Descargar

Protección de los derechos laborales en petroempleo – Cuba (página 3)

Enviado por Maiyolis Mustelier


Partes: 1, 2, 3

Con relación a este derecho, aunque el 93.1 % de los trabajadores a los que se les aplicó el cuestionario se percibió protegido siempre y por lo tanto es uno de los derechos cuya protección garantiza Petroempleo, debe destacarse que el 5.3 % de los trabajadores estimó que se protegía casi siempre y el 1.6 que nunca se protegía, lo cual ocurre porque la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo es una entidad empleadora, que se dedica exclusivamente al suministro de fuerza de trabajo a las asociaciones Económicas Internacionales y Empresas de Capital Totalmente Extranjero y está pactado en el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo que ambas partes son responsables de la capacitación, cumpliendo Petroempleo lo que le corresponde en este sentido, pero a la Compañía le resulta difícil cumplir con lo que le concierne debido a que la mayoría de sus entrenamientos son en el exterior y a pesar de que Petroempleo realiza todo el procedimiento establecido para que el trabajador efectúe su entrenamiento, existen otros niveles de aprobación, lo que traba el proceso y se va de término impidiendo que se lleve a efecto el citado entrenamiento. (Anexo.6).

Derecho a la seguridad social, Derecho de la mujer a especial protección y Derecho al descanso diario, semanal y a vacaciones anuales pagadas.

Respecto a estos derechos se asegura que constituyen otros de los protegidos por Petroempleo, pues del total de trabajadores a los que se les aplicó el cuestionario, el 98.8 % (en el caso de del derecho a la seguridad social) y el 98.0 % (en el caso del derecho de la mujer a especial protección y del derecho al descanso diario, semanal y a vacaciones anuales pagadas) se percibió siempre protegido. (Anexos.7, 8 y 9).

Derecho a la participación en la gestión de la producción y los servicios.

Este derecho se encuentra medianamente protegido por Petroempleo pues sólo el 81.6 % de los trabajadores a los que se les aplicó el cuestionario se consideró protegido siempre, el 11.1 % casi siempre y el 7.3 nunca. La razón por la que ocurre esto, es precisamente que a pesar de que los trabajadores son de Petroempleo, toda vez que es con esta Empresa con la que tienen su vínculo laboral, los trabajadores se hayan en una relación de doble subordinación, pues la Empresa usuaria, o sea, la que recibe el suministro de la fuerza de trabajo, es quien determina las funciones a realizar por el trabajador, controla el cumplimiento de los deberes funcionales de cada uno, entre otras cuestiones; por tanto es donde está la gestión de la producción y los servicios en la que pueden tener participación los trabajadores, toda vez que es a la que se encuentran directamente vinculados, sin embargo, a pesar de que Petroempleo ha hecho todo lo posible por insertar a los trabajadores en esa gestión para que puedan hacer efectivo el derecho de participación en la misma, aún no se ha logrado el resultado esperado ya que ha existido resistencia por parte del inversionista extranjero, que tiene la creencia de que al permitirle participación al trabajador en la gestión de la producción y los servicios le están permitiendo intervenir en el negocio. (Anexo.10).

Derecho a la negociación colectiva (Participar en la negociación y aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo).

Con relación a este derecho, se puede asegurar que está garantizada su protección por parte de Petroempleo, ya que de los trabajadores a los que se les aplicó el cuestionario el 93.5 % se percibió siempre protegido. En este caso, el 3.7 % se consideró protegido casi siempre y el 2.8 % estimó que nunca se protege este derecho y según sus razones, se debe a que no participaron en la negociación y aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo y lo que realmente ocurre es que no trabajaban en Petroempleo cuando se firmó el citado convenio, el cual, tal como establece la legislación, rige para todos los trabajadores, afiliados o no al sindicato, incluyendo aquellos que se incorporen con posterioridad a su discusión, aprobación y firma. (Anexo.11).

Acceso a la justicia laboral gratuita para la solución de los conflictos laborales.

Respecto a este derecho, se destaca que se observó en los trabajadores a los que se les aplicó el cuestionario, desconocimiento en cuanto a lo que significaba el acceso a la justicia laboral, pues el 3.3 % que se percibió protegido casi siempre, explicaba que no ha tenido problemas de disciplina laboral, y no es esto a lo que se refiere este derecho, que por todos es conocido que es gratuito y aplicado por los Órganos de Justicia Laboral de Base en primera instancia. (Anexo.12).

Protección, sin excepción, a todos los trabajadores que resulten interruptos o disponibles por una de las causales previstas en la Ley.

En cuanto a este derecho, puede decirse que está garantizado su protección por Petroempleo, pues el 97.6 % de los trabajadores encuestados estimó que siempre se amparaba el mismo. (Anexo.13).

Puede concluirse que el derecho al trabajo, la igualdad en el acceso al empleo, el derecho al descanso diario, semanal y a las vacaciones anuales pagadas, el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, el derecho a la seguridad social, el derecho de la mujer a especial protección y el derecho a la protección, sin excepción, a todos los trabajadores que resulten interruptos o disponibles por una de las causales previstas en la Ley, son los derechos laborales a los que la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo les garantiza mayor protección, pues entre el 97 y 100 % de los trabajadores encuestados se percibieron protegidos siempre, debiendo accionarse para potenciar el resto, que aunque también están protegidos, existe una minoría no representativa que no lo considera así y debe trabajarse por lograr el ambicioso resultado de que el 100 % de los trabajadores perciban protegidos todos sus derechos laborales siempre.

2.1.4 Fase 4: Propuesta de acciones para garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores de Petroempleo que prestan servicios en la inversión extranjera relacionada con la actividad petrolera.

Para garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores de Petroempleo que prestan servicios en la inversión extranjera relacionada con la actividad petrolera se diseñó el siguiente sistema de acciones:

  • Propiciar la organización de los sindicatos.

  • Favorecer la realización de las asambleas sindicales.

  • Promover la realización de chequeos de emulación para estimular a los trabajadores destacados.

  • Incorporar a los representantes sindicales en todos los análisis que se realicen en los que estén implicados los trabajadores.

  • Realizar conciliaciones con cada uno de los clientes con una frecuencia mensual y cada vez que la situación lo requiera para tratar entre otros temas los relacionados a los derechos laborales de los trabajadores.

  • Estimular tanto material como moralmente a los trabajadores por los resultados de trabajo.

  • Incitar la negociación, elaboración, análisis, aprobación y firma de los Convenios Colectivos de Trabajo de forma tripartita, garantizando con la presencia del inversionista extranjero el cumplimiento de lo acordado en el Convenio.

  • Realizar visitas de supervisión para verificar el cumplimiento del Contrato Individual de trabajo, la observancia de los Derechos de Seguridad Social, el cumplimiento de las normas de seguridad, salud e higiene en el trabajo, entre otros aspectos.

  • Implicar a todos los especialistas tanto del Grupo de Selección y Preparación como del Grupo de Atención al Hombre de la División Empleadora Centro en las visitas de supervisión a realizarse en las Asociaciones Económicas Internacionales y Empresas de Capital Totalmente Extranjero donde prestan servicios los trabajadores de Petroempleo a fin de garantizar la protección de los Derechos Laborales.

  • Efectuar seguimiento a los trabajadores que se encuentran en período de prueba.

Conclusiones

  • Petroempleo, como entidad empleadora, coadyuva a la protección de los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios en la inversión extranjera relacionada con la actividad petrolera, pues aplica fielmente lo dispuesto en la legislación laboral en esta materia (Constitución de la República de Cuba, Decreto 281, Decreto Ley 176, Decreto Ley 229, Decreto Ley 252, Decreto Ley número 234, Ley número 13, Ley 49 Código de Trabajo, Ley 77, Ley número 105, Resolución 175, Resolución 23, Resolución 29, Resolución 78, Resolución 8 y Resolución Conjunta número 1, entre otras) y ha establecido mecanismos internos para lograr que el inversionista extranjero también respete los derechos de los trabajadores, exigiendo constantemente el cumplimiento de lo que en materia laboral se ha instituido, realizando visitas de supervisión para detectar tempranamente algún quebrantamiento que pudiera existir, favoreciendo el protagonismo de los representantes sindicales, brindando una atención integral especializada al hombre, entre otros aspectos.

  • Los países de América Latina otorgan mayor protección constitucional a los derechos laborales que los europeos, según sus textos constitucionales le confieren especial atención a la protección de los mismos, pero en la realidad no ocurre así, pues es de conocimiento general que los trabajadores de esas y otras naciones sufren las consecuencias de la desregulación y flexibilización del Derecho Laboral, así como de la desprotección de los derechos de los trabajadores. En Cuba se garantiza real y efectivamente la protección de los derechos de los trabajadores, toda vez que no existe divorcio entre la protección de los derechos laborales consagrada en la Carta Magna y lo que ocurre en la realidad así como el resto de la legislación laboral está en correspondencia con los preceptos constitucionales.

  • Cuba otorga una amplia protección a los derechos laborales pues no sólo se garantiza el respeto de los reconocidos constitucionalmente, sino también a los que no tienen rango constitucional, ya que tanto el Código de Trabajo como otras legislaciones laborales, conceden especial protección a los mismos.

  • El derecho al trabajo, la igualdad en el acceso al empleo, el derecho al descanso diario, semanal y a las vacaciones anuales pagadas, el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, el derecho a la seguridad social, el derecho de la mujer a especial protección y el derecho a la protección, sin excepción, a todos los trabajadores que resulten interruptos o disponibles por una de las causales previstas en la Ley, son los derechos laborales a los que la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo les garantiza mayor protección, pues entre el 97 y 100 % de los trabajadores encuestados se percibieron protegidos siempre, debiendo accionarse para potenciar el resto, que aunque también están protegidos, existe una minoría no representativa que no lo considera así y debe trabajarse por lograr el ambicioso resultado de que el 100 % de los trabajadores perciban siempre protegidos todos sus derechos laborales.

  • En la práctica se ha podido demostrar que un sistema de acciones sustentado en actividades de supervisión y el cumplimiento de la legislación laboral vigente, permite garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores de Petroempleo que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera.

Recomendaciones

  • Extender la realización de esta investigación al resto de las Divisiones Empleadoras de Petroempleo para conocer la percepción que tienen los trabajadores que prestan servicios en la Inversión extranjera relacionada con la actividad petrolera acerca de la protección de sus derechos laborales.

  • Instrumentar el Sistema de Acciones diseñado para la División Empleadora Centro en el resto de las Divisiones Empleadoras.

Bibliografía

Textos.

  • 1. Antillon, Walter (2008). La lucha por los derechos laborales. San José, Costa Rica

  • 2. Cáceres Castellanos, Edgardo (2002): El Derecho del Trabajo en las Constituciones de Iberoamérica. Ponencia presentada en la XXIII Jornada Iberoamericana "Cumbre del Derecho de Trabajo", celebrada en Lima, Perú.

  • 3. Capón Filas, Rodolfo (2008): Organización Internacional del Trabajo y Derecho sindical.

  • 4. Cuartango, Gonzalo (2000): Las dificultades que presentan las asimetrías a los procesos de integración, con especial referencia al aspecto jurídico laboral. Ponencia presentada en el I Congreso de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral celebrado en Buenos Aires.

  • 5. De Buen Lozano, Néstor y Morgado Valenzuela, Emilio (1997). "Instituciones del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social". Edición de Universidad Autónoma de México.

  • 6. Departamento de Estudios, Dirección del Trabajo, Ministerio de Trabajo de Chile: El otro trabajo. El suministro de personas en las empresas. Cuaderno de Trabajo No. 7, Diciembre de 1998.

  • 7. Díaz Fabara, Livaniuska. El papel del sindicalismo en la defensa de los derechos laborales ante las nuevas tendencias del Derecho Laboral. Visión cubana.

  • 8. Guevara Ramírez, Lydia (2001): Las relaciones jurídico-laborales en la Inversión Extranjera. Ciudad de la Habana.

  • 9. Guevara Ramírez, Lydia (2006): Breve mirada a los derechos laborales en Cuba. Ponencia presentada durante el Forum Social Mundial celebrado en Enero de 2006 en Caracas, Venezuela.

  • 10. Guillen Landrián, Francisco (1987). La codificación del Derecho Laboral en Cuba. Editorial Ciencias Sociales, La Habana.

  • 11. Hernández Sampier, Roberto (2004): Metodología de la Investigación Social, T I y II, Editorial Félix Varela, La Habana.

  • 12. Martínez y González, Arturo (2003): Especial protección a la mujer. Ponencia presentada en el Seminario Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado en La Paz, Bolivia.

  • 13. Moncada Serrano, Gisel: Tratamiento Jurídico-Constitucional del Tiempo de Trabajo y de Descanso en Cuba. Ponencia presentada en el VI Encuentro Interamericano de Derecho Laboral y Seguridad Social.

  • 14. Pablo Jiménez Serrano e Heitor Pinto Filho (1998): "Metodología para las Investigaciones Jurídicas", São Paulo, Brasil.

  • 15. Pasco Cosmópolis, Mario (2003): La necesidad de reafirmar los principios del derecho del trabajo. Ponencia presentada en el Seminario Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado en La Paz, Bolivia.

  • 16. Revista Internacional del Trabajo, vol. 117 (1998), núm. 2: Introducción. Derechos laborales, derechos humanos 145. Copyright © Organización Internacional del Trabajo 1998.

  • 17. Roberto Mansueti, Hugo (2002): Naturaleza jurídica y proyección institucional de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, Tesis Doctoral, Pontificia Universidad Católica Argentina.

  • 18. Roberto Mansueti, Hugo (2007): El derecho laboral y de la seguridad social ante los procesos de integración regional. Ponencia presentada en el V Encuentro Interamericano de derecho laboral y de seguridad social, año 2007. Disponible en http://www.estudiomansueti.com.

  • 19. Sala Franco, Tomás y otros (1995): "Derecho del Trabajo", novena edición, Tirant lo Blanch, Valencia.

  • 20. Sávio Zainaghi, Domingos (2002): Protección al trabajo de los menores y de las mujeres en el derecho brasilero. Ponencia presentada en la XXIII Jornada Iberoamericana "Cumbre del Derecho de Trabajo", celebrada en Lima, Perú.

  • 21. Torres de León, Vasco (1998). Temas previos al estudio del derecho del trabajo. Facultad de Derecho. Universidad de Panamá.

  • 22. Viamontes Guilbeaux, Eulalia (2005): Derecho Laboral Cubano. Teoría y Legislación. Editorial Félix Varela, La Habana.

Legislación.

  • 1. Constitución de la República de Cuba. Editora Política. Ciudad de La Habana, 1992.

  • 2. Constitución de Argentina.

  • 3. Constitución de Colombia.

  • 4. Constitución de Ecuador.

  • 5. Constitución de España.

  • 6. Constitución de Honduras.

  • 7. Constitución de la Federación Rusa.

  • 8. Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (1919).

  • 9. Constitución de la República de Panamá.

  • 10. Constitución de la República Dominicana.

  • 11. Constitución de Nicaragua.

  • 12. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  • 13. Constitución Política de la República de Chile de 1980. Incluye Reformas de 1989, 1991, 1997, 1999, 2000, 2003 y 2005.

  • 14. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 20 de junio de 2005.

  • 15. Convenio número 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, adoptado el 29 de junio de 1951 por la Conferencia General de la OrganizaciónInternacional del Trabajo en su trigésima cuarta reunión. Entrada en vigor: 23 de mayo de 1953.

  • 16. Convenio número 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, adoptado el 25 de junio de 1957 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su cuadragésima reunión. Entrada en vigor: 17 de enero de 1959.

  • 17. Convenio número 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado el 25 de junio de 1958 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su cuadragésima segunda reunión. Entrada en vigor: 15 de junio de 1960.

  • 18. Convenio número 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, adoptado el 26 de junio de 1973, en la sesión de la Conferencia número 58. Entrada en vigor: 19 de junio de 1976.

  • 19. Convenio número 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, adoptado en la sesión de la Conferencia número 87 de fecha 17 de junio de 1999. Entrada en vigor: 19 de noviembre de 2000.

  • 20. Convenio número 29 sobre el trabajo forzoso, adoptado el 28 de junio de 1930 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su decimocuarta reunión. Entrada en vigor: 1 de mayo de 1932.

  • 21. Convenio número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, adoptado el 9 de julio de 1948 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima primera reunión. Entrada en vigor: 4 de julio de 1950.

  • 22. Convenio número 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado el 1 de julio de 1949 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima segunda reunión. Entrada en vigor: 18 de julio de 1951.

  • 23. Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998).

  • 24. Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (1944). Filadelfia.

  • 25. Decreto 281 Reglamento para la implantación y consolidación del sistema de dirección y gestión empresarial estatal.

  • 26. Decreto Ley 176 de 1997 "Sistema de Justicia Laboral".

  • 27. Decreto Ley 229 del 2002 "Sobre los Convenios Colectivos de Trabajo".

  • 28. Decreto Ley 252 sobre la continuidad y el fortalecimiento del sistema de dirección y gestión empresarial cubano.

  • 29. Decreto Ley número 234 del 2003 "De la Maternidad de la Trabajadora".

  • 30. Ley número 13 de 1977, "Ley de Protección e Higiene del Trabajo".

  • 31. Ley 49. Código de Trabajo (1984).

  • 32. Ley 77 de 1995 de Inversión Extranjera.

  • 33. Ley Fundamental de la República federal alemana.

  • 34. Ley número 105 del 2008 "De Seguridad social".

  • 35. Resolución 175 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  • 36. Resolución 23 de 2003 del Ministerio de Trabajo y seguridad Social. Régimen Laboral para la Inversión Extranjera.

  • 37. Resolución 29 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reglamento para la planificación, organización, ejecución y control del trabajo de la capacitación y desarrollo de los recursos humanos, en las entidades laborales.

  • 38. Resolución 78 de 2008 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que pone en vigor el Reglamento para la aplicación del Decreto-Ley número 229 de 1ro de abril del 2002 sobre los Convenios Colectivos de Trabajo.

  • 39. Resolución 8 de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que pone en vigor el "Reglamento general sobre relaciones laborales".

  • 40. Resolución Conjunta número 1 de 1997 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal Supremo Popular que pone en vigor las "Normas sobre la constitución, competencia y funcionamiento de los Órganos de Justicia Laboral de Base, así como el procedimiento para la solución de los conflictos laborales en los centros de trabajo y la adecuación del uso de la vía judicial".

 

 

Autor:

Maiyolis Mustelier Suárez.

País: Cuba.

Ciudad de Nacimiento: Guantánamo.

Ciudad de Residencia: Cárdenas, Matanzas.

Estudios realizados: Licenciatura en Derecho.

Ocupación: Asesora Jurídica.

Cursando Maestría de Derecho Laboral y Seguridad Social en Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana.

 

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente