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El Arrendamiento Financiero (Leasing)


     

     

    RESUMEN

     Cuba, país de economía abierta, realiza actualmente grandes transformaciones en el marco de la actividad económico financiera, para poder atenuar los resultados de la crisis por la que atraviesa y poder sentar las bases para su desarrollo productivo, sin negar las conquistas sociales alcanzados en los 40 años de Revolución.

    La normativa contable cubana actualmente se enfrenta a un proceso de perfeccionamiento, dirigido éste a lograr una mayor flexibilidad en su diseño, de forma tal que le permita a la Contabilidad fortalecer su papel como instrumento para la toma de decisiones.

    Como se plantea en el libro Cuba: Contabilidad Auditoría y Fiscalidad, .."la necesidad de evolución de la contabilidad cubana, está condicionada en gran medida por la conveniencia de homogeneizarla con la práctica contable más difundida en el mundo, acción imprescindible para la integración económica de la Isla al resto de la comunidad internacional".

    Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el motivo del presente trabajo es la no existencia de una normativa científicamente fundamentada que garantice la calidad, uniformidad y corrección de la información, registro e interpretación de los hechos económicos para la actividad de contratación por concepto de Arrendamiento, y con el cual se pretende cumplimentar el siguiente objetivo: Diseñar alternativas para una metodología científicamente fundamentada de procedimiento contable, que permita el correcto, oportuno y uniforme registro de la información e interpretación de los hechos presentes en entidades con operatorias de Arrendamiento Financiero.

     

    INTRODUCCIÓN

    Los avances tecnológicos producidos han llevado a la empresa a la búsqueda de nuevas formas para incrementar su productividad y con ello ser competitivos. Es por esto, que en los últimos tiempos el desarrollo de las inversiones empresariales ha obligado a la búsqueda de nuevas fórmulas de financiación para dar acceso a las empresas con altos porcentajes de capital inmovilizado al uso y disfrute de los bienes de equipos que requiere el funcionamiento eficiente del negocio. Por tanto, una de estas fórmulas es el Arrendamiento (leasing) y en esto radica fundamentalmente su importancia, ya que permite el financiamiento de inversiones en bienes de carácter permanente durante un período de tiempo sin comprometer fondos en el momento de adquirir el bien.

    La popularidad de los Arrendamientos ha aumentado durante los últimos 20 años en el mundo, como consecuencia del mayor conocimiento que se tiene de la capacidad financiera de dicho producto.

    La controversia es la nota predominante en la contabilización de las operaciones de leasing. Existen dos (2) posturas sobre el cómo ejecutar la contabilización para el bien objeto del contrato de Arrendamiento:

    • El elemento arrendado debe sólo figurar en la Contabilidad del Arrendador por tener éste reconocida la propiedad jurídica.
    • El elemento arrendado debe figurar en el Activo del Arrendatario al poseer éste la propiedad económica.

     

    DESARROLLO

    Arrendamiento: Contrato consensual, en virtud del cual una persona o entidad, denominada Arrendador, cede el uso y disfrute de un bien por cierto período de tiempo a otra persona o entidad llamada Arrendatario, a cambio del pago de un precio que recibe el nombre de renta o cuotas de Arrendamiento

    En un contrato de Arrendamiento pueden intervenir tres figuras:

    • Arrendador o empresa leasing.
    • Arrendatario o empresa cliente.
    • Proveedor o fabricante.

     

    Arrendador: Persona o entidad que cede el uso y disfrute de un bien por cierto período de tiempo en virtud de un contrato de Arrendamiento y mediante el cobro de un precio denominado cuotas de Arrendamiento. Está obligado a:

    • Entregar al Arrendatario el bien objeto del contrato.
    • Efectuar todas las reparaciones necesarias a fin de conservar el bien arrendado en estado de servir para el uso que ha sido destinado.
    • Mantener al Arrendatario en el goce pacífico del Arrendamiento por todo el tiempo del contrato.

     

    Arrendatario: Persona o entidad que en virtud de un contrato de Arrendamiento, recibe un bien para usarlo adecuadamente por un cierto período de tiempo y mediante el pago de un precio denominado cuotas de Arrendamiento. Está obligado a:

    • Pagar el Arrendamiento en los términos convenidos.
    • Usar el bien arrendado según el uso pactado.
    • Pagar los gastos que ocasione el contrato.

     

    Se realizó un estudio teórico de cómo se reflejaba las operaciones vinculadas al Arrendamiento por el Arrendatario como por el Arrendador para lo cual se revisaron las Normas Internacionales de Contabilidad, la Declaración # 13 del Consejo de Normas de la Contabilidad Financiera el tratamiento que seguía España y Venezuela con lo cual se llega a la conclusión de que existe una controversia en la nota predominante en la contabilización de las operaciones de leasing. Ello es así debido a la existencia de dos posturas sobre la contabilización del bien objeto del contrato de Arrendamiento. Para unos, el elemento arrendado debe figurar en la Contabilidad del Arrendador, por tener éste reconocida la propiedad jurídica, mientras que el Arrendatario debe registrar tal situación en anexos o mediante cuentas de orden creadas al efecto; para otros, aquellos que consideran de mas relevancia contable la propiedad económica en cuestión debe figurar en el Activo del Arrendatario al asimilar esta operación a una compra a plazos realizada por la empresa arrendataria. Son seguidores de la primera postura países como Alemania, Francia, Italia, Japón, mientras siguen la segunda postura las Normas Internacionales de Contabilidad, de la Comisión de Normas de la Contabilidad Internacional -IASC- el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera y Cuba.

    Una vez estudiado el tratamiento contable que establece el Consejo de Normas de la Contabilidad Financiera, el procedimiento que se aplica en Venezuela y en España para los sujetos del Arrendamiento, estamos en condiciones de conocer cuales son los procedimientos contables establecidos en Cuba para el producto Arrendamiento Financiero.

    En la Resolución # 10 del Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 28 de Febrero de 1997, donde se aprueban los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las normas de valoración y exposición, el nomenclador de Cuentas Nacionales para el Sector Público y los Estados Financieros aplicables a las entidades Públicas y Privadas, específicamente en la sección correspondiente a Normas de Valoración se trata la Adquisición de equipos por pagos aplazados o por Arrendamiento con opción de compra, y citamos:

    "En la adquisición de equipos ó máquinas costosas, háyanse adquirido por el método de compra con pagos aplazados o por el método de Arrendamiento de bienes con opción de compra, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

    1. El costo de los Activos se reconoce por el valor del principal.
    2. El valor de los Activos se deprecia o amortiza atendiendo a la vida útil del bien.
    3. Es optativo por la entidad, considerar el Activo adquirido por el método de Arrendamiento con opción de compra como Activo Fijo Tangible o como Intangible.
    4. Si se reconoce como Activo Fijo Intangible, cuando se ejerza la opción de compra, el valor reconocido del bien y su correspondiente Amortización Acumulada se dan de baja en las cuentas respectivas, pasando a formar parte del valor de los Activos Fijos Tangibles y su Depreciación Acumulada

    Exposición.

    Se presentan en los Estados Contables ordenados por su vida útil ó el período de usufructo de cada bien"

    Del análisis realizado a las Normas de Valoración y Exposición establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios en las Normas Generales para la actividad empresarial observamos:

    • Sólo se norma la contabilización del Arrendamiento para los usuarios del bien (arrendatarios), no haciendo alusión en ninguna de sus partes el tratamiento a dar en caso de las entidades arrendadoras, aspecto éste a tener en cuenta si entidades cubanas comienzan a operar como Arrendadores.
    • El sistema da la posibilidad de considerar el bien en Arrendamiento como un – Activo Fijo Tangible, o Activo Fijo Intangible- regulando para éste último su transferencia al primero: – Activos Fijos Tangibles -, una vez concluido el período de contrato, e igual tratamiento se le dará a la Amortización con respecto a la Depreciación, señalando la condición de optativa para la empresa la variante a escoger para su registro y control. Sin embargo en el nomenclador de cuentas aprobadas para su utilización en el sector público no aparece dentro del contenido de la cuenta Activos Fijos Tangibles, el Arrendamiento con opción de compra, aspecto que sí se toma en consideración en la descripción de la cuenta Activos Fijos Intangibles.
    • Al recibir el bien en Arrendamiento, el usuario como observamos ya, carga el bien a la cuenta Activos Fijos Tangibles o Intangibles, sin destacar que dicho bien es arrendado, lo que puede conducir a que, a la hora de su presentación en los Estados Financieros considere como una sola partida los bienes que le pertenecen con los que posee en usufructo, distorsionando la información contable y por ende el Análisis Financiero.
    • Las Cuentas por Pagar a Largo Plazo se mostrarán durante el período que dure el contrato con saldo acreedor, reflejando el importe total de la deuda originada por el Arrendamiento hasta el final del mismo, donde se cancelará según se establece por el propio Ministerio contra Inversión Estatal, considerando que se hace necesario la amortización de la deuda de forma sistemática, pudiendo ser en el mismo momento en que se liquidan intereses, ya que la disminución de una cuna cuenta a largo plazo representa una aplicación de fondos en la cual no hay porque incurrir en un solo período contable.
    • Al vencimiento del contrato, el cliente puede optar por:
    1. Devolver el bien a la entidad Arrendadora.
    2. Ejecutar la opción de compra.
    3. Renovar el contrato con cuotas más bajas por encontrarse el activo depreciado sin embargo en las normas cubanas no se establece procedimiento contable alguno para las variantes primera y tercera.
    • Si la entidad arrendataria optara por la adquisición del Activo al valor residual establecido en el contrato, debe aparecer reflejado en las Normas Contables el tratamiento a seguir para mostrar la salida de efectivo correspondiente. Al no tener presente este aspecto se distorsiona el Estado de Flujo de Caja de la entidad, ya que no se considera como una salida de Efectivo el pago adicional efectuado por el valor residual del bien en usufructo hasta ese momento.
    • En un Arrendamiento Financiero, todos los gastos de mantenimientos, seguros, impuestos, tasas, gravámenes, multas, indemnizaciones, corren por parte del Arrendatario, y dichos gastos deben ser registrados y pagados en cualquiera de las variantes propuestas, propuestas, aspecto este que no se contempla por el Sistema Nacional Cubano.
    • Con respecto a su presentación en los Estados Contables, se plantea que deben ser ordenados por su vida útil o por el período de usufructo de cada bien, considerando en este caso, que aunque pueden ser presentado según lo antes expuesto, si se hace necesario la clasificación por separado en el Balance General, de aquellos Activos en Arrendamiento Financiero de los Activos propiedad de la entidad. Lo anteriormente expuesto puede ser complementado en notas a los Estados Financieros detallando;- los Activos Fijos Arrendados, por grupos, su costo de adquisición (del Arrendamiento), el método de Depreciación o Amortización adoptado, que generalmente será el método de línea recta para el caso cubano.

    Partiendo de los aspectos legislados en Cuba para la figura "Arrendamiento Financiero", pudimos analizar su comportamiento a través de un estudio de campo. Para lograr lo antes expuesto se estudió el tratamiento contable que las entidades Arrendatarias dan al producto financiero, como se exponen en los Estados Contables (Balance General) y sus diferencias con la normativa cubana, para si es necesario proponer un rediseño del registro contable sin alterar lo legislado hasta hoy día y sin violar los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

    El estudio efectuado le permitió a los autores presentar una propuesta de Normativa Contable para el producto Arrendamiento Financiero en Cuba.

    Para ello se tuvo presente las Normas y Procedimientos para operaciones de Arrendamiento Financiero previamente elaboradas, y seguidamente se proponen los criterios referentes a la contabilización, presentación y revelación en los Estados Básicos del producto en entidades cubanas radicadas en el territorio nacional. En la contabilización se tendrán en cuenta los siguientes criterios para cada sujeto del Arrendamiento, presentándose dos (2) variantes, para el Arrendatario.

    Arrendatario

    Variante I (a y b)

    • I.a. – Considerando el bien en Arrendamiento como un Activo Fijo Tangible.
    • I.b. – Considerando el bien en Arrendamiento como un Activo Fijo Intangible.

    Criterios:

    • El costo de los Activos se reconoce por el valor del principal, éste contiene el valor de la inversión y los costos adicionales.
    • Es optativo por la entidad arrendataria, considerar el Activo adquirido, por el método de Arrendamiento de bienes como un Activo Fijo Tangible o como un Intangible en Arrendamiento, valorándose por la deuda total a pagar, con crédito a Cuentas o Efectos por Pagar a Largo Plazo en Arrendamiento. En ambos casos se diferenciaran los bienes en propiedad jurídica de los que posee en contrato de Arrendamiento. Si se trata como un Activo Fijo Intangible en Arrendamiento, será para mostrar el reconocimiento del derecho de uso y de la opción de compra del bien.
    • Con anterioridad al pago de la primera cuota por concepto de Arrendamiento, se efectuará una transferencia de las Cuentas o Efectos por Pagar a Largo Plazo en Arrendamiento, hacia el Corto Plazo en Arrendamiento, por el monto equivalente a la obligación a liquidar dentro del ciclo contable presente, operatoria que se repite al concluir cada ciclo mientras que dure el contrato de Arrendamiento, por un monto igual a las obligaciones a liquidar en el próximo período.
    • Las rentas devengadas (pagos requeridos por el Arrendador al Arrendatario), durante el tiempo que dure el contrato de Arrendamiento se asignará entre: – la reducción de la Obligación por pagar a Corto Plazo, y – el gasto por interés. Dicho gasto se registrará al concluir el período contable en el cual se incurre, efectuando su pago conjuntamente con la amortización de la obligación del principal correspondiente al segundo período. Para efectuar la distribución se aconseja el uso del método de interés efectivo, de general aceptación en la contabilización del Arrendamiento.
    • Los gastos por concepto de interés serán cargados a Gastos Financieros y la obligación a pagar por este concepto a Gastos Acumulados por Pagar.
    • El bien en Arrendamiento exige de gastos por concepto de seguros, mantenimiento y el pago de impuestos durante su vida útil. La entidad arrendataria asumirá el pago de dichos gastos los que están incluidos en el monto de las rentas.
    • En la medida que se efectúe el pago de la cuota o renta de alquiler se irá amortizando la cuenta de Pasivo correspondiente por el monto equivalente, no afectando a resultados al considerar que el objetivo de la entidad arrendataria es ir amortizando su cuenta de Pasivo (principal más otros costos adicionales) a fin de mantener un estricto control de ese financiamiento y así poder cumplir sin afectaciones el pago mínimo de las rentas, que de incurrir en éstos sí afectaría sus resultados por concepto de mora, teniendo presente que una vez satisfecho el pago mínimo de las rentas con los intereses correspondientes, el Arrendatario pasará a poseer la propiedad del bien rentado. Por otra parte, el Arrendamiento Financiero da lugar a un cargo por depreciación, además del cargo financiero, pero la suma de estos importes no es igual a la cuota por pagar en el período y, por tanto, sería inapropiado cargar a resultados simplemente la cuota a pagar en el mismo.
    • Las multas, sanciones e indemnizaciones de existir se cargaran a Gastos Financieros.
    • El Arrendatario deberá depreciar o amortizar el Activo en Arrendamiento de la misma manera que sus otros Activos en propiedad. Si no existe certeza razonable de que al término del contrato se transferirá la propiedad del Activo rentado, éste se depreciará o amortizará tomando el tiempo de duración del contrato de Arrendamiento.
    • Si el bien en Arrendamiento participa en las actividades asociadas a la producción, no identificables con un producto o servicio determinado, el gasto por depreciación, se cargará a la cuenta Gastos Indirectos de Producción. De estar vinculado el bien a actividades posteriores a la terminación del proceso productivo, el cargo se efectuará a Gastos de Distribución y Venta. De igual modo, modo, si se vincula con las actividades de administración de la entidad o de actividades comerciales y de gastronomía, servicio de transporte (excepto marítimo), servicios de comunicaciones, alojamiento y recreación, entre otros, el gasto por depreciación se cargará a Gastos Generales y de Administración y a Gastos de Operación respectivamente.

    Variante II.

    Criterios:

    • El costo de los Activos se reconoce por el valor del principal. Este contiene el valor de la inversión y los costos adicionales.
    • Es optativo por la entidad arrendataria, considerar el Activo adquirido, por el método de Arrendamiento de bienes como un Activo Fijo Tangible o como un Intangible en Arrendamiento. En ambos casos se diferenciaran los bienes en propiedad jurídica de los que posee en contrato de Arrendamiento. Si se trata como un Activo Fijo Intangible en Arrendamiento, será para mostrar el reconocimiento del derecho de uso y de la opción de compra del bien.
    • En esta variante surge la cuenta Cargos Diferidos, la cual refleja el monto de los intereses no incurridos durante el período que dure el contrato de Arrendamiento y la cuenta Gastos Acumulados por Pagar a Largo Plazo en Arrendamiento por el mismo concepto.
    • Las Cuentas o Efectos por Pagar a Corto Plazo en Arrendamiento y Gastos Acumulados por Pagar a Corto Plazo en Arrendamiento, muestran los importe de las obligaciones a liquidar hasta la fecha del cierre del período contable actual, mientras las Cuentas o Efectos por Pagar a Largo Plazo en Arrendamiento y Gastos Acumulados por Pagar a Largo Plazo en Arrendamiento, presentan el saldo de la obligación restante a liquidar por ambos conceptos. Al finalizar cada período contable, habrá que registrar la transferencia de las Cuentas o Efectos por Pagar a Largo Plazo en Arrendamiento y de los Gastos Acumulados por Pagar a Largo Plazo en Arrendamiento hacia el Corto Plazo en Arrendamiento, por el monto equivalente a las obligaciones a liquidar en el próximo período, si es un contrato de Arrendamiento superior a un (1) año.
    • Las rentas devengadas (pagos requeridos por el Arrendador al Arrendatario),durante el tiempo que dure el contrato de Arrendamiento se asignará entre: – la reducción de la Obligación por Pagar a Corto Plazo, y – el gasto por interés. Dicho gasto se registrará al cierre del período contable actual, con lo cual se reconoce el gasto incurrido en el mismo, descargando el monto equivalente de la cuenta Cargos Diferidos. Para efectuar la distribución se aconseja el uso del método de interéste;s efectivo, de general aceptación en la contabilización del Arrendamiento.
    • Los gastos por concepto de interés serán cargados a Gastos Financieros.
    • El bien en Arrendamiento exige de gastos por concepto de seguros, mantenimiento y el pago de impuestos durante su vida útil. La entidad arrendataria asumirá el pago de dichos gastos los que están incluidos en el monto de las rentas.
    • En la medida que se efectúe el pago de la cuota o renta de alquiler se irá amortizando el principal por el monto equivalente, no afectando a resultados al considerar que el objetivo de la entidad arrendataria es ir amortizando su cuenta de Pasivo (principal) a fin de mantener un estricto control de ese financiamiento y así poder cumplir sin afectaciones el pago mínimo de las rentas, que de incurrir en éstos sí afectaría sus resultados por concepto de mora, teniendo presente que una vez satisfecho el pago mínimo de las rentas con los intereses correspondientes, el Arrendatario pasará a poseer la propiedad del bien rentado. Por otra parte, el Arrendamiento Financiero da lugar a un cargo por depreciación, además del cargo financiero, pero la suma de estos importes no es igual a la cuota por pagar en el período y, por tanto, s, sería inapropiado cargar a resultados simplemente la cuota a pagar en el mismo.
    • Al mismo tiempo en que se efectúe el pago de la renta se irá amortizando la cuenta de Gastos Acumulados por Pagar en Arrendamiento por concepto de intereses por el monto equivalente a éste.
    • Las multas, sanciones e indemnizaciones de existir se cargaran a Gastos Financieros.
    • El Arrendatario deberá depreciar o amortizar el Activo en Arrendamiento de la misma manera que sus otros Activos en propiedad. Si no existe certeza razonable de que al término del contrato se transferirá la propiedad del Activo rentado, éste se depreciará o amortizará tomando el tiempo de duración del contrato de Arrendamiento.
    • Si el bien en Arrendamiento participa en las actividades asociadas a la producción, no identificables con un producto o servicio determinado, el gasto por depreciación, se cargará a la cuenta Gastos Indirectos de Producción. De estar vinculado el bien a actividades posteriores a la terminación del proceso productivo, el cargo se efectuará a Gastos de Distribución y Venta. De igual modo, si se vincula con las actividades de administración de la entidad o de actividades comerciales y dees y de gastronomía, servicio de transporte (excepto marítimo), servicios de comunicaciones, alojamiento y recreación, entre otros, el gasto por depreciación se cargará a Gastos Generales y de Administración y a Gastos de Operación respectivamente.

    Al vencimiento del contrato, el cliente tiene la posibilidad de optar en las dos (2) variantes propuestas por:

    • Devolver el bien a la entidad arrendadora:

    La cantidad capitalizada como bien en Arrendamiento se encuentra amortizada y como no hay opción de compra, el Activo es devuelto al Arrendador y las cuentas de Activo y Depreciación(o Amortización) Acumulada se retiran de los libros.

    • Si se ejecuta la opción de compra al valor establecido en el contrato:

    Al concluir el contrato de Arrendamiento y optarse por la opción de compra al valor establecido en el contrato, debe mostrarse en el Activo Fijo la entrada del bien y su Depreciación (o Amortización) Acumulada en la correspondiente cuenta reguladora, procediéndose a la cancelación de las cuentas de Activo Fijo y de Depreciación (o Amortización) Acumulada en Arrendamiento.

    No obstante, No obstante, él haber recibido el Activo a través de un Arrendamiento Financiero, se hace necesario mostrar el incremento de la cuenta Inversión Estatal, (para Empresas Estatales) al ser el bien, un recurso asignado a la entidad para desarrollar sus actividades económicas donde no se utilizaron las fuentes tradicionales de financiamiento. Por el valor del Activo recibido se afecta también la cuenta Reservas Patrimoniales.

    • Si se renueva el contrato con cuotas más bajas por encontrarse el activo depreciado.

    Se procede de forma similar a cuando se inicia un contrato de Arrendamiento.

    Presentación en los Estados Financieros.

    Se presentarán en los Estados Contables ordenados por su vida útil o por el período de usufructo de cada bien. El Activo registrado y su Depreciación Acumulada deberán ser clasificado por el Arrendatario de una manera consistente con la clasificación de Activos similares, diferenciando los Activos en Arrendamiento y su Depreciación del resto.

    Por su parte, el Pasivo deberá someterse a las mismas consideraciones que los demás Pasivos en lo que respecta a su clasificación, teniendo en cuenta el grado de exigibilidad.

    Revelación.

    La información referente a los contratos de Arrendamientos debe ser revelada en los Estados Financieros del Arrendatario, a tal efecto se mostrará:

    • El importe bruto, clasificado por tipo de Activos, de cada uno de los bienes adquiridos en Arrendamiento a la fecha del Balance.
    • El importe de cada renta y de los gastos correspondientes a seguro, mantenimiento, impuestos, tasas, gravámenes, multas, e indemnizaciones y otras.
    • El monto de los intereses.
    • El Activo y las Obligaciones registradas por los contratos de Arrendamiento Financiero deben mostrarse por separado en el Balance. Debe hacerse similar revelación respecto a las afectaciones a resultados en el período originado por dichos contratos.
    • Otros aspectos que sean relevantes en los contratos de Arrendamiento a criterio de los especialistas.

    Antes de pasar a conocer la propuesta de normativa contable para el Arrendatario, se hace necesario señalar que las entidades que operen con Arrendamiento Financiero en Cuba tienen que tener presente:

    • Si se recibirán Equipos Industriales en Arrendamiento, estos deben estar incluidos en el plan de inversiones en el año para el cual se ejecuta la opción de compra.
    • Para los Equipos de Transporte, la aprobación de este contrato será responsabilidad del Ministerio de Economía y Planificación, quien asignará estos equipos mediante un mecanismo similar a los equipos que se adquieran por otras vías de financiamiento, incluyendo la aprobación del Ministerio del Transporte cuando procede. Por tanto deben ser incluidos en la autorización de compra de equipos del año en cuestión, y, sólo en el año de la opción de compra (último tramo del financiamiento, para el que se acordó la adquisición del equipo) se incluirá en el plan de inversiones.

    A continuación se presentan los criterios a tener en cuenta en la contabilización por parte del Arrendador.

    Arrendador.

    Criterios:

    • La cuenta Bienes en Arrendamiento Financiero representa una cuenta transitoria donde se reflejarán los costos incurridos hasta tanto el bien se encuentre listo para su explotación.
    • El derecho del cobro se presentará en el Balance General del Arrendador dentro del Activo Circulante o a Largo Plazo según corresponda, el cual incluircual incluirá el monto del principal más los intereses correspondientes. La cuenta Ingresos Diferidos reflejará el monto de los Ingresos Financieros no devengados por concepto de intereses.
    • El derecho de cobro a Corto Plazo se irá amortizando a través del cobro de la renta, registrándose el Ingreso Financiero devengado por concepto de intereses ,ajustándose la cuenta de Ingresos Diferidos.
    • Las Cuentas o Efectos por Cobrar a Corto Plazo en Arrendamiento, muestra el importe del derecho a cobrar hasta la fecha del cierre del período contable actual, mientras aquellas que sean a Largo Plazo en Arrendamiento, presenta el saldo del derecho restante. Al finalizar cada período contable, habrá que registrar la transferencia de las Cuentas o Efectos por Cobrar a Largo Plazo en Arrendamiento hacia el Corto Plazo en Arrendamiento, por el monto equivalente a los derechos a cobrar en el próximo período, si es un contrato de Arrendamiento superior a un (1) año.
    • La Arrendadora, mostrará en su Balance General mediante el uso de cuentas de orden, el costo de los bienes adquiridos para ser otorgados en Arrendamiento.

    Al vencimiento del contrato puede suceder que;

    • Se devuelve a la entidad arrendadora el bien.

    Se ajustará las cuentas de orden para mostrar el valor según libro de los Activos arrendados y devueltos, para sobre esta base comenzar un proceso nuevo de oferta.

    • Si se ejecuta la opción de compra al valor establecido en el contrato:

    Se recupera totalmente el monto del financiamiento otorgado por el Arrendador, al Arrendatario, quedando saldada la cuenta donde se reflejó el derecho de cobro.

     

    Presentación en los Estados Financieros.

    Cualquier bien mantenido bajo contrato de Arrendamiento Financiero se debe mostrar en el Balance del Arrendador como una Cuenta o Efecto por Cobrar en Arrendamiento por un monto igual al total del financiamiento y no como un Activo Fijo.

    Revelación.

    A la fecha de presentación de los Estados Financieros se debe mostrar información referente a los contratos de Arrendamiento, entre otros:

    • Valor en libros de cada Activo Fijo Arrendado por tipo de Activo.
    • Monto total del financiamiento, desglosado en principal y costos adicionales.
    • El importe de cada renta.
    • El monto de los Ingresos Financieos Ingresos Financieros a devengar, así como los ganados hasta el momento de presentación de los Estados.
    • Otros aspectos que sean relevantes en los contratos de Arrendamiento a criterio de los especialistas.

     

    CONCLUSIONES

    Después de haber efectuado el estudio del producto Arrendamiento Financiero, se llega a las siguientes conclusiones:

    • Que el producto Arrendamiento Financiero (leasing) ha adquirido una marcada influencia como vía alternativa de financiación, que permite a las empresas fomentar nuevas inversiones sin comprometer fondos en el momento de la adquisición.
    • Que la evolución del producto Arrendamiento Financiero a impuesto diferentes variantes o formas de presentación de este servicio de acuerdo con el desarrollo que el mismo va alcanzando.
    • Que actualmente existen dificultades de entendimiento del producto Arrendamiento Financiero por las entidades cubanas a los efectos de diferenciar los tipos principales de Arrendamiento.
    • Que la Resolución # 10 del Ministerio de Finanzas y Precios, del 28 de Febrero de 1997, trata la adquisición de equipos por pagos aplazados o por Arrendamiento con opción de compra, para el sujeto Arrendatario, no haciendo referenco referencia alguna a la figura del Arrendador.
    • Que la normativa contable cubana establecida para el producto Arrendamiento Financiero no particulariza algunos aspectos necesarios en el tratamiento contable, lo que distorsiona la información y por ende el Análisis Financiero. Entre estos encontramos:
    1. La no diferenciación de los Activos propiedad de la entidad de aquellos que posee en Arrendamiento Financiero.
    2. Los derechos y obligaciones corrientes no se diferencian de aquellas que surjan de las operaciones de leasing.
    3. Al vencimiento del contrato no se agotan todas las variantes por las cuales el cliente puede optar, presentándose solamente la opción de compra.
    • Que a los efectos de una correcta información, registro y control del producto, se hace necesario que el contrato de Arrendamiento sea elaborado lo más explícito posible, ya que representa la base que sustenta la operación contable financiera.
    • Que en las entidades objeto de estudio en el presente trabajo, se constató que los plazos de los contratos de Arrendamiento oscilan entre seis (6) meses y dos (2) años, con la intención de ampliarlo en un plazo cercano a tres (3) a& tres (3) años.
    • Que se evidenciaa la necesidad de una normativa contable cubana para el producto Arrendamiento Financiero en sus dos figuras: Arrendador y Arrendatario, teniendo en cuenta diferentes variantes a las que puede optar el cliente una vez concluido el contrato de Arrendamiento.
    • Que teniendo presente el estudio de la experiencia internacional y del desarrollo del producto Arrendamiento Financiero en Cuba, sobre la base de las condiciones de la economía cubana, se presentan propuestas de procedimiento contable para las figuras del Arrendatario y del Arrendador para el tipo Arrendamiento Capital.
    • Que en la propuesta de normativa contable para la figura Arrendatario, se contemplan dos (2) alternativas, quedando a opción de la entidad arrendataria, el empleo de una u otra variante a partir de la observancia de los principios contables. Elemento común para ambas alternativas es dar relevancia a la propiedad económica del bien en Arrendamiento.
    • Que la propuesta de normativa contable para el producto Arrendamiento Financiero en Cuba, que se muestra, constituye una primera aproximación, puesto que la misma no agota todas las modalidades que este producto presenta.
    • Que la propuesta de normativa contable que se muestra ha tenido en cuenta a los efectos de su presentación cute;n en los Estados Financieros la diferenciación entre otros aspectos de los derechos y obligaciones a Corto y a Largo Plazo, así como de los bienes en Arrendamiento de aquellos otros que son propiedad jurídica.
    • Que la propuesta de normativa contable presenta el registro oportuno de los gastos e ingresos por concepto de intereses.
    • Que la propuesta de normativa contable tenga presente que la información que fluya a través de la Contabilidad sea una herramienta eficaz en la toma de decisiones, por lo que no debe distorsionar el Análisis Financiero, haciendo válidos los principios contables.

    Msc. Lic. Vilma E. González Morales

    Profesora del Dpto. Ciencias Contables, Ucf.