Descargar

Contratos de financiamiento (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

  • 7) Teléfono de contacto.

  • 8) Información sobre el reclamo que el defensor establezca.

  • Pueden ser enviados a un apartado de correo exclusivo del defensor.

    VII.3. TRAMITE

    El plazo para presentar el reclamo es un año desde el día en que se hubiese descubierto el hecho o hechos determinantes del reclamo y siempre antes de tres años desde la producción de los mismos.

    Si se presenta fuera de plazo se rechaza de plano.

    Cualquier entidad financiera puede someter a la consideración y resolución del Defensor cuando puede reclamarse.

    Recibido el reclamo el Defensor determina si es competente.

    Si no es competente deniega su admisión a trámite.

    Si debe conocer datos que debe facilitarle la entidad quejada, el defensor remitirá el reclamo a la misma.

    El defensor puede proponer un arreglo amistoso.

    Plazo para dictar resolución: 2 meses desde el día que entró a su oficina.

    Puede ser ampliado por un plazo similar.

    Las resoluciones del defensor que decida deben ser motivadas.

    Debe tener en cuenta:

    • 1) Las normas jurídicas aplicables.

    • 2) Los usos del comercio.

    • 3) Buena práctica bancaria.

    El cliente no está obligado a aceptar la resolución del Defensor del cliente. Si la aceptase debe comunicarlo en 15 días calendario, si vence este plazo y no comunica se entiende que rechaza.

    La aceptación irá acompañada de renuncia expresa a otra acción declamatoria de cualquier índole.

    Las entidades financieras están obligadas a aceptar esta resolución. La cual indicará el plazo para que la entidad cumpla. El plazo será máximo tres meses, salvo circunstancias del caso.

    Cuando el cliente presente reclamo se abstiene de cualquier otra acción

    VII.4. PORCENTAJE EN LOS RESULTADOS DE ESTAS DENUNCIAS

    Los resultados de estas denuncias son en el siguiente porcentaje:

    • 1) A favor de la entidad financiera: 20%

    • 2) A favor del consumidor: 80%.

    Clases de créditos

    Otro tema que merece ser desarrollado dentro del crédito, son sus diversas clases, dentro de las cuales podemos citar el crédito mobiliario, inmobiliario, hipotecario, prendario, con garantía mobiliaria, con garantía incorporal, personal, comercial, empresarial, corporativo, vehicular, con garantía, sin garantía, blandos, duros, con intereses, sin intereses, con altos intereses, con bajos intereses, con garantía real, con garantía personal, entre otros tantos, es decir, existen diversos tipos o clases de créditos, sobre los cuales hemos buscado información, pero no hemos podido encontrar, lo cual trae como consecuencia que sea un tema poco estudiado, ya que por lo general, las publicaciones son comentarios de normas vigentes y no contienen propuestas legislativas, las cuales constituyen importantes aportes, no sólo a la doctrina, sino también a la ley o legislación o normas legales, entre otras tantas fuentes, partes, elementos o componentes del derecho.

    IX. CREDITO CON GARANTIA INMOBILIARIA

    El crédito con garantía inmobiliaria es un tipo o clase o variedad de crédito, el cual puede ser definido como el "crédito concedido u otorgado, pero que tiene la característica además, de encontrarse garantizado o respaldado el pago con un inmueble, el cual es un tipo de bien, conforme a la clasificación de bienes, prevista en el Código Civil peruano de 1984, dejando constancia que en dicha clasificación existen dos clases de bienes, como son bienes muebles y los bienes inmuebles. El tipo de crédito estudiado tiene mucha importancia dentro del derecho inmobiliario, porque los créditos inmobiliarios son bastante importantes en el estudio del derecho y en la práctica. Y tratándose de inmuebles se debe estudiar el derecho inmobiliario, la cual constituye una importante rama del derecho y disciplina jurídica que se dedica al estudio de los inmuebles y desde cierto enfoque forma parte del derecho civil, mientras que desde otro enfoque forma parte del derecho registral, las que son disciplinas jurídicas a las cuales hemos orientado diversas publicaciones, dentro de las cuales se encuentra el "Tratado de Derecho Registral y Notarial", cuyo autor es el mismo del presente artículo. Es decir, en el derecho peruano existen pocos libros sobre el derecho inmobiliario, motivo por el cual muchos abogados y juristas prefieren estudiar en esta rama del derecho la doctrina extranjera, dentro de la cual podemos citar a la doctrina europea dedicada al estudio del derecho inmobiliario. Dejando constancia que la doctrina es sólo una de las 25 fuentes del derecho, las cuales hemos estudiado en otra sede, el que es un tema poco conocido y poco estudiado, y las pocas o escasas publicaciones del mismo son sólo o abarcan sólo sobre algunas fuentes del derecho, es decir, este tema ha merecido pocas publicaciones adecuadas.

    También debemos precisar que los créditos con garantía inmobiliaria, se encuentran conformados por dos instituciones, las cuales son el crédito y la garantía inmobiliaria, la cual es por cierto en muchos casos la hipoteca, pero también puede un anticresis, o un derecho de retención, y éstos tres últimos constituyen derechos reales de garantía, derechos reales accesorios, o derechos reales secundarios. La primera y segunda denominación se encuentran bastante difundidas y conocidas dentro del derecho peruano, pero la última no es conocida en el derecho peruano, sino en el derecho extranjero.

    Conclusiones

    Luego de haber desarrollado el crédito, hemos llegado a algunas conclusiones las cuales transcribimos a continuación, y esperamos sean del agrado de todos los lectores, al igual que todos los investigadores, no sólo jurídicos:

    • I) El crédito constituye una importante institución, instrumento y herramienta, no sólo jurídica, la cual está orientada a que el mercado sea mas ágil y que se celebren mayor número de actos comerciales, dentro de los cuales podemos citar el caso de la compraventa, arrendamiento, arrendamiento financiero, know how, arrendamiento de empresas, franquicia, transferencia de participaciones, transferencia de acciones, es decir, el crédito no sólo se utiliza en los contratos civiles, sino también en otros tipos de contratos, dentro de los cuales podemos citar el caso de los contratos comerciales o mercantiles, empresariales, corporativos, asociativos, entre otros tantos tipos de contratos. Y esperamos que el crédito se aplique dentro de poco al mercado de valores, para lo cual se debe introducir un marco legal adecuado dentro del derecho bursátil peruano, lo cual generaría que se utilice mas el mercado referido, que en el derecho peruano sólo tiene un desarrollo reducido, lo que viene generando abundantes problemas a los inversionistas, lo cual se demuestra en que la Conasev sólo tiene oficina en la ciudad de Lima, que es la capital de la república, pero no en otras ciudades, lo cual frena el desarrollo y crecimiento del mercado estudiado, como es por cierto el mercado de valores, y en este sentido, esperamos que a la brevedad se aprueben normas legales en el estado peruano para que exista oficinas de la Conasev en todos los departamentos, lo cual incentivará favorablemente el crecimiento del mercado estudiado, dentro del cual esperamos que se llegue a utilizar el crédito, sobre todo en el mercado bursátil de acciones y en menos volumen en el mercado bursátil de bonos, dejando constancia que las primeras son capital de renta variable, mientras que los segundos constituyen capital de renta fija, ya que los accionistas no pueden saber con exactitud cual será el resultado y las utilidades en el presente ejercicio, ocurriendo lo contrario en el caso de los bonistas, los cuales si saben el monto de ganancias que les otorgarán todos y cada uno de los bonos, porque cuando se emite éstos se debe determinar el margen de utilidad de cada uno de ellos, es decir, los inversionistas bursátiles deben manejar conocimientos de finanzas y de derecho bursátil, como son los indicados, los que son bastante elementales, por ello, debemos precisar que son conocidos ampliamente por los abogados especialistas en mercado de valores. Sin embargo, algunos estudiantes de derecho desconocen estos temas en el estado peruano, por ello, las universidades peruanas deben capacitar a sus alumnos en estos temas, los cuales deben ser agregados a la currícula, de tal manera que sea un curso obligatorio el derecho bursátil y opcional el curso de finanzas en los estudios de pregrado de todas las facultades de derecho de las universidades peruanas. Y los centros de estudio no universitarios deben organizar diplomados sobre esta materia para que sus alumnos conozcan estos temas de una manera integral, no sólo con un enfoque académico, sino que también se debe tener contacto con la parte aplicativa.

    • II) La institución estudiada, como es el crédito, no sólo debe ser abarcada en el derecho, sino también en la economía, y en este sentido, con la referida se busca que el mercado sea mas amplio, lo cual traería como consecuencia que exista mayor recaudación tributaria, mayores puestos de trabajo, mayor número de contratos celebrados, mayor número de parques industriales, mayor número de sucursales, mayor número de agencias, mayor número de concentraciones empresariales, mayor número de aumentos de capital, mayor número de desconcentraciones empresariales, mayor número de licencias de funcionamiento concedidas, mayor número de garantías celebradas, mayor número de industrias, mayor número de empresas, mayor número de contratos de financiamiento, dentro de los cuales podemos citar el caso del leasing, factoring, titulización de activos, resecuritización, reresecuritización, rereresecuritización, entre otros tantos tipos de estos contratos.

    • III) Existen abundantes definiciones sobre el crédito, las cuales hemos citado y comentado en la presente sede, que no sólo son aportadas por el ordenamiento jurídico, sino también por la doctrina. Dejando constancia que ésta última, al igual que el ordenamiento jurídico se constituyen como fuentes, partes, elementos, o componentes del derecho, cuyo estudio se encuentra bastante desarrollado, sin embargo, el primero ha sido mas estudiado hasta estos tiempos, y esperamos que esto se modifique a efecto de conocer mas ampliamente el crédito, y en este sentido, se debe conocer la jurisprudencia, ejecutorias, y demás fuentes del derecho que definan el crédito.

    • IV) El crédito no sólo es estudiado dentro del derecho, sino también en la economía, entre otras áreas del conocimiento humano, las cuales sólo se separan o dividen para efectos de estudio, lo que dejamos constancia para promover, incentivar o facilitar los estudios de la institución estudiada, como es el crédito, pero no sólo con enfoques legales, sino también con enfoques económicos, y además pueden realizarse o efectuarse otros tipos de estudios, dentro de los cuales podemos citar el caso de los estudios sociológicos, políticos, pedagógicos, de administración, contables, entre otros tantos, es decir, constituye esta la oportunidad para dejar constancia que el crédito no sólo debe ser estudiado dentro de la ley, ni sólo dentro del derecho, sino también en otro tipo de estudios.

    • V) Para algunos autores el crédito es un contrato, pero para otros es la ejecución del mutuo, es decir, digamos que para estos últimos serían dos instituciones diferentes que ameritan ser estudiadas en forma o manera completamente separadas, para permitir un estudio, conocimiento y difusión mas adecuada en el estudio del derecho.

    • VI) Otro aspecto que queremos precisar es el caso de los créditos con garantía inmobiliaria, los que están referidos o contienen dos actos, como son: 1) el crédito, y 2) la garantía inmobiliaria. Los cuales se separan para efectos de estudio, en este orden de ideas el primero se estudia en el curso de contratos, mientras que el segundo es estudiado dentro de los cursos de derechos reales, derechos reales de garantía y garantías, es decir, cada uno de los mencionados es estudiado dentro de una materia diferente, que en este caso son ramas del derecho, es decir, nos estamos refiriendo al curso de contratos y al curso de derechos reales, o derechos reales de garantía o garantías, respectivamente.

    • VII) El crédito es un acto no registrable hasta estos tiempos en el derecho peruano, pero con el tiempo esperamos que se convierta en un acto registrable, a efecto de permitir que el registro garantice la validez de este contrato a bajos costos, es decir, para que se reduzcan los costos de transacción en el crédito, lo cual traerá como consecuencia que el mercado sea mas confiable y debemos precisar que el registro en este caso sólo debería controlar la validez y capacidad del acto, al igual que el cumplimiento de las formas, del crédito, es decir, no se calificaría la capacidad de pago, ni tampoco si la garantía o garantías son eficientes o no lo son, antecedentes crediticios, sino que la calificación estaría centrada en otros aspectos, todo lo cual traería como consecuencia que exista mayor progreso del registro, en un medio en el cual el mercado necesita o requiere mayores garantías y de esta manera se podría solicitar en este caso sólo la inscripción del crédito, o la inscripción de la garantía, o de ambas, pero respecto a la parte operativa requiere estudios acuciosos a efecto de determinar la misma, como podría ser otro registro, es decir podría ser un registro de contratos para los créditos, y aprovechamos la sede para precisar que no sólo se debería registrar créditos, sino también algunos otros contratos, como la fianza y el seguro. Para lo cual se debe hacer derecho comparado, dentro del cual se ubica la comparación jurídica, entre otras instituciones del mismo, sin embargo, no es ni constituye la única, sino que además existen otras que hemos estudiado en otras sedes.

    • VIII) Además debemos precisar que las normas peruanas del derecho del consumir, reprimen el otorgamiento de créditos en el estado peruano, es decir, lo desincentivan o en otras palabras, incentivan que no se otorgue créditos en el mismo, por lo tanto, estas normas referidas deben ser materia de ciertos correctores legales, lo cual permitirá agilizar el tráfico comercial en el derecho peruano, el que regula y estudia a la economía. Y de esta forma esperamos que exista mayor crecimiento económico y mayor crecimiento empresarial en la República del Perú. Dejando constancia que los correctores legales mencionados deben consistir en aprobar una ley que simplifique la celebración de contratos de créditos (entre otros contratos) en Perú, es decir, se debe estudiar la manera de simplificar el derecho empresarial peruano, para que exista mayor riqueza en el derecho peruano, lo cual es buscado no sólo por el derecho, sino también por la economía, la cual ha sido estudiada y tomada en cuenta por parte de algunos abogados que han publicado sobre el análisis económico del derecho, que es un método de interpretación o método de investigación, sobre el cual hemos publicado artículos jurídicos y un libro, con los cuales se ha buscado aportar al estudio de dicha materia, de la cual se hace pedagogía jurídica en algunas universidades y en otros centros de estudio. Debemos agregar que hemos referido correctores legales, pero no sólo estos son necesarios o indispensables en el mercado peruano, sino en general se necesitan correctores jurídicos, para evitar que los operadores jurídicos malogren la labor que para dicho tiempo ya haya llevado a cabo los legisladores, es decir, se debe buscar un cambio de ciento ochenta grados en el crédito, para lo cual se necesita el compromiso de todos, dentro de los cuales podemos citar el caso de jueces, fiscales, registradores públicos, ejecutores coactivos, legisladores, abogados, profesores, secretarios de juzgado, entre otros tantos. Un aspecto que debe tenerse en cuenta es que los otorgantes de créditos no deben abusar en contra de los deudores y además no se necesitan muchas normas, porque existe otra institución jurídica que ya se ocupa de este tema en forma genérica, como es por cierto la prohibición del ejercicio abusivo del derecho, la cual se encuentra consagrada en el título preliminar del código civil peruano de 1984.

    Con estas conclusiones esperamos aportar algo a favor del desarrollo de la economía peruana, la que en estos tiempos ha mejorado, lo cual queda demostrado porque hace diez años el ingreso per cápita era menos de la tercera del que corresponde al presente año, y en este sentido, esperamos que la presente información alcance adecuada difusión para que la economía peruana continúe creciendo, gracias a medidas políticas adecuadas, dentro de las cuales podemos citar el caso de facilitar, impulsar, incentivar y premiar la construcción de viviendas en el estado peruano, lo cual se constituye como una de las causas directas del crecimiento empresarial y crecimiento económico existentes en Perú, lo que ha originado que algunos capitalistas cuyos capitales se encontraban fuera de nuestro país, hayan preferido el estado peruano para invertir, en lugar de hacerlo en otros países, es decir, queda demostrado que el derecho peruano brinda seguridad jurídica, la cual es una garantía para la economía peruana, aún en el caso de capitales extranjeros, sin embargo, consideramos importante dejar constancia que en el derecho peruano se deben aplicar correctores para simplificar total y completamente la inversión de capitales extranjeros en el estado peruano, porque la constitución política peruana de 1993, consagra la igualdad ante la ley, lo que no se respeta en el derecho peruano, porque se ha establecido varios procedimientos y reglas, aprobadas en normas inconstitucionales peruanas que consagran varios trámites adicionales para capitales extranjeros que llegan al estado peruano, las que impiden el desarrollo peruano, pero aún así el mercado peruano continúa creciendo y, es apto y adecuado para invertir, dentro del cual el crédito cumple un papel fundamental y trascendental, y por ello lo hemos estudiado en diversas sedes, como la presente.

    II.5. QUINTA PARTE

    Generalidades

    Este tema debe ser estudiado con mucho cuidado por que abarca a temas jurídico económicos, sociales y políticos, entre otros tantos, por ejemplo se debe tener en cuenta además a la administración no sólo del sector privado, sino también del sector público, lo que genera una serie de consecuencias para el presente trabajo de investigación.

    En algunas maestrías se estudia sociología del derecho, al igual que las otras disciplinas o áreas del saber mencionadas anteriormente, y en este orden de ideas es claro y evidente que con estas herramientas se puede conocer el problema y publicar sobre el mismo con mayores elementos de juicio, lo cual demuestra que estos temas estudiados deben ser materia de profunda reflexión no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, con lo cual es claro que debe estudiarse estos temas con mucho cuidado a efecto de brindar enfoques completos y no parciales sobre los indicados, porque los mismos son interdisciplinarios.

    O en todo caso abarcan a las fuentes del derecho, las cuales no son tres, ni ocho, sino son mas de 25, las cuales deben ser estudiadas en una sede mas apropiada y en todo caso las hemos estudiado en nuestra publicación intitulada "Enseñanza del Derecho Comparado", la cual es muy importante en el estudio del derecho y sobre todo del derecho comparado.

    Introducción

    Debemos destacar que todo trabajo de investigación debe tener introducción, lo cual permitirá brindar mejores elementos de juicio sobre el tema estudiado, el cual en este caso es las garantías y el crédito, los cuales mas propiamente son dos, como son por cierto, los indicados, y en este sentido, esperamos que todos podamos conocer y dominar estos temas, lo que traerá como consecuencia que el derecho evolucione, y de esta manera se pueda contribuir con este importante tema jurídico, que es materia de estudio, el que debe alcanzar ámbito nacional y extranjero no solamente, sino también extranjero y comparado, por ejemplo podemos comparar el mercado peruano con el mercado estadounidense, y en este sentido es claro que el último de los mencionados tiene estas instituciones jurídicas mas desarrolladas, como son por cierto el crédito y las garantías, las que deben ser materia de estudio en forma bastante cuidadosa, lo que debe generar obligatoriamente otros trabajos de investigación, los que en el mejor de los casos se publicarán en distintos medios del estado peruano y del extranjero.

    Si un abogado conoce estos temas podrá tener una idea mas adecuada del tema estudiado y si un abogado no conoce ni estudia estos temas no podrá tener conocimiento sobre estos temas, lo que en todo caso, no está limitado a escenarios académicos.

    Los académicos según la doctrina uniforme es claro y evidente que son los teóricos, los cuales en el mejor de los casos llegan a publicar artículos, manuales y en algunos casos incluso tratados, pero además debemos tener en cuenta que los trabajos de investigación no son sólo aplicando el método dogmático, sino también otros métodos, dentro de los cuales podemos citar el método funcionalista, el cual consiste en tener en cuenta la dolorosa realidad, la que en este caso aplicando al derecho peruano, podemos afirmar que en el estado peruano existe poco crédito y pocas garantías eficientes, todo por contar con una deficiente regulación en estos temas, lo que trae como consecuencia que el crédito sea muy costoso y de esta forma pocas personas pueden acceder al mismo, lo que genera una serie de problemas a la economía peruana y un poco a la economía internacional, ya que ésta cuando se toma en cuenta al estado peruano, es muy reducida, es decir, para ser mas claros existe pocos créditos internacionales y pocas garantías internacionales relacionadas al mercado peruano.

    Por ejemplo crédito que se otorgue desde España a empresas peruanas, o desde China hasta empresas ubicadas en Perú, o desde Perú hasta empresas ubicadas en Argentina, siendo éste último un estado compuesto, lo que no ocurre en el derecho peruano, porque el mismo es un estado unitario y simple, es decir, en todo el estado rige exactamente la misma legislación, lo que no ocurre en los estados compuestos, por que en los mismos la república o país se encuentra conformada por varios estados y cada uno de éstos cuenta con diferente legislación, como ocurre por ejemplo en el caso del derecho argentino y estadounidense. Supuesto en el cual los costos de transacción se incrementan porque aumentan los costos de información, ya que cada estado tiene diferentes normas, sin embargo, tienen la ventaja que sus normas son mas adecuadas a cada parte del territorio del país materia de estudio. Motivo por el cual algunos abogados y sociólogos son del criterio que el estado peruano deje de ser estado simple y pase a ser estado compuesto, lo cual debe generar el debate no sólo en la ciudad de Lima, sino en todo el estado peruano. Y aún así, es decir, aún en el caso que el estado peruano se convierta en estado compuesto es claro y evidente que cada departamento tiene una realidad social distinta, y para muestra se debe tener en cuenta las comunidades campesinas y nativas, en las cuales casi siempre existe una economía muy incipiente y sus costumbres son diferentes, e incluso se habla de justicia comunal, lo que casi nunca se aplica en las ciudades importantes.

    Es decir, el derecho se debe adecuar a la realidad social y no ésta última se debe adecuar al primero. Si bien esto ocurre en el caso de las garantías, no sucede lo mismo en el derecho penal y sancionador, por que en los mismos se impone el estado sobre los ciudadanos, lo cual se lleva a través de los órganos jurisdiccionales del poder judicial. En tal sentido podemos estudiar el delito de estelionato, por gravar como propios los bienes ajenos, el cual es un tipo legal, que merece estudios por parte de los diferentes autores, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, y lo mismo ocurre en el derecho internacional y en el derecho comparado, siendo éste de tres tipos, que son los siguientes, nacional, extranjero e internacional.

    En esta sede desarrollaremos las garantías y el crédito, siendo adecuado que se estudien en forma conjunta y quizá en forma separada para aislar conocimientos, en todo caso el derecho es sólo uno y se divide en ramas jurídicas y disciplinas jurídicas, las cuales son muy importantes en el estudio de estos temas.

    Por ejemplo: se debe tener en cuenta el derecho empresarial, comercial y corporativo, societario, cambiario, cooperativo, civil, procesal civil, penal, procesal penal, urbanístico, entre otras tantas, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que todos debemos ser conocedores del tema estudiado, lo cual es muy importante en el estudio del derecho.

    Si un abogado conoce estos temas es claro que tendrá conocimientos útiles en el estudio del derecho, pero si no conoce los indicados es claro y evidente que no tendrá conocimientos importantes para las distintas fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso de la ley, jurisprudencia, y otras 25, las cuales son las partes o elementos del derecho, lo que debe merecer estudios por parte de los tratadistas y en este sentido es importante o resulta importante que todos conozcamos las indicadas fuentes, y en la doctrina alcanzan para casi todos cerca de cinco, lo que debe merecer estudios por parte de los tratadistas.

    Cuando se estudia el crédito, debe estudiarse que no sólo puede existir el primero de los indicados, respecto de dinero, sino también de otros bienes, como es el caso de sillas, autos, casas, terrenos, estadios, entre otros tantos, lo que debe ser materia de estudio en forma bastante cuidadosa y en este sentido esperamos que todos podamos contar con conocimientos mas amplios en el estudio del derecho.

    Acercamiento al tema

    Las garantías son muy importantes para el crédito, por lo cual, es claro que estos temas merecen un tratamiento simultáneo de tal forma que podamos constar con conocimientos adecuados del derecho y de la economía, e incluso algunos autores estudian y publican sobre el análisis económico del derecho, la cual es una disciplina jurídica muy importante en el estudio de las dos instituciones jurídico económicas, por lo tanto, en el presente queremos demostrar que si bien es cierto que estas instituciones son diferentes, también es cierto que ambas merecen ser estudiadas en forma conjunta de tal forma que podamos comprender su importancia para el crecimiento empresarial, ya que muchas empresas otorgan créditos o mas claro venden al crédito, y en este sentido es claro que se requiere la constitución de una garantía eficiente para los actos indicados anteriormente.

    Por ejemplo en el derecho peruano para comprar una casa o un departamento al crédito, se requiere la constitución de una garantía eficiente, lo que debe ser estudiado por parte de los diferentes tratadistas, en tal sentido, casi todos los indicados son del criterio que se debe constituir una hipoteca, la cual como garantía tiene ciertas ventajas.

    Otros autores son del criterio que se debe tener en cuenta el fideicomiso, y dentro de éste al fideicomiso en garantía, la cual es una garantía importante en el estudio del derecho y en todo caso es claro que debe ser materia de estudio en forma muy cuidadosa, a efecto de determinar que no tiene ni guarda mucha garantía, porque su ejecución supuestamente tiene la ventaja de ser extrajudicial, pero la misma en el derecho peruano es inconstitucional, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia, y en este sentido es claro que todos debemos tener en cuenta este tipo de interpretación, ya que la norma superior prevalece sobre la norma inferior, lo cual debe ser materia de estudio.

    Otro es el caso de la compra al crédito o compraventa a plazos de una plancha, para lo cual se debe constituir una garantía eficiente como podría ser una fianza o una letra de cambio, la cual se encuentre aceptada por parte del deudor y con firma del avalista, es decir, puede existir concurrencia de garantías, las cuales en algunos casos serán reales y en otros casos personales, pero en otros casos serán de ambos tipos, lo cual es muy importante en el estudio del derecho.

    En estos temas se debe tener en cuenta que las garantías no son sólo los títulos valores y la hipoteca, sino todas las garantías en general, el cual es un tema bastante amplio, el cual ha sido desarrollado por partes en el derecho peruano y hasta donde conocemos también en el derecho extranjero y en el derecho internacional y en el derecho comparado.

    Intereses

    En esta sede nos ocuparemos de desarrollar los intereses, el cual es un tema importante en el estudio del crédito.

    El derecho también estudia los intereses, los cuales son de distintos tipos o clases, el cual es un tema importante en el estudio del derecho.

    Por ejemplo se puede estudiar los intereses moratorios y los intereses compensatorios. Sin embargo, este tema merece un tratamiento amplio, lo cual se podrá realizar en una sede mas amplia a efecto de poder dominar el tema estudiado y en este sentido es claro que todos deben estudiar los intereses, lo cual es muy importante en el estudio del derecho y para nosotros resulta evidente para poder gozar de información adecuada en el estudio del derecho.

    En el derecho este tema recién ha adquirido importancia a partir del código civil peruano de 1984, el cual regula este tema en forma amplia, lo que permite un estudio más amplio del tema materia de estudio.

    Es decir, resulta en el derecho peruano un tema novedoso el estudio de los intereses, lo que dejamos constancia en la presente sede. Para promover los estudios de derecho comparado y de historia del derecho, lo cual no sólo puede ocurrir en el derecho peruano, sino en general en todo el derecho de todos los países.

    En cuanto a los intereses se debe tener en cuenta que los que contraen un crédito deben buscar contratar con instituciones o empresas que cobren los más bajos intereses, los cuales no son iguales en el mercado y en todo caso también varían en los diferentes países.

    Si una institución financiera o bancaria cobra bajos intereses es claro que tendrá bastantes clientes, pero esto dependerá además de la confianza depositada por sus clientes y del prestigio de la primera de las indicadas en el presente párrafo.

    Pero teniendo en cuenta que los bancos son intermediadores financieros (en todo caso esta no es su única función, sino que son abundantes las funciones de las distintas entidades del sistema financiero, lo cual ocurre no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y en el derecho internacional, lo que debe motivar u ocasionar estudios abundantes de derecho comparado) es evidente que en este supuesto pagarán menores intereses a sus ahorristas, es decir, son temas complejos que deben ser dejados a los especialistas, como son por cierto los economistas, los cuales pueden prever el futuro y de esta forma poder calcular los intereses o fijar la tasa de interés mas adecuada para cada institución bancario o institución del sistema financiero.

    Ramas del Derecho en las cuales se los estudia

    Ahora nos ocuparemos de revisar las ramas del derecho en las cuales se los estudia, lo cual nos permitirá tener un visión panorámica de los temas estudiados como son por cierto el crédito y las garantías, y en este orden de ideas es claro que debe ser estudiado por parte de todos los autores que estudien y publiquen sobre los mismos.

    En las ramas del derecho en la cual se los estudia son las siguientes: derecho civil y procesal civil principalmente.

    En cuanto al derecho civil debemos dejar constancia que el código civil peruano de 1984 regula los intereses y respecto del derecho procesal civil debemos tener en cuenta que en algunos procesos se liquida intereses, lo cual es harto conocido.

    Sin embargo, debemos precisar que este tema no sólo se estudia en estas ramas del derecho, sino además en otras, por ejemplo cuando las sociedades compran o venden al crédito, supuesto en el cual se debe tener en cuenta los distintos tipos de intereses, el cual es un tema muy importante en el estudio del derecho societario. Y lo mismo ocurre en el caso de las cooperativas, supuesto en el cual las indicadas pueden otorgar créditos y contraer los mismos, lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia.

    En cuanto al derecho empresarial es claro que a las empresas les importa vender al crédito y contraer créditos, de tal forma que esto contribuya al crecimiento de las empresas, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, y esto también ocurre en el derecho empresarial internacional, por ejemplo cuando el deudor se ubica en Ecuador y el acreedor se ubica en Argentina y la garantía queda ubicada en Italia, mientras que la garantía la constituyen en España, y todo esto debe ser tenido en cuenta además dentro de los idiomas.

    También se debe estudiar el crédito y las garantías dentro del derecho corporativo, la cual es una de las principales ramas dentro del derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios, lo cual es muy importante en el estudio del derecho.

    Es decir, todo abogado corporativo debe conocer las garantías y el crédito, por ejemplo podemos estar frente a un crédito sindicato, el cual consiste en que los acreedores son varios bancos, y casi siempre cada uno de éstos financia sólo un porcentaje del crédito, por ejemplo un banco otorga un crédito de 50% y otros dos bancos otorgan cada uno un crédito del 25%, todo esto tomando como referencia el monto total del proyecto.

    El crédito también tiene importancia dentro del derecho bancario, porque los bancos otorgan créditos, sin embargo, debemos dejar claramente establecido que ésta no es sólo su función, sino que tienen diferentes funciones, las cuales son tomadas en la ley de bancos peruana, la cual tiene diferentes antecedentes dentro del derecho bancario, y en todo caso la ley es sólo una parte del derecho, por lo tanto, la ley es una fuente o elemento o conforma con otros elementos el indicado, es decir, el derecho.

    También se debe tener en cuenta dentro del derecho tributario, por que es materia de estudio el crédito fiscal, el cual ha merecido regulación en el derecho positivo peruano, o dicho de otra forma en la legislación peruana o normatividad peruana.

    Se debe tener en cuenta el derecho penal, por que se puede incurrir en delito de libramiento indebido, el cual es un delito que se encuentra previsto y penado por el código penal peruano de 1991.

    Además se debe tener en cuenta el derecho procesal penal a efecto de tramitar los procesos penales por el delito de libramiento indebido, procesos que son bastante frecuentes dentro del derecho peruano, lo cual se advierte sobre todo en los juzgados penales y salas penales.

    En otros casos estamos dentro del derecho comercial, cuando los comerciantes constituyen garantías o reciben garantías por crédito o créditos que han otorgado.

    En todo caso se trata de temas complejos en el estudio del derecho, lo cual es poco conocido por parte de los diferentes autores.

    Si un abogado tiene muchos estudios y experiencia es evidente que logrará comprender estos temas de manera muy sencilla, sin embargo, esto no ocurre siempre, sino que en otros casos ocurrirá lo contrario.

    También se debe tener en cuenta el derecho de las personas jurídicas porque las mismas pueden solicitar créditos y otorgar los mismos, los cuales en algunos casos son con garantía, mientras que en otros casos son sin garantía, lo que debe ser materia de estudio en forma muy amplia por que las personas jurídicas no son sólo las asociaciones y las sociedades, sino que son muchas mas.

    RAMAS DEL DERECHO

    El derecho tiene diferentes ramas y disciplinas jurídicas, siendo algunas de las primeras también disciplinas jurídicas, pero existen disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho. En todo caso las principales ramas del derecho o grandes ramas del derecho es claro que son el derecho público, derecho privado y derecho social, conociendo algunos a esta última cono derecho mixto.

    En tal sentido a continuación estudiaremos cada una de estas ramas del derecho pero en forma separada, lo cual nos permitirá comprender la importancia del crédito y las garantías, dentro de las indicadas, en tal sentido, no se limita al estudio exclusivo o puro o químicamente puro del derecho civil.

    DERECHO PRIVADO

    Ahora estudiaremos el derecho privado, la cual es una rama del derecho muy importante en el estudio del derecho, que abarca a bastantes ramas del derecho, lo que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores y tratadistas, al igual que por parte de los diferentes articulistas.

    El derecho privado se encuentra conformado por comercial y derecho civil, por lo tanto, al momento de estudiar las garantías y el crédito debe ser materia de estudio.

    En cuanto al derecho civil se debe tener en cuenta que regula y estudia en forma detallada algunas personas jurídicas dentro de las cuales se encuentran las asociaciones, las cuales en todos los casos pueden solicitar créditos y constituir garantías, en todo caso es claro que también pueden conceder créditos y recibir garantías.

    Respecto del derecho comercial se debe tener en cuenta que las sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada pueden solicitar créditos y constituir garantías, las que en muchos casos serán hipotecas, garantías mobiliarias y títulos valores, los cuales son instrumentos financieros muy importantes dentro del mercado peruano. Y en algunos otros mercados también son importantes además seguros de muchos tipos, lo que debe motivar estudios por parte de los tratadistas, en tal sentido es claro que la gama de posibilidades aumenta en el mercado.

    En todo caso las principales ramas del derecho comercial son el derecho societario, cambiario, cartular, concursal, bursátil, entre otras tantas.

    En cuanto al derecho societario debe tenerse en cuenta que las sociedades pueden intervenir en el derecho de garantías.

    Respecto del derecho cambiario es necesario precisar que los títulos valores en algunos casos son garantías, como es el caso por ejemplo de la letra de cambio y el pagaré. En el derecho cartular ocurre lo mismo.

    En cuanto a concursal se debe tener en cuenta los privilegios, los cuales son muy importantes en el estudio del derecho.

    El derecho bursátil también es importante por que se debe estudiar la titulización de activos, conocida en otros escenarios como securitización y también como titulación de activos, el cual es un mecanismo de financiamiento muy importante en las finanzas, las cuales son de dos tipos, como son por cierto las nacionales, extranjeras e internacionales. Sin embargo, las últimas recién alcanzan desarrollo en los últimos años.

    DERECHO PUBLICO

    En esta sede nos ocuparemos del derecho público, la cual ha merecido escasas publicaciones no sólo por parte de los tratadistas, sino también por parte de autores y articulistas en general.

    El derecho público se encuentra conformado por administrativo, constitucional, procesal, entre otras, por lo tanto, al momento de estudiar las garantías y el crédito es claro que debe ser materia de estudio, porque en cuanto al derecho administrativo se utilizan cartas fianza, en cuanto al derecho constitucional es claro que se debe tener en cuenta la libertad de contratación y la libertad de empresa, y en cuanto al derecho procesal se lo tiene en cuenta para ejecutar las garantías o cobrar los créditos otorgados.

    DERECHO SOCIAL

    Esta rama del derecho es poco conocida y poco estudiada en todo caso es claro que algunos consideran que es igual que el derecho mixto y otros las distinguen, lo que debe tenerse en cuenta a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio.

    El derecho social se encuentra conformado por el derecho de familia y por el derecho de trabajo principalmente. Por lo tanto, en el caso del crédito y las garantías debe ser materia de estudios por que como garantía se puede pactar hasta cierto punto el descuento por planilla, y en cuanto al derecho de familia se debe tener en cuenta que las sociedades conyugales pueden solicitar créditos y otorgar los mismos, lo cual es bastante habitual en el derecho peruano, sin embargo, se tramitan algunos procesos de tercería, con lo cual no existe seguridad entre el crédito con el cobro del mismo, ya que muchas personas casadas se hacen pasar por solteras, con lo cual en muchos casos logran entorpecer el cobro del crédito.

    Otras disciplinas jurídicas

    También se debe tener en cuenta otras disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho, como son por cierto el derecho empresarial, derecho corporativo, sociología del derecho, filosofía del derecho, investigación jurídica, pedagogía jurídica, enseñanza del derecho, metodología de la investigación jurídica, entre otras tantas.

    En cuanto al derecho empresarial, debemos dejar claramente establecido que el crédito y las garantías son utilizadas por parte de las diferentes empresas. Y lo mismo ocurre en el caso del derecho corporativo, pero sólo en lo referido a las grandes empresas.

    Respecto de la sociología del derecho a la cual algunos la conocen como sociología jurídica y en todo caso son sinónimos, se debe estudiar los temas indicados.

    La filosofía del derecho es importante por que se puede especular conocimientos en las garantías y en el crédito.

    Respecto de la investigación jurídica, se la debe tener en cuenta porque se puede investigar respecto de estos temas.

    En cuanto a la pedagogía jurídica y enseñanza del derecho, se las debe tener en cuenta porque se puede hacer pedagogía y enseñanza respecto del crédito y de las garantías.

    Se debe tener en cuenta la metodología de la investigación jurídica por que se requiere asesoría de un metodólogo para realizar investigaciones científicas jurídicas y proyectos de investigación sobre el crédito y las garantías.

    Es decir, el crédito y las garantías son temas importantes en todas las disciplinas jurídicas mencionadas anteriormente, lo cual demuestra que el tema es bastante amplio y que debe ser tratado por parte de diferentes autores no sólo del derecho civil, sino también por autores de otras disciplinas jurídicas, lo que es muy importante en el estudio del derecho, ya que se enriquecen los conocimientos con aportes de otras ramas del conocimiento, como podemos mencionar en este caso al derecho penal, en el cual se prevee y sanciona el delito de estelionato en el código penal peruano de 1991, siendo un supuesto cuando se grava como propios los bienes ajenos.

    Ejecución de las garantías

    Otro tema interesante en las garantías y en el crédito es la ejecución de las primeras, lo cual ha merecido escasos trabajos de investigación y en este sentido es claro y evidente que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores, no sólo peruanos, sino también extranjeros.

    Cuando no se paga la deuda, es claro que se puede ejecutar la garantía o garantías, es decir, se puede ejecutar por ejemplo una hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis, carta fianza, solidaridad, entre otras tantas.

    Es decir, las garantías sólo se ejecutan cuando no se cumple con el pago en forma voluntaria, sino que se ejecutan en forma forzada, por ejemplo cuando se ejecuta judicialmente una hipoteca, sin embargo, estos temas no son tan sencillos, lo cual demuestra que merece un estudio bastante detallado o acucioso a efecto de poder contar con herramientas útiles para los empresarios que otorgan créditos, y tienen en el peor de los casos que ejecutar las garantías, lo cual demuestra que en muchos casos existe un porcentaje de incumplimiento demasiado alto en el derecho peruano.

    En todo caso se puede hacer derecho comparado también sobre este tema, no sólo nacional, sino también internacional y externo o extranjero, todo lo cual demuestra que el tema es bastante amplio para efectos de estudio y aplicación, no sólo en el derecho, sino también en otras áreas del conocimiento humano.

    Otro tema que debemos dejar constancia es que no todo es derecho empresarial, sino que podemos estar en otras ramas del derecho como es el caso del derecho procesal y en el derecho civil, entre otras tantas.

    Es decir, el área de conocimiento es bastante amplia, por ello, sugerimos estar atentos frente a estos temas, como son por cierto el crédito y las garantías, en lo referido a su ejecución.

    La ejecución de las garantías es de dos tipos, clases o variedades, las cuales son: ejecución judicial y ejecución extrajudicial.

    En cuanto a la carta fianza es claro que se ejecuta extrajudicialmente directamente, pero todas las demás garantías se ejecutan en la vía judicial, por ejemplo la hipoteca y la garantía mobiliaria.

    Si las dos últimas garantías mencionadas se ejecutan en la vía extrajudicial es evidente que no se puede inscribir en registros públicos el remate, por encontrarse en contra de la constitución política peruana de 1993, la cual establece los alcances de la jurisdicción, la cual es en el derecho peruano casi pacíficamente: judicial, arbitral y comunal, lo que es discutible en la doctrina y en todo caso merece ser estudiado en forma amplia por parte de los diferentes autores y tratadistas.

    En cuanto a la garantía mobiliaria se ha establecido un procedimiento extrajudicial, conforme a la ley aplicable que es la ley de garantía mobiliaria, sin embargo, como está en contra de la constitución política peruana de 1993, dicha ejecución extrajudicial no procede aplicar, sino sólo ser materia de estudio en una sede mas amplia.

    En algunos casos estamos ante la ejecución de una garantía nacional, otros casos estamos ante ejecución de garantías extranjeras y en otros supuestos estamos ante ejecución de garantías internacional, lo que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores, a efecto de poder aplicar el derecho de manera mas adecuada, lo cual es muy complejo en el derecho.

    En el derecho peruano existe mucho incumplimiento, por lo cual, se ejecutan garantías en forma muy frecuente, lo que debe motivar estudios por parte de los investigadores que dominen el presente tema.

    Enfoque económico

    La economía es regulada y estudiada por parte del derecho y en este sentido, algunos abogados la estudian a la primera de las mencionadas para mejorar la realidad social, sin embargo, pocos abogados han publicado sobre este importante tema.

    En el crédito y las garantías se puede hacer enfoques económicos, es decir, se debe buscar o dicho de otra manera se debe incentivar el crecimiento económico, por lo tanto, el derecho debe buscar medidas jurídicas adecuadas en los temas estudiados, a efecto de que el estado peruano cuente con el derecho adecuado, de acuerdo a nuestra realidad social existente, la cual varía de ciudad en ciudad, por ejemplo no todas las ciudades cuentan con grandes empresas, al menos en el derecho peruano. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la ley es una fuente del derecho, se modificar sustancialmente el derecho positivo peruano, a efecto de gozar con un marco legislativo mas acorde a nuestra realidad social, en la cual los hechos jurídicos demuestran que el legislador no brinda las herramientas legales adecuadas para que el estado peruano tenga desarrollo, lo cual mejoraría considerablemente la economía peruana.

    Enfoque jurídico

    Este enfoque no es sólo de normas legales, sino de todas sus partes o elementos, los cuales son bastante importantes en el estudio del derecho.

    En esta sede se puede hacer un enfoque jurídico, el cual para muchos es sólo legal, con lo cual no estamos de acuerdo, por que el derecho se encuentra conformado por mas de 25 fuentes o partes o elementos del derecho.

    En tal sentido si estudiamos legislación, sólo podremos conocer una parte muy limitada del derecho, lo cual se conoce o denomina como concepción normativista del derecho o teoría unidimensional del derecho.

    Es decir, si leemos las normas aplicables al crédito y a las garantías sólo conoceremos una parte muy limitada de este tema, por que, repetimos el derecho se encuentra conformado por mas de 25 elementos, fuentes o partes, lo que debe estudiarse en una forma bastante detallada.

    Enfoque de marketing

    En el marketing se hace estudios de mercado a efecto de brindar productos adecuados para el mercado, es decir, para que tengan acogida en el indicado.

    El enfoque de marketing quiere decir o implica que se debe hacer o realizar estudios de mercado a efecto de que se adopten las medidas no sólo legales, sino jurídicas de acuerdo al estudio indicado, los cuales son muy conocidos en el marketing, el cual es conocido por algunos como mercadotecnia, sin embargo, algunos los distinguen. Otros autores sostienen que en inglés se dice marketing, y en castellano o español, se dice mercadotecnia.

    Es decir, antes de adoptar medidas jurídicas relacionadas con el crédito y las garantías, se debe observar el mercado, para que las indicadas sean aceptadas o acatadas en forma natural por parte de los agentes económicos.

    Enfoque contable

    En la contabilidad se estudian diversos temas, dentro de los cuales destacan los estados financieros, los cuales son temas complejos que dejamos al estudio de los contadores.

    En la contabilidad debemos tener en cuenta las partidas contables, relacionadas con el crédito y garantías, además se puede pasar como incobrables algunos créditos, por que es muy complejo su cobro, lo cual puede depender de muchas causas o motivos, los cuales son muy variados en los diferentes mercados.

    Es decir, sino conocemos contabilidad no podremos tener una idea completa del tema estudiado, como es por cierto el crédito y las garantías, lo cual demuestra que los estudios interdisciplinarios son muy importantes para el estudio del derecho.

    Enfoque de administración

    La administración, busca dirigir entidades pero desplegando el menor esfuerzo posible, para lo cual se implementa determinadas políticas, como puede ser el caso de la delegación, o el régimen de poderes.

    En cuanto al enfoque de administración debemos tener en cuenta que los administradores deben conocer estos temas, por que las empresas en muchos casos celebran contratos de créditos y en algunos de éstos casos se constituyen garantías colaterales, lo que demuestra que el derecho se relaciona con la administración, y en todo caso existen muchos abogados en cargos directivos.

    Enfoque político

    La política debe ser tenida en cuenta por parte de los órganos de gobierno, los cuales no sólo existen en el poder ejecutivo, sino que el tema resulta ser bastante amplio.

    Se debe tener en cuenta la política en el crédito y las garantías porque con la misma se debe dirigir la política económica relaciona con los temas estudiadas.

    Si un político domina las garantías y el crédito es claro que puede aprobar políticas de gobierno adecuadas para el crecimiento económico peruano, entre otros tantos.

    ENFOQUE DE POLITICA PARTIDARIA

    En este tema se debe tener en cuenta los partidos políticos, los cuales son muy importantes en el estudio de la política partidaria.

    La política partidaria no es igual que política, ya que en la primera se busca alcanzar el poder, mientras que la segunda es el arte de gobernar.

    En tal sentido la primera está relacionada con el crédito y las garantías, porque para llegar al poder se puede ofrecer medidas convenientes en estos dos temas indicados.

    Si en la política partidaria se tiene en cuenta el crédito y las garantías es claro y evidente que se puede contar con adecuadas propuestas para el gobierno del país o de una entidad, la cual puede ser pública o privada, nacional y extranjera, o transnacional, pequeña o grande, entre otras tantas clasificaciones.

    Enfoque de sociología

    Ahora estudiaremos la sociología, a efecto de tener en cuenta no sólo el derecho, sino también otros temas, dentro de las cuales debemos tener en cuenta temas específicos, como son por ejemplo la sociología jurídica o sociología del derecho.

    En la sociología debemos tener en cuenta la realidad social a efecto de poder estudiar y aplicar en forma adecuada el crédito y las garantías, por lo tanto, llegamos a la conclusión que la tasa de interés debe bajar, con lo cual se incrementarán los créditos, pero se deben crear políticas o medidas adecuadas para que no exista especuladores del crédito, todo lo cual es muy importante en el estudio del derecho.

    La realidad social demuestra que en el estado peruano se debe incentivar el otorgamiento de créditos y la recepción de garantías eficientes, es decir, el crédito a sola firma es claro que en estos tiempos es poco utilizado en el derecho peruano, lo cual demuestra que en los departamentos de calificación o evaluación de créditos se debe ser bastante rigurosos, a efecto de tener cuidado al momento de otorgar los indicados y de esta forma se cautele la estabilidad económica de las empresas, entre otras tantas entidades.

    Algunos temas importantes respecto de las garantías

    Algunos temas importantes respecto de las garantías son los siguientes:

    • 1) Constitución.

    • 2) Registración.

    • 3) Prelación.

    • 4) Ejecución.

    • 5) Cancelación.

    Los cuales han merecido escasos trabajos de investigación por parte de los diferentes autores que han publicado sobre este importante tema, lo cual demuestra que debemos ser cuidadosos con nuestras lecturas, ya que se debe tener en cuenta temas importantes en el estudio del derecho civil, entre otras, y en todo caso el enfoque que se puede brindar a los cinco temas no es sólo académico, sino puede ser aplicativo o dicho de otra forma aplicando el método funcionalista, el cual es muy importante en el estudio del derecho.

    En tal sentido, cada uno de éstos temas los desarrollaremos a continuación, pero con un detalle, el cual será que el desarrollo lo llevaremos a cabo en forma separada.

    CONSTITUCION

    La constitución, es un tema importante en el estudio de las garantías, por ello, lo desarrollaremos en forma separada.

    En cuanto a la constitución, lo que busca la ley de garantía mobiliaria es que se utilicen los formularios registrales en lugar de la escritura pública, el cual es un tema importante en cuanto al primer tema que estamos desarrollando. La constitución de la hipoteca por regla general es por escritura pública, y por excepción en documento privado con firmas legalizadas, lo cual es conocido en forma bastante amplia por parte de los especialistas en el derecho registral, derecho notarial, entre otros tantos campos del derecho, es decir, no sólo dentro del derecho civil.

    REGISTRACION

    Ahora desarrollaremos la registración, la cual puede ser de dos tipos como es por cierto la anotación y la inscripción, los cuales son temas muy conocidos por parte de los registralistas.

    La registración de la garantía resulta importante porque se debe tener en cuenta en muchos para su constitución, por ejemplo en el caso de la hipoteca, lo cual no es obligatorio en todos los casos, por ejemplo no es obligatorio en el caso del anticresis, letra de cambio, carta fianza, seguros, fianza, entre otras tantas, es decir, en este caso debemos clasificar a las garantías que es si están registradas o no, y si son registrables o no, lo cual es básicamente un criterio del derecho civil y del derecho registral, sin embargo, el tema resulta ser mas amplio a efecto de poder brindar conocimientos mas amplios del tema estudiado, como es por cierto la registración de la garantía, y en este caso nos estamos refiriendo no sólo a la garantía mobiliaria sino a todas las garantías en el derecho peruano y también por supuesto en el derecho extranjero.

    PRELACION

    En seguida desarrollaremos la prelación, el cual es un tema importante que se debe tener en cuenta junto con el principio de prioridad, el cual es materia de estudio en el derecho registral.

    El siguiente tema a tratar es la prelación o dicho en otra forma el orden de preferencia entre las distintas garantías, y en este sentido, debemos tener en cuenta que dentro del derecho registral prima la fecha de la inscripción, la cual se retrotrae a la hora, minuto y segundo del asiento de presentación, los cuales aparecen indicados en el libro diario, del cual se pueden expedir copias certificadas, por ejemplo copias literales. Además resulta necesario tener en cuenta que la prelación debe desarrollarse no sólo en las garantías inscritas sino en todas en general, lo cual demuestra que en muchos casos conviene que la garantía tenga fecha cierta, el cual es un concepto importado al derecho peruano hace algunos pocos años. Lo cual demuestra que es la tendencia en el derecho comparado, en tal sentido amerita los estudios no sólo nacionales, sino también extranjeros.

    EJECUCION

    Los procesalistas dominante este tema como es por cierto la ejecución, lo cual se lleva a cabo cuando no se paga la deuda en forma normal.

    La ejecución es el acto de ejecución forzada de la garantía, es decir, cuando no se ha cumplido en forma voluntaria, lo cual ocurre en algunos casos, y esto depende en muchos de una inadecuada calificación del crédito, por parte del departamento de crédito. En este caso no sólo debemos referirnos al proceso de ejecución judicial, sino también al proceso de ejecución extrajudicial, por ejemplo en el caso de la carta fianza. Y existen otras consecuencias por ejemplo en el caso de la letra de cambio, que en caso de incumplimiento se puede en algunos casos protestar la misma, lo cual trae como consecuencia que se inscriba esta mora en el registro de protestos de la cámara de comercio o cámara de comercio de industria, o cámara de comercio, industria y producción. En la ejecución de la garantía es evidente que los procesalistas tienen gran experiencia y diferentes estudios no sólo universitarios, sino también en otras sedes.

    CANCELACION

    La cancelación es un tema importante dentro del estudio de las garantías que se debe tener en cuenta cuando se cancela el crédito.

    La cancelación es cuando se ha producido el pago y en este caso en algunos casos procede otorgar escritura pública de cancelación de garantía, o la devolución de la garantía, por ejemplo la devolución de la letra de cambio, y en todo caso la cancelación se debe realizar contra entrega del pago. Sin embargo, esto no ocurre en todos los casos y por ello, algunas oportunidades termina el problema en sede judicial por ejemplo en un proceso judicial de otorgamiento de documento de cancelación o de devolución de letra de letra de cambio, siempre y cuando la misma se encuentre aceptada, por que de no encontrarse aceptada es claro que no tiene objeto el proceso judicial, salvo ciertas excepciones, como es por cierto en el caso de los garantes, los cuales en el derecho cambiario se conocen o pueden ser avalistas en casi todos los casos, lo que merece un estudio mas amplio, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y en el derecho internacional (en el caso de los títulos valores internacionales) y en el derecho comparado.

    Titulización

    1. INTRODUCCIÓN

    Como primera parte del presente trabajo de investigación se harà una introducción que permita un conocimiento previo del tema materia de investigación para permitir conocer mejor este tema y asì poder dominar mejor el mismo. Es en este orden de ideas que el presente trabajo de investigación tendrà introducción. Las instituciones financieras colocan crèditos luego de un estudio de documentos o de calificación de cliente y de sus garantìas y por supuesto de un contrato de mutuo por lo cual es claro que para colocar estos productos es necesario capital, en tal sentido se hace necesario estudiar nuevos mecanismos de financiamiento de tal forma que permitan a las instituciones tener capitales siempre para que puedan ser nuevamente colocados en el mercado. Ademàs es necesario tener en cuenta el derecho bursátil que regula y estudia mecanismos de financiamiento para los prestamistas, de tal forma que a travès de los bonos de titulizaciòn pueda obtenerse fondos para ser colocados posteriormente, en consecuencia es claro que de no existir la titulizaciòn de activos, que es una institución jurìdica o contrato moderno o empresarial o mercantil se encarecerìa el crèdito. De este tema o institución jurìdica existen muchos sub temas importantes, los cuales desarrollamos a continuación tomando como punto de partida el derecho peruano. Es decir, de acuerdo al derecho positivo o legislación de cada estado la titulizaciòn de activos toma caracteres diferentes que conviene estudiar en cada uno de los casos para permitir un dominio mas amplio de este contrato moderno. 2. DEFINICIÓN

    Como segunda parte del presente trabajo definiremos el tèrmino jurìdico financiero titulizaciòn de activos. La titulizaciòn de activos es un instrumento financiero que permite recuperar capital sin esperar a que venza el plazo del crèdito, por ejemplo si un banco PRIMUS coloca cien millones de dòlares como crèdito a veinte años, tendrìa que esperar este plazo para que recièn pueda colocar nuevamente este dinero en el mercado financiero. Pero utilizando la bursatilizaciòn o titulizaciòn o titulaciòn se puede transferir el crèdito en tìtulos al igual que las garantìas constituidas y recuperar de esta manera el capital antes que venza el plazo de veinte años. Las garantìas a trasferirse no son sòlo hipotecas y prendas, sino tambièn garantìa mobiliaria, entre otras, por lo cual es claro que el campo o margen de aplicación es muy amplio. Tambièn pueden ser garantìas sobre bienes incorporales entre los cuales destacan las marcas, patentes, y derechos de autor, pero es necesario dejar constancia que no son los ùnicos bienes incorporales. La titulizaciòn de activos resulta un poco complejo de definir ya que existe varias clases de la misma, en consecuencia es necesario dejar constancia que existen varias clases de la misma, es decir, es claro que existen tres tipos o clases de titulizaciòn de activos, pero en el extranjero hemos advertido que se han creado nuevas formas o clases de esta importante institución jurìdico financiera. En consecuencia si no se cumple con las obligaciones pactadas en el contrato de emisiòn se puede rematar las garantìas, pero es claro que no siempre existen garantìas constituidas, ya que no es un requisito para los crèditos, por ejemplo es normal que los bancos otorguen crèditos hasta cierto monto sin garantìas muy conocidas y sòlo con tìtulos valores como pagarès y letras de cambio que son muy conocidos en nuestro medio y que se encuentran regulados por la ley de tìtulos valores. Es necesario precisar que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en tal sentido al transferirse el crèdito es claro que tambièn se transfiere su correspondiente garantìa, por ejemplo si se otorga un crèdito con cuarenta hipotecas de garantìa, y luego se transfiere el mismo es claro que se transfiere tambièn la hipoteca, pero es mejor que en los documentos correspondientes se pacte la transferencia de las garantìas para evitar observaciones inútiles o innecesarias. En la titulización de activos no se produce aumento ni reducción de capital, pero se vende activos crediticios con su correspondiente garantía en caso de existir la misma. En la titulización de activos no se emiten acciones sino bonos. La norma principal que corresponde aplicar en este caso es la ley de mercado de valores.

    3. IMPORTANCIA DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS

    De toda institución jurìdica conviene estudiar la importancia, para conocer cuales son las ventajas de la misma, en tal sentido en esta sede estudiaremos la importancia de la titulizaciòn de activos. La cual tiene mucha importancia porque permite recuperar liquidez a las empresas, en tal sentido al transferir los crèditos junto con las garantìas es que se deshace de crèditos, en los cuales gastarìa o invertirìa dinero en recuperar el efectivo, en tal sentido tiene mucha importancia en el tràfico comercial, porque a los que venden se desahacen de problemas y los que compran los bonos o papeles comerciales adquieren una renta fija.4. PARTES DEL CONTRATO DE TITULIZACION

    4.1. ORIGINADOR

    El originador viene a ser la empresa que transfiere los activos crediticios. Por ejemplo es el banco que celebra el contrato de titulizaciòn o que constituye la sociedad de propósito especial. 4.2. SERVICER

    El servicer viene a ser la sociedad de propòsito especial que es controlada por la empresa titulizadora

    4.3. EMISOR

    El emisor es la empresa que adquiere los activos securitizados.

    4.4. BANCO DE INVERSION

    El banco de inversiòn es la empresa que celebra el contrato de underwriting.

    4.5. CREDIT ENHANCER

    Es empresa que reduce el riesgo de la emisiòn mediante la constitución de garantìas, que pueden ser personales o reales.

    4.6. CLASIFICADORA DE RIESGO

    La clasificadora de riesgo es la empresa que permite el inversionista información sobre el tipo de riesgo que corre en caso de que se anime a comprar los activos crediticios.

    4.7. TRUSTEE

    El trustee es el representante de los inversionistas y estos ùltimos vienen a ser los que compran los activos securitizados.

    5. UTILIZACION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS NO SOLO POR ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO

    Las entidades del sistema financiero no son las ùnicas que pueden llevar a cabo procesos o contrato de titulizaciòn de activos, en tal sentido esto es necesario tener en cuenta porque muchas personas consideran que sòlo estas entidades pueden titulizar.

    6. CUALQUIER EMPRESA PUEDE TITULIZAR

    Es necesario aclarar que cualquier empresa puede titulizar, en consecuencia es claro que cualquier empresa puede celebrar contratos de titulizaciòn de activos, o llevar adelante estos procesos, por lo tanto cualquier sociedad puede titulizar, cualquier cooperativa puede titulizar, cualquier empresa individual de responsabilidad limitada puede titulizar, cualquier persona jurìdica puede titulizar, cualquier empresa puede titulizar, entre otros sujetos de derecho que pueden titulizar. La parte final del artìculo 86 de la ley del mercado de valores establece que pueden emitir … bonos incluso las personas jurìdicas de derecho privado distintas a las sociedades anònimas.

    7. MOTIVACION PARA EL PRESENTE ESTUDIO

    Todo trabajo de investigación tiene una motivación, por lo cual es necesario tener cuenta que la del presente es la casi inexistencia en nuestro medio de trabajos sobre este tema, al igual que lo que ha motivado tambièn este trabajo es la poca celebración o utilización de este contrato moderno, y que por cierto deberìa utilizarse de manera urgente sobre todo por las empresas. Otra motivación ha sido el poco desarrollo de las empresas en nuestro medio en consecuencia son necesarios los estudios correspondientes para poner fin a la pobreza en el estado peruano, el cual es por cierto un estado unitario, segùn lo establece expresamente la constitución polìtica peruana de 1993, a diferencia de otros paises que son compuestos como es el caso de Argentina y Estados Unidos de Norteamérica, entre otros. Por lo cual en el estado peruano es mas fácil legislar que en un estado compuesto.

    8. AREA DE CONOCIMIENTO

    El area de conocimiento para la titulizaciòn de activos es derecho bursátil, mercantil, corporativo, empresarial, garantìas, contractual, bancario, civil, procesal civil, penal, procesal penal, registral, notarial, concursal, industrial, tributario, administrativo, bancario, personas jurìdicas, constitucional y marcario, en consecuencia, es claro que abarca a muchas ramas del derecho, por lo cual resulta muy difícil para un jurista estar al margen o fuera de este tema tan importante en el derecho empresarial, corporativo y bursátil, entre otras ramas del derecho. Pero se ha advertido que muy pocos abogados conocen esta importante institución jurìdica. Lo cual motiva el presenrte estudio.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar el derecho bursátil porque esta rama del derecho estudia esta institución financiera.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho comercial porque el derecho bursátil forma parte de dicha rama del derecho.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho corporativo porque el derecho bursátil y mercantil forma parte de la primera rama del derecho estudiada.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho empresarial porque el derecho bursátil, mercantil,y corporativo forman parte de la primera rama del derecho mencionada.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho civil porque estudia algunas garantìas como la prenda e hipoteca, entre otras.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho contractual por que la institución mencionada es un contrato.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho bancario porque los bancos pueden utilizar este vehìculo financiero.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho de garantìas porque esta ùltima rama del derecho estudia las garantìas a cederse en un proceso de los mencionados al comienzo de este pàrrafo.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho procesal civil porque a consecuencia de este proceso se pueden iniciar procesos judiciales.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho penal porque cuando se celebran estos contratos pueden cometerse algunos delitos como la estafa y la coacción.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho procesal penal porque cuando se celebran estos contratos pueden cometerse algunos delitos y se utiliza dicha rama del derecho para procesar por estos delitos.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho registral porque cuando corren inscritas garantìas como la prenda, hipoteca o garantìa mobiliaria que garanticen los crèditos que se transfieren es necesario redactar el correspondiente asiento de inscripción con el cual se cambie de acreedor en cada de una de las partidas de las oficinas registrales en forma previa a la inscripción de la constitución de la sociedad de propòsito especial en cada una de las oficinas registrales en las cuales corran inscritas garantìas, De tal forma que cuando la constitución de la sociedad y el cambio de acreedor correspondan inscribirlos en diferentes oficinas registrales, primero se debe inscribir el cambio del acreedor y posteriormente la constitución de la sociedad de propòsito especial.

    Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho industrial porque cuando corren inscritas garantìas sobre bienes incorporales como patentes y marcas, entre otras que garanticen los crèditos que se transfieren, es necesario redactar previamente a la constitución de la sociedad el asiendo de cambio de acreedor en cada una de las partidas registrales de indecopi. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho marcario porque cuando corren inscritas garantìas sobre marcas que garanticen los crèditos que se transfieren es necesario inscribir previamente el cambio del acreedor en cada una de las partidas registrales que corran inscritas garantìas y posteriormente recièn se inscribe la constitución de la sociedad de propòsito especial.

    Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener cuenta el derecho notarial, porque este nos informa los documentos que deben utilizarse en sede notarial, todo esto conforme principalmente a la ley del notariado, por lo cual es claro que sin conocerla no podemos dominar la institución jurìdico financiera estudiada.

    Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho concursal, porque este nos informa que cuando existe concurso los registradores pùblicos no inscriben adjudicaciones judiciales ni extrajudiciales.Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho tributario porque cuando se ejecuta es proceso se pagan tributos entre los cuales destaca el impuesto de alcabala y las tasas registrales, en consecuencia es necesario dejar constancia que los tributaristas le brindan otro enfoque a este tema materia de estudio, por lo cual tambièn debemos estudiar derecho tributario cuando estudiamos el tema de la titulizaciòn de activos o securitizaciòn de activos.

    Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho administrativo porque cuando se solicita la inscripción de los bonos a la conasev se tiene en cuenta esta rama del derecho. Ya que los tràmites realizados ante esta institución son administrativos y no jurisdiccionales y por tanto procede una vez concluido el proceso iniciar el proceso contencioso administrativo. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho bancario porque el financiamiento tambièn lo pueden otorgar empresas bancarias.

    Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta al derecho constitucional porque regula y estudia los contratos, entre otros temas, dejando constancia que en el caso peruano debemos tener en cuenta el artìculo 62 de la constitución polìtica peruana de 1993. En cuya norma se establece que los contratos no pueden ser variados por voluntad del estado, en consecuencia esta norma modifica el còdigo civil peruano de 1984, por lo cual esta ùltima norma o dispositivo legal nos induce a error si no tomamos en cuenta a la constitución, pero es claro que se han realizado suficientes estudios y eventos destinados a difundir estas dos normas estudiadas y en todo caso debemos tener en cuenta que la norma posterior prevalece sobre la norma anterior y norma superior prevalece sobre la norma inferior, en consecuencia la constitución peruana prevalece respecto o sobre el còdigo civil peruano de 1984. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta las personas jurìdicas que abarca o comprende a varias ramas del derecho. Debemos tener en cuenta este tema o materia porque intervienen en el contrato personas jurìdicas y se hace necesario conocer sus características, funcionamiento, òrganos, responsabilidades de los socios, representantes, juntas, sindicatos de accionistas, sindicatos de participacionistas, entre otras figuras propias de este tema. En consecuencia sin un estudio y conocimiento adecuado y profundo de este tema se puede inducir a error a los agentes econòmicos que celebran contratos y constituyen garantìas, y dentro de los contratos se encuentra la titulizaciòn de activos, que es tema central del presente trabajo de investigación.

    Es decir, se trata de un tema que tiene que ver con muchas ramas del derecho, por lo cual es claro que constituye la oportunidad para estudiar varias ramas del derecho y es difícil para un jurista no tener acceso con estas ramas del derecho, incluso muchos abogados consideran que sòlo debemos tener en cuenta al derecho bursátil, pero esto es incorrecto ya que cuando estudiamos el tema en mención debemos tener en cuenta muchas ramas del derecho y en consecuencia entre otros temas debemos tener en cuenta muchas normas de derecho positivo de muchas ramas del derecho.

    9. EMISION DE OBLIGACIONES

    Resulta apropiado en esta sede definir la emisión de obligaciones para poder distinguirla de la titulización de activos que es la institución estudiada, para así tener sólidos conocimientos de derecho empresarial y corporativo. El artículo 304 de la ley general de sociedades establece que la sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares. Una emisión de obligaciones puede realizarse en una o mas etapas o en una o mas series, si así lo acuerda la junta de accionistas o de socios, según sea el caso. Es decir, cuando se emite obligaciones no estamos ante un proceso de titulización de activos lo cual es necesario tener en cuenta para un mejor dominio del tema materia de estudio o investigación. Porque cuando se tituliza se transfiere créditos, mientras que cuando se emite obligaciones se crea deuda a favor de la sociedad para inversa en negocios muy rentables. Actualmente la emisión de obligaciones en el derecho positivo peruano es aplicable a todas las sociedades a diferencia de la legislación abrogada o anterior que sólo era de aplicación a las sociedades anónimas,10. SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL

    El artículo 324 de la ley de mercado de valores precisa que son sociedades de propósito especial las sociedades anónimas cuyo patrimonio se encuentra conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo objeto social limita su actividad a la adquisición de tales activos y a la emisión y pago de valores mobiliarios respaldados con su patrimonio. En consecuencia es claro que en este caso se aplica la ley general de sociedades sólo supletoriamente, cuando no exista una norma especial aplicable, en consecuencia es claro que constituye una especialización en el derecho.

    11. DERECHO PUBLICO

    Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho pùblico porque se aplica y estudia el derecho notarial, registral, procesal penal, procesal civil, penal, entre otras.

    12. DERECHO PRIVADO

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente