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Protección de los derechos laborales en petroempleo – Cuba (página 2)

Enviado por Maiyolis Mustelier


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Se fusionaron en esta etapa legislaciones represivas con legislaciones pro-obrera, pues por una parte el gobierno precisaba de una autorización legal para conservar atemorizadas a los trabajadores, y por la otra necesitaba ofrecer una imagen democrática dentro de la acción represiva, es así, el 6 de febrero de 1934 se decretó el derecho de los obreros a declararse en huelga y el de los patronos al lock-out; el 9 de marzo del propio año se prohibió la sindicalización de los empleados del Estado en las provincias y los municipios; el 18 de abril se estableció el seguro de maternidad obrera que después se extendió a los empleados del estado, las provincias y los municipios; el 24 de abril se instituyó como Día del Trabajo el primero de mayo de cada año; el 12 de junio se dispuso el cierre dominical de las farmacias y el 24 de agosto se dictó el Decreto número 446 que creó el convenio colectivo de trabajo. A finales del año se estableció el descanso dominical del periodismo; se reguló el trabajo nocturno en los lugares peligrosos y el trabajo de confecciones a domicilio, para la mujer; el trabajo de los menores durante la noche en tareas peligrosas y la jornada de trabajo en empresas industriales. En el mes de abril de 1935 se dictó la Ley Orgánica de la Secretaría de Trabajo, y el 22 de mayo del propio año se decretó el descanso retribuido, el 13 de abril de 1938 se dictó el Decreto número 798 sobre los contratos de trabajo, los cuales a su vez debían contener cláusulas relativas a la jornada de trabajo, el salario, las licencias, el descanso, la terminación y rescisión del contrato de trabajo; aunque las condiciones que establecía eran favorables a los patronos, se dictó una regulación que previó el procedimiento jurisdiccional laboral para todos los trabajadores; el Decreto número 1829 de 3 de septiembre del propio ano, que resolvió pagar el tiempo que un trabajador jornalero permaneciera inactivo debido a interrupciones originadas por día de fiesta o duelo nacional.

En el año 1940, con la Constitución de la República, los derechos laborales adquieren carácter constitucional, pues la misma contenía las bases de la jurisdicción del trabajo, el derecho de sindicalización patronal y obrera, el derecho al trabajo, a la huelga, al paro, los contratos colectivos, la inamovilidad y traslados de fábricas y talleres, la jornada máxima de trabajo y la prohibición de trabajos y aprendizaje a los menores de 14 años, el descanso obligatorio, el pago de los días festivos y la limitación de los días inhábiles, la garantía del salario mínimo, de la inembargabilidad del salario, la prohibición de hacer los descuentos que no fueran autorizados por la ley y de efectuar los pagos en vales, fichas o mercancías, la nacionalización del trabajo, la higiene social, el seguro de maternidad, la seguridad social y la prohibición de la inmigración que tendiera a envilecer las condiciones de trabajo. No obstante a este carácter, era necesaria la promulgación de una legislación complementaria a la Constitución, al ser previsto por la Ley Fundamental del Estado un conjunto de instituciones laborales, se reconocían los derechos de los trabajadores por los que éstos habían luchado durante considerable tiempo; pero era importante que se dictaran disposiciones que reglamentaran la existencia de tales beneficios, sin esta legislación complementaria era imposible que los trabajadores disfrutaran de sus conquistas, resultaba indispensable que los preceptos constitucionales cobraran vida mediante normas de menor jerarquía y se aplicaran; de lo contrario, continuarían los conflictos entre obreros y patronos.

Con la entrada de Cuba en la II Guerra Mundial, el gobierno se vio obligado a doblegarse ante las demandas de los trabajadores, debido al temor a una huelga que atentara contra la economía y la producción al servicio del conflicto armado internacional. Por tal motivo, la legislación laboral de la etapa de la guerra benefició a los obreros toda vez que abrió una época de garantías de todos los derechos establecidos en la Carta Magna. Como ejemplos de esta política legislativa se señalan la decisión tomada el 8 de noviembre de 1940 por el Consejo de Ministros de declarar de inmediato cumplimiento lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 64 de la Constitución y la puesta en vigor, previa modificación, de algunos decretos promulgados bajo el gobierno de Grau-Guiteras, la R. NO. 498 de 29 de octubre de 1941 para establecer el cómputo de salarios para el pago del descanso retribuido, el Decreto número 2041 de 22 de julio del mismo año que obligó a los empresarios a que, dada la Ley de Servicio Militar de Emergencia, le conservara los empleos a los trabajadores llamados a las filas del ejército y a reintegrárselos una vez que terminaran el Servicio Militar, entre otros.

Con el triunfo de la Revolución el primero de enero de 1959 y la convocatoria en el mes de noviembre del propio año del X Congreso de la CTC, se pronunció por lograr la depuración y reorganización del movimiento sindical. El XI Congreso de la CTC afianzó la unidad sindical de los trabajadores y se pronunció por la promulgación de normas de organización interna y un sistema de leyes laborales que previera derechos para los trabajadores. Así las cosas, se dictaron las siguientes normas: la ley que suprimió los despidos, la Ley número 1 000 de 23 de marzo de 1963 sobre seguridad social, el Acuerdo del Consejo de Ministros del 8 de septiembre de 1964 que puso en vigor los principios generales de protección e higiene del trabajo, entre otras. El XIII Congreso de la CTC, en noviembre de 1973 se caracterizó por abordar problemas trascendentales como la remuneración con arreglo al trabajo, la vinculación del trabajo y del salario a la normación, el pago del doble turno y el descuento a ausente, el pago por turnos y horas extras, la supresión gradual del salario histórico, los convenios colectivos de trabajo, la protección e higiene del trabajo, el trabajo de las mujeres y los jóvenes. En virtud de lo planteado en el citado Congreso, se promulgaron las siguientes legislaciones, Ley número 1263 de enero de 1972 sobre maternidad de la mujer trabajadora, la Ley número 1272 de 6 de junio de 1974 que estableció una política estatal única de capacitación técnica de los trabajadores, la Ley número 12 de 27 de diciembre de 1977 sobre no creación de salarios históricos, la Ley número 13 de 28 de diciembre del propio año sobre protección e higiene del trabajo y la creación del Instituto de Protección e Higiene del Trabajo, la cual aún conserva su vigencia.

1.2.2 Legislación Laboral cubana en materia de protección de los Derechos Laborales.

La legislación laboral cubana es profusa en cuanto a garantías y protección de los derechos laborales. En esta materia, tienen carácter constitucional, los siguientes derechos:

Derecho al trabajo: El trabajo es uno de los factores más importante en la formación de identidad de los sujetos, las formas en que se organiza es esencial para caracterizar una sociedad, toda persona en Cuba, tiene la facultad de transformarse mediante el trabajo, es por ello que nuestra Carta Magna le da carácter constitucional a este derecho al establecer en el inciso b del artículo 9, que es deber del Estado "….. que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades", y más adelante, en el primer párrafo del artículo 45 dispone que "El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano", y al accederse a él se tiene en cuenta la elección del trabajador, su aptitud y calificación". También el Código de Trabajo regula este derecho en el inciso a de su artículo 3 al disponer que "el trabajo es un derecho, un deber y un motivo de honor para el ciudadano".

Derecho a la seguridad social y la asistencia social: A través de este derecho todo ciudadano cubano tiene garantizada protección adecuada, tanto el trabajador, su familia, como la población en general, lo cual es deber del Estado, según el inciso b del artículo 9 de la Constitución que dispone "…..que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia"; además en el primer párrafo del artículo 47 de nuestra Carta Magna se establece que "Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad" y continúa en el párrafo segundo "En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia"; en el artículo 48 instituye que "El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda"; en el artículo 50 se dispone que "Todos tienen derecho a que se les atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado y con la prestación de asistencia estomatológica gratuita". También se otorga especial protección a la mujer trabajadora, pues en el cuarto párrafo del artículo 44 la Constitución establece que "el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna". Se destaca que este derecho también está garantizado por la Ley 49, Código de Trabajo, toda vez que en sus incisos K y L estipula que "todo trabajador impedido de trabajar por su edad, invalidez, enfermedad o accidente de trabajo, recibe adecuada protección mediante las prestaciones en servicio, en especie y monetarias del sistema de seguridad social, y en caso de muerte del trabajador reciben esa protección sus familiares, de acuerdo con lo que establece la ley; se proporcionan a la mujer plazas compatibles con sus condiciones físicas y fisiológicas que le posibiliten su incorporación al trabajo social; se le concede licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, así como los servicios médicos y hospitalarios y las prestaciones farmacéuticas y alimentarias hospitalarias, gratuitas, que la maternidad requiere".

Derecho a la capacitación técnica o laboral: Se refiere este derecho a la posibilidad que tiene todo trabajador de superarse profesionalmente y encuentra protección constitucional en el inciso b del artículo 9 que enuncia "…..que no haya persona que no tenga acceso al estudio….." y continúa expresando en el inciso b del artículo 39 que "El Estado…..proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los más altos niveles posibles de conocimiento y habilidades". Igualmente en el artículo 51 refiriéndose al derecho a la educación instituye en el párrafo segundo que "Los hombres y mujeres tienen asegurado este derecho en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley regula, mediante…….la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en las empresas y los organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores". El Código de Trabajo regula el derecho a la capacitación en el inciso j del artículo 3 que dispone que "todo trabajador tiene derecho a la educación con las facilidades específicas que la ley regula, la que puede recibir mediante los planes de educación de adultos, de enseñanza técnica y profesional, de capacitación técnica y laboral en las entidades laborales y los cursos de educación superior para los trabajadores". La capacitación es considerada como una inversión de la entidad y no un gasto y según la Resolución 29 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que pone en vigor Reglamento para la planificación, organización, ejecución y control del trabajo de la capacitación y desarrollo de los recursos humanos, en las entidades laborales, es capacitación el " conjunto de acciones de preparación que desarrollan las entidades laborales dirigidas a mejorar las competencias, calificaciones y recalificaciones para cumplir con calidad las funciones del puesto de trabajo y alcanzar los máximos resultados productivos o de servicios. Este conjunto de acciones permite crear, mantener y elevar los conocimientos, habilidades y actitudes de los trabajadores para asegurar su desempeño exitoso".

Derecho a un salario justo: En Cuba, según el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución de la República "rige el principio de distribución socialista de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo" y todo los que trabajan, sin distinción alguna perciben salario igual por trabajo igual, según lo establecido en el artículo 43 de la Carta Magna, la cual continúa disponiendo en segundo párrafo de su artículo 45 que "El trabajo es remunerado conforme a su cantidad y calidad". En el Código de Trabajo se regula este derecho en el artículo 3 que establece en el inciso ch "que las personas …… perciben igual salario por igual trabajo"; luego dispone en la letra d que "el trabajo es remunerado conforme con su calidad y cantidad".

Derecho a participar en la gestión de la producción y los servicios: Todos los trabajadores tiene derecho de participar en la gestión de la producción y los servicios, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Cubana "En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social". También garantizan este derecho el inciso f del artículo 3 del Código de Trabajo "todo trabajador tiene derecho a participar en la gestión de la producción y los servicios" y la suscripción de los Convenios Colectivos de Trabajo entre la administración y la sección sindical correspondiente, donde se regula entre otras cosas la forma en que el trabajador disfrutará a plenitud de ese derecho.

Igualdad de derechos y deberes laborales: Según los artículos 41, 42 y 43 de la Constitución "Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes"; "La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad está proscrita y es sancionada por la ley"; "El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana ….. tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios". De la misma manera que se garantiza la igualdad de todos los ciudadanos se hace referencia específica a la igualdad entre el hombre y la mujer, al respecto el primer párrafo del artículo 44 de la Constitución establece que "La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, social y familiar" y en el segundo párrafo dispone que "El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país". Igualmente se regula este derecho en el Código de Trabajo en el artículo 3 al establecer en el inciso b que "todo ciudadano en condiciones de trabajar, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política u origen nacional o social, tiene oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades" y en el ch instituye que "las personas tienen acceso, según sus méritos y capacidades, a los cargos y empleos …..".

Derecho al descanso: Garantiza este derecho la Constitución de la República al instituir en el primer párrafo del artículo 46 que "Todo el que trabaja tiene derecho al descanso que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas". Del mismo modo el código de Trabajo garantiza el pleno disfrute de este derecho a todos los trabajadores y en su artículo 3 inciso g establece que "todo trabajador tiene derecho a disfrutar efectivamente del descanso diario y semanal, así como a las vacaciones anuales pagadas".

Derecho a la seguridad y salud en el trabajo: Según el primer párrafo de artículo 49 de la Constitución de la República "El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales" y continúa en el segundo párrafo "El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo". Este derecho también está regulado en el artículo 3 inciso i del Código de Trabajo que dispone que "todo trabajador tiene derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante el mejoramiento sistemático de las condiciones de trabajo y en particular la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales". También se garantiza el disfrute de este derecho al disponerse legalmente la entrega de los medios necesarios para la protección individual del trabajador de forma gratuita, según se establece en el artículo 201 del Código de Trabajo al expresar que "la administración de la entidad laboral está obligada a entregar gratuitamente a los trabajadores los medios de protección individual que obran en los listados oficiales y a instalar los de protección colectivos que procedan, así como a garantizar el mantenimiento y reparación de ambos". Asimismo, tiene derecho el trabajador a negarse a trabajar en condiciones laborales inseguras, al respecto el artículo 209 del propio cuerpo legal instituye que "El trabajador que considere que su vida se encuentra en peligro por no haberse aplicado las medidas de protección pertinentes tiene derecho a no laborar en su puesto de trabajo o a no realizar determinadas actividades propias del mismo hasta tanto se eliminen los riesgos existentes…..".

Derecho de sindicalización: Está garantizado este derecho en el artículo 54 de la Carta Magna al establecer que "Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales…..Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y la crítica". Del mismo modo, el Código de trabajo dispone en el inciso e del artículo 3 que "todo trabajador, acorde con la legislación vigente, tiene derecho a asociarse voluntariamente y constituir sindicatos".

Existen legislaciones específicas que coadyuvan a la protección de los derechos laborales, tal es el caso del Decreto Ley número 234 del 2003 "De la Maternidad de la Trabajadora", que concede derechos a la mujer trabajadora y protege su maternidad, asegurando y facilitando su atención médica durante el embarazo, el descanso pre y postnatal, la lactancia materna y el cuidado de los hijos e hijas menores de edad, así como el tratamiento diferenciado en el caso de discapacidad de éstos. La Ley número 13 de 1977, "Ley de Protección e Higiene del Trabajo" que establece los principios fundamentales que rigen el Sistema de Protección e Higiene del Trabajo; las obligaciones, atribuciones y funciones de los organismos rectores en esta materia y de las administraciones; los deberes y derechos de los trabajadores y las funciones de la organización sindical con relación a la seguridad y salud en el trabajo; la Resolución 29 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que pone en vigor Reglamento para la planificación, organización, ejecución y control del trabajo de la capacitación y desarrollo de los recursos humanos, en las entidades laborales, la Ley número 105 del 2008 "De Seguridad social", de reciente aprobación, luego de ser sometida a consulta con las masas, mediante la cual el Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales; entre otras legislaciones.

También existen otros derechos laborales que aunque no tienen rango constitucional son tan importantes como los ya referidos, como son:

  • Acceso a la justicia laboral gratuita para la solución de los conflictos laborales, de carácter individual, tanto por imposición de medida disciplinaria por parte de la administración, como de reclamación por mejor derecho. Se encuentra garantizado este derecho en la aplicación de lo establecido en el Decreto Ley 176 de 1997 "Sistema de Justicia Laboral" Y la Resolución Conjunta número 1 de 1997 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal Supremo Popular que pone en vigor las "Normas sobre la constitución, competencia y funcionamiento de los Órganos de Justicia Laboral de Base, así como el procedimiento para la solución de los conflictos laborales en los centros de trabajo y la adecuación del uso de la vía judicial", mencionados estos de manera general pues en dependencia del modo en que ha sido formalizada la relación laboral es la legislación aplicable para la solución de conflictos laborales.

  • Negociación colectiva a través de la representación sindical para la implementación del Convenio Colectivo de Trabajo, que protege a todos los trabajadores independientemente de que sean sindicalizados o no y de cuando se hayan incorporado a la entidad laboral, el cual encuentra garantía legal con la aplicación de lo establecido en el Decreto Ley 229 del 2002 "Sobre los Convenios Colectivos de Trabajo" y la Resolución 78 de 2008 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que pone en vigor el Reglamento para la aplicación del Decreto-Ley número 229 de 1ro de abril del 2002 sobre los Convenios Colectivos de Trabajo.

  • Prohibición del trabajo infantil y de contratar menores de 18 años en labores nocivas, peligrosas, con excesivo esfuerzo físico o que provoquen daño psicológico a los mismos. Está garantizada esta protección en la Resolución 8 de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que pone en vigor el "Reglamento general sobre relaciones laborales" al establecer en el artículo 2 los principios que rigen la política de empleo y en el inciso h dispone: "prohibición del trabajo infantil" y en los artículos 14 y 15 dispone: "14: Está prohibido a las entidades establecer directamente relaciones laborales con jóvenes menores de 17 años. Excepcionalmente, el Director de Trabajo Municipal, a solicitud de la entidad laboral o de los padres o tutores, puede autorizar a determinado joven de 15 ó 16 años de edad, cuando están presentes una o más de las circunstancias siguientes: a) sin arribar a la edad laboral, es egresado como obrero calificado o técnico de nivel medio del Sistema Nacional de Educación o de Escuela de Oficios; b) posee dictamen médico que expresa su incapacidad para el estudio o recomienda su vinculación a una entidad laboral; c) está desvinculado del Sistema Nacional de Educación por bajo rendimiento académico, que aconseja su incorporación a un colectivo laboral; d) debido a dictamen de un centro de diagnóstico y orientación del Ministerio del Interior, que recomienda su incorporación al trabajo y e) otras causas justificadas, establecidas en la ley. 15: Los jóvenes menores de 18 años no pueden ser ocupados en trabajos en que están expuestos a riesgos físicos y psicológicos; labores nocturnas, bajo tierra o agua; alturas peligrosas o espacios cerrados; labores con cargas pesadas; expuestos a sustancias peligrosas, altas o bajas temperaturas o niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud y desarrollo integral. La administración de la entidad laboral esta obligada, antes de incorporar al trabajo al menor de 18 años de edad, a disponer y practicar el examen médico y obtener certificación de su estado de salud."

  • Protección, sin excepción, a todos los trabajadores que resulten disponibles por medidas de racionalización, reestructuración, organización del trabajo, mediante su reubicación laboral, envío a cursos de recalificación o de formación profesional; así como por interrupciones laborales. Tal protección está garantizada para todo trabajador por la Resolución 8 de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que pone en vigor el "Reglamento general sobre relaciones laborales".

Cuba otorga una amplia protección a los derechos laborales pues como se ha podido apreciar no sólo se garantiza el respeto de los reconocidos constitucionalmente, sino también a los que no tienen rango constitucional, ya que tanto el Código de Trabajo como otras legislaciones laborales, conceden especial protección a los mismos.

1.3 Análisis comparado de la protección constitucional que otorgan diferentes países a los derechos laborales.

Realizando un análisis comparado acerca de la protección que en el orden constitucional se le otorga a los derechos laborales en diferentes países, encontramos que por ejemplo en Argentina constitucionalmente está garantizado el derecho al trabajo, al descanso, igualdad en la remuneración, la seguridad social, la concertación de los Convenios Colectivos de Trabajo, entre otros, según lo regulado en los siguientes artículos: "14 Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar …..; de asociarse con fines útiles……" "14. bis. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo;….. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable…..".

En Chile, la protección constitucional a los derechos laborales va más allá, pues prohíbe la discriminación en materia laboral, garantiza a toda persona la libre elección del trabajo, es así que en el artículo 19 dispone que "La Constitución asegura a todas las personas: en el numeral 16 "La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos…… La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores,……..". También asegura la Constitución el derecho a la seguridad social, según lo establecido en el numeral 18 del citado artículo, en el 19 garantiza el derecho a sindicación, disponiendo además que "La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley…….".

Colombia también instituye el trabajo como un derecho, estableciendo en el artículo 25 que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". También se dispone en el artículo 26 que "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio……".

En el artículo 38 de la Constitución Colombiana "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Asimismo reconoce el derecho de constituir sindicatos, según lo dispuesto en el artículo 39: "Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado…… No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública". Igualmente prohíbe la discriminación por causa de sexo, otorga especial protección a la mujer y a los menores, instituyendo en el artículo 43 que "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada….." y en el artículo 44 dispone que los niños "…… serán protegidos contra toda forma de………. explotación laboral o económica y trabajos riesgosos……..".

Otros de los derechos laborales que protege constitucionalmente Colombia están referidos a la seguridad social, la capacitación laboral, el derecho de negociación colectiva, según lo preceptuado en los artículos: 48 "…… Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social…… 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran…… 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales…….".

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dedica el título sexto denominado Del Trabajo y de la Previsión Social previsto en el artículo 123, a tratar lo relacionado a los derechos laborales, reconociendo entre otros el derecho al trabajo, la jornada laboral de ocho horas, siete en caso de trabajo nocturno, prohíbe el trabajo de los menores de 14 años de edad, otorga especial protección a la mujer durante el embarazo, otorgándole descanso forzoso de seis semanas antes y después del parto, percibiendo su salario íntegro, entre otras garantías; asegura la igualdad en el trabajo, correspondiéndole salario igual por trabajo igual tanto a hombres como a mujeres, asimismo garantiza el derecho de capacitación, el que será responsabilidad de las empresas, responsabiliza a los empresarios por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prohíbe además el despido por causa de ingreso a una asociación o sindicato, considera nulas las condiciones que impliquen la renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores, aún cuando se expresen en el contrato, garantiza el derecho a la seguridad social, el que según el numeral XXIX "comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares".

De igual forma, Ecuador protege en su Ley Fundamental la libertad de trabajo, estableciendo en su artículo 34 numeral 17 que "…..Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso", prohibiendo de esta forma la realización de trabajos forzosos, en su artículo 35 establece que "El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales" y en el numeral 4 dispone que "Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración…..". Se garantiza además el derecho de organización de trabajadores, se propicia la incorporación de la mujer al trabajo remunera, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor, prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer, vela especialmente por el respeto de sus derechos laborales, el acceso a la seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en periodo de lactancia.

La República de Panamá en su Constitución dispone en su artículo 40 que "Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad social, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias……". En la mencionada Constitución se dedica el capítulo 3 denominado El Trabajo, al reconocimiento y protección de los derechos laborales, es así que en el artículo 60 instituye que "El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa". Garantiza la igualdad en cuanto al salario, disponiendo en su artículo 63 que "A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas".

También la Constitución de Panamá reconoce el derecho de sindicación a los empleadores, asalariados y profesionales de todas clase, determina como jornada máxima de trabajo la de ocho horas y la nocturna no puede ser mayor de siete, prohíbe el trabajo a los menores de catorce años y el nocturno a los menores de dieciséis, otorga especial protección tanto a los menores como a la mujer, pues prohíbe el empleo de menores hasta catorce años en calidad de sirvientes domésticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupaciones insalubres. Del mismo modo garantiza el derecho a las vacaciones remuneradas, a diferencia de México que otorga el derecho a las vacaciones pero es omisa en cuanto a si son remuneradas o no; sin embargo, al igual que en el mencionado país, considera nulas las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador. Igualmente protege la maternidad de la mujer trabajadora, impidiendo la separación de su empleo por causa de gravidez, garantiza el descanso forzoso retribuido durante las seis semanas precedentes al parto y durante las ocho posteriores. También asegura el derecho a la capacitación gratuita del trabajador y establece la capacitación sindical, rasgo éste que la diferencia del resto de las constituciones revisadas para este estudio comparado.

La Constitución de Honduras regula lo relacionado a los derechos laborales en el capítulo V Del Trabajo y en el artículo 127 establece que "Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo". Al igual que México y Panamá, según su artículo 128, considera nulas las estipulaciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías: "1. La jornada diurna ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias, ni de cuarenta y cuatro a la semana. La jornada nocturna ordinaria de trabajo no excederá de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada mixta ordinaria de trabajo no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta y dos a la semana. Todas estas jornadas se remunerarán con un salario igual de cuarenta y ocho horas de trabajo. La remuneración del trabajo realizado en horas extraordinarias se hará conforme a lo que dispone la Ley…… 2. A ningún trabajador se podrá exigir el desempeño de labores que se extiendan a más de doce horas en cada período de veinticuatro horas sucesivas…… 3. A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales……. 6. El patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores…… Se establecerá una protección especial para la mujer y los menores. 7. Los menores de diez y seis años y los que hayan cumplido esa edad y sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en trabajo alguno…… Para los menores de diecisiete años la jornada de trabajo que deberá ser diurna, no podrá exceder de seis horas ni de treinta a la semana, en cualquier clase de trabajo. 8. El trabajador tendrá derecho a disfrutar cada año de un período de vacaciones remuneradas,…….11. La mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de su trabajo ni de su salario. En el período de lactancia tendrá derecho a un descanso por día para amamantar a sus hijos. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer grávida ni después del parto,…… 14. Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines exclusivos de su actividad económica-social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales. Estas son algunas de las garantías que otorga en materia laboral la Constitución Hondureña a sus trabajadores. También el Estado Hondureño promueve la formación profesional y la capacitación técnica de los trabajadores así como garantiza el derecho a la seguridad social

Bajo la denominación de Derechos Laborales, la Constitución de Nicaragua se refiere a la protección que concede a éstos, reconociendo en su artículo 80 el trabajo como un derecho y una responsabilidad social. Según su artículo 81 los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las empresas. Continúa estableciendo en el artículo 82 que "Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: 1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase,….. 4. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador. 5. Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por decimotercer mes de conformidad con la ley. 7. Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte,….". También la Constitución nicaragüense prohíbe el trabajo de los menores, reconoce el derecho de los trabajadores a su formación cultural, científica y técnica. Existe en Nicaragua plena libertad sindical y los trabajadores tienen derecho a organizarse voluntariamente en sindicatos

En la República Dominicana se reconoce constitucionalmente la libertad de trabajo, la de organización sindical, estimula el desarrollo progresivo de la seguridad social, pero  deja a otra legislación el poder de, según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participación de los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las providencias de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales.

Ha resultado del interés de esta investigación, conocer también cómo se protegen los derechos laborales en estado como Puerto Rico, por ser un Estado "Libre Asociado", es así que según la sección 6 de su Constitución, se reconoce el derecho de las personas a asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, como el resto de las Constituciones estudiadas, prohíbe el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral, o que de alguna manera amenace la vida o integridad física. Según la sección 16 "Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo,……. a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo……". Reconoce también el derecho de los trabajadores de organizarse y negociar colectivamente, El derecho de toda mujer en estado grávido o en época de lactancia y el derecho de todo niño, a recibir cuidados y ayudas especiales. Esta Constitución aunque no es tan amplia como algunas de las estudiadas en materia de protección de los derechos laborales, cabe destacar que en su sección 19 establece que la enumeración de derechos que realiza no debe entenderse en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente.

La Constitución de España, aunque someramente también otorga rango constitucional algunos de los derechos laborales, por ejemplo reconoce trabajo como un derecho, garantiza el derecho de sindicarse libremente, estableciendo en su artículo 28 que "……….La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección………… Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato". Prohíbe la discriminación en materia laboral por razón de sexo y asegura el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios.

La Constitución de la Federación Rusa, proclama la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres, reconoce el derecho de asociación, establece en su artículo 37 que "El trabajo es libre. Todos tienen derecho a disponer libremente de sus capacidades laborales y elegir la forma de actividad y profesión". La constitución rusa como la mayoría de las estudiadas prohíbe el trabajo forzado, dispone que todos tienen derecho al trabajo en condiciones que respondan a las demandas de seguridad e higiene, a la remuneración de su trabajo sin discriminación alguna, entre otros aspectos; reconoce además el derecho al descanso, las vacaciones anuales pagas, otorga protección a la maternidad y garantiza el derecho a la seguridad social.

La Ley Fundamental de la República Federal Alemana, reconoce la igualdad y proclama que los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos, garantiza el derecho de formar asociaciones destinadas a defender y mejorar las condiciones económicas y de trabajo, así como el derecho de elegir libremente su profesión, su lugar de trabajo y el de aprendizaje y prohíbe el trabajo forzado.

De acuerdo al análisis comparado realizado se concluye que los países de América Latina otorgan mayor protección constitucional a los derechos laborales que los europeos, según sus textos constitucionales, le confieren especial atención a la protección de los derechos laborales, pero en la realidad no ocurre así, pues es de conocimiento general que los trabajadores de esas y otras naciones sufren las consecuencias de la desregulación y flexibilización del Derecho Laboral, así como de la desprotección de los derechos de los trabajadores, pues en esencia, no se cumple lo que establecen dichos textos.

En Cuba se garantiza real y efectivamente la protección de los derechos de los trabajadores, toda vez que no existe divorcio entre la protección de los derechos laborales consagrada en la Carta Magna y lo que ocurre en la realidad y el resto de la legislación laboral está en correspondencia con los preceptos constitucionales.

1.4 Protección de los Derechos Laborales de los trabajadores de Petroempleo que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera.

A partir del año 1989, con la caída del campo socialista, la perforación de pozos de petróleo y gas en el país disminuyó considerablemente debido a la carencia de recursos materiales y financieros suficientes para llevarla a cabo, por lo que se les dio apertura a inversionistas extranjeros para el desarrollo de esta actividad.

A partir de ese momento, el suministro de fuerza de trabajo calificada a los diferentes inversionistas extranjeros asociados a CUPET fue una tarea independiente de cada una de las Empresas productoras en las cuales operaban, lo cual trajo consigo entre otros inconvenientes que no existiera una política rectora ni Entidad que respondiera por la preparación de la fuerza laboral que prestaba servicios o debía prepararse para laborar en compañías extranjeras, lo cual impedía lograr los resultados que se necesitaban con respecto a la sustitución de los expatriados; no se contaba con una organización que se especializara en el Suministro de Fuerza de Trabajo para toda la Inversión Extranjera asociada a CUPET, esto provocaba diferentes tratamientos salariales y tarifas por el servicio prestado; que no existieran Contratos de Suministro de Fuerza de Trabajo sobre bases únicas y que los trabajadores cubanos que laboraban en compañías extranjeras, no recibieran un tratamiento adecuado por parte de las Empresas que actuaban como Empleadoras, así como deficiente atención a esos trabajadores.

Tales motivos sustentaron la necesidad de crear una Empresa que tuviera como Objeto Social brindar servicios de Reclutamiento, Selección, Preparación, Contratación y Suministro de Fuerza de Trabajo calificada a las Empresas Mixtas, extranjeras y a las Asociaciones Económicas Internacionales vinculadas con la actividad del petróleo, en pesos convertibles, así como brindar servicios de reclutamiento, selección, preparación y suministro de fuerza de trabajo calificada al sistema de la Unión Cuba Petróleo en pesos cubanos. Es así que el Primero de Octubre del 2005 inicia sus operaciones la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, Petroempleo, con los objetivos fundamentales de:

  • Organizar y capacitar la fuerza de trabajo especializada, lo que permitirá planificar y lograr en menos tiempo la sustitución del personal extranjero que labora en Cuba, con las ventajas que esto representa para la economía del país.

  • Permitir la aparición de políticas rectoras al suministro de Fuerza de Trabajo a la Inversión Extranjera, así como la existencia de Contratos de Suministro de Fuerza de Trabajo sobre bases únicas.

  • Aplicar y mantener políticas de selección de personal, salariales, de estimulación, de elaboración de tarifas, entre otras, únicas para todo el personal del sistema que pase a prestar servicios a la Inversión Extranjera.

Petroempleo, como entidad empleadora, fue concebida para desempeñar el rol de tutela de las relaciones laborales de sus trabajadores. La existencia de esta empresa motiva que la relación típica bilateral entre el trabajador y la Dirección de la Empresa, pase a ser un triángulo en el que el trabajador, en estado de doble subordinación debido al suministro de fuerza de trabajo, recibe realmente una mayor protección en su relación jurídico-laboral individual.

Según el Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo del Ministerio de Trabajo de Chile "El suministro de trabajo es la puesta en acción de una relación entre tres partes: un trabajador, un usuario de su trabajo y un suministrador de ese trabajador. En el suministro de personal una persona o empresa proporciona a otra empresa trabajadores para que presten servicios en ella pero, permaneciendo estos formalmente como empleados de la primera, es decir, de la cedente. " (Cuaderno de Investigación número 7, 1998, 28). Similar argumento puede utilizarse en el caso de Cuba, con la diferencia de que no puede ser una persona, siempre es una entidad debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo rector de la política laboral en nuestro país.

El triángulo al que se hace referencia puede graficarse de la manera siguiente:

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Como puede apreciarse el suministrador, en este caso Petroempleo, es quien está más fuertemente atada en términos contractuales, pues debe suscribir dos contratos de naturaleza completamente diferentes, con el trabajador suscribe un contrato eminentemente laboral y con el usuario debe concertar un contrato comercial para la prestación del servicio de suministro de fuerza de trabajo, en tanto los otras dos partes del triángulo sólo realizan un solo contrato y es con Petroempleo; no se relacionan entre sí desde el punto de vista contractual, no obstante suscribiéndose sólo dos contratos, se desenvuelven en el triángulo tres relaciones, entre el Suministrador (Petroempleo) y el usuario (Empresa Mixta, de Capital Totalmente Extranjero o Contrato de Asociación Económica Internacional), relación comercial, entre el Suministrador (Petroempleo) y el trabajador, y entre éste y el usuario, ambas relaciones de carácter laboral, como se expone en el triángulo.

El papel de Petroempleo en las relaciones laborales entre la empresa usuaria y el trabajador es primordial, ya que aunque el trabajador vea como su empleador a la empresa usuaria, dígase la que solicita el servicio de suministro de fuerza de trabajo, quien protege la relación laboral es Petroempleo, con la que el trabajador concierta su contrato de trabajo y recibe toda la influencia de la ley. Dicha Empresa constituye el tercer elemento que aparece como intermediario en las relaciones entre el receptor de la mano de obra, llámese el cliente o el usuario y los trabajadores, y desempeña un papel importante en las múltiples actividades en que interviene.

Según el inciso J del artículo 2 de la Ley No. 77 de 1995 de Inversión extranjera, se entiende por entidad empleadora "la organización cubana con personalidad jurídica facultada para otorgar con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual le facilitará a su solicitud, los trabajadores de distintas calificaciones que necesite, quienes mantendrán su vínculo laboral con dicha organización."

En este sentido, Petroempleo ha concertado contrato con este fin además de las figuras ya mencionadas, con los Contratos de Asociación Económica Internacional, una vez que fue debidamente autorizada por el MTSS según la Resolución 175 de 2006 que más adelante se explicará, a pesar de que en estos casos, según establece la propia Ley 77, es la parte cubana en el contrato quien se encarga de la contratación de la fuerza laboral, razón por la que debe aplicarse lo establecido para las Empresas Mixtas y de Capital Totalmente Extranjero en cuanto a Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo, pago de los servicios, devolución de los trabajadores e indemnización a la entidad empleadora, pues el servicio no se presta con los trabajadores propios de CUPET, sino que se realiza un proceso de selección de candidatos con las características solicitadas por la parte extranjera en el negocio conjunto.

La intervención de Petroempleo se produce con el objetivo esencial de garantizar mayor protección de los derechos de los trabajadores.

Entre los clientes de Petroempleo, dígase Empresas Mixtas, Empresas de Capital Totalmente Extranjero y Contratos de Asociación Económica Internacional con los que dicha entidad mantiene vínculo comercial, y los trabajadores no existe una relación jurídico-laboral propiamente dicha, pues no existe ningún instrumento legal que formalice la relación entre ambos, sino una prestación de servicios que se hace efectiva por el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo que inicialmente concierten estos clientes y Petroempleo, mediante el cual la entidad empleadora les facilitará a su solicitud los trabajadores de distintas calificaciones que necesite, tanto para el sector productivo, como de los servicios, pero mantendrán su vínculo laboral formalizado con Petroempleo y no con los mencionados clientes.

La Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo en materia laboral aplica la legislación vigente, en este caso, por tratarse de una entidad empleadora, debe aplicar además de la legislación general, lo establecido en la Ley 77 de 1995 de Inversión Extranjera, dada la actividad a la que se dedica, la Resolución 23 de 2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues es la que establece el Régimen Laboral para la Inversión Extranjera y lo que dispone el Decreto Ley 252 sobre la continuidad y el fortalecimiento del sistema de dirección y gestión empresarial cubano y el Decreto 281 Reglamento para la implantación y consolidación del sistema de dirección y gestión empresarial estatal, por ser una empresa que se encuentra en perfeccionamiento empresarial. Pero en virtud de que lo concerniente a las entidades empleadoras en materia de derechos laborales, tal como lo establecen la Ley 77 de 1995 de Inversión Extranjera y la Resolución 23 de 2003, ha sido abordado por otros investigadores, se hará referencia a lo que en relación con dichos derechos se establece en la Resolución 175 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, puesta en vigor específicamente para Petroempleo.

Por la Resolución 175, se autoriza a Petroempleo a concertar contratos de trabajo por tiempo determinado por un período de tres años para prestar servicios en los contratos a riesgo para la prospección y perforación de petróleo en Cuba, los que pueden ser prorrogados por tres años más de ser necesario, previéndose la posibilidad de que una vez transcurrido el tiempo establecido como prórroga, si se considera necesario extender este tiempo, el Ministerio de la Industria Básica lo solicita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los requisitos para la selección de los trabajadores que prestarán servicios en la inversión extranjera relacionada con la actividad petrolera serán establecidos por Petroempleo, pero según dispone el resuelvo segundo de la citada resolución "en ningún caso pueden establecerse requisitos que pueden estimarse discriminatorios", es ésta la primera garantía de protección de los derechos laborales que impone la legislación laboral en cuestión a Petroempleo, en cumplimiento de lo regulado tanto a nivel nacional como internacional relacionado con la igualdad en el acceso al empleo y la prohibición expresa de discriminación, por lo que principalmente se exige de los trabajadores para incorporarse a prestar servicios a uno de los clientes de Petroempleo, el principio de idoneidad demostrada. Vale señalar en relación con este aspecto, que el suministro se realiza teniendo en cuenta lo solicitado por el cliente, considerando sus criterios acerca del trabajador que se le presenta, pero en ningún caso se admite que sean ellos los que decidan qué persona es la escogida para prestar los servicios solicitados, con esto se garantiza que todos los trabajadores estén en igualdad de oportunidad para acceder al empleo.

Otra cuestión interesante que resulta de la aplicación de esta Resolución, está referida a que los trabajadores seleccionados por Petroempleo para prestar servicios en la inversión extranjera relacionada con la actividad petrolera deben proceder preferentemente de otras empresas petroleras, bien sean del territorio o de otro, a los cuales, para poder prestar servicios a los clientes de Petroempleo, se les suspende la relación laboral con sus entidades de procedencia, y durante el tiempo que estén en Petroempleo no pierden la plaza que ocupaban en su entidad de origen, ni la antigüedad acumulada, así como adquieren todos los derechos laborales y de seguridad social que les asisten, según lo dispuesto en la legislación laboral cubana. La aplicación de esta resolución en este sentido, a pesar de que la intención ha sido garantizar a los trabajadores el pleno disfrute de sus derechos, ha traído una serie de problemas que en la práctica han sido difíciles de resolver, a los cuales necesariamente debe hacerse referencia por cuanto ponen en peligro la protección efectiva de los derechos laborales. Uno de los problemas a que ha conducido la aplicación de esta resolución es concerniente al derecho que tienen los trabajadores a reincorporarse a su plaza una vez que termine su contrato por tiempo determinado con Petroempleo, pues a las Empresas de procedencia les resulta en extremo difícil mantener la plaza de esos trabajadores sin ocuparlas por tiempo indeterminado, máxime cuando los trabajadores pueden estar contratados por Petroempleo tres años inicialmente, se les puede prorrogar este término por tres años más y por si esto fuera poco, puede ser prorrogado este último término con la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en total, el trabajador puede estar fuera de su entidad de origen nueve años o más. En la práctica, en la mayoría de los casos, luego del trabajador haber pasado alrededor de seis años con Petroempleo, al intentar regresar a su plaza, la encuentra ocupada por otro trabajador contratado por tiempo indeterminado. Es entonces donde Petroempleo actúa como garante de ese derecho del trabajador, pues exige a la Empresa de procedencia la reubicación del mismo en su antigua plaza, con el mismo salario, los mismos derechos e iguales garantías y sólo entonces concluyen sus funciones para con ese trabajador, mientras esa situación no es resuelta, Petroempleo continúa brindando la debida atención y protección al trabajador.

De igual forma la Resolución 175 en su resuelvo séptimo obliga a Petroempleo a "emitir la certificación acreditativa del tiempo laborado, la que surte efecto a los fines de los derechos laborales y de seguridad social que pueden corresponderle al contratado, lo cual es debidamente reflejado por la entidad cedente del trabajador en el modelo de registro de salarios devengados y de tiempo de servicios, establecidos en la legislación vigente", de este modo se garantiza el derecho a la seguridad social de los trabajadores.

En general, en Petroempleo predomina en la relación laboral la estabilidad en el empleo mediante la suscripción del contrato por tiempo indeterminado, pues solo se contrata por tiempo determinado para suplir al trabajador ausente por los motivos taxativamente fijados en la ley o para labores emergentes y eventuales, como es el caso de las labores de los contratos a riesgos, razón por la que se aplica la citada resolución 175 exclusivamente para la contratación de los trabajadores que son seleccionados para prestar servicios en los Contratos de Asociación Económica Internacional, siendo contratados por tiempo indeterminado, los seleccionados para prestar servicios en las Empresas Mixtas y de Capital Totalmente Extranjero.

El contrato de suministro de fuerza de trabajo es el que antecede a las demás relaciones y constituye el inicio de la prestación de servicios. En el mismo se estipulan las condiciones bajo las cuales se realizará la misma y en materia de protección de derechos laborales, se acuerdan cláusulas dirigidas a garantizar los derechos de los trabajadores tales como el tiempo de trabajo y descanso, el derecho a la capacitación, a la seguridad en el trabajo, entre otros de gran importancia. Se garantiza la presencia del representante sindical en la firma del Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo, se prevé como causas de devolución de los trabajadores las establecidas en la Resolución 23 de 2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Petroempleo, como entidad empleadora, garantiza además que se analicen las solicitudes de devolución de trabajadores presentadas por los clientes con el representante sindical. Dicha Empresa no le ha otorgado a ninguno de los clientes, a pesar de que la Ley concede la posibilidad de hacerlo, la facultad de imponer medidas disciplinarias a sus trabajadores. Relacionado con la disciplina laboral existen en Petroempleo, en cada una de sus Divisiones Empleadoras, Órganos de Justicia Laboral de Base, conformados por trabajadores tanto de la entidad empleadora como designados por la organización sindical y la administración que prestan servicios en la inversión extranjera.

Para garantizar mayor protección de los derechos laborales de sus trabajadores, se ha suscrito de forma tripartita el Convenio Colectivo de Trabajo con varios de los clientes, a modo de ejemplo se mencionan la Empresa Mixta Energas S.A y la Sociedad Mercantil Extranjera Sherritt International (Cuba) Oil & Gas Limited. Se firma el Convenio Colectivo entre las tres partes, porque debe existir la aceptación de la empresa cliente, la cual debe contribuir a la materialización de todo lo que se acuerde en esa norma legal.

Aún cuando el contrato de trabajo se suscribe entre Petroempleo y el trabajador, se observa una doble subordinación del trabajador en lo laboral a dos "administraciones diferentes", una a la empleadora que lo contrató y otra la empresa cliente que recibe el servicio.

Asimismo, ha establecido Petroempleo como política, la realización de conciliaciones periódicas con cada uno de sus clientes, donde se abordan temas en su mayoría referido a la protección de los derechos de los trabajadores, exigiendo el cumplimiento de la legislación laboral en materia de jornada de trabajo y descanso, velando porque todos los trabajadores disfruten del descanso diario, semanal y de las vacaciones anuales pagadas, las que se acuerdan en correspondencia con la empresa usuaria y el trabajador, con la participación de la Organización sindical.

En cumplimiento de lo legalmente establecido, se acordó en el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo la visita de Petroempleo a las áreas donde se encuentran sus trabajadores a fin de verificar el cumplimiento del Contrato Individual de trabajo, la observancia de los Derechos de Seguridad Social, el cumplimiento de las normas de seguridad, salud e higiene en el trabajo, el suministro y utilización de los medios de protección individual y colectivos, exigiendo la entrega de éstos de forma gratuita, el suministro de los vestuarios, útiles y herramientas idóneas para desarrollar las actividades laborales, si están garantizados los servicios de alimentación, salud ocupacional y transportación para los trabajadores, el cumplimiento de los regímenes de trabajo y descanso acordado para cada trabajador, velando porque no impongan al trabajador un régimen de trabajo distinto al que está aprobado y que no lo coloquen a realizar labores distintas por las cuales fue contratado, se precisa además, el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo, entre otras normas, todo lo cual implica que periódicamente especialistas de diferentes actividades en petroempleo, visiten dichas áreas de trabajo con el fin de precisar todo lo antes referido.

Igualmente, Petroempleo ha logrado la creación de Comités Sindicales donde no existían y los trabajadores solicitaban su existencia, se realizan visitas de atención periódicas a las áreas donde prestan servicios los trabajadores con el objetivo de conocer sus inquietudes, si han sentido vulnerados sus derechos laborales, y en caso de que así haya ocurrido, exigir el cumplimiento de lo establecido legalmente para evitar que vuelva a ocurrir.

En caso de que acontezcan interrupciones laborales se precisa que sean por las causas que establece la Ley y se exige la participación efectiva del sindicato en la determinación de los trabajadores que deberán quedar interruptos, a los cuales se les garantiza la reubicación en otra plaza, la incorporación a cursos de capacitación o a la realización de actividades socialmente útil para el territorio.

La Empresa de Preparación y suministro de Fuerza de Trabajo, como entidad empleadora, de acuerdo a lo estipulado tanto en la Ley 77 como en la Resolución 23 de 2003, tiene las siguientes características:

  • Fue creada para gestionar la fuerza de trabajo calificada, tanto para responder a las solicitudes de suministros como para potenciar la sustitución de técnicos extranjeros.

  • Se ocupa de la reubicación del trabajador en el caso de que éste sea devuelto por el cliente por una de las causas señaladas legalmente, siempre que su relación laboral con Petroempleo sea formalizada por contrato de trabajo por tiempo indeterminado, pues en estos casos, según la Resolución 23 de 2003 debe dársele tratamiento de disponible y debe cumplir con lo establecido en la legislación laboral en la materia. Se ocupa además del pago de indemnización en los casos en que proceda.

  • Brinda atención integral al hombre, garantizando la protección de sus derechos laborales.

Petroempleo, como entidad empleadora, coadyuva a la protección de los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios en la inversión extranjera relacionada con la actividad petrolera, pues aplica fielmente lo dispuesto en la legislación laboral en esta materia y ha establecido mecanismos internos para lograr que el inversionista extranjero también respete los derechos de los trabajadores, exigiendo constantemente el cumplimiento de lo que en materia laboral se ha instituido, realizando visitas de supervisión para detectar tempranamente algún quebrantamiento que pudiera existir, favoreciendo el protagonismo de los representantes sindicales, brindando una atención integral especializada al hombre, entre otros aspectos.

CAPÍTULO II

Metodología utilizada, análisis de los resultados y propuesta de acciones para garantizar la protección de los derechos laborales

La realización de esta investigación fue concebida en 4 fases, lo que ayudó a la planificación y organización de la misma. Siendo como sigue:

2.1- Fases o etapas de la investigación.

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2.1.1 Fase 1: Selección de las metódicas de constatación, registro de la información y caracterización de los trabajadores.

2.1.1.1 Selección de las metódicas de constatación y registro de la información.

Esta fase persiguió dos objetivos fundamentales: Seleccionar las metódicas de constatación, registro de la información y caracterizar los trabajadores.

Para la realización del diagnóstico se utilizaron como técnicas de obtención de información:

a) Análisis de documentos:

Consiste en la búsqueda bibliográfica, consulta de obras, monografías e investigaciones anteriores que pueden brindar alguna explicación del estado descriptivo del fenómeno que se investigará. Para el análisis de documentos existen distintos métodos, el clásico y el externo. Se refiere el primero al análisis interno y externo del documento, el cual se apoya en el análisis de los temas básicos, de los aspectos secundarios y la relación entre ellos. El externo permite relacionar el documento con otras fuentes importantes. Dentro del análisis de los documentos, lo más importante es el análisis jurídico que se utiliza para realizar el estudio de las reglas jurídicas contenidas en las diferentes Leyes, Decretos, Decretos-Leyes, Reglamentos, etcétera. Se utilizó esta técnica con el propósito de conocer el tratamiento jurídico que se le ha dado a la protección de los derechos laborales, las regulaciones que en la materia se han puesto en vigor en el orden internacional, así como de estudiar la legislación laboral que en Cuba garantiza la protección de los derechos laborales, tanto en la Constitución de la República como en el resto de las normas jurídicas laborales y determinar con su aplicación cuales contribuyen a la protección de los citados derechos por parte de Petroempleo.

b) Cuestionario:

Consiste en una técnica que se basa en un conjunto de preguntas respecto a una o más variables a medir, con las cuales se obtienen datos para la investigación, en este caso la variable es Protección de los derechos laborales de los trabajadores y el objetivo de su uso es para conocer la percepción que tienen los mismos acerca de la protección que otorga Petroempleo a los derechos laborales, tales como el derecho al trabajo, la igualdad en el acceso al empleo, en la remuneración del trabajo, la libertad de asociación para constituir y pertenecer a sindicatos, el derecho al descanso diario, semanal y a las vacaciones anuales pagadas, el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, a la Capacitación, el de especial protección a la mujer, el derecho a la participación en la gestión de la producción y los servicios, a la negociación colectiva relacionada con la negociación y aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo, el acceso a la justicia laboral gratuita para la solución de los conflictos laborales, el derecho a la protección, sin excepción, a todos los trabajadores que resulten interruptos o disponibles por una de las causales previstas en la Ley, debiendo responder el trabajador cuando se percibían protegidos, si era siempre, casi siempre o nunca y en los casos en que la respuesta fuera una de las dos últimas, debían argumentar por qué. Es válido señalar que se decidió excluir del estudio, el derecho del adolescente que excepcionalmente se incorpora al trabajo a especial protección, debido a que se pretende conocer la salvaguardia que reciben los trabajadores de Petroempleo que prestan servicios en la inversión extranjera relacionada con la actividad petrolera, en la cual no trabaja ningún adolescente por las propias características de la actividad y porque cuando el cliente efectúa la solicitud de fuerza de trabajo siempre exige un mínimo de tiempo de experiencia. (Anexo.1).

2.1.1.2 Caracterización de los trabajadores.

Para la realización de esta investigación se tuvo en cuenta que Petroempleo cuenta con 5 Divisiones Empleadoras, decidiéndose escoger una de ellas, la División Empleadora Centro, debido a que es donde labora quien realiza la investigación, Dicha división cuenta con un total de 406 trabajadores, quienes prestan servicios en los 6 Contratos de Asociación Económica Internacional y en la Empresa Mixta a los que se les suministra fuerza de trabajo. De los 406 trabajadores que constituyó la población, fueron seleccionados 245 (muestra probabilística aleatoria), la que representa el 60 % de la población, para la aplicación del cuestionario.

A continuación en un cuadro resumen se exponen algunas características de los trabajadores a los que se les aplicó el cuestionario.

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Como se puede apreciar, los trabajadores seleccionados para la aplicación del cuestionario se caracterizaron por ser fundamentalmente personas mayores de 41años de edad, con mayor incidencia del sexo masculino y cuyo tiempo de servicio en la entidad tiende a ser entre 1 y 5 años.

2.1.2 Fase 2: Evaluación de la variable garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores.

Para evaluar la variable garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores, se consideró que PetroEmpleo garantiza la protección de los derechos de los trabajadores en la medida que los mismos se sientan protegidos, así se estimó que se perciben:

Protegidos: Cuando entre el 90 % y el 100 % de los trabajadores perciben que siempre se protegen sus derechos laborales.

Medianamente protegidos: Cuando entre el 80 % y el 89 % de los trabajadores perciben que siempre se protegen sus derechos laborales.

Desprotegidos: Cuando menos del 89 % de los trabajadores perciben que siempre se protegen sus derechos laborales.

2.1.3 Fase 3: Análisis de los resultados.

Una vez realizada la investigación y valorado los resultados del cuestionario aplicado pudimos apreciar que del total de trabajadores encuestados el 97. 6 % declaró conocer cuales son los derechos laborales, por tanto, puede considerarse que existe dominio en los trabajadores acerca de los mismos, siendo como sigue:

Comportamiento del conocimiento que tienen los trabajadores acerca de los derechos laborales.

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Seguidamente se realiza un análisis sobre la percepción que tienen los trabajadores de Petroempleo que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera sobre la protección que se le otorga a sus derechos laborales.

Derecho al trabajo.

Este derecho está plenamente protegido por Petroempleo, pues, el 100 % de los trabajadores se percibió siempre protegido.

Igualdad en el acceso al Empleo.

Según los resultados del cuestionario aplicado, el 98.4 % de los trabajadores se percibió siempre protegido y solamente el 1.6 % no lo consideró así, por lo que puede afirmarse que este es uno de los derechos laborales garantizados por Petroempleo. (Anexo.2).

Igualdad en la remuneración del trabajo.

El 91.8 % de los trabajadores a los que se les aplicó el cuestionario consideró que siempre se protege este Derecho, el 7.8 % apreció que era protegido casi siempre y el 0.4 % estimó que nunca se protegía. Las razones que exponen estos últimos nada tienen que ver con la igualdad propiamente dicha, pues la realidad asegura que se paga igual salario por igual trabajo a todos los trabajadores, tanto a hombres como a mujeres. Según los trabajadores que estimaron protegido este derecho casi siempre y nunca, las razones radican en que en otras empresas de CUPET realizaban funciones similares y le pagaban un salario superior, problema este que no tiene posibilidad de resolverlo la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo pues lo único que podía hacerse se hizo y era informarlo a su Organismo Superior de Dirección Empresarial, en este caso, la UNIÓN CUPET. El hecho de que el % de estimulación en una Empresa sea superior a otra, no significa que haya desigualdad en la remuneración. (Anexo.3).

Libertad de asociación para constituir y pertenecer a sindicatos.

Este derecho también es protegido por la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, pues el 92.7 % consideró que se salvaguardaba siempre. Se aclara que según el 6.1 % de los trabajadores a los que se les aplicó el cuestionario se apreció protegido casi siempre y 1.2 % nunca, esto ocurre porque algunos de los trabajadores que prestan servicios en la perforación de pozos de petróleo y en los equipos de intervención, no están afiliados al sindicato, lo cual no significa que no se proteja ese derecho, pues precisamente en cumplimiento del derecho de libre asociación consagrado en la Constitución de la República de Cuba, la mayoría de los trabajadores están afiliados pero existen unos pocos que no lo están. (Anexo.4).

Derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo.

Es garantizada la protección de este derecho por Petroempleo pues del total de trabajadores a los que se les aplicó el cuestionario el 98.4 % consideró que siempre se protegía. (Anexo.5).

Derecho a la Capacitación.

Partes: 1, 2, 3
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