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Responsabilidad penal de los dueños de farmacias en el incumplimiento de la Ley 50-88 (Rep. Dom)


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco teórico conceptual
  4. Diseño metodológico
  5. Presentación de los instrumentos
  6. Análisis, interpretación y discusión de los resultados
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía
  9. Apéndices

edu.red

Introducción

La presente investigación es sobre la Responsabilidad Penal de los dueños de farmacias por el incumplimiento de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas, en la Venta de Medicamentos Controlados en la ciudad de Santiago, en el periodo 2011-2012.

La venta indiscriminada de medicamentos controlados sin la debida autorización, está considerada por una gran cantidad de la población como un factor que incide en la calidad de salud de las personas.

Los medicamentos controlados si se usan con otra finalidad que no sea la recomendada por el facultativo de la materia, un médico, pueden generar grandes e irreversibles daños a la salud de las personas. Los hábitos culturales y el crecimiento urbano han aumentado la demanda considerablemente de esta clase de productos farmacéuticos, lo que expone constantemente a la población al peligro que significa la ingesta de estas moléculas.

Se define los medicamentos controlados, como toda droga, sustancia química, básica y esencial, o precursor inmediato, regulada por la Ley 50- 88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

Los medicamentos controlados, son moléculas destinada al consumo humano con el fin de obtener la salud, usando como principio activo de fabricación drogas de tipo vegetal, sintético o de cualquier otra fuente.

Existen distintos tipos de sustancias controladas previstas por la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, entre las cuales se destacan por su alto contenido de drogas: Cloruro de Acetilo, Ácido antranílico, Ácido N-acetil-antranílico, Ergonovina, Ergotamina, Ácido Fenilacético, Fenil-2-Propanona, Peperidina, Anhídrido acético, Acetona, EterFetílico, Benceno, Tolueno, Hexcona, Metil-Etil-Cetona-(Mek), Metil-Isobutil-Cetona (MIBK), Metil-Isopropil-Cetona(MIK), Di-Isopropil-Cetona.

En realidad lo que interesa destacar es si los dueños de farmacias conocen de la responsabilidad penal por la violación de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, por la venta de estas sustancias sin la debida autorización de los organismos competentes.

La Dirección Nacional de Control de Drogas, es una de las instituciones encargadas de velar porque la venta de medicamentos controlados se haga de manera legal y junto al departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública están llamadas a mantener la regulación en lo que respecta a la venta de medicamentos controlados se refiere.

La República Dominicana, tiene un antecedente amplio de legislaciones en materia de drogas y sustancias controladas. Cabe destacar que la primera vez que surge la necesidad de controlar las sustancias con alto contenido de drogas surge con la intervención Norteamericana de 1916, debido a que, con la intervención llegan fuertes hábitos de consumo de estas sustancias que se diseminaron de una manera rápida por todo el país.

En virtud de que el tema de la presente investigación gira en torno a la Responsabilidad Penal de los dueños de farmacias por el incumplimiento de la Ley 50-88, en la Venta de Medicamentos Controlados, cabe destacar que, la primera norma relacionada con el tema de interés en la República Dominicana es la Orden Ejecutiva número 161, del 22 de Mayo del año 1918, publicado en la Gaceta Oficial No. 2909 bajo el Título de Reglamento para Gobernar y Regular la Fabricación, Importación, Preparación, Distribución, Prescripción, Venta o Regalo de Opio, Morfina, Cocaína y otras drogas Narcóticas.

La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, hace su entrada en vigor el 30 de mayo de 1988, convirtiéndose así en una de las leyes más severas y efectivas en materia de drogas y sustancias controladas.

De la misma, se puede destacar una contraposición y es la que sucede con el Código Penal con respecto al decomiso que aparece como competencia de los Tribunales de Simples Policías, es decir, de los Juzgados de Paz, y nos señala la Ley 50-88 que es de los Tribunales de Primera Instancia.

En la aplicación de dicha Ley, Los Tribunales de Primera Instancia serán los competentes para conocer como Jurisdicción de primer grado, de las infracciones. Según consta en el artículo 84 de ésta Ley.

En lo que respecta a la Responsabilidad Penal hay diversas tesis que intentan buscarle una explicación a la definición de responsabilidad penal, dentro de ésta tenemos las más destacadas como es la de Los Clásicos y Neoclásicos, que consideran que el individuo es responsable dependiendo del estado en que se encuentren en el momento de cometer el hecho.

Por otro lado, están Los Positivistas, que consideran que el hombre por ser diferente a los animales, por tener discernimiento es responsable de todos sus actos no importa el estado en que se encuentre en el momento de cometer el hecho.

Hay una teoría intermedia que viene a servir de equilibrio entre las dos últimas teorías dándole a cada quien su cuota de razón. Aparecen en estas pugnas las legislaciones modernas buscándole una solución a las divergencias de las teorías pasadas. Las legislaciones modernas consideran que todo aquel que haya actuado consciente y con voluntad sea considerado culpable.

La responsabilidad penal por la venta de medicamentos controlados recae en varios actores, entre los cuales se encuentran los dueños de farmacias como actores principales, los regentes y los despachadores o mostradores.

En lo que incurren los dueños de farmacias por la venta de medicamentos controlados, se puede observar dos vertientes que se dan en este caso, la primera es que tanto las personas morales como las personas físicas tienen su cuota de responsabilidad.

En cuanto a las personas morales, en este caso las farmacias, comprometen su responsabilidad según la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas recibiendo sus sanciones que van desde el cierre

temporal hasta el cierre definitivo de sus operaciones de comercio de medicamentos.

La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, en el caso de las personas físicas, sanciona la venta sin la debida autorización de medicamentos controlados con multas y prisión. Con multa que van desde 10,000.00 pesos hasta 50,000.00 pesos y con prisión de tres meses hasta tres años.

Los regentes o representantes de las farmacias, la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, reserva la misma sanciones que para los dueños de farmacias lo que no es lo mismo para los despachadores o mostradores que reserva una multa de 500.00 pesos y prisión de tres meses por la venta sin autorización de medicamentos controlados.

Un porcentaje considerable de la Población de Santiago, en lo que se refiere al papel que debe desempeñar los organismos encargados de regular la venta ilegal de medicamentos controlados, es de un alto nivel de ignorancia, reflejando así, la falta de información existente en la materia.

Los dueños de farmacias consideran que tanto la Dirección Nacional de Control de Drogas como el Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública, están haciendo su trabajo en cuanto al procedimiento para la obtención de permiso para la venta de medicamentos controlados, pero que la inspección a las farmacias es casi nula.

Cabe destacar que la percepción de los Directores de Departamentos como lo es el Director de la Dirección Nacional de Control de Drogas y el Director del Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública tienen consideraciones divididas, en cuanto a lo que hace cada uno de ellos por regular la venta sin autorización de medicamentos controlados.

En las diferentes Cámaras Penales no existen casos de sometimientos por la venta irregular de medicamentos controlados en la ciudad de Santiago, en el periodo de tiempo comprendido desde el año 2010 hasta el 2014.

En el primer capítulo, se establecerá el planteamiento del problema.

En el segundo capítulo, se desarrollará el marco teórico conceptual, en el cual se detallaran algunas definiciones que tienen que ver con aspectos generales sobre medicamentos y organismos reguladores entre los que están la Dirección Nacional de Control de Drogas, Consejo Nacional de Drogas y la Dirección General de Drogas y Farmacias; de igual modo, se detallaran las generalidades referentes a responsabilidad penal y las opiniones de las diferentes tesis sobre el tema de la responsabilidad penal; de igual manera, tratará de la penalización por la venta de medicamentos controlados, donde aparece un antecedente de la legislación sobre drogas y medicamentos controlados en la República Dominicana.

En el cuarto capítulo, se presentaran los instrumentos utilizados para la investigación.

En el quinto y último capítulo, se muestran los resultados obtenidos en el trabajo de campo.

CAPITULO I.

Planteamiento del problema

1.1 Contextualización Del Problema.

La venta indiscriminada de medicamentos controlados, es una problemática que abarca a nivel mundial, ya que en muchos países estos medicamentos se venden sin receta médica certificada.

Podemos decir, que toda una red de tráfico se teje en torno a los fármacos controlados en todo el mundo, pese a los controles existentes en los diferentes países, como es el caso de Paraguay, donde hay personas dedicadas exclusivamente al tráfico de fármacos controlados, motivados por la demanda entre los jóvenes y los ingresos que genera, estos usan recetas falsificadas para retirar productos controlados, incluso falsifican sellos de médicos.

De igual modo el problema reside en los farmacéuticos, quienes por complicidad o negligencia colaboran en esta red de tráfico.

Por otro lado, en la ciudad de Nueva York, también se da el caso de la venta ilegal de medicamentos controlados, como es el caso en el Alto Manhattan, que opera una compleja red de traficantes, compuesta mayormente por hispanos que, a su vez, están conectados con pequeños comerciantes del área, entre los cuales se incluyen algunos dueños de farmacias y bodegas. Según datos preliminares de una investigación oficial, los medicamentos que son vendidos ilegalmente en las calles de Washington Heights, son traídos de contrabando desde La República Dominicana o Puerto Rico.

En la República Dominicana, hay un historial extenso de legislaciones en materia de drogas y sustancias controladas. En los últimos años cada vez son más los medicamentos que contienen sustancias controladas, para el año analizado, en la ciudad de Santiago, se muestra una venta indiscriminada de estos medicamentos por parte de los establecimientos farmacéuticos, los dueños de farmacias incurren en una franca violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

La venta indiscriminada de estas sustancias y el no cumplimiento de las disposiciones legales, hacen que la población tenga un fácil acceso a este tipo de sustancia, las cuales la utilizan con fines alucinógenos.

Los dueños de farmacias deben de cumplir con algunos procedimientos para poder operar legalmente. Dentro de esos procedimientos está el de obtener un permiso de parte de la Dirección Nacional de Control de Drogas para poder comercializar ciertos medicamentos que están regularizadas sus ventas sin la supervisión de dicha institución, sin embargo, hay farmacias que sin tener el permiso de venta de

medicamentos controlados logran venderlo.

Es una problemática que afecta considerablemente a los establecimientos farmacéuticos que cumplen con la ley mientras que los que operan al margen de las disposiciones legales establecida en la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en claro perjuicio en contra del Estado obteniendo así más beneficio en la venta de estos medicamentos por la clara evasión de los procedimientos legales.

1.2 Formulación Del Problema.

Los dueños de farmacia de la ciudad de Santiago durante el año 2010-2014, han experimentado un gran crecimiento en las ventas indiscriminadas de medicamentos controlados, sin respetar los controles

establecidos por las Leyes incurriendo en una notable responsabilidad penal con el no cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana.

Por tales motivos, es necesario plantearse lo siguiente:

¿Conocen los dueños de farmacias sobre la responsabilidad penal por el incumplimiento de la ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancia Controladas, por ventas de medicamentos si control, en la ciudad de Santiago, en el periodo 2010-2014?

1.3 Sistematización Del Problema.

La violación a la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en lo que concierne a la venta de medicamentos sin control, genera un gran problema a la sociedad dominicana, es por esto que nos planteamos las siguientes preguntas:

¿Con Cuales mecanismos cuenta la Dirección Nacional De Control De Drogas para la correcta aplicación de la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancia Controladas en la ciudad de Santiago en el periodo 2010-2014?

¿Qué método utiliza el departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública para la correcta aplicación de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la ciudad de Santiago, en el periodo 2010-2014?

¿Qué sistema de inspección y formularios usa el departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio De Salud Pública para el otorgamiento de permiso para la apertura de una farmacia en la ciudad de Santiago?

¿Qué método aplica la Dirección Nacional De Control De Drogas para determinar si están realmente controlados por la Ley todos los medicamentos considerados adictivos?

¿Existe un verdadero sistema de inspección y control a las farmacias en la ciudad de Santiago?

¿Están realmente controlados por la Ley todos los medicamentos considerados adictivos en la ciudad de Santiago?

¿Cuáles son las estadísticas de casos sometidos a la jurisdicción penal por la venta de medicamentos controlados en la ciudad de Santiago en el periodo 2010-2014?

1.4 Objetivos.

Son las metas específicas que se quieren alcanzar en la investigación.

1.4.1 Objetivo General.

Determinar la Responsabilidad Penal de los Dueños de Farmacias por el incumplimiento de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, por la Venta sin control, en Santiago, en el periodo 2010-2014.

1.4.2 Objetivos Específicos.

  • Establecer si existen los mecanismos para la eficiente aplicación de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas a las Farmacias en la ciudad de Santiago.

  • Determinar el papel que está llamado a jugar el departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública en la ciudad de Santiago.

  • Comprobar si existe un verdadero sistema de inspección y control a las farmacias en la ciudad de Santiago.

  • Analizar si todos los medicamentos considerados adictivos están realmente controlados por la Ley en la ciudad de Santiago.

  • Identificar las estadísticas de casos sometidos a las cámaras penales por la venta de medicamentos controlados en la ciudad de Santiago.

1.5 Justificación e Importancia Del Problema.

La venta indiscriminada de algunas sustancias médicas que resultan altamente dañinas a las personas que las usan con otros fines diferentes para los cuales fueron creadas y los dueños de establecimientos

Farmacéuticos violadores de la Ley se convierten en una gran problemática para la sociedad.

Es un gran aporte incentivar a la clase farmacéutica a la lectura de algunas disposiciones, leyes, reglamentos e investigaciones para que estén consiente en que incurran y cuál es su responsabilidad a la hora de vender un medicamento que está controlado por las Leyes Dominicanas.

Es importante para la clase farmacéutica y para la sociedad en general conocer las diferentes sustancias controladas que hoy se pueden encontrar en todos los expendio de medicamentos, los cuales, muchas veces por la falta de una efectiva inspección Estatal, el público general tiene un fácil acceso a ésta, ignorando que están violando la Ley y otras veces a sabiendas de su fragrante violación.

La actual investigación se circunscribe a la responsabilidad penal de los dueños de farmacias por la venta de medicamentos controlados visto desde la óptica de la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

1.6 Alcance y Limites.

La presente investigación será realizada en la ciudad de Santiago, tomando como universo los dueños de farmacias, los directores de departamentos y los habitantes de Santiago.

1.7 Operalización De Las Variables.

OPERALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Objetivos

Variables.

Definición de las Variables.

Dimensión de las Variables.

Indicadores.

Fuentes.

Identificar la responsabilidad penal de los Dueños de Farmacias por el incumplimiento de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, por la venta sin autorización, en Santiago, en el periodo 2010-2014.

Responsabilidad Penal.

Dueños de Farmacias.

Ley 50-88.

Drogas y Sustancias Controladas.

Responsabilidad Penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal.

Son los propietarios y responsables de las farmacias.

Es el conjunto de normas que regula el uso y distribución de las drogas y sustancias controladas en la República Dominicana.

Son sustancias que se utilizan para tratar una enfermedad; pero que sólo pueden adquirirse con receta porque su expendio esta regularizado por la Ley 50-88, Sobre drogas y Sustancias Controladas.

Jurídico.

Social.

Jurídico.

Socio-cultural.

Implicación penal de la Ley.

Los encargados de las farmacias son los dueños.

Permiso de venta medicamentos.

Aplicación de la Ley 50-88, en la venta de sustancias controladas.

Desconocimiento de la ley.

Venta de medicamentos controlados sin receta certificada y/o sin autorización.

Compra de medicamentos sin recetas.

Pregunta

# 11.

Pregunta

# 3.

Pregunta

# 2.

Pregunta

# 9, 6,8.

Pregunta

# 8.

Pregunta

# 1.

Pregunta

# 1.

 

Objetivos

Variables.

Definición de las Variables.

Dimensión de las Variables.

Indicadores.

Fuentes.

Verificar si las farmacias de la ciudad de Santiago que venden medicamentos controlados cumplen con la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas.

Farmacias de la ciudad de Santiago.

Medicamentos controlados.

Son las farmacias ubicadas en la ciudad de Santiago.

Son los medicamentos que

Contienen drogas o sustancias controladas y para su obtención y uso se necesita una receta certificada regularizada por la Ley 50-88, Sobre drogas y Sustancias Controladas.

Social.

Social.

Cumplimiento de la Ley 50-88, sobre drogas y sustancias controladas.

Cantidad de farmacias en Santiago que venden medicamentos controlados.

Formularios que se llenan en las farmacias.

Pregunta # 14.

Pregunta # 17.

Pregunta # 14.

CAPITULO II.

Marco teórico conceptual

2.1 Aspecto General Sobre Medicamentos, Organismos Reguladores.

2.1.1 Conceptualización Sobre Medicamentos.

"Es toda sustancia medicinal y sus asociaciones o combinaciones destinada a ser usada en personas o animales, y que pueda provenir, diagnosticar, tratar, curar, aliviar enfermedades o dolencias, o afectar a

funciones corporales o al estado mental"[1].

2.1.2 Historia de los Medicamentos.

El medicamento es tan antiguo como la enfermedad, desde que el hombre padeció sufrimientos físicos buscó remedio para sus males, o sea, trastornos, heridas y dolores lo llevaron a procurarse soluciones con lo que había en su entorno, Así, el medio vegetal fue más explorado en los primeros tiempos. La selección de las sustancias eficaces fue el producto de la inteligencia humana a través de la observación de efectos.

Ese fue un proceso que se verificó durante siglos a través del cual se acumuló una información muy valiosa que permitió distinguir las sustancias útiles, las ineficaces y las nocivas. En todo este largo proceso hubo una concepción dominante que no obstante su carácter, no impidió en definitiva el avance empírico primero y científico después.

Durante siglos predominó el concepto sobrenatural de la enfermedad y del remedio. Por eso, las curaciones se asociaban a rogativas a los Dioses y prácticas mágicas. Eran las épocas del animismo y del concepto Mágico-Teúrgico del binomio Enfermedad-Medicamento. Muchas de estas concepciones y prácticas se mantuvieron hasta etapas muy avanzadas de la cultura humana.

Muchas formas de medicina natural han conservado buena parte de esas concepciones. Las necesidades de remediar los males físicos hicieron surgir de entre los hombres primitivos aquellos especialmente dotados para asumir la función de curar.

Los más idóneos buscaron sustancias naturales para curar, seleccionándolas tentativamente, según su efecto, y buscando información de sus resultados, que luego trasmitieron de generación en generación.

Eran los encargados de atender a sus padres enfermos y heridos, les procuraban y preparaban los medicamentos primitivos y se los administraban.

Es fácil observar, entonces, el origen común de medicina y farmacia. Las funciones equivalentes que cumplen hoy médicos y farmacéuticos, eran desempeñadas por una misma persona. Como ya está dicho, todas estas funciones se efectuaron en un contexto mágico y quienes las cumplían adquirían un gran poder, porque se les atribuían dotes sobrenaturales.

Muchos se han preguntado en virtud de qué razón los hombres primitivos comenzaron a utilizar remedios terapéuticos. "Se puede pensar que haya sido la casualidad. Pero no se puede pensar que fue el azar, si se observa que el fenómeno se extendió simultáneamente en civilizaciones muy distintas y distantes"[2].

Algunos antropólogos sostienen que todo nació de la observación de la naturaleza y de la repetición de experiencias. Sin embargo, otros creen que fue la aplicación con mentalidad mágica de sustancias naturales para incrementar la acción de hechizos y encantamientos.

Lo más probable es que una visión ecléctica de esas teorías explique mejor el origen de los medicamentos.

Lo que está claro es que el hombre de acuerdo a la Teoría de la Avidez, buscó incesantemente la solución de sus problemas de salud, consciente aunque no reflexivo, convirtiendo en hábitos voluntarios sus observaciones positivas. "Hay múltiples evidencias de que todas las culturas primitivas y arcaicas utilizaron remedios en el tratamiento de enfermos"[3].

Entre ellas: Las Tablillas Sumerias de Nippur, las Tablillas Cuneiformes de Azur, los Textos Védicos de la India, testimonios de las dinastías chinas Shang, Shen y Han, los papiros egipcios de Ebers y Smith, además de documentos incas, mayas y aztecas, En todas estas evidencias figuran nombres y descripciones de sustancias naturales para uso terapéutico, especialmente vegetales o formulaciones y formas de administración.

Las Tablillas de Nippur el texto médico más antiguo que se conoce, son una colección de prescripciones. Los Pen-Tsao chinos contienen descripciones de cientos de plantas de uso medicinal. El Papiro de Ebers, descubierto en 1872, data del año 1.500 AC., contiene 811 prescripciones

y cita 700 fármacos distintos.

En esta era arcaica el remedio terapéutico conservó su doble connotación Instintivo-Empírica y Empírico-Mágica. En este período se produjeron tres grandes modificaciones en la utilización de los remedios, Ampliación de su número, mejoramiento de su administración y comprensión o intento por comprender su acción terapéutica.

El hombre fue pasando de la simple observación consciente no reflexiva a la búsqueda, evolucionada a través de siglos, de saber qué es el cuerpo, qué es la enfermedad, qué es el remedio.

"El arsenal terapéutico aumentó considerablemente: Se agregaron muchas plantas, frutas, cereales, flores, resinas y cortezas; algunos minerales, especialmente azufre, arsénico y sus sales, antimonio, hierro y sus sales, pirita, cobre, mercurio, alumbre; y también otras sustancias de origen animal: carnes, vísceras, grasa, sangre, incluso excrementos"[4].

Paulatinamente, se pasó de las formas primitivas de administración de plantas machacadas, maceradas o cocidas, a formulaciones más complejas: píldoras, pomadas, polvos, ungüentos y enemas.

En esta época se formularon las primeras explicaciones sobre las enfermedades, concebidas como alteraciones de un orden."Se postuló que el orden cósmico tiene una repercusión en el cuerpo humano: El viento es el halito vital; el fuego se presenta como bilis y el agua como mucosidades. Más tarde los filósofos griegos le dieron mayor forma a estos postulados"[5].

"La Antigüedad es una etapa histórica que transcurrió desde el año 800 AC hasta la escisión del Imperio Romano en el siglo IV de nuestra era. Muchas culturas persistieron en sus rasgos arcaicos y convivieron con Grecia y Roma, las civilizaciones más evolucionadas de la época "[6].

Fueron los filósofos griegos quienes le dieron un gran impulso a las ideas que abrieron la posibilidad de descifrar las grandes interrogantes: ¿Qué es el cuerpo?, ¿Qué es la enfermedad?, ¿Qué es el remedio?

Los filósofos griegos definieron la physis, es decir, la naturaleza como el principio y fundamento de la realidad del mundo y de las cosas. La physis está formada por cuatro componentes primarios: Agua, Aire, Tierra y Fuego. Un justo equilibrio de ellos hace la naturaleza bella, ordenada y armónica. Un desajuste produce caos. Luego se agregaron las cualidades propias de cada elemento: "Lo cálido, lo frío, lo húmedo, lo seco, es decir, los pares contrapuestos. Hacia el 500 AC. se perfiló el concepto de enfermedad como el resultado del predominio de una de las cualidades sobre la otra"[7].

"Hipócrates le agregó la conciencia metódica y abrió la vía para el paso de lo Mágico-Teúrgico hacia lo Empírico-Racional. Hipócrates introdujo el concepto biológico del humor, entendido como una asociación de elementos con sus cualidades, en proporciones diversas.

Los hipocráticos postularon la existencia de cuatro humores: sangre, bilis amarilla, bilis negra y flema o pituita. Todos ellos fluidos existentes en el cuerpo humano. Así, la enfermedad fue concebida como el predominio de una cualidad sobre otra, como un desequilibrio en la composición, como una mala mezcla humoral"[8].

El tratamiento de una enfermedad se entiende, entonces, como el arte de restablecer el equilibrio de los humores, ayudando a la propia naturaleza que trata de restablecerse de su propio desorden. Los hipocráticos utilizaron como recursos la dietética, la materia médica, es decir, los medicamentos, la cirugía y la psicoterapia.

Los hipocráticos despojaron al Pharmakon de su origen mágico y lo definieron como una sustancia extraña al cuerpo, capaz de producir en él un efecto favorable o desfavorable y, especialmente, como purgante para producir la "kátharsis, esto es, la acción evacuante y purificadora de la materia alterada, causante de la enfermedad"[9].

Estos purgantes eran administrados en forma de pociones, tisanas y decocciones. Otros medicamentos se administraban como píldoras, epítimas, eclegmas y pesarios. Los mismos que curaban, los preparaban. Vino, miel, vinagre y leche se usaban como fármacos y excipientes. La mayoría de los medicamentos griegos fueron de origen vegetal. "Teofrasto fue un personaje muy importante en la búsqueda y selección de plantas medicinales. Se le considera el padre de la Farmacognosia"[10].

Para los griegos la physis tenía un origen divino y les atribuían a los Dioses el poder de curar. "Esculapio era el Dios de la salud. Sus hijas Hygea y Panacea, eran las Diosas de los fármacos. Hygea se representa con una serpiente enrollada en su brazo derecho, vaciando su veneno en una copa. La creencia era que los Dioses curaban con el veneno de estos reptiles"[11].

Hygea es la Diosa de la Farmacia y el símbolo de esta profesión tiene su origen en la serpiente y la copa que sostiene Hygea.

El símbolo de la Medicina es una serpiente enrollada en el báculo de Esculapio, conocido también como Asclepios. A propósito de venenos, éstos fueron objeto de estudios especiales, como entes distintos de los medicamentos, una vez que se superó el concepto arcaico que no los distinguía. Mitrídates se destacó en esta área. Creó la Mitridata, una porción que sirvió de antídoto universal por varios siglos. Se le considera el padre de la Toxicología.

En Roma, la medicina divagó entre varias escuelas que no aportaron mucho, hasta que llegaron los médicos griegos portando los principios hipocráticos. Los romanos los adoptaron pero les agregaron sus propias tendencias, menos especulativas y más eclécticas.

"Los romanos organizaron el conocimiento médico y farmacéutico, convirtiendo las teorías en reglas y normas. Dos personajes concentraron la excelencia en el mundo romano: Dioscórides y Galeno. El primero recolectaba plantas y las clasificaban con un objetivo medicinal. Su obra Materia Médica, contiene información sobre más de 600 Fármacos, la mayor parte de ellos vegetales, y se refiere a descripciones, caracteres morfológicos, sinonimias y uso médico"[12].

Galeno, por su parte, surgió en el momento preciso, cuando la medicina había caído en Roma en un periodo muy oscuro. Seguía los principios hipocráticos e hizo una obra sistemática y canonizadora de todos los saberes médicos en su gran tratado sobre el Método Terapéutico.

Dominaba la anatomía y la fisiología y por ello pudo ingresar al mundo de la patología y orientar de mejor manera el uso de los fármacos. Galeno preparaba sus propios remedios. Lo hacía en un Iatreion y los guardaba en una apoteca. Esto evidencia su indesmentible definición farmacéutica.

Las formulaciones propuestas por Galeno fueron muchas y se usaron por siglos. Las formas galénicas eran de confección magistral y formaron parte de un capítulo importante en los estudios farmacéuticos: La Farmacia Galénica que estuvo vigente hasta el siglo recién pasado. Entre las formas galénicas figuran: decocciones, infusiones, pastillas, píldoras, electuarios, polvos, colutorios, pincelamientos, inhalaciones, supositorios, pomadas, enemas y cataplasmas.

"Hay un dúo muy emblemático en Roma: Los gemelos Cosme y Damián. Cosme ejercía integradamente funciones de médico y farmacéutico Damián. Influyeron por herencia en la Edad Media, como santos, mártires cristianos, ligados a la curación de enfermedades a través del testimonio

escrito "[13].

2.1.3 Fabricación de Medicamentos en la República Dominicana.

Para la década de 1930 existían productos sencillos, bien elaborados, muy útiles tomados en consideración las enfermedades más comunes de aquel tiempo. Estos productos fueron patentizados y con esto se abre el mercado de fabricación nacional de productos farmacéuticos de producción popular y semi-popular.

En los años del 1940 al 1950 surgen mayor variedad de productos comercializados a nivel nacional: pomadas, elixir, jarabes, antitusivos, antidiarreicos, todos con buena utilidad, presentación y precios bajos.

Para los años del 1951 al 1960 alcanza un empuje la profesión y laboratorios farmacéuticos nacionales, los cuales empiezan a ampliar sus instalaciones.

En el año de 1960 aumenta la importación de materia prima para la elaboración de productos farmacéuticos, tomando fuerza la importación de productos semi-elaborados y al granel para envasarlos en el país. Esto trae como consecuencia la importación de equipos especiales.

En los años que comprende el período de 1960 hasta nuestros días es que toma verdadero empuje la fabricación nacional, en esta época aparecen las multinacionales, lo que crea una competencia campal entre los fabricantes locales, versus los extranjeros.

Esta competencia sirvió, para que la fabricación nacional se preocupara más por la calidad de sus productos. Aunque el país está bien posicionado, no es menos cierto que todavía le falta tecnología y aplicaciones para poder desarrollar la industria farmacéutica y alcanzar los niveles de las grandes productoras que existen en Centro y Sur América.

2.1.4 Regulación Legal De La Prescripción Médica De Los Medicamentos.

En la República Dominicana, la ley es totalmente clara y específica con respecto a la prescripción médica de sustancias controladas. Es la misma Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controlada, la que se encarga de establecer las normas a este respeto.

El mencionado instrumento legal, en su capítulo primero artículo 2, acápite 39 define lo que para fines de esta ley es una prescripción o receta médica, expresando lo siguiente: "prescripción o receta, significa una orden dada por un médico, dentista o veterinario, autorizado para dispensar sustancias controladas "[14].

En esta definición debemos tener claro que al referirse a un médico quiere decir doctor en medicina, y en cuanto a la autorización necesaria para dispensar sustancias controladas, se refiere el exequátur que debe tener todo profesional en el país para el lícito ejercicio de su profesión, que incluye, prescribir o indica el uso de determinado medicamento.

La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas en lo referente a esta materia, establece que los medicamentos y productos farmacéuticos que puedan contener cualquiera de las sustancias controladas en las categorías II, III, IV del artículo 8, capítulo 2 de esta misma ley, serán expedidas al público, solo en farmacias o establecimientos de comercio debidamente autorizados para estos fines, por los organismos encargados de expedir dicha autorización.

Las sustancias más conocidas en estas categorías son las siguientes:

En la Categoría II: Opio y sus derivados, Codeína, Etilmorfina, Morfina, Alfaprodina, Isometadona, Metadona, Racemetorfan, Anfetamina, Metanfetamina, Hojas de Coca, Cocaína, Arginina, Amobarbital,

Fenilacetona.

En la Categoría III: Benzfetamina, Clorofentermina, Clorohexadol, Glutetimida, Ácido Lisérgico, Metiprilon, Nalorfina, Acido Barbitúrico.

En la categoría IV: Alprazolam, Barbital, Clorodiazepoxido, Clonazepam, Diazepam, Flurazepan, Lorazepam, Oxazepam, Fenobarbital, Triazolam, Fentermina, entre otras.

Asimismo, dicha ley acuerda que estos medicamentos sólo serán expedidos mediante receta médica en formularios diseñados por La Dirección Nacional de Control de Drogas. "Estos formularios son vendidos en las estafetas de Rentas Internas ubicados en la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social".Esta disposición está contenida en el artículo 31 de ésta ley y que a continuación transcribimos:

Art. 31.- "Los medicamentos que contengan sustancias controladas indicadas en las Categorías II, III y IV se expenderán al público en farmacias o establecimientos de comercio autorizado, sólo mediante

receta médica en formularios diseñados por la Dirección Nacional de Control de Drogas, vendidos en las estafetas de Rentas Internas ubicadas en la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social".

Existen dos tipos de certificados: 1ro. Clase A, que son los que otorgan el derecho de prescribir mediante receta médica o administrar drogas controladas. Estos tienen 3 años de duración a partir de la fecha de su expedición. Estos formularios o certificados deben ser renovados a la llegada del término de éste período.

2do. Clase B, que son aquellos requeridos para fines de importación, exportación, fabricación o comercio de drogas controladas. La duración de estos certificados es de un año a partir de su expedición y también deben ser renovados a la llegada del término antes mencionado.

Los certificados Clase A, pagan un derecho de ciento cincuenta pesos (RD $150.00) y los certificados Clase B pagan un derecho de quinientos pesos (RD $500.00). Esta contribución especial es percibida por la Dirección Nacional de Control de Drogas, conforme a lo establecido en los Artículos 38 y 39 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas.

Estos certificados de inscripción pueden ser suspendidos por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a todo persona física o moral, que haya violado la ley contra la sentencia irrevocable correspondiente. De lo cual podemos deducir, que no puede tratarse de una simple acusación en contra de dicha persona, sino que estos hechos deben haber sido verificados judicialmente tal como se desprende en la lectura del artículo 43 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas, que reza así:

"Art. 43.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social suspenderá los Certificados de Inscripción indicados en el Artículo 38 de la presente ley, a cualquier persona física o moral que se encuentre acusada de violación de la presente ley, hasta tanto intervenga la sentencia irrevocable correspondiente"[15].

también, los artículos 48, 49, 50 y 51 reglamenta en lo referente a los derechos que otorgan dichos certificados a sus poseedores y todo lo relacionado con los talonarios de compra y venta de drogas controladas, diseñados por la Dirección Nacional de Control de Drogas en la República Dominicana, a continuación transcribimos dichas disposiciones:

"Art. 48.- Toda persona o entidad que despache una prescripción de un médico, dentista o veterinario, deberá conservarla por el espacio de un (1) año a contar de la fecha en que la despachó, de modo que sea fácilmente inspeccionada por la Dirección Nacional de Control de Drogas, o por cualquier funcionario o empleado autorizado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, y enviar una copia a dicha dependencia gubernamental por lo menos diez (10) días después del expendio.

Art. 49.- Los médicos, dentistas y veterinarios provistos del Certificado Clase A, para prescribir o administrar drogas controladas, podrán tener en su maletín de urgencia, hasta dos ampolletas de las drogas controladas especificadas en las Categorías II, III y IV del Artículo 8 de la presente ley, las cuales serán reponibles por receta expedida a favor de la persona a quien se le haya aplicado, debiendo hacer llegar esta receta a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, en un plazo no mayor de diez (10) días.

Partes: 1, 2, 3
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