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Protección de los derechos laborales en petroempleo – Cuba

Enviado por Maiyolis Mustelier


Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Protección de los derechos laborales
  4. Metodología utilizada, análisis de los resultados y propuesta de acciones para garantizar la protección de los derechos laborales
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

Resumen

La presente investigación fue concebida a partir de la necesidad de observar la protección que otorga la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, Petroempleo, a los trabajadores que prestan servicios en la inversión extranjera relacionada con la actividad petrolera, teniendo en cuenta que nuestros trabajadores laboran directamente con el inversionista extranjero y valorando la tendencia que existe en el mundo a la desregulación y flexibilización del Derecho laboral, así como a la desprotección de los derechos laborales.

Teniendo en cuenta lo anterior, se consideró como problema científico de esta investigación ¿Cómo contribuir a la protección de los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera? concibiéndose la idea del diseño de un sistema de acciones que coadyuvara a resolver dicha problemática y de cuya implementación se derivara la protección de los derechos laborales de los trabajadores antes mencionados.

Dichas acciones fueron elaboradas a partir de la experiencia práctica y tuvieron como punto de partida las actividades de supervisión realizadas en las áreas de trabajo del inversionista extranjero donde labora el personal cubano.

La aplicación de este sistema de acciones ha posibilitado garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores, acreditado por los resultados del cuestionario empleado, teniendo en cuenta la percepción que acerca de dicha protección tienen los mismos.

Introducción

Históricamente los trabajadores han luchado por la protección a sus derechos laborales con lo cual se han obtenido logros importantes a nivel global pues se han promulgado diferentes tipos de instrumentos internacionales para asegurar su cumplimiento y respeto por parte de todos los países del mundo, sin embargo, la regulación internacional continúa siendo un instrumento débil en la lucha por los derechos laborales ya que muchos países no la aplican. En la economía global, la búsqueda de estándares laborales globales no es aún una prioridad para la comunidad internacional. Las Empresas Transnacionales se han beneficiado de la ola de liberalización comercial, dirigen cada vez más una buena parte de sus operaciones hacia países que ofrecen bajos salarios, derechos laborales limitados y usan su poder para imponer la baja de salarios y el deterioro de las condiciones de empleo a cambio de inversión en los países de destino, observándose un desplazamiento de la producción trabajo-intensiva y de alto riesgo para el trabajador en países donde los derechos laborales son ignorados.

Es de conocimiento mundial cuáles son los derechos laborales básicos consagrados en la "Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo" de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptada en 1998 que son sistemáticamente ignorados y violados en muchos sitios de producción y Zonas Francas, principalmente en el Tercer Mundo, contexto en el cual, las mujeres y los niños son los grupos especialmente vulnerables siendo víctimas de abusos y explotación.

Esta realidad mundial está muy alejada de lo que ocurre en Cuba, donde los Derechos Laborales son respetados y protegidos por las Empresas cubanas, incluso se garantiza su pleno disfrute a los trabajadores que laboran en Empresas Extranjeras a través de la existencia de entidades empleadoras que funcionan como intermediarias entre el trabajador y el inversionista extranjero, para de esta forma mantener los logros de nuestros trabajadores durante todos los años de lucha por la protección a los derechos laborales.

Una de las Empresas que en Cuba actúa como Entidad Empleadora es la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, en forma abreviada, PetroEmpleo, la cual fue creada en fecha primero de Octubre de 2005 con el principal objetivo de brindar servicios de reclutamiento, selección, preparación, contratación y suministro de fuerza de trabajo calificada a las Empresas Mixtas, Extranjeras y a las Asociaciones Económicas Internacionales vinculadas con la actividad del petróleo, es por ello que teniendo en cuenta la actividad que realiza, lo personalísimas que resultan sus actividades, por tratarse precisamente del trabajo con el Hombre, se decidió realizar este trabajo, partiendo de la idea de observar la protección que otorga como entidad empleadora a los derechos laborales de sus trabajadores, se enuncia el problema científico de la forma siguiente:

¿Cómo contribuir a la protección de los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera?

Con anterioridad a la existencia de PetroEmpleo, el suministro de fuerza de trabajo a la inversión extranjera relacionada con el petróleo lo realizaban diferentes Empresas pertenecientes a la Unión CUPET, lo que se hacía de formas diferentes y se ocasionaba con esto que no existiera una política rectora ni Entidad que respondiera por la preparación de la fuerza laboral que prestaba servicios en compañías extranjeras, la contabilidad de los ingresos que por este concepto recibía CUPET, así como los gastos que generaba esta actividad no era exacta, se desvirtuaban los indicadores de eficiencia económica de las Empresas del sistema al incluir en sus cálculos de promedio de trabajadores al personal que prestaba servicios a la Inversión Extranjera y en consecuencia se afectaban además de este indicador, el salario medio, la productividad, etc. PetroEmpleo, para la realización de sus actividades se compone de cinco Divisiones Empleadoras, la de Santiago de Cuba, Cienfuegos, Occidente, Ciudad Habana y la División Empleadora Centro, ubicada en el municipio Cárdenas, provincia Matanzas, lugar donde se efectúa la investigación debido a que es donde labora su autora.

La Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo tiene concertado contratos comerciales para el suministro de fuerza de trabajo con veintiocho clientes, entre los que se encuentran los tres tipos de inversión extranjera existentes en nuestro país, empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero y contratos de asociación económica internacional, tiene la cantidad de 1778 trabajadores suministrados.

El problema de la protección a los derechos laborales se sustenta en los criterios de autores cubanos y foráneos, ha constituido una preocupación constante en investigadores de diferentes latitudes que han abordado la problemática desde diversas aristas, entre ellos se encuentran: Capón Filas, Rodolfo (2008), De Buen Lozano, Néstor y Morgado Valenzuela, Emilio (1997), Roberto Mansueti, Hugo (2002). Entre los investigadores cubanos más sobresalientes en esta temática, cuyas obras han sido consultadas, se encuentran: Viamontes Guilbeaux, Eulalia (2005), Guevara Ramírez, Lydia (2006); entre otros.

El objeto de estudio de esta investigación es: el proceso de protección de los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera y su campo de acción las acciones para la Protección de los Derechos Laborales de los trabajadores que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera.

Una alternativa para dar solución al problema planteado fue proponernos como objetivo general del trabajo de investigación, y por tanto, de esta Tesina de Diplomado:

  • Diseñar un sistema de acciones para garantizar la protección de los Derechos Laborales de los trabajadores que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera.

La hipótesis a defender en este trabajo será la siguiente:

Un sistema de acciones sustentado en la actividad de supervisión y el cumplimiento de la legislación laboral vigente, permite garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera.

Variable Independiente: Sistema de acciones sustentado en la actividad de supervisión y el cumplimiento de la legislación laboral vigente

Variable dependiente: Garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera.

Definiciones

Variable Independiente

Variable dependiente

Conceptual

Elementos relacionados entre sí sustentados en la actividad de supervisión y el cumplimiento de la legislación laboral vigente dirigidos a la protección de los derechos laborales.

Lograr amparar, proteger o resguardar los derechos laborales de los trabajadores de actos que pudieran vulnerarlos, quebrantarlos, violarlos u ocasionarles algún perjuicio o peligro. Se considera como trabajadores que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera, los suministrados por la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo a las Empresas Mixtas, de Capital Totalmente Extranjero y los Contratos de Asociación Económica Internacional.

Operacional

Sistema de acciones que estará conformado por propuestas de contenido teórico práctico para la protección de los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios en la inversión extranjera relacionada con la actividad petrolera.

Cuando se logre fundamentar teóricamente que el sistema de acciones creado permite potenciar significativamente la protección de los derechos laborales de los trabajadores teniendo en cuenta la legislación laboral vigente.

Cuando el criterio de los trabajadores se manifiesten a favor del sistema de acciones diseñado.

Los objetivos específicos propuestos para las diferentes etapas del trabajo de investigación son los siguientes:

  • 1. Determinar cuál es la legislación laboral vigente y los mecanismos utilizados por la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, PetroEmpleo, que contribuye a la protección de los Derechos Laborales de los trabajadores que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera.

  • 2. Comparar como se protegen los derechos laborales desde el punto de vista constitucional en nuestro país con respecto a otros países del mundo.

  • 3. Diagnosticar y valorar la percepción que tienen los trabajadores de la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, PetroEmpleo que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera, acerca de la protección de sus derechos laborales.

  • 4. Crear un sistema de acciones para garantizar la protección de los Derechos Laborales de los trabajadores que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera.

La significación metodológico práctica está dada por:

  • El diseño de un sistema de acciones sustentado en la actividad de supervisión y el cumplimiento de la legislación laboral vigente que permitirá garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores de la Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo, PetroEmpleo que prestan servicios en la inversión extranjera relacionada con la actividad petrolera, así como el diagnóstico y valoración de la percepción que tienen esos trabajadores acerca de la protección a sus derechos laborales, lo que posibilitará definir si es acertado o no el sistema de acciones diseñado.

  • Precisar hacia dónde dirigir la actuación de los especialistas encargados de la atención a los trabajadores conociendo en qué aspectos debe fortalecerse nuestra actuación para brindar una mayor protección a los derechos laborales.

El aporte fundamental de este trabajo es la determinación de los aspectos que deben perfeccionarse y el diseño de un conjunto de acciones para que los trabajadores que prestan servicios en la inversión extranjera relacionada con la actividad petrolera se sientan protegidos laboralmente por la entidad empleadora con que tienen vínculo laboral, en este caso, PetroEmpleo.

Los criterios que aquí se expresan han sido recogidos a partir del análisis de documentos, de las opiniones de los trabajadores, tanto los que se encuentran directamente con el inversionista extranjero, como los que se encargan de su atención integral sobre la protección que en el orden laboral brinda PetroEmpleo y las limitaciones observadas con vistas a solucionar los problemas que se manifiestan, en aras de lograr una mayor protección laboral, que los trabajadores se sientan efectivamente protegidos laboralmente y de esta forma, contribuir a que los que se suministren a las compañías extranjeras como parte de nuestro negocio, brinden un mejor servicio.

Durante el proceso investigativo se aplicaron diversos métodos:

El Analítico-sintético e inductivo-deductivo, los cuales contribuyeron al análisis de los criterios de diversos autores y a la interpretación de los datos obtenidos en diferentes tesis de doctorado, trabajos de maestrías y otros presentados en diferentes eventos científicos vinculados con esta temática.

Se emplearon, además, métodos teóricos utilizados propiamente en las investigaciones jurídicas, como son:

Método Teórico Jurídico, que nos fue útil para la conceptualización de términos jurídicos, el Exegético-analítico, por medio del cual se verificó si con la aplicación de la legislación laboral vigente se garantizaba la protección de los derechos de los trabajadores. Método de Análisis histórico, que resultó de gran importancia para conocer la evolución histórica de la protección de los derechos laborales en Cuba. También fue empleado el Método Jurídico comparado, para el análisis comparado acerca de la protección constitucional que otorgan diferentes países a los derechos laborales.

Esta investigación es considerada no experimental, cualitativa, cuantitativa, descriptiva – correlacional.

Como instrumentos de medición se aplicaron: un cuestionario a los trabajadores que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera, así como el análisis de documentos.

El Cuerpo Principal de la Tesis se ha organizado de la siguiente forma: Introducción, dos Capítulos, Conclusiones, Recomendaciones, Bibliografía y Anexos. Los capítulos I y II están conformados de la siguiente manera:

En el Capítulo I titulado: Protección a los Derechos Laborales, se abordan algunas regulaciones internacionales en materia de protección e los derechos laborales, la protección de los derechos laborales en Cuba, incursionando por los antecedentes de esta protección, la legislación laboral cubana en materia de protección de los derechos laborales, se realiza un análisis comparado de la protección constitucional que otorgan diferentes países a los derechos laborales y se exponen los mecanismos que utiliza Petroempleo para garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores de Petroempleo que prestan servicios en la Inversión Extranjera relacionada con la actividad petrolera.

El Capítulo II titulado: metodología utilizada, análisis de los resultados y propuesta de acciones para garantizar la protección de los derechos, el cual incluye la descripción de las diferentes etapas que conforman la investigación. Seguidamente se tratan cada una de ellas comenzando por la selección de las metódicas de evaluación, control y constatación; se continúa con la evaluación de la variable garantizar la protección de los derechos laborales, se analizan los resultados y por último se proponen las acciones para garantizar la protección de los derechos laborales.

Desarrollo

CAPÍTULO I:

Protección de los derechos laborales

Dada la existencia en el mundo de condiciones de trabajo que implicaban privaciones, miseria e injusticia, para una cantidad considerable de seres humanos y teniendo en cuenta lo urgente que resultaba mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo relativo a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, profesionales o no, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, entre otras medidas, se crea en el año 1919 la Organización Internacional del Trabajo, integrada por representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores.

En 1944, se reafirmaron los principios de la OIT en la Declaración de los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada el 10 de mayo del citado año por su Conferencia General congregada en Filadelfia, que son los siguientes:

a) el trabajo no es una mercancía;

b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;

c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;

d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común

La OIT, como organismo internacional que tiene a su cargo la organización del trabajo, "es la organización internacional con mandato constitucional y el órgano competente para establecer Normas Internacionales del Trabajo y ocuparse de ellas…" (Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998, 1) se crea con los siguientes fines y objetivos:

Objetivos.

a) todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;

b) el logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional;

c) cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental;

d) incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar, teniendo en cuenta este objetivo fundamental, cualquier programa o medida internacional de carácter económico y financiero; y

e) al cumplir las tareas que se le confíen, la Organización Internacional del Trabajo, después de tener en cuenta todos los factores económicos y financieros pertinentes, puede incluir, en sus decisiones y recomendaciones, cualquier disposición que considere apropiada.

Fines.

a) lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida;

b) emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos y de contribuir al máximo al bienestar común;

c) conceder, como medio para lograr este fin y con garantías adecuadas para todos los interesados, oportunidades de formación profesional y medios para el traslado de trabajadores, incluidas las migraciones de mano de obra y de colonos;

d) adoptar, en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, medidas destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección;

e) lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la cooperación de empleadores y de trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia en la producción, y la colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas;

f) extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa;

g) proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;

h) proteger a la infancia y a la maternidad;

i) suministrar alimentos, vivienda y medios de recreo y cultura adecuados;

j) garantizar iguales oportunidades educativas y profesionales.

A continuación se exponen algunas de las regulaciones internacionales relacionadas con la protección de los derechos laborales.

1.1 Algunas regulaciones internacionales en materia de protección de Derechos Laborales.

En 1998 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó la "Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo" que marcó un nuevo compromiso para los estados miembros de respetar, promover y realizar principios relativos a los derechos fundamentales que son objetos de los convenios que han sido reconocidos como esenciales dentro y fuera de la Organización, que son la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Los 8 Convenios fundamentales de la OIT relacionados con los derechos laborales antes referidos son los siguientes:

  • Convenio número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, adoptado el 9 de julio de 1948 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima primera reunión.

  • Convenio número 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado el 1. de julio de 1949 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima segunda reunión.

  • Convenio número 29 sobre el trabajo forzoso, adoptado el 28 de junio de 1930 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su decimocuarta reunión.

  • Convenio número 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, adoptado el 25 de junio de 1957 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su cuadragésima reunión.

  • Convenio número 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, adoptado el 26 de junio de 1973, en la sesión de la Conferencia número 58. Entrada en vigor: 19 de junio de 1976.

  • Convenio número 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, adoptado en la sesión de la Conferencia número 87 de fecha 17 de junio de 1999. Entrada en vigor: 19 de noviembre de 2000.

  • Convenio número 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado el 25 de junio de 1958 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su cuadragésima segunda reunión.

  • Convenio número 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, adoptado el 29 de junio de 1951 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima cuarta reunión.

Sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva se han adoptado las siguientes regulaciones.

Según el artículo 2 del Convenio número 87 "Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas." Más adelante, en el artículo 11 del citado Convenio, se protege el derecho a la sindicación, estableciendo que "Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación."

También se protege el derecho de sindicación en el Convenio número 98, que en su artículo 1 dispone: "Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

a) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;

b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo."

Con relación a la negociación colectiva el Convenio número 98 instituye en el artículo 4 que "Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo."

El profesor Hugo Roberto Mansueti refiere que por negociación colectiva se entiende "el proceso, desarrollado entre dos partes (trabajadores y empleadores), que invocan y defienden intereses distintos, en el curso del cual ambas se comunican e interactúan influenciándose recíprocamente y como resultado de ese desarrollo normalmente se logra elaborar un producto mutuamente aceptado, el convenio colectivo de trabajo". (Roberto Mansueti, 2002, 152).

Sobre eliminación del trabajo forzoso.

Relacionado con la eliminación del trabajo forzoso, en el ámbito de la OIT, la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998), ha incluido como convenios fundamentales que se vinculan con esta temática, los números 29 de 1930 y 105 de 1957.

Por trabajo forzoso u obligatorio, según la definición contenida en el artículo 2 numeral 1 del Convenio número 29 de la OIT., se entiende "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".

El Convenio número 105, amplia dicha descripción, considerando comprendidas, además de la precedentemente indicada, las siguientes formas de trabajo forzoso u obligatorio:

  • Como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido (Convenio número 105, artículo 1 inciso a).

  • Como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico (Convenio número 105, número 1 inciso b).

  • Como medida de disciplina en el trabajo (Convenio número 105, artículo 1 inciso c).

  • Como castigo por haber participado en huelgas (Convenio número 105, artículo 1 inciso d).

  • Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa (Convenio número 105, artículo 1 inciso e).

Sin embargo, atendiendo a prácticas generalizadas en algunos Estados, no se consideran empleo forzoso u obligatorio los siguientes casos:

  • El servicio militar obligatorio (Convenio número 29, artículo 2, numeral 2, inciso a).

  • Las obligaciones cívicas normales de un Estado con gobierno democrático (Convenio número 29, artículo 2, numeral 2, inciso b).

  • Servicios exigidos en virtud de condena judicial, a condición que el condenado no sea cedido o puesto a disposición de particulares o compañías de carácter privado (Convenio número 29, artículo 2, numeral 2, inciso c).

  • Los exigidos en circunstancias de fuerza mayor (guerra, siniestros, etc.) que pongan en peligro o amenacen la vida o las condiciones normales de toda o parte de la población (Convenio número 29, artículo 2, numeral 2, inciso d).

  • Tareas comunales, de carácter cívico, prestadas a favor de la misma comunidad, cuando la población tenga derecho a pronunciarse sobre la necesidad de estos trabajos (Convenio número 29, artículo 2, numeral 2, inciso e).

Sobre eliminación del trabajo forzoso.

Por trabajo forzoso u obligatorio, según la definición contenida en el artículo 2 numeral 1 del Convenio número 29 de la OIT., se entiende "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".

El Convenio número 105, amplia dicha descripción, considerando comprendidas, además de la precedentemente indicada, las siguientes formas de trabajo forzoso u obligatorio:

  • Como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido (Convenio número 105, artículo 1 inciso a).

  • Como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico (Convenio número 105, número 1 inciso b).

  • Como medida de disciplina en el trabajo (Convenio número 105, artículo 1 inciso c).

  • Como castigo por haber participado en huelgas (Convenio número 105, artículo 1 inciso d).

  • Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa (Convenio número 105, artículo 1 inciso e).

Sin embargo, atendiendo a prácticas generalizadas en algunos Estados, no se consideran empleo forzoso u obligatorio los siguientes casos:

  • El servicio militar obligatorio (Convenio número 29, artículo 2, numeral 2, inciso a).

  • Las obligaciones cívicas normales de un Estado con gobierno democrático (Convenio número 29, artículo 2, numeral 2, inciso b).

  • Servicios exigidos en virtud de condena judicial, a condición que el condenado no sea cedido o puesto a disposición de particulares o compañías de carácter privado (Convenio número 29, artículo 2, numeral 2, inciso c).

  • Los exigidos en circunstancias de fuerza mayor (guerra, siniestros, etc.) que pongan en peligro o amenacen la vida o las condiciones normales de toda o parte de la población (Convenio número 29, artículo 2, numeral 2, inciso d).

  • Tareas comunales, de carácter cívico, prestadas a favor de la misma comunidad, cuando la población tenga derecho a pronunciarse sobre la necesidad de estos trabajos (Convenio número 29, artículo 2, numeral 2, inciso e).

Sobre edad mínima de ingreso al trabajo y abolición efectiva del trabajo infantil.

El Convenio número 138 en su artículo 2 numeral 1 establece que "Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio", agregando al final que "ninguna persona menor de esa edad podrá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna".

En el numeral 3 del citado artículo, el Convenio establece que "La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso a los quince años".

También en el artículo 3 numeral 1 del citado Convenio se instituye que "La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años."

El Convenio número 182 establece en el artículo 2 que "A los efectos del presente Convenio, el término niño designa a toda persona menor de 18 años" y en el 3 dispone que "la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños."

Sobre la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

El Convenio número 111 establece en su artículo 1 que el término discriminación comprende: "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".

Muy relacionado a la no discriminación, se halla el problema de la equiparación salarial entre la mano de obra masculina y femenina, que es el punto que se encuentra vinculado a la discriminación por razón del sexo, toda vez que determina un tratamiento diferenciado en materia de remuneración, por exclusiones arbitrarias y carentes de objetividad.

Debido a los abusos a los que permanecían sometidos tanto las mujeres como los adolescentes, pues se les pagaba un salario inferior y tenían horarios laborales excesivos, entre otros, es a ellos a los que ha estado destinada especial protección, la cual consistía en sus inicios fundamentalmente en la duración máxima de la jornada de trabajo, los trabajos nocturnos, peligrosos o insalubres, el descanso semanal, y su situación en ocasión de ser madre, en el caso específico de la mujer.

La mujer, como expresa el profesor Hugo Roberto Mansueti "era "mano de obra" marginal, más necesitada, menor calificada y peor remunerada". (Roberto Mansueti, 2002, 123).

El Convenio número 100 se inspira en esta corriente de opinión y ha previsto en el artículo 2 la obligación de "garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor".

Hasta aquí se ha expuesto a grandes rasgos lo relacionado a la creación, principios, fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo y de manera general el contenido primordial relativo a la protección de los derechos laborales de los ocho Convenios fundamentales de la OIT, sin embargo, debe destacarse que la regulación internacional continúa siendo un débil instrumento en la lucha por los derechos laborales globales ya que muchos países no la aplican, incluso aquellos que han ratificado tanto los citados Convenios fundamentales como la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

1.2 Protección de los Derechos Laborales en Cuba.

1.2.1 Antecedentes de la protección de los derechos laborales en Cuba.

En Cuba, como en el resto del mundo, la demanda por protección de los derechos laborales de los trabajadores, dio origen al Derecho Laboral. En el año 1899 los obreros se dedicaron a organizar gremios a los que llamaron asociaciones de resistencia, para exigirles a los patronos la solución de los problemas económicos que más los apremiaban, tales como la disminución del horario de trabajo a 8 horas y el mejoramiento de los salarios, es así que el 20 de agosto de 1899 se produjo la primera huelga bajo la ocupación norteamericana organizada por el ramo de la construcción en demanda de las referidas condiciones. Desde 1925 hasta 1933, la legislación laboral fue escasa y no regulaba las cuestiones que más le interesaban a los trabajadores, sino asuntos de importancia secundaria. En 1933 se promulgaron diferentes legislaciones con el propósito de dar respuestas a algunas de las demandas de los trabajadores, como son el Decreto número 1093 de 19 de septiembre que estableció la jornada de 8 horas, el Decreto número 1914 de 27 de septiembre sobre la comisión para resolver conflictos obreros en los ingenios, el Decreto número 2605 de 7 de noviembre sobre el Reglamento de la organización sindical, el Decreto número 2687 de 15 de noviembre conocido como Ley de Accidentes del Trabajo, entre otros.

En 1935, con el objetivo de calmar un poco las masas levantadas en huelgas, se promulgaron algunas disposiciones como el Decreto Ley número 781 de 1934 que reguló el seguro de maternidad obrera, el Decreto número 592 de 16 de octubre que reglamentó el trabajo de menores en los buques de matrícula cubana y el Decreto número 598 de la misma fecha que reguló el trabajo nocturno de las mujeres, en lugares peligrosos y sobre el trabajo de confecciones a domicilio; a pesar de lo cual, no se registró ninguna solución sustancial para los trabajadores.

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