Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho privado por que se aplica y estudia el derecho comercial y tambièn el derecho civil. Dentro del derecho comercial se ubican bursátil, societario y cartular o cambiario, sin embargo, no son las ùnicas, pero es claro que constituyen las mas importantes.
13. DERECHO SOCIAL
Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho social porque se aplica y estudia el derecho laboral y tambièn por su puesto el derecho minero.
14. SINONIMOS
A la titulizaciòn de activos se le conoce tambièn como securitizaciòn o bursatilizaciòn o titulizaciòn, es decir, debemos dejar constancia en esta sede que se refieren a lo mismo.
15. NATURALEZA JURIDICA
Las instituciones jurìdicas tienen naturaleza jurìdica, en tal sentido la titulizaciòn tiene la referida naturaleza jurìdica que debemos estudiar. La letra de cambio y el cheque al igual los valores mobiliarios tienen la naturaleza jurìdica de ser tìtulos valores, la hipoteca y la garantìa mobiliaria tienen la naturaleza jurìdica de ser garantìas, las excepciones procesales tienen la naturaleza jurìdica de ser medios de defensa. En tal sentido corresponde en esta sede determinar la naturaleza jurìdica de la institución estudiada por lo cual teniendo en cuenta que se acuerda la misma es necesario dejar constancia que es un contrato.
16. LA TITULIZACION DE ACTIVOS COMO FIGURA JURIDICA
La titulizaciòn de activos es una figura jurìdica porque es regulada y estudiada por el derecho, es en este orden de ideas que debemos tener en cuenta el derecho bursátil, entre otras ramas del derecho, por lo cual es claro que entre otras fuentes o partes del derecho corresponde aplicar la ley del mercado de valores, pero es claro que esta no es la ùnica fuente del derecho, sino es sòlo una de las varias fuentes del derecho.
17. LA TITULIZACION DE ACTIVOS COMO FIGURA FINANCIERA
La titulizaciòn de activos es una figura financiera porque es estudia al momento de estudiar las finanzas, en la economía, en tal sentido es claro que constituye una importante figura financiera.
18. CLASES DE TITULIZACION DE ACTIVOS
18.1. EN PROPIEDAD
La primera, en propiedad conocida como titulización en forma de pago regulada entre otras normas por el artículo 295 y siguientes del tuo de la ley del mercado de valores. El artículo 295 del tuo de la ley del mercado de valores peruana establece que con el objeto de integrar patrimonios de propósito exclusivo, pueden ser transferidos todos aquellos activos y la esperanza incierta a que se hace referencia en el artículo 1409 del Código Civil, sobre los que su titular pueda disponer libremente. En el segundo párrafo de este artículo se establece que CONASEV se encuentra facultada para establecer, mediante disposiciones de carácter general, limitaciones a la utilización de determinadas categorías de activos18.2. EN FIDEICOMISO
La segunda, en fideicomiso por lo cual a esta segunda se le conoce como fideicomiso de titulización regulada entre otras normas por el artículo 301 y siguientes de la misma ley. El artículo 301 del tuo de la ley del mercado de valores peruana establece que en el fideicomiso de titulización una persona, denominada fideicomitente, se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos a favor del fiduciario para la constitución de patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de éste último y afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario. Unicamente las sociedades titulizadoras a que se refiere el artículo siguiente, salvo los supuestos de excepción que establece CONASEV mediante disposiciones de carácter general, pueden ejercer las funciones propias del fiduciario en los fideicomisos de titulización. En el segundo párrafo de este mismo artículo se establece que la sociedad titulizadora, mediante acto unilateral, puede también constituir patrimonios fideicometidos. En virtud de dicho acto, la sociedad se obliga a efectuar transferencia fiduciaria de un conjunto de activos para la constitución de patrimonio fideicometido sujeto a su dominio fiduciario, reuniendo en tal supuesto, las calidades de fideicomitente y fiduciario. Dichos activos y los frutos y rentas que se deriven de ellos, no podrán regresar al patrimonio de la sociedad titulizadora hasta que se hubiese cumplido con la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, salvo que se hubiere pactado en modo distinto. En el tercer párrafo de este mismo artículo se establece que la sociedad titulizadora puede tener bajo su dominio a uno o más patrimonios fideicometido.
18.3. LA TERCERA
Y la tercera, no se encuentra desarrollada en el derecho peruano, por lo cual no nos referiremos a la misma, a fin de no inducir a confusiones sobre definiciones de instituciones jurídicas que tienen poco desarrollo en la doctrina.19. TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL DERECHO COMPARADO
La titulización de activos se encuentra desarrollada en Argentina, Australia, Austria, Canadá, Colombia, Chile, España, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Inglaterra, Italia, México, Perú, Suecia, Suiza, entre otros estados, para quien desee hacer derecho comparado. De todos estos paìses se encuentra mas desarrollada en Estados Unidos de Norteamérica, por lo cual en todo estudio comparatista debemos tener en cuenta al mismo y asì tener òptimos resultados en el derecho comparado que consiste en la aplicación del mètodo comparativo al derecho.
20. DERECHO ROMANO
Es necesario dejar constancia que el derecho ha cambiado poco a poco de tal forma que poco a poco han ido apareciendo nuevas instituciones jurìdicas como la titulizaciòn de activos, en consecuencia es claro que conviene verificar y estudiarlo en el derecho romano, ya que sòlo asì tendremos un estudio completo del tema materia de investigación. El derecho romano tiene mucha importancia motivo por el cual es necesario dejar constancia que muchas instituciones jurìdicas se inspiran en el derecho romano antiguo, en tal sentido es claro que cuando se efectùan estudios jurìdicos debe estudiarse derecho romano antiguo a efecto de tener sòlidos conocimientos de la institución jurìdica estudiada y asì poder tener un enfoque mas amplio del tema materia de estudio. El derecho romano se dividen en dos etapas que son derecho romano antiguo y derecho romano actual, por lo cual es claro que debemos estudiar el derecho romano antiguo, ya que el derecho romano actual ya fuè estudiado a lo largo del presente trabajo. Muchos consideran que el derecho romano se encuentra o es un derecho muerto, por lo cual es necesario aclarar que esto no es asì ya que el derecho romano actual se encuentra vigente y se aplica en la actualidad porque existe la familia jurìdica romano germànica para la cual se tomò en cuenta el derecho romano antiguo y a dicha familia jurìdica pertence el estado peruano. Por lo tanto es necesario estudiar que ocurre en otras familias jurìdicas, en tal sentido debemos precisar que la titulizaciòn de activos se utiliza en todas la familias jurìdicas, por lo tanto tambièn se la utiliza en la familia jurìdica del common law como es por ejemplo el caso de Estados Unidos de Norteamérica e Inglaterra. En el derecho romano antiguo el derecho mercantil, bursátil, empresarial y corporativo no existieron, motivo por el cual es claro que la titulizaciòn de activos no existiò, en tal sentido debemos tener presente que su utilización se iniciò con posterioridad, por lo cual es necesario dejar constancia que en el derecho romano antiguo no se estudiò ni aplicò esta importante institución jurìdico financiera.
21. ACCIONES
Las acciones son títulos valores o mas exactamente valores mobiliarios que representan una alícuota del capital de las sociedades cuyo capital se encuentra dividido en acciones, en tal sentido es claro que el caso principal es el de las sociedades anónimnas. Las acciones son capital de renta variable porque cuando se emiten los mismos no se puede conocer o saber o determinar con exactitud el monto de las utilidades, ya que todo son proyecciones. Es decir, el monto de las utilidades en el caso de las acciones no se pacta sino que se reparten luego de cada ejercicio de acuerdo a las utilidades que se haya tenido en el mismo. La ley de títulos valores precisa que existen acciones de titulización, pero es claro que no existen tales acciones ya que sólo existen bonos de titulización, papeles comerciales de titulización y certificados de titulización. Las acciones se rigen principalmente por la ley de títulos valores.
22. BONOS
Los bonos son títulos valores o mas exactamente valores mobiliarias que representan una alícuota del crédito titulizado o de las obligaciones emitidas, en tal sentido es claro que cualquier tipo de sociedad puede emitir bonos. Es necesario dejar constancia que los mismos son capital de renta fija, ya que al momento de la titulización se pacta las utilidades de cada uno de los bonos. Se emiten bonos por un periodo mayor a un año. Teniendo en cuenta que en un proceso de titulización se emiten en muchos casos bonos es que estudiamos en este caso los mismos. Los bonos se rigen principalmente por la ley de títulos valores. Los bonos se encuentran regulados entre otras normas por la ley del mercado de valores a partir del artìculo 86.
23. PAPELES COMERCIALES
Los papeles comerciales son títulos valores o mas exactamente valores mobiliarios que representan una alícuota o parte del crédito titulizado o de las obligaciones emitidas. Los papeles comerciales son capital de renta fija y se emiten cuando el período de emisión es menor a un año. Teniendo en cuenta que en un proceso de titulización se emiten papeles comerciales de titulización es que estuduiamos los mismos. Los papeles comerciales se rigen principalmente por la ley de títulos valores. En este caso es necesaio tener cuenta el artìculo 98 y siguientes de la ley del mercado de valores.
24. CERTIFICADOS DE TITULIZACION
Los certificados de titulización son el soporte papel de los bonos de titulización y de los papeles comerciales de titulización. En consecuencia es claro que no existen en las anotaciones en cuenta. Al igual que existen certificados de acciones también existen certificados de titulización. En consecuencia es claro que el término definido no es exactamente diferente a los otros indicados anteriormente sino que es el documento que los contiene. Los certificados de titulización se rigen principalmente por la ley de títulos valores. 25. ACCIONES DE TITULIZACION, CERTIFICADOS DE TITULIZACION Y BONOS DE TITULIZACION
Los crèditos una vez que llegan al mercado de valores se desdoblan en partes y cada una de estas es una acciòn o bono, por lo cual corresponde dejar constancia en esta sede que a dichas acciones o bonos se les conoce como acciones o bonos de titulizaciòn. El artìculo 262 de la ley de tìtulos valores peruana regula la emisiòn, negociación y redenciòn de estos tìtulos valores, por lo cual nos referiremos al mismos. Este artìculo precisa que los valores mobiliarios emitidos en procesos de titulizaciòn podrà hacerse bajo la denominación de "Certificados de titulizaciòn", "Acciones de titulizaciòn" o "Bonos de titulizaciòn" u otras denominaciones permitidas por la autoridad competente. Deben estar respaldados por el patrimonio autònomo sujeto a dominio fiduciario de una sociedad titulizadora autorizada conforme a la ley de la materia. Tambièn establece que su emisiòn, colocaciòn, negociación, redenciòn, rescate y demàs formalidades y requisitos se sujetan a la ley de la materia y supletoriamente a dicha ley. En el tercer pàrrafo se precisa que los valores mobiliarios emitidos por sociedades de propòsito especial con respaldo de su propio patrimonio, se sujeta a la ley de la materia y supletoriamente a la presente ley. Es decir, se puede denominar a estos tìtulos como certificados, bonos o acciones de titulizaciòn, pero es claro que son bonos, en tal sentido es necesario dejar constancia que la ley nos induce a error ya que las acciones son capital de renta variable, mientras que los bonos son capital de renta fija, y teniendo en cuenta que en este caso estamos ante renta fija, en consecuencia la terminología a utilizarse debe ser de bonos. Es decir, debe utilizarse la terminología de bonos de titulización o certificados de titulización o papeles comerciales de titulización y no acciones de titulización.
26. CLASES DE MERCADO
26.1. PRIMERA CLASIFICACION
26.1.1. MERCADO PRIMARIO
El mercado primario es la primera transferencia de las acciones o de los bonos, por lo cual es claro que el valor es el de emisión, mientras que en el mercado secundario el valor casi siempre varía.
26.1.2. MERCADO SECUNDARIO
El mercado secundario son las siguientes transferencias o de los bonos. El valor de los bonos, acciones, papeles comerciales o certificados varía porque la negociación en el mercado de valores no es exacta ya que varía de acuerdo a la oferta y demanda.
26.2. SEGUNDA CLASIFICACION
26.2.1. MERCADO BURSATIL
El mercado busàtil es el mercado referido al mercado de valores, dejando constancia que en el mismo interviene supervisando la conasev.
26.2.2. MERCADO EXTRABURSATIL
El mercado extrabusàtil es el mercado que se realiza fuera del mercado de valores, dejando constancia que el mismo no se encuentra supervisado por la conasev. En tal sentido es claro que el mercado bancario es un mercado extrabursàtil. 26.3. TERCERA CLASIFICACION
26.3.1. MERCADO BANCARIO
El mercado bancario es el mercado en el cual intervienen las instituciones bancarias y se encuentra supervisado por la superintendencia de banca y seguros. En tal sentido es claro que el mercado bancario compite con el mercado bursátil, ya ambos otorgan una renta.
26.3.2. MERCADO BURSATIL
El mercado bursátil es el mercado en el cual interviene la conasev, y se refiere al mercado de valores o mercado de capitales y se encuentra supervisado por la conasev.
26.4. CUARTA CLASIFICACION
26.4.1. MERCADO DE ACCIONES
El mercado de acciones permite ser copropietario de una sociedad anònima abierta con acciones inscritas en bolsa, por lo cual es claro que si se adquieren las acciones en bolsa se pasa a ser copropietario de una sociedad anònima abierta, en tal sentido es claro que no siempre se adquiere en el mercado de valores acciones, sino que otras oportunidades se adquiere bonos.
26.4.2. MERCADO DE BONOS
Teniendo en cuenta que en el mercado de valores se puede adquirir bonos estudiaremos los mismos, que son fracciones de deuda que se adquieren de cualquier tipo de persona jurìdica o empresa, en consecuencia es claro que pueden emitir bonos no sòlo las sociedades anònimas abiertas con acciones debidamente inscritas en bolsa, sino que pueden emitirlos cualquier tipo de empresa o cualquier tipo de persona jurìdica. Los bonos se utilizan cuando los valores tienen una duraciòn mayor a un año.
26.4.3. MERCADO DE PAPELES COMERCIALES
El mercado de valores no sòlo puede ser de bonos y de acciones, sino que tambièn puede ser de papeles comerciales en consecuencia es necesario estudiar los mismos. Estos valores mobiliarios se emiten cuando los valores tienen una duraciòn menor a un año.
27. REGULACION ACTUAL DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS
Debe introducirse un marco legal mas atractivo que regule la titulización de activos o secutirización (esta institución jurídica es regulada y estudiada por el derecho bursátil). Ya que la legislación actual no se encuentra reunida por una directiva que agrupe las normas pertinentes y pueda facilitarse su aplicación de tan importante institución jurìdico financiera, de tal forma que los costos de transacción se encarecen porque aumentan específicamente los costos de información, todo esto tomando en cuenta el análisis econòmico del derecho, mètodo que ha sido introducido recientemente en el derecho peruano, pero que tiene y ha tenido mucha aplicación en el derecho estadounidense.
28. TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL CASO DE EMPRESAS BANCARIAS Y FINANCIERAS
En este tema es necesario tener cuenta el pàrrafo segundo del artìculo 86 de la ley del mercado de valores en la cual se precisa la emisiòn de bonos u otros valores representativos de deuda a plazo mayor a un año por tales empresas se sujetarà a lo señalado en la ley de bancos, en consecuencia es necesario concordar este norma con el numeral 14 del artìculo 221 de la ley de bancos, en el cual se precisa que las empresas del sistema financiero podràn emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento financiero y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, asì como pagarès, certificados de depòsitos negociables o no negociables y demàs instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisiòn, En consecuencia es claro que la norma citada de la ley del mercado de valores atenta contra el mercado y en consecuencia merece no tomarla en cuenta. Por lo tanto las empresas del sistema financiero pueden emitir bonos directamente o a travès del mercado de valores.
29. MERCADO DE VALORES
El mercado de valores o mercado de capitales es donde se comercializan los documentos producidos por la titulización de activos, en tal sentido para conocer este tema es necesario conocer el mercado de valores o mercado de capitales. Debo dejar constancia que algunos abogados corporativos se especializan en el mercado de valores o mercado de capitales, lo cual entre otros temas es estudiado por el derecho bursátil. Estamos obligados a dejar constancia que en el mercado de valores o mercado de capitales el trabajo es muy delicado y de mucha responsabilidad ya que se celebran muchos contratos sobre valores. El primer párrafo del artículo 1 del tuo de la ley del mercado de valores establece que la finalidad de la ley es promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores así como la adecuada protección al inversionista. El primer párrafo del artículo 7 de la misma ley establece que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimiento de esta ley. Conforme al inciso h del artículo 15 de la misma norma las sociedades titulizadoras se inscriben en el Registro Público de Mercado de Valores . Dejo constancia que en Estados Unidos a través de esta institución se ha conseguido bajar la tasa de interés bancario a 6% anual otorgando créditos hipotecarios a treinta años, por lo cual podemos afirmar que facilita a las empresas del sistema financiero a obtener liquidez, sin que sea necesario esperar que el cliente cancele todas las cuotas) o bursatilización de las garantías inmobiliarias, garantías mobiliarias (entre los bienes muebles consideramos a los títulos valores conforme al numeral 5 del artículo 886 del Código Civil Peruano de 1984. En el derecho peruano los títulos valores son regulados por la ley 27287 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19-06-2000) y garantía sobre bienes incorporales o intangibles (en tal sentido debemos tener en cuenta los bienes enumerados en el artículo 3 de la ley de propiedad industrial peruana contenida en el decreto legislativo 823 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24-04-96 y que son: patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, marcas de productos y servicios, marcas colectivas, marcas de certificación, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen que son susceptibles de ser gravados conforme al artículo 7 de la misma norma; además debemos tener en cuenta los derechos de autor, los cuales son regulados por el decreto legislativo 822, que según el primer párrafo del artículo 170 de la misma norma pueden gravarse), lo cual traerá como consecuencia necesariamente que el mercado crezca y que baje la tasa de interés. Se deja constancia que en el estado peruano puede cederse el mutuo y su garantía (la garantía puede ser una hipoteca, prenda, garantía mobiliaria, títulos valores, entre otras garantías, sin embargo, es necesario dejar constancia que algunos autores son del criterio que en algunos supuestos de los mencionados debe contratarse un seguro de título y un seguro de crédito, por lo cual debemos precisar que los mismos no se encuentran consagrados legislativamente en el derecho peruano, aplicándose sólo el seguro de desgravamen) a través del mercado de valores, pero no en forma privada, por tanto, es necesario derogar el segundo y tercer párrafo del artículo 1435 del Código Civil Peruano de 1984. También es necesario derogar el artículo 1439 del mismo código sustantivo. Por lo cual esperamos que la comisión respectiva tome en cuenta esto, lo cual permitirá que el mercado crediticio sea mas ágil y también permitirá que se bajen las tasas de interés en el derecho peruano.
30. BASE LEGAL
Para poder aplicar correctamente este contrato o institución jurìdico financiera debemos tener en cuenta la ley general de sociedades, ley de tìtulos valores, ley del mercado de valores, reglamento del registro de sociedades, entre otras, es decir, estas normas son las màs importantes pero no son las ùnicas. En consecuencia es claro que las normas aplicables son varias y deben ser revisadas en forma cuidadosa para no ser inducidos a error, en tal sentido es necesario tener en cuenta que es una especialización dentro del derecho. En consecuencia es claro que estas normas no son las únicas por lo cual debemos aplicar nuestros conocimientos de teoría general del derecho o introducción al derecho para interpretar adecuadamente las mismas y así evitar que surjan malentendidos. 31. ACTIVOS QUE PUEDEN TITULIZARSE
Es necesario tener en cuenta los activos que pueden titulizarse, que son por cierto los activos crediticios. Entre los cuales destacan los crèditos colocados, crèditos futuros que todavía no se han colocado en el mercado, ingresos por diversos conceptos, entre otros, es decir, si bien es cierto que muchas personas consideran que sòlo puede titulizarse crèditos ya colocados, estàn equivocados porque la gama de posibilidades es gigantesca, en consecuencia si bien es cierto que las empresas financieras deben estar interesadas en titulizar, tambièn es cierto que tambièn pueden hacerlo cualquier empresa como por ejemplo las empresas comerciales en general, entre otras. 32. GARANTIAS QUE PUEDEN TITULIZARSE
Teniendo en cuenta que los crèditos tienen garantìas y que las mismas son accesorias y que lo accesorio sigue la suerte de lo principal es que debemos estuidiar lo que ocurre con las garantìas constituidas. Las mismas tambièn se titulizan en consecuencia debemos estudiar las garantìas constituidas que pueden ser no sòlo hipotecas, sino tambièn prendas vehiculares, prendas agrícolas, prendas industriales, prendas globales y flotantes, garantìas sobre bienes incorporales, prendas sobre acciones, prendas sobre participaciones, inscripciones en el registro fiscal de ventas a plazos, leasing, garantìa mobiliaria, entre otras, en consecuencia el campo del derecho que es necesario dominar es muy amplio. Es necesario dejar constancia que algunas de las garantìas citadas anteriormente en este pàrrafo han quedado derogadas con la ley de garantìa mobiliaria, por lo cual no es que estemos desactualizados sino que nos referimos a las garantìas constituidas antes de dicha ley que por cierto son muchas y tienen mucha importancia en el derecho peruano, extranjero y comparado. 33. BIENES SOBRE LOS QUE PUEDEN RECAER LAS GARANTÌASLos bienes sobre los que pueden recaer las garantìas es necesario tener en cuenta los bienes incorporales y los corporales y dentro de estos ùltimos los bienes muebles y los bienes inmuebles, en consecuencia las garantìas pueden recaer sobre terrenos, casas, departamentos, estadios, edificios, conjuntos habitacionales, maquinaria industrial, cosechas, acciones, participaciones, vehìculos, buques, embarcaciones pesqueras, naves, aeronaves, satèlites, marcas, patentes, derechos de autor, entre otros, por lo cual debemos dejar constancia que la titulizaciòn debe registrarse en cada una de las partidas registrales correspondientes inscribiendo el cambio de acreedor registral antes de la constitución de la sociedad de propòsito especial.
34. INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
La titulizaciòn de activos se califica y en el mejor de los casos se inscribe en el registro de personas jurìdicas de las oficinas registrales.
35. INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN LOS REGISTROS DE BIENES
La titulizaciòn de activos se califica y en el mejor de los casos se inscribe en registros de bienes como son el registro de propiedad vehicular, registro de sociedades cuyo capital se divide en participaciones, registro de naves, registro de aeronaves, registro de buques, registro de embarcaciones pesqueras, entre otros. En estos registros se debe inscribir el cambio de acreedor registral en cada una de las partidas registrales en las cuales corran inscritas garantìas a favor de la originadota a titulizar.
36. INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN LOS REGISTROS DE GARANTIAS
La titulizaciòn de activos se califica y en el mejor de los casos se inscribe en registros de garantìas. El registro mas importante de esta característica es el registro de garantìa mobiliaria. En estos registros se debe inscribir el cambio de acreedor registral en cada una de las partidas registrales en las cuales corran inscritas garantìas a favor de la originadota a titulizar.
37. INSCRIPCION DE LOS BONOS EN LA CONASEV
Luego de haber inscrito la titulizaciòn de activos en las oficinas registrales y de ser el caso en indecopi, se debe inscribir los bonos en la conasev, para lo cual se forma un expediente, el cual es bastante complejo de hacer, pero es claro que a nuestro criterio se debe aumentar los requisitos para dicho, sin embargo, es claro que esta tarea es suplida por las clasificadoras de riesgo, que pueden solicitar información adicional.
38. TITULIZACION DE CREDITOS HIPOTECARIOSLos crèditos colocados que últimamente adquieren mucha importancia en el derecho peruano son los crèditos hipotecarios por ello es que los crèditos del crèdito mivivienda deben ser titulizados a la brevedad posible para facilitar la liquidez y volver a colocar mas crèditos en consecuencia es claro que al parecer falta la capacitaciòn necesaria en el derecho peruano, ya que las instituciones involucradas pueden aplicar esta importante figura jurìdico financiera. En consecuencia se advierte una deficiente administración de estos fondos por lo que se ha incurrido en una grave responsabilidad en la administración lo que debe ser sometido a una rigurosa investigación por parte del poder judicial, congreso de la repùblica y de la contraloría general de la repùblica. Es decir, debe aplicarse la responsabilidad polìtica, civil, penal y administrativa. 39. EXPEDIENTE DE TITULIZACION
Es necesario dejar constancia que a la conasev se presenta todo un expediente que contiene abundantes requisitos que a nuestro criterio son reducidos por lo cual debemos dejar constancia que la inscripción en registros pùblicos es sòlo una etapa en dicho proceso o contrato moderno.40. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO MODERNO
La titulizaciòn de activos es un contrato moderno por lo cual es claro que sòlo tiene antecedentes muy recientes, en consecuencia sòlo encontramos los mismos a partir del año 1970 sobre todo en Estados Unidos de Norteamérica y en otros estados o en el derecho de otros estados. Los contratos modernos son los que aparecen recientemente, por lo cual los libros que debemos consultar son recientes.
41. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO MERCANTILLa titulizaciòn de activos es un contrato mercantil por que es estudiado por el derecho mercantil. Esta rama del derecho es la rama del derecho privado, empresarial y corporativo que estudia y regula la actividad de los comerciantes y se encuentra conformada por societario, concursal, cartular o cambiario, bancario, marcario, industrial, bursátil, entre otras y tambièn por supuesto por el derecho contractual.
42. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO EMPRESARIALLa titulizaciòn de activos es un contrato empresarial porque es estudiado y regulado por el derecho empresarial, dejando constancia que esta rma del l derecho regula la empresa y su actividad, y abarca entre otras ramas del derecho al derecho mercantil.
43. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO CORPORATIVOLa titulizaciòn de activos es un contrato corporativo porque es estudiado y regulado por el derecho corporativo, dejando constancia que esta rama del derecho abarca a parte del derecho comercial y regula y estudia la gran empresa al igual que su actividad.
44. TITULIZACIONES DE ACTIVOS EN EL DERECHO PERUANOCorresponde en esta sede estudiar la titulizaciòn de activos llevadas a cabo en el derecho peruano, por lo cual debemos precisar que han sido pocas pero de montos importantes que superna el millòn de soles, por lo cual se justifica invertir en un proceso o contrato de este tipo.
45. INVERSION PARA TITULIZAR
Los estudios de abogados que realizan tràmites de titulizaciòn de activos son pocos y sus honorarios son altos, lo cual se justifica porque los beneficios son abundantes para el originador. En consecuencia es importante tener en cuenta que si bien es cierto que se alcanza grandes beneficios tambièn es cierto que se tiene que hacer inversiones en estudios de abogados y tambièn en gastos notariales. Se ha advertido que los abogados cobran sumas altas para asesorar y redactar este contrato.
46. OPORTUNIDAD PARA LOS ABOGADOS JOVENES
Los abogados por lo general no conocen este contrato o mecanismo de financiamiento o proceso, por lo cual es claro que constituye esto una importante oportunidad para que los abogados jóvenes se especialicen en esta materia y se inserten en el mercado laboral, en consecuencia es necesario dejar constancia que los abogados jóvenes deben estudiar ramas del derecho en las cuales no exista mucha competencia, por lo cual es claro que la titulizaciòn de activos constituye una importante oportunidad. En caso que un abogado joven se desee especializar en ramas del derecho tradicionales no es bueno porque existe mucha competencia y en consecuencia los honorarios son muy bajos.
47. EN NUESTRO MEDIO EXISTE POCA INFORMACION SOBRE LA TITULIZACION DE ACTIVOS
Se ha advertido que existe en nuestro medio poca información sobre la titulizaciòn de activos en consecuencia resulta difícil conocer este tema materia de investigación, ya que pocos lo conocen a cabalidad, incluso existen pocas notarìas que tienen modelos de este contrato. Por lo cual es claro que esto tambièn es una oportunidad para los abogados jóvenes que deseen investigar sobre esta materia, pero es claro que tambièn investigan sobre este tema los economistas, cuando se especializan sobre todo en el tema conocido o especialidad de finanzas, siguiendo una maestrìa en dicha especialidad o elaborando estos contratos en la pràctica.
48. OTROS CONTRATOS MODERNOS
La titulizaciòn de activos es un contrato moderno, pero no es el ùnico en consecuencia es necesario dejar constancia que existe otros como por ejemplo el leasing, franquicia, know how, compraventa internacional, management, transferencia de empresas, arrendamiento de empresas, factoring, entre otras, por lo cual es claro que existen pocos abogados especializados en estos contratos, entre los cuales destaca Sydney Alex BRAVO MELGAR, que tiene una maestrìa en la Universidad San Martín de Porres y un doctorado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Este autor ha publicado varios libros sobre los contratos modernos y es profesor en distintas universidades por lo cual es claro que es un acadèmico. Sin embargo, existen otros especialistas que provienen de las canteras de los estudios de abogados y no de la academia en consecuencia se hace necesario dejar constancia que estos son los que redactan los contratos de titulizaciòn de activos y que son por tanto los que tienen ingresos mas altos.
49. OTROS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO
En el derecho contractual es necesario tener en cuenta que existen otros mecanismos de financiamiento como son el leasing y el factoring, por lo cual es importante dejar constancia que los mismos deben estudiarse en forma conjunta con la titulizaciòn de activos para tener una visiòn integral del tema materia de estudio. Existe un libro que desarrolla ampliamente en forma especializada estos tres contratos modernos que es el libro de Josè LEYVA SAAVEDRA titulado tratado de derecho privado tomo II, en el cual podemos encontrar abundante información sobre todo del derecho de otros estados en consecuencia recomendamos su estudio no sòlo a los abogados por lo cual es claro que no sòlo estos ùltimos estàn interesados en el tema, sino que tambièn estàn interesados otros profesionales. Por lo cual este tema puede tener diferentes enfoques, como son por ejemplo el enfoque jurìdico, y econòmico, lo cual deja claramente establecido que es un tema interedisciplinario con mucha importancia en el desarrollo de las grandes empresas y en el desarrollo de los pueblos. En consecuencia es claro que las grandes empresas deben estar interesadas en estos contratos para tener financiamiento y poder crecer como agentes econòmicos en el mercado que es donde se intercambia bienes y servicios, es decir, lo que se puede lograr es tener una mayor participación en el mercado. Por ejemplo con este financiamiento puede abrirse sucursales en otros departamentos, distritos o paises, lo cual trae como consecuencia acceso a otros mercados y el consecuente crecimiento de las empresas, al igual que mayor ingreso al estado por tributos entre los cuales podemos citar impuestos de alcabala, impuesto a la renta, impuesto selectivo al consumo e impuesto general a las ventas, entre otros, en consecuencia tambièn es conveniente al estado que tanto necesita ingresos.
Habiendo desarrollado la introducción es que estamos en la necesidad de desarrollar el tema de fondo como es referirnos en forma especìfica a estos otros dos contratos modernos de financiamiento y asì tener sòlidos conocimientos de estos contratos ya que son muy importantes en el derecho empresarial y tambièn en otras ramas del derecho entre las cuales destaca el derecho corporativo. Estos contratos tambièn deben ser estudiados en el derecho contractual por supuesto y tambièn en otras ramas del derecho como es por ejemplo el derecho registral y notarial. Sin embargo, es necesario dejar constancia que rebasan el campo de estudio del derecho civil.
El factoring es un contrato moderno que consiste en transferir una cartera de crèditos para su cobro generalmente a un banco, por lo cual es claro que tiene la ventaja que no se pierde tiempo iniciando procesos judiciales de cobro, sino que esto lo hace el banco con el cual se contrata al cual se transfiere los crèditos, en consecuencia es claro que tiene mucha importancia en el desarrollo de las empresas, ya que se evita ingresar a mercados altamente especializados como son las recuperaciones.
El leasing es es un contrato moderno que consiste en arrendar un bien al otro contratante con la opciòn de compra al final del plazo, por lo cual es claro que tiene beneficios tributarios ya que el bien arrendado mientras no venza el contrato no es de propiedad del arrendatario en consecuencia no forma parte de los activos fijos. Es decir, este contrato es de mucha utilidad para adquirir bienes financiados sin perder dinero en tributos ya que hasta que no se pague todas las cuotas el bien todavía no se adquiere.
Es decir, estos contratos modernos tienen mucha importancia para el crecimiento de las empresas, por lo cual todo abogado dedicado al estudio del derecho corporativo y dedicado al quehacer empresarial debe conocerlos, ya que son contratos eficientes para conseguir u obtener grandes sumas de dinero vìa financiamiento. Por lo cual dejamos constancia que estudiamos los mismos pare tener conocimientos globales y no conocimientos parciales en consecuencia es claro que si desconocemos o no dominamos los mismos podemos ser inducidos a error con enfoques parciales de un tema muy interesante y complejo, por lo cual es claro que debemos estudiar estos temas con mucho cuidado para que en nuestras respectivas asesorìas brindemos un conocimiento integral del tema materia de estudio y no estudios parciales que tanto daño causan a la economía, derecho, administración y contabilidad que existen en el mercado. Estas àreas del conocimiento humano estudian a la empresa, motivo por el cual es claro que deben ser tomadas en cuenta cuando estudiamos derecho empresarial y corporativo.
Dejamos constancia que existen otros mecanismos de financiamiento que si son muy conocidos en nuestro medio y en otros escenario por lo cual debemos estudiar los mismos para que conozcamos no sòlo unas ramas u hojas, sino que conozcamos todo el bosque en el cual tiene mucha importancia el derecho contractual, que es la rama del derecho que estudia y regula los contratos que està integrada por bursátil, constitucional, civil, bancario, mercantil, empresarial, corporativo, entre otras, es decir, se trata de una rama del derecho muy importante y muy amplia que permite conocer gran parte del derecho nacional, extranjero y comparado. Dejando constancia que tambièn existen contratos internacionales como la compraventa internacional que es sòlo un contrato internacional de los tantos que existen en el derecho mercantil internacional como por ejemplo la compraventa de empresas internacional o el arredamiento internacional de empresas, la titulizaciòn internacional de activos, el fideicomiso internacional, la franquicia internacional, entre otros contratos internacionales. , . . Es claro que tambièn existe el contrato de mutuo y el crèdito bancario por los cuales se puede obtener financiamiento pero estos instrumentos financieros son muy conocidos en nuestro medio por lo cual no vale la pena dedicarnos a estudiar los mismos ya que se perderìa tiempo en contratos muy difundidos y conocidos por todos. Sin embargo, debemos precisar que el mutuo es definido por el còdigo civil peruano de 1984, por lo cual debemos dejar constancia que se trata de un contrato tìpico y nominado, al igual que es un contrato netamente civil y puede ser comercial en algunos casos, pero esto es irrelevante porque las normas son las mismas en consecuencia es claro que forma parte del derecho privado, mientras que el crèdito es la ejecución del mutuo es decir, es el prèstamo en si del dinero, mientras que el mutuo es cuando una persona llamada prestamista se obliga a otorgar un crèdito al prestatario.
En consecuencia los mecanismos de financiamiento son el leasing, factoring, titulizaciòn de activos, mutuo y el crèdito, por lo cual si no estudiamos estos contratos con cuidado no podemos dominar el financiamiento empresarial, por lo cual es claro que responden a diferentes necesidades y deben ser celebrados en diferentes oportunidades porque responden a diferentes necesidades empresariales o corporativas. El mutuo puede ser celebrado por cualquier persona, mientras que el crèdito bancario puede ser celebrado sòlo por lo bancos a favor de otros bancos o a favor de terceros que no sean bancos en consecuencia tambièn debemos dominar el derecho bancario.
Ademès es necesario tener en cuenta a los crèditos sindicatos que han tenido reciente aparición por los cuales varias entidades del sistema financiero otorgan el crèdito a una misma persona, es decir, se asocian los prestamistas de tal forma que corren un riesgo menor ya que sòlo otorgan una parte del crèdito, en consecuencia es claro que tiene mucha utilidad ya que permite otorgar un crèdito entre varios bancos u otras entidades del sistema financiero a un mismo prestatario o deudor de tal forma que el riesgo se reduce y en todo caso permite tener en cuenta que esta figura jurídico financiera se encuentra mas desarrollada en Europa por el cual se coloca euros a travès de prèstamos o crèditos sindicados. Es decir, el sindicato de acciones ha influido en la aparición de este contrato moderno, del cual existe poca información en nuestro medio como por ejemplo en el libro titulado derecho comercial de Ulises MONTOYA MANFREDI, se encuentra información y tambièn en Internet, por lo cual es claro que esta información es reciente y tiene mucha utilidad para las entidades del sistema financiero y tambièn para las empresas o agentes econòmicos que obtienen o son deudores o prestatarios de los mismos en consecuencia se hace necesario su difusión y estudio al igual que su aplicación para permitir el crecimiento de las empresas y tambièn por supuesto el tan ansiado crecimiento econòmico. Estos contratos no sòlo pueden ser celebrados por bancos sino por cualquier entidad del sistema financiero en consecuencia la gama de posibilidades se incrementa a favor de los agentes econòmicos, sin embargo, es necesario dejar constancia que no hemos tenido a la vista norma que los regula en consecuencia es necesario regularlos en el derecho peruano para permitir su difusión y aplicación para que el mercado crezca, dejando constancia que el mercado es donde se une la oferta y la demanda, pero es claro que en algunos casos estas pueden estar conformadas por varias personas o entidades del sistema financiero, por lo cual dejamos constancia que debe regularse las mismas para que se permita la aplicación por parte de todos los agentes econòmicos, en consecuencia pareciera que es necesario modificar la ley de bancos, para permitir a los bancos en forma expresa que puedan celebrar estos contratos al igual que las otras entidades del sistema financiero. En el prèstamo o crèdito sindicado lo normal es que los acreedores sean varios pero nada impide que los deudores sean varios tambièn por lo cual la otra parte serìa sindicada o ambas partes serìan sindicadas, de tal forma que debemos determinar en el contrato si existe o no solidaridad, dejando constancia que la solidaridad no se presume segùn las normas sobre obligaciones del còdigo civil peruano de 1984 y las normas de los otros còdigos civiles del mundo que hemos tenido a la vista, por lo tanto, debemos dejar constancia que las normas jurìdicas o legales no deben ser camisas de fuerza, sino que deben brindar soluciones a los problemas que se presentan e incluso se deben adelantar a los mismos para que no se espere que el problema se presente para recièn legislar, pero es claro que en el estado peruano en materia de titulizaciòn se ha avanzado, pero aùn falta mucho por desarrollar en consecuencia es necesario tener en cuenta esto para un estudio, regulación y difusión adecuadas del tema materia de estudio para permitir una adecuada aplicación del derecho contractual. Cuando existe solidaridad cualquiera de los deudores responden por la integridad de la deuda en consecuencia es importante que en los documentos que contienen los contratos se pacte la misma para facilitar el cumplimiento y tambièn la recuperaciòn ya que en este caso todos responden por todo y cualquier acreedor puede cobrar todo en el caso que se haya pactado en los contratos que los acreedores son solidarios, de tal forma que puede existir cierta complejidad en estos contratos de crèditos sindicados solidarios, por lo cual es claro que se hace necesario su regulación y de preferencia que exista un formato de contrato para evitar que la parte fuerte del contrato abuse o se aproveche de la parte dèbil, en tal sentido es claro que si para estos contratos se aprobarìa clàusulas estandar por parte del ministerio de economía y finanzas es claro que el tràfico comercial se agilizarìa porque se reducen los costos de transacción, porque se reducen los costos de negociación y en consecuencia es claro que se hace necesario que se regule estos formatos como opcionales debiendo estar estos documentos en todas las notarìas, para permitir un desenvolvimiento adecuado del mercado que es donde se unen o juntan la oferta con la demanda. Es claro que las entidades del sistema financiero van a exigir que los deudores sean solidarios por lo cual es claro que esto atenta contra los intereses de los deudores que van a solicitar que no exista solidaridad en consecuencia esto debe negociarse en un marco de igualdad pero la misma no existe ya que casi siempre existe una parte fuerte y otra dèbil, en consecuencia es claro que aquì hay que tener en cuenta los correspondientes estudios sobre solidaridad del derecho civil y en todo caso recomendamos el tratado de Felipe OSTERLING PARODI sobre obligaciones que es el mejor trabajo sobre este tema en el estado peruano, por lo que existe mucho por discutir ya que se tratan de intereses contrapuestos entre si porque son excluyentes, en consecuencia o es uno o es otro, pero no pueden ser ambos al mismo tiempo, y en todo caso parece que en otros estados se cuenta con formatos de documentos que contienen los contratos, lo cual facilita el tràfico comercial porque reduce los costos de negociación. Es decir, el derecho debe brindar mecanismos que faciliten el tràfico comercial y no lo entorpezcan por ejemplo no debe regularse que està prohibida la solidaridad sino que se la debe regular como opcional o como regla general con excepciones, por que es claro que los bancos u otras entidades del sistema financiero como acreedores ponen las condiciones en contratos por adhesión e incluso con clàusulas generales de contratación y ellos van a elegir la misma, en tal sentido no debe regularse en contra de la realidad social que tambièn es fuente del derecho al igual que son fuente del derecho la ley, costumbre, doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, manifestación de voluntad, entre otras, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, ya que dicho tema rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación y en consecuencia son las principales y por cierto son tambièn conocidos como elementos o partes del derecho. En tal sentido existen teorìas sobre los elementos del derecho como por ejemplo la teoría egològica, teoría tridimensional del derecho, teoría octodimensional del derecho, teoría pluridimensional del derecho, teoría positivista o normativista del derecho, jusnaturalismo, en consecuencia es claro que estos temas deben ser revisados con mucho cuidado para no inducir a error a los lectores que no siempre son jurisconsultos. Es necesario tener en cuenta que en los procesos o contratos de titulizaciòn de activos puede existir solidaridad cuando los que los constituyen el mismo son varias empresas o agentes econòmicos, pero en todo caso estos temas son poco desarrollados en la pràctica, pero nos adelantamos a la misma ya que la doctrina muchas oportunidades lo hace en consecuencia debe regularse dicho contrato con mas cuidado para permitir que no existan camisas de fuerza, y en todo caso es claro que no estamos ante el caso de contratos asociativos, ya que este constituye otro supuesto, pero que tambièn debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, en consecuencia el tema de la solidaridad en muy complejo y se relaciona con muchos temas importantes en consecuencia recomendamos su estudio para agilizar el mercado que es donde se une la oferta con la demanda, buscando por ello instituciones jurìdico econòmicas que agilicen el mismo para buscar el crecimiento econòmico que interesa a los gobernantes y a todos y de las empresas que interesa a los empresarios propietarios de las empresas.
Es necesario tener en cuenta los artìculos 1182 y siguientes del còdigo civil peruano de 1984 que regulan las obligaciones solidarias y mancomundas, en consecuencia son los lados opuestos de las obligaciones, por lo que las obligaciones o son solidarias o son mancomunadas. Dejando constancia que las obligaciones mancomunadas son divisibles. Pero las obligaciones se pactan o se presumen, en consecuencia es claro que la mancomunidad se presume, mientras que la solidaridad se pacta. En tal sentido todo esto debe constar en los documentos que contengan contratos de titulizaciòn de activos celebrados o constituidos por varias personas, al igual que en los crèditos en general porque facilita la ejecución de los contratos y en todo caso mas vale un mal arreglo que un buen juicio.
Estos instrumentos financieros compiten entre si y en otros casos responden a distintas necesidades, pero es claro que la titulizaciòn de activos resulta ser un mecanismo, proceso o contrato muy atractivo para los inversionistas por ser muy eficiente y que no sòlo son bancos sino que puede ser cualquier agente econòmico, en consecuencia pueden celebrar estos contratos cantantes, municipios, el estado, gobiernos regionales, poder judicial, otras entidades estatales, mùsicos, colegios profesionales, entre otros. Es decir, la gama de posibilidades aumenta en consecuencia se hace necesario la correspondiente especialización con los estudios necesario para dicho efecto, en tal sentido sin estudiar estos importantes contratos se puede brindar asesorìa parcializada o poco seria, en tal sentido se hace necesario estudiar los mismos en forma panoràmica para tener enfoques totales o globales porque de lo contrario se puede errar en lo consultorìa que por cierto puede ser interna y externa y en ambas se necesita mucho cuidado pero es claro que se necesita mucha experiencia en los instrumentos mencionados para no equivocarse ya que no todo lo que brilla es oro.
50. UNDERWRITING
El underwriting es un contrato moderno o contrato financiero o contrato empresarial o contrato corporativo o contrato bursátil o contrato mercantil que debemos conocer cuando estudiamos la titulizaciòn de activos, por lo cual a continuación estudiaremos el mismo. Este contrato denominado contrato de underwriting es poco conocido de tal forma que existen pocos estudios sobre el mismo por lo cual se justifica investigar sobre dicho tema para que tengamos sòlidos conocimientos sobre la titulizaciòn de activos. Saùl ARGERI precisa que se lo ha definido como el contrato de naturaleza financiera mediante el cual una empresa, actuando en funciòn intermediaria, garantiza o prefinancia la colocaciòn de nuevas emisiones de tìtulos que en el futuro inmediato ha de realizar una sociedad por acciones . Es necesario agregar a esta definición que el mercado en el cual se coloca estas acciones es el mercado de valores o mercado de capitales por lo cual es claro que este contrato es propiamente un contrato bursátil y tiene mucha relaciòn con la titulizaciòn de activos. El mismo autor precisa que de la pràctica han surgido tres manifestaciones distintas de este contrato que son las siguientes:
a) La prefinanciaciòn con obligación expresa de asumir directamente la suscripción total de las acciones.
b) La asunciòn de la obligación de colocaciòn de la nueva emisiòn con garantìa de suscribir las acciones no colocadas.
c) La asunciòn de simple colocaciòn de la nueva emisiòn, denominada colocaciòn del mejor esfuerzo (best effort) en la cual, como simple comisionista actùa intermediando entre sociedades por acciones e inversionistas.La vida del comercio demuestra que todas ellas pueden ser combinadas . Es decir, no es un contrato estandar sino que tiene muchas variantes lo cual debemos conocer y estudiar cuidadosamente para tener sòlidos conocimientos de este contrato y de la titulizaciòn de activos, ya que cuando se tituliza tambièn se celebra contratos de underwriting. El contrato de underwriting se celebra en forma paralela al contrato de titulizaciòn de activos o de securitizaciòn.51. COMPRAVENTA DE EMPRESAS Y TRANSFERENCIA DE EMPRESASSobre estos temas hemos encontrado pocos trabajos de investigación lo cual ha motivado que sean poco difundido y conocido este tema, en tal sentido amerita su estudio en esta sede para tener sòlidos conocimientos del derecho empresarial y corporativo. Estos temas se relacionan con el fondo empresarial o fondo empresarial o fondo de comercio por lo cual es claro que debemos dominar este tema para tener conocimientos panoràmicos, el cual no se encuentra regulado en el derecho peruano, pero si en otros derechos como el derecho argentino, e incluso en este paìs existe mucha doctrina sobre este tema que es una importante institución jurìdica financiera, por lo cual es claro que no sòlo debe ser conocida por abogados, sino tambièn por otros profesionales y sobre todo por administradores y por los propietarios de las empresas, conocidos como empresarios. Las empresas algunas oportunidades varìan de dueños o propietarios en consecuencia son supuestos de transferencia de empresas, siendo un supuesto el originado por la compraventa de empresas, al cual nos referiremos a continuación sin dejar de estudiar por supuesto el caso de transferencia de empresas. Es decir, son dos instituciones del derecho empresarial y corporativo totalmente diferentes entre si, en tal sentido corresponde en esta sede distinguirlas a efecto de tener un panorama claro de estas importantes instituciones jurìdico financieras. En el derecho empresarial se estudia la compraventa de empresas, que consiste en obligarse a transferir la empresa en su integridad a un tercero y en todo caso es claro que esto lo deciden los dueños de la misma, o dicho de otro modo es cuando varìan los dueños de la empresa a tìtulo de compraventa y inscribe como un acto de los dueños de la referida, en consecuencia, esto no lo decide la empresa, por lo cual debemos determinar si estamos o no ante este supuesto. La titulizaciòn de activos es necesario precisar que no es un supuesto de compraventa de empresas ya que el dueño de la empresa no varìa, sino que la propia empresa coloca parte de sus activos crediticios, en consecuencia no es que los dueños de la empresa varìen, sino que la empresa vende sus crèditos, al igual que sus garantìas, por lo cual debemos precisar que esto tambièn ocurre en las cesiòn de crèditos con o sin garantìas. En consecuencia debe distinguirse la venta de un activo o bien de la empresa, de la empresa en su conjunto. Para distinguir estos temas es necesario tener en cuenta que no es igual la persona jurìdica que sus integrantes conforme lo establece el còdigo civil peruano de 1984, ya que son dos sujetos de derecho diferentes o distintos. En consecuencia si no dominamos bien estos temas es claro que no podemos distinguir la compraventa de empresas de la titulizaciòn de activos. Ademàs es necesario tener en cuenta que cuando se vende la empresa los bienes que varìan de dueño son las acciones o las participaciones, entre otros bienes, pero cuando se celebra un contrato de titulizaciòn de activos es claro que las acciones o las participaciones no varìan de propietario, ya no se produce la venta de la empresa sino mas bien una venta de activos crediticios, en consecuencia es claro que debemos tener sòlidos conocimientos de muchos temas relacionados con el derecho civil, como ya se indicò es el tema conocido como personas jurìdicas. El derecho es muy amplio por lo cual es claro que corresponde especializarse, en consecuencia es claro que existen abogados especializados en el derecho empresarial y tambièn superespecializados, como son los abogados que dominan la titulizaciòn de activos en su conjunto o integridad y que tienen grandes ingresos ya que en este contrato se mueven grandes capitales. Un ejemplo nos puede orientar o aclarar el panorama, por ejemplo cuando la empresa vende una oficina de la misma, no se produce la venta de la empresa, sino que un bien de la empresa varìa de dueño, en consecuencia es claro que algo similar ocurre en la titulizaciòn de activos, por lo cual es claro que este ejemplo nos ayuda a tener una idea cabal de lo que ocurre en este contrato moderno, que no es igual que la compraventa de empresas. Todo esto tiene muchas implicancias en el derecho y en las empresas en consecuencia es claro que debemos tener sòlidos conocimientos de estos temas para poder defender nuestros derechos y de nuestros patrocinados. Ademàs es necesario tener en cuenta que no es igual la compraventa de empresas con la transferencia de empresas, porque la compraventa es el contrato que no es una transferencia sino que tiene efectos traslativos, mientras que la transferencia es el efecto de un contrato traslativo, por ejemplo de una donaciòn, compraventa, permuta, entre otros. La transferencia de empresas, no es siempre antecedida de un contrato de compraventa, sino que puede originarse de una sucesiòn entre otros supuestos como son los supuestos de sucesiòn intestada y del testamento (que es el caso de la sucesiòn testamentaria). En consecuencia es claro que existen dos tipos de sucesiòn que son la sucesiòn intestada y la sucesiòn testamentaria, que son cuando no se otorgò testamento y cuando se otorgò testamento por parte del causante, respectivamente. Es decir, estos conceptos son muy confundidos, pero en todo caso los que mejor los distinguen son los abogados y dentro de estos sobre todo los juristas y en especial los jurisconsultos. En consecuencia no se debe confundir la compra venta de empresas de la titulizacion de activos.
Factoring
1. INTRODUCCIONEl mercado es un escenario en el cual sòlo pueden subsistir las empresas eficientes, en tal sentido se deben valer del derecho para sus contratos y garantìas, por lo cual es claro que el factoring, que es el contrato estudiado es un mecanismo de financiamiento muy atractivo para los inversionistas, en tal sentido recomendamos su utilización, para que las empresas ocupen una parte mayor del mercado y por ello generen mayores puestos de trabajo y aumenten la recaudación tributaria del estado. En tal sentido a continuación desarrollaremos este contrato. 2. EXPERIENCIA PERUANAEn el derecho peruano se encuentra regulado este contrato por una norma especial y ademàs en la ley de bancos, por lo cual debemos precisar en esta sede que se celebra en la pràctica como mecanismo de financiamiento de las empresas y los comerciantes. 3. EXPERIENCIA ARGENTINAEn el derecho argentino se encuentra regulado este contrato por la ley de bancos al igual que por la anterior ley de bancos argentina, y se celebra en la pràctica como mecanismo de financiamiento de las empresas, en consecuencia es claro que entre ambos derechos no existe mucha diferencia, pero es claro que en Argentina se encuentra mas desarrollado. 4. DERECHO CONTRACTUALEl derecho contractual es la rama del derecho que regula y estudia los contratos, y entre sus ramas se encuentran los contratos modernos y los contratos empresariales a los cuales nos referiremos a continuación. Es decir, estas no son todas las ramas del derecho contractual pero las mencionamos para tenerlas cuenta y estudiarlas a continuación. 5. CONTRATOS MODERNOS El factoring es un contrato moderno por los cual la doctrina y normas aplicables son recientes, en conclusión no encontramos antecedentes muy remotos, ya que antes no existìa este contrato. Es decir, dentro del derecho existe una especialidad que son los contratos modernos, especialidad a la cual corresponde estudiar el factoring. . 6. CONTRATO EMPRESARIALEl factoring es un contrato empresarial porque es estudiado por el derecho empresarial. Es decir, cuando estudiamos esta rama del derecho estudiamos este contrato. 7. DEFINCION DE FACTORING 7.1. DEFINCION LEGALConviene en esta sede revisar la legislación peruana para determinar si existe o no una definición sobre el factoring. El derecho positivo peruano define el factoring. La definición se encuentra contenida en una norma especial del derecho bancario, dejando constancia que en la ley de bacos peruana no se define este contrato. 7.2. NUESTRA DEFINICIONEl factoring es un contrato moderno, empresarial, corporativo y mercantil o mecanismo de financiamiento a corto plazo que consiste en transferir crèditos a una empresa especializada o entidad del sistema financiero para su cobranza, para que de esta manera sean los especialistas los que se encarguen de su cobranza. . 8. DOCUMENTOS QUE SE UTILIZAN EN EL FACTORINGEn el factoring no pueden cederse hipotecas, por lo cual su campo de aplicación es un poco restringido, en consecuencia es claro que debemos desarrollar los documentos que pueden cederse por parte de la empresa factorada a favor de la empresa de factoraje, que por cierto no puede ser cualquier documento. Los documentos que se utilizan para el cobro en el factoring son facturas y facturas conformadas, entre otros o principalmente, dejando constancia que la factura conformada es un título valor poco difundido en nuestro medio, en consecuencia es poco utilizado en el mismo. Es decir, la empresa factorada entrega a la empresa de factoraje estos documentos, los cuales son muy importantes en la celebración del contrato de factoring. Estos documentos provienen de contratos incumplidos con sus clientes, por lo cual se cede los documentos mencionados a cambio de una cantidad de dinero. . 9. LAS EMPRESAS DE FACTORING SE INSCRIBEN EN REGISTROS PUBLICOS Luego de que la empresa de factoring se ha inscrito en la superintendencia de banca y seguros como acto previo se inscribe la constitución en el registro de personas jurìdicas de las oficinas registrales a cargo de la superintendencia nacional de los registros pùblicos. A continuación desarrollamos lo que es un acto previo, tema que es muy conocido y difundido dentro del derecho registral que en este caso estamos ante una rama del mismo conocida como derecho registral mercantil. 10. AUTORIZACION PARA FUNCIONAR10.1. ACTO PREVIOEl derecho registral en algunos supuestos establece antes de la inscripción en el registro de personas jurìdicas una inscripción previa en otro registro, como en el presente, en el cual se tiene que inscribir primero en la superintendencia de banca y seguros la empresa de factoring. . 10.2. BANCOS Los bancos pueden celebrar estos contratos no necesitando ninguna autorización adicional a la que ellos requieren como tales en consecuencia es uno de los contratos u operaciones que pueden celebrar. Por lo cual es claro que amerita la modificaciòn legislativa correspondiente por que no debe ser necesario que sean bancos para celebrar estos contratos. Es decir, segùn la ley de bancos los bancos pueden actuar como empresas de factoraje, en tal sentido deben aprovechar estas normas. 11. PARTES DEL CONTRATO DE FACTORING En todo contrato sea cual fuere su tipo o clase conviene para nuestros propòsitos estudiar o referirnos a las partes que intervienen en el mismo por lo cual a continuación estudiaremos las partes del contrato de factoring. Las partes que intervienen en este contrato son la empresa de factoraje o banco, la empresa factorada y el cliente cedido. La empresa de factoraje o banco es la empresa que recibe las facturas o facturas conformadas para su posterior cobranza judicial o extrajudicial. La empresa factorada es cualquier tipo de empresa o persona jurìdica que entrega las facturas o facturas conformadas para su cobro. El cliente cedido es el que contratò con la empresa, es decir, es el cliente que comprò a la empresa facturada, pero que incumpliò su obligación consistente en el pago. 12. VENTAJAS DEL FACTORING12.1. PARA LA EMPRESA FACTORADAEl factoring tiene ventajas para la empresa factorada porque no tiene que instalar un equipo o departamento dedicado exclusivamente a las cobranzas en el mercado, que pueden ser por cierto las mismas judiciales y extrajudiciales, ya que las mismas se encargan a los especialistas, en consecuencia se pueden concentrar esfuerzos en colocar los bienes o servicios en el mercado. 12.2. PARA LA EMPRESA DE FACTORAJELa empresa de factoraje tiene ventajas por que aumenta su volumen de trabajo, por lo cual es claro que aumentan sus ganancias ya que a mas gente cobran deudas vencidas. En consecuencia es claro que si bien es cierto que reciben deudas también es cierto que cobran un porcentaje por el contrato de factoring.12.3. PARA EL ESTADOEl estado tiene ventajas porque incrementan sus ingresos a consecuencia de la mayor cantidad de contratos celebrados y el nacimiento de nuevas empresas en el mercado, en consecuencia es claro que al mercado le conviene que existan mas contratos de factoring en cada uno de los estados.13. FACTORING EN EL COMERCIO INTERNACIONALEl factoring no sólo se puede utilizar en el comercio nacional sino también en el comercio internacional, por lo cual es claro que debemos estudiar la aplicación de este contrato al mismo, tema que por cierto es estudiado, regulado y aplicado por el derecho de comercio internacional. El factoring es utilizado en el comercio internacional porque es difícil para los acreedores viajar hasta el estado o país de los deudores a iniciarles un proceso judicial de cobro de dinero, en consecuencia es claro que recomendamos su utilización de este contrato en el comercio internacional que por cierto es estudiado por el mismo. En consecuencia es mejor que contratar a un estudio jurídico, por lo cual es claro que si una persona no conoce este contrato puede se inducido a error por personas que no conocen los contratos modernos y dentro de éstos sobre todo al factoring. 14. REGULACION DEL FACTORING EN EL DERECHO PERUANOEl factoring es un contrato que se encuentra regulado en el derecho peruano por una norma especial de superintendencia nacional de banca y seguros y por la ley de bancos, en consecuencia si se desea aplicar el referido contrato debe tenerse en cuenta la misma para no inducir a error a los empresarios que asesoremos o administradores de una empresa con clientes morosos, por lo cual es claro que esto ocurre siempre que existe norma aplicable, debe revisarse y estudiarse la misma para no ser inducidos a error por normas generales que sólo se aplican supletoriamente. En tal sentido es claro que para constituir una empresa de factoring debemos aplicar supletoriamente la ley general de sociedades y cuando queremos celebrar un contrato de factoring debemos aplicar y estudiar la norma especial y la ley de títulos valores, porque esta última regula la factura conformada que por cierto es un título valor poco utilizado en nuestro medio, pero en todo caso pueden presentarse estos supuestos, motivo por el cual se la ha regulado.
Leasing
1. ALGUNAS DEFINICIONES LEGALES EXTRANJERAS
En esta parte del presente trabajo brindaremos algunas definiciones del derecho extranjero, lo cual permitirà acercanos al tema materia de estudio como es el contrato de leasing.
Conforme a la sèptima disposición transitoria de la ley española de 29 de julio de 1988 sobre disciplina e intervención de las entidades de crèdito tendràn la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesiòn de uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad segùn las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consiste en el abono periòdico de cuotas (en los tèrminos que regula la ley). Los bienes objeto de cesiòn habràn de quedar afectados por el usuario ùnicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirà necesariamente una opciòn de compra, a su tèrmino, a favor del usuario.
Segùn esta definición el contrato de leasing sòlo es aplicable en el derecho español a los bienes muebles e inmuebles, es decir sòlo a los bienes corporales, por lo cual es claro que quedan fuera del margen de aplicación de la referida ley los bienes incorporales.
De conformidad con el artìculo 1 de la ley francesa 66/455 del 2 de julio de 1967 precisa que las operaciones de leasing consideradas en la presente ley son las operaciones de arrendamiento de bienes de equipo, de material de utillaje o de bienes inmobiliarios de uso profesional, especialmente compradas con vistas a este alquiler por empresas que permanecen propietarias de tales bienes, cuando dichas operaciones, cualquiera que sea su denominación, dan al arrendatario la facultad de adquirir todo o parte de los bienes alquilados por un precio convenido, teniendo en cuenta, al menos en parte, las entregas efectuadas a tìtulo de alquileres.
En esta segunda definición podemos afirmar que el leasing en Francia es sòlo aplicable a algunos bienes corporales, por lo cual es claro que el margen de aplicación de la norma estudiada es muy limitado. Ya que quedan fuera del margen de aplicación de la ley no sòlo los bienes incorporales, sino tambièn algunos bienes corporales como por ejemplo casas, terrenos y departamentos para uso familiar o de vivienda.
El segundo pàrrafo del artìculo 17 de la ley italiana 183 del 2 de mayo de 1976 precisa que por operaciones de Locazione finanziaria o leasing se entienden las operaciones de locaciòn de bienes muebles e inmuebles adquiridos o hechos construir por el locador, a pedido e indicaciòn del locatario, que asume todos los riesgos, y con la facultad de este ùltimo de adquirir la propiedad de los bienes locados al tèrmino de la locaciòn, previo pago de un precio preestablecido.
Esta norma establece que el leasing es sòlo de aplicación en Italia a los bienes corporales, es decir, sòlo a los bienes muebles e inmuebles. Por lo cual no serìa de aplicación a los bienes incorporales.
El parágrafo primero del artìculo 63 de la ley general de instituciones de crèdito y organizaciones auxiliares mexicana establece por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona fìsica o moral obligàndose èsta a pagar como contraprestación, que se liquidarà en pagos parciales, segùn convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demàs accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere esta ley.
Segùn esta definición el leasing es aplicable en Mèxico tanto a los bienes corporales e incorporales.
2. DEFINICION LEGAL NACIONAL
Luego de haber revisado las definiciones anteriores sobre el contrato materia de estudio haremos lo propio con la definición legal del derecho positivo peruano, lo cual servirà para tener una idea de la regulación en el derecho peruano. El artìculo primero del decreto legislativo 299 del estado peruano establece que considerase arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locaciòn de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante de pago de cuotas periòdicas y con opciòn a favor de arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.
Segùn esta norma del derecho peruano es claro que en Perù el leasing sòlo puede celebrarse respecto de bienes corporales como son los bienes muebles e inmuebles, en tal sentido quedan fuera del margen de aplicación los bienes incorporales como son por ejemplo los derechos de autor, marcas, patentes, nombres comerciales, entre otros bienes incorporales tambièn denominados como bienes intangibles. Lo cual amerita una urgente reforma legislativa ya que no puede ser que no se haya advertido esto al derogar el numeral sexto del artìculo 886 del còdigo civil peruano de 1984, por parte de la ley de garan`tia mobiliaria.
3. NUESTRA DEFINICION
El leasing es el contrato de financiamiento por el cual una empresa financiera o una empresa especializada en leasing debidamente autorizada por la superintendencia de banca y seguros compra un bien mueble o inmueble para arrendarlo a un tercero con la opción de compraventa al finalizar el pago de las cuotas del arrendamiento. Por una suma previamente pactada.
Esta definición se inspira en las definiciones anteriores y sobre todo en la definición legal nacional o peruana, por lo cual se ha tenido en cuenta que el contrato materia de estudio como es el leasing es sòlo aplicable a los bienes corporales que son bienes muebles e inmuebles, por lo cual queda fuera del margen de aplicación los bienes incorporales.
4. LA JURISPRUDENCIA IMPIDE DEFINIR Y APLICAR CORRECTAMENTE ESTE CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
Iniciaremos el presente comentario en el presente subtìtulo citando una importante jurisprudencia:
"Se constituye un contrato de compraventa y no una opciòn de venta cuando existe acuerdo entre las partes para transferir el bien y a pagarse el precio estipulado." (Expediente 466-90-Ayacucho. Revista Normas Legales. Tomo 213. Pàgina J – 6).
Es decir debemos revisar la jurisprudencia nacional en la cual se ha establecido que cuando se identifica el bien y se establece el precio la compraventa ya fuè celebrada. En tal sentido es claro que esta fuente del derecho no permite definir el contrato de financiamiento con facilidad en todo caso es necesario dejar constancia que nos coloca en el deber de suprimir de nuestra definición la frase "Por una suma previamente pactada". Lo cual ocasionarìa pocos incentivos para la celebración de este contrato.
5. DESINCENTIVOS PARA LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE LEASING
Resulta conveniente aplicar el análisis econòmico del derecho al presente en el cual se estudia los incentivos y los desincentivos. Por lo cual debemos precisar que los incentivos son medidas legales o extralegales para promover, incentivar o motivar para que determinada conducta ocurra. Mientras que los desincentivos son medidas legales o extralegales para promover, incentivar o motivar que una determinada conducta no ocurra. El derecho peruano desincentiva la celebración del contrato de leasing por lo siguiente:
1) Porque no se puede pactar la suma de dinero por la cual se adquirirà el bien luego del pago de los arriendos.
2) Porque sòlo pueden ser materia del contrato los bienes muebles e inmuebles, los cuales son por cierto bienes corporales, es decir, quedan fuera del margen de aplicación del referido contrato todos los bienes incorporales o intangibles.
6. DEFINCION DE LA DOCTRINA
La doctrina ha aportado importantes definiciones las cuales pueden servir para tener una idea de lo que significa el contrato estudiado como es el contrato de leasing. En este orden de ideas podemos afirma que Josè LEYVA SAAVEDRA ha definido este importante contrato. Por lo cual a cont4inuación citaremos lo precisado por el mismo:
"Siguiendo la recomendación de la mejor doctrina, nos permitiremos una definición mas apegada al tipo que al concepto aunque sin pretender individualizar, hasta agotar, los rasgos tìpicos y caracterìsticas esenciales del leasing. En efecto, el leasing es un contrato de financiamiento en virtud del cual una de las partes, la empresa de leasing, se obliga a adquirir y luego de dar en uso un bien de capital elegido, previamente, por la otra parte, la empresa usuaria, a cambio del pago de una canon como contraprestación por èsta, durante un determinado plazo contractual, que generalmente coincide con la vida útil del bien, finalizado el cual puede ejercer la opciòn de compra, pagando el valor residual pactado, prorrogar o firmar un nuevo contrato o, en su defecto, devolver el bien"[15].
Antes de brindar esta definición este autor en el libro del cual se ha tomado la misma cita varias definiciones de autores extranjeros por lo cual recomendamos su lectura y estudio a fin de adentrarnos mas al tema materia de estudio como es el contrato de leasing. Dichas definiciones son agrupadas en definiciones descriptivas, jurìdicas, jurìdico financieras, y legales, por lo cual consideramos que es consulta obligatoria en este contrato de financiamiento.
7. NORMAS ESPECIALES APLICABLES
Las normas especiales aplicables peruanas al contrato de leasing son las siguientes:
1) Decreto legislativo 299.
2) D.S. 559-84-EFC. Reglamento del decreto legislativo 299.
3) D.S. 025-86-TC. Leasing de naves (buques).
4) D.S. 026-92-PE. Leasing de embarcaciones pesqueras.
Ademàs se debe tener en cuenta la Convenciòn del Unidroit sobre leasing internacional.
Es decir, este contrato tiene base legal en el derecho positivo peruano y tambièn en el derecho internacional, por lo cual corresponde aplicar la misma. Otros contratos no se encuentra regulados como por ejemplo el arrendamiento de empresas, arrendamiento internacional, entre otros.
8. LEY DE GARANTIA MOBILIARIA
La ley de garantía mobiliaria peruana que es del 2006, la cual se inspira en la cidip VI de la OEA es claro que resulta un tema de actualidad, por lo cual a continuación estudiaremos lo relativo al contrato de leasing para tener una breve idea que se ha incurrido en un error legislativo, lo cual debe ser materia de corrección dentro del derecho positivo peruano. El texto original del numeral 6 del artìculo 886 del còdigo civil peruano de 1984 establecìa que son muebles los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. Por lo cual teniendo en cuenta que el decreto legislativo 299 hace referencia a muebles e inmuebles, pero dentro del derecho peruano, lo cual es determinado por el derecho civil también conocido como derecho común, con la redacciòn citada es claro que el leasing era de aplicación no sòlo a los bienes corporales como son los bienes muebles e inmuebles, sino tambièn a los bienes incorporales o intangibles. Sin embargo, este numeral ha sido derogado por la ley de garantìa mobiliaria por lo cual con esta derogación es claro que queda fuera del margen de aplicación al contrato de leasing en el derecho peruano los bienes incorporales, lo cual nos preocupa, es decir, no se puede hacer modificaciones legislativas como si el proceso legislativo o proceso de gestaciòn de normas fuese un juego, sino que sòlo corresponde hacerlo cuando se han estudiado las todas implicancias jurìdicas y econòmicas de la modificaciòn estudiada. Es decir, la modificación legislativa efectuada no ha tenido en cuenta que las clasificaciones de los bienes cumplen importantes funciones en el derecho de un estado, lo cual ha inducido a error a los legisladores seguramente por que no tienen los correspondientes títulos de abogado y estudios concluidos de maestría en derecho en prestigiosas universidades nacionales, es decir, en el derecho peruano amerita la urgente modificación de la constitución política peruana de 1993 porque debe establecerse los indicados requisitos para ser congresista. Por lo cual debemos recalcar que se ha incurrido en un severo error legislativo lo cual ocasionarà necesariamente marchas y contramarchas, sin embargo, considero que los errores deben corregirse para no volverlos a cometer.
9. AREA DE CONOCIMIENTO
9.1. INTRODUCCION
El àrea de conocimiento del contrato de leasing es derecho empresarial, corporativo, mercantil, contractual, tributario, administrativo, societario, cooperativo, civil, procesal civil, de comercio internacional, bancario, financiero, personas jurìdicas, marìtimo, aeronàutico, transportes, còsmico
9.2. DERECHO EMPRESARIAL
Cuando se estudia le leasing se estudia derecho empresarial porque es un contrato empresarial, es decir, se aplican las fuentes del derecho empresarial y en todo caso es claro que lo celebran las empresas.
9.3. DERECHO CORPORATIVO
Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho corporativo por que es un contrato corporativo, es decir, se aplican las fuentes del derecho corporativo y en todo caso es claro que lo celebran las corporaciones.
9.4. DERECHO MERCANTIL
Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho mercantil porque es un contrato mercantil, es decir, se aplican las fuentes del derecho mercantil y en todo caso es claro que lo celebran los comerciantes o mercaderes.
9.5. DERECHO CONTRACTUAL
Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho contractual porque el primero es un contrato.
9.6. DERECHO TRIBUTARIO
Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho tributario porque debe estudiarse la implicancia tributaria de dicho contrato.
9.7. DERECHO ADMINISTRATIVO
Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho administrativo porque las empresas que deseen dedicarse a este contrato deben tramitar el correspondiente proceso administrativo el cual termine favorable autorización de funcionamiento.
9.8. DERECHO SOCIETARIO
Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho societario porque las empresas dedicadas a este contrato pueden adoptar cualquier tipo societario y en todo caso las sociedades pueden adquirir bienes muebles e inmuebles a travès de este contrato.
9.9. DERECHO COOPERATIVO
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