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Evolución del título dogmático de las constituciones españolas en los Siglos XIX y XX

Enviado por Marta ESCUDERO


Partes: 1, 2, 3
Monografía destacada
  1. Introducción. Concepto de Constitución
  2. Antecedentes históricos: fases del constitucionalismo
  3. Preceptos de la parte dogmática en las Constituciones españolas de los siglos XIX y XX. Análisis de su articulado
  4. La Constitución española de 1978. Estudio de los preceptos de la parte dogmática
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción. Concepto de Constitución

A la pregunta de qué es una constitución ya se ha respondido desde antiguo[1]el concepto formal de constitución tal y como se concibe hoy en día, es un proceso que "se propone afirmar la autonomía y la libertad del individuo frente al Estado, mediante el reconocimiento de unos derechos fundamentales de la persona humana… una división de poderes y una constitución que establezcan las normas a que ha de atenerse el poder público…"[2]. Podemos definir hoy a la Constitución tal y como lo hace SÁNCHEZ GOYANES como "un instrumento jurídico de limitación del poder, a una superley, que establece los derechos de los ciudadanos del Estado y que fija las garantías necesarias para asegurar su ejercicio, que determina la división clásica de los tres poderes y señala y organiza las instituciones en que se orientan y que, en fin, proclama los principios y las normas de actuación a tener en cuenta por los gobernantes".[3]

Hoy día asistimos al fenómeno de la universalidad de la Constitución escrita, aunque estas constituciones consuetudinarias como la inglesa. En todo caso y dejando a un lado la multitud de clasificaciones que pueden hacer de ellas, (por su volumen, por su reformabilidad, por su frente, por su ideología…) vamos a centrarnos en el estudio de las constituciones españolas.

En España han existido diversas constituciones, por lo que la inestabilidad constitucional es evidente hasta la llegada de la Constitución de 1978. Esta inestabilidad constitucional se debe según TOMÁS VILLARROYA a tres motivos: El primero es que varían los periodos en los que estuvieron vigentes

(Ej. : La Constitución de 1812 fue derogada en 1814; restablecida en 1820, derogada en 1823, restaurada en 1836 y sustituida en 1837). En segundo lugar, los intentos de proyectos de constitución que no vieron la luz (1852, 1856, 1873) y por último, por "la situación política española en permanente convulsión, producía el temor y la sensación, también permanente, de que, en cualquier momento, una conjura palaciega, un pronunciamiento militar o un motín subversivo podían derrocar la constitución vigente o malograr el proyecto que se estuviese elaborando"[4].

A lo largo de este trabajo, voy a analizar primero cada una de las constituciones, comenzando por el Estatuto de Bayona, que si bien no es una verdadera "constitución" merece atención por estar contenida en la fase preliminar que desembocó en el movimiento constitucional. En segundo lugar , analizaré los artículos de la parte dogmática de cada una de las constituciones, o más específicamente, sólo los que coinciden con los artículos del título I de la Constitución Española de 1978 y por último haré un breve estudio de la Constitución de 1978, centrándome en el título I y sus concordancias con el articulado de las constituciones anteriores.

Pasamos, pues, a estudiar "las Fases del Constitucionalismo".

Antecedentes históricos: fases del constitucionalismo

La Constitución española de 1978 se inserta en un proceso1 en el que, con Jorge Esteban2, podemos distinguir distintas fases: Una fase preliminar, una de iniciación constitucional, fase de reafirmación constitucional, fase revolucionaria, fase de restauración, fase de constitución democrática y por último fase de Estado Nacionalista. En cada una de estas fases, como dice Jorge de Esteban, "- salvo en la tercera- asistimos al enfrentamiento dialéctico de dos constituciones que representan, cada una de ellas, bien la España progresista y moderna, bien la España tradicional y atrasada. Pero en cualquier caso, es verdad que de una forma u otra el movimiento pendular se mantuvo siempre dentro del contexto del régimen constitucional, salvo muy contadas ocasiones".

  • II.1. FASE PRELIMINAR. EL ESTATUTO DE BAYONA.

La crisis del Antiguo Régimen se patentiza en España en 1808. En marzo de ese año se produce el motín de Aranjuéz contra GODOY y el propio Rey Carlos IV. Este abdica en su hijo Fernando VII, pero antes de que su posición logre consolidarse, Napoleón les hace ir a Bayona y allí consigue su abdicación a favor de José Bonaparte, hermano del Emperador.

Con la finalidad, tanto de legitimar su poder como de introducir en la estructura de la nación unos cambios que, después de la Revolución Burguesa triunfante en Francia, parecían imprescindibles, el Emperador convocó en Bayona una asamblea de "notables"3, compuesta por miembros del alto clero, grandes de España y destacadas personalidades (de las 150 convocadas, 50 por estamento, sólo acudieron 65, pertenecientes a la nobleza en su mayoría). La asamblea, como señala J. SOLÉ TURA y E. AJA, fue presidida por Azanza, redactada por un francés M. Esmerard y revisada por un Mariscal de Napoleón, J. Murat y por el mismo Emperador, y promulgado por su hermano José I, el 7 de julio de 1807.

El Estatuto de Bayona organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca, José I, ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos ciudadanos proclamados en su texto (libertad individual y de imprenta, Art. 39; habeas corpus, Art. 40; prohibición del tormento, Art. 133; y de incomunicación de los presos, Art. 131; publicidad de los procesos, Art.106; y otras garantías procésales, Art. 127 y 128)5 ,la necesidad de contar, en ciertos casos, con la voluntad de las Cortes (Art. 82,84,85), y del Consejo de Estado (tit. VIII), lo cual representaba un paso hacia delante respecto al absolutismo hasta entonces vigente.

El Estatuto de Bayona, a pesar de no incluir para nada la soberanía nacional, ni asumir el principio de división de poderes, contenía planteamientos nuevos, que siguiendo a SOLE TURA, J. AJA, E.6 podemos decir que el citado documento "contiene los elementos de una reforma política y social, tendentes a desarrollar el comercio, disminuir las bases del poder de la nobleza y potenciar a la burguesía".

Formalmente no puede considerarse una constitución puesto que no fue elaborada por los representantes de la Nación. Se trataba de una "Carta Orgada"7 (graciosa concesión del poder absoluto)8 y no de una "Constitución democrática" (surgida de la voluntad popular) que instituía una Monarquía limitada con unas Cortes estamentales. Sin embargo, tuvo un papel histórico 9 muy destacado en el nacimiento de nuestro constitucionalismo, siquiera fuera como revulsivo en cuya virtud sus detractores se plantearan la elaboración de una constitución "alternativa", como fue la Constitución de 1812, que a continuación comentaré, y respecto de la cual, el Estatuto de Bayona, no fue tomado como modelo, pues los constituyentes de Cádiz se impiraron en la Constitución Francesa de 1779.

Tampoco el programa de reformas sociales que representaba pudo llegar a conseguir el resultado perseguido, al desencadenarse inmediatamente después ,la Guerra de la Independencia.

  • II.2. FASE DE INICIACIÓN CONSTITUCIONAL: LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812; EL ESTATUTO REAL DE 1834.

  • II.2.1. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812.

La Constitución gaditana, según DE ESTEBAN10 "supuso el motivo fundamental del nacimiento del liberalismo español y, en algunos casos, del liberalismo europeo. Su influencia, como es sabido, se extendería por toda Europa y América latina".

Como observa SOLÉ TURA11, el movimiento popular que lucha por la independencia tiene en su cabeza dos direcciones distintas: La mayor parte del clero y la nobleza busca la vuelta a la situación absolutista anterior. En cambio, los sectores liberales e ilustrados que participan en la lucha por la independencia ven en la guerra la oportunidad de realizar unas reformas largamente deseadas.

Tras los fracasos militares de 1810 la Junta Central (que representaba a las distintas Juntas Provinciales) cede la dirección que ejercía a una regencia de cinco personas, "que12 debían llenar el vacío de poder existente, realizando reformas políticas y militares y representando una alternativa política coherente frente a la propaganda reformista de José I".

Las Cortes se reúnen en Cádiz, ante el acoso francés, pues prácticamente todo el territorio español se hallaba ocupado. Acudieron representantes elegidos por todos los españoles varones mayores de veinticinco años13 , y proceden a la elaboración de un texto constitucional que aprueban en marzo de 1812.

Los principales problemas que se debaten son: La soberanía (Art.. 3), la abolición de los servicios jurisdiccionales (Art. 2) y la abolición de la Inquisición. Los parlamentarios del momento14 (ARGÜELLES, CAMPAGNY, ESPIGA, INGUANZO, TORRES…) se debaten intentando llegar a un consenso, pues no hay que olvidar que se dividían en dos sectores: liberales y absolutistas.

De entrada, la Constitución de 1812, reconoce el principio de SOBERANÍA NACIONAL que ya había sido reconocido en el Decreto de 24 de septiembre de 1810, precedente inmediato de la norma constitucional.15

La lucha dialéctica en torno al principio de soberanía queda patentizada en las Actas de las Cortes de Cádiz16, donde MUÑOZ TORRERO destaca en su ponencia , de la manera siguiente: "Un Estado se llama libre cuando es dueño de sí mismo y tiene el derecho de hacer sus propias leyes, sin que se le pueda precisar a obedecer sino a aquellas que haya consentido… En cuanto al ejercicio de este supremo derecho o soberanía ya se previene en el capítulo tercero del título segundo que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey, y en éste sólo la de hacerlas ejecutar…" El debate de la soberanía puede decirse que "ocupa todo el siglo pasado"17. Sin embargo, el resto del articulado, como señala TIERNO GALVÁN18 se aprobó sin grandes discusiones:

"puede incluso decirse que con prisas. El bloque liberal, dueño de la situación, que disponía de las mejores cabezas y contaba con el aliento de la opinión pública y una voluntad y tenacidad en el trabajo realmente inaudita, "pasaba" los artículos, a veces con la simple lectura".

En su parte dogmática (que no forma un conjunto sistemático, sino que aparece dispersa a lo largo de su articulado) se reconocen los derechos ciudadanos más típicamente liberales. La libertad civil (Art. 4) y la propiedad (Art. 4), la igualdad jurídica, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de imprenta, sufragio y educación elemental (Art. 366).

La parte orgánica reconoce el principio de la división de poderes, siguiendo el mandato que difundió el Art. 16 de la "Declaración des droits del´homme et des citayannes" de 178919. Y así, en este sentido:

  • Las Cortes se configuran como la institución central del nuevo régimen, en la medida que representan la voluntad popular (título III)y representan el poder legislativo .

  • El poder ejecutivo corresponde al Rey , que ha de compartirlo con sus ministros , por lo que no serian válidos los actos del rey que no fueran refrendados por ellos (título IV), siendo, el Consejo de Estado , el primer órgano consultivo del Rey (Capítulo VII, título IV).

  • En tercer lugar, la Constitución reconoce como tercer poder ,a los Tribunales de Justicia (tit. V). La competencia absoluta en la administración de justicia comprende a los Tribunales. Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales (Art. 242), avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos (Art. 243). Los tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado (Art. 245). Tampoco podrán suspender la ejecución de las leyes, ni hacer reglamento alguno para la administración de justicia (Art. 246). Al mismo tiempo ,se establecen códigos únicos en materia civil y criminal (Art. 258).

Otros títulos de la Constitución contemplan la organización de la Administración Provincial y local (título VI); la Hacienda Pública (título VII); el ejército (título VIII), creando la Milicia Nacional permanente, de tierra y de mar (Art. 356) y creando la obligatoriedad del servicio militar (Art. 361); y la instrucción pública (título IX). El último título está dedicado a la observancia y reforma de la Constitución (título X) y establece que hasta pasados ocho años no se podrá proponer alteración, adicción ni reforma en ninguno de sus artículos y "entonces20 debía hacerse con procedimientos tan rigurosos que debe calificarse al texto de "superrígido".21

La Constitución de 1812 tuvo una vigencia de poco más de dos años, pero ejerció una notable influencia moral en el movimiento constitucional del siglo XIX, hasta el punto de convertirse en "el símbolo liberal por excelencia, en el estandarte de los constitucionalistas frente a los absolutistas, así como el instrumento taumatúrgico que había de resolver los problemas seculares de España" 22.

Fue derogada en 1814, días después de volver a España Fernando VII23, impuesta en 182024 tras el pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan; de nuevo derogada en 1823 por las fuerzas absolutistas; restaurada en 1836, después del motín de la Granja, restituida finalmente por la Constitución de 1837. Su influencia va a rebasar nuestras fronteras, pues no solo influye en los países de nuestro entorno como Portugal el Italia, "sino también en los países hispanos de América a medida que accedían a su independencia y se organizaban como repúblicas".24 bis

  • II.2.2. EL ESTATUTO REAL DE 1834

Siguiendo a SOLÉ TURA, tres son los factores que permiten a las tropas españolas expulsar a las francesas, cuales son la guerra de guernillas, la alianza con Inglaterra y la derrota de Napoleón en Rusia. Fernando VII25, tras el Tratado de Banleçay regresa a España, deroga la Constitución de 1812 y todas las disposiciones dictadas en su desarrollo, restableciéndose las del Antiguo Régimen, si bien bajo la promesa de redactar una nueva Constitución. Sin embargo el mencionado texto no se publicaría hasta el 10 de abril de 1834, habiendo fallecido ya el monarca, siendo heredera su hija Isabel II y regente su madre María Cristina.

Por necesidades coyunturales la reina regente María Cristina se apoyó en los liberales. En 1834 nombra jefe del gobierno a Martínez de la Rosa, que junto a Javier de Burgos 26, promoverán la redacción de un nuevo texto constitucional , el Estatuto Real, que surge en forma de Carta Otorgada27, posee 50 artículos divididos en cinco títulos, cuya finalidad fue constituir dos cámaras: Una el estamento de próceres, elegidos por el Rey entre la aristocracia y los altos dignatarios de la Iglesia y del Estado y otra el estamento de Procuradores, elegidos mediante sufragio censitario, elegidos entre súbditos con reconocidas condiciones económicas . No dice nada sobre la soberanía, pero de su lectura , es evidente , que recae en el monarca; carece de poderes legislativos, por lo que parece que las Cortes se reducían a ser un órgano de colaboración en el monarca.

  • II.3. FASE DE REAFIRMACIÓN COSTITUCIONAL, LA COSTITUCIÓN DE 19837, LA COSTITUCION DE 1845.

II.3.1. LA COSTITUCIÓN DE 1837.

La Constitución de 1837, preámbulo: "Doña Isabel por la gracia de Dios y la constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas… a todo los que las presentes vierén entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sacrificado, y Nos dé coformidad aceptoda lo siguiente: Siendo la voluntad de la nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz de la Monarquía Española."28

El sistema instaurado por el Estatuto Real se mantuvo en vigor hasta el verano de 1836,estando la situación social muy debilitada debido al estado económico del momento, imponiendo los sargentos de la Granja (donde veraneaba la reina regente) el restablecimiento de la Constitución de 1812:

"Como Reina Gobernadora de España , ordeno y mando que se publique la Constitución de 1812 ,en el ínterin que reunida la Nación en Cortes , manifieste expresamente su voluntad o é otra Constitución conforme a las necesidades de la misma . En San Idelfonso , a trece de agosto de mil ochocientos treinta y seis . Yo la reina gobernadora"[5]

Una vez convocadas las Cortes constituyentes nació la Constitución de 1837.

la idea directriz, como dice SOLÉTURA28.2, fue encontrar un término medio entre la Constitución de Cádiz y Estatuto Real, de forma que fuera aceptadas por progresistas y moderados.

Se trata de un texto mediatriz entre el texto gaditano y el Estatuto Real, pues si bien mantenía la declaración de soberanía nacional y el principio de división de poderes, no se ofrece con el rigor que en la de Cádiz, poniéndose en tela de juicio su independencia.

En cuanto a su estructura ,Consta de 77 artículos divididos en trece títulos, relatándose en su titulo primero los derechos y libertades de los ciudadanos entre los que figuran el reconocimiento de la libertad de imprenta (Art. 2) 28.3,el derecho de petición a las cortes y al Rey (art3), la unidad de fuero en los juicios civiles y criminales (art4), la admisión a cargo público según méritos y capacidad (atr5), la libertad personal y la suspensión de derechos sólo por ley (art8), así como la protección a la propiedad privada (art10). No proclama la confesionalidad del Estado, limitándose a observar la obligación de mantener el culto a la religión por los españoles (Art. 11).

En cuanto a la organización de las Cortes ,las cámaras se hacen bipolares, dividiéndose en congreso y senado (Art. 13), con la concesión de mayores poderes al Rey ( Título VI, Art. 44 al 49) y con el cambio del sistema electoral (títulos III y IV). A sí mismo diferenciándose de la Constitución de 1812, concede al Rey la potestad de disolución de las Cortes (art26) y la facultad de nombrar y separar libremente a sus ministros (Art. 47.10)29 .

En el título X hace referencia al" Poder judicial" 30( por primera vez en cuanto a su denominación literal), así como las garantías de responsabilidad (Art. 67), independencia, inmovilidad (Art. 63 y 66) y de juez natural o predeterminado por la ley (Art. 63 y 64). La aprobación del presupuesto debe ser anual (Art. 72, título XII). Para la Organización de ayuntamientos y diputaciones se remite su desarrollo a una ley posterior (Art. 71, título XI).

Como dice SOLÉ TURA y a modo de conclusión "La moción de censura no estaba recogida expresamente en la Constitución, pero se podía incorporar por vía consuetudinaria dada la práctica europea de la época… Sin embargo no llegó a consolidarse un régimen semejante como veremos aun, los jefes de Estado que tuvo la Constitución del 37, tanto Mª Cristina como Espartero, no supieron o no quisieron desempeñar el papel de árbitros y conceder la formación del gobierno al grupo mayoritario en las Cortes, sino que optaron por entregar la dirección a sus políticos favoritos para que formaran falsas mayorías parlamentarias"31.

II.3.2. LA CONSTITUCIÓN DE 1845.

En 1836 comienzan a sentirse los primeros impulsos para el asentamiento del capitalismo en España; la desamortización de Mendizábal, llevada a cabo por diversas disposiciones de 1836 y 1837, el incremento industrial del País Vasco y Cataluña influyeron de forma notable en este proceso, así como desgaste económico dejado por la pérdida de las colonias y la interminable guerra carlista. Las tensiones entre moderados y progresistas se saldan en 1840 a favor de estos últimos que imponen la renuncia de la Reina Regente a favor de Espartero, prestigioso general ganador de la guerra Carlista. No obstante el General es derribado estableciéndose un gobierno provisional en el verano de 1843 que disuelve el senado, proclama la mayoría de edad de Isabel II, aún contra el mandato constitucional que establecía la mayor edad a los catorce años (Art. 56 C.E/1937) y convocan nuevas cortes para reformar la Constitución.

El texto resultante sería la Constitución de 1845, que consta de 13 títulos y un título de 80 artículos, y en cuyo preámbulo, a diferencia de la de 1837 en el que la Reina Regente aceptaba la Constitución que las Cortes habían decretado y sancionado, reconociendo el principio de Soberanía Nacional, en este texto aparece como impulsora32 del cambio constitucional que las Cortes se limitaban a aceptar.

Con ello y como veremos a continuación ,no puede considerarse la constitución de 1845 como una simple reforma de la anterior, o en palabras de DE ESTEBAN, J.:

"Se redacta, pues, un nuevo texto que a primera vista parece seguir casi al pie de la letra lo expuesto en el de 1837. Sin embargo, los puntos de identidad progresistas de aquel se sustituyen por otros de signo conservador."

En la parte dogmática se reconocen prácticamente los mismos derechos que en la anterior, pero remitiendo su concreta regulación a un desarrollo legislativo posterior (Art. 1,2,3,7,8 y 9 CE/1945), que resultó fuertemente restrictivo. Se proclama asimismo la confesionalidad del Estado (Art. 11)

En la parte orgánica destacan el aumento de poderes del Rey (Título VI, Art. 45 y 46), y la concepción del senado que al componerse de un número ilimitado y vitalicio de miembros (Art. 15 y 17), nombrados por Decreto (Art. 16), pone freno a cualquier intento reformista.

La Constitución de 1845, según SOLÉ TURA estructura el Estado y la sociedad con un espíritu moderado:

"Sus instituciones esenciales serán mantenidas por la Restauración en el último cuarto de siglo y primero del siguiente, y los breves periodos revolucionarios de 1854-56 y 1868-73, aunque establecen otras instituciones políticas, no llegan a consolidarse".34

II.4. FASE REVOLUCIONARIA: LA CONSTITUCIÓN DE 1869; EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL.

II.4.1.- LA CONSTITUCIÓN DE 1869

Antes de pasar a estudiar la Constitución de 1869, se hace necesario examinar las visitudes históricas que la enmarcan. Y así, aunque la Constitución de 1845 se mantendría vigente hasta 1869, su vida fue accidentada, sucediéndose entre 1843 a 1869 gobiernos de marcado signo conservador, salvo la excepción del bienio progresista de 1854 a1856 en la que vuelve a presidir el General Espartero.

En diciembre de 1852, presidiendo el Gobierno Bravo Murillo, se redacta un proyecto constitucional de signo ultra conservador, que de haber prosperado "habría producido un retorno al espíritu del Estatuto Real",35 y cuya finalidad era legalizar el poder del ejecutivo de forma omnímoda.

Tras el pronunciamiento militar conocido como "la Vicalvarada" 36(30 de junio de 1854) el gobierno dimite e Isabel II, llama para formar nuevo gobierno al General Espartero. Al final del "bienio progresista", se elaboró una nueva constitución que no llegaría a entrar en vigor, no obstante es interesante hacer un breve comentario acerca de la misma. Se trataba de un texto de origen popular, que atribuía a las Cortes la función de decretar y sancionar la Constitución y reconocía el principio de soberanía Nacional, admitía la tolerancia religiosa, suprimía la pena de muerte para delitos políticos, mantenía el sistema de dos cámaras, congreso y senado, equiparando ambas cámaras. La potestad reguladora corresponde a las Cortes con el Rey. El poder del Rey "viene a ser parecido al de la Constitución de 1837"37, recoge la independencia de los jueces y tribunales, "configura los ayuntamientos y diputaciones con amplia representabilidad, somete las materias hacendísticas a una estricta legalidad y constitucionaliza nuevamente la Milicia Nacional.

De esta época es el desarrollo máximo del capitalismo (auge de los ferrocarriles, industria textil, comercio colonial…) que, pese al mismo no fue acompañado de un mejoramiento de las condiciones de vida de las clases populares. Durante los últimos años de la década de los sesenta se asiste a una consolidación del movimiento sindical obrero, y a diversas revueltas campesinas de signo violento. Si a ello se une el exilio de las primeras personalidades políticas de la oposición se comprende que al producirse en otros años una importante crisis económica se dieron a la vez un notable número de condiciones objetivas para la revolución. Esta se desencadenó en septiembre de 1868 (17 de septiembre de 1868). Los generales Prim y Serrano y el almirante Topete y los políticas Sagasta y Ruiz Zorrilla habían sido los artificios de un movimiento revolucionario que puso fin a la monarquía de Isabel II, que se exilió a Francia38. La Corte huyó a Francia y el poder supremo se confió al general Serrano que convocó las Cortes constituyentes que elaboraron un nuevo texto constitucional que fue promulgado en 1869.39

La Constitución de 1869, siguiendo a SOLÉ TURA40, puede considerarse la primera Constitución democrática de nueva historia.

El texto, cuyo proyecto fue elaborado por una comisión presidida por Olózaga y de la que formaban parte Ríos Rosas y Posada Herrera , se inspira en las constituciones anteriores en la parte ogánica40 bis, en las diez primeras enmiendas de la Constitución norteamericana, en el common law inglés y en general en la Constitución belga de 183141.

Consta de un preámbulo ,112 artículos, divididos en once títulos, (el título tercero, e divide a su vez en tres secciones) y disposiciones transitorias y por su forma puede encuadrarse entre las rígidas, aunque su reforma es sencilla, siguiendo la tramitación que señalaba el Proyecto no promulgado de 1856.

La Constitución comienza en el título I con una declaración de derechos de los españoles, que comprenden " casi una tercera parte del total de artículos. Su regulación es minuciosa para impedir que puedan ser recortados por leyes posteriores, y contiene garantías importantes para su respeto."42

Se reconocen los derechos a la libertad personal, frente a las detenciones arbitrarias (Art. 2 y 3), a la inviolabilidad del domicilio (Art. 5), libertad de residencia (Art. 6) y de circulación dentro y fuera del territorio nacional, a la libertad de correspondencia (Art. 7), propiedad privada (Art. 13 y 14), a la libertad de expresión, reunión y asociación (Art. 17, 18 y 19), y a fundar y mantener establecimientos de instrucción y educación, (Art. 24), así como acceder a los cargos y empleos públicos según los principios de mérito y capacidad (Art. 27). La cuestión religiosa también cambia, pues se da libertad para el ejercicio público o privado de cualquier otro culto, además del católico, sin otras limitaciones que no sea la observancia de las reglas universales de la moral y del derecho, (Art. 21).

En materia de sufragio se adelantó a otros países europeos al establecer el derecho de sufragio universal-masculino- para la elección de Senadores, Diputados a Cortes, Diputados Provinciales y Concejales.

La organización de los poderes públicos va precedida de una fórmula general de clara influencia en el Art. 32 de la vigente Constitución y es que se reconoce la soberanía nacional 43.

Se establece , así mismo, la división de poderes:

  • El poder legislativo reside en las Cortes (Art. 34) ,divididas en congreso y senado (Art. 38).

  • El ejecutivo recae en el Rey, cuyas facultades se hayan recogidas en los artículos 69, 73 y 75.

  • El poder judicial recae en los Tribunales (Art. 91 al 98, Título VII):

"La independencia 44 judicial había sido proclamada por casi todas las constituciones anteriores, pero la de 1869 es la primera en poner las medidas para corregirla, emancipando a los jueces de los designios gubernamentales a través del sistema de oposición para el ingreso en la carrera judicial y la creación del Congreso de Estado para los traslados y demás alteraciones que puedan afectarles. Se establece además el juicio por jurados, y la acción pública contra los jueces por delitos que cometieran en el ejercicio de su cargo".

El resto de los títulos, se ocupa de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos (Título VII, Art. 99); La Hacienda Pública y las Fuerzas Armadas (Titulo IX, Art. 100 al 107) y prevé una reforma para el régimen de las provincias de Ultramar, que debería ser desarrollado por una ley (Título X, Art. 108 al 109).Por último, se refiere a la reforma de la Constitución, dentro del título XI, en el sentido que nos hemos referido anteriormente.(Arts. 110 al 112).

II . 4 . 2 EL PROYECTO DDE CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Como consecuencia de la constitución de 1869 se editaron leyes muy importantes: La Ley Electoral (1870), La Ley Orgánica del Poder Judicial (1870), La Ley de Enjuiciamiento Criminal (1872) que regula el juicio por jurados, así como un Código Penal (1870)45 .

Sin embargo el sistema ideado por la Constitución de 1869, y desarrollado por las leyes mencionadas en los distintos campos, no llegó a considerarse por diversas causas entre las que destaca el inicio de la Guerra de Cuba y la Segunda Guerra Carlista, sin olvidar como dice Jorge DE ESTEBAN que la Constitución, que configura una monarquía parlamentaria, se aprobó sin que hubiera un monarca, por lo que la búsqueda de un Rey fue la primera batalla perdida. Y a sí Amado de Saboya, no pudo lograr una fórmula estable de gobierno, por lo que abdicó en febrero de 1873, y las Cortes y el Senado, en sesión conjunta, proclamaron la República.

Durante la primera República, se elaboró un proyecto de Constitución pero que no llegó a promulgarse. El punto fundamental de la misma es su estructura federalista46, pues define a España como República Federal, integrada por diecisiete Estados, que "se daban su propia Constitución y que poseían órganos legislativos, ejecutivos y judiciales… se reconoce lógicamente la soberanía popular, se establece un amplio catálogo derechos y libertades y se marca el acento en la figura del presidente de la República que posee un poder diferente de los tres clásicos, esto es, el poder "relacional", destinado a buscar el buen funcionamiento entre los distintos órganos del Estado… el significado principal del Proyecto es el de intentar por primera vez en España la solución constitucional del problema regional, rompiendo con el tradicional centralismo que no había logrado erradicar las aspiraciones de los diversos pueblos que integran España."46

Su estructura era la siguiente: un título preliminar, dieciocho títulos y un total de 117 artículos.

En palabras de SOLE TÚRA, y para concluir éste periodo : "su mayor valor se encuentra no tanto en la articulación de los poderes como en la idea misma de que la consolidación de la democracia exigía romper la constitución centralista creada por los moderados".

  • I. 5 – FASE DE RESTAURACIÓN: LA CONSTITUCIÓN DE 1876

La I República, no pudo soportar las vicisitudes económicas y sociales del momento derivadas principalmente de las guerras cubanas, y carlistas y su entredicha "contradicción "47ante el pensamiento político y lo que en verdad se materializaba, por lo que en 1874 el general Paría, entró en las Cortes y procedió a su disolución.

El General Pavía no consiguió que ninguno de los grupos políticos mantuvieran una formula estable de gobierno, por lo que la inestabilidad político-económica-social se patentiza, iniciándose un régimen sostenido por los partidos constitucional y radical, bajo la presidencia del General Serrano y con carácter transitorio.

En esta situación, Alfonso XII, exiliado en Inglaterra, se dirige al pueblo español ofreciéndose para gobernar bajo la formula de una monarquía liberal; aunque Cánovas, estudiaba la formula de "entronizar la monarquía de forma pacífica"47 y sin recurrir al ejército, el general Martínez Campos se anticipó, pronunciándose en Sagunto a favor de la monarquía. Pese a que el pronunciamiento fue débil, prosperó y en mayo de 1875 Cánovas convoca en el senado a todos los exparlamentarios para debatir el nuevo sistema, (que son reducidas a nueve), a los que se les encomienda elaborar el proyecto de constitución.48

La Constitución de 1876 se estructura de la siguiente manera: un total de 89 artículos divididos en trece títulos, cada título se divide en artículos no presentando la división en capítulos ni en otras secciones.

En cuanto a su contenido y como apunta SOLÉ TURA, la declaración de derechos contenida en el título I "mantenía49 una estructura exterior semejante a la de 1869, pero desconocía algunas recogidas en aquel texto, recortaba la extensión de días y remetía la regulación de los demás a leyes ordenarias posteriores, esta remisión comportó en la mayoría de las causas una sujeción de los derechos proclamados en la constitución al arbitrio de los gobernantes. Además, los derechos más importantes podían ser suspendidos en circunstancias especiales por medio de una Ley o por una decisión del gobierno si las cámaras no estaban reunidas"

Se elude la proclamación de la soberanía nacional a favor del principio según el cual la monarquía y las Cortes conjuntamente constituyen la base del poder.

  • Las Cortes se componen de Congreso y Senado(Título II, III y IV).El Congreso es elegido por sufragio directo de unitario (ART 27). El Senado está integrado por cuatro tipos de Senadores (ART 20 y siguiente): por derecho propio, por designación real, por elección de las corporaciones y por elección de los mayores constituyentes.

  • El Rey (Título VI, VII y VIII) tiene iniciativa legislativa (ART 41) y derecho de veto sobre las iniciativas legislativas procedentes del Congreso o Senado, mantiene el poder ejecutivo, norma y deparan libremente a los Ministros, pero su poder sobre las Cortes es patente, pues estas pueden ser convocadas, suspendidas y devueltas por el Rey (ART 32).

  • La justicia (Título IX) se administra en nombre de l Rey (ART 72)compartiendo los jueces la potestad de aplicar las Leyes (ART 76), pero la organización de los juzgados y Tribunales y el estatuto de sus componentes se remite a lo que disponga la legislación ordenaría (ART 77, 78, 79 y 80).

Observa Jorge de Esteban que el sistema ideado por la Constitución de187650 funcionó más o menos discretamente, hasta los primeros años del siglo XX. "Pero, a partir de esa fecha, y a pesar de algunas reformas importantes en el sistema electoral, no será capaz de digerir e su dinámica los graves problemas con que se enfréntale país: guerras de Cuba y Marruecos, intensificación del movimiento obrero y campesino, movimientos regionales, rechazo del sistema por la clave intelectual, etc.

El último intento para superar la crisis de la monarquía tradicional, dentro de ella, será la Dictadura de Primo de Rivera, que nace en 1923, pero que a la larga tendrá un papel más de verdugo que e salvador. Durante este período de tiempo, que llega hasta1930 se suspendió el juego constitucional vigente, al mismo tiempo se intento configurar, de acuerdo con las ideas que ya comenzaban a apuntarse en Europa una nueva concepción del estado, de corte corporativo. Pero era ya tarde. Unas elecciones municipales, celebradas el 14 de abril de 1931, demostrarían la fortaleza de los republicanos en las grandes ciudades del país. En España se proclamó la II República".

II . 6 – FASE DE CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA. LA CONSTITUCIÓN DE 1931.

El artículo 1º proclama que "España es una República democrática de liabajadores de toda clase que se organiza en régimen de libertad y justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con las autonomías de los Municipios y las Regiones ". Se trata de expresiones nuevas que no se corresponden con textos anteriores, pues la constitución de 1931, se presenta como un nuevo modelo, reconociendo derechos sociales y el derecho a la autonomía regional.51

La nueva Constitución, por su sentido progresista, conectaba con textos españoles anteriores como la Constitución de 1812, 1869 y el proyecto de 1873; pero también y siguiendo una línea "más actual, se inspiraba en la Constitución de México de 1917,"52 en la Alemana de Weimar de 1919, en la Checoslovaca de 1920 y en la de la Unión de República Socialistas Soviéticas de 1924, "así como en las teorías más sobresalientes el socialismo".

En conexión con estas influencias, la Constitución del 31, clasifica los "Derechos y deberes de los Españoles" (Título II) en dos capítulos: el primero dedicado a las "garantías individuales y políticas" y el segundo a "la familia, economía y cultura". Entre los segundos, se reconocen los más modernos derechos de contenido social y así las relaciones familiares estarán presididas por los criterios de libertad e igual dad (ART 43), la cultura es la atribución esencial del Estado (ART 44) respetando la libertad de los enseñantes, la economía y dentro de este apartado reconoce el derecho al trabajo (ART 46) considerándolo como un derecho-obligación, reconociendo así mismo la propiedad privada de los medios de producción a ciertos límites (ART 44 y 45 ).

El principal punto de discusión fue el relativo a la religión y los derechos en materia religiosos, especialmente los Art. 2, 25 y 27.53

Se estructura la presente Constitución en 9 títulos divididos en un total de 125 artículos y disposiciones transitorias. La organización territorial del Estado se reúne en la formula del Estado integral,54 que viene a ser un intermedio entre unitario y federal (ART 13, 14, 18 y 19).

  • El poder legislativo corresponde a las Cortes que ahora se forman por una sola Cámara o Congreso de los diputados (ART 51, Título IV).

  • El ejecutivo se comparte por el presidente de la República y el Presidente del Gobierno responden ante el Congreso, solidariamente de la política del Gobierno e individual mente de su propia gestión ministerial (titulo VI).

  • Con relación al Poder Judicial , se proclama su independencia y la inamovilidad (ART 94). Se establece el principio de responsabilidad civil y criminal de los jueces y magistrados (ART 99) y el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados de los perjuicios causados por error judicial (ART 106). La Constitución, siguiendo el modelo del gran jurista austriaco Hans Kelsel54 bis, crea un Tribunal de garantías Constitucionales encargado de vigilar por la constitucionalidad de las Leyes, de resolver los conflictos entre el Poder Central y de los ciudadanos, (ART 100 y 101).

La Constitución dedica el título VIII a regular el funcionamiento de la Hacienda (ART 107 al 120) y en el último título, el IX regula las garantías y reformas de la Constitución.55

Con esta Constitución se cerraba el periodo constitucional que aconteció en el siglo XIX y principios del XX, que prescindiendo de hacer una valoración de puntos positivos y de errores, diremos que la historia del constitucionalismo español, "terminaba, por el momento con el texto de 1931" 56, y las nuevas " Leyes fundamentales" seguirán unos pasos muy distintos que "solo podrían ser situadas en unas coordenadas diferentes de las que hasta aquí han servido de fondo ".57

II . 7 . FASE DE ESTADO NACIONALISTA

Partes: 1, 2, 3
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