Responsabilidad penal de los dueños de farmacias en el incumplimiento de la Ley 50-88 (Rep. Dom) (página 3)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Sin embargo, hay otro inconveniente que resulta de este artículo, los representantes de la persona moral que resultaban ser los verdaderos autores no reciben pena alguna que los sanciones, pues la pena solo la recibe la persona moral y no la persona física. Por demás, hay que decir que estas instituciones pueden pagar con facilidad la multa que se le imponga, y hasta cambiar su identidad comercial y posteriormente seguir operando hasta que transcurra el año de la suspensión. Pero de ningún modo quedan ser exonerado las personas físicas que integran las personas morales consideradas o como coautores sancionados como encubridor, con prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de dos mil (RD $2,000.00) a diez mil (RD $10,000.00) pesos.
2.3.6 Tribunal Competente.
En razón de la materia, la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas, es conocida por los Tribunales de Primera Instancia, ya que el legislador ha conferido expresamente esta facultad y así lo establece la ley en el artículo 84. "Los tribunales de primera instancia serán los competentes para conocer como jurisdicción de primer grado las infracciones de la ley 50-88 "[41]. El artículo 4, de dicha Ley, establece una clasificación para los que negocien ilícitamente con drogas controladas:
1ro. Simples poseedores; la simple posesión se determinará conforme a lo establecido para cada caso particular (aficionados, habituados y adictivo). Siempre que no exceda la cantidad de 20 miligramos.
2do. Distribuidores o vendedores; la persona que realiza directamente la operación de venta al usuario.
3ro. Intermediario; es la persona que hace los contactos entre el usuario y el distribuidor, o entre el distribuidor y el traficante.
4to. Traficantes; la persona que comercializa con drogas controladas en las cantidades especificadas en la presente ley.
5to. Patrocinadores; es la persona que financia las operaciones, suministra el equipo de transporte o disposiciones de cualquier medio que facilite el negocio ilícito".
Las violaciones de estas personas a la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas, será competencia del Tribunal de Primera Instancia. La ley prevé subdivisión de competencias, entre ella señalan la competencia de atribución la que es otorgada de forma expresa, pues en nuestra organización jurídico penal el Juzgado de Primera Instancia, el tribunal de derecho común y toda infracción no atribuida expresamente a otro tribunal es de la competencia del Juzgado de Primera Instancia; por lo que el artículo 84 de la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas en lugar de atribuir la competencia a los juzgados de primera instancia reitera, confirmar su atribución.
Ahora bien, la controversia se origina con la aparición del decomiso como pena en la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas, porque tal como señala el Código Penal, esta pena es competencia de las Tribunales de Simple Policía, es decir, de los Juzgado de Paz y no de los Tribunales de Primera Instancia que son los competentes para conocer de la infracciones previstas en esta ley. Creemos impropia de esta ley la pena del decomiso y en su lugar debe hablarse de la pena de confiscación especial del cuerpo de delito, establecida en el artículo 11 del Código Penal.
2.3.7 Responsabilidad Penal De Las Personas Físicas Por La Venta De Medicamentos Controlados.
Para delinquir es necesario realizar una acción o una omisión. Tales actos exigen, dentro de la ideología de nuestro Código Penal, una conciencia, una voluntad libre, y medios materiales de acción, estos es, capacidad para realizar voluntaria y conscientemente, un cambio o una transformación en el mundo exterior, o crear un peligro, y tal cosa, fuera de los hombres, nadie más puede hacerlo; y no siéndolo una persona jurídica, esta no puede delinquir. Una observación, es la de que las sanciones pronunciadas contra las personas jurídicas no excluyen la responsabilidad individual y penal de los que hubieren sido autores de los hechos punibles.
Si se examinan las sanciones que se pueden aplicar a las farmacias como personas, se puede ver que son: la disolución, la clausura, que consistirá en el cierre total, durante el tiempo que determine la sentencia, la prohibición de realizar determinado negocios, y la multa. Por todo esto, la opinión que sostiene la irresponsabilidad penal de las personas jurídicas tiene toda razón de causa cuando dice: "que contra ellas solo se pueden dictar medidas preventivas o de seguridad, y que en cuanto a las penas pecuniarias que se impongan a sus dueños, gerentes representante o socios, autores de la infracción, se les haga responsables directa o solidariamente "[42].
Los artículos 62 y 68, de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas hacen alusión específica a los que comercializan medicamentos controlados y los cuales dicen textualmente: "Art.62- Quienes con fines ilícitos, compren, vendan o traspasen, a cualquier título especialidades farmacéutica controladas por esta ley, serán sancionados con prisión de tres (3) a diez (10) años, y multa de diez
mil (RD $10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD $50,000.00) "[43]. Artículo 68.- Los propietarios, regentes o empleados de farmacias o locales de comercio autorizados para la venta de medicamentos, que despachen estupefacientes o drogas con sustancias controladas, sin llenar las formalidades previstas en los Artículos 31 y 48 de la presente Ley, serán sancionados en la siguiente forma:
1ro. Los propietarios, con la clausura de sus establecimientos por el término de seis (6) meses y multa de veinticinco mil (RD$25,00000) a cincuenta mil pesos (RD$50,00000).
2do. Los regentes, con un (1) año de suspensión del ejercicio profesional y multa de diez mil pesos (RD$10,00000).
3ro. Los empleados con seis (6) meses de prisión correccional, y multa de quinientos pesos (RD$500.00).
CAPITULO III.
Diseño metodológico
La presente investigación será de carácter descriptivo, analítica y de campo, debido a que su propósito es determinar la responsabilidad penal de los dueños de farmacias por el incumplimiento de la Ley 50-88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas, por la venta de medicamentos sin control, en la ciudad de Santiago en el periodo de tiempo comprendido al 2010-2014.
Los estudios de tipos descriptivos, "son los que buscan las propiedades, las características y los perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis"[44]. debido a que permitirá encontrar los elementos que intervienen en la venta de medicamentos controlados sin la autorización debida, para que después estos sean analizados y descritos; y así de esta forma encontrar los factores claves del proceso, para posteriormente poder proponer soluciones.
Por otro lado, esta investigación es documental, de campo con un enfoque descriptivo. Es descriptiva, porque se describe la problemática que se presenta. Es documental porque se toma en cuenta los planteamientos de los diferentes autores para ofrecer la información del marco teórico. La parte teórica de este estudio está sustentada por un compendio bibliográfico que permite su mayor comprensión. Se tomaran datos de obras y estudios ya realizados en el tema de venta de medicamentos controlados.
Es de campo, porque la investigación se realizará en el lugar de los hechos, es decir que se trabaja donde se presenta el problema objeto de estudio, recogiendo informaciones en la cámara penal del distrito judicial de Santiago, así como los departamentos de la Dirección Nacional de Control de Drogas y Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, sobre las violaciones a la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en materia de medicamentos controlados.
3.2 Método De Investigación.
Este tema es basado en el método deductivo, es el que mejor se adapta a las ciencias formales, pero cumple un importante papel en las empíricas. En esta investigación se formulan interrogantes sobre esa realidad, con base en la teoría ya existente, tratando de hallar soluciones a los problemas planteados, yendo de lo general a lo particular. Se realizará un análisis exhaustivo acerca de la venta de medicamentos controlados de cara a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas.
3.3 Fuentes y Técnicas Para La Recolección De La Infamación.
La presente es una investigación cuya obtención de los datos se realizará una sola vez en cada unidad de análisis, aunque se utilizará un instrumento de recolección de información, con aplicación única a cada sujeto de investigación.
La técnica a utilizar es la encuesta, la cual busca conocer los fenómenos estudiados a través de la aplicación de tres cuestionarios aplicados a los dueños de farmacias de la ciudad de Santiago, a los directores de la Dirección Nacional De Control de Drogas y Farmacias Del ministerio Salud Pública, y para ser aplicado a los consumidores de medicamentos controlados.
Los cuestionarios fueron diseñados en base a los indicadores extraídos de las variables objeto de estudio. Los mismos serán formulados con preguntas cerradas. En las preguntas cerradas solo tendrán que elegir las respuestas de las mismas.
El cuestionario aplicado a los residentes en Santiago fue elaborado con preguntas cerradas, y consta de diez (10) preguntas. Todas las preguntas están relacionadas con la problemática de la venta de medicamentos controlados.
El cuestionario aplicado a los directores de departamentos de la Dirección Nacional de Control de Drogas y el Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Todas las preguntas relacionadas con la aplicación de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas, en materia de medicamentos controlados.
El cuestionario aplicado a los dueños de farmacias consta de diez (10) preguntas. Todas las preguntas están relacionadas con la problemática de la venta de medicamentos controlados relacionados con la aplicación de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas, en materia de medicamentos controlados.
Para mayor edificación del lector, en la parte correspondiente a los apéndices y anexos se ha anexado una copia de cada uno de los cuestionarios aplicados (Anexos A, B Y C). Todas las revisiones y cuestionarios fueron efectuados personalmente por el autor.
Universo.
Esta investigación se realiza para determinar la responsabilidad penal de los dueños de farmacias en el incumplimiento de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas por la venta sin control, en la ciudad de Santiago, en el período 2011-2012, debido a esto se consideran tres universos: Un primer universo, formado por 80 habitantes de la ciudad de Santiago, ya que la investigación a realizar es desde el punto de vista legal y los autores quisieron tener la apreciación de la población de Santiago respeto a la problemática de la venta de medicamentos controlados.
El segundo universo, compuesto por los directores de los Departamentos de Drogas y Farmacia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y el de la Dirección Nacional de Control de Drogas en la Ciudad de Santiago. Además, un tercer universo, compuesto por las farmacias registradas ante el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social , tomando un diez por ciento de los registrado legalmente, lo que arrojo un total de (348) farmacias.
Muestra.
Para la recolección de la información se tomará una muestra de los dueños de farmacias, los directores de departamentos y consumidores. El tamaño de la muestra ha sido estimado a partir de los registros existentes en dicho ministerio, mediante un sistema aleatorio simple.
3.5 Criterios Para La Selección De La Muestra.
Para las personas consumidoras de medicamentos controlados en Santiago, se tomará una muestra aleatoria de 80 ciudadanos de Santiago distribuida en ocho (8) barrios seleccionados de manera aleatoria de los 16 barrios con más población y mayor número de farmacias por kilómetro cuadrado según el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, los barrios que surgieron del sorteo aleatorio son:
1. Hato Mayor.
2. La Fuente.
3. Las Colinas.
4. Hoya del Caimito.
5. Ensanche Libertad.
6. Bella Vista.
7. La Joya.
8. Centro de la Ciudad.
Para distribuir la muestra de los dueños de farmacias, se tomó en cuenta el universo de 348 farmacias, el tamaño de la muestra es de 35 dueños de farmacias, que representa el 100%, debido a que con este se logra el resultado de esta investigación. En este sentido, el tipo de muestra usado es el no probabilístico, pues está dirigido a una población determinada. También se le aplicará el cuestionario a cada uno de los Directores tanto de la Dirección Nacional de Control de Drogas, como al del Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Las muestras para esta investigación son las siguientes:
Dueños de Farmacias = 35
Directores de Departamentos = 2
Habitantes de Santiago =80
3.6 Tratamiento De Información Obtenida.
Luego de haber elegido todo lo antepuesto y desarrollado la metodología a seguir, la siguiente etapa fundamentará en recolectar los datos pertinentes sobre las variables involucradas en la investigación.
Recolectar los datos en esta investigación implica tres actividades vinculadas entre sí: primero, seleccionar el método de recolección de datos existente o desarrollar uno. Este debe ser confiable o de lo contrario no se hubiese podido basar en sus resultados; segundo, aplicar el instrumento para recolectar datos, es decir obtener observaciones, registros o mediciones de las variables que fueron de interés para el estudio, el mismo consiste en tres cuestionarios de diez preguntas cada uno; tercero, preparar las observaciones, registros y mediciones obtenidas para analizarlas de manera correcta.
Para el análisis de los datos obtenidos en esta investigación se utilizará Microsoft Office Excel 2013, para la elaboración de gráficos, tablas, cálculos y promedios. Esta herramienta permite interpretar más
rápidamente los resultados y finalizar las conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO IV
Presentación de los instrumentos
TABLAS Y GRÁFICOS.
¿Vende usted medicamentos controlados en su farmacia?
¿Tiene usted el permiso para la venta de los medicamentos controlados?
¿Es usted propietario de la farmacia?
¿Ha recibido usted de los organismos competentes alguna orientación sobre el manejo de los medicamentos controlados?
¿Recibe Usted Inspección Periódica Del Departamento De Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Publica?
¿Tiene usted conocimiento de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas?
¿Cuándo usted vende medicamentos controlados va acompañado de su receta certificada?
¿Considera usted que es eficiente la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas para regular la venta de medicamentos controlados?
¿Cómo evalúa usted el desempeño de los organismos encargados de velar por el correcto procedimiento en materia de medicamentos controlados?
¿Está usted de acuerdo con todas las medidas tomadas por el departamento de Drogas y Farmacias y la Dirección Nacional de Control de Drogas en materia de medicamentos controlados?
¿Conoce usted el nivel de responsabilidad de los dueños de farmacias a la hora de vender medicamentos controlados sin la debida autorización?
¿Conoce usted algún dueño de farmacia sometido por violar la Ley 50-88, en materia de medicamentos controlados ?
¿ Recibe usted inspección periódica del Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Publica? Si__, No__ En caso afirmativo ¿cada que tiempo?
¿Lleva usted control del formulario que debe llenarse mensualmente para la venta de medicamentos controlados ?
¿Conoce usted las sanciones que se aplica en la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas ?
CAPÍTULO V
Análisis, interpretación y discusión de los resultados
Se exhorta que las normas en materia de ventas de medicamentes controlados sean ratificadas por Decreto del Poder Ejecutivo.
La Ley 50-88 sobre Drogas y sustancias controladas establece que los medicamentos y productos farmacéuticos que contengan alguna de las sustancias controladas en las categorías II,III,IV del articulo 8, cap.2, serán expedidas al público, solo en farmacias o establecimientos debidamente autorizados.
Serán expedidos únicamente mediante receta médica en formularios diseñados por la Dirección Nacional de Control de Drogas.
Existen dos tipos de certificados: Clase A y Clase B, para la venta de los medicamentos controlados en las farmacias.
Identificando la responsabilidad penal de los dueños de farmacias por el incumplimiento de la Ley 50-88, se logro al tener los datos asi como las informaciones que surgieron al aplicar el cuestionario a los dueños de farmacias del sector Marilópez.
El 90% de los dueños de farmacias dicen que es eficiente y el 10% dicen que no es eficiente la Ley 50-88 para regular la venta de medicamentos controlados.
En cuanto a la responsabilidad de los dueños de farmacias ellos contestaron que si en un 100%; ellos muestran cierto conocimiento a la hora de vender medicamentos controlados, lo que indica que las autoridades están haciendo un trabajo informativo, amplio y efectivo.
Respecto de los Objetivos Específicos.
Específico No.1
Para el 10% de los dueños de farmacias el permiso para la venta de medicamentos controlados está en trámite, el 20% tiene el permiso para la venta de dichos medicamentos, el 70% no tiene el certificado para vender medicamentos controlados.
El 30% tenían conocimiento de algún sometimiento a la justicia de algún dueño de farmacia y un 70% no.
Específico No. 2
Conocimiento de los dueños de farmacias de las sanciones de la Ley 50-88.
La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas tiene un grado de conocimiento entre los dueños de farmacias de un 100%. El 60% conoce las sanciones y el 40% de las farmacias respondieron que no.
Específico No. 3
Farmacias
De los diferentes dueños de farmacias encuestados 20% respondió que vende medicamentos controlados y el 80% respondió que no venden dichos medicamentos.
Del mismo modo el 60% vende medicamentos controlados con su receta certificada y el 40% no vende medicamentos controlados; por otro lado y según los encuestados el 20% llena el formulario de venta de medicamentos controlados y el 80% de las farmacias respondieron que no llenan el formulario o no venden los medicamentos controlados.
Específico No. 4
El 40% de los que están en la administración de las farmacias son los dueños, el 60% no son los dueños.
En cuanto a las medidas tomadas por los departamentos encargados de regular la venta de medicamentos controlados los dueños de farmacias están de acuerdo en un 100%.
De igual manera el diez por ciento de los encuestados todas, un treinta por ciento dijo que más de un 90%, un diez por ciento contestó que entre 75% a 90%, un cuarenta por ciento contestó entre 50% a 75% y un diez por ciento contestó que menos de un 50% de las farmacias que venden medicamentos controlados están debidamente autorizados a venderlos.
Específico No. 5
Los dueños de farmacias encuestados referente a la orientación que reciben de los organismos llamados a regular la venta de medicamentos controlados un 50% consideran que no reciben ninguna orientación y un 50% consideran que sí.
El desempeño de los organismos encargados de velar por el correcto procedimiento, según los dueños de farmacias arrojó que el 0% es excelente, el 40% muy bueno, el 50% bueno, un 10% es regular y un el 0% malo.
La inspección de parte del Departamento de Drogas y farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el 60% recibe inspección anual, pero el 40% de las farmacias respondieron que no reciben inspección.
Conclusiones
La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, por otro la Ley General de Salud No.42-01, complementado con el Código Penal Dominicano.
En la República Dominicana se cuenta con una estructura legal administrativa en materia de control de drogas y sustancias controladas.
La Ley 50-88 es una excelente Ley como normativa para prevenir y controlar la venta irregular de medicamentos controlados obteniendo como resultado que el 20% de las farmacias vende medicamentos controlados y un 80% no los vende; por otro lado se encontró que un 10% de las farmacias está tramitando el permiso para la venta de medicamentos controlados, un 20% tiene el certificado para la venta de medicamentos controlados y un 70% no lo tiene.
Santiago es la segunda ciudad en números de farmacias de la Republica Dominicana y a pesar de que no reciben una constante vigilancia e inspección están debidamente organizadas en lo que se refiere al control de fármacos narcóticos y las que venden medicamentos controlados están autorizadas por los organismos competentes como son: La Dirección Nacional de Control de Drogas y el Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud pública y Asistencia Social.
Solo un 50% de las farmacias de Santiago reciben orientación de los organismos competentes sobre el manejo de los medicamentos controlados y un 50% no la recibe; por otro lado el Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social solo inspecciona el 80% de las farmacias y un 20% no recibe inspección de dicho departamento.
Las acciones de los organismos encargados de mantener regularizada la venta de medicamentos controlados son ineficientes como es en el caso de del Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que no tienen personal preparados ni recursos suficientes para defender los ciudadanos; por lo que, no pueden hacer una labor por lo menos aceptable.
Las debilidades de la regulación de la venta de medicamentos controlados han sido identificadas desde hace muchos años, pero no se han podido corregir aun con la creación de la Ley 50-88 sobre Drogas y sustancias controladas de 1988.
Bibliografía
CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. Santo domingo, D.N. 2001.
Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, Santo Domingo, República Dominicana, (1988).
Díaz, Máximo, Lic. Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la República Dominicana. Santo Domingo, 1998.
DICCIONARIO TERMINOLÓGICO DE CIENCIAS MÉDICAS, Salvat Editores S.A. 6ta Edición, Barcelona (1988).
Goth Andrés, Dr, FARMACOLOGIA MÉDICA PRINCIPIOS Y CONCEPTOS, Editora Ínter América, México, 1987.
chauchard, Paul. MORAL Y MEDICAMENTOS, , Editorial Murata, Madrid, (1987).
Goth, Andrés, Dr. FARMACOLOGÍA MÉDICA PRINCIPIOS Y CONCEPTOS., Editora Ínter América,México, (1987).
GACETA OFICIAL, No. 8100, 13 de marzo del año 1957.
Kramer, J,F, Cameron, Dr. MANUAL SOBRE DEPENDENCIA DE LA DROGA., OMS, Ginebra (1975).
Ramos, Leoncio. Notas para un Derecho Penal Dominicano. Tomo I, Santo Domingo, 1983.
García, M, Dinabel. FARMACIAS Y FARMACÉUTICOS. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Investigación, Santo Domingo, República Dominicana, (2001).
DIRECCIÓN REGIONAL NORTE, DE LA DIRRECIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS . Santiago de los Caballeros, Junio, (2005).
Morel, A, Juan. Lic. RESPONSABILIDAD CIVIL. Editorial Tiempo, Santo Domingo, D.N. 1989.
Castillo, Pedro. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONA MORALES. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, 2003.
Cabrera, Bienvenido,Dr, Boletín Informativo Departamento de Drogas y Farmacias del SESPAS, 1999.
Hernández, Fernando. Metodología de la investigación en ciencias sociales. Santo Domingo, Búho, 2001.
Castillo Silverio, Ing. +Lic. Yunior Andrés,( 2011) "La Tanatología" Pagina web: http://www.monografias.com/trabajos102/la-tanatologia/la-tanatologia
Castillo Silverio, Ing. +Lic. Yunior Andrés,( 2011) "Las Drogas: Concepto, Clasificación, Efectos y Consecuencias" Pagina web: http://www.monografias.com/trabajos102/droga-concepto-clasif-efectos-y-consec/droga-concepto-clasif-efectos-y-consec
Castillo Silverio, Ing. +Lic. Yunior Andrés,( 2011) "Las Drogas, Efectos y Consecuencias" Pagina web: /trabajos101/drogadicion/drogadicion
Castillo Silverio, Ing. +Lic. Yunior Andrés,( 2011) "Régimen Legal de las Drogas en la República Dominicana" Pagina web: /trabajos102/regimen-legal-drogas-republica-dom/regimen-legal-drogas-republica-dom
Castillo Silverio, Ing. +Lic. Yunior Andrés,( 2011) "Prevención del uso Indebido de Drogas (Niveles: I, II y III)" Pagina web: /trabajos101/consejo-nacional-droga/consejo-nacional-droga
Zapete Marino, La República Dominicana y Nuestra D.N.C.D. Listín Diario, 22 Sep 2004, Miércoles, Sección B, Año CXVI No. 31,484 pagina 3.
Apéndices
CUESTIONARIO
1. ¿Vende usted medicamentos controlados en su farmacia?
2. ¿Tiene usted el permiso para la venta de los medicamentos controlados?
3. ¿Es usted propietario de la farmacia?
4. ¿Ha recibido usted de los organismos competentes alguna orientación sobre el manejo de los medicamentos controlados?
5. ¿Recibe Usted Inspección Periódica Del Departamento De Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Publica?
6. ¿Tiene usted conocimiento de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas?
7. ¿Cuándo usted vende medicamentos controlados va acompañado de su receta certificada?
8. ¿Considera usted que es eficiente la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas para regular la venta de medicamentos controlados?
9. ¿Cómo evalúa usted el desempeño de los organismos encargados de velar por el correcto procedimiento en materia de medicamentos controlados ?
10. ¿Está usted de acuerdo con todas las medidas tomadas por el departamento de Drogas y Farmacias y la Dirección Nacional de Control de Drogas en materia de medicamentos controlados?
11. ¿Conoce usted el nivel de responsabilidad de los dueños de farmacias a la hora de vender medicamentos controlados sin la debida autorización?
12. ¿Conoce usted algún dueño de farmacia sometido por violar la Ley 50-88, en materia de medicamentos controlados ?
13. ¿ Recibe usted inspección periódica del Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Publica? Si__, No__ En caso afirmativo ¿cada que tiempo?
14. ¿Lleva usted control del formulario que debe llenarse mensualmente para la venta de medicamentos controlados ?
15. ¿Conoce usted las sanciones que se aplica en la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas ?
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
[1] DICCIONARIO TERMINOLÓGICO DE CIENCIAS MÉDICAS, ,Salvat Editores S.A. 6ta Edición, Barcelona (1988).
[2] Goth Andrés, Dr, FARMACOLOGIA MÉDICA PRINCIPIOS Y CONCEPTOS, Editora Ínter América, Pág. 195, México, 1987.
[3] Ibíd. Pág. 201.
[4] Ibíd. Pág. 203.
[5] chauchard, Paul. MORAL Y MEDICAMENTOS, , Editorial Murata, , Pág. 145. Madrid, (1987).
[6] Goth, Andrés, Dr. FARMACOLOGÍA MÉDICA PRINCIPIOS Y CONCEPTOS., Editora Ínter América, Pág. 205, México, (1987).
[7] Ibíd. Pág. 235
[8] chauchard, Paúl. MORAL Y MEDICAMENTOS, , Editorial Murata, Pág. 97, Madrid, (1987).
[9] DICCIONARIO TERMINOLÓGICO DE CIENCIAS MÉDICAS, Salvat Editores S.A. 6ta Edición, Barcelona (1988).
[10] Ibíd.
[11] Goth, Andrés, Dr. FARMACOLOGÍA MÉDICA PRINCIPIOS Y CONCEPTOS., Editora Ínter América, Pág. 255, México, 1987.
[12] Ibíd. Pág. 306.
[13] Ibíd. Pág. 326.
[14] A. Díaz, Máximo, Lic. Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la República Dominicana. Pág. 8. Santo Domingo, República Dominicana, (1998).
[15] A. Díaz, Máximo, Lic. Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la República Dominicana. , Pág. 35. Santo Domingo, República Dominicana, (1998).
[16] Ibíd. Pág.37
[17] GACETA OFICIAL, No. 8100, 13 de marzo del año 1957.
[18] DICCIONARIO TERMINOLÓGICO DE CIENCIAS MÉDICAS, , Salvat Editores S.A. 6ta Edición, Barcelona (1988).
[19] Goth, Andres, Dr. FARMACOLOGÍA MÉDICA PRINCIPIOS Y CONCEPTOS., Editora Ínter América, Pág. 247, México, (1987).
[20] Ibíd. Pág. 305
[21] Kramer, J,F, Cameron, Dr. MANUAL SOBRE DEPENDENCIA DE LA DROGA., OMS, Pag.102, Ginebra (1975).
[22] García, M, Dinabel. FARMACIAS Y FARMACÉUTICOS. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Investigación, Pág. 24. Santo Domingo, República Dominicana, (2001).
[23] Ibíd. Pág. 37
[24] DIRECCIÓN REGIONAL NORTE, DE LA DIRRECIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS . Santiago de los Caballeros, Junio, (2005).
[25] Op. Cit.
[26] A. Díaz, Máximo, Lic. Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la República Dominicana. Pág. 26. Santo Domingo, República Dominicana, (1980).
[27] DIRECCIÓN REGIONAL NORTE, DE LA DIRRECIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS . Santiago de los Caballeros, Junio, República Dominicana, (2005).
[28] A. Díaz, Máximo, Lic. Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la República Dominicana. , Pág. 28 Santo Domingo, República Dominicana, (1998).
[29] Morel, A, Juan. Lic. RESPONSABILIDAD CIVIL. Editorial Tiempo, Santo Domingo, D.N. 1989, Pág.3.
[30] Castillo, Pedro. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONA MORALES. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, 2003, Pág. 51.
[31] CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. Santo domingo, D.N. 2001, Pág.73
[32] Zapete Marino, La República Dominicana y Nuestra D.N.C.D. Listin Diario, 22 Sep 2004, Miércoles, Sección B, Año CXVI No. 31,484 pagina 3.
[33] Ibíd., 55.
[34] Ibíd. Pág. 66.
[35] Ibíd. Pág., 72.
[36] Ibíd. Pág. 92.
[37] Cabrera, Bienvenido,Dr, Boletín Informativo Departamento de Drogas y Farmacias del SESPAS, 1999, Página 19.
[38] Ibíd. Pág. 26.
[39] A. Díaz, Máximo, Lic. Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la República Dominicana. Santo Domingo, 1998, Pág. 11.
[40] Ramos, Leoncio. Notas para un Derecho Penal Dominicano. Tomo I, Santo Domingo, 1983, Pág. 277.
[41] A. Díaz, máximo. Lic. Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas de la República Dominicana. Santo Domingo, 1998. Pág.46.
[42] Ramos, Leoncio. Notas para un Derecho Penal Dominicano. Tomo I, Santo Domingo, 1983, Pág. 80.
[43] A. Díaz, máximo. Lic. Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas de la República Dominicana. Santo Domingo, 1998. Pág.40.
[44] Hernández, Fernando. Metodología de la investigación en ciencias sociales. Santo Domingo, Búho, 2001. 117.
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