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Evolución del título dogmático de las constituciones españolas en los Siglos XIX y XX (página 2)

Enviado por Marta ESCUDERO


Partes: 1, 2, 3

El régimen republicano concluyó tras la guerra Civil y la victoria del Sector Nacionalista. El nuevo régimen trata de institucionalizarse dictando una serie de "Leyes fundamentales" que intentaban reproducir el modelo constitucional, bajo la formula de Constitución abierta, formulando en algunas de ellas los derechos fundamentales de los ciudadanos (Fuero del trabajo de 9 marzo de 1945)y en otras la organización básica de las instituciones del Estado (Ley Constitutiva d e las Cortes Españolas de 17 de Julio de 1942, ley de Referéndum Nacional de 22 de octubre d 1945, Ley de Sucesión a la jefatura del Estado de 26 de julio de 1947, Ley de Principios del movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 y Ley Orgánica de Estado de 10 enero de 1967.58

Sin embargo, no basta eso para calificar un Estado de constitucional, pues por un lado los derechos proclamados no van acompañados de técnicas eficaces para oponerlos a la acción del Estado y mucho menos a su frecuente desconocimiento por la legislación ordinaria que había de desarrollarlos. Por otro, el poder de Franco que "asume todos los poderes del nuevo Estado (Art. Del Decreto de 29 de septiembre de 1936) y que solo responde ante Dios y ante la Historia (Preámbulo de la ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958). Y esto es así, pues aunque la ley Orgánica de 1967 proclame el principio de Soberanía Nacional, el Jefe del Estado, el General Franco, mantuvo la prerrogativa de dictar leyes del mismo rango que las emanadas en las Cortes, por lo que puede resumirse siguiendo a Jorge de Esteban que "el conjunto de estas leyes, tras la puesta al día que representó la Ley Orgánica del Estado, funcionó más o menos aparentemente hasta 1975, pero siempre encuadrando a un régimen autoritario, con claras limitaciones a la libertad sin partidos políticos y dentro de un Estado confesional y arcaico."59

La muerte del general Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975 ,hizo que se aplicase la ley de la sucesión al la Jefatura del Estado, proclamándose Rey de España a Juan Carlos I de Borbón. La ley de 4 de enero de 1977 para la Reforma Política, estableció el principio de supremacía de la ley (Art. 1) como expresión de la voluntad soberana del pueblo y, en consecuencia, proclamó el sistema de sufragio universal, y secreto para la elección de los miembros del congreso (Art. 3). La Ley de Reforma Política, aprovechó los mecanismos de modificación de las Leyes Fundamentales presentes en ellas mismas. En esto radica la originalidad del proceso constituyente que dio lugar a la Constitución de 1978. En él la instauración de un sistema democrático, el reconocimiento de derechos y deberes de todos los ciudadanos, se produjo aprovechando los propios mecanismos de reforma previstos en las anteriores leyes fundamentales.60

Antes de pasar a estudiar el texto de 1978, vamos a hacer un estudio comparativo del título dogmático de cada una de las constituciones españolas, comparándolas con la actual, para después realizar un estudio pormenorizado del articulado del título dogmático de la Constitución de 1978.

Preceptos de la parte dogmática en las Constituciones españolas de los siglos XIX y XX. Análisis de su articulado

El examen de cada una de las constituciones se iniciará desde el estudio de la de 1812 hasta la de 1931, comparando cada una con su antecesora y con la de 1978. Prescindimos del estudio al Estatuto de Bayona, pues como dice TOMAS VILLARROYA, al tener un origen afrancesado, ha dejado "una huella prácticamente nula en nuestro constitucionalismo y porque su vigencia resultó dudosísima y, en todo caso, muy limitada en el tiempo y espacio."1

El derecho constitucional clásico2, se articula sobre un doble postulado: Primero de ellos es el reconocimiento a favor de los individuos de una serie de derechos ejercitables frente al Estado, que representan ámbitos de libertad exentos a la libertad estatal, y el segundo postulado corresponde a la organización de las instituciones políticas desde la perspectiva de su carácter representativo y seguir el modelo, más o menos difuminado, de la separación de poderes.

En consecuencia, en las Constituciones que siguen a dicho movimiento constitucional, se distinguen dos partes: una parte dogmática, que recoge el conjunto de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y una parte orgánica, que se ocupa de la distribución de competencias y articulación entre los distintos poderes del Estado.

Pasamos a estudiar los artículos que componen la parte dogmática de las constituciones, aunque dentro de ellas vamos a estudiar concretamente los que coinciden con las recogidas en el título I de la Constitución de 1978, dejando para otro momento, y dada la extensión del tema, los principios básicos de la organización política española que se desarrollan en el título preliminar.

III.1. CONSTITUCIÓN DE 1812. ANÁLISIS COMPARATIVO CON EL TÍTULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978.

La constitución de 1812 desarrolla su articulado del modo siguiente :

  • El artículo 4 de la misma se corresponde con el artículo 10 de la la Constitución de 1978 : "Los derechos de la persona deberán interpretarse conforme las Leyes "sabias y justas ",.Este artículo, que se promulga en 1812 no volverá a proclamarse hasta 1931 (art.7 C.E de 1931 ).

* Nacionalidad

El artículo 5 de la C.E./1812 se corresponde con el artículo 11 de la C.E./1978., primero de los correspondientes al capítulo primero del título primero de la misma. En el artículo 5 de la C.E./1812 se dice que son españoles: todos los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos, los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes Carta de Naturaleza, los que sin ella lleven diez años de vecindad ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía, y por último los libertos desde que adquieran la libertad de las Españas.

En el mencionado artículo se hace referencia a la forma de adquisición de la nacionalidad española, y hay que ponerlo en relación con la situación social del momento en que todavía existía la condición de libertos en algunos pueblos de ultramar pertenecientes a la Corona Española.

Actualmente , la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad Española está reguladas en el Código Civil, en los artículos 17 y siguientes modificado por las leyes 51/1982, del 13 de julio y 18/1990, de 17 de diciembre 3, y finalmente , por ley de 2 de noviembre de 1995.

Así mismo, en la C.E./1812 se regula la suspensión y pérdida de la nacionalidad , pero ya dentro de los artículos 24 y 25 .

* Mayoría de edad.

No hace referencia la C.E. / 1812 a la mayoría de edad, pero según TAMAMES, la mayoría de edad antes de proclamarse la segunda República (1931), "era la misma que en el Derecho Romano: sólo a los veinticinco años se conseguía la plenitud de los derechos civiles y políticos".4

*derechos de los extranjeros .

No hace referencia la Constitución de 1812 a los derechos de los extranjeros (Art. 14, C.E./1978)

* Derecho a la vida

Regula en el Art.. 303 la abolición del tormeto y los apremios pero no reconoce el derecho a la vida en el sentido del Art. 15 de la C.E. de 1978.

* Religión

El artículo 12 de la C.E./1812 proclama que la Religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación protege por leyes sabias y juntas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. El Texto de Cádiz reconoce a la religión católica como la "única verdadera" como resultado de "un compromiso entre liberales y absolutistas",5 que aparece claro si comparamos la organización liberal del Estado que establece la Constitución ,con el reconocimiento total a los derechos de la religión católica, que fue el centro y punto importante de debate de los absolutistas. En contrapartida el Art. 16 C.E./1978 consagra el principio de la libertad de creencias en una triple manifestación: ideológica, religiosa y de culto..

* Libertad personal

El derecho a la libertad personal aparece recogido en los artículos 287 a 293 de la C.E./1812, y así en el artículo 287 se reconoce el derecho de ser informado del hecho por el que ha sido detenida a la persona que permanezca presa, en el Art. 290 se reconoce el derecho del detenido de ser puesto bajo disposición judicial para que le reciba declaración en el acto, y si no se pudiere, en el plazo máximo de veinticuatro horas. El Art. 291 se reconoce el derecho de declarar sin juramento. El artículo 292 reconoce los mismos derechos de los artículos anteriores al detenido "in fraganti". El artículo 293 establece para el arrestado o preso el proveído por medio de auto. Este artículo encuentra su correlativo en el artículo 17 de la C.E./1978 en cuanto a los derechos del detenido, y el hecho de ser puesto a disposición judicial aunque el plazo máximo se prolonga a setenta y dos horas. Los demás derechos que reconoce la C.E./1812 en materia criminal encuentran su correlativo en la L.E crim.

* Inviolabilidad de domicilio

El Art. 306. C.E./1812 establece el derecho a la invioladabilidad de domicilio de domicilio remitiéndose al desarrollo de una ley para las excepciones a este derecho. No se regula ningún otro derecho en los que encuentre su correlativo en el artículo 18, apartados 1,3, y 4de la C.E de 1978.

* Libertad de residencia y circulación . Libertad de expresión .

No se reconoce la libertad de residencia y de cirrculación (Art. 19 C.E.1978), pero sí la libertad de expresión en cuanto establece en el artículo 371 que todos los españoles tienen libertad de escribir e imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes. (Art. 20 C.E./1978).

* Otros derechos y deberes

No se reconoce el derecho de reunión ni de asociación, (Art. 21 y 22 C.E./1978). Se reconoce el derecho de participación en el Art. 23 C.E./1812 que encuentra su correlativo en el Art. 23.2 de la del 78, así como la protección judicial de los derechos en los artículos 247 y 302 de la C.E./1812 (juez competente predeterminado por la ley, proceso público en el modo y forma que determinen las leyes Art. 24.2 de la C.E. de 1978), el derecho-deber de defender España, en cuanto se establece que todo español está obligado a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley (Art. 9 C.E./1812 y Art. 30 C.E./1978), el derecho a propiedad privada (Art. 172 C.E/1812 – Art. 33 C.E./1978), la libertad de expresión y el acceso a la Cultura (Art. 335 C.E./1812 y Art. 38 y 44 de la C.E./1978). Por último el artículo 308 de la C.E./1812 regula la suspensión de los derechos y libertades, encontrando su correlativo en el artículo 55.1 de la C.E./1978.

Por último, y antes de pasar al estudio del estatuto Real de 1834, decir que entendemos ,al igual que SOLÉ TURA, que la Constitución de 1812 pretendía conseguir una reordenación general de la sociedad, de ahí que de su articulado se desprenda en "carácter ético" que será abolido posteriormente "como consecuencia del positivismo".7

III .2. ESTATUTO REAL DE 1834. ANÁLISIS COMPARATIVO CON LA CONSTITUCIÓN D 1812 Y CON LA DE 1978.

El Estatuto Real es una constitución breve e incompleta. Es breve pues posee 50 artículos frente a los 384 de la CE/1812 o los 169 CE/1978, y es incompleta pues se limitaba a regular la organización de las cartas pero carecía de una regulación del título dogmático.

Debemos seguir a TOMÁS VILLARROYA , el cual manifiesta en su obra que "para remediar esta concreta y grave laguna , el Estamento de Procuradores, a poco de iniciar sus sensaciones, preparó una Tabla de derechos en la que se pedía el reconocimiento de la libertad civil, la seguridad personal, la igualdad ante la ley, la libertad de imprenta, el derecho de propiedad: tal petición no llegó a ser tomada en consideración por el Ministerio Martínez de la Rosa; el Estatuto llegó al fin de su vida con la carencia señalada".

Tan solo hay dos artículos que se relacionan con los del título dogmático de las conclusiones de 1812 y 1978, sí bien con matizaciones:

  • El Art. 14 bien podía encuadrase junto al Art. 23.2 de la CE/1878 y el 23 de la CE de 1812, aunque el derecho de participación que propugna queda fuertemente limitado y con la obligación de cumplir los requisitos que se señalan en los seis apartados que le comprenden ,por lo que el derecho de acceder a los cargos públicos "en condiciones de igualdad" brilla por su ausencia.

  • Por otro lado el artículo 34 CE/1834 regula la exacción de tributos y contribuciones que deben haber sido propuestas por el Rey y aprobadas por las Cortes, encontrando su correlativo en el artículo 338 CE/1812 en cuanto que establece que "Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones…" y con el artículo 31.3 de la CE/19788 bis, que establece el principio de reserva de ley en la creación de tributos

III.3. LA CONSTITUCIÓN DE 1837. ANÁLISIS COMPARATIVO CON LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES.

La constitución de 1.837 recogía los principios esenciales de la Constitución de 1.812 pero con "matizaciones muy importantes que afectaban a su sentido y alcance.".9

* Nacionalidad

Siguiendo el articulado del título dogmático de la CE/1978 y comparándola con las predecesoras a la de 1937, nos encontramos con que el artículo 1 de la Constitución de 1937, está regulado en idénticos términos al artículo 5 CE/1812 en materia de nacionalidad. Aplicando lo que dijimos en su día cuando estudiamos la Constitución de 1.812 en relación con el artículo 11.1 de la CE/1978.

* Religión

El Art. 11 CE/1837 establece que la Nación se obliga a mantener el culto y las ministros de la Religión Católica que profesan los españoles, con lo que se demuestra, conforme apunta SOLÉ TURA10, su carácter diferente "por influencia del positivismo y el utilitarismo", y ello frente a "las declaraciones teológicas de 1812" en el artículo 11 de la misma.

* Libertad personal

En materia de libertad personal, se contiene en un solo artículo el 7, que a su vez comparte contenido con la inviolabilidad de domicilio, el cual se limita a decir que ningún español puede ser detenido, pero, … sino en los casos que prescriban las leyes, remitiéndose a un desarrollo legislativo posterior, y ello frente a los derechos que en ésta materia se recogen en los artículos 287 a 300 de la CE/1812 (derecho de infamar al detenido, el ser puesto a disposición judicial de forma inmediata o e un plazo máximo de veinticuatro horas…)

* Inviolabilidad del domicilio

Para la inviolabilidad del domicilio, al igual que el artículo 306 de la CE/1812, se remite a un desarrollo legislativo posterior respecto de los "casos y la forma" en que deben llevarse a cabo las excepciones a este derecho . Tampoco , en este artículo 7, se regula ninguno de los contenidos de los apartados 1º, 3º y 4º que sí se recogen su correlativo en el Art. 18 de la CE de 1978.

*Libertad de expresión

La libertad de expresión aparece contenida en el artículo 2 CE/1837, siendo su correlativo el Art. 371 de la de 1812, y el Art. 20 CE/1978.

*Otros derechos y deberes

Reconoce el derecho de acceder a cargos y empleos públicos, según su mérito y capacidad (Art. 5 CE/1837, Art. 23 CE/1812, Art. 23.2/1978), la protección judicial de los derechos (juez competente predeterminado por Ley,en el artículo 9 CE/1837 ;Art. 247 y 302 CE/1812 y 24.2 CE/1978); el principio de legalidad penal, de una forma parecida a la prevista en el Art. 25.1 CE/1978 y semejante a la regulada en el artículo 287 CE/1812. Regula por primera vez el derecho de petición en su Art. 3, que no recoge la CE/1812 y que se reconoce en el Art. 29 de la CE/1978 ; se reconoce así mismo el derecho-deber de defender España (Art. 6 CE/1837, Art. 9 CE/1812, Art. 30.1 CE/1978), la obligación de contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (Art. 6 CE/1837, Art. 8 CE/1812 , Art. 31.1 CE/ 1978), el derecho a la propiedad (Art. 10/1837, Art. 172/1812, art33/1978). Por último, en el Art. 8, se recoge la supresión de derechos en circunstancias extraordinarias y si la seguridad del Estado así lo exigiere. (Art. 308/1812 y Art. 55.1/ CE/1978).

III . 4 . LA CONSTITUCIÓN DE 1845. ANÁLISIS COMPARATIVO CON LAS CONSTITUCIONES Y CON LA DE 1978.

La constitución de 1845, aunque se presenta como una simple reforma e la anterior, ha sido considerada como una constitución distinta pues su orientación política y notablemente diferente.

* Nacionalidad

En él articulo 1 se regula la nacionalidad de forma parecida a como lo hacia su predecesora , la CE/1837 (Art. 1), y como en esta, ya no se hablaba de los libertos, como hizo la primera de ellas, (CE/1812 art5). También se regula la pérdida de la nacionalidad, al igual que en la de 1837 y 1812; y se regula por primera vez los derechos de que deberán gozar los extranjeros que obtengan carta de naturaleza o hayan ganado la vecindad, (Art. 1 CE/1845 en relación con el artículo 13.1 CE/1978) si bien dejando su regulación a un posterior desarrollo legislativo.

*Religión

Él articulo 11 proclama que la religión de la nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado obliga a mantener el culto y sus ministros. Por lo que se restringe el derecho a profesar libertad religiosa (Art. 16 CE/1978), "proclamándose solemnemente la confidencialidad del Estado11".(Art. 11CE/1937, Art. 12CE/1812).

*Libertad de expresión

La libertad de expresión se encuentra recogida en el Art. 2 CE/1845 en cuanto que establece que "Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las Leyes". Esta remisión al desarrollo legislativo que remite continuamente la CE/1845 es la diferencia fundamental que las aleja de sus predecesoras CE/1812 y1837 (Art. 371 y 2 respectivamente). Y así y como manifiesta SOLÉTURA "Esta sujeción a las Leyes acaba matando la libertad de imprenta, porque la Ley de 6 de julio de 1845 suprime el juicio por jurados para los delitos de imprenta (que era la mayor garantía de libertad de expresión ), y una norma anterior había establecido un depósito elevadísimo para los propietarios de periódicos. La arbitrariedad del gobierno anulaba los requisitos que pudieran quedar".11 bis

* Otros derechos y deberes

Recoge en él articulo 7 los derechos relativos a la libertad personal e inviolabilidad del domicilio que reconocían sus antecesoras las Constituciones de 1812 (Art. 287 a 300, y 305 respectivamente), de 1837 (Art. 7) y que recoge la actual 1978 (Art. 17 y 18.2 respectivamente). Sí reconoce, en su artículo 5 el acceso a los cargos y empleos públicos de los españoles, según los principios de mérito y capacidad al igual que sus antecesoras (Art. 23 C.E./1812) Art. 14 C.E./1834, Art. 5 C.E../1837 y artículo 23.2 de la Constitución actual). Así mismo, la parte primera del artículo 9 reconoce el derecho al Juez o Tribunal competente (Art. 247 y 302 C.E./1812 Art. 9 C.E./1837) y la segunda parte del mencionado artículo el principio de legalidad penal (Art. 247 C.E./1812 y Art. 9 C.E./1837). Se reconoce el derecho de petición por escrito a las Cortes y al Rey, sujeto a desarrollo legislativo (Art. 3), como ya lo hicieron la Constitución de 1837 (Art. 3). Se regula de forma idéntica a la realizada en la C.E. de 1837 (Art. 6) la obligación de defender a la patria, así como a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado (Art. 6 y respecto a las constituciones anteiores :Art. 9 y361 C.E. de 1812 y 30.2 C.E. de 1878 y Art. 8 C.E. de 1812 y 31.1 de 1978 respectivamente). Se reconoce la obligación de regulación por ley para la exacción de tributos como hizo el Estatuto Real en su Art. 34, de la C.E. de 1812 en su Art. 338 y regula la actual en el artículo 31.3. Se recoge el derecho de propiedad en cuanto que se establece que ningún español será privado de su propiedad sino por causas justificadas de utilidad común, previa la correspondiente indemnización, sin que pueda imponer nunca la pena de confiscación (Art. 10 C.E./1845 que copia íntegramente del Art. 10 C.E./1812 y en el Art. 33 C.E./1878). Por último y al igual que la C.E. de 1837 copia en número y contenido la suspnesión de derechos y libertades que recogía la C.E. de 1837 en el Art. 8, y que a su vez se recogía en la C.E. de 1812. (Art. 55.1 C.E/1978).

III.5. LA CONSTITUCIÓN DE 1869. ESTUDIO COMPARATIVO CON LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES Y EN RELACIÓN CON LA DE 1978.

El rasgo más característico de la Constitución de 1869 es la atención que presentaba a los derechos individuales. La declaración de derechos es mucho más extensa que la contenida en las Constituciones anteriores "y sus autores, preocupados por conceder las mayores posibilidades a los derechos de los españoles, incluyeron un artículo, el 29, que decía así: "La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente". Moret explicó que tal precepto se justificaba por la consideración de que, bajo las Constituciones anteriores, se había entendido que los derechos que no estaban expresamente reconocidos en ellas, no podían ejercitarse; "por esta razón –añadía- cuando hemos venido a regular ahora, hemos dicho: He aquí todos los derechos; pero si hay más, si en el ejercicio de la actividad humana, si en esta vida múltiple y cada vez más variada12 de las sociedades modernas, el individuo encontrase nuevas formas prácticas de desenvolver su acción que no estén consignadas en la Constitución, entiéndase que no por no haberlas comprendido están prohibidas".

Pasamos a estudiar su articulado, circunscribiéndonos a la parte dogmática y siguiendo la enunciación correspondiente a la C.E/1978:

* La nacionalidad

La nacionalidad se regula en el Art. 1, de forma similar a la regulada en el Art. 17 del C. Civil: Adquisición de la nacionalidad por nacimiento en territorio español, por ser hijo de padre o madre españoles, por carta de naturaleza y por residencia. Así mismo regula, como lo hacía la C.E./1812 Art. 24 la conservación y pérdida de la nacionalidad, si bien remitiendo a una ley de desarrollo.

* Mayoría de edad

No se regula la mayoría de edad, si bien "la ley para las elecciones a las Cortes Constituyentes"la rebaja a veintitrés años, "que se mantuvo hasta después de la guerra civil, cuando la ley de 13 de marzo de 1940, en consonancia con lo que venía sucediendo en todo el mundo, la redujo a vintiuno".13

* Derechos de los extranjeros

En el artículo 25 regula los derechos de los extranjeros, de una forma más amplia que la que recogía el artículo 1 C.E./1845 y que actualmente reconoce el artículo 13.1 C.E./1978.

* Religión

La Constitución del 69, en su artículo 21 proclama la libertad de Cultos, garantizando a los españoles que profesaren una religión distinta de la católica y a los extranjeros residentes en España, el ejercicio público y privado de cualquier culto sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Es la primera vez que se reconoce la libertad de cultos a diferencia de las anteriores constituciones en las que se declara la confesionalidad del Estado Español. (Art. 12 C.E./1812, Art. 11 C.E./1837, Art. 11 C.E. 1845). Como dice Tomás Villarroya, "la discusión de este artículo fue posiblemente la más difícil y tensa de aquellos constituyentes… y dejó su huella: Desde 1869 la religión ya no será un factor integrador de la convivencia nacional, sino un motivo más para la división y la discordia civil".

* Libertad personal

En cuanto a la libertad personal viene reconocida en los artículos 2 al 4, donde se establece que la detención solo podrá llevarse a cabo por causa de delito y la obligación de ponerle a disposición judicial en el plazo de veinticuatro horas siguientes al acto de detención, dejándola sin efecto o enviándola a prisión dentro de los setenta y dos horas de haber sido entregado al Juez Competente. (Art. 287 a 300 C.E/1812, Art. 7 C.E. de 1837, Art. 7 C.E. de 1845).14

*Inviolabilidad del domicilio

El artículo 5 regula la inviolabili0dad del domicilio salvo en los casos urgentes de incendio, inundación u otro peligro análogo o de agresión ilegitima procedente de adentro, o para auxiliar a personas que desde allí pidan socorro (Art. 306 CE/1812, Art.7CE/1837,art7 CE /1845,art18.2 CE/1978).También regula los supuestos de registro de papeles en domicilio particular en los tres apartados siguientes del artículo 5.

*Secreto de las comunicaciones

Se regula el secreto de la correspondencia en él articulo 7 CE/1869 por primera vez pues no había sido regulado por ninguna de las anteriores .

*Libertad de expresión

Quede recogida en él articulo 17 CE/1868, y que también se regula en las constituciones anteriores, pero que más bien se asemeja al articulo 20 CE/1978.(Articulo 371 CE/1812, Art. 2 CE/1837, at17 CE/1869,Art. 20CE/1978).

*Derecho de participación

El derecho de participación en los empleos y cargos publicas se regula en el Art. 27, excluyendo de dicho derecho a los extranjeros que no estuvieren naturalizados .(Art 23 CE/1812,Art. 14 ER/1834,Art. 5 CE/1837, Art. 5 CE/1845, Art. 23.2 CE/1978)

*Derecho de reunión y asociación

Por primera vez se regula los derechos de reunión y asociación, primeramente y como enunciado general en el Art. 17, y posteriormente desarrollado en los artículos 18(derecho de reunión /CE /1978 art21) y Art. 19 (Derecho de asociación /CE/1978 Art. 22).

*Protección judicial de los derechos y principio de legalidad penal .

El derecho a un juez ordinario competente y en virtud de leyes anteriores al delito esta regulado en el Art. 11 CE/1869(Art. 247 , 302 y 287 respectivamente en la CE/1812, Art. 9 CE/1837, Art. 9 CE/1845). Regulando así mismo que no pueden crearse tribunales extraordinarios ni comisiones especiales para conocer de ningún delito.

*Libertad de enseñanza / derecho a la educación .

Se reconoce el derecho de todo español a fundar y mantener establecimientos instrucción o de educación sin previa licencia, salvo la inspección de la autoridad competente por razones de higiene (art24 CE/1868) el cual desde 1812 (Art. 366,370 no había vuelto a ser objeto de atención por los textos constitucionales.

*Otros derechos y deberes

El derecho de dirigir peticiones individuales o colectivas a las cortes , al Rey y a las autoridades (Art. 17, ultimo párrafo) por lo que amplía el derecho a "las colectividades" y a dirigirse , además de al Rey y a las Cortes ,"a las autoridades ", novedad que no contemplaba el Art. 3 CE/1837/1845, y que es una novedad respecto a la CE 1812 que no lo contemplaba . Encuentra su correlativo en el Art. 29.1 CE/1978. Del mismo modo que hoy se reconoce en CE/1978 Art. 29.2 y por primera vez, se excepciona del ejercicio de este derecho a las fuerzas armadas quienes podan ejercer este derecho individualmente y con arreglo a las leyes de su instituto;El derecho –de ver de defender España y el deber de contribuir a los gastos del estado se encuentra regulado en el Art. 28 CE/1869,de la misma manera combinada que hicieran sus predecesoras las CE/1837 (Art. 6), CE/1845 regulara independientemente la CE/1812 (Art. 9 y 361 y 8);La obligación de que la exacción de tributos se haga mediante la ley ya venia siendo mantenida desde 1812 y así : Art. 338 C.E./ 1812, Art. 34 E.R/.1837, Art. 76/1845 y Art. 15 CE/1869;se regula el derecho de propiedad, y la prohibición de expropiación sino por causas de utilidad común y con intervención judicial "y en virtud de mandamiento judicial que no se ejecutara sin previa indemnización regulada por el juez con intervención del interesado", lo cual supone una novedad frente a las conductas anteriores (Art. 172 CE/1812, Art. 10 CE/1837 Art. 10CE/1845)15La libertad de empresa está regulado en el Art. 25. (CE/1812, Art. 131, CE/1978 Art. 38). Por ultimo la suspesión de los derechos se regula en el art55, en el cual se establece que las garantías consignadas en los Art. 2º,5º,6º y párrafos 1º,2º, y 3º del 17, no podrán suspenderse en toda la mayoría ni en parte de ella sino temporalmente y por medio de una Ley (Art. 308 CE/1812, Art. 8 CE/1837,Art 8. CE/1845, Art. 55 CE/1978).

  • II. 6. PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA PRIMERA REPUBLICA.

Durante la I República se llegó a preparar un proyecto de Constitución , "pero la Cortes no tuvieron tiempo de aprobarlo y apenas de discutirlo. Su mayor interés reside en la estructura federal que propone".16

En el titulo preliminar se regulan numerosos artículos que pertenecen a la parte dogmática tales como el derecho a la vida, a la seguridad, y a la dignidad /Art. 1), libertad de expresión (art2), libertad de enseñanza (art3), derecho de reunión y asociación (Art. 4), libertad de trabajo comercio e industria(Art. 5), derecho de propiedad /Art. 6), igualdad ante la Ley (Art. 7), Protección judicial de os derechos (Art. 8). En el titulo II se regula nacionalidad (Art. 3), libertad personal (Art. 4, 5, y 6), individualidad del domicilio (Art. 7), secreto de las comunicaciones (Art. 9 y 10), protección judicial de los derechos (Art. 13 y14), derecho de propiedad (Art. 15 y16); Sistema tributario (Art. 31); libertad de expresión (Art. 19), derecho de reunión (Art. 19 y 24), derecho e asociación (Art. 19 y 25), derecho de petición (Art. 19 y20), libertad de enseñanza y derecho a la educación (Art. 26);Derecho de participación (Art. 27), libertad de circulación (Art. 28); Derecho de acceder a empleo y cargo público(Art. 29); derecho-deber e defender España (Art. 30) y libertad de culto (Art. 34, 35, y 36).

Estos son los preceptos de la parte dogmática del Proyecto de Constitución de 1873,"proyecto federal que quedó depositado en la s Cortes sin que estas se sintiesen con ánimo ni sosiego para discutirlo : tal imposibilidad se debía a que a lo largo de1873, la anarquía y el desorden fueron alcanzando progresivamente, extremos indescriptibles".17

III . 7 – LA CONSTITUCIÓN DE 1876. ESTUDIO COMPARATIVO CON LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES Y EN RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN DE 1978.

La declaración de derechos de la Constitución de 1876, como ya dijimos al estudiar la misma, recoge, no todos los derechos –deberes contenidos en la CE/1869, recorta la extensión de otros, y remite la regulación de algunos al desarrollo de leyes posteriores que fueron fuertemente restrictivas.18

*Nacionalidad / Derechos extranjeros

La nacionalidad está regulada en el articulo 1º, donde también se regula la pérdida y el articulo 2º permite a los extranjeros establecerse en territorio español, añadiendo , -lo cual constituye una restricción frente a la constitución anterior -que los que estuvieren naturalizados no podrán ejercer en España cargo alguno que tenga que aneja "autoridad o jurisdicción " (Art. 25 CE/1869, Art. 1 CE/45, Art. 13.1 ce/1978).

*Religión

En cuanto a la religión (Art. 11) vuelve a la declaración de las constituciones anteriores a la de 1869, proclamando que la Católica será la religión del Estado, que nadie será molestado por sus opiniones religiosas ,pero en el tercer párrafo establece que no se permiten otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del estado, por lo que resulta fuertemente restrictivo (Art. 21 CE/1869, 34, 35 y 36 PCF/1873, 11 CE/1845, 11CE/1837, 12 CE/1812, 16 CE/1978.)

*Libertad personal

El articulo 4 y 5 hacen referencia a la libertad personal, siendo similar a la regulación anterior (Art. 2 CE/1869, Art. 7 CE/1845, Art. 7 CE/1837, Art. 287 a 293 CE/1812, Art. 17CE/1978).

*Otros derechos y deberes

La inviolabilidad del domicilio está regulado en el artículo 6, remitiéndose a una Ley de desarrollo (Art. 5 CE/1869, Art. 7 CE/1845, Art. CE/1837, Art. 306 CE/1812, Art. 18.2 CE/1978).

El derecho de circulación por el territorio nacional está recogido en el articulo 9 si bien resulta restrictivo pues se excepciona en los supuestos establecidos por la autoridad competente y en los casos que una ley posterior lo señale .(Art. 26 CE/1869 ,no se recoge en ninguna otra anterior; Art. 19CE/1978).

La libertad de expresión se reconoce en el articulo 13,Art. 371 CE/1812, Art. 2 CE/1837, Art. 2 CE/1845, Art. 17 CE/1869). El secreto en las comunicaciones se recoge en el articulo 7 (Art. 7 CE/1869).

Los derechos de asociación y reunión también se recogen en el artículo 13 aunque de forma menos completa que lo hiciera su predecesora , la C.E. de 1869 , en los artículos 17, 18 y 19 . El derecho de participación está regulado en el artículo 15 , limitándolo a los españoles , según su mérito y capacidad , (art. 23 C.E. / 1812 ; art. 14 E.R / 1834 ; art. 5 C.E /1837 ; art. 5 C.E /1845 ; art. 27 CE / 1869 ; art. 23 .3 C.E 1978).

El artículo 16 regula la protección judicial de los derechos y el principio de legalidad en materia penal , (art. 247y 302, 287 de la C.E /1812 ; art. 9 C.E /1837 ; art 9 C.E /1845 ; art. 11 C.E / 1869 , art. 24.2 y 25.1 C.E /1978 respectivamente ). La libertad de enseñanza es enunciada de forma " sui generis " pues establece que " cada cual es libre de elegir su profesión y de aprenderla como mejor le parezca " , art 12 de la C.E / 1876 , (art 366 C.E /1812 ; art. 24 C.E /1869 ).

El artículo 13 reconoce el derecho de petición . ( art. 3 C.E 1837; art. 3 CE / 1845 , art 17 CE /1869 ) .Igualmente , el artículo 3 reconoce el derecho-deber de defender España y de contribuir a los gastos del estado en un único articulo , el 3 (Art. 9, 361, 8 y CE/1812, 6 CE/1837, 6 CE/1845, 28 CE/1869). La obligación de que a de los presupuestos esté regulada por ley se halla recogida en el mismo articulo (Art. 338CE/1812, Art. 34 ER/1843, Art. 76 CE/1845, Art. 15 CE/1869).

El derecho e propiedad se reconoce en el Art. 10(Art. 171 CE/1812, Art. 10 CE/1837, Art. 10 CE/1845, Art. 13 y 14 CE/1869, Art. 33CE/1978).

El derecho de ejercer libremente su profesión se encuentra en el Art. 12, que ya comentamos anteriormente y que en este sentido es la primera vez que se reconoce, pues en ninguno de los textos anteriores se reconoce el derecho de elegir libremente la profesión. (Art. 35. 1 y 2 C.E./1978.

La suspensión de los derechos aparece recogida en el Art. 17. de forma similar a la establecida en el artículo 31 C.E. 1869, sin embargo en el párrafo 2º del artículo 17 C.E./1876 establece que "… no estando reunidas las Cortes y siendo el caso grave y de notoria urgencia, podrá el Gobierno, bajo su responsabilidad, acordar la suspensión de las garantías…"

No reconocen otros derechos como la protección a la cultura, a la salud, que tampoco se habían recogido anteriormente y que no aparecerán regulados y reconocidos hasta la promulgación de la Constitución de 1931.

III.8. LA CONSTITUCIÓN DE LA II REPÚBLICA: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1931. ESTUDIO COMPARATIVO DEL ARTICULADO CON LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES Y CON LA CONSTITUCIÓN DE 1978.

La Constitución de 1931, primera del siglo XX, "no era mejor ni peor que las anteriores que España había conocido o que otras que, en aquella época, estaban vigentes en Europa; … algunos preceptos aislados ofrecían soluciones polémicas … de ahí que la Constitución fuere seriamente controvertida."19

La Constitución de 1931 es novedosa en cuanto al contenido de la parte dogmática que es el que nos interesa. Según TOMÁS VILLARROYA, los derechos individuales están más ampliados, dispensándose en una novedosa atención a temas como el trabajo, y la cultura, además a la familia, los sindicatos y las asociaciones, como veremos a continuación.

* Derechos de la persona /mayoría de edad

Al igual que lo hizo su predecesora, la C.E./1812 adelantándose a su tiempo (Art. 4 C.E. 1812),se recoge esta declaración en la C.E de 1931 . La C.E. republicana establece en el artículo 7 que "El Estado español acatará las normas universales del derecho internacional, incorporándolas a su derecho político". Se sustituye el concepto indeterminado de "leyes sabias y justas" de la C.E./1812 por el de las "normas de derecho internacional" que se aproxima más a la terminología que luego utilizará la C.E. de 1978 en su artículo 10.2. Se reconoce la mayoría de edad electoral a los 23 años, tanto para hombres como para mujeres. (Art. 36 y 58).

* Nacionalidad

La nacionalidad pasa a regularse en un artículo posterior dejando de ocupar las primeras posiciones del articulado como lo hicieron en las constituciones anteriores. (Art. 5 C.E./1812; Art. 1 C.E./1837; Art 1 C.E/1845; Art. 1 C.E/1869; Art. 1 C.E./1876). Se regula por primera vez el derecho de la extranjera que se case con español a conservar su nacionalidad si bien de acuerdo con lo que disponen los Tratados Internacionales, así como la posibilidad de la adquisición de nacionalidad española a los que fueron españoles en su origen, si bien, deberá esperar a un desarrollo legislativo posterior.

La pérdida de la nacionalidad se recoge en el Art. 24. como ya lo hicieron el Art. 24 C.E./1812, si bien se reducen las causas de pérdida. (En este sentido también se regula en el Art. 1.4 C.E. 1876). Se regula por primera vez el principio de reciprocidad en el artículo 24 últimos párrafos, de una forma que posteriormente incorporan la C.E./1978 en su artículo 11.3.

* Derechos de los extranjeros.

Se recoge por primera vez la prohibición de la extradición por delitos políticos, no pudiendo el Estado Español concertar tratados con esta finalidad. (Ar. 30 C.E. 1931; Art. 13.3. C.E. /1978.)

* El principio de igualdad

Se regula con toda claridad y tal y como se hicieron en el título preliminar del Proyecto de Constitución Federal (Art. 7) el principio de igualdad ante la ley (Art. 2 C.E./1931; Art. 14 C.E./1978).

* Libertad religiosa e ideológica

Se reconoce la libertad de cultos, reconociéndose "la libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión", con la única excepción del respeto debido a las exigencias de la moral pública". El tema religioso fue junto al regional uno de los más polémicos. La Iglesia en España no fue bien vista por los redactores de la Constitución de 1931 por múltiples causas que bien cita TOMÁS VILLARROYA20.

Por ello la Constitución de la segunda república proclamó que el Estado no tenía religión oficial declarándose la libertad de cultos, la enseñanza laica (Art. 48) y regulándose por primera vez la ley del divorcio de 2 de septiembre de 193121. Y además contenía otros dos artículos que como dice TOMÁS VILLARROYA "parecían dictados por el resentimiento que por la equidad", el Art. 26 que suprimía la Compañía de Jesús, sin citarlos, y "se establecía la posibilidad de nacionalizar los bines de las órdenes religiosas"22.

La regulación de ambos preceptos fueron la llama que utilizaron los anti-republicanos para arrasar la república.

*La libertad personal

La libertad personal se halla recogida en un solo artículo, el 29, donde se regula la detención preventiva y la prisión provisional, (Artículos 287 a 293 y 291 a 300 C.E/1812, pero a diferencia de ésta ,no se regulan en la de 1931 los derechos del detenido,( Artículo 7 C.E./1937; Art. 7 C.E. 1945; Art. 2 3 C.E./1869; Art. 4 C.E/1876; Art. 17 C.E./1978).

* Inviolabilidad de domicilio

El artículo 31 párrafo tercero recoge la inviolabilidad de domicilio, compartiéndolo el derecho de libertad de residencia y circulación (Art. 306 C.E./1812; Art. 7 C.E./1837;Art. 7 C.E. 1845; Art. 5 y 26 respectivamente C.E. 1869; Art. 6 y 9 C.E 1876).

*Secreto de las comunicaciones.

"Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus forma", salvo lo dispuesto en resolución judicial, reconocido en el srt 32 y que encuentra su correlativo en dos constituciones: Art. 7 CE/1869 y Art. 7/1876.

*Derechos de reunión y asociación, sindicación y participación.

Recoge el Art. 38 al derecho de reunión pacíficamente y sin armas ,expresión que recogen literalmente la CE /1878 en el art. 21 .(Art. 27 CE /1869;Art. 13 CE / 1876).

Así mismo se reconoce el derecho de asociación y por primera vez, el derecho a sindicarse con la obligación de ser conformes a la ley, seguir la finalidad dictada por las necesidades humanas, e inscripción en el Registro que para estos fines se cree por ley. (para el derecho de asociación Art. 17 CE/1869;Art. 13 CE /1876; Art. 22 y 28 de la CE 1978 respecto del derecho de asociación y de sindicación).El derecho de participación se reconoce en el Art. 40 .(Art. 23 CE/1812; Art. 14 ET/1834; 5 CE/ 1837; 5 CE/1869;15 CE de 1876:23 CE/1978).

*Protección judicial de los derechos y legalidad penal.

El derecho a ser juzgado por juez competente, conforme a los trámites legales y por hechos posibles declarados como tales por ley anterior a su perpetración esta regulado en el Art. 28 CE/1991. (Art. 247/302 y 287 respectivamente CE 1812; Art. 9CE 1837;Art. 9 CE/1845;art 11 CE 1869;art 16 CE/ 1876; art 24 y25 CE/1978).

*Prohibición de los tribunales de honor

El articulo 95, dentro del titulo VII "de la justicia "declara que quedan abolidos los tribunales de honor tanto civiles como militares que encuentran su antecesor en al Art. 11 CE /1869: No podrán crearse tribunales extraordinarios ni comisiones especiales para conocer de ningún delito.(Art. 26 CE/1978).

*Derecho a la educación

La constitución 1931 proclama que la enseñanza primaria seria gratuita y obligatoria (al igual que la CE /1978 Art. 27.1)., el derecho a la educación, libertad de cátedra el acceso a todos los grados de la enseñanza independientemente de los recursos económicos y el reconocimiento de que "la enseñanza será laica" (Art. 26 y 48)(Art. 366 CE/1812;Art. 24 CE/1869;Art. 12 CE/1876;Art. 27 CE/1978).

*Derecho de petición

El derecho de petición se regula en el Art. 35 (Art. 3 CE/1837; Art. CE/1845;Art. 17 y20 CE/1869 ;13 CE/1876 y 29 CE/1978).

*Prestación civil y militar

El estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles y militares con arreglo a las leyes (Art. 37 )(Art. 9 y 361 CE/1812;Art. 6 CE/1837; Art. 6 CE 1845;Art. 28 CE/1869;Art. 3 CE/1876;Art. 30 CE/1978).

*Matrimonio /familia e infancia

Por primera vez se hace una regulación a cerca del matrimonio, basada en los criterios de libertad e igualdad entre los cónyuges, y posibilidad de ruptura por mutuo acuerdo, la obligación d alimentar, educar, e intuir a los hijos, tanto matrimoniales como no matrimoniales ;y regular criterios sobre la paternidad y la filiación : las leyes civiles regularan la investigación de la paternidad, no se podrá dejar constancia en los registros civiles sobre el carácter de la filiación de los hijos etc…Esta regulación resulta una novedad pues nunca se había regulado en ninguna de la constituciones anteriores.(Art. 32 y 39 CE/1978).

*Propiedad privada

También el Art. 44 regula la propiedad privada de los medios de producción, si bien la sujeta a ciertos limites23 , cuales son : la "subordinación a los intereses de la economía nacional y la posibilidad de nacionalización y socialización , indemnización de ciertos sectores de la producción y los servicios, dejando también la puerta abierta a la intervención del estado en la explotación y coordinación industrias cuando lo exija la racionalización de la producción ".(Art. 172 CE/1812, Art. 10 CE/1837, Art. 10 CE/1845, Art. 13 CE/1869, Art. 10 CE/1876, Art. 33 CE/1978).

*Libertad de trabajo

Aparece regulada el derecho d elegir libremente la profesión en el Art. 35 que ya se reguló en la CE/1876 en un articulo 12. Así mismo el Art. 46 regula el trabajo como una obligación social.

*Otros derechos y deberes

Numerosos artículos aparecen regulados por primera vez en la constitución de 1931, y así, aparece recogido el derecho a la negociación colectiva laboral (Art. 46 CE/1931, Art. 37 CE/1978), la libertad de empresa (Art. 33 CE/1931, Art. 38 CE/1978), distribución de la renta y pleno empleo (Art. 44 CE/1931, Art. 40 CE/1978), seguridad social en las causas de seguro de enfermedad, accidente, paro,fracaso, vejez, invalidez y muerte. (Art. 46.2 CE/1931, Art. 43 CE/1978).

La cultura aparece como función primordial del estado y lo presentarán mediante instituciones educadores enlazadas por el sistema d e la escuela unificada (Art. 48 CE/1931, Art. 335 CE/1812 que sí lo recoge y 44 CE/1978); por primera vez se protege a la riqueza artística e histórica del país, sea cual fuere su dueño quedando bajo la salvaguardia del Estado (Art. 45.1 CE/1931) así como "la protección de los lugares naturales por su belleza natural " (Art. 45.2 CE/1931 y 45CE/1978); También se protege la conservación del patrimonio histórico, "asegurando su celosa custodia y su perfecta conservación" (Art. 45 CE/1931, Art. 46 CE/1978).

La participación de la juventud (Art. 46 CE/1931, Art. 52 CE/1978); la tutela de las libertades y derechos mediante un tribunal de garantías constitucionales (Art. 121 CE/1931, Art. 54 CE/1978) y por último la superación de los derechos y garantías señaladas en el Art. 42 de la misma en las cosas de notoria e inminente gravedad. (Art. 308 CE/1812, Art. 8 CE/1837, art 8 CE/1845, art 31 CE/1869, 17 CE/187 y 55-1 CE/1978).

La Constitución española de 1978. Estudio de los preceptos de la parte dogmática

IV . 1 . – LA CONSTITUCIÓN DE 1978. SU VALOR NORMATIVO : ANTECEDENTES HISTÓRICOS .

En esta última parte entramos a estudiar la constitución española de 1978, si bien antes vamos a referirnos suciamente a los antecedente que precedieron a la última Constitución española.

Siguiendo a TORRES DEL MORAL1, la ley Orgánica del estado de 1967 puso de manifiesto la crisis del gobierno y que la política oportuna que pretendía devenía inútil. Tras la muerte del general Franco las transformaciones de la sociedad española llegaron. La ley para la Reforma política denominada por algunos como "Ley-puente" utilizó los propios mecanismos de modificación de las leyes fundamentales, y aun más puEs aparte de establecer un procedimiento para la reforma constitucional , "decidió una reforma política que significaba lisa y llanamente un cambio de régimen puesto que se proclama como fundamento político unos principios antagónicos del franquismo, como antagónica era también la instrumentación orgánica y funcional de dichos principios para proceder a la reforma. Puede hallarse, por tanto , de una doble reforma o de una reforma doble fase: la introducida por la ley para la reforma política y la que , en aplicación de ella, elaboraron las Cortes democráticas: la Constitución vigente".

Las elecciones del mes de junio supusieron "una clarificación política decisiva"2. Las cortes democráticas asumieron inmediatamente su función constituyente y ello pese a la repetida incidencia de lo s conflictos de orden público que dieron, como dice TUSSELL, "la sensación de poder provocar alguna tensión involucionista"3.

El resultado del proceso4 fue la constitución de 1978, que fue aprobada por las Cortes Generales el día 31 de octubre de 1978, refrendada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín oficial de Estado el 29 de diciembre del mismo año.

La constitución española "es la norma legitimadora por antonomasia, la que regula y encauza el futuro el ordenamiento jurídico de Estado y los de las nacionalidades y regiones que componen la nación española5", o en palabras de TUSSELL6 "se había llegado al texto constitucional tras un proceso laboriosisimo , sujeto a contradicciones importantes y que, sin duda, había perjudicado la claridad e incluso la corrección gramatical del mismo. Gracias a ello la constitución, por primera vez en la historia e España, fue de consenso y el arco constitucional resulto mucho más amplio de lo que podría esperarse en un principio", como dice ATTARD7"… estábamos dispuestos a hacer una constitución de todos y para todos, amplia y flexible que permitiría gobernar a cualquier partido,,,, lo que exigía una inteligente ambigüedad…esto es lo que ese llamó consenso, que no fue otra cosa que e sentido común, al imperar l a concordancia , la tolerancia y la convivencia para suprimir , en lo que estuviera a nuestro alcance , cualquier ruptura constituyente, y una nueva factura de la historia d España."

La constitución española y siguiendo a TORRES EL MORAL contiene en su propio articulado un autoreconocimiento de su valor normativo (Art. 9.1) pues vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos , siendo norma inmediatamente aplicable8.

Vamos a estudiar a continuación la estructura y valor normativo del titulo primero , no sin antes determinar cuales son los preceptos de la parte dogmática.

IV . 2 . PRECEPTOS DE LA PARTE DOGMÁTICA

Siguiendo la tradición que marcó la constitución de 1812, la constitución se divide en dos partes, que siguiendo a SANCHZ GOYANES 9podemos distinguir :

  • la denominada Parte Dogmática, que contiene los principios, la s definiciones que "han de imperar el desarrollo y la vida de la sociedad y del estado, y que incluye el conjunto de derechos fundamentales de la persona…".

  • y la llamada la parte Orgánica que establece "al a división de los poderes de estado, el modelo de organización territorial que esta adopta y la distribución de competencias a entidades públicas territoriales menores".

La estructura y valor normativo de la primera parte es la que desarrollamos en el epígrafe siguiente estructura es la que desarrollaremos en el epígrafe siguiente:

IV . 3 . – ESTRUCTURA Y VALOR NORMATIVO DE LA PARTE DOGMÁTICA:

IV . 3 . 1 . ESTRUCTURA.

La constitución de 1978 comprende ciento sesenta y nueve articulos cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones tansitorias , una derogatoria y una final. Mantiene la tradición española e la división en títulos, concretamente en diez , que son precedidos de un titulo preliminar.

La parte dogmática está compuesta por el titulo preliminar , que enumera los principios generales sobre la ley organización de Estado (Estado social y democrático de derecho, monarquía parlamentaria , estado regional, soberanía popular) y los valores superiores a que aspiran (libetad , justicia, igualdad y pluralismo político) y por el Título primero, que comprende los deberes fundamentales de todo ciudadano. El resto del articulado es la parte orgánica.

Ya al estudiar las constituciones que precediero a la actual , dije que el estudio de este trabajo lo voy a centrar en el estudio del titulo I, dejando , por el momento , el titulo preliminar y centrándome en el Título primero10.

Si bien , dada la extensión que resultaría de un estudio pormenorizado de cada articulo , que bien podría ser objeto de otro trabajo, voy a realizar una relación de los artículos que comprenden cada capitulo relacionándolo esquemáticamente con las constituciones anteriores, pues los derechos fundamentales, como son la mayor parte de los que constituyen el titulo I, siguiendo a PEREZ LUÑO , constituyen la principal garantía con que "el sistema jurídico político en conjunto se orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana."11

El título I, "De los derechos y deberes fundamentales", se divide en cinco capítulos precedidos de un artículo, el 10, que resalta su significación: "La dignidad de las personas, los derechos inviables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social".

El Capítulo Primero se titula "de los españoles y los extranjeros". En él se remite a la legislación ordinaria la regulación de las causas de adquisición y pérdida de la nacionalidad, pero se constitucionaliza el derecho el derecho a la nacionalidad, de modo que ningún español de origen podrá ser privado de ella. Se reconoce el Estado la posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad y se delimitan los principales rasgos del estatuto jurídico de los extranjeros en España. También se regula la mayoría de edad a los 18 años. (La tradición constitucional se orienta en el sentido de remitir a la legislación ordinaria la regulación de la mayoría de edad… Sin embargo en nuestra Constitución y de forma tajante se determina "que los españoles son mayores de edad a los 18 años".12

CONCORDANCIAS DEL CAPÍTULO PRIMERO DEL TÍTULO PRIMERO CON LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES :

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978

C.E

DE 1812

E.REAL

1834

C.E

1837

C.E

1845

C.E

1869

PROYECTO

C.FEDERAL

C.E

1876

C.E

1931

DERECHOS DE LA PERSONA

Art. 10.1

Art. 10.2

Art. 4

1º T.p

Art7

NACIONALIDAD

Art 11.1

11.2

11.3

Art 5

Art 24

Atr1

Art1

Art1

Art3

Art1

1.4

Art 23

Art 24

Art24

MAYORIA DE DE EDAD

Art. 12

Art. 53

DERECHOS DE EXTRANJEROS

13.1

13.2

13.3

13.4

Art. 1

Art. 25

Art2

Art30

El Capítulo segundo , se refiere a "los derechos y libertades", y consta de dos Secciones, precedidas por el artículo 14 que reconoce el derecho fundamental a la igualdad .

  • La sección primera trata " De los derechos fundamentales y de las libertades públicas". Podemos clasificaR los derechos y libertadas recogidas en esta Sección en individualles o colectivos, según se refieran a la persona en cuanto ser individual o como ser que vive en sociedad. Los primeros pueden ser, a su vez físicos o intelectuales, según el aspecto de la personalidad a que se refieran.

– Las libertades individuales de la persona física contenidas en la Constitución de 1987 son los siguientes: Derecho a la vida e integridad física (Art. 15); Derecho a la libertad del domicilio: legalidad en materia penal o sancionadora (Art. 25.1 y 3); libertad de residencia y circulación (Art. 19).

– Las libertades individuales de contenido intelectual son las siguientes: libertad religiosa(Art. 16), Inviolabilidad de las comunicaciones(Art. 18.3) ;libertades de expresión e información (Art. 20); Derecho a la educación(Art. 27.1 al4).

– Las libertades colectivas contenidas en la constitución son las que a continuación re citan: Libertad de reunión y manifestación (Art. 21); libertad de asociación (Art. 22); Derecho de participación (Art. "·); libre acceso a la justicia (Art. 24.1) Derecho de crear centros docentes (27.6); derecho de sindicación (Art. 28.1); Derecho de huelga(Art. 28.2).

  • La sección segunda trata " de los derechos y deberes de los ciudadanos". En el constitucionalismo tradicional, las declaraciones de deberes se redactan de un modo paralelo a la de los derechos y algunos contienen máximas morales, como el Art. 6 de la C:E de 1812 que carece de valor jurídico.

Las Constituciones posteriores a la del doce reducen las declaraciones hasta quedar reducidas a dos deberes cuales son :la obligación de servir al Estado con las armas y la económica que se refiere al deber de contribuir sostenimiento del gasto publico. La Constitución de 1987 ha ampliado el marco de los deberes . Podemos dividirlo en dos partes:

1) los derechos de ciudadanos,

2) los deberes, que a su vez se pueden estructurar en dos : prestaciones personales y prestaciones reales, según se deba proporcionar al Estado una actividad personal o determinados bienes respectivamente.

  • Los derechos de los ciudadanos son: derecho-deber de defender a España (Art. 30); derecho al matrimonio (Art. 32.1); Derecho a la propiedad privada(art33); Derecho a crear fundaciones(Art. 34) ; Derecho al trabajo (Art. 35); Derecho a la negociación y al conflicto educativo(Art. 37); libertad de empresa(Art. 38).

  • Los Deberes de los ciudadanos y dentro de las prestaciones personales citamos: el deber de cumplir el servicio militar (Art. 30.2) el servicio civil (Art. 30.3) y las prestaciones en supuestos extraordinarios(Art. 30.4). Las prestaciones reales son dos: las prestaciones (Art. 30.4) y la expropiación forzosa (Art. 33.3).

Partes: 1, 2, 3
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