de cómo se realizo el procedimiento. una vez terminado el informe se lleva a la fiscalía para que los funcionarios de policía judicial se realicen el arraigo, la identificación plena que consiste en la identificación con la registraduria así mismo morfológicamente, se realiza una prueba de PIPH que es una prueba preliminar homogenica que se le hace a la sustancia, con unos radio activos, al aplicar estos radioactivos a la sustancia bien sea a la cocaína, el bazuco la marihuana, heroína entre otros se le aplica este radioactivo, donde vota un color que es la identifica y caracteriza la sustancia como estupefaciente , posterior a esto el perito rinde el informe con las diligencias que hizo policía judicial que fue el arraigo, la identificación plena, la individualización, entrevista a los familiares con el fin de establecer si la persona es consumidora o es una persona dedicada al microtráfico. Seguidamente se realiza el informe se entrega a la fiscalía, para que ella misma dentro de las 36 horas que tiene pueda ir a legalizar la captura ante un juez de control de garantías. 2. ¿Cuando se captura en flagrancia o cuando se captura en un procedimiento de allanamiento, previamente a una información de algún informante o informe plenamente establecido por investigaciones anteriores a los hechos. Normalmente esos procedimientos son iguales? R. Por lo general la captura en flagrancia es la que hace el policía uniformado cuando se trata de estupefacientes generalmente se hace en la labor diaria que hace la policía nacional que es en el patrullaje en la requisa en la actividad preventiva que realiza como tal la policía. Para realizar las captura en un allanamiento por lo general , es cuando se maneja una información por fuente humana, por lo general la fuente se restringe a la hora de dar su identificación plena por motivos de seguridad esa información sele hace análisis por parte de policía judicial se verifica se constata que esa información se verificaposterior a esto se solicita y se llena un informe detallado del lugar exacto la identificación posible de las personas que habitan ese lugar y la sustancia que se haya allí como tal . el fiscaldebido el informe que rinde el funcionario de policía judicial solicita al juez de control de garantías allanamiento que se puede realizardurante horas del día. Sin embargo con la nueva reforma de la ley se puede realizar en horas nocturnas. para realizar estos allanamientos en estos eventos es obligatorio y a la vez no llevar el ministerio público, sinembargo se hace el procedimiento como tal lo importante es dejar la constancia que se convocó al ministerio público para que asistiera a esa diligencia, es cuando se realiza el allanamiento después de que se realiza el allanamiento, se identifica las personas , el lugar detalladamente, cuanta habitaciones tiene, se hace la incautación de la sustancia donde se hace la prueba homogenica PIPH para establecer la autenticidad de la sustancia estupefaciente, en este caso cuando es procedimiento de allanamiento tiene el fiscal 12 horas para sustentar el allanamiento dentro de la 36 para sustentar la legalización de la captura eso ya son procedimientos que hace la fiscalía. Policía judicial tiene que rendir un informe detallado, como es la identificación plena el informe de PPIH el acta de incautación el arraigo la entrevista del vecino también se hace un informe detallado de que el lugar se hallo la sustancia un álbum detallado. Los protocolos que se realizan estos allanamientos por orden judicial. 1. ¿Cuál es el procedimiento que se realiza cuando son menores de edad, los que se capturan por este tipo de delito?. R. Por lo general cuando son menores, es la policía infancia y adolescencia los que se encargan de adelantar las diligencia de actos urgentes y de policía judicial y hacen estas capturas de manera inmediata tienen que informarle los derechos del aprendido y se realizan los mismos procedimientos como si se tratara de un adulto pero teniendo en cuenta con son menores de edad con un trato especial los menores de edad no se vuelvan a un calabozo si no a un cuarto de reflexión. siempre la policía judicial tiene que tener en cuenta que los derechos del menor prevalecen sobre los demás. 4. ¿Cuando se captura a un menor que es expendedor pero que se logra detectar que también es consumidor cual es procedimiento de la fiscalía ?. R. cuando se presenta este tipo de situaciones la fiscalía decide si es necesario restringirle la libertad, en esa caso se envía a un reformatorio donde se somete al menor a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación desafortunadamente por los pocos recursos con que cuenta los centro de reformatorio este tratamiento dura muy poco y el menor al poco tiempo sale y vuelve a la misma vida del consumismo. Es decir se pierde todo el trabajo de la policía. Cuando en la investigación se detecta que el menor es expendedor, se busca identificar quien es el propietario verdadero de esta sustancia ya que un menor como tal no es el dueño de esa sustancia que por lo general es un adulto. 5. ¿Cuántas clases de microtráfico de estupefacientes conocen ustedes como funcionarios de policía judicial? R. la de domicilio. La de manoteo, las viviendas que utilizan una fachada. 6. El jibaro es el encargado de comercializarla y de igual manera existe en dueño de la droga como opera ese negocio. R. el jibaro es el que maneja en pequeñas cantidades por lo general no adquiere más del kilo y ese kilo lo divide en varias cantidades para poderla distribuir. Las personas que venden al jibaro no tienen ningún tipo de interés ellos simplemente venden la cantidad determinada es decir un kilo o dos kilos y culmina hasta ahí el vinculo comercial es decir el microtráfico y el narcotráfico. 7. Sabemos que en los colegios de la ciudad también es uno de los negocios rentables para el jibaro y también los mismos estudiantes se prestan para poder comercializar a sus compañeros. ¿Cómo opera este negocio? R. Referente a la situación que usted expresa no se maneja una información general, pero con respecto a la experiencia que uno tiene como funcionario de policía judicial esto consiste en que el menor se encarga de inducir a su compañero de clase. 8. ¿ Cual es la falencia que existe para que los menores caigan en el consumo de estupefacientes ?. R. La falencia inicia por casa un menor que tenga bueno principios a que menor que tiene el acompañamiento de los padres y que le de consejos El centro educativo deberán dictar clase referente a lo que son los estupefacientes para que los estudiantes conozcan cuales son las consecuencias ya que mucho menores por simple curiosidad termina involucrado en el consumo de las drogas. Los menores no son observados por los profesores es decir los profesores deberían enfocarlos mas en el comportamiento, irlos reclutando para que les vayan inculcando los valores no solo a los menores si no también a los padres 9. ¿Cuánto es la dosis personal que se maneja en Colombia? Bueno en Cúcuta la persona que llega con una dosis superior a 20 gramos se procesa y si es superior a 1 gramo de cocaína también se procesa. 10. ¿Para terminar quisiera que nos diera algún aporte sobre algún tema que no se haya tratado en la entrevista? R. lo que se debería disminuir la cantidad de consumidores que son víctimas de estupefacientes desde la persona que la cultiva y la procesa y la comercializa Deberíamos inculcarle desde menores la consecuencias penales como sociales y de salud que le acarrea, sobre todo en los centros educativos que es donde los menores pasan la mayoría de su tiempo. Diría que también inculcarles a los padres de que haya una mayor comunicación entre padres e hijos. 6.3.1.2. Entrevista a persona con problema de farmacodependencia (consumidor). EL MICROTRAFICO DE ESTUPEFACIENTES ENTREVISTA. Iniciamos la entrevista al señor martin, por razones de seguridad y de su derecho a la intimida el no quiere darnos su nombre completo. 1. ¿Señor Martin como se inicia usted en el mundo del consumo de estupefacientes? R. Yo empecé en el colegio cuándo tenía exactamente 15 años, la primera droga que yo empecé a consumir fue el súper, a raíz de que trabajábamos pegando unos materiales y en últimas terminamos oliéndolo. 2. Señor Martin háblenos de su experiencia en el colegio con respecto al consumo de estupefacientes. R. Bueno yo inicie exactamente a los 15 años cuando estaba en séptimo año, yo sentía con el súper que viajaba, ósea es otro mundo como eso es químico entonces uno se pierde no sabe lo que está haciendo empieza uno a escuchar y a ver cosas que no existen. 3. Señor martin además del súper ¿qué otra clase de droga a consumido y porque deja el súper? R. el súper ya llevaba mucho tiempo, tuve que irme a Bogotá por que ya se me estaba formando una bola de pegante en el estomago y en cualquier momento se podía estallar y me podía pegar todo por dentro y pues ahí hubiese quedado. Después empecé a conocer otro tipo de drogas marihuana, perico, hongos, cripi, y actualmente pues he terminado consumiendo la peor droga de este mundo, es una droga que es muy difícil de dejar que quisiera dejarla pero que no puedo dejar y esa droga es la heroína, me la inyecto y eso causa una enfermedad ya que uno tiene que estar inyectándose seguido por que si no lo hace lo puede mandar para el hospital si no lo mata. 4. ¿Actualmente en la ciudad de Cúcuta donde usted habita, es muy fácil conseguir este tipo de droga? R. Si es demasiado fácil en cualquier parte, hay sitios especiales para eso, usted llega y ahí la compra y ahí mismo también la puede consumir. 5. Señor martin quisiéramos saber por ejemplo cual es el costo de la marihuana, de la heroína, la cocaína, bazuco y demás drogas. R. Bueno eso es de acuerdo a gramo que se establece el precio, por lo menos el gramo de cocaína o perico sale en $10000, el gramo de la heroína esta en $30000, el gramo de bazuco vale $5000, la marihuana si la vende por pedazos de 30 o 40 gramos y vale 10000, el cripi son 4 o 5 gramos por $10000. 6. Señor martin ¿cuál es su reacción cuando no consume su dosis de heroína diaria? R. la reacción es una peor que una gripa rompe huesos, mucho dolor de huesos, diarrea, vomito dolor de estomago escalofrió, siente uno que se esta muriendo prácticamente. 7. Señor martin ha usted intentado vincularse algún programa de rehabilitación para dejar el consumo de heroína? R. Si en reiteradas oportunidades lo he intentado pero es complicado ósea se necesita de unos medicamentos especiales para eso. 8. Señor martin a que instancias ha llegado usted para poder obtener los medios económicos para adquirir este tipo de drogas. R. Bueno yo he llegado a robar bastante uno roba hasta la familia como a la propia mama, por eso en este momento estoy solo por culpa de la heroína he llegado también a vender droga varias cosas e inclusive del desespero a vender el cuerpo si lo he pensado pero nunca lo hecho. 9. Señor martin usted sabe las consecuencias jurídicas que le traería esta situación de vender droga. R. Si yo lo sé por eso he esto preso y por eso es que he sufrido para deja r esta droga que yo n o quiero terminar muerto o en la cárcel por eso yo quiero aceptar la ayuda de mi familia para que me interne quizás después me darán trabajo estudio ellos tienen una empresa, ellos tienen como ayudarme lo que pasa es que los dolores el desespero no se la heroína prácticamente se convierte en la mujer de uno. 10. Actualmente cuales son las características de las personas que adquieren este tipo de estupefacientes?. R. hoy en día se ve de todo, yo he visto hasta niños de 9 años consumiendo bazuco, mujeres universitarias, viejos, jóvenes y niños. 11. ¿Por que normalmente un jibaro busca como mercado de ese clase de drogas los colegios. R. pues en los colegios ahorita muchísimos jóvenes son drogadictos la mayoría son estudiantes, así como uno también, quieren sacar dinero para comprar, igualmente el jibaro les vende un porro vale 2000, entonces ellos también tienen facilidad para comprar el producto. 12. Que considera usted a que los niños inicien con el consumo de la droga en los colegios falla en la familia o en los colegios? R. Primero que todo son los problemas familiares de ahí empiezan a conocer las malas amistades donde le ofrecen no le de miedo y por la debilidad de los problemas pues se dejan llevar y como un niño no piensan pues se dejan llevar muy fácil y es por esa razón que empiezan a consumir 13. En los medios de comunicación se manifiesta que los menores de edad se involucran el expendido de drogas ¿cuál es la cusa para que estos menores se vean involucrados en este negocio del microtráfico?. R. Pues a lo niños porque es muy difícil que ellos son los que tienen el tipo de droga también porque ellos se prestan para el negocio se quieren sentir grandes poderosos. 14. Cree usted que la heroína es ya lo último que puede consumir un ser humano? R. Si la heroína es lo último droga es lo peor. 15. Quisiéramos señor martin para finalizar que nos dieran un aporte que no se haya tocado en la entrevista con referente al microtráfico de estupefacientes? R. Esto es muy importante yo quisiera hacerlo para que otros jóvenes no lleguen a este punto así como estoy yo en este momento solo, sucio sin familia sin plata después de estar con trabajo con mujer quisiera decirles a los padres que les pongan mas cuidado a los niños más atención les de buenos consejo y estar pendiente de sus amistades. 6.3.1.3. Entrevista a trabajadora socia. l EL MICROTRAFICO DE ESTUPEFACIENTES ENTREVISTA. Antes de dar inicio a la entrevista se pone en conocimiento ala Doctora ANA MARIA LASSO, quien actualmente es la trabajadora social y tiene más de 35 años de laboral en la E.S.E Hospital Mental Rudesindo Soto de Norte de Santander. La presente entrevista es de carácter académico e investigativo. Donde se tienen como objetivo observar y establecer la incidencia que han tenido las instituciones públicas y privadas de salud mental, en el manejo de atención y recuperación de personas víctimas del flagelo del micro tráfico de estupefacientes. 1. Doctora ANA MARIA, actualmente en la E.S.E Hospital Mental Rudesindo Soto de Norte de Santander. ¿Cuál ha sido la ruta de atención a personas con problemas de farmacodependencia a las drogas estupefacientes? Previa verificación de la seguridad social, en el FOSYGA, se orienta el proceso; so el usuario tiene EPS, debe dirigirse a la ips que le corresponde donde el medico general le hará valoración y remite a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación con la cual la EPS, con la cual la EPS expide autorización de servicios para atención por trabajo social, psicología, terapia ocupacional y psiquiatría en consulta externa, además debe presentar valoración de odontológico y exámenes de laboratorio para descartar patologías orgánicas. Una vez termines este proceso el medico ordena la hospitalización y se inicia la etapa de desintoxicación si el usuario quiere (requisito indispensable fuerza de voluntad) esto dura un mes (tratamiento integral), la segunda etapa que es la rehabilitación por dos meses en la granja taller con dirección y atención integral. si el usuario quiere. Segundo: si el usuario tiene E.P.S. contributiva debe dirigirse a esa entidad para que remita y autorice Tercero: si el usuario no tienen seguridad social, se orienta y apoya con solicitud de asignación del sisben. Con esta vinculación toda la atención desde el inicio es directa en el hospital mental. Cuarto: durante el proceso por consulta externa se realizan terapias de inducción y socialización del programa con usuario y familia o acudiente. 2. Doctora ANA MARIA, para usted ¿Cuál sería una verdadera política de atención que ayudara a la plena recuperación de las personas que llegan al Hospital, con problemas de adicción a la drogas estupefacientes? Primero: que el proceso sea más directo sin tanta tramitologia Segundo: el 100% de fuerza de voluntad del usuario Tercero: la aceptación y apoyo necesario por parte de la familia o audiencias del usuario. Cuarto: garantías de resocialización durante la etapa de rehabilitación Quinto: apoyo gubernamental para actividad laboral o educativo. vida productiva. 3. Doctora Ana María, ¿Cuáles son las razones más comunes que encuentra usted al momento de tratar los pacientes y determinar, el porqué esa persona se convirtió en un adicto? Primera: la curiosidad. Segunda: el deseo de aumentar energías, potencias sexuales, actividades deportiva, creativa etc.. Tercera: la disfunción familiar. la soledad el abandono. Cuarta: la disfunción social por el alto nivel de libertinaje Quinta: la pérdida de valores y la autoestima Sexta: la formación biológica (antecedentes generacionales) Séptima: trastornos y psicoactivos y conflictos emocionales. 2. Doctora Ana María, ¿Cree usted que la E.S.E Hospital Mental Rudesindo Soto de Norte de Santander. Cuenta con el personal, infraestructura, instrumentos y medicamentos suficientes para trata a las personas con problema de farmacodependencia a las drogas estupefacientes? Si claro cuenta con el área adecuada para la desintoxicación y área de rehabilitación en la granja taller la gloria ubicada en el municipio del Zulia, que dispone de unidades de atención integral como de producción agropecuaria y huerta. Igualmente cuneta con equipo interdisciplinario como medico general, psiquiatra, psicólogo, terapeuta ocupacional, enfermedad profesional y auxiliar trabajadora social y veterinario profesional. 5. Doctora Ana María en la presente investigación se ha podido establecer que mucha de las personas farmacodependientes han sido procesadas penalmente e inclusive han sido sentenciadas a penas privativas de la libertad en establecimiento carcelarios, teniendo en cuenta que la farmacodependencia a las drogas estupefacientes, ha sido considerada como una enfermedad mental. ¿Cree usted que un establecimiento de reclusión es el sitio al que debe llegar un farmacodependiente? Claro que no es el sitio más indicado, por que una persona con problemas de adicción a las sustancias psicoactivas dependiendo de su gravedad no solo produce daños a su salud, si no que se genera consecuencias que exceden al ámbito de la salud pública. Deteriora la familia y puede ser fuente de conflictos sociales de diversa naturaleza que se expresan en violencia. Por lo tanto lo más sano y saludable es ubicar a estar personas en un sitio adecuado donde les puede brindar la oportunidad de reducir el daño. teniendo en cuenta que se puede volver una enfermedad crónica como la diabetes, el asma etc. se debe prestar atención con estrategias adecuadas y ayudas terapéuticas con el fin de evitar consecuencias negativas incontrolables. 6.3.1.4. Entrevista a persona recluida en establecimiento penitenciario y carcelario EL MICROTRAFICO DE ESTUPEFACIENTES ENTREVISTA Antes de dar inicio a la entrevista se pone en conocimiento al señor JESUS MARTIN PEÑA VILLAMIZAR, identificado con cedula de ciudadanía No 88.266.264 de Cúcuta, quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Mediana Seguridad De La Ciudad De Cúcuta. Que la presente entrevista es de carácter académico e investigativo en aras de establecer las consecuencias socio- jurídicas de las personas víctimas (consumidores) del microtráfico de estupefacientes. De igual modo se le manifiesta por parte del entrevistador que la presente entrevista no es de carácter obligatorio y que en el evento de que desee concederla esta se hace de manera libre y voluntaria. 1. Señor JESUS MARTIN explíquenos ¿porque razón, motivo o circunstancia se encuentra usted hoy detenido en este establecimiento carcelario? En el mes de diciembre del año 2011, me encontraba en el barrio San Luis comprando mi dosis personal de marihuana, cuando como a la cuadra unos policías me interceptaron. Procedieron a requisarme y me encontraron 20 gr de marihuana, los policías me capturaron y me llevaron ante un juez. no tuvo de otra que aceptar los cargos por el delito de trafico y porte de estupefacientes, afortunadamente en ese momento no me enviaron a la cárcel. en el mes de febrero no pude estar en la audiencia de lectura de sentencia por que me encontraba en un centro de rehabilitación. con tan mala suerte que el juez, me condeno a 4 años de prisión y esa es la razón por la cual me encuentro recluido en este establecimiento. 2. Señor JESUS MARTIN explíquenos ¿qué consecuencia trajo para usted el tener ese día, 20 gramos de marihuana que eran para su consumo personal? Bueno como lo mencione anteriormente la consecuencia mas grande es que hoy por hoy me encuentro condenado a cumplir una pena de 48 meses de prisión. por el hecho de portar 20 gramos de marihuana para mi propio consumo y no que soy una persona farmacodependiente a las drogas y esa sustancia es indispensable para mi diario existir quiero alcanzar que en ningún momento utilice la marihuana para distribuirla, ya que yo no soy un distribuidor. 3 ¿Cuál es el tratamiento que le debería dar la justicia a personas como usted que han demostrado, que son personas que tienen una enfermedad mental como lo es la farmacodependencia?
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