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Responsabilidad penal de los dueños de farmacias en el incumplimiento de la Ley 50-88 (Rep. Dom) (página 2)


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Art. 50.- Los talonarios de Rentas Internas para la compra y venta de drogas controladas, diseñados por la Dirección Nacional de Control de Drogas, sólo podrán ser manejados por las personas o establecimientos provistos de Certificados de Inscripción Clase B, y las órdenes de compra sólo podrán ser firmadas por los propietarios o por los farmacéuticos regentes de los establecimientos en cuestión.

La firma de estas órdenes por otra persona que no sea el propietario o el farmacéutico regente, a menos que esté avalada por un poder auténtico autorizado y firmado por la persona competente, será considerada como una violación a la presente ley.

Art. 51.- La Dirección General de Rentas Internas hará que se preparen y suministren a todos los Colectores de Rentas Internas, talonarios oficiales para esas órdenes, numerados en serie y en triplicado, encuadernados en libros o en bloques, con papel polígrafo que deberá usarse entre el impreso original y los duplicados.

Párrafo I.- Los bloques o libros serán vendidos por los colectores de Rentas Internas, a un precio que fijará la Dirección, y que no excederá a su costo de impresión, el ciento de folios, a cualquier persona debidamente registrada, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

Párrafo II.- La Dirección General de Rentas Internas, con la aprobación de la Secretaría de Estado de finanzas, preparará y suministrará todos los modelos de formularios diseñados por la Dirección Nacional de Control de Drogas, que se requieran para la aplicación de esta ley"[16].

Otra señalización al respeto de la prescripción médica de sustancias controladas en la República Dominicana, es la que esta misma ley hace en su capítulo 2 artículo 8, cuando expresa como uno de los requisitos determinantes para la clasificación en categorías de dicha sustancias, dentro de la categoría 1, ausencia de condiciones aceptadas de seguridad para su uso bajo supervisión médica. La Ley No. 35-90 de fecha 7 de junio del año 1990 que modifica la ya citada Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas, no hace alusión alguna a la prescripción médica de dichas sustancias.

2.1.5 Legislación de los Medicamentos en la República Dominicana.

Los productos farmacéuticos son en nuestro país considerados como drogas controladas y clasificados dentro de las drogas de utilidad médica y farmacológica. Para el estudio de la reglamentación legal de éstos productos, debemos tomar en cuenta cuatro disposiciones legales básicas:

1ro- El Código de Salud Pública de Trujillo del de 1957.

2do- La Ley No. 168 sobre Drogas Narcóticas de fecha 12 de mayo del año 1965, con su promulgación y aplicación vino a regular la materia que nos ocupa pero de un modo poco exhaustivo y menos acabado que la que nos rige actualmente.

3ro- La Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas en la República Dominicana, de fecha 30 de Mayo del año 1988.

4to- La Ley 35-90 del 7 de Junio de 1990, que modifica algunos artículos de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas.

En efecto, se puede advertir una notable diferencia entre ese texto de 1965 y el contenido de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas de fecha 30 de Mayo del año 1988. Ahora bien, conviene señalar que si bien la ley 50-88 deroga expresamente la Ley 168, no menos cierto es que existe todo un código (Código de Salud de Trujillo) que subsiste y coexiste en cuanto a su vigencia normativa con la novedosa y moderna Ley 50-88 que es la que hoy nos rige con su modificación No.35-90 de Junio de 1990.

Al estudiar estos textos legales encontramos la chocante situación de que cada uno de ellos le atribuye competencia para el control de productos medicinales, químicos, biológicos y farmacéuticos a un organismo especializado diferente. Es que el Código de Salud Pública Trujillo en su título cuarto capítulo 2 artículo 121 dice: "El Ministerio de Salud Pública tendrá a su cargo directamente por intermedio de los servicios sanitarios provinciales de salud y los centros sanitarios"[17].

Atribuyéndole así a este organismo estatal las funciones anteriormente expresada con respecto a los productos farmacéuticos. Mientras que la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas en su artículo 10, crea bajo la dependencia del Poder Ejecutivo la Dirección Nacional de Control de Drogas, y es este mismo artículo que define y establece los objetivos de dichos organismos en sus diferentes acápites.

Basándose en lo ya tan arraigados principios legales establecidos de que una Ley nueva deroga toda reglamentación anterior, al menos es lo referente a la parte en que son afines, estudiamos la reglamentación legal de los productos farmacéuticos, según lo establecido en la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas en la República Dominicana de fecha 30 de Mayo del año 1988, hasta esta fecha era el Código Salud Pública Trujillo el que establecía todo lo referente a esta materia. De esta fecha hasta hoy es la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas la que prevalece en lo referente al control, producción y distribución de productos farmacéuticos en nuestro país.

No obstante, lo anteriormente expresado notamos a través del estudio exhaustivo de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas que en realidad, esta nueva ley no deroga por completo la actividad del Ministerio de Salud Pública, en esta materia, sino que le resta autonomía al expresar claramente que esta institución actuará en coordinación con la Dirección Nacional de Control de Drogas. Limitando en su actuación, de lo cual referimos que para cualquier decisión que desee tomar la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, referente a cualquier sustancia de las establecidas en las cinco categorías de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas, esta deberán obtener autorización y coordinación de la Dirección Nacional de Control de Drogas.

La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas de la República Dominicana, en la mayor parte de sus artículos delega al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, diferentes funciones que le son

encargados para los fines de control de las sustancias y fármacos que esta ley establece como sustancia controladas. Así por ejemplo los artículos 24, 25, 29, 30, 31, 41, 42, 43, y 57 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas, facultan a esta dependencia estatal para realizar funciones especiales, y según lo establecido en el Código de Salud Pública de Trujillo esta era la única responsable de todo lo referente a sustancias farmacéuticas en la República Dominicana.

2.1.6 Clasificación General de Medicamentos Controlados:

  • Analgésicos

  • Anestésico

  • Tranquilizantes Ansiolíticos Hachís

  • Hipnóticos Griffa

  • Narcóticos Marihuana

  • Energizantes Anfetaminas

  • Productos Estimulantes Cafeína

  • Farmacéuticos Euforizantes Cocaína

  • Nicotina

  • Cannabis

  • Psicodislepticos Alucinógenos

  • Psicocibina

Clasificación de los Tranquilizantes:

  • Barbitúricos

  • Hipnóticos Hidrato de Cloral

  • Tranquilizantes

  • Psicolepticos

  • Fenotiazina O

  • T. Mayores Rawolfia

  • Psicodepresores

  • Dutirofenoles

  • Neurolépticos T.

  • Intermedios Tioxantenos

  • Benzodiazepinas

  • Tranquilizantes T. Menores

  • Glicol

  • Tranquilo-Relajantes- Defenilmetano

2.1.7 Generalidades sobre Farmacología y Farmacia.

"Farmacia es la ciencia y el arte de preparar los medicamentos. La Farmacología, estudia las diferentes reacciones del organismo ante los efectos de compuestos químicos y medicamentosos. Es una ciencia

asociada a la química y a la biología, que tiene gran conexión con la terapéutica, o arte de curar, y con la toxicología, que trata de los venenos"[18].

Las investigaciones farmacológicas constituyen una larga historia de ensayos y errores, en la que se probaron los efectos de plantas y sus extractos, como la belladona, adormideras, digital y amapola, entre otras. De minerales hierro, mercurio, cobre, oro, etc. Farmacología y química experimentaron grandes progresos a partir del Siglo XIX. La farmacología moderna ensaya a diario innumerables medicamentos nuevos, primero en animales de experimentación, ratas, caballos y perros, después en el hombre.

2.1.8 Historia De La Farmacología.

Se tienen datos del período Paleolítico donde ya se usaban plantas y partes de los animales. Por lo tanto, la práctica es más antigua que la palabra. Se tiene noticia de que en Mesopotamia, Egipto y China se usaban procesos químicos para la elaboración de remedios. En la antigüedad, la medicina y

la farmacia fueron practicadas conjuntamente y generalmente por sacerdotes.

"Los griegos, que eran buenos conocedores de las drogas y sus virtudes, propagaron la farmacia en Europa. La escuela de Hipócrates ya hacía uso de muchos preparados terapéuticos. En las columnas del templo dedicado a Esculapio, Dios de la medicina, escribieron ya recetas de algunas combinaciones farmacológicas "[19].

Los romanos, profundizaron en el conocimiento de los remedios farmacológicos y aumentaron considerablemente el número de drogas medicinales.

Esta ciencia despertó también el interés de árabes como Avicena que dejaron escritos referentes a fármacos. Durante la Edad Media este conocimiento fue cultivado especialmente por los monjes, aunque durante siglos, la alquimia y la superstición estuvieron mezcladas con la farmacia.

También en América las culturas indígenas fueron desarrollando remedios contra la enfermedad a lo largo de los siglos. En Perú se usaba la quina para el tratamiento de la malaria, y los indios yanomamis usaban el curar para cazar, paralizando a sus presas con las flechas impregnadas en esta sustancia.

"Una figura clave en el Siglo XVI es la de Paracelso, médico naturista suizo, que insistió en la importancia de la observación directa de la naturaleza y fue el primero en expresar la doctrina de que los procesos vitales son químicos y que, por tanto, en el estudio de la química puede hallarse la curación de las enfermedades. Así, introdujo numerosos remedios químicos y enseñó el uso del azufre, el plomo, el hierro, el antimonio y el cobre"[20].

En el Siglo XVII se empieza a utilizar la palabra farmacia en el sentido que tiene actualmente desarrollándose una ciencia más compleja, como se refleja en las descripciones de la farmacopea de Londres y París. En este siglo destaca, por ejemplo, el descubrimiento de la vacuna contra la viruela logrado por el médico inglés Edward Jenner.

No obstante, hasta el Siglo XIX la farmacopea estaba integrada por todo un aparato de drogas compiladas, por una parte, a partir de las sustancias simples de la medicina antigua, basada en una mezcla de magia y medicina popular y por otra, por las drogas metálicas de efectos más violentos que Paracelso había introducido en el Renacimiento. Y muchas de todas ellas eran inútiles.

El éxito de avances como la vacuna contra la viruela o el empleo de la quinina contra la malaria, tenía mucho que ver con lo afortunadamente accidental. La falta de una experimentación o de una teoría adecuada hacía imposible su generalización.

"Hasta principios del Siglo XIX los boticarios, químicos o los propietarios de herbolarios obtenían sus materias primas de cortezas de plantas, encurtidos, gomas, minerales, entre otros; localmente o en otros continentes ,el Opio de Persia o la ipecacuana y corteza de quina de América del Sur, adquiriéndolas a través de los especieros y comerciantes.

A partir de estas materias primas elaboraban los jarabes, ungüentos, tinturas, píldoras, etc."[21].

2.1.9 Evolución De La Farmacología En La República Dominicana.

En la República Dominicana, la industria farmacéutica, es incipiente a pesar de que desde hace muchos años nuestros farmacéuticos elaboraban productos sencillos, bien presentados, con bajos precios y aceptados por los médicos, luego fueron patentizados abriéndose de esta manera el mercado de fabricación de productos farmacéuticos. El país cuenta con pequeñas industrias farmacéuticas que acogiéndose al reglamento sobre instalación de laboratorios industriales farmacéuticos les permite preparar determinados renglones. Además hay laboratorios de diferentes categorías y en los últimos años se han creado industrias modernas con sólidos capitales y equipos donde se elaboran productos farmacéuticos de óptima calidad.

2.1.10 Surgimiento De Las Farmacias En La República Dominicana.

El surgimiento de las farmacias en la República Dominicana puede dividirse en tres etapas: Etapa Pre-Colonial, Etapa Colonial y Período Republicano.

Etapa Pre-Colonial:

Esta etapa comienza básicamente con la sociedad taína, el médico aquí era el curandero y hechicero, pues practicaban fórmulas, utilizando amuletos y otros objetos. Las enfermedades las trataban usando brebajes cuando sus remedios fracasaban. Según los historiadores los indígenas usaban una sustancia llamada Yanthi como anestésico, también curaban muchas de sus dolencias con plantas de hierbas medicinales; el purgante para ellos era muy frecuente y lo preparaban con los que ellos llamaban Sen que no era más que la fruta de la planta de yuca. También usaban bejuco indio, la leche de coco y aceite de higuereta. Cuando padecían calentura usaban plantas amargas como la quina; como veneno usaban la yuca amarga, berenjenas amargas y la piña criolla. Como protección de la piel usaban la bija; como tóxico astringente las hojas de jobo y la jagua que consideraban buena porque aprieta la carne."Los medicamentos eran preparados por los Buitios, los cuales eran a la vez curanderos y brujos "[22].

Etapa Colonial:

Con el período de Colonización Española es que la farmacia aparece como actividad con carácter científico. Entre las personas que trajo Colón se encontraba un botánico que es el primero de que se tiene idea vino al país. La primera botica que se estableció en la enfermería de la Isabela puede considerarse como la primera que existió en América.

Período Republicano:

En este período, por nombramiento del gobierno surgen los primeros farmacéuticos y médicos criollos, quienes así investidos asumieron la responsabilidad de la profesión. "En 1871, se comenzó a dar asistencia gratuita a los pobres y al mismo tiempo fueron creadas cuatro farmacias para el despacho caritativo de las recetas de los necesitados. En esta época las farmacias preparaban sus propias prescripciones"[23].

CRONOGRAMA DE LEGISLACIONES SOBRE DROGAS, EN LA REP. DOM.:

1918-Orden Ejecutiva número 161 durante invasión norteamericana.

1938-Ley de Sanidad No. 1456.

1956-Código de Salud pública. Ley No. 4471. y el Reglamento 2251 para drogas narcóticas.

1961-Convención Única Sobre Estupefacientes Celebrada En New York.

1963-Reglamento No. 8204 para drogas narcóticas.

1971-Convención De Las Naciones Unidas (ONU)

1975-Ley 168 aprobada por el Congreso de la República el 12 de mayo.

1987-Ley 105-87 , exige la colocación de letreros o avisos, en cuatro idiomas (Español, Inglés, Francés e Italiano), con la siguiente inscripción: " El Tráfico, Posesión y Consumo de Drogas y Estupefacientes están penalizados por las leyes de este país"

1988-Convención de la ONU contra tráfico ilícito.

1996-Memorándum de entendimiento del grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC).

1997-Acuerdo bilateral de cooperación sobre la prevención y el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

2.1.11 Dirección Nacional De Control De Drogas.

La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), es un organismo que acciona para evitar la venta y comercialización de las drogas ilegales y sustancias controladas en el país. La Dirección Nacional de Control de Drogas de la República Dominicana, está integrada en su inmensa mayoría por oficiales, clases y alistados provenientes de la diferentes instituciones que conforman las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de quienes recibimos constante y eficiente apoyo en la lucha contra el narcotráfico.

2.1.11.1 Creación De La Dirección Nacional De Control De Drogas.

Aunque desde los años 30 a los 60 aparecieron casos aislados de uso de drogas y fármacos controlados, algunos investigadores refieren que fue a finales de la década del 60 y principio del 70, cuando en la República Dominicana, comenzaron a aparecer con mayor frecuencia los casos de tráfico, venta y consumo de drogas peligrosas, como la marihuana y la cocaína.

Preocupado por este problema, el Gobierno Dominicano, promulgó la Ley 168 del 12 de mayo de 1975, como un mecanismo de control, tanto para el tráfico como para el consumo de drogas, encargando a la Policía Nacional de velar por el cumplimiento de esta ley por vía del Departamento Contra Narcóticos.

La Policía Nacional obtuvo considerables éxitos en la aplicación de la Ley 168, pero la tecnificación de los narcotraficantes, así como la aparición de elementos de la sociedad que empezaban a consumir drogas en mayor cantidad y el regreso al país de un alto número de dominicanos que dominaban nuevas técnicas del contrabando, hacían necesarias la implementación de planes militares y medidas operacionales de mayor alcance para coadyuvar y apoyar las acciones de la Policía contra estos delincuentes.

"Esto motivó la creación, el 4 de noviembre de 1985, de un equipo de selectos oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que se denominó Centro de Información y Coordinación Conjuntas, (C. I. C. C.) con gran preparación en el área de control del narcotráfico y en el área de investigación y análisis de la información, así el nuevo organismo vino a auxiliar al Departamento de Contra Narcóticos"[24]. El éxito alcanzado por este equipo abrió el ánimo y dejó claramente establecida la necesidad de la creación de una institución y una legislación especializadas para luchar contra el terrible enemigo, acorde con los tiempos, y circunstancias que se vivían al final de la década del 80.

Mediante esta ley, y específicamente en su artículo 10, fue creada la Dirección Nacional de Control de Drogas, dependencia directa del Poder Ejecutivo.

2.1.11.2 Objetivos De La Dirección Nacional De Control De Drogas.

"Dentro de sus principales finalidades está velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las disposiciones de la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas, además, prevenir y reprimir el consumo, distribución y tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas en todo el territorio nacional "[25].

Así como investigar y someter a la justicia a toda persona física o moral que viole dicha ley, tal mandato se cumple a través de un cuerpo jurídico, sin tener la necesidad de someter a los acusados del delito mediante otras instituciones militares o policiales.

2.1.11.3 Estructura de la Dirección Nacional de Control de Drogas

Señala la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas en su artículo 11, que la "Dirección Nacional de Control de Drogas, estará a cargo de una junta directiva integrada por 5 miembros que serán nombrados por el Poder Ejecutivo, y estará formada por:

1ero.- Un representante de la Presidencia de la República.

2do.- Un representante de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

3ro.- Un representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

4to.- Un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

5to.- Un miembro prominente de la Iglesia Católica Dominicana"[26].

Cuenta la institución con una División Central de Operaciones y tres Divisiones Regionales, sub-divididas territorialmente en inspectorías regionales y secciones para fines operativos, así como también la división de investigaciones. "Este Centro de Información y Coordinación conjuntas, mantiene un real y efectivo intercambio e informaciones con agencias de inteligencia de países amigos de América y Europa. Podríamos poner como ejemplo, el eficiente intercambio de informaciones con el Paso Inteligence Center (EPIC), en coordinación con la oficina de la D. E. A."[27].

Todos los oficiales, alistados y agentes mantienen un entrenamiento constante en diferentes áreas, a través de la Academia de Control de Drogas, creada por la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas, como una institución educativa bajo la dependencia de la Dirección Nacional de Control de Drogas. De las periódicas reuniones de trabajo de esta distinguida y bien representada junta directiva, salen el diseño y las políticas inmediatas a seguir en las actividades de combatir tanto al narcotráfico como el uso y abuso de drogas y sustancias controladas.

2.1.11.4 El Consejo Nacional De Drogas (CND).

"Es el organismo rector de las políticas de prevención contra el uso indebido de drogas. Fue creado por disposición del Poder Ejecutivo mediante el Art. 19 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas del 30 de mayo del 1988 "[28].

A. Objetivos Del Consejo Nacional De Drogas. Asesorar al Poder Ejecutivo en la problemática de las drogas en la República Dominicana. Diseñar, revisar, desarrollar e implementar la estrategia y campaña

nacional contra el consumo, distribución y tráfico de drogas en la República Dominicana. . Proporcionar la coordinación de todos los sectores públicos y privados para detener el tráfico ilícito de drogas a nivel nacional. Velar por el mantenimiento, protección y cuidado de los bienes incautados por violación a Ley No.50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas y sus modificaciones.

B. Estructura Del Consejo Nacional De Drogas. El Consejo Nacional de Drogas (CND) está integrado por una Junta Directiva de siete miembros con reconocida vocación de servicios y solvencia moral. El Presidente del Consejo Nacional de Drogas (CND) y la Junta Directiva dependen directamente del Poder Ejecutivo.

Actuales Miembros de la Junta Directiva:

Dr. Fidias Aristy – Presidente

Monseñor Jesús Ma. De Jesús Moya – Vice-Presidente

Arq. César Iván Feris Iglesias- Vice-Tesorero

Sr. Ernesto Vitienes Colubi. – Vocal

Lic. Ricardo Brugal León – Vocal

General de Brigada (r) Oscar Padilla Medrano, E.N. – Vocal

Lic. Domingo Deprat – Vocal

El Presidente del Consejo Nacional de Drogas, es el encargado de poner en ejecución los planes y programas aprobados. Así mismo ejerce la presidencia del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, cuya función y misión se describen en la Ley 72-02.

Existen seis departamentos que dependen de la Presidencia del Consejo Nacional de Droga, estos son:

  • La Consultoría Jurídica. Que controla y facilita todo lo concerniente a la aplicación de las leyes

  • nacionales e internacionales acerca del uso indebido de drogas.

  • Estándares Judiciales. Cuyo objetivo fundamental, es la cuantificación de los bienes que por ley

  • pueden ser objeto de sentencias definitivas de decomiso.

  • Personal. Dirige, coordina y supervisa las actividades relacionadas con el desarrollo de los subsistemas de personal.

  • Contabilidad. Que se encarga de mantener actualizadas las operaciones financieras del CND, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos contables.

  • Comunicaciones. Cuya misión es mantener informado al público sobre las actividades preventivas que realiza nuestra institución.

  • Centro de Informática. Encargado de asesorar en materia de informática a los diferentes departamentos de la Institución, dar soporte a usuarios, garantizar un óptimo rendimiento en las aplicaciones y recursos informáticos del Consejo Nacional de Drogas.

Existen cinco direcciones, dependientes de la Presidencia, encargadas de ejecutar las políticas los programas preventivos del Consejo Nacional de Drogas:

  • Dirección Administrativa. El rol principal está referido al adecuado funcionamiento interno de la estructura administrativa de la Institución. Dependen de esta dirección las unidades de: Transporte, Mayordomía, Compras y Suministro.

  • Dirección Técnica. Su responsabilidad está dirigida a revisar, diseñar, desarrollar, implementar y supervisar las acciones preventivas que ejecutan los siguientes programas:

Programa De Prevención En El Área Laboral (PRAL). Se encarga de llevar prevención en todos los componentes de empresas tanto públicas como privadas.

Programa De Educación Preventiva e Integral (PRODEPI). Se encarga de desarrollar programas para los adiestramientos de los agentes educativos y el desarrollo curricular en asuntos concernientes a prevención contra el uso indebido de drogas en el Sistema Educativo Nacional.

Programa Preventivo En El Área De Deporte (PROPDEPORTE). Se encarga de planificar y ejecutar programas deportivos, recreativos y culturales dentro de la comunidad como alternativa para ocupar el tiempo libre.

Consejo Juvenil Preventivo (COJUPRE). Trabaja en programas de prevención primaria, dirigidos a todos los niveles de la comunidad como son: clubes, grupos parroquiales, entidades deportivas, junta de vecinos y sociedades de padres, con el fin de entrenar a la comunidad en la lucha contra las drogas.

División De Químicos y Precursores. Se encarga de fiscalizar las transacciones lícitas de licencias de

importaciones de solventes químicos, así como la venta de sustancias y medicamentos controlados.

Dirección De Información e Investigaciones. Se encarga de obtener datos sobre patrones de consumo de drogas, recopilar documentos acerca de drogas y revisar, diseñar y validar materiales de información.

El Centro De Investigaciones. Se encarga del diseño, coordinación y realización de investigaciones de

drogas que proporcionan datos nacionales y disgregados acerca del tema; valida materiales y presta apoyo a tesis universitarias en el área de drogas.

El Centro de Información Educación y Comunicación (CIEC). Diseña, produce, revisa y valida materiales de información, educación y comunicación, que son utilizados en la prevención del uso indebido de drogas a nivel nacional, además capta y recopila información y documentación especializada en áreas de prevención, oferta, demanda, control y legislación de drogas y opera el Observatorio Dominicano de Drogas.

2.1.12 Dirección General De Drogas y Farmacias.

La dirección General de Drogas y Farmacias de la Secretaria de Estado de Salud Pública, es la encargada de promover y coordinar la propuesta regulatoria y de política farmacéutica nacional en la materia relativa al sector farmacéutico.

Asimismo es la encargada de promover y coordinar la propuesta reguladora de cometido, productos de higiene personal y del hogar, así como la regulación de los productos sanitarios, material médico y los productos que se establezcan relacionados con la salud.

A. Funciones De La Dirección General De Drogas y Farmacias. Las responsabilidades y funciones de la Dirección General de Drogas y Farmacias estarán coordinadas con las responsabilidades y funciones de otras estructuras de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de otras Secretarías de Estado, en la forma y modo que se establezcan.

La Dirección General de Drogas y Farmacias es responsable en su conjunto de la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Salud, del presente reglamento y de la normativa relacionada con los productos antes mencionados, a través de sus actuaciones de vigilancia e inspección sanitaria y de la toma de decisiones en lo concerniente a los medicamentos, establecimientos y personas habilitadas dentro del sector, en el marco legal establecido.

B. Estructura De La Dirección General De Drogas y Farmacias. La Dirección General de Drogas y Farmacias, está compuesta por una estructura central ubicada en Santo Domingo, que funciona de conformidad con su regulación y cuenta con personal farmacéutico en cada una de las estructuras descentralizadas periféricas de la Direcciones Provinciales de Salud.

El personal farmacéutico de la Dirección General de Drogas y Farmacias ubicado en cada una de las direcciones provinciales tiene atribuciones de vigilancia sanitaria, control e inspección. Interviene en la tramitación de los registros sanitarios de establecimientos, productos y personas, quedando como facultad exclusiva de la Oficina Central la autorización y dictamen definitivo de los mismos.

Interviene asimismo en la vigilancia del cumplimiento del uso racional de medicamentos, y en el análisis y detención de problemas de distribución y dispensación de medicamentos.

2.2 Generalidades Sobre Responsabilidad Penal.

En la palabra responsabilidad, figura la palabra latina spondeo, usada por los romanos en el contrato verbis, para obligar al deudor solemnemente. Pero el uso del término responsabilidad no entró sino hasta hace poco en el lenguaje jurídico. Domat no la menciona y Pothier la usa excepcionalmente. "Todo indica que la expresión fue tomada a los ingleses por los filósofos del S. VIII, pues ella se encuentra en el Diccionario Crítico del Abate Féraud (1789) quien la señala como una palabra introducida por M. Necker "[29].

2.2.1 Diversas Tesis Sustentadas En Doctrina.

Prolongado y tediosa controversia ha resultado en la doctrina el tema de la responsabilidad penal. Debemos estar consciente de que las distintas postura que se sustentan ante tan intricado problema responden a una determinada visión de la sociedad y por ende del Derecho. Tratase de la doctrina que sea y tratase de la época en que esta haya sido formulada, inclusive las soluciones que han dado las legislaciones antigua o modernas responden a determinadas tendencias que se tratan de adecuar a la estructura social en la cual se produce cada una de las legislaciones, y es que el Derecho está determinado por la infraestructura económica de la sociedad en la cual se produce.

Veamos pues, las principales tesis sustentadas por la doctrina sobre el tema de la responsabilidad penal.

2.2.2 Los Clásicos y Los Neoclásicos.

Para la escuela clásica y luego reafirmado por los neoclásicos el determinar qué es la responsabilidad penal arrastra consigo necesariamente la idea de libertad. Así, esta escuela sustenta la idea del libre arbitrio en la que tiene trascendental importancia la responsabilidad moral que es la que fundamenta la responsabilidad penal.

Señalan los clásicos que para que se considere como responsable a un individuo deben concretizarse las siguientes condiciones:

1. Que en el momento de la ejecución del hecho posea el individuo la inteligencia y el discernimiento de sus actos.

2. Que goce de la libertad de su voluntad, de su libre arbitrio, es decir de la facultad de poder escoger entre los diversos motivos de conducta que se presentan ante su espíritu y de determinase libremente mediante la potencia de su voluntad.

Aseguran que solo así puede el individuo ser considerado culpable y consecuentemente, responsable del hecho que se le imputa.

Estas aseveraciones parten de una premisa que, a nuestro entender, es falsa desde todo punto de vista; considerar que en principio, el hombre es inteligente, hecho por el cual es libre de sus actos de los cuales debe responder y que cuando el hombre no tuviese inteligencia no podría ser considerado un ser libre circunstancia que lo libraría de ser responsable de los hechos delictivos que cometan.

Para algunos entendidos la idea del libre arbitrio está llena de inmemorables errores como son:

La escuela clásica no partió de la base de que el delincuente es un animal. Ya no es lícito hablar de indiferencia en relación con motivos que inducen a actuar al individuo que comete un delito como tampoco se puede pretender medir la libertad de los actos particulares.

2.2.3 Los Positivistas.

Es el lado opuesto al que sitúan los clásicos y los neoclásicos se encuentran los positivistas, quienes niegan toda importancia a la libre voluntad en el individuo en el momento de cometer el hecho delictuoso negando así, el libre albedrío. Entienden los positivistas que más bien se debería hablar de una responsabilidad social, ya que ésta es la que sustenta y fundamenta la responsabilidad penal. Por lo tanto, todo individuo estaría despojando de la crítica y la censura y su honradez.

Esta teoría de la doctrina positivistas, que ha sido llamada teoría determinista, afirma que el individuo está inmerso en un mundo de constante influencias psicológicas y de orden físico que determina su comportamiento social. Aseguran los positivistas que, la conducta humana está determinada por la personalidad física (temperamento) y por la psíquica (carácter). Ambos productos a su vez de la herencia psicológica y fisiológica y además por la influencia del medio físico y social en que el hombre vive. Esta última razón es la básica para que la doctrina determinista asegure que lo preferible no es hablar de libre albedrío sino de responsabilidad social; inclusive, de una responsabilidad legal.

2.2.4 Teoría Intermedia.

Como ya afirmamos la teoría clásica y la teoría positivista se han colocado en polo opuesto, razón por la cual se ha tratado de buscarle soluciones intermedias al problema de la responsabilidad penal. Entre estas posiciones intermedias, podemos destacar:

Teoría De La Voluntariedad: esta teoría afirma que el hecho cometido por un individuo es el reflejo del estado en el cual se encuentra éste, y que el estado determina la voluntariedad o la no voluntariedad del individuo al cometer dicho hecho.

Teoría De La Normalidad Psicológica y Teoría De La Causalidad.

Psicológica Voluntaria.

La primera de estas teorías, asegura que lo que va a determinar la comisión de hechos punitivos por parte del hombre es el bien o mal funcionamiento de las actividades psíquicas de la inteligencia y de la voluntad.

La segunda teoría que trata de la fortaleza y robustece la precedente opina que además de tomarse en cuenta la causa psicológica que incide en la comisión de un hecho también debe considerarse la causa libre que origina este acto, lo cual debe entenderse como la causa directa que influye en la acción del sujeto. De esta forma quita toda importancia a la moral por lo menos a este segundo aspecto.

Pero de todas estas teorías intermedias hay una que merece especial atención, por lo singular de sus pronunciamientos. Esta es la que afirma que en la actuación de todo individuo hay dos elementos a tomar en consideración, como son:

1ro. El elemento de libertad, que es la responsabilidad de elección que tiene todo individuo ante aquello que se le presenta, posibilidad de querer y ser.

2do. La influencia que recibe el individuo, ya sea del medio social, de la familia o de la época, ya sea de las características de raza; estos caracteres dejan una huella en el individuo que junto al primer elemento determinan su forma de actuación "[30].

Esta última teoría merece especial atención ya que ella trata de conciliar la teoría del libre albedrío y la teoría del determinismo. Esto así porque por un lado quiere tomar en cuenta la libertad, el libre albedrío, que no es más que la posibilidad del querer, mientras que por el otro lado quiere tomar en consideración la influencia del medio social.

Este planteamiento a simple vista no parecería contradictorio; pero si entendemos que ambos elementos no se dan el mismo tiempo, no nos queda más que un único camino, el de descartar esta teoría conciliatoria.

Todas estas teorías intermedias quieran o no se colocan en uno de los dos campos que a nuestro entender son los básicos y fundamentales: o se está con la escuela clásica o se está con la escuela positivista. Esto lo decimos por una idea esencial o se cree que el estímulo que recibe el hombre reside

en su voluntad, en su libertad de elección, sin influencia exterior alguna o se cree que ese estímulo está condicionado por las constantes influencias que recibe el individuo del medio social que se mueve.

2.2.5 La Solución De Las Legislaciones Modernas.

Es evidente que cuando se decide sobre el problema objeto de nuestro interés de estudio, hay que tomar una de las dos tendencias básicas. No obstante este señalamiento, las legislaciones modernas, en su mayoría, no han optado marcadamente por una de sus dos teorías. Para algunos penalistas las legislaciones modernas han tomado una posición neutral.

Sin embargo, no creemos que tal neutralidad se haya producido. En este caso, y como casi siempre lo hace es toda materia controversial, el legislador se ha limitado a reglamentar sin tomar aparente partido por una u otra tendencia. ¿Cuál ha sido la solución?

La fórmula más usual es considerar culpable y, por ende, responsable, a todo individuo que haya actuado con conciencia y voluntad; no importa si en esto ha actuado libremente o si lo ha hecho influenciado por el medio social, siendo esencial la presencia del elemento moral en todo hecho delictivo. Así, por ejemplo el Código Penal Dominicano, en su artículo 295 señala que "El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio"[31].

Esta fórmula es la que prevalece en todas las disposiciones del señalado código y en las leyes penales especiales dominicana, en las cuales si no existe el elemento moral, éste se confunde con el hecho mismo.

Estas apreciaciones son contrarias a las consideraciones de la doctrina dominicana. A este respecto el profesor Leoncio Ramos, afirma que la legislación penal dominicana ha optado por la teoría de la voluntariedad, apartándose de la tendencia del código penal francés y acercándose al código penal dominicano que es así porque el código siempre habla de voluntario o de involuntario (Artículos 295, 319 y 320 del Código Penal Dominicano).

En apariencias parece haber una correspondencia entre esto y lo que anteriormente expresamos; pero no es así. Mientras la teoría de la voluntad toma en cuenta el estado anímico del hombre al realizar el hecho castigable, las disposiciones penales, en cambio, no toman este elemento en consideración, pero sí consideran el estado de conciencia del agente infractor. No obstante, la posición de las legislaciones, cada día que transcurre se propaga con más intensidad la tendencia de tomar en consideración los factores que inciden en la comisión delictiva.

En éste sentido, en la criminología moderna se habla del auxilio de la ciencia de la persona humana; ciencia que toma en consideración todos los factores que pueden influir en la conducta del individuo. Esto hace que ya se hable de examen constitucional biológico del ser viviente; también que se hable de biotipología aplicada. Todo esto conforme la personalidad, con sus tres elementos constitutivos fundamentales: el vegetativo, el reproductivo y el de relación.

2.2.6 Distinción Entre Imputabilidad, Culpabilidad y Responsabilidad.

Para concluir este capítulo, resulta útil hacer una distinción precisa entre los conceptos de imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad. Estos tres conceptos forman un todo en lo relativo a la aplicación de una pena al individuo por parte del juez penal. Como ya se ha señalado, al tratar el tema de la responsabilidad penal, las legislaciones modernas no definen esta noción, sino que hacen aplicación concreta de una tendencia cuya base es considerar culpable a todo individuo que actúe con conciencia y voluntad.

En este sentido, el Código Penal Dominicano no escapa a esta tendencia; sin embargo, en algunas ocasiones hace uso de los tres términos objeto de estas consideraciones; más, nunca entra en detalles; así el libro II de dicho código trata "de las personas punibles, excusables o responsables de los crímenes o delitos".

La imputabilidad, es la relación material que hay entre el individuo y el hecho cometido, es decir, que el hecho violatorio de la ley penal ha sido cometido por tal o cual individuo, estableciéndose esto como una cuestión de hecho. En éste sentido, sólo se puede decir que el individuo cometió o no el hecho que se le imputa; sólo hay dos vías: negar o afirmar, y a esto tiene que concretarse las pruebas sobre la imputabilidad.

Una vez establecida la imputabilidad hay que determinar si el individuo es culpable o no del hecho que se le imputa. En el Derecho moderno se considera que para que un individuo sea considerado culpable, tiene que establecerse que al momento de éste cometer el hecho actuó con discernimiento, es decir, con voluntad y conciencia de lo que hacía, y además, que lo que hacía era fruto de su intención deliberada.

En este sentido no es lo mismo el hecho cometido por un demente que el hecho cometido por una persona adulta en plenas facultades mentales. A este respecto nuestro Código Penal, en su artículo 64, establece que "Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito".

Como se puede notar, este artículo no sólo se aplica a los dementes, sino, a toda persona que haya cometido el crimen, el delito, porque se vio "violentado a ello por una fuerza en la cual no se hubiese podido resistir", como sería el caso de la legítima defensa. Lo mismo ocurre con los menores de 18 años de edad que hayan actuado sin discernimiento.

Luego de establecidas la imputabilidad y la culpabilidad el individuo debe ser considerado responsable; y así, dependiendo de su grado de responsabilidad los jueces podrán acoger o no circunstancias atenuantes. En este sentido la doctrina todavía no se ha puesto de acuerdo, existiendo desacuerdos entre las escuelas penales tradicionales y las escuelas penales modernas.

Las primeras afirman que la pena debe ser proporcional al delito; mientras que las segundas sostienen que para la aplicación de la pena se deben tomar en consideración dos factores: la apreciación del hecho cometido, en sí mismo y la personalidad del delincuente. En este caso tendríamos que considerar la individualización de la pena, ya que la personalidad de cada delincuente será un factor determinante en la aplicación de una pena, aunque la comisión de un delito se haya debido a una participación colectiva.

También en cuanto a la responsabilidad se refiere y al grado de ésta, hay que tomar en consideración que las circunstancias agravantes son legales, circunstancias que son una limitación para que el juez no pueda imponer una mayor sanción a un culpable, si del análisis de los hechos que no se comprueban la concurrencia de dichos circunstancias, que son expresamente establecidas por la ley.

Podemos, pues, concluir este punto señalando que en la imputabilidad el juez sólo tiene que limitarse a determinar si el hecho fue o no cometido por el individuo al cual se le imputa dicho hecho; en cambio, tanto en la culpabilidad como en la responsabilidad hay grados, y el individuo será castigado más o menos severamente dependiendo de su mayor o menor participación en el hecho delictivo.

2.2.7 Responsabilidad Moral, Penal y Civil.

Una persona es responsable cuando está obligada a reparar un daño sufrido por otra. A diferencia de la responsabilidad moral, la responsabilidad jurídica no existe sin una acción, una abstención y sin un

perjuicio. Cuando el perjuicio alcanza a la sociedad, su autor puede ser castigado con una pena, existe entonces responsabilidad penal. En principio, la responsabilidad penal requiere la responsabilidad moral del agente. Cuando el perjuicio afecta a una persona privada, su autor puede ser obligado a repararlo. Existe entonces responsabilidad civil. Así pues, la responsabilidad constituye una reparación, no una sanción. Un acto puede comprometer a la vez la responsabilidad moral, penal y civil, de su autor, o solamente una de estas responsabilidades.

Los casos de responsabilidad moral son casos de conciencia, incluyendo el pecado. Por su carácter, ésta responsabilidad escapa al derecho, pero ello no quiere decir que el derecho y la moral sean dos disciplinas enteramente extrañas una de la otra. La responsabilidad jurídica supone necesariamente la existencia de un perjuicio. Este perjuicio lo puede sufrir la sociedad o el individuo. En el primer caso, estamos en presencia de una responsabilidad penal; en el segundo, nos encontramos frente a la responsabilidad civil. La responsabilidad penal exige la indagación de la culpabilidad del agente. La civil es indiferente a que el autor del daño sea o no moralmente responsable. Se trata solo de establecer un lazo de derecho, una relación de obligación entre dos personas; el acreedor y el deudor.

2.3 Penalización Por La Venta De Medicamentos Controlados.

2.3.1 Antecedentes De La Legislación Sobre Drogas y Medicamentos, En La República Dominicana.

A principios del Siglo, y antes de que existiera la Organización de las Naciones Unidas, y aún después de fundada la llamada Sociedad de Naciones, existió la idea generalizada de que los problemas de las drogas se resolvían controlando su existencia. Quienes así entendían ignoraban o desapercibían los conceptos elementales de la oferta y la demanda y no se detuvieron a investigar las influencias sociológicas, psicológicas, antropológicas y económicas que involucran la razón de ser del negocio de las drogas.

"La República Dominicana, en su afán por adecuarse y enfrentar los avances de las drogas en todas sus manifestaciones ha creado y adoptado una serie de medidas en el ámbito legal como es, la Orden Ejecutiva número 161, del 22 de Mayo del año 1918, publicado en la Gaceta Oficial No. 2909 bajo el Título de Reglamento para Gobernar y Regular la Fabricación, Importación, Preparación, Distribución, Prescripción, Venta o Regalo de Opio, Morfina, Cocaína y otras drogas Narcóticas "[32]. Cabe destacar que dicha orden ejecutiva bajo el régimen de la invasión norteamericana, surge para enfrentar el creciente consumo de drogas narcóticas registrado en las tropas de los marines norteamericanos; en virtud de que en nuestro país no existían problemas de consumo y Tráfico de drogas.

A partir de esa fecha, han aparecido: Códigos, Leyes, Decretos y Reglamentos que apuntan a fortalecer la lucha contra el narcotráfico. En 1938 apareció la Ley de Sanidad No. 1456, la Ley No. 4471 del año 1956 que se denominó Código Trujillo de Salud Pública. En ese mismo año 1956 entra en vigor el reglamento 2251 para drogas narcóticas.

El reglamento para drogas narcóticas No. 8204 del año 1963 desde siempre, legisladores, preocupados por el auge de las drogas han presentado proyectos y anteproyectos de ley con miras a endurecer y fortalecer la lucha contra las drogas; participando en la firma de todos los acuerdos y convenios internacionales, concertados en el marco de la lucha contra el narcotráfico.

El Congreso Nacional ratificó el 20 de Diciembre de 1988, la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El 23 de Julio de 1993 todos esos acuerdos fueron promulgados por el Poder Ejecutivo.

El espíritu de todas las disposiciones legales en materias de drogas, simpatiza a jerarquizar los tratados internacionales respecto a las Leyes Nacionales.

En la década del 70 cuando comienza a desarrollarse la elaboración y comercialización mundial del tráfico y consumo de drogas prohibidas, el Congreso de la República aprobó la ley 168, del 12 de Mayo de 1975 a fin de regular la fabricación, venta y uso de las drogas narcóticas, ya que entonces comenzaba a alarmar su desarrollo.

Convención Única Sobre Estupefacientes Celebrada En New York En 1961. En su resolución 689 J (XXVI) de fecha 28 de julio de 1958, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas decidió, de conformidad con el párrafo 4, del Artículo 62, de la Carta de las Naciones Unidas y con las disposiciones de la resolución 366 (IV) de la Asamblea General, de fecha 3 de diciembre de 1949, convocar una conferencia de plenipotenciarios para que aprobara una Convención Única de Estupefacientes.

El fin de esta convención era el de reemplazar con un solo instrumento los tratados multilaterales existentes en la materia, reducir el número de órganos internacionales creados por tratados que se ocupan exclusivamente en dicha fiscalización y tomar medidas para fiscalizar la producción de la materia prima de los estupefacientes.

Convención De Las Naciones Unidas (ONU) 1971. En su resolución 1474 (XLVIII), el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas decidió, de conformidad con el párrafo 4, del Artículo

62 de la Carta de las Naciones Unidas y con las disposiciones de la resolución 366 (IV) de la Asamblea General, de fecha 3 de diciembre de 1949, convocar una Conferencia de plenipotenciarios para que aprobara un protocolo sobre sustancias psicotrópicas.

Protocolo De 1972 Que Reforma La Convención Única De 1961. "La Conferencia de las Naciones Unidas para examinar enmiendas a la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes se celebra en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 6 al 24 de marzo de 1972 "[33].

Convención de la Organización de las naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, firmada en Viena el 19 de diciembre de 1988. Amparado en la necesidad de fortalecer y complementar las medidas previstas en la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en el convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, con el fin de enfrentarse a la magnitud y difusión del tráfico ilícito y sus graves consecuencias.

Memorándum De Entendimiento Del Grupo De Acción Financiera del Caribe (G A F I C). Este documento regional fue firmado en San José de Costa Rica, el día 10 del mes de octubre del año 1996 dentro del marco del encuentro del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), la representación de la República Dominicana en ese encuentro estuvo a cargo del Presidente del Consejo Nacional de Drogas, Dr. Marino Vinicio Castillo.

Declaración De Montevideo. "Este Acuerdo regional se denomina "Estrategia Anti-Drogas en el Hemisferio" fue firmada por el Sr. Antonio Martínez A. Tesorero de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Drogas, en representación de dicho organismo, el día 1 de noviembre de 1996"[34].

Argentina.

El acuerdo existente entre la República de Argentina se denomina Cooperación para la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el cual fue firmado en 1992 por los cancilleres de ambas naciones.

Venezuela.

Recientemente, la República Dominicana y el hermano país de Venezuela oficializaron un acuerdo de cooperación para la prevención y el combate del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Este acuerdo fue firmado por los Cancilleres: Miguel Ángel Birello de Venezuela y Carlos Morales Troncoso por la República Dominicana.

México.

La firma de este acuerdo bilateral de Cooperación sobre la Prevención y el Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, forman parte esencial de la agenda agotada en México durante la visita oficial girada a ese país por el Sr. Presidente de la República Dominicana Dr. Leonel Fernández Reyna, siendo firmado el 18 de agosto de 1997.

Legislación Existente En Materia De Drogas.

El 3 de Diciembre de 1987, se promulgó la Ley 105-87 la cual prescribe que la Secretaría de Estado de Turismo y la de Interior y Policía deberán velar por el fiel cumplimiento de la misma, exigiendo la colocación de letreros o avisos, en cuatro idiomas (Español, Inglés, Francés e Italiano), con la siguiente inscripción: " El Tráfico, Posesión y Consumo de Drogas y Estupefacientes están penalizados por las leyes de este país "[35].

Dichos avisos deberán ser colocados en todos los Hoteles, Moteles y sus habitaciones, Puertos, Aeropuertos y Establecimientos Públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, así también como Folletos, Publicidad en periódicos, o en revistas en lo que se promocionan el país o en cualquier establecimiento de carácter turístico. La siguiente inscripción.

En Todo el Territorio de la República Dominicana, el Tráfico, Posesión y Consumo de Drogas y Estupefacientes, está Penalizado por la Ley. Esta ley nace en virtud de que muchos países está permitida por ley la dosis personal, para aquellos que son considerados adictos o enfermos en el vicio de las drogas; diferente a la República Dominicana en donde las leyes no contemplan ninguna permisibilidad con relación a los estupefacientes.

La Ley 26-91 del 15 de Octubre de 1991, publicada en la Gaceta Oficial No. 9818; tiene que ver con las campañas, cursos, educación y rehabilitación de adictos a drogas narcóticas y sustancias controladas;

facultando al Consejo Nacional de Drogas a expedir una certificación a todas aquellas Instituciones incorporada por decreto del Poder Ejecutivo.

La Ley 520 de 1996 sobre Instituciones sin Fines de Lucro, así como el establecer las condiciones y requisitos para optar por dicha certificación y regular todas las actividades de las Organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollan programas de prevención de drogas y tratamiento de adictos, ejemplo: Cijupd, Hogar Crea, entre otros.

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto número 339-88 de fecha 25 de Julio de 1988, decretó el día 26 de junio de cada año Día Nacional de la Lucha Contra el Uso Indebido y Tráfico de Drogas, atendiendo así la resolución No. 42/112, dictada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), del 7 de Diciembre de 1987, que declara el 26 de junio de cada año como "Día Internacional de La Lucha Contra el Uso Indebido y Tráfico de Drogas".

Para dar cumplimiento al Decreto 339-88 a las Secretarías de Salud Pública y Asistencia Social y de Educación Bellas Artes y Cultos para que promuevan la celebración, en todo el territorio nacional de actos tendentes a resaltar el peligro que entrena la utilización inadecuada del uso indebido de drogas narcóticas y la necesidad de mantener una acción enérgica y persistente, encaminada a erradicar de nuestro país el Tráfico, posesión y consumo de drogas.

"El decreto 235-97 del 16 de Mayo de 1997, en su artículo primero creó la Oficina Encargada de la Custodia y Cuidado de los Bienes Incautados, como una dependencia y bajo la dirección del Consejo Nacional de Drogas, dando así cumplimiento a la Ley 17-95 que modificó la Ley 50-88 traspasando la custodia de los bienes incautados de la jurisdicción de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) a la del Consejo Nacional de Drogas "[36].

Recientemente mediante los Decretos No. 356-96, 453-96, 531-96 de fecha 16 de Agosto, 19 de Septiembre y 17 de octubre de 1996 el poder ejecutivo introdujo cambios rutinarios en la Dirección Nacional de Control de Drogas y en el Consejo Nacional de Drogas. Dándole cumplimiento a las disposiciones emanadas de la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas que instituyó la Dirección Nacional de Control de Drogas y el Consejo Nacional de Drogas, con sus respectivas directivas.

El 15 de Enero del año 1997, el decreto 14-97, publicado en la Gaceta Oficial No. 9944 modificó el acápite 1 del artículo 9 del Reglamento a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas en la República Dominicana, que se estableció mediante el Decreto No. 288-96, el cual suprimió la facultad constitucional al presidente de la República de indultar a los condenados por asuntos de drogas. Lo cual vino a enmendar el adefesio jurídico, en el que incurrió el gobierno pasado en su afán por endurecer la lucha contra las drogas.

2.3.1.1 Evolución Desde 1916 Hasta 1972.

La ocupación militar de la República Dominicana por los Norteamericanos tuvo lugar en 1916, pero no fue sino hasta el 1ro de Julio de 1918, que el Gobierno Militar Norteamericano, mediante la Orden Ejecutiva No. 161, que se reglamenta en nuestro país por primera vez la fabricación, importación, preparación, distribución, prescripción, venta o regalo de drogas en la República Dominicana. Esta orden ejecutiva No. 161, fue más tarde derogada por el Reglamento para Drogas Narcóticas No. 8204, de fecha 5 del mes de junio de 1962.

"Desde 1972 hasta la Ley 50-88 el 22 de septiembre de 1972, fue modificado el Reglamento para drogas No.161 mediante la No. 392. Sin embargo, esta nueva legislación no basta; el crimen de las drogas siguió creciendo y luego de un tiempo fue preciso derogar tanto el Reglamento No. 8204 de 1962, como la Ley No. 392 de 1972, que modificaba la primera y en su lugar fue promulgada la Ley No. 168, del año 1975, que reguló la importación fabricación, venta, distribución y uso de drogas narcóticas en la República Dominicana [37]

Es preciso señalar desde ya, que tanto la Ley No.168 como las que ella derogaba, no permitían la aplicación de libertad provisional bajo fianza, ni la libertad condicional de los condenados, ni la de acoger circunstancias atenuantes en provecho de los prevenidos, salvo en el caso de simple posesión.

Como la sociedad evoluciona y mucho casos la leyes son estáticas, el Reglamento sobre Drogas Narcóticas No. 8204, de 1962, pronto comenzó a ser obsoleto. Pues la sociedad dominicana y el narcotráfico habían evolucionado tanto, que habían dejado atrás dicho cuerpo legislativo. Por esta razón fue preciso modificar dicha ley, para que fuera capaz de frenar y poner coto a la fuerza que iba alcanzando el narcotráfico.

2.3.1.2 Evolución Desde 1988 Hasta Nuestros Días.

La mala aplicación de la Ley No.168 del 1975 la intervención una vez más de los Estados Unidos en nuestro problemas internos, " el 6 de abril de 1988, llegó a nuestro país el Procurador General de los Estados Unidos de Norteamérica, Sr. Edwin Meesse III, acompañado de toda una comitiva de funcionarios Norteamericanos de alto nivel "[38]. "Entre los que se encontraban el Sr. Jhon Lawin, administrador General de agencia federal de contra narcóticos, Frank Keaping sub-secretario adjunto para asuntos de narcóticos del departamento de Estado de los Estados Unidos; Eduard Wrieth, asistente especial para asuntos de seguridad nacional, Traig Lay, asistente del presidente de la junta directiva de policía sobre narcótico para hablar con el presidente Dr. Joaquín Balaguer."

En esta visita de las autoridades norteamericanas al presidente Balaguer, se le planteó al gobierno el hecho de que si no participaba en la política de control de drogas se le iba a retirar parte de la ayuda económica de los Estados Unidos. Hay quienes afirman que dicha visita estuvo acompañada de la entrega del proyecto de ley que luego fue promulgado en nuestro país como ley 50-88 sobre Drogas Narcóticas y Sustancia Controladas. Lo cierto es que concomitantemente con esta visita, es sometido por el Poder Ejecutivo un proyecto de ley para derogar la vigente Ley No. 168, de 1975 sobre Drogas Narcóticas.

El día 30 de Mayo de 1988, fue promulgada la Ley No. 50-88, que constituye el actual régimen jurídico sobre Drogas y Sustancia Controladas en la República Dominicana, la cual fue aprobada por el Congreso Nacional de la República Dominicana casi sin ningún tipo de modificación.

2.3.1.3 Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancia Controladas.

La ley vigente en materia de drogas y sustancia controladas es la Ley No.50-88 que derogó la antigua Ley 168 de 1975. Dicha ley se divide en 6 capítulos y 96 artículos. En el capítulo I, se estipulan las definiciones más importantes contenidas en ésta ley. En el capítulo II, se crean las distintas categorías de drogas controladas.

Esta clasificación ha hecho en función del alto potencial de abuso que puede tener la droga. En el capítulo III se crean una serie de organismos, los cuales están encargados de la aplicación de la ley en cuestión. Tales organismos son: La Dirección Nacional de Control de Drogas y son dependencias de esta institución el Centro de Información y Coordinación Conjunta (CICC), la Academia de Central de Drogas de la República Dominicana, el departamento de drogas narcóticos peligrosos de la Policía Nacional. También crea el Consejo Nacional de Drogas. El capítulo IV, establece las prohibiciones y controles de esta ley. El capítulo V, establece los delitos y sanciones a las violaciones de la Ley No. 50-88. El Capítulo VI establecen las disposiciones finales de la ley.

2.3.1.4 Categoría De Las Drogas Controladas.

En la parte relativa a la separación en categorías de las drogas, la Ley 50-88 expresa en su capítulo 2, artículo 8 lo siguiente:

"Art. 8.- Se establecen a partir de este artículo, cinco Categorías de sustancias controladas, que se conocerán como Categorías I, II, III, IV y V. Tales Categorías consistirán inicialmente en las sustancias químicas, básicas y esenciales, así como los precursores inmediatos, enumeradas en este artículo y de cualesquiera otras que sean incluidas o cambiadas de una Categoría a otra, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Durante el mes de diciembre de cada año, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá publicar en dos (2) periódicos de circulación nacional, por lo menos durante tres (3) días consecutivos, una relación de los cambios habidos en las Categorías en el curso de dicho año. En caso de no haber cambios, es evidente, que la Secretaría no tendrá la obligación de hacer tal publicación "[39].

Además de esta clasificación categórica dicho artículo establece que en caso de existir cambios en estas categorías, en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la encargada de hacer las publicaciones correspondientes y que el mismo texto detalla claramente.

Estas categorías previstas por la ley incluyen principalmente sustancias químicas, básicas y esenciales, así como precursores inmediatos o derivados. El mismo artículo establece lo siguiente. "Cualquiera otras sean incluidas o cambiadas de una categoría a otra", lo cual deja aclarado que esta clasificación en categorías no es limitativa. Dichas categorías se han confeccionados tomando en cuenta las siguientes determinaciones:

Categoría I De Drogas Controladas. "Que la droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso. No tiene uso medicinal aceptado. Ausencia de condiciones de seguridad para darle uso bajo supervisión

médica"

Categoría II De Drogas Controladas. "La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso. La droga u otra sustancia tienen uso medicinal aceptado, o uso medicinal aceptado con severas restricciones. El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a una gran dependencia psicológico o física".

Categoría III De Drogas Controladas. La droga u otra sustancia tienen un potencial menor para el abuso que el de las drogas u otras sustancias enumeradas en las categorías I y II. La droga u otra sustancia tienen un uso medicinal aceptado. El abuso de la droga u otra puede conducir a una dependencia física de carácter leve o moderado o una fuerte dependencia sicológica o física".

Categoría IV De Drogas Controladas. "La droga u otra sustancia tiene un bajo potencial de abuso en

comparación con las drogas y otras sustancias incluidas en la categoría III. La droga u otra sustancia tienen uso medicinal aceptado. El abuso de la droga u otra sustancia puede crear dependencia física o

dependencia sicológica limitada en comparación con las drogas u otras sustancia incluidas en la categoría III".

Categoría V De Drogas Controladas. "Que la droga u otra sustancia tiene un bajo potencial de abuso en

comparación con las drogas u otras sustancias incluidas en la categoría IV. La droga u otra sustancia tienen uso medicinal aceptado. El uso de la droga u otra sustancia puede crear dependencia psicológica limitada en composición con las drogas u otras sustancias incluidas en la categoría cuatro".

Estos son los criterios que se han utilizados para dividir las sustancias y drogas farmacéuticas en cinco diferentes categorías. Esta ley que ahora estudiamos, en esta parte nos presenta quince listas de fármacos pues las categorías están subdivididas en acápite dentro de los cuales nos señalan cuales son los productos farmacéuticos específicamente controlados por ella.

En el artículo octavo de esta ley, fue agregado un párrafo por la ley 35-90 del 7 de junio de 1990, el cual añade a esta lista de sustancias controladas, una serie de sustancias precursores, solventes y reactivos químicos y que a continuación transcribimos: "Párrafo: se consideran como sustancias controladas y por tanto sujeta a todas las disposiciones legales de esta ley, los siguientes precursores solventes y reactivos químicos".

  • Cloruro de Acetilo,

  • Ácido antranílico,

  • Ácido N-acetil-antranílico,

  • Ergonovina,

  • Ergotamina,

  • Ácido Fenilacético,

  • Fenil-2-Propanona,

  • Peperidina,

  • Anhídrido acético,

  • Acetona,

  • Eter Fetílico,

  • Benceno,

  • Tolueno,

  • Hexcona,

  • Metil-Etil-Cetona-(Mek),

  • Metil-Isobutil-Cetona (MIBK),

  • Metil-Isopropil-Cetona (MIK),

  • Di-Isopropil-Cetona,

2.3.2. Prohibiciones Y Controles.

La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas en la República Dominicana, en su capítulo cuatro establece las prohibiciones y controles referentes a la sustancia que se encuentran establecidas en el capítulo 2 de esta ley. El artículo 22 de esta ley prohíbe la producción, fabricación, extracción, síntesis, elaboración y fraccionamiento de los estupefacientes en la República Dominicana y especialmente los enumerados dentro de la primera categoría de sustancias controladas de esta misma ley.

Art. 22.- "Queda prohibida la producción, fabricación, extracción, síntesis, elaboración y fraccionamiento de los estupefacientes y sustancias controladas, enumeradas en la Categoría I del Artículo 8 de la presente ley." Según este artículo, ninguna de estas sustancias pueden ser producidas en el territorio nacional, entendiéndose por producción el hecho de crear, elaborar o fabricar esas sustancias en el país. También está prohibida la extracción, es decir, sacar de otra sustancia o planta, purificación, cristalización, que es el hecho de pulverizar ciertas sustancias, es decir, convertir en polvos y sintetizar parcial o integralmente los estupefacientes y productos o sustancias farmacéuticas que estén sujetas a fiscalización, es decir, al pago de impuestos. Excepto aquellas sustancias sobre los que esta misma ley no impone el pago de impuestos. Lo expresado anteriormente está claramente establecido en el artículo 23 de esta ley que a continuación transcribimos.

"Art. 23.- Se prohíbe asimismo, la extracción, purificación, cristalización, re-cristalización y síntesis parcial o integral de los estupefacientes y demás drogas sujetas al régimen de la fiscalización, salvo las excepciones señaladas por la presente Ley". En cuanto a la fabricación de drogas y medicina que produzcan dependencias físicas y/o psicológicas, la ley es totalmente específica designado estricta inspección y vigilancia a los establecimientos y organismos encargados de esta fabricación.

Esta vigilancia está a cargo de la Dirección Nacional de Control de Drogas y de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Esta disposición la establece la ley objeto de estudio en su artículo 25 que a continuación copiamos textualmente. "Art. 25. Los establecimientos farmacéuticos y organismos sanitarios que fabriquen drogas y medicamentos que produzcan dependencia física o sociológica, o ambas a la vez, estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Dirección Nacional de Control de Drogas, así como de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

Párrafo.- La producción, fabricación, refinación, transformación, extracción y preparación o cualesquiera otras operaciones de manipulación de estas sustancias, o de sus preparados, a que se refiere la presente Ley, estarán sometidos al régimen de autorización y fiscalización de la Dirección Nacional de Control de Drogas, así como de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social".

La anterior disposición también establece, en su párrafo adherido que los productos farmacéuticos y sustancias controladas que sean fabricadas en territorio nacional quedan sujetos al pago de impuestos fiscales a la Dirección Nacional de Control de Drogas y su organismo dependiente.

Los laboratorios o entidades especializados en la elaboración de fármacos y productos análogos que requieran la utilización de las sustancias controladas establecidas en las categorías 2, 3 y 4, de la Ley 50-88 en la República Dominicana, siempre que pretendan producir, extraer, preparar, transformar o refinar dichas sustancias tiene que solicitar una autorización especial a la Dirección Nacional de Control de Drogas, debiendo especificar por escrito la cantidad, contenido y naturaleza de que elaboran sus productos.

Así queda establecido en el artículo 26, de la Ley 50-88, el cual reza así:"Art. 26.- Los laboratorios que contemplen producir, fabricar, extraer, preparar, transformar o refinar sustancias estupefacientes o controladas indicadas en las Categorías II, III y IV, destinadas a la elaboración de productos farmacéuticos, deberán solicitar por escrito a la Dirección Nacional de Control de Drogas, para la debida investigación y depuración, la autorización correspondiente, debiendo hacer conocer la cantidad, contenido y naturaleza de lo que serán sus producciones".

Esta ley especifica que el uso debe dársele a estos productos farmacéuticos fabricados en el territorio nacional es estrictamente para fines de tratamiento médico o para fines de investigaciones científicas y

que cualquier otro uso dado a dichas sustancias es declarado ilícito, así lo expresa el artículo 27 de esta ley, y el cual detallamos a continuación: "Art. 27.- La fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción y cualesquiera otras actividades similares de las sustancias a que se refiere esta ley, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, quedan limitadas estrictamente a las cantidades necesarias para el tratamiento médico, la producción legal de medicamentos o investigaciones científicas, y sólo las personas legalmente autorizadas podrán intervenir en todo lo relacionado con ellas. Se declara ilícito cualquier otro destino que se les de a dichas sustancias".

La reglamentación legal de los productos farmacéuticos en la República Dominicana, queda limitada a los artículos anteriormente estudiados contenidos en la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas, cuyas disposiciones son llevadas a cabo por medio de tres organismos específicos. La Dirección Nacional de Control de Drogas, El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Academia de Control de Drogas, dependencia creada por esta ley al mando de la Dirección Nacional de

Control de Drogas.

2.3.3 Delitos De La Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancia Controladas.

La Ley 50-88, en el capítulo V, denominado "Delitos y Sanciones" da el calificativo de delitos graves a la siguiente clasificación y por lo tanto serán sancionados con el máximo de la ley penal y las multas: "El tráfico ilícito. La fabricación, distribución o posesión de material o equipo que sea creado o se intente crear en la producción o fabricación ilícita de drogas o sustancias controladas. La adquisición, posesión, transferencia o "lavado" de dinero o cualquier otro valor, así como las ganancias derivadas o usadas en el tráfico ilícito. Se considerará el tráfico ilícito como delito internacional".

2.3.4 Sanciones De La Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancia Controladas.

Cuando dos o más personas se asocien con el propósito de cometer delitos previstos y sancionados por la ley 50-88, cada una de ellas será sancionada por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de diez mil (RD $10,000.00) a cincuenta mil (RD $50,000.00) pesos. A los promotores, jefes o dirigentes de esta asociación, se les sancionará con el doble de la prisión y multa, es decir, que exceda en cada caso de 6 a 20 años y multa de veinte mil (RD $20,000.00) a cien mil (RD $100,000.00) pesos.

Los establecimientos comerciales destinados al consumo o venta de drogas, el cual está castigado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD $50,000.00) además se procederá a la clausura temporal del establecimiento por un período de dos años.

En caso de reincidencia o si el establecimiento ha sido destinado exclusivamente para el consumo o venta de drogas, la clausura será definitiva.

Con igual pena de prisión será sancionado el propietario arrendatario, administrador o poseedor del inmueble o establecimiento que lo use o proporcione a otra persona teniendo conocimiento de que lo usará o lo está usando para elaborar, almacenar, expender, cultivar o permitir el consumo de drogas controladas en forma ilícitas.

Los propietarios o regentes de las farmacias que expendan sustancias controladas serán sancionados como sigue: Los propietarios con la clausura del establecimiento de seis (6) meses y multa de diez mil (RD $10,000.00) pesos. Los regentes con un año de suspensión del ejercicio profesional y multa de diez (RD $10,000.00) pesos. Los empleados con seis (6) meses de prisión correccional y multa de

quinientos (500.00) pesos.

2.3.5 Responsabilidad Penal de las Personas Morales por la Venta de Medicamentos Controlados.

La responsabilidad penal de las personas morales está establecida en el artículo 72, de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas. "En caso de que el encubridor sea una persona moral se sancionará con la suspensión por un (1) año de su actividades y con multa de cincuenta mil (RD $50,000.00) pesos a cien mil (RD $100,000.00) pesos".

El legislador, a fin de que las colectividades puedan satisfacer sus necesidades jurídicas. Al respecto se han suscitados diversas aseveraciones; como la de Roux: "Imponer penas a las personas sociales es castigar a seres ficticios, seres que no quieren y sienten por si como un cuerpo sin alma, es violar el

principio universalmente conocido, de que solo son sujetos posibles de delitos los seres dotados de razón "[40].

"Los delitos de las corporaciones sean jurídicamente posibles, pues las condiciones de su capacidad de obrar en las materias relativas al derecho civil y al derecho penal pues quien puede celebrar contrato fraudulentos o contratos usureros pueden comprometer su responsabilidad penal"; de esta forma refuta la anterior aseveración".

La Suprema Corte de Justicia en su sentencia de fecha 23 de noviembre de 1949, le da solución al conflicto completo." En virtud del principio de la personalidad de las penas, la acción pública no puede ser dirigida contra personas morales sino puede ser dirigida contra una de las personas que la representan, en la medida en que hayan participado en el delito; ninguna puede ser pronunciada contra ellos sino individualmente es preciso reservar la hipótesis en que la ley haya decidido lo contrario pues

existen algunos casos de responsabilidad penal colectiva consagrada por textos formales.

Por lo tanto, en el caso del artículo 72, de la Ley No. 50-88, las personas morales pueden ser objeto de ser sancionadas porque la misma está consagrada en una ley.

Partes: 1, 2, 3
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