Otro supuesto es el caso de las personas que son propietarias de acciones o participaciones, en cuyo caso se debe presentar constancia de ser propietario de las acciones o copia literal de dominio, respectivamente y además los estados financieros de las empresas de los últimos diez años a efecto de determinar si el propietario de las acciones y participaciones tiene capacidad de pago.
Es decir, las personas que califiquen los créditos deben ser personas que dominen, entre otras ramas del derecho, el derecho societario, para poder entender que existe diferencia entre una acción y una participación, por lo tanto, es claro que algunas sociedades tienen su capital dividido en acciones y otras sociedades en participaciones, lo cual no es tan simple, sino que tiene diferentes efectos. También se debe determinar si la sociedad tiene deudas o acreencias.
Y en todo caso puede tratarse de cualquier tipo de empresa, persona jurídica o ente autónomo, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de determinar sus diferencias, sin embargo, a simples rasgos podemos afirmar que las empresas son las constituidas para tener utilidades o dicho de otra forma ganancias. Las personas jurídicas son las que tienen personalidad jurídica y los entes autónomos son las que no la tienen. También estos temas son importantes dentro de la capacidad de pago. Es decir, se debe dominar muchos temas jurídicos, los cuales son conocidos por los funcionarios de los departamentos de créditos.
Otro sería el caso de personas que aleguen tener otro tipo de ingresos, en cuyo caso deben acreditar los mismos.
Otro es el caso de las personas que tienen otras deudas para otros acreedores, por lo cual su capacidad de pago se puede ver considerablemente reducida, por ello, a efecto de determinar la capacidad de pago se debe tener en cuenta si existen otras deudas.
Si existen otras deudas se debe determinar montos y vencimientos.
Sin embargo, algunas entidades del sistema financiero otorgan créditos a futuros clientes que no tienen capacidad de pago, por sus antecedentes crediticios.
La capacidad de pago también se puede determinar para algunos autores por otros factores, como son que no estén inscritos como quebrados, en los registros de protestos y moras, en centrales de riesgos, entre otros.
Sin embargo, todo esto ocurre con cierta facilidad cuando el futuro cliente es nacional o peruano, pero cuando es extranjero se debe estudiar todos estos factores además en su país de origen. Por ejemplo si un alemán solicita un crédito en Perú es claro que se debe calificar su capacidad de pago teniendo en cuenta factores de su realidad peruana y alemana, es decir, en este supuesto estamos ante un caso de créditos internacionales.
Los créditos internacionales son temas importantes que deben ser materia de estudio.
También se debe tener en cuenta los distintos tipos de créditos, por ejemplo los créditos de consumo y los créditos sindicados. Los cuales esperamos que sean materia de estudio a efecto de comprender mejor este tema.
En todo caso lo que queremos demostrar es que si un futuro cliente no tiene capacidad de pago es claro que no se le debe otorgar el crédito.
Sin embargo, existen muchas personas que otorgan créditos sin que el futuro deudor tenga capacidad de pago, lo cual atenta contra sus intereses, lo que constituye un riesgo innecesario.
66. CENTRAL DE RIESGOS
Ahora estudiaremos la central de riesgo, el cual es un tema que debe ser estudiado dentro del crédito, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio no sólo en el derecho bancario, sino también en otras ramas del derecho, por ejemplo en el derecho societario, cuando las sociedades solicitan créditos a las entidades del sistema financiero.
La central de riesgos es un tema importante dentro del crédito por lo cual merecer ser materia de estudio y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio.
Este tema es útil, porque permite gozar de información centralizada, en todo caso se debe tener en cuenta el artículo 158 al 160 de la ley de bancos.
Las centrales de riesgo son de dos tipos que son las siguientes:
1) Central de riesgo públicas.
2) Central de riesgo privadas.
Pocas personas conocen este tema, sin embargo, es muy conocido dentro del derecho bancario.
67. ADMINISTRACION DE CARTERA DE DEUDORES
Ahora estudiaremos la administración de cartera de deudores, el cual es un tema muy importante dentro del crédito, por que en muchos casos las deudas no se pagan, las cuales deben ser materia de administración, que en muchos casos consiste en la recuperación la cual puede ser judicial o extrajudicial.
Las deudas se administran de la siguiente manera, se debe cobrar las mismas y en el peor de los casos pasarlas a incobrables, lo cual ocurre cuando no se puede cobrar las mismas.
La administración de cartera de deudores o algo similar o igual a la gestión de cartera de deudores, el cual es un tema complejo de ser explicado, sin embargo, debe ser tenido en cuenta en las empresas que otorgan créditos.
La gestión o administración de cartera de deudores es claro que es un tema propio del departamento de cobranzas, las cuales pueden de dos tipos y son los siguientes: judicial y extrajudicial.
Si existe una buena administración de carteras de deudores es claro que existirá buen porcentaje de recuperaciones, lo cual traerá utilidades a las empresas o dicho de otra forma ganancias a las empresas.
Pero si existe una mala administración de carteras de deudores es claro que existirá bajo porcentaje de recuperaciones, lo cual perjudicará severamente a la empresa.
Es decir, se debe seleccionar adecuadamente a la persona que administrará la cartera de deudores, la cual debe ser un profesional con una amplia trayectoria en el sector financiero y crediticio, con lo cual pueda desempeñar esta función de manera adecuada.
Si una empresa de gran tamaño no tiene departamento de administración de cartera de deudores es claro que se le hará difícil recuperar los créditos que ha otorgado, pero si tiene este departamento es claro que se le hará sencillo o fácil recuperar los créditos que ha otorgado.
Las empresas no son del mismo tamaño, sino que varían de tamaño o dicho de otra forma se clasifican de acuerdo a diferentes criterios, siendo uno el tamaño, por ello, algunas empresas son grandes o pequeñas, y al parecer sólo en las primeras existe todo un departamento de gestión de cartera de deudores, el cual no existe en las empresas pequeñas, lo que debe ser materia de estudio en diferentes sedes.
Si una persona no comprende este tema es claro que no puede otorgar créditos, porque en este caso tendrá muchas pérdidas, y las empresas no están diseñadas para tener pérdidas sino para tener ganancias.
II.2. SEGUNDA PARTE
1. GENERALIDADES
Resulta vital para todos conocer y estudiar el crédito ya que todos compramos y vendemos, por lo cual es claro que si no estudiamos el mismo podemos otorgar créditos sin conocer la doctrina existente, lo cual implica que podemos ser inducidos a error por falta de información o información incompleta.
2. INTRODUCCIÓN
Antes de estudiar el crèdito es necesario hacer una introducción lo cual permitirà hacer un estudio previo del tema materia de investigación para tener enfoques mas amplios o completos. Para conocer el mercado debemos estudiar el crèdito, por lo cual es claro que este hace mas ágil el mercado, en tal sentido en caso de no existir crèdito el mercado se entorpeceria. Para estudiar el crèdito debemos estudiar otros temas como el mutuo, los intereses y otros temas poco conocidos por parte de los tratadistas, en consecuencia es claro que pocos abogados conocen o dominan todos estos temas.
3. ANTECEDENTES
El crèdito tiene antecedentes muy remotos, pero es claro que recièn hace poco tiempo es estudiado en forma pormenorizada, sin embargo, no sòlo es estudiado por el derecho sino que tambièn es estudiado por la economía, dejando constancia que ambas se encuentran unidas.
4. DEFINICIÓN
El crèdito es cuando un acreedor confìa en su deudor, por ejemplo cuando entrega en propiedad mecaderìa y no recibe el pago instantàneo, sino que pactan que el pago se harà posteriormente.
5. MUTUO
5.1. ANTECEDENTES
Para estudiar los antecedentes del mutuo debemos remontarnos al derecho romano, es decir, este contrato tiene antecedentes muy remotos, y en todo caso estudiaremos a continuación el derecho romano.
5.2. DERECHO ROMANO
En el derecho romano el contrato de mutuo ya existiò por lo cual cuando se estudia dicho contrato debemos recurir al estudio de este derecho. Sin embargo, es claro que en este derecho romano no se conocìa la estructura del contrato, por lo cual es claro que los contratos merecìan escasos estudios.
5.3. DEFINICIÓN
Existen diferentes definiciones sobre el crédito, las cuales deben ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de tener conocimientos mas amplios del tema estudiado.
5.4. NATURALEZA JURÍDICA
El mutuo tiene la naturaleza jurìdica de ser un contrato, por lo cual este contrato surge del acuerdo de partes.
5.5. MARCO LEGAL
El còdigo civil regula el mutuo, por lo cual debemos recurrir al mismo para estudiar este contrato y asì tener la base legal aplicable al mismo. Además se debe tener en cuenta la ley de bancos.
5.6. CARACTERES JURIDICOS
5.6.1. CONTRATO AUTÓNOMO
El mutuo es autònomo porque no depende de otro contrato o acto o negocio jurìdico, en consecuencia no es accesorio como si son accesorias las garantìas como la hipoteca.
5.6.2. CONTRATO TEMPORAL
Este contrato no es definitivo como la compraventa sino que tiene una duraciòn de tiempo.
5.6.3. CONTRATO OBLIGACIONAL
El mutuo es un contrato obligacional porque el acreedor se obliga a otorgar un crèdito.
5.6.4. CASI SIEMPRE ONEROSO
El mutuo casi siempre es oneroso porque casi siempre valga la redundancia se celebra pactando intereses por el tiempo transcurrido entre el mutuo y la devoluciòn del dinero.
5.6.5. CONTRATO DE PRESTACIONES RECIPROCAS
El mutuo es un contrato con prestaciones recìprocas por que ambos se obligan, en tal sentido el mutuante se obliga a entregar una cantidad de dinero, mientras que el mutuatario se obliga por su parte a devolver dicha cantidad de dinero.
5.6.6. OTROS CARACTERES
Además se debe tener en cuenta que es un contrato conmutativo y contrato consensual.
5.7. INNOVACIONES DEL CÓDIGO CIVIL
5.7.1. UNIFICACION DEL MUTUO CIVIL Y MUTUO COMERCIAL O MERCANTIL
El còdigo civil peruano de 1984 ha unificado la regulación del mutuo civil y el mutuo comercial o mercantil, en consecuencia actualmente en el derecho peruano sòlo existe un tipo de mutuo de mutuo de derecho privado.
5.7.2. OTRAS INNOVACIONES
Deben ser materia de estudio los siguientes temas: onerosidad presunta, contratación entre cónyuges, mutuo de escaso valor, contrato consensual, contrato con prestaciones recíprocas, nominalismo y valorismo y el pago de intereses.
6. MUTUO Y CRÉDITO
El mutuo es cuando el mutuante se obliga a otorgar un crèdito al mutuatario. .
7. MUTUO Y CRÉDITO NO SON SINÓNIMOS
Mucho se confunde el crèdito con el mutuo, sin embargo, es necesario dejar constancia en esta sede que no constituyen lo mismo, por lo cual es claro que no constituyen sinònimos. De estos dos tèrminos el primero se utiliza en la economía, mientras que el segundo se utiliza en el derecho.
El crédito es la ejecución del mutuo.
8. IMPORTANCIA
El crèdito es de vital importancia en el desarrollo de los estados porque muchos contratos se celebran bajo esta modalidad, ya que en muchos casos no se dispone de todo el dinero para celebrar el contrato al contado. Por ejemplo se celebran muchos contratos de compraventa, suministro, entre otros al crèdito.
En tal sentido si el crèdito no existirìa se entorpecerìa el mercado.
9. CLASES DE PRESTAMOS
Existen dos clases de prèstamos que son el prèstamo de uso y el prèstamo de consumo, por lo cual es claro que debemos diferenciarlos para poder tener enfoques mas amplios o globales.
10. PRÉSTAMO DE USO
El prèstamo de uso es el comodato
11. PRÉSTAMO DE CONSUMO
El prèstamo de consumo es el mutuo.
12. LA TASA DE INTERÉS EN PERÚ
La tasa de interès en el derecho peruano se encuentra muy alta lo cual merece los estudios correspondientes. Comparando la tasa de interès peruana con la tasa de otros estados llegamos a la conclusión que en el estado peruano existe una tasa muy alta.
13. LA TASA DE INTERÉS DEBE BAJAR
Teniendo en cuenta que la tasa de interès es muy alta en el derecho peruano es necesario dejar constancia en esta sede que debe bajar para permitir mayor versatilidad de los agentes econòmicos.
14. EMISIÓN DE OBLIGACIONES
La emisiòn de obligaciones consiste en emitir deuda, a travès de bonos o papales comerciales. Se emiten bonos cuando el plazo de la deuda es mayor de un año y se emiten papeles comerciales cuando el plazo de la misma es menor a un año. Para lo cual es necesario tener en cuenta la ley general de sociedades, ley de tìtulos valores y ley de mercado de valores. Los bonos y los papeles comerciales pueden negociarse en bolsa, para lo cual no existe un monto mìnimo, pero es necesario tener en cuenta que debe tenerse en cuenta el derecho bursátil. Es decir, la emisiòn de obligaciones es una forma de obtener crèdito porque con la misma la sociedad se endeuda a travès del contrato de emisiòn.
15. ÁREA DE CONOCIMIENTO
El área de conocimiento es abundante sin embargo, citaremos sólo algunas a efecto de no profundizar estudios en temas que son bastante conocidos por parte de los juristas y estudiantes de derecho, los que ya tienen estos conocimientos, los cuales constituyen herramientas para la aplicación y estudio del derecho.
15.1. DERECHO CIVIL
Cuando estudiamos el crèdito debemos estudiar derecho civil, porque el còdigo civil regula el mutuo, el cual es un contrato por el cual el acreedor se obliga o otorgar un mutuo.
15.2. DERECHO PROCESAL CIVIL
Cuando estudiamos el crèdito debemos estudiar derecho procesal civil, porque se debe recurrir al mismo para iniciar los procesos judiciales de recuperaciones.
15.3. DERECHO BANCARIO
Cuando estudiamos el crèdito debemos estudiar derecho bancario, porque existe el crèdito bancario, el cual se encuentra muy difundido en el estado bancario.
15.4. DERECHO PENAL
Cuando estudiamos el crèdito debemos estudiar derecho penal, porque el primero puede tener implicancias penales, por ejemplo cuando se firma un cheque y no se paga el mismo se comete delito de libramiento indebido.
15.5. DERECHO PROCESAL PENAL
Cuando se estudia el crèdito debemos estudiar derecho procesal penal, porque para tramitar los procesos judiciales penales que se deriven del mismo se debe recurrir al mismo.
15.6. DERECHO CONTRACTUAL
Cuando se estudia el crèdito debemos estudiar derecho contractual, porque el mismo estudia el mutuo, que es el contrato a travès del cual se otorga el crèdito.
15.7. DERECHO INDUSTRIAL
Cuando se estudia el crédito debemos estudiar derecho industrial porque en el mismo pueden otorgarse créditos.
15.8. DERECHO MARCARIO
Cuando se estudia el crédito debemos estudiar derecho marcario porque se puede vender marcas al crédito.
15.9. DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cuando se estudia el crédito debemos estudiar derecho de propiedad industrial, porque pueden adquirirse los bienes incorporales al crédito.
16. PLAZO EN EL CRÉDITO
En algunos paìses del extranjero se acostumbra otorgar crèditos a un plazo de 35 años, sin embargo, en el estado peruano, esto no ocurre porque en este ùltimo el plazo màximo es normalmente de veinte años lo cual debe modificarse, a efecto de que se otorgue crèditos a 35 años, pero con la condiciòn de que sean blandos y no duros.
17. FUENTES DE INFORMACIÓN RECOMENDADAS PARA TRABAJOS POSTERIORES SOBRE EL CREDITO
En tratados se recomienda la lectura y estudio de los tratados de: BORDA, BONECASE, RIPERT, ALBALADEJO, LA CRUZ BERDEJO, MAZEAUD, Gaceta Jurìdica. Còdigo Civil Comentado por los cien mejores especialistas, entre otros tantos.
En libros: e libro de Eduardo BARREIRA DELFINO titulado. Manual Jurídico para empresas.
En enciclopedias la OMEBA. En diccionarios: CABANELLAS.
En revistas la siguiente: PIZARRO ARANGUREN; Luis. Aproximación al sistema de garantía prendaria en el derecho peruano. En: Ius Et Veritas. Nº 13.
En normas : Código Civil Peruano de 1984, Còdigo Civil Peruano de 1936, Còdigo Civil Peruano de 1852, Ley de bancos, Còdigo Penal, Còdigo procesal penal, Código de Procedimientos Penales, entre otras tantas.
Normas legales extranjeras se debe consultar códigos civiles extranjeros, dentro de los cuales podemos citar: Còdigo Civil Argentino, Còdigo Civil Español, Còdigo Civil Italiano, Còdigo Civil Francès, entre otros tantos.
18. TEMAS PARA UN FUTURO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL CREDITO
La tasa de interès en el extranjero (en estados unidos y en España), Tributos por el mutuo (experiencia peruana y experiencia extranjera), Tributos por el crèdito (experiencia peruana y experiencia extranjera), Tributos por el interès (experiencia peruana y experiencia extranjera), Leasing (Antecedentes, Etimología, Diferencias con otros contratos, Definición, Naturaleza jurìdica, Clases, Caracteres jurìdicos, Opciòn de compra y precio, Bonos de arrendamiento financiero, Cláusulas generales en el leasing, Leasing internacional, Partes que intervienen, normas peruanas aplicables, Normas extranjeras aplicables, Experiencia peruana, Experiencia extranjera, Ventajas, Desventajas y Modelo de contrato), Arrendamiento financiero, Diferencias, Similitudes, Titulización de activos, Clases de intereses (Según su función económica, Según su fuente de financiamiento, Según su percepción, Según su determinación, Según su aplicación, Importancia de la regulacion contractual, La tasa de interés efectiva, tasa nominal anual y efectiva anual, Capitalización de intereses, Interés de interés y Cuando se pacta que el interés es el capital), Naturaleza juridíca de los intereses, Limites a la tasa de interés, Anatocismo, El anatocismo en el derecho comercial, El anatocismo en el derecho civil, El anatocismo en el derecho empresarial, Las tasas de interés del capital actualizado, Los intereses y los títulos de crédito, El riesgo jurídico, Las garantías otorgadas por las empresas, Las garantías en el periodo de insolvencia, La cesión de créditos como garantía, Fideicomiso en garantía, Importancia en el comercio, Importancia en la empresa, Importancia en la industria, Importancia en el derecho comercial, Importancia en el derecho empresarial, Importancia en el derecho de comercio internacional, Importancia en el derecho aduanero, Importancia en el derecho urbanìstico, Libertad para otorgar crèditos, Libertad para no otorgar crèditos, Libertad para celebrar mutuos, Libertad para no celebrar mutuos, Libertad para pagar mutuos, Libertad para cumplir mutuos, Libertad para pagar crèditos, Oferta, Demanda, Mercado, Mercado financiero, Mercado primario, Mercado secundario, Renta fija, Renta variable, Oferta de crèdito, Oferta de mutuo, Demanda de crèdito, Demanda de mutuo, Venta de departamentos al crèdito, Venta de libros al crèdito, Venta al crèdito sin garantía, Venta al crèdito con garantía, Caracteristicas del crédito hipotecario (Es un derecho real, Es accesorio, Es indivisible, Es formal, y Es registrable), Clases de crèdito (Con garantìa y sin garantìa y Con intereses y sin intereses), Crèdito y confianza, Para el otorgamiento de un crèdito es necesario tener confianza, Calificación del crèdito, Derecho pùblico, Derecho privado, Derecho social, Derecho codificado, Derecho no codificado, Enfoque jurìdico, Enfoque econòmico, Enfoque contable, Enfoque gerencial, Enfoque de reingeniería, Enfoque de calidad total, Garantias para el cumplimiento, No se puede hacer empresa sin hacer uso del credito, Crèdito para aumentar el capital, Crèdito para comprar acciones, Crèdito para comprar participaciones, Crèdito para comprar empresas, Mutuo para aumentar el capital, Mutuo para comprar acciones, Mutuo para comprar participaciones, Mutuo para comprar empresas, Obligaciones, Seguro de crèdito (Definición y Clases: Seguro de crèdito interno y Seguro de crèdito a la exportaciòn. Experiencia: Experiencia peruana y Experiencia extranjera), Interès, Tasa de interès, La tasa de interès en los contratos nacionales, La tasa de interès en los contratos internacionales (Compra venta internacional, Donaciòn internacional, Permuta internacional, Mutuo internacional, Arrendamiento internacional, Suministro internacional) y Bancarizaciòn.
II. 3. TERCERA PARTE
1. DEFINICIÓN
No siempre se refiere a préstamo, lo cual debe estudiarse en una sede mas amplia a efecto de poder comprender el significado de la palabra crédito, que como dijimos no siempre se refiere a préstamo, sino que tiene otras definiciones.Este tipo de temas son mas amplios y son elegidos en forma poca frecuente por parte de los diferentes autores, lo que merece atención por parte de los estudiosos de este tema como es por cierto el crédito, el cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de conocerlo a cabalidad o dicho de otra manera en su integridad.
Empréstito
Este tema es mas propio del derecho constitucional y no del derecho civil, lo que debe ser tenido en cuenta a efecto de elegir nuestras fuentes de información, lo cual según la constitución es atribución del congreso de la república en la constitución política peruana de 1993. Y en todo caso quien negocia este tema es el presidente mencionado lo cual es normado por el artículo 102 numeral 5 y artículo 118 numeral 18, el cual es un tema muy importante en el estudio del derecho y del crédito, siendo este último un tema interdisciplinario. Para nosotros los empréstitos son la deuda que contrae el estado con terceros, lo que debe ser materia de estudio en forma muy amplia, o dicho de otra forma en toda la república, a efecto de poder conocer mejor el tema de estudio y en este sentido, algunas oportunidades son a través de bonos, pero no en acciones, sino sólo los primeros, pero el estado peruano puede contraer obligaciones o dicho de otra forma deudas, con lo cual es claro que el estado puede financiar sus actividades, por ejemplo puede emitir bonos para pagar la deuda externa.
Esta última constituye un empréstito, sin embargo, estos temas han merecido escasos estudios en el derecho peruano y extranjero, lo cual causa una serie de problemas en la realidad social y en este sentido es claro que podemos tener un enfoque global, lo cual implica conocimientos mas amplios sobre este importante pero descuidado tema jurídico económico.
Este tema como es por cierto los empréstitos también es importante en la contabilidad, por lo cual se trata de un tema interdisciplinario, el cual resulta ser muy útil en el derecho, lo que debe ameritar los estudios por parte de los estudiosos del derecho, a efecto de provocar publicaciones no sólo de derecho, sino también de otras áreas del conocimiento.
3. CLASES DE EMPRÉSTITOS
Para nosotros se debe distinguir entre empréstitos nacionales, internacionales y extranjeros, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia, a efecto de determinar semejanzas y diferencias y de esta manera conocer o dominar mas el tema materia de estudio.
Los empréstitos internacionales son muy importantes en el mercado mundial o dicho de otra forma en el mercado global, lo cual debe ser materia de estudio por la globalización, para que de esta manera profundicemos nuestros conocimientos y estudios sobre el derecho internacional, el cual no sólo se limita al estudio del derecho internacional público y el derecho internacional privado, sino que va mas allá según nuestras investigaciones, trabajo que se encuentra por publicar.
Si un abogado desconoce la existencia de empréstitos extranjeros e internacionales es claro que le falta por conocer muchos importantes temas del derecho internacional, y por ello, su visión será limitada.
Si un abogado conoce estos temas es evidente que tendrá conocimientos mas amplios en un medio mas competitivo, en el cual sólo llegan a ser considerados como exitosos los profesionales mas destacados, los cuales son sólo algunos o los mas importantes y de esta forma es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
Este tema no sólo es materia de estudio por parte del derecho, sino también por otras ramas del conocimiento humano, dentro de la cual podemos citar a la economía, y dentro del derecho una rama importante a tener en cuenta es el derecho constitucional y en algunos casos el derecho bursátil, lo que necesariamente generará mayores estudios por parte de los tratadistas jurídicos en sus diferentes ramas.
Si un abogado considera que este tema resulta irrelevante es claro que no se encuentra al día con las últimas novedades del derecho mundial, como son por cierto los empréstitos internacionales y de esta forma podemos concluir que el derecho es muy amplio, lo que debe generar estudios por parte de los tratadistas y en todo caso se debe tener en cuenta los mercados de este tipo, es decir, nos estamos refiriendo a los mercados internacionales.
En los mercados internacionales es claro que la oferta y la demanda no son ambas de un solo país, sino que son de diferentes países, lo cual ha sido poco trabajado en el derecho peruano y extranjero y en este orden de ideas es claro que estos temas son recientes en el derecho y en el economía.
Los empréstitos extranjeros son por ejemplo los que se realizan en otro país, pero tanto la oferta como la demanda en un solo país, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia y de esta forma es claro que debe ser considerado como un tema mas amplio a efecto de tener mayor dominio del derecho extranjero, a efecto de que en algunos se pueda hacer derecho comparado, el cual en algunos casos se refiere a comparaciones jurídicas, sin embargo, el mismo no se limita a las indicadas, sino que va mas allá, por ejemplo, se puede estudiar recepciones y transplantes, entre otras tantas figuras jurídicas, lo que debe motivar estudios por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que debe predominar el conocimiento sobre la fuerza o dicho de otra forma debe predominar la razón sobre la razón, lo que generará mayor desarrollo y justicia, pero esto no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.
Es decir, los empréstitos extranjeros no se llevan a cabo en mercados internacionales, sino en mercados extranjeros, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de poder distinguirlos y de esta forma o manera poder dominar el tema materia de estudio.
Si consideramos que los empréstitos internacionales son iguales que los empréstitos extranjeros es claro que no tenemos conocimientos claros sobre el tema materia de estudio, en tal sentido, en algunos casos se debe dejar de lado el método dogmático, para poder crear derecho, por que el método citado es claro que se toma en cuenta la doctrina, mientras que cuando se crea derecho resulta evidente que no sigue lo manifestado por la doctrina y en este sentido es claro que amerita los estudios por parte de los estudiosos del derecho a efecto de tener conocimiento sobre estos importantes temas jurídicos.Es decir, los empréstitos internacionales y extranjeros no son ni constituyen exactamente lo mismo, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas del derecho constitucional, la cual es una disciplina jurídica o rama del derecho público que estudia y regula los derechos humanos y las principales instituciones jurídicas, por ejemplo en el primer caso el derecho a la vida y en el segundo caso por ejemplo los poderes del estado, que según la constitución peruana vigente son tres, mientras que según la doctrina mas reciente se puede hablar de otros poderes, por ejemplo del poder constituido por el tribunal constitucional y del poder constituido por la empresa, al igual que existen otros poderes por ejemplo los colegios profesionales y los colegios de notarios, lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de profundizar nuestros conocimientos en un tema tan importante que amerita las publicaciones del caso.
Todo abogado debe conocer el derecho constitucional, por tanto, todo abogado debe conocer y dominar el tema de los empréstitos internacionales, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que amerita las publicaciones a que haya lugar a efecto de que el derecho desarrolle, pero no sólo aplicando el método dogmático sino también creando derecho, es decir, siguiendo la escuela libre del derecho o escuela del derecho libre, la cual tiene muchos beneficios, sobre todo en estos tiempos en los cuales existe mucho desarrollo y de esta forma es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, por lo cual, sin un abogado investiga estos temas es claro que podrá tener conocimientos actuales sobre hechos recientes, lo cual causa mucho beneficio al derecho.
Es decir, lo que queremos demostrar es que este tema es muy importante en el derecho y que los empréstitos internacionales son confundidos con los empréstitos extranjeros, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que si no tenemos la convicción que se refieren a temas distintos es claro que no conocemos un tema importante en el derecho constitucional, lo que debe motivar publicaciones jurídicas, pero no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, internacional y comparado, por ejemplo puede hacerse derecho comparado entre los términos materia de estudio como son los empréstitos internacionales y los empréstitos extranjeros, a efecto de poder conocer mejor el tema materia de estudio. Un estudio de derecho comparado podría ser la importación y la exportación en el mundo de los empréstitos internacionales y extranjeros en los últimos cien años, a efecto de poder tener acceso a información actual sobre temas importantes.
Mutuo
Ahora desarrollaremos el mutuo, el cual es un tema importante, por ello, resulta muy importante este tema no sólo en el estado peruano, sino también en otros estados, lo que debe motivar estudios mas amplios en otras sedes y de esta forma o manera incrementar nuestros conocimientos sobre el tema materia de estudio. El mutuo es un tema importante que debe ser desarrollado junto con el crédito, por lo cual en esta desarrollaremos el primero para lo cual citaremos importante información que aparece en Internet.
El mutuo no es igual que el crédito, sin embargo, son muy confundidos por parte de los legos en derecho.
El mutuo es cuando se obliga a otorgar un crédito, lo que merece mayores estudios y éstos exceden el presente trabajo de investigación.
Si un autor desea investigar este tema es claro debe hacer una revisión del derecho nacional, extranjero, internacional y comparado, a efecto de poder comprender el mismo, lo que debe ser tenido en cuenta por parte de los investigadores, los cuales no sólo se ubican en el derecho civil, sino también en otras disciplinas jurídicas, dentro de las cuales podemos citar el derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa, derecho corporativo y derecho bancario, entre otras tantas, por ejemplo podemos citar el caso del derecho procesal, o mas específicamente en el caso de la contracautela o en el caso que se pretenda cobrar un mutuo, cuando lo correcto es cobrar un crédito , y en este sentido es claro que resulta ser un tema de vital importancia en el estudio del derecho, por ello es que lo estudiamos a efecto de poder tener mayores elementos de juicio en nuestras actividades diarias.
Otro caso en el cual se debe tener en cuenta este tema es el caso del derecho societario y las personas jurídicas cuando solicitan un mutuo o un crédito, ya que no constituyen exactamente lo mismo, lo que debe ser materia de mayores comentarios en otra sede mas amplia y en todo caso existen muchos abogados que no conocen el tema, y lo mismo ocurre en el caso de la compra venta y la transferencia, las cuales tampoco son lo mismo, lo que debe motivar estudios y publicaciones por parte de los jurisconsultos mas connotados del estado peruano, y del extranjero, que por cierto no son sólo civilistas, sino también especialistas de otras áreas del derecho.
El derecho es uno solo y se divide sólo para efectos de estudio, lo cual debemos tener en cuenta no sólo cuando lo estudiamos sino también cuando lo aplicamos a efecto de conocer mejor este tema, y en este orden de ideas es claro que podremos ser mejores abogados si antes de absolver cualquier consulta investiguemos a profundidad el tema materia de la consulta, con lo cual es claro que el nivel de estudio y conocimiento se incrementa a niveles mas elevados.
Si un abogado conoce este tema es claro que puede desenvolverse mejor como tal, y ocurre lo contrario en el caso que no conozca el mencionado, lo que debe motivar estudios por parte de los tratadistas, y en este sentido es claro que debemos consultar libros de autoridad y no cualquier libro, por que la doctrina abunda, pero no toda es de buena calidad, sino que alguna o algunas son no precisamente las mas adecuadas, por lo tanto, es claro que debemos traer a colación lo mencionado en los libros ingleses en los cuales se precisa que de la doctrina sólo se toma en cuenta a los libros de autoridad, los cuales son la doctrina mas connotada y de esta manera es claro que siempre es importante tener en cuenta el derecho comparado y extranjero a efecto de poder tener mayores conocimientos en un medio en el cual es claro que existen realmente muy pocas fuentes de información, y cuando nos referimos a tales nos estamos refiriendo no sólo a los libros, sino además a artículos y a páginas web, entre otras tantas.
El derecho es muy complejo lo que debe ser materia de celosos estudios por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que debemos ser estudiosos no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero a efecto de tener mayores conocimientos sobre el mutuo y el crédito, al igual que la relación existente entre ambos.
En el código civil peruano de 1984, el cual se encuentra vigente es claro que se define el mutuo, sin embargo, no se define el crédito, lo cual trae como consecuencia que se induzca a error a quienes no dominan estos temas y en todo caso algunos registradores inscriben mutuos hipotecarios en lugar de créditos hipotecarios o de simplemente hipotecas, lo que debe ser materia de estudio en forma mas amplia consultando directamente el código mencionado o citado, lo cual incrementará nuestros conocimientos del derecho civil y de otras disciplinas jurídicas.
Si un agente económico celebra un contrato de mutuo es claro al menos en el derecho peruano no está celebrando un contrato de crédito, lo que debe ser tenido en cuenta por parte de los estudiosos del derecho, y en este orden de ideas el derecho es muy amplio, lo que no permite conocerlo a cabalidad, por lo tanto, esperamos que sea materia de estudios en diferentes sedes, las cuales por cierto no será sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.En este tema como es por cierto el mutuo es claro que se puede hacer derecho comparado, lo cual puede motivar publicaciones, a efecto de divulgar el conocimiento, el cual en algunos supuestos se tratará de conocimiento científico, y otras de conocimiento no científico, siendo el primero el conocimiento comprobable, y el segundo el conocimiento no comprobable, y en todo caso esto debemos concordarlo con la creación de derecho, supuesto en el cual para muchos es difícil estar ante conocimiento comprobable, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho y de otras áreas del conocimiento humano.
Engaños con tarjetas de crédito dejan a millones de estadounidenses sumergidos en deudas
En el mercado estadounidense ocurren en estos tiempos hechos bastante peculiares, lo que debe ser materia de estudio, a efecto de contar con información actualizada y de esta forma es claro que podamos estudiar no sólo el derecho peruano, sino también el derecho extranjero, para que de esta manera podamos hacer derecho comparado, lo cual no se limita a las comparaciones, sino que va mas allá. En tal sentido la realidad social estadounidense es inadecuada, lo que debe generar los estudios a que haya lugar, por ello estudiaremos o dicho de otra forma daremos un vistazo a dicho derecho. 6. AMÉRICA MÓVIL FIRMA UN CRÉDITO DE 1.000 MILLONES DE DÓLARESEsperamos que esta realidad debe ser recepcionada al derecho peruano, a efecto de mejorar la economía peruana y en este sentido exista en el indicado un mayor crecimiento económico, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho peruano y extranjero, al igual que del derecho comparado.Es decir, este es un supuesto de un crédito internacional, el cual no es materia de calificación registral en el derecho peruano, sino que sólo se califica las garantías registrables en caso de inscribirse, por ejemplo el caso de la hipoteca, lo cual es poco conocido por parte de los diferentes registradores que llegan a inscribir créditos hipotecarios, lo cual es o constituye un error en el estudio y aplicación del derecho registral.
Se ha advertido que los abogados de los bancos se empecinan en que los registradores inscriban los créditos hipotecarios, incluso presionándolos, lo cual implica una violación en contra de la autonomía de dichos funcionarios públicos, en tal sentido hasta ahora sólo se debe registrar la hipoteca, pero no el crédito ni tampoco el crédito hipotecario, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho registral.
Todo esto porque los abogados de empresas pretenden imponer la fuerza sobre la razón o sobre el conocimiento, lo que debe generar estudios por parte de los tratadistas del derecho registral, sin embargo, éstos sólo aplican el método dogmático y no el método funcionalista, por ello, es claro que este tipo de problemas no se advierten, los cuales existen en el derecho peruano, lo cual nos preocupa.
7. VENTAJAS DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO
Es decir, existen abundantes ventajas cuando se utiliza las tarjetas de crédito, lo cual debe ser materia de estudio. Si conocemos este tema es claro que podremos tener acceso acceso a mejores oportunidades contractuales, las cuales incrementarán nuestras ganancias o utilidades y de esta forma nuestras empresas aumentarán de tamaño.
8. TÍTULOS DE CRÉDITO
Algunos precisan que el cheque es instrumento de pago pero no título de crédito, como si lo son el pagaré y la letra de cambio, lo que debe ser materia de estudio en el caso de todos los títulos valores, es decir, estos últimos son el género y la especie son los títulos de crédito.
Hasta donde sabemos los títulos de crédito se utilizan en todo el mundo por ello es claro que este resulta ser un tema importante no sólo en el derecho peruano y extranjero, sino también en el derecho comparado, por ejemplo hacer derecho comparado entre los títulos de crédito en dos familias jurídicas, o dicho tema en veinte sistemas jurídicos o en cinco legislaciones de distintos paises, o en un solo país, pero en distintos tiempos, por ejemplo en dos siglos diferentes. Lo cual motivará muchas investigaciones y publicaciones sobre este importante tema jurídico y de esta forma el conocimiento evolucionará, lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de conocer mejor este tema.
9. CRÉDITO EDUCATIVO
El crédito educativo es muy importante ya que ha servido para que muchas personas alcancen estudios que parecían muy lejanos lo que debemos estudiar a efecto de difundir mas el presente tema y de esta manera los que desean consultar dicha información, encuentren en el presente mayores alternativas de estudios.10. CRÉDITO FISCAL
Es decir, este tema resulta muy importante dentro del derecho empresarial y sobre todo en el derecho tributario, lo que debe originar estudios y publicaciones por parte de los diferentes estudiosos del derecho y en este sentido es claro que se necesita conocer sus ventajas, a efecto de tributar sólo lo necesario o justo y no hacerlo en forma excesiva, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia y en este sentido es claro que debemos recurrir a fuentes de información mas amplias y precisas, ya que en el presente sobre el crédito fiscal es claro que se ha publicado muy poco en el derecho peruano y en general en el mundo existe poca información, lo cual esperamos que cambie para beneficio de la realidad peruana.
11. PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS GESTIÓN DE CRÉDITOS Y COBRANZAS EN ESAN
Esan es un importante centro de estudios en la ciudad de Lima, siendo actualmente universidad, la cual compite con las mejores universidades del medio. Para muchos este programa puede ser considerado como uno de los que mas prestigio otorga a sus alumnos, lo cual debe ser tomado en cuenta en forma muy seria, y de esta forma poder realizar la mejor elección en el mercado de cursos del medio y en este orden de ideas es evidente que pueden ser tomados en cuenta de manera muy atractiva para personas que desean realizar una buena inversión en capacitación en créditos.
Para muchos esan otorga mucho prestigio a sus estudiantes, lo cual debe ser tomado en cuenta al momento de elegir el centro de estudios en el cual se realizará o cursará el evento, porque en Lima, existen pocas universidades que brinden este curso, lo que debe motivar los correspondientes estudios, no sólo de post grado, sino también de especialización, los cuales se basan en poner mayor atención a la práctica, dejando a un lado en muchos casos la parte teórica y de esta forma tener conocimientos actuales de la realidad social y costumbre las cuales son fuentes del derecho entre otras, sin embargo, no son las únicas sino que debe tenerse en cuenta además otras, dentro de las cuales podemos citar la jurisprudencia y las ejecutorias, las cuales son escasas en la calificación de créditos al menos en el derecho peruano, por lo cual debemos recurrir al derecho extranjero a efecto de hacer derecho comparado, lo cual incrementará necesariamente nuestros conocimientos sobre el tema materia de estudio y en este sentido nos encontraremos mas capacitados para desenvolvernos en estos temas, los cuales son necesarios para las empresas, ya que según los distintos autores es claro que incrementa el volumen de las ventas, sin embargo, algunas empresas no otorgan créditos, por ejemplo el caso de las empresas de transporte de pasajeros interurbano, lo cual demuestra que sino conocemos la realidad social es evidente o notorio que no estaremos a la altura de las circunstancias y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio en forma detallada a efecto de poder conocer mejor estos temas, que tanto hacen falta al derecho peruano, es decir, en el derecho peruano es necesario o dicho de otra forma se hace necesario conocer mejor estos temas, lo cual motivará publicaciones, pero no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, actuales o pasados, lo que necesariamente culminará en estudios de derecho comparado.
Si un abogado sigue este programa es claro que tendrá mayores elementos de juicio para juzgar a una persona a la cual se le siga un proceso por haber obrado mal al momento de gestionar un crédito. Un supuesto puede ser que otorgó un crédito cuando no debió hacerlo o viceversa y de esta manera resulta evidente que este tipo de trabajo es de enorme responsabilidad, la cual por cierto no sólo es penal, sino que es de otros tipos, por ejemplo es materia de responsabilidad comercial y empresarial, las cuales han sido poco trabajadas en el derecho peruano, sin embargo, en forma tímida es el caso que se vienen realizando investigaciones recientemente, a efecto de poder conocer mejor este tema, lo cual debe motivar el desarrollo aún mayor del derecho de la responsabilidad. En estos programas se dicta el siguiente curso: GESTIÓN DE CRÉDITOS Y COBRANZAS, el cual tiene el siguiente temario: Identificación y cuantificación de los riesgos, Política de créditos, Política de cobranzas, El área de créditos y cobranzas, Evaluación del riesgo crediticio, Análisis financiero para la decisión de otorgamiento de créditos, Análisis no financiero, Las garantías, La administración del crédito, El proceso de cobranza y la diferenciación de las gestiones, Las etapas de la cobranza: Preventiva, de gestión, prejudicial y judicial y La refinanciación del crédito.
Y como profesor a Arturo García Villacorta, el cual es Profesor contratado de la Universidad ESAN. MBA, Université du Québec-Montreal. Magíster en Administración, ESAN. Programa de Alta Dirección, Universidad de Piura. Economista, Universidad Mayor de San Marcos. Ha sido director en empresas del sector bancario, comercial y servicios. Se ha desempeñado como gerente de administración y finanzas de empresas comerciales; gerente de inversiones, riesgos, administración y finanzas de una entidad previsional; gerente de finanzas, tesorería y riesgos en entidades bancarias y financieras; y como alto funcionario de una entidad supervisora de primer nivel. Actualmente es consultor de empresas".
II.4. CUARTA PARTE
Opiniones
I. DEFINICION
I.1. OPINION DE JOSÉ LEON BARANDIARAN
Para José LEON BARANDIARAN el crédito es la:
"Facultad de exigir el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer"[4].
De ésta definición se puede concluir o advertir que el cobro sería una facultad, con lo cual no estamos del todo de acuerdo, porque algunas oportunidades el acreedor, se encuentra en la obligación de cobrar, y si no lo hace, los terceros con legítimo interés pueden hacerlo, frente a lo cual el referido, no puede hacer nada.
Otro tema importante de esta definición es que las obligaciones que se contraen con el crédito, pueden ser de diferentes tipos, así por ejemplo pueden ser de dar, hacer o no hacer, es decir, no sólo consiste en obligaciones de dar, sino que pueden ser otros tipos, clases o variedades de obligaciones.
Además se debe precisar que se puede exigir el cumplimiento de la obligación no sólo judicialmente, sino también extrajudicialmente, por ejemplo protestando una letra de cambio, o por fax, correo electrónico, teléfono, entre otros tantos medios o formas, los cuales son bastante conocidos por parte de los abogados expertos en recuperaciones, la cual constituye una importante especialidad en el derecho.
I.2. OPINION DE ANGEL GUSTAVO CORNEJO
Angel Gustavo CORNEJO sostiene que:
"La palabra "crédito" incluye no sólo el derecho de cobrar una suma de dinero, sino cualquier derecho o acción contra tercero"[5].
Es decir, de esta definición se puede concluir que el cobro no sólo puede ser de una suma o cantidad de dinero, sino también de otro bien, es decir, puede ser cualquier bien corporal o incorporal, mueble o inmueble, registrado o no registrado, registrable o no registrable, entre otros tipos o variedades o clases de bienes, y además se refiere a acción, en tal sentido, dentro de los bienes puede ser el caso de una casa, terreno, departamento, estadio, piscina, mesa, silla, escritorio, lapicero, borrador, entre otros tantos y dentro de los derechos se puede hacer referencia a cualquier derecho o acción, por ejemplo cuando se demanda el cumplimiento de un derecho real de usufructo, o de uso, o de habitación, concesión, arrendamiento, contrato de opción, leasing, entre otros tantos tipos o clases de derechos subjetivos, de los cuales no sólo hemos citado derechos reales, sino que también hemos citado otros tipos de derechos, los cuales son derechos personales, los cuales son mas conocidos como contratos, que pueden estar ubicados dentro del derecho civil o dentro de otras ramas del derecho o disciplinas jurídicas.
I.3. OPINION DE LUDWIG VON MISSES
Por otro lado Ludwig VON MISSES señala refiriéndose al crédito que es el:
"Cambio de un bien o servicio presente por un bien o servicio futuro"[6].
De esta definición se puede concluir que si una persona se presta una mesa no puede pagar con la misma mesa, sino que tiene que ser con otra, lo cual genera una serie de problemas al derecho, en tal sentido, si se presta un automóvil no se puede pagar con el mismo automóvil, sino que se tiene que pagar con otro, es decir, resulta un problema, lo cual coloca al derecho en un instrumento para que las personas tengan problemas, o estén metidos en los mismos.
Es decir, debe sustituirse el artículo 1648 del código civil peruano de 1984, a efecto permitir que se pueda devolver el mismo bien, por ejemplo en el caso que se preste un caballo pura sangre, es claro que no se puede devolver otro, sino que hacerse devolución del mismo.
Sin embargo, este artículo citado puede funcionar muy bien en el caso del préstamo de dinero, pero este no es el único bien que puede prestarse, sino que existen además otros bienes que pueden ser materia del crédito, lo cual determina que sea una institución jurídica, económica, política, sociológica, entre otras, que debe ser estudiada de una manera bastante cuidadosa, a efecto de conocer, aprender y difundir sus principales aspectos en un medio en el cual se requiere renovar muchos aspectos de la doctrina, no sólo con nueva información, sino también con análisis y crítica.
El artículo citado debe ser interpretado junto con el artículo 1656 del mismo Código sustantivo, el cual regula el plazo para la devolución, por lo tanto, al momento de redactar las normas legales citadas no se ha tenido el cuidado necesario.
Es decir, pareciera que los autores del Código citado no tuvieron el cuidado necesario para redactas ambos artículos, lo cual trae como consecuencia que se genera una serie de problemas de interpretación.
I.4. OPINION DE ENNECCERUS
Además ENNECCERUS el crédito es el:
"Derecho que compete a una persona (el acreedor), para la satisfacción de un interés digno de protección que tiene el primero"[7].
De esta definición se debe tener en cuenta que el crédito es un derecho que puede ser ejercido por parte del acreedor, porque el deudor siempre está obligado a cumplir su obligación, la cual consiste en el pago.
En esta definición se utiliza el término "derecho", lo cual se hace pero como derecho subjetivo, y no como derecho objetivo, y muchos explican estos temas en el sentido que los primeros deben tener como base legal o causa a los segundos.
Los intereses protegidos en el crédito deben ser dignos de protección, por ejemplo si se celebra un contrato para cometer un delito o un ilícito civil, no se puede exigir el cumplimiento de este contrato, lo cual genera una serie de interpretaciones.
I.5. OPINION DE MIGUEL TORRES MENDEZ
Miguel TORRES MENDEZ precisa que el crédito es la:
"Parte activa de la relación jurídico obligatoria. Esta relación, es la relación "crédito-deuda". El crédito en este sentido es la acreencia, el derecho que tiene el acreedor de exigir el pago de la deuda a su deudor; es pues, la deuda aún no cobrada" [8]
Esta definición resulta ser mas extensa y en consecuencia es mas detallada, por ello, queremos comentarla con mucho cuidado, esperando contribuir con la doctrina jurídica.
La parte activa de la relación obligatoria es el acreedor, mientras que la parte pasiva de la indicada resulta ser el deudor y la relación citada es la existente entre ambas partes.
Ante toda obligación se encuentra presente un derecho, y esto es explicado ampliamente por parte de los especialistas en el derecho de obligaciones, la cual se constituye como una rama del derecho civil, dentro del cual se debe tener en cuenta las normas civiles, siendo una de éstas el Código Civil peruano de 1984, sin embargo, debemos precisar que la ley es una de las 25 fuentes, partes, elementos o componentes del derecho.
Es necesario dejar constancia que en la relación obligatoria el crédito lo tiene el acreedor, mientras que la deuda la tiene el deudor, es decir, si bien es cierto es la misma relación obligatoria, también es cierto que cada uno tiene una ubicación diferente, que trae como consecuencia que se ostente diferentes derechos y se contraiga diferentes obligaciones.
Es decir, si estamos ante un crédito pagado, no existe en dicho supuesto el derecho de exigir el pago de la deuda, sino que estaríamos ante un crédito pagado o cancelado.
I.6. OPINION DE GRAHAM BANNOCK, R.E. BAXTER Y RAY REES
Para Graham BANNOCK, R.E. BAXTER y Ray REES el crédito es la:
"Concesión del uso o posesión de bienes y servicios sin pago inmediato"[9].
Esta definición es importante porque deja constancia que entre el otorgamiento del crédito y el pago debe existir un espacio de tiempo, es decir, no existen al mismo tiempo, y un ejemplo es cuando se presta un automóvil por el plazo de 12 horas desde las ocho de la mañana existe un plazo hasta las ocho de la noche, y este plazo no siempre es de 12 horas, sino que algunas oportunidades el mismo será mayor, mientras que otras oportunidades el referido será menor.
En el crédito no sólo se puede conceder el uso, sino también otros derechos reales, por ejemplo, podemos citar el caso del usufructo, dejando constancia que si bien es cierto, ambos son derechos reales, también es cierto que resultan ser diferentes, y en este sentido contienen regulación diferente en el código civil peruano de 1984.
Por lo tanto, lo afirmado confirma que en un crédito se puede conceder el uso, mientras que en otro crédito puede concederse el usufructo, es decir, para estudiar el crédito, también se debe conocer, aplicar y dominar los derechos reales, entre otros temas.
Se hace necesario dejar constancia que la posesión y el uso son derechos reales limitados, los cuales son conocidos por algunos como derechos reales sobre bienes ajenos, pero también es cierto que constituyen derechos diferentes.
Los bienes son diferentes a los servicios, por lo tanto, no debe utilizarse estos términos sin distinción, y en este orden de ideas resulta necesario definirlos y en este sentido, podemos afirmar que dentro de los bienes podemos citar el caso de un automóvil o un caballo, entre otros bienes, mientras que dentro de los servicios podemos citar el contrato para redactar un dictamen jurídico o un dictamen legal, o un dictamen jurisprudencial, informe legal, informe jurídico, informe jurisprudencial, entre otros tantos servicios, es decir, esta es la sede para determinar que este tema resulta ser bastante amplio en el estudio del derecho.
I.7. OPINION DE SIMÓN ANDRADE
Simón ANDRADE sostiene que:
"El que otorga el crédito es el acreedor, y el que lo recibe, es el acreditado"[10].
De esta definición se puede concluir que el acreedor tiene el crédito, mientras que el deudor tiene la deuda, y en todo caso el término "acreditado", resulta ser más propio a la contabilidad, dentro de la cual se utiliza muchos términos técnicos, dentro de los cuales podemos citar el caso de "debita" y "acredita", los cuales constituyen términos contables, que son ampliamente estudiados y manejados por parte de los contadores, que son profesionales en contabilidad, dentro de la cual existe una serie de especialidades.
Es decir, la institución jurídica económica estudiada no sólo puede estudiarse en el derecho, sino también en la contabilidad, las cuales constituyen áreas del conocimiento con contenido diferente, y consecuencia brindan diferentes enfoques, y si estudiamos ambas es evidente que el conocimiento obtenido será mayor.
La relación existente entre el acreedor y el acreditado es la relación jurídica obligatoria, la cual se constituye con una relación bastante frecuente en el derecho, por ello, la mencionamos, a efecto de motivar estudios importantes dentro del derecho civil, la cual se encuentra conformada por diferentes ramas, siendo algunas de ellas el derecho de obligaciones y el derecho de los contratos, las cuales se erigen como importantes ramas del derecho civil, ubicadas dentro del derecho privado, en el cual el acuerdo de partes o voluntad tiene un amplio margen de aplicación, sin embargo, este aspecto resulta ser poco conocido por muchos abogados, los cuales tienen por lo general, conocimientos estrictamente legales.
I.8. OPINION DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA
Para el Banco Central de Reserva el crédito es:
"Toda operación económica en la que exista promesa de pago a cambio de algún bien, servicio o dinero, en el futuro. El crédito, al confiar en un comportamiento futuro del deudor corre un riesgo y adopta formas diversas de garantía"[11].
En el crédito se debe tener en cuenta que existe promesa de pago, el cual constituye un tema de vital importancia en el estudio del derecho.
Y dejamos constancia que el pago se realiza posteriormente a la celebración del crédito, conforme hemos precisado anteriormente, y a grandes rasgos podemos afirmar que si el crédito se otorga el año 2010, es probable que el pago se lleve a cabo o realice el año 2011, es decir, al año siguiente, en consecuencia desde el otorgamiento del crédito hasta el pago existe un año en este caso.
Se hace necesario dejar constancia que en las tarjetas de crédito se puede presentar algunos problemas que deben estudiarse con mucho cuidado, por ejemplo cuando una persona hace depósitos en su tarjeta de crédito que excede a su deuda actual, en tal sentido, tendrá un saldo a favor y podrá hacer retiros de su propio dinero, lo cual no es un crédito, sino que se trata de un retiro de dinero.
I.9. OPINION DE CARLOS MARX
Carlos MARX sostuvo que:
"Se tiene un acto de crédito cuando en el intercambio falta la simultaneidad entre la prestación y la cuenta de prestación de bienes, dinero y servicios, una prestación económica presente"[12].
Este autor resulta ser bastante conocido en la economía, la cual se separa del derecho sólo para efectos de estudio.
Es decir, resulta para nosotros complejo comentar la misma, la cual utiliza el término "intercambio", y se sostiene que falta en el mismo la simultaneidad, por ejemplo, si contrae el crédito en enero se puede pagar en diciembre, y este plazo puede ser mayor o menor, y en este sentido, podemos afirmar que puede ser horas.
Además se debe tener en cuenta que el crédito puede ser de bienes, dinero o servicios, y el segundo de los indicados, como es por cierto, ha merecido pocos estudios en el derecho, pero si ha sido estudiado en las finanzas, la cual constituye una especialidad dentro de la economía.
Además se afirma que el crédito es un acto y en esta sede debemos aclarar que este acto al cual se refiere es un acto jurídico, dentro del cual se ubican los contratos, los cuales son actos jurídicos plurilaterales. Por todo lo cual debemos aclarar que el crédito resulta ser propiamente un contrato, el cual es conocido como contrato de mutuo, sin embargo, otros le denominan como crédito.
I.10. CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984
El artículo 1648 del Código Civil peruano de 1984, el cual está vigente en el derecho peruano, señala que
"Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelva otros de la misma especie, calidad y cantidad".
Es decir, según esta definición legal, se puede concluir que el mutuo es diferente al crédito y en todo caso primero debe ocurrir el mutuo y luego el crédito, sin embargo, ambos pueden ocurrir al mismo tiempo, lo cual demuestra que en el derecho peruano se encuentra poco difundido este importante tema jurídico.
Según esta definición no se debe devolver el mismo bien sino otros de la misma especie, calidad y cantidad, lo cual origina una serie de problemas en el derecho contractual, por lo tanto, somos del criterio que el artículo materia de comentario debe ser sustituido a efecto de que regule los supuestos en los cuales se devuelve el mismo bien, por ejemplo en el caso del préstamo de un caballo de carrera, o un caballo de carrera o un perro con pedigrí, por lo tanto, debemos dejar constancia que no se puede redactar un código de una manera apresurada, sino que para redactar dicho cuerpo normativo se requiere mucho cuidado, y en consecuencia se lo debe crear con paciencia y con el tiempo necesario para ello.
I.11. CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1936
El artículo 1573 del (complemento por Ley Nº 23327) del Código Civil peruano de 1936 señalaba que
"Por el mutuo una persona entrega a otra cierta cantidad de dinero o de cosas que se consumen por el uso con la obligación de la segunda de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Tratándose de préstamos de dinero a plazo no menor de un año, las partes podrán convenir por escrito, que el importe dado en mutuo y sus saldos, se reajusten con el índice correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 1581".
En cuanto al primer párrafo debemos dejar constancia que se incurre en el mismo error del código civil peruano de 1984, por lo tanto, debemos dejar constancia que no siempre se devuelve otro bien, sino que algunas oportunidades se devuelve el mismo bien, por ejemplo en el caso de préstamo de vehículos.
Por lo tanto, la norma estudiada debe remozarse, a efecto de solucionar el problema creado, por parte de una norma legal que no ha sido redactada con el debido cuidado, lo cual constituye un problema para los agentes económicos, los cuales se desenvuelven con esta norma que le genera muchos problemas e inconvenientes.
I.12. COMENTARIO SOBRE EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL
En el Código Civil español de 1889, el cual se encuentra vigente regula en forma conjunta dos tipos de préstamo que son los siguientes:
1) Comodato.
2) Simple préstamo.
Lo cual demuestra que este código estudiado contiene una regulación mas adecuada para un tema importante.
El comodato es poco estudiado dentro del derecho peruano, y es poco utilizado, lo que no ocurre en el otro contrato, es decir, el simple préstamo o crédito es bastante utilizado, el cual también es conocido con otra denominación, como es por cierto el crédito.
I.13. COMENTARIO SOBRE EL CODIGO CIVIL PERUANO
En el Código Civil Peruano de 1984 se regula el mutuo y el comodato, en forma totalmente separada y autónoma.
Lo cual hace que la interpretación se constituya en este caso como algo demasiado complejo, porque los costos de información resultan ser demasiado altos, los cuales abarcan o comprenden a los costos de transacción, entre otros tantos.
I.14. OPINION DE JULIEN BONNECASE
Para Julien BONNECASE el Código Civil francés de 1804, el cual es conocido como Código Napoleón, distingue tres clases de préstamos:
1. Préstamo de uso o comodato;
2. Préstamo de consumo o mutuo; y
3. Mutuo con interés"[13].
Esto sirve para comprender que el comodato es diferente al mutuo, y que el último de los citados es de dos clases que son las siguientes:
1. Con intereses.
2. Sin intereses.
I.15. COMODATO
Además el artículo 1728 del Código Civil Peruano de 1984 precisa que:
"Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva".
Por lo tanto, podemos afirmar que el mutuo puede ser con intereses o sin intereses, pero el comodato siempre es a título gratuito.
I.16. CODIGO CIVIL ARGENTINO
El artículo 2240 del Código Civil argentino, conocido como Código de VELEZ, cuyo autor fue VELEZ SARSFIELD, señala que:
"Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad".
El código sustantivo estudiado, como es por cierto el código civil argentino digamos que cuida no incurrir en el problema de redacción que tiene su similar peruano, como es por cierto el código civil peruano de 1984.
I.17. DIFERENCIAS ENTRE EL MUTUO Y EL COMODATO
Es decir, existen diferencias entre el mutuo y el comodato las cuales han sido estudiadas por la doctrina, en tal sentido, Max ARIAS SCHREIBER PEZET, Carlos CARDENAS QUIROS, Angela ARIAS SCHREIBER M. y Elvira MARTINEZ COCO, precisaron que[14]
"Las diferencias son notorias. En el mutuo el préstamo se refiere a bienes consumibles y fungibles, mientras que el comodato solo cabe respecto de bienes no consumibles y en su caso fungibles. Fuera de ello, en el mutuo se produce la traslación de dominio del bien (Exégesis Tomo II, actualización, página 284, artículo 1654), mientras que en el préstamo de uso no existe dicha traslación y el comodatario está obligado a devolver el mismo bien que recibió salvo los casos anormales en que se haya perdido o destruido".
Diferencia que debe ser estudiada en forma bastante cuidadosa a efecto de permitir un conocimiento y aprendizaje mas adecuado para estos tiempos.
I.18. CONCLUSION
Por todo lo cual, el crédito puede ser entendido como deuda o préstamo o mutuo. Sin embargo, algunos abogados distinguen el mutuo del crédito, lo cual dejamos constancia, para que se tenga en cuenta que se trata de un tema debatible, sobre el cual se ha publicado escasas investigaciones en el derecho peruano, que estudien en forma integral el tema en mención.
2. ANTECEDENTE
En el derecho romano antiguo ya existió el crédito, lo cual surgió dentro del derecho civil, pero no dentro del derecho comercial, empresarial ni corporativo, porque estas últimas no existieron en dicho tiempo.
3. NATURALEZA JURIDICA
El crédito tiene como naturaleza jurídica la de ser un contrato, es decir, se trata de un acto jurídico patrimonial. Además consiste en contraer una obligación, la cual puede ser de diferentes tipos, clases o variedades.
Derecho del consumidor
IV.1. GENERALIDADES
El derecho del consumidor protege a los consumidores y usuarios, abarcando entre otros temas a los solicitantes de créditos y deudores, y dentro de los acreedores podemos citar el caso de los bancos, sin embargo, no son los únicos casos.
En el Congreso de la República del Perú existen 22 comisiones legislativas, siendo una de las mismas la "Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos", la cual esta conformada por 15 congresistas, presidiendo la citada, la congresista Alda Mirta LAZO RIOS DE HORNUNG, y dentro de los miembros de dicha Comisión se encuentra el congresista Yonhy LESCANO ANCIETA, entre otros.
El Decreto Legislativo 1033, es el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, publicado el 25-06-2008, cuya norma establece en su artículo 1 que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. En los procesos sobre protección al consumidor, las instancias son:
Primera instancia administrativa: Comisión de Protección al Consumidor.
Segunda y última instancia administrativa: Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
Poder judicial: Proceso contencioso administrativo.
IV.2. EVOLUCION NORMATIVA PERUANA
En la legislación peruana la evolución normativa ha sido la siguiente:
IV.2.A. CONSTITUCION POLITICA PERUANA DE 1979
El artículo 110 establece que el estado defiende el interés de los consumidores.
IV.2.B. DECRETO SUPREMO 036-83-JUS DEL AÑO 1983
Este decreto supremo establecía normas extraordinarias respecto de la defensa del consumidor y en el mes de junio de 1984 se le dio fuerza de ley, lo cual constituyó un gran avance según algunos, porque las leyes tienen mayor jerarquía que los decretos supremos, lo cual se encontraba establecido en el artículo 236 de la constitución política peruana de 1979 vigente en dicho tiempo y también se encuentra establecido en la constitución política peruana de 1993, vigente en la actualidad, y además este tema es estudiado ampliamente por la técnica legislativa, la que se utiliza para legislar.
IV.2.C. DECRETO LEGISLATIVO 716 DE 1991
Se aplicaba su artículo 24 al presente tema, el cual fue modificado por el D. Leg. 807 publicado el 18-04-96.
En el caso del prepago se le reducían los intereses.
IV.2.D. CONSTITUCION POLITICA PERUANA DE 1993
El artículo 65 establece que el estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
IV.2.E. DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-ITINCI
TUO del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, (vigente hasta el 26-06-2008). Publicado 11-12-2000.
Se aplicaba su artículo 24, el cual establecía reducción de intereses en el caso de pronto pago.
IV.2.F. RESOLUCIÓN N° 001-2006-LIN-CPC/INDECOPI
Los lineamientos de Protección al Consumidor establecen las pautas que, sin tener carácter vinculante, orientan a consumidores y proveedores sobre los criterios de interpretación de las normas de protección al consumidor en la aplicación a los diferentes casos que se presentan ante la Comisión.
IV.2.G. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1045
Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor (vigente del 27-06-2008 al 30-01-2009). Publicado en el diario oficial El Peruano el 26-06-2008.
Modificó el artículo 24 del decreto supremo 039-2000-ITINCI.
Establecía reducción de intereses en el caso de pronto pago.
IV.2.H. DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-PCM
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente desde el 31 de enero de 2009). Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2009.
Esta norma se encuentra vigente en el derecho peruano.
Se aplica su artículo 24, el cual establece que se reducen los interese en el caso del pronto pago.
IV.2.I. ANTEPROYECTO DE CODIGO DE CONSUMO PUBLICADO EL 18-10-2000
Estableció en su artículo 7 el derecho del consumidor al pago anticipado en toda operación de crédito.
IV.2.J. PROYECTO DE LEY 3954-2009-PE (2010)
Según su artículo 7, 73 y 83, podría renunciarse a los beneficios del prepago, lo cual ha motivado cierta reacción.
IV.3. LEGISLACION EXTRANJERA
IV.3.A. LEGISLACION ARGENTINA
La Ley de protección del consumidor argentina, Ley 24240, expedida en Buenos Aires, el 22 de Septiembre de 1993, publicada en el BOLETIN OFICIAL, el 15 de Octubre de 1993, establece en su artículo 36 lo siguiente:
"ARTÍCULO 36.- Requisitos. En las operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiera y monto total financiado a pagar. El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones de crédito para consumo, con lo indicado en esta ley".
IV.3.B. LEGISLACION ESPAÑOLA
Artículo 51 de la constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios.
Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Ley 7/1995 de 23 de marzo de Crédito al Consumo (publicada el 25-03-1995). Establece en su artículo 10 que no se puede exigir intereses no devengados en el caso de reembolso anticipado.
IV.3.C. LEGISLACION CHILENA
La Ley 19496, establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, publicada el 07-03-1997, la cual establece en su artículo 38 que: "Los intereses se aplicarán solamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y los pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario".
IV.3.D. LEGISLACION ECUATORIANA
El artículo 92 de la Constitución Política de la República de Ecuador dispone que la ley establecerá los procedimientos de defensa del consumidor.
La Ley 2000-21, que contiene la Ley orgánica de defensa del consumidor, establece en su artículo 48 que en caso de pago anticipado los intereses se pagan únicamente sobre el saldo pendiente.
El reglamento general a la ley orgánica de defensa del consumidor publicada en el suplemento del registro oficial Nº 116 del 10-07-2000, establece en su artículo 44 que: "A fin de permitir la transparencia en las operaciones de crédito, conforme lo dispone el artículo 47 de la ley, en el recibo de cada pago parcial deberá constar el desgloce de la parte que corresponde al capital y aquella que se refiere a intereses, además de todos los recargos adicionales".
IV.3.E. LEGISLACION URUGUAYA
El inciso "b" del artículo 15 de la Ley Nº 17.250, de Defensa del Consumidor establece que "El proveedor deberá informar, en todas las ofertas, y previamente a la formalización del contrato respectivo:
b) En las ofertas de crédito o de financiación de productos o servicios, el precio de contado efectivo según corresponda, el monto del crédito otorgado o el total financiado en su caso, y la cantidad de pagos y su periodicidad. Las empresas de intermediación financiera, administradoras de créditos o similares, también deberán informar la tasa de interés efectiva anual".
Presupuesto de la superintendencia de Banca y Seguros
La Superintendencia de Banca y Seguros peruana cumple un papel importante o protagónico en los créditos financieros otorgados en el derecho peruano, motivo por el cual estudiaremos un tema referido a dicha institución jurídica, como es por cierto su presupuesto, estudio que esperamos cumpla el papel para el cual es redactado, como es difundir el derecho peruano, dentro del cual estos temas se encuentran poco estudiados y poco difundidos, lo cual determina que la doctrina aporte poco al desarrollo del derecho bancario y financiero, lo cual constituye la causa de muchos problemas de muchos problemas existentes en la actualidad.
En este caso se aplica el artículo 373 y 374 de la ley de bancos, los cuales estableciendo el primero de dichos artículos, que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas. Y en el segundo párrafo del mismo artículo se establece que la Contraloría General tendrá a su cargo el control de la ejecución presupuestal de la Superintendencia.
Por lo tanto, muchas personas consideran que esta norma es inadecuada, porque los propios supervisados, osea las entidades del sistema financiero, como bancos y otros, son los que cubren el presupuesto del órgano supervisor, como es la Superintendencia de Banca y Seguros, lo cual puede originar diversos problemas en la aplicación del derecho bancario a los operadores jurídicos, lo cual es un poco preocupante.
Título valor incompleto
Para garantizar el pago del crédito, en algunos supuestos se emite títulos valores, los que en algunos supuestos se encuentran incompletos, y en los cuales se aplica el artículo 10 de la ley de títulos valores, el cual establece en su numeral 10.1, que para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podrá contradecir conforme al Artículo 19 inciso e). Además debemos precisar que el artículo citado inicialmente contiene otras reglas, las cuales han sido modificadas por el artículo único de la Ley Nº 29349 publicada el 22 abril 2009.
VII. DEFENSOR DEL CLIENTE FINANCIERO
VII.1. DOMICILIO
El defensor del cliente financiero tiene como domicilio la Calle 41 Nº 975 Corpac – San Isidro (Lima).
VII.2. DENUNCIAS
El Máximo reclamo puede ser por un monto de $ 20,000.00 dólares americanos.
Los clientes de las entidades financieras pueden dirigirse al defensor cuando estimen que un contrato, operación o servicios de las segundas hayan recibido un tratamiento negligente, incorrecto o no ajustado a derecho.
Previamente el cliente debe agotar las instancias de solución ante la entidad financiera, en la plataforma de atención al usuario como área encargada de atender reclamos en las entidades financieras.
Si el cliente no estuviese satisfecho con la solución de su reclamo o si en 30 días calendario no presentado el reclamo no fue atendido.
Los requisitos de las denuncias son:
1) Por escrito.
2) Firmados por el usuario afectado.
3) Nombre.
4) Apellidos.
5) Número de DNI, u otro que acredite fehacientemente la identidad del reclamante.
6) Domicilio.
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