- Presentación
- Generalidades
- Crédito
- Empréstito
- Mutuo
- Engaños con tarjetas de crédito dejan a millones de estadounidenses sumergidos en deudas
- Opiniones
- Derecho del consumidor
- Presupuesto de la superintendencia de Banca y Seguros
- Título valor incompleto
- Clases de créditos
- Conclusiones
- Titulización
- Factoring
- Leasing
- Intereses
- Jurisprudencia.
Presentación
En el presente trabajo de investigación se desarrolla los contratos de financiamiento, los cuales constituyen importantes mecanismos de financiamiento, es decir, existen otros, los cuales estudiaremos en otra sede.
El crédito no es sinónimo de financiamiento, sino que el primero es una clase o variedad o tipo del segundo.
Los mecanismos de financiamiento son dos, que son los siguientes: contratos de financiamiento y otros mecanismos de financiamiento.
El financiamiento es un aspecto o factor muy importante para el crecimiento de las empresas, al igual que para el crecimiento económico, por ello, le dedicamos estas líneas, con las cuales se espera contribuir con el derecho y la economía, al igual que con la administración.
En una oportunidad anterior hemos realizado publicaciones sobre un tipo de financiamiento, como es el crédito, pero esto no es todo el financiamiento, sino tan sólo es una parte del mismo, porque existen otras clases del mencionado, dentro de los cuales podemos citar el caso de la titulización de activos, factoring, leasing, y con ello, esperamos que la economía peruana desarrolle de la manera mas óptima, ya que el progreso de un país al igual que su crecimiento económico se determina con los mecanismos de financiamiento.
El tema estudiado incentiva el crecimiento de ventas de las empresas, porque si sólo se vende al contado, el mercado es muy reducido, y hemos notado que los valores mobiliarios constituyen importantes instituciones económico financieras que deben ser tenidos en cuenta en la presente sede.
Generalidades
1. DEFINICION DE CONTRATOS
Los contratos son los actos jurídicos que crean, regulan, modifican o extinguen relaciones jurídicas patrimoniales.
2. DEFINICION DE FINANCIAMIENTO
El financiamiento consiste en financiar determinada empresa, o adquisición, o proyecto, lo cual en algunos supuestos consiste en otorgar un crédito, y en otros casos otro tipo de contratos, entre otros tantos supuestos de financiamiento.
3. DEFINICION DE CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO
Los contratos de financiamiento son los contratos por los cuales se otorga un financiamiento y en algunos supuestos se constituye garantía colateral.
4. CLASES DE CONTRATOS
Contratos de financiamiento.
Contratos que no son de financiamiento.
5. CLASES DE FINANCIAMIENTO
Primera clasificación.
Financiamiento contractual.
Otras formas de financiamiento.
Segunda clasificación:
Financiamiento bancario.
Financiamiento extrabancario.
Tercera clasificación.
Financiamiento financiero.
Financiamiento extrafinanciero.
Cuarta clasificación.
Financiamiento a través de contratos modernos.
Financiamiento de otros tipos.
Quinta clasificación.
Financiamiento en el derecho civil.
Financiamiento en el derecho empresarial.
Financiamiento en el derecho corporativo.
Financiamiento en el derecho bancario.
Financiamiento en el derecho financiero.
Financiamiento en otras ramas del derecho.
Sexta clasificación:
Financiamiento en el derecho privado.
Financiamiento en el derecho público.
Financiamiento en el derecho mixto.
Séptima clasificación:
Financiamiento otorgado por personas jurídicas.
Financiamiento otorgado por personas naturales.
Octava clasificación:
Financiamiento otorgado a personas jurídicas.
Financiamiento otorgado a personas naturales.
Novena clasificación:
Financiamiento otorgado por empresas.
Financiamiento otorgado por otros agentes económicos.
Décima clasificación:
Financiamiento otorgado a empresas.
Financiamiento otorgado a otros agentes económicos.
Décima primera clasificación:
Financiamiento total.
Financiamiento parcial.
Décima segunda clasificación:
Financiamiento entre cónyuges.
Respecto de bienes de la sociedad conyugal.
Respecto de bienes que no son de propiedad de la sociedad conyugal.
Financiamiento entre otros sujetos de derecho.
Décima tercera clasificación:
Financiamiento de barrio.
Financiamiento distrital.
Financiamiento provincial.
Financiamiento departamental.
Financiamiento nacional.
Financiamiento internacional.
Décima cuarta clasificación.
Financiamiento nacional.
Financiamiento extranjero.
Financiamiento internacional.
Décima quinta clasificación:
Financiamiento con intereses.
Financiamiento sin intereses.
Décima sexta clasificación:
Financiamiento estatal.
Financiamiento privado.
Décima séptima clasificación:
Financiamiento de una sola cuota.
Financiamiento de varias cuotas.
Décima octava clasificación:
Financiamiento bursátil.
Financiamiento extrabursátil.
Décima novena clasificación:
Financiamiento con intereses usurarios.
Financiamiento sin intereses usurarios.
Vigésima clasificación:
Financiamiento con garantías.
Con garantías personales.
Con garantías reales.
Con garantías corporales.
Con garantías mobiliarias.
Con garantías inmobiliarias.
Con garantías incorporales.
Con ambas garantías.
Financiamiento sin garantías.
Vigésima primera clasificación:
Financiamiento sin garantía colateral.
Financiamiento con una sola garantía.
Financiamiento con varias garantías.
Vigésima segunda clasificación:
Financiamiento sindicado.
Financiamiento no sindicado.
6. CLASES DE CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO
Los contratos de financiamiento son los siguientes:
Crédito.
Donación.
Titulización.
Emisión de obligaciones.
Valores mobiliarios.
Factoring.
Leasing.
Underwriting.
Línea de crédito.
Transferencia de carteras:
Compraventa de carteras.
Permuta de carteras.
Cesión de carteras.
Arrendamiento de carteras.
7. CREDITO
El crédito es el préstamo.
Conforme lo precisa Mario CASTILLO FREYRE, el mutuo se encuentra regulado en:
1) Código de Santa Cruz.
2) Proyecto VIDAURRE.
3) Código Civil de 1852.
4) Código Civil de 1936.
5) Código Civil de 1984.
6) Código Civil Francés.
7) Código Civil Belga.
8) Código Civil Austríaco.
9) Código Civil Boliviano.
10) Código Civil Chileno.
11) Código Civil italiano de 1865.
12) Código Civil Uruguayo.
13) Código Civil Colombiano.
14) Código Civil Venezolano.
15) Código Civil Ecuatoriano.
16) Código Civil Ecuatoriano.
17) Código Civil Español.
18) Código Civil Japonés.
19) Código Civil Nicaragüense.
20) Código Civil Hondureño.
21) Código Civil Brasileño.
22) Código Civil Panameño.
23) Código Civil de la República Socialista Federativa de Rusia.
24) Código Civil Chino.
25) Código Civil Argentino.
26) Código Civil italiano de 1942.
27) Código Civil Portugués.
28) Código Civil Guatemalteco.
El crédito es un financiamiento con retorno.
8. DONACION
Es el financiamiento sin retorno
Es decir, el financiamiento es de dos clases que son:
1) Financiamiento con retorno (credito).
2) Financiamiento sin retorno (donación).
9. TITULIZACION
Es el mercado secundario de créditos con sus garantías.
El originador emite bonos de titulización los cuales pueden negociarse dentro y fuera del mercado bursátil.
Es un contrato moderno que es estudiado por los especialistas en derecho bursátil y finanzas.
Este contrato es de dos clases:
1) Titulización en propiedad.
2) Titulización en fideicomiso.
No es recomendable la retitulización, ni reretitulización, ni rereretitulización, y modalidades posteriores a las indicadas. Motivó desastres económicos, ya que el riesgo es de 1,500%.
10. EMISION DE OBLIGACIONES
Puede emitirse obligaciones, no sólo de:
1) Acciones.
2) Bonos (mas de un año)
3) Papeles comerciales (hasta un año, según la ley del mercado de valores pueden emitirse sin garantía en los casos que lo señale la CONASEV).
Sino también otros valores mobiliarios.
Para algunos es mas propio o correcto hablar de emisión de deuda.
Algunos sostienen que el problema es conseguir las garantías, para emitir obligaciones, por lo tanto, debemos precisar que las garantías no sólo recaen sobre corporales, sino también sobre incorporales, como:
a. Marcas.
b. Patentes.
c. Nombres comerciales.
d. Entre otros.
Existen distintos tipos de valores negociables, por ejemplo:
1) Nacionales.
2) Extranjeros.
3) Internacionales.
11. VALORES MOBILIARIOS
Podemos citar el caso de:
1) Acciones.
2) Bonos.
3) Papeles comerciales.
4) Certificados de depósito negociables.
5) Entre otros.
Se encuentran enumerados y regulados en la ley de títulos valores peruana, la que ha merecido escasa aplicación en este tema.
Los certificados de depósito negociables sólo pueden ser emitidos por entidades del sistema financiero, dentro de las cuales podemos citar los bancos, pero no son los únicos. Estos valores mobiliarios deben ser aplicados en forma mas frecuente.
12. FACTORING
Contrato para el cobro de facturas impagas, que ha alcanzado escasa atención, difusión y aplicación.
Es decir, la empresa que vende al crédito celebra este contrato con otra empresa que recibe las facturas y a cambio entrega dinero, el cual puede ser entregado simultáneamente o con posterioridad al cobro efectivo.
LEASING
Contrato de arrendamiento con opción de compra. Es frecuentemente estudiado y destaca en el derecho peruano el libro de José LEYVA SAAVEDRA titulado "El contrato de Leasing".
13. UNDERWRITING
Este contrato se utiliza junto con la titulización de activos.
Es poco conocido.
Puede ser definido como el contrato moderno utilizado en los procesos de titulización, por el cual un tercero adquiere los valores mobiliarios emitidos en la titulización de activos, los cuales puede pagar al contado o al crédito.
14. LíNEA DE CREDITO
Es un contrato para poder utilizar dinero de una entidad bancaria.
Es decir, en el crédito se presta, mientras que en la línea de crédito se brinda sólo la posibilidad del crédito y por este servicio se cobra una comisión.
15. TRANSFERENCIA DE CARTERAS
Puede ser:
1) Compraventa de carteras.
2) Permuta de carteras.
3) Cesión de carteras.
16. ARRENDAMIENTO DE CARTERAS
Para recibir dinero arrendando carteras.
Es necesario regular este contrato, pero con la siguiente condición:
"Incentivar su celebración".
Crédito
II.1. PRIMERA PARTE
1. UNIDAD DEL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACION
Como primera parte del presente trabajo determinaremos si tiene o no unidad, con lo cual es claro que podremos comprender si se puede o no leer el presente por partes, lo cual es posible en algunos supuestos, o en todo caso esto al parecer ocurre en todos los trabajos de investigación, es decir, en todos los trabajos de investigación y sobre todo cuando son publicados es claro que tienen unidad, por ello, hasta cierto punto el derecho de cita, debe ser cuidadosamente analizado y aplicado a efecto de poder tener una idea completa como estudiarlo y utilizarlo.
Es decir, la unidad o no de un trabajo de investigación publicado es claro que es determinada por su autor.
El presente trabajo es uno muy breve, lo cual permite su lectura de manera bastante ágil, y en tal sentido corresponde también analizar si el mismo tiene unidad.
El presente trabajo tiene unidad, por lo cual si es leído sólo en parte, es claro que no puede ser comprendido o entendido, por lo cual sugerimos la lectura o mas propiamente estudia del trabajo en su integridad.
Si un lector o investigador lee sólo una parte del presente trabajo es claro que no puede comprender ni entender todo el trabajo de investigación.
Si un lector o investigador lee y estudia todo el trabajo completo es claro que si puede comprender y entender la esencia del mismo.
El autor del presente es claro que brinda sus conocimientos pero en forma completa sobre este tema, por lo tanto, en caso de leerlo parcialmente es claro que no se puede comprenderlo.
Aún en el caso que un abogado conozca el tema si no tiene en cuenta la unidad del presente es claro puede comprender el mismo pero de manera inadecuada, o dicho de otra forma de manera incorrecta, lo que debe ser materia de estudio.
Es decir, si un estudiante sólo sigue un seminario de derecho y no toda la carrera profesional de derecho es claro que no es abogado, por ello, no puede ejercer la profesión de derecho.
El presente trabajo de investigación no pretende estudiar el mercado de crédito, el cual es un tema mas específico, el que no sólo se puede estudiar dentro del derecho peruano, sino en otras latitudes.
En tal sentido el mercado de crédito no es el tema del presente, sin embargo, daremos algunas pinceladas, el cual es el mercado financiero y el mercado bursátil (bonos), los cuales son temas importantes dentro de las ramas que involucran este tema o dicho de otra forma dentro de las ramas involucradas en este tema.
El mercado de crédito bancario determina que existe competencia entre los bancos, a efecto de determinar cual cobra el interés mas bajo por el crédito o dicho de otra forma cual ofrece mejores condiciones para el mismo, lo que puede ser estudiado por parte de los especialistas, es decir, no todos los bancos cobran el mismo porcentaje de intereses, sino que esto varía de acuerdo a cada banco, el cual es un tema importante, porque queremos dejar constancia que esto se determina por la ley de la oferta y la demanda y no por una ley, porque existe libertad de empresa, pero esto en la constitución política peruana de 1993, lo que debe estudiarse en el derecho global.
Es decir, los intereses no sólo se cobran en el derecho peruano, sino también en el derecho internacional, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio.
El mercado de crédito de no sólo es interno, sino que debemos distinguir entre interno, externo e internacional, por que este mercado existe en todos los lugares, al menos en ciudades grandes. Es decir, aparentemente el mercado de crédito sólo existe en estas ciudades, pero estudiando mejor el tema es claro que también existe en ciudades pequeñas.
Por ejemplo en Lima, Guayaquil, Nueva York, Moscú, Madrid, entre otras, es claro que existe un mercado de créditos, el cual puede ser estudiado en forma mas amplia en otra sede.
El mercado de créditos es muy importante, por ello, debe ser materia de estudio a efecto de conocer mejor el mismo.
Si un abogado no conoce este mercado es claro que no domina el derecho empresarial, por ello, es claro que debe ser materia de estudio, por parte de todos los abogados corporativos y los dedicados al derecho empresarial, o derecho de los negocios o derecho de la empresa.
En todo caso este tema es interdisciplinario porque el mercado de créditos, no sólo se estudia al derecho civil, sino también a otras ramas del derecho, dentro de las cuales podemos destacar el caso del derecho empresarial y derecho corporativo.
2. GENERALIDADES
Todo trabajo de investigación resulta adecuado, tanto cuando sólo se tiene en cuenta una rama del derecho, lo cual ocurre en los estudios de pregrado, al igual que cuando se tiene en cuenta todas las ramas del derecho que deben ser estudiadas en el tema planteado, o caso planteado o supuesto planteado, los cuales provocan u ocasionan estudios jurídicos y en el mejor de los casos publicaciones jurídicas orientados a dirigidos a post grado. Por lo tanto, en el presente trabajo de investigación no sólo brindaremos un enfoque de derecho civil, sino también de otra rama del derecho, como es el caso del derecho bancario, y también brindaremos enfoques de otras disciplinas jurídicas como es el caso del derecho empresarial y del derecho corporativo. Dejando constancia que no significan lo mismo, ya que la primera estudia y regula todas las empresas, sin tener en cuenta el capital invertido, ni tampoco el tamaño de la empresa, pero no sólo teniendo en cuenta la legislación o derecho positivo, sino todas las fuentes del derecho. La segunda de las indicadas tiene en cuenta todas las fuentes pero teniendo como norte sólo las corporaciones o grandes empresas. Las cuales resultan difíciles de definir porque algunas oportunidades tienen grandes locales con sucursales, en bastantes países, por no decir, en todos los continentes, otras que son propietarias de grades instalaciones industriales, otras que son propietarias de abundantes bienes incorporales como es el caso de los nombres comerciales, derechos de autor, patentes y marcas y otros, por lo cual algunas grandes empresas tienen todas estas características o caracteres y sólo algunas. Por ello, debemos precisar en forma clara y expresa que todas las empresas deben tener en cuenta el crédito a efecto de tener acceso a mercados mas amplios, ya que cuando sólo se vende al contado es claro el mercado resulta ser muy reducido, lo que disminuye grandemente las ganancias y utilidades, por ello, se recomienda que las empresas trabajen o contraten no sólo al contado sino también al crédito, pero con la debida diligencia o cuidado.
Hemos querido brindar estas nociones previas para demostrar que el crédito no es privativo del derecho empresarial y corporativo, sino que debe ser materia de estudio también en otras disciplinas jurídicas como es el caso del derecho civil, por lo cual, para otorgar créditos no es necesario que los otorguen las empresas, sino que pueden otorgarlos personas que no son empresas o dicho vulgarmente, pueden otorgarlos personas que nada tienen que ver con empresas. Por ello, la rama del derecho que mas estudia este tema como es el crédito, es el derecho civil, el cual pocos conocen que se divide en ramas, siendo una de ellas el derecho civil empresarial, o derecho civil de la empresa, o derecho civil de los negocios. La cual es una rama del derecho poco estudiada y poco conocida, la que debe estudiarse para dominar este tema, como es por cierto el crédito.
Según cierta división el derecho civil se divide en dos ramas del derecho, que son el derecho civil empresarial y el derecho civil no empresarial, por ello, debemos precisar que en ambas ramas del derecho, entre otras, debe aplicarse y estudiarse el crédito.
El cual no es sólo de dinero sino también de cualquier bien en general, es decir, tanto en el caso de los bienes incorporales, como en el caso de los bienes incorporales, siendo éstos últimos de dos tipos o clases, que son bienes muebles y bienes inmuebles. Por ejemplo puede haber crédito, deuda o préstamo de dinero, terrenos, casas, departamentos, oficinas, estadios, edificios, vehículos, buques, embarcaciones pesqueras, acciones, utilidades, camiones, naves, aeronaves, vehículos en general, entre otros, por lo tanto, el margen de aplicación es bastante amplio y posteriormente se ampliará aún mas, cuando se creen otros bienes, y en todo caso esto también ocurre en el área de conocimiento, ya que el crédito se aplica no sólo en el derecho civil, bancario empresarial y corporativo, sino también en muchas otras ramas del derecho, lo cual debe ser materia de estudio y aplicación a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema materia como es por cierto el crédito.
Los libros consultados demuestran que la rama del derecho que mas estudia el crédito es el derecho civil, pero debemos dejar constancia que no es la única, sino que varias ramas del derecho lo estudian y aplican, lo que debe precisarse en esta sede.
En todo caso para escribir o redactar estas líneas debemos tener en cuenta no sólo el derecho civil, dentro del derecho peruano, sino también otras ramas del derecho del derecho peruano y extranjero, además de tener en cuenta el derecho civil extranjero.
Con estas breves líneas esperamos brindar un enfoque mas amplio del tema materia de estudio, el cual es bastante amplio, sobre todo si tenemos en cuenta libros españoles, por ello, no sólo debemos estudiar derecho peruano nacional, sino también extranjero, lo cual motivará en el mejor de los casos estudios de derecho comparado.
En el caso que no se tenga en cuenta el derecho extranjero es claro se tendrá o llegará a conclusiones muy reducidas, por contar con un vértice demasiado reducido.
El derecho es muy amplio, por ello, existen muchos temas que no han sido tratados, pero esto en libros actuales, porque hace algunos años transcurrió los tiempos de oro del derecho y en este orden de ideas es el caso del tratado de derecho civil de PLANIOL y RIPERT, el cual es un trabajo considerable de mas de diez tomos, que podemos citarlo y calificarlo de un tema bastante amplio, el cual debemos consultarlo para tener un enfoque mas adecuado del tema materia de estudio como es por cierto el crédito.
El crédito no es sólo una institución jurídica, sino que también es una institución económica, la que debe ser materia de estudio a efecto de poder tener conocimientos mas amplios o dicho de otra forma poder tener enfoques o panoramas mas amplios del tema materia de estudio como es por cierto el credito.
Este tema puede tener diferentes enfoques, siendo algunos el enfoque jurídico y el enfoque económico, por lo cual brindaremos en la medida de lo posible ambos enfoques, para lo cual hemos consultado diversos libros de economía y también hemos llevado un curso de esta rama del conocimiento, lo cual hace que podamos tener enfoques también de temas económicos, pero repetimos este tema como es por cierto el crédito, también puede tener otros enfoques de otras ramas del conocimiento, por ejemplo podemos estudiar la gestión de créditos, el cual es un tema propio de la administración y no del derecho, con lo cual queda demostrado que el crédito también debe ser materia de estudio en la administración, dentro de la cual podemos mencionar el caso de la administración bancaria, la cual no es la única existente en la administración, por que también podemos hablar o referirnos a administración pública, dentro de la cual no se puede otorgar créditos de las tasas registrales y judiciales, existiendo sólo en el primer caso los supuestos del derecho tributario en el cual se pagan las mismas no cuando se anota la medida cautelar sino cuando se levanta la misma o se remata el bien sobre el cual se anotó la medida cautelar. Y en todo caso quizá con tiempo exista otros supuestos de crédito de estas y otras tasas. También con el tiempo existirá supuestos de crédito de impuesto de alcabala, pero para esto el derecho debe evolucionar y madurar mas, para crear mecanismos que permitan tener instituciones mas eficientes, lo cual debe ser materia de estudio en una forma mas amplia. Dentro del crédito frente a instituciones públicas también se estudia el crédito fiscal, sin embargo, se trata de un tema especializado de los tributaristas, los cuales son expertos en el derecho tributario. Por ejemplo en esta rama del derecho existe el aplazamiento de deuda tributaria en la cual la sunat otorga créditos, los cuales son respaldados por garantías, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia.
3. INTRODUCCION
En esta oportunidad desarrollaremos el crédito, la cual es una institución jurídica poco estudiada dentro del derecho peruano, pero si es estudiada en el derecho español, por ello, debemos recepcionar dicha doctrina (dejando constancia que puede decepcionar en todo o en parte cualquier fuente del derecho, tema que hemos estudiado en otra sede) a la cual en doctrina se conoce en forma propia como recepción internacional, por que es una recepción de España a Perú, es decir, de un país a otro.
Para comprender este tema se debe tener conocimientos previos de economía, lo cual permitirá comprender y estudiar mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el crédito.
Este tema en el sistema jurídico peruano casi no ha sido tratado, sino que ha sido desarrollado en la economía, en tal sentido en el derecho peruano es poco conocido, el cual si ha merecido atención en la rama del conocimiento indicada anteriormente.
Los bancos son las instituciones que mas trabajan este tema o a las cuales les da mayor utilidad el mismo, sin embargo, no han publicado trabajos sobre este tema, lo cual es advertido en la doctrina nacional y pensamos que ocurre lo mismo en la doctrina extranjera.
Es decir, hubiera sido conveniente, que las entidades comprometidas como son por cierto las entidades del sistema financiero contraten a expertos para que publiquen trabajos sobre este tema, como es por cierto el crédito, el cual es muy importante no sólo para el derecho, sino también para otras áreas del conocimiento.
Muchas personas confunden el crédito con el mutuo, por ello, antes de hacer afirmaciones en el mercado debemos estar completamente seguros, luego de haber realizado abundantes investigaciones no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero. Y por supuesto del derecho comparado. Aplicando o haciendo derecho comparado podemos afirmar que en España si se estudia el crédito en la doctrina, lo que no ocurre en el derecho peruano, por ello, es que en todo el mundo circulan algunos libros de otros países, lo cual sirve para tomar en cuenta experiencias de otros sistemas jurídicos y de esta manera aprovechar ventajas de los mismos, como fue el caso de contar con derecho codificado en el derecho civil en 1852, lo cual se tomó del derecho francés, pero claro está que se trató de recepción parcial y no de recepción total. En la primera se acoge parte del derecho, mientras que en la segunda se acoge todo el derecho o institución jurídica o determinada fuente del derecho, en todo caso son temas complejos que merecen o ameritan ser estudiados no sólo en el derecho peruano y extranjero, sino también en el derecho comparado.
El crédito es muy importante para la economía por que no todos pueden comprar al contado, por lo cual compran en cuotas o celebran un crédito para que posteriormente puedan celebrar un contrato que principalmente es de compraventa. Si no existiese el crédito el mercado no sería ágil, en tal sentido se entorpecería el indicado, por lo tanto, el derecho ha creado esta institución jurídico económica a efecto de poder brindar a los agentes económicos facilidades para poder adquirir bienes sin tener dinero en el momento de la compraventa.
Por ejemplo una persona puede celebrar un crédito de medio millón de dólares de un banco para posteriormente comprar una casa en la ciudad de Lima, por lo cual se obliga frente a dicho banco a pagar cuotas por un periodo de diez años, y además debe constituir hipoteca sobre el inmueble adquirido.
Este supuesto es sencillo, pero existen otros mas complejos por ejemplo el caso de los bonos, los cuales en algunos casos se negocian en bolsa de valores, y en todo caso estos temas son propios no del derecho civil sino del derecho bursátil, es decir, en bolsa se negocian los indicados al igual que las acciones.
Cuando un agente económico compra bonos se convierte en bonista y en tal supuesto lo que compra es una acreencia o un crédito por lo cual la empresa que emitió los bonos es la deudora del crédito, mientras que el bonista es el acreedor del crédito.
Otro supuesto es el caso de la emisión de obligaciones, la cual es regulada por la ley general de sociedades peruana, en tal sentido en dicho supuesto estamos ante el derecho societario o derecho de sociedades, el cual es un tema aplicado en ciudades grandes y no en ciudades pequeñas, por lo tanto, podemos afirmar que los mercados no son iguales, sino que son diferentes, lo cual debemos estudiar en cada caso. Si la sociedad necesita financiamiento puede emitir obligaciones, las cuales pueden ser adquiridas en bolsa o fuera de la misma. Por lo general las obligaciones no son adquiridas por un solo agente económico, sino por varios y en todo caso este tipo de financiamiento es mas barato que el financiamiento bancario.
Es decir, el crédito es un tema bastante amplio, por ejemplo en el derecho empresarial puede ser materia de compraventa al crédito una empresa y la misma estar garantizada con hipoteca o con otra garantía real o personal como es el caso de la carta fianza, la cual es una garantía personal.
Lo que estamos estudiando en esta sede es el crédito, el cual no sólo puede ser garantizado con hipoteca, sino por cualquier garantía en general, dentro de las cuales podemos tener en cuenta los derechos reales de garantía o derechos reales accesorios o derechos reales secundarios.
Para garantizar el cumplimiento de otros contratos también se puede constituir garantías, sin embargo, este tema no es materia de estudio en la presente sede. Por ejemplo, en el caso de la permuta, arrendamiento, prestación de servicios, leasing, factoring, arrendamiento de empresas, compraventa de empresas, entre otros, puede constituirse garantías. Sin embargo, este tema no lo desarrollaremos en la presente sede, es decir, en esta sede no desarrollaremos las garantías ni los contratos, sino sólo el crédito, el cual es bastante importante no sólo para el derecho, sino también para la economía.
4. DEFINICION
Cuando se estudia un tema se debe estudiar la definición a efecto de tomar al toro por las astas y poder delimitarlo de otras instituciones jurídicas parecidas o similares y de esta manera comprender mejor el tema materia de estudio. En tal sentido en esta sede definiremos el crédito a efecto de tener un conocimiento mas amplio sobre el tema tratado y luego podamos desarrollarlo con mayor dominio del tema.
El crédito es lo mismo que el préstamo, por lo cual es o consiste en la ejecución del mutuo, por ejemplo si una persona entrega una cantidad de dinero para ser devuelta dentro de un período de tiempo es claro que estamos ante un supuesto de crédito. En el cual algunas oportunidades se pacta intereses y otros casos no se pacta éstos. Lo cual es materia de regulación por el código civil peruano de 1984.
El crédito no sólo se refiere a deuda de dinero, sino también a que una persona debe entregar un bien, por ejemplo una casa, vehículo, departamento, edificio, estadio, sortija, collar, pulsera, arete, lapicero, libro, entre otros.
El crédito no sólo se refiere a obligaciones de dar, sino también de hacer y no hacer, por lo cual la gama de posibilidades aumenta, es decir, para comprender el crédito no sólo debemos estudiar el derecho de contratos, sino también el derecho de obligaciones, el cual es regulado en el derecho peruano por el código civil peruano de 1984, sin embargo, debemos precisar que derecho civil no es igual que código civil, incluso en el derecho inglés no existe este código, pero si existe dicha rama del derecho, lo cual es conocido por parte de los juristas ingleses y por los juristas de otros países que estudian el derecho extranjero y el derecho comparado, el cual es mas que simples comparaciones.
Para José LEON BARANDIARAN el crédito es la facultad de exigir el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer[1]
Existen diversos tipos de obligaciones, las cuales se clasifican de acuerdo a varios criterios, por lo cual según un criterio se clasifican en obligaciones de dar o entregar, hacer y no hacer. Las obligaciones de hacer pueden ser consideradas como de construir y las de no hacer como las de no construir, por ejemplo cuando el propietario de un predio colindante se obliga a no levantar un muro muy alto.
Además es necesario dejar constancia que existen otros tipos de obligaciones entre las cuales podemos citar las divisibles, indivisibles, solidarias, conjuntivas, entre otras, las cuales pueden provocar otros estudios mas amplios por parte de diferentes autores, no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero. Las obligaciones indivisibles no son iguales cuando el bien a entregarse es indivisible, por ejemplo cuando se adeuda un caballo pura sangre, y en tal supuesto es claro que el mismo no se puede entregar en partes, sino que se entrega todo o en caso contrario no se entrega nada.
Angel Gustavo CORNEJO precisa que la palabra "crédito" incluye no sólo el derecho de cobrar una suma de dinero, sino de cualquier derecho o acción contra tercero[2]
Esta definición es muy importante para poder comprender que el crédito no sólo es sobre dinero sino también en otros supuestos, lo cual ha sido tomado en cuenta en la primera.
Resulta conveniente estudiar otras definiciones, sin embargo, con la escasa bibliografía o fuentes de información tenidas a nuestro alcance en esta oportunidad, es claro que no podemos abordar este tema con mayor nivel de conocimiento, lo que debe ser tomado en cuenta por parte de los lectores a efecto de poder consultar otras fuentes de información, dejando constancia que éstas últimas se refieren a libros y artículos, mientras que la bibliografía se refiere sólo a los primeros.
5. DIFERENCIA ENTRE CREDITO Y PRESTAMO
Algunos autores no diferencian estos dos términos jurídico económicos, pero otros los diferencian, lo que debe investigarse a efecto de tener conocimientos mas amplios, sobre un tema tan importante en el mundo del derecho, es decir, se trata de un tema bastante amplio, lo que debe merecer abundantes estudios por parte de los tratadistas, no sólo peruanos, sino también extranjeros.
Para algunos existen muchas diferencias entre el crédito y el préstamo, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede de manera mas amplia, a efecto de llegar o abordar a conclusiones mas amplias y acertadas.
Esto no ha sido materia de estudio en el derecho peruano, por ello, conviene estudiarla con reservas y de esta forma es claro que podremos contar con un conocimiento mas amplio y mas exacto del tema materia de estudio.
6. FUNCION ECONOMICA
El presente trabajo de investigación no sólo tiene un enfoque jurídico sino también económico, motivo por el cual desarrollaremos a continuación la función económica del crédito, el cual será de mucha utilidad. Además hay que tener en cuenta que el derecho y la economía se encuentran unidas y se separan o dividen sólo para efectos de estudio. Y en todo caso la economía es una fuente del derecho según explicamos en otra sede como es por cierto nuestro trabajo la enseñanza del derecho comparado, el cual aparece colgado en Internet y por ello, puede ser materia de estudio, en tal sentido, si se hace afirmaciones se debe publicar éstas, a efecto de que la comunidad jurídica se pronuncia sobre los pareceres de los autores de los mismos. Dejando constancia que en muchos casos estamos ante temas debatibles, lo cual lo dejamos en manos de los diferentes autores no sólo de derecho, sino también de la economía. Dejando constancia que no es lo mismo derecho que legislación, porque ésta es sólo una parte del primero, lo cual es explicado en todos los libros de introducción al derecho. Y en todo caso a la legislación también se le conoce o denomina como derecho positivo.
El crédito cumple una importante función económica por que hace o permite que se pueda comprar sin tener dinero en efectivo, por ejemplo una persona puede comprar un departamento sin tener dinero, sólo con cuotas de cuatrocientos dólares mensuales. Es decir, no todas las compraventas son al contado, sino que algunas son al crédito o a plazos. Por lo tanto, con el crédito el mercado aumenta de tamaño por que el número de transacciones comerciales (en este caso no nos estamos refiriendo a la regulada en el libro de las obligaciones del código civil peruano de 1984, sino a otra, como es por cierto el intercambio de bienes y servicios) aumenta, e incluso no sólo se compra inmuebles al crédito, sino también muebles, por ejemplo ropa o muebles de sala, los cuales pueden ser adquiridos en cuotas o al crédito. También se puede adquirir al crédito bienes incorporales, dentro de los cuales podemos citar el nombre comercial, derechos de autor, marcas, patentes, entre otros, los cuales son bienes que no han merecido el estudio en forma amplia por parte de los diferentes autores en el derecho peruano, por lo cual en este tema recomendamos acudir a fuentes de información extranjeras.
La institución jurídico económica estudiada cumple una importante función económica porque permite comprar o celebrar otro tipo de contrato sin tener dinero en efectivo, por lo cual debemos dejar constancia que no sólo se refiere a contratos de compraventa, sino a diferentes tipos o clases de contratos.
Es decir, con contratos al crédito es claro que el número de transacciones comerciales aumenta, lo cual no es materia de estudios por parte del derecho sino por parte de la economía, en tal sentido es claro que este tema es interdisciplinario.
7. IMPORTANCIA DEL CREDITO
En esta sede estudiaremos la importancia del crédito, lo cual permitirá estudios mas serios y conocimientos mas acordes a las fuentes del derecho.
El crédito no sólo resulta ser importante para aplicar la ley, sino otras fuentes del derecho , entre las cuales podemos citar la jurisprudencia.
El crédito resulta importante para la economía, es decir, tiene importancia económica, ya que si no existiese el primero es claro que la segunda se entorpecería, ya que por ejemplo no existirían bancos ni otras entidades del sistema financiero, con un mercado tan amplio, lo cual debe ser materia de estudio.
Si una empresa de regular tamaño no logra colocar sus productos aunque sea al crédito es claro que puede colapsar.
El crédito es tan importante que en algunas empresas existe departamento de créditos, los cuales evalúan a los futuros deudores, por ejemplo cuando una empresa desea comprar una casa o terreno o vehículo o microondas al crédito, es decir, se trata de una función importante y delicada.
Si un abogado conoce el crédito es claro que puede orientar adecuadamente a sus clientes, y si no lo conoce es evidente que no puede orientar adecuadamente a sus clientes, por ejemplo en la compra de los bienes indicados en el anterior párrafo, entre otros, por lo cual lo mismo ocurre en la transferencia de acciones y empresas, en tal sentido puede transferirse las últimas o cualquiera de las indicadas al crédito, pero también al crédito.
Si no existiese crédito el mercado sería mas lento, o dicho de otra forma sería inadecuado.
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