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Causas y Consecuencias de la Despenalización del Aborto (página 3)


Partes: 1, 2, 3

4.1.1 Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de violación.

La violación es la imposición del coito sin consentimiento, por medios violentos. El coito en la violación se entiende en su sentido más amplio, esto es, no se limita el coito por vía idónea entre hombre y mujer, sino, abarca cualquier tipo de coito, sea cual fuere el vaso por el que se produzca la penetración.

Respecto del sujeto pasivo, puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber, de conducta digna o indigna, en fin, en cualquier sujeto.

La violencia puede ser física o moral, por violencia física se entiende la fuerza material que se aplica a una persona y la violencia moral consiste en la amenaza, el amago que se hace a una persona de un mal grave presente o futuro, capaz de producir intimidación. Debe existir una relación causal entre la violencia aplicada y el coito, para que pueda integrarse como cuerpo del delito y probable responsabilidad.

La violación es un delito cometido por el hombre que tiene unión sexual ilícita con una mujer viva, sabiendo que esta no conciente en ello.

Regularmente las mujeres y adolescentes no desean llevar a término un embarazo si es el resultado de una violación y es por esta razón que tiene como primera alternativa el aborto.

Las adolescentes son más susceptibles a la presión de abortar debido a su situación de dependencia de sus padres y familiares, pues el temor de los padres ante la discriminación y estigmatización social del embarazo de una hija soltera, es lo que trae como resultado que induzcan a la adolescente a abortar.

Otros padres, por su parte, sienten que el aborto es la mejor alternativa para la adolescente por entender que ésta no tiene madurez suficiente, ni física, ni psicológica, para enfrentar los roles que conlleva ser madre.

La violencia está relacionada con el aborto inducido y ésta se da en todos los niveles. A nivel individual las mujeres que han sido violadas puede que se sientan obligadas a interrumpir un embarazo porque el mismo no es deseado y por tanto lo consideran un embarazo forzado. A nivel interpersonal y comunitario, puede que la mujer se sienta forzada a realizar el aborto por su pareja, en caso de tenerlas; por sus parientes, prestadores de servicios o profesionales de la salud u otras personas.

La violación de la mujer no justifica moralmente un aborto y por ende despenalizarlo en casos de violación no seria la mejor solución, pues la violación es un crimen difícil de establecer, especialmente cuando no se denuncia y se acude inmediatamente a hacerse un examen de rigor. Es por esto, que el hecho de permitir un aborto en casos de violación traería como consecuencia un sin número de abortos en mujeres que no han sido violadas, además afortunadamente pocas violaciones van seguidas de embarazos y en caso de la mujer quedar embarazada, debe saber que el vientre de una mujer da vida y no debe ser tumba de muerte.

Entendemos que el nonato no es un agresor sino una víctima más que no debe recibir la pena capital por el crimen ejecutado por el agresor o padre, por lo que evidentemente estaríamos frente a una injusticia que no debemos apoyar.

El aborto como alternativa para quien ha sido violada sólo sirve para reforzar los sentimientos negativos y marcan para siempre a quien ha decidido matar a su hijo.

4.1.2 Peligro para la salud física de la embarazada:

Cuando hablamos de riesgos estamos refiriéndonos a la posibilidad de que ocurra un suceso no deseado; en este caso estamos frente al potencial de perder la vida de la embarazada.

Esta es una de las causas por medio de las cuales se pretende despenalizar el aborto en el país llamándolo "aborto terapéutico". Entre los casos más frecuentes nos encontramos:

  • Infección ovular: aquí el embrión es inviable y por tanto el vaciamiento uterino es la única medida para salvar a la madre de secuelas graves o de la muerte.
  • Embarazo ectópico: es cuando el embrión se implanta fuera del útero, comprometiendo órganos como páncreas, riñones, intestinos o tejidos, este embarazo raras veces llega a un feliz término.
  • Formación de Concepción anómala: se da desde la fertilización y pone en riesgo la vida de la madre.
  • Insuficiencias sistémicas u orgánicas agravadas o desencadenadas producto del embarazo. Entre las más frecuentes se encuentran: las cardíacas o las respiratorias, la endocrina, la renal o auto inmune que agrava o compromete la vida de la mujer embarazada.

Esta suposición es extremadamente doblegable, porque en realidad hay peligro para la vida de la embarazada cada vez que ésta se práctica alguna operación en la búsqueda de algo en su propio vientre.

Entrando en el caso que plantea la propuesta de la despenalización del aborto, usando como una de sus justificaciones el riesgo por la vida de la embarazada se puede afirmar que nadie tiene una escala del valor de las vidas humanas para decidir que hay que terminar con la vida de un ser indefenso para darle la oportunidad a la embarazada de vivir. No es lícito matar directamente a uno para salvar al otro.

El auténtico cuidado consiste en salvar las dos vidas complicadas con el alumbramiento; puesto que "Todo embarazo supone un estado biológico y emocional especial con peligro cierto de rendirse en grave estado de síntomas producto del mismo"

4.1.3 Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas:

Las taras físicas son malformaciones congénitas producidas entre los tres y cuatro meses de gestación, a partir de este ciclo crece en tamaño.

Estas malformaciones obedecen a tres factores principales que son:

Factores Genéticos: Son de carácter hereditario y se deben a alteraciones genéticas.

Factores Ambientales: Se dan por mecanismos intrauterinos que provocan una comprensión y falta de espacio.

Factores idiopáticos: Estos provienen de una causa desconocida.

Las malformaciones del feto constituyen hoy en día una de las principales causas por las cuales se pretende despenalizar el aborto.

4.2 Consecuencias de la Despenalización del Aborto:

Las consecuencias son las correspondencias o resultados que surgen de la realización de un hecho o acto. Según los resultados adquiridos mediante encuesta con preguntas abiertas aplicadas a una muestra de cien personas de la población higüeyana adulta (mayor de 18 años), de ambos sexos, las consecuencias de la despenalización del aborto son de varios tipos: espirituales, legales, ético-moral, económica, social.

  • Violación a la Ley Divina

Se desobedece el quinto mandamiento de la ley de Dios (Mateo 5:21) "NO MATARÁS", cada persona según la Biblia es responsable de sí mismo y rendirá cuentas a Dios, (Romanos 14:12). Dice la Biblia en el salmo 139:13-16, lo siguiente: "El señor fue quien formó todo mi cuerpo y me formó en el vientre de mi madre y conocía todas mis partes". Entonces, si un nonato es hechura de Dios, sólo a Dios corresponde quitarle la vida.

En cuanto a las sanciones divinas a las personas que causaren daño a un nonato, en Éxodo 21: 22-23, aclara que se pedirá alma por alma y dice: "Maldito el que recibe soborno para quitar la vida a un inocente" en Deutronomios 27:21. ¿Cuán grave es quitar la vida a un ser humano intencionalmente? en Génesis 9:06 dice: "Si un hombre mata a otro, éste será muerto también por otro hombre, ya que, el hombre ha sido creado parecido a Dios mismo".

Además en el salmo 127:3 dice: "Los hijos que nos nacen son ricas bendiciones de Dios". La pregunta que un verdadero cristiano se haría es ¿cómo es posible rechazar las bendiciones que Dios nos dá?

Entonces, al ser nuestro país eminentemente creyente en la palabra de Dios, expresada en la Biblia, debemos decidir que una mujer debe hacerse responsable de sus hijos, permanecer con ellos, mantenerlos y serles fiel para que pueda ser retribuida con la misma clase de respeto, amor y fidelidad que ella ha dado (1ra de Timoteo).

De despenalizarse el aborto mediante una ley, debemos tener en cuenta que la ley no está por encima de la Constitución; por lo tanto, habría que modificar la Constitución para que no diga que la vida es inviolable.

Además debemos tomar en consideración que entraríamos en contradicción con La Declaración de los Derechos del Hombre, pacto firmado entre la República Dominicana y La Declaración de los Derechos Humanos que data de 1792. Estos derechos son universales y rezan así: "Los hombres nacen y viven libres e iguales en Derecho".

La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a otro. Si todos nacemos y vivimos libres e iguales en derechos, ¿por qué le quitamos ese derecho a alguien que no puede reclamarnos?. Si todos tenemos la libertad de hacer todo lo que no daña a otro, Que pasa con la libertad y el derecho de ese nonato?

  • Violación a la integridad Familiar

1. Promueve la desintegración familiar por la pérdida de valores humanos, morales, cívicos y religiosos, los que están siendo ignorados por nuestros legisladores.

Toda vez que un miembro de la familia aborta, el efecto que provoca no solo a él mismo, sino a toda la unidad familiar, es inmenso y la mayoría de las veces irreparable. Al abortar la mujer, ésta siente que ha cometido un delito y al no obtener ninguna sanción legal, es muy probable que continué cometiendo delitos de ésta y otra índole hasta afectar a toda la familia.

2. Incremento de irresponsabilidad en los padres. Es una salida fácil que el nonato no sea buscado. La madre debe asumir su responsabilidad; además existen los mecanismos legales que obligan al padre a asumir la parte que le corresponde. Al corromper la estructura familiar, la moral y las creencias religiosas de un individuo se entra inmediatamente en un conflicto que afecta la estructura social.

  • Afecta la integridad social de nuestro país

Luego de la mujer haber pasado por un proceso de aborto voluntario (ya sea por coacción o por decisión propia), la mujer va perdiendo respeto por si misma, por los que colaboraron para que abortara (familia, pareja y personal de salud) y por ende, el respeto a la sociedad, lo que la llevaría a corromperse de manera que ya no sienta que le debe nada a la sociedad, por lo cual, tiende a prostituirse.

Si enfocamos el problema hacia los que participaron en el proceso del aborto, la pareja de esta mujer, en caso de tenerla, siente que con dinero se quita una responsabilidad de encima. Siempre que este hombre logre despojarse de esta responsabilidad, se le hará más fácil cometer otro delito, porque en el sub-conciente yace una culpa mayor.

Al ignorarse las leyes existentes y promover otras contrarias a la ya establecida corremos el riesgo de multiplicar una gran cantidad de delitos como:

a) Corrupción: ya que el personal de salud compromete su ética a favor de solucionar un problema que ha sido creado de forma irresponsable por uno o dos individuos que a la larga va a corromper a tres o más personas, además de las ya mencionadas.

b) Prostitución y/o Promiscuidad: Al asumirse el aborto como una salida rápida a una responsabilidad, las personas involucradas, hombre y mujer, tienden a seguir practicando las relaciones sexuales de manera indiscriminada.

c) Crímenes y Delincuencia: Por todo lo antes dicho unos individuos que su grado de desesperación les haya impulsado a cometer el crimen del aborto sin que se le sancione, su estado emocional, moral y espiritual, estará afectado a tal grado que no asumirá como un delito los otros actos que pueda cometer.

  • Incremento del aborto:

1-Disminuye la natalidad

2-aumenta la población envejeciente

3- Disminución de la población económicamente activa

  • Afecciones en la salud:

Con la despenalización parcialmente del aborto fomentamos la promiscuidad en los jóvenes, quienes sin este freno se encontrarían con más libertad para tener una relación sexual más activa.

Tomando en consideración que la gran mayoría de las jóvenes que salen embarazadas poseen una educación mínima, estaríamos enfrentando una población joven con un alto riesgo de contagiarse de todo tipo de enfermedades de trasmisión sexual y por consiguiente muerte a temprana edad.

  • Gastos para el Estado

Con la despenalización del aborto el estado tendrá que incurrir en mayores gastos, cuyo presupuesto se verá mermado por la atención que necesariamente tendrán que brindarse a las mujeres que se le haya realizado aborto producto de las complicaciones derivadas de esa práctica, las cuales implican, una carga de trabajo adicional para los profesionales de la salud.

Como también deberán ser desviadas grandes sumas de dinero y medicamentos, que bien podrían ser destinados a suplir algunas de las tantas deficiencias que posee nuestro sistema de salud pública. Por lo que obligatoriamente veríamos un empobrecimiento del ya carente servicio que prestan los hospitales públicos en nuestro país.

Capítulo V La Despenalización del Aborto, Hoy

5.1 Punto de vista de los abortistas

Los abortistas aseguran que el aborto se practica en los países más desarrollados alegando que esto produce grandes adelantos; pero esto no es verdad sino al revés, ya que la cultura que promueve el aborto es una cultura de muerte.

No se puede suprimir la vida de un inocente en nombre "de la libertad de elección".

Podemos leer por ej:…"En países donde el aborto es legal, las complicaciones que amenazan la vida, prácticamente no existen", esto lo cita un escrito emanado de un grupo pro-abortista europeo, en mayo del 2006, publicado en la pagina web www.aciprensa.com.

Debemos decir que esa expresión es un tanto irónica e insensible ¿Cómo pueden decir eso de un acto que representa la eliminación de una nueva vida? Y en tanto a que no amenaza a la vida de la madre, está comprobado que el índice de mortalidad de mujeres durante el aborto, en lugares donde se considera legal no ha disminuido, ya que según los médicos sigue siendo una operación riesgosa que se realiza a ciegas.

Las feministas sostienen que …"donde el aborto es legal y se combina con información y servicios anticonceptivos de alta calidad, las tasas de aborto han disminuido y suelen ser más bajas que en los países donde está legalmente restringido "…

Esto es también mentira ya que al ser legal, muchas mujeres que antes no habrían considerado llevarlo a cabo, se inclinarían por el aborto por considerarlo más sencillo que llevar el embarazo a término y afrontar el peso social que representa.

Ellas dicen que se debe "romper el tabú"… del aborto; evidentemente con esta frase se quiere causar la sensación de que el aborto es un tabú, porque la sociedad cerrada y temerosa al cambio lo ha prohibido, vedando la libertad de elección.

Queriendo, así, dar la impresión de que es algo correcto y que la sociedad lo rechaza, como rechazaría cualquier novedad y de esta manera reivindicarlo.

Pero nosotras no creemos que sea un tabú, es simplemente un acto inmoral. Despenalizarlo sería como legalizar un asesinato; no tenemos derecho a hacerlo.

El aborto no alarma tanto como un homicidio porque: 1) la gente desconoce los avances científicos que demuestran que el feto es un ser humano desde que se ha engendrado y 2) porque el bebé que se encuentra en el vientre no tiene voz , no se ve y no se toca directamente y a veces eso nos hace olvidar que existe, pero esto no quiere decir que el delito sea menos grave sino al contrario, la ley debería ser más estricta, porque el ser humano más indefenso de todos necesita más protección.

5.2 Postura Eclesial

La Postura de la Iglesia Católica es firme, dice que "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción". Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. Esta enseñanza no ha cambiado, permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.

La Conferencia del Episcopado Dominicano rechazó el proyecto de ley mediante el cuál se pretende despenalizar el aborto, afirmando que dicha despenalización por parte de los congresistas es un atentado a la vida, además señalan que el síndrome del post aborto es un tema que no se toca en el proyecto y aseguran que el mismo violenta la dignidad de la mujer y que permitirlo seria degradarle su condición de forjadora de la vida.

  1. Pensamientos y Polémicas sobre la despenalización del Aborto:

El anteproyecto de ley que pretende regular la práctica del aborto es alarmante para toda persona con cierta sensibilidad moral y social.

Regular esta práctica es vulnerar el derecho fundamental de las personas, que es el derecho a la vida. Por tanto, éste repugna la idea del derecho.

El riesgo a perder la vida, la dureza de la espera de tener un hijo, algún defecto físico o la irresponsabilidad, la violación sexual, los problemas económicos, los inconvenientes laborales y profesionales, la existencia de una familia numerosa; o simplemente, no estar en animo de recibir y educar un hijo, por ninguna de éstas razones entendemos que hayan mujeres, arrastradas por opiniones públicas, que llegan a pensar que ABORTAR "no está mal" o que "hoy ya hemos superado ese tabú irracional".

Obispos, miembros de pro-vida y del Movimiento Familia Cristiana se han manifestado ante comisión legislativa que estudia el proyecto para aprobar el aborto parcialmente y sostienen que el aborto "no se incluye en el capítulo dedicado a los atentados contra la vida de las personas" y que, en cambio, está en el "capítulo relativo a las infracciones consistentes en colocar en peligro la vida de las personas".

La coalición de Organizaciones NO gubernamentales, (ONG) y el Congreso Nacional optan por un Código Penal moderno y consensuado y plantean la despenalización parcial del aborto durante el primer trimestre de la gestación únicamente en los siguientes casos:

  • Cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer
  • Cuando el embarazo es resultado de violación o incesto
  • Cuando existan malformaciones congénitas graves del feto.

Estas razones antes mencionadas no son definitivamente los principales motivos por lo que las mujeres deciden abortar, además de carecer por completo de altos porcentajes a la hora de evaluar los abortos practicados a nivel del país, más bien se encuentran en las excepciones cuando se practica el mismo.

Si nos diera por apoyar esta práctica estaríamos dándoles el permiso a madres inescrupulosas e irresponsables de utilizar el mínimo pretexto para interrumpir la vida del que lleva en su vientre, a sus anchas. Aunque estamos claras de que este mal no va a desaparecer en su totalidad, porque con la ingesta de fármacos, entre los cuales se destaca el Misoprostol (Cytotec), cuya utilización es cada vez más extendida, conseguidas gracias a la camaradería que existe, lamentablemente, en las farmacias. Lo que arroja como resultado que muchas mujeres acudan a realizarse el llamado "legrado" a nuestras clínicas y el resto de ellas a acudir a métodos naturales como son: las famosas "botellas" para terminar con todos los restos del que no le permitieron formarse, nacer y tener derecho a un nombre, una nacionalidad, educación y una familia.

No hay razones realmente válidas para legalizar la eliminación de la vida humana, aún no nacida.

Ni siquiera las situaciones más graves como son la violación sexual y el riesgo de la vida de la madre o malformación del feto son causas justas para eliminar una vida inocente, nadie puede decidir sobre la vida del no nacido para evitarle venir a un mundo difícil, o para que no suponga una carga en la vida o un problema en el desarrollo de la vida de la madre.

Nunca será legítimo matar a un ser humano inocente e indefenso, es un verdadero crimen pensar que abortar es un hecho socialmente aceptable o incluso un derecho.

La aprobación del aborto puede abonar el terreno para que terceras personas, con muy poco sentido de humanidad, se lucren y obtengan beneficios económicos con la industria del aborto y ahí si se pondría en peligro la vida de la mujer, débido a la falta de información y los cuidados que amerita una mujer que aborta.

El estado no tiene autoridad ninguna para decidir que se suprima la vida de un ser humano , el derecho de la vida no es una concesión del estado, es un derecho anterior al estado mismo y éste tiene la obligación de protegerlo, tampoco tiene el estado la autoridad para establecer un plazo dentro del cual la práctica del aborto dejaría de ser un crimen.

La vida humana está desde su concepción en un proceso de evolución en la que pasa por etapas muy diferenciadas, pero todas ellas HUMANAS. Las disposiciones del estado, en este sentido, podrán ser pues, legales, pero serán siempre inmorales.

"El respeto a la vida humana es la base de todo orden social".

Conclusiones

El tema de la despenalización del aborto tiene como principales responsables al Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, el mismo, es un tema social (principalmente de salud pública), económico, jurídico, político, médico y religioso.

Advertimos una evidente indolencia por parte de los legisladores al intentar despenalizar el aborto, a la vez que consideramos que la liberalización de las leyes penales del aborto no evitarían la muerte de las mujeres y las consecuencias que se sufren a causa de abortos, mal practicados, al contar con servicios inseguros e inaccesibles.

La gran paradoja de ésta sociedad abortista es que mientras se lucha contra la tortura y la pena de muerte, se amplían al mismo tiempo los supuestos para poder aplicarlos a criaturas indefensas antes de su nacimiento.

Para responder al objetivo general de esta investigación las conclusiones a las que arribamos son las causas expuestas por los legisladores y grupos pro-abortitas para la despenalización del aborto éstas se dividen en tres:

  • Aborto por Violación Sexual
  • Aborto por taras físicas del feto
  • Abortos por riesgo por la vida de la madre.

Entre las consecuencias, que traería dicho mal, podemos afirmar que éstas son de diversos tipos. Luego de haber realizado un estudio minucioso del asunto, entre éstos podemos mencionar: consecuencia espiritual, legal, moral, axiológica, económica y social y dentro de las mismas existen grandes grupos, que nos permitimos mencionar: violación a la ley divina, violación a la Constitución Dominicana, violación a la integridad familiar, incremento de irresponsabilidad en los padres, daño a la integridad social del país, incremento de abortos, afecciones en la salud, gastos para el estado.

Según encuesta aplicada en el Municipio de Higüey, un 79% de las personas encuestadas respondió no estar de acuerdo con la despenalización del aborto, en cambio, el 21% manifestó estar de acuerdo con la despenalización del mismo. (Ver anexo 6). Se obtuvo también que el 19% respondió estar de acuerdo con el aborto en caso de violación; un 18% dijo estar de acuerdo con el aborto cuando sea producto de un embarazo no deseado; un 18% cuando esté en riesgo la salud de la madre; el 20% de la población encuestada dijo estar de acuerdo cuando el feto este malformado y un 25% contestó todas las anteriores, por lo que se entiende que el 100% de la población entrevistada esta de acuerdo con el aborto por las diferentes causas expuestas en la encuesta. (Ver anexo 7), se puede afirmar que un 11% considera que el aborto de debe a la pobreza; un 13% a la falta de educación; un 29% a la falta de religión y un 47% respondió todas las anteriores. (Ver Anexo 8)

En materia de aborto, el alcance de la legislación actual, tiene sus bases en el Código Penal Dominicano, la Constitución Dominicana y en la Ley General de Salud.42-01. (Objetivo Específico No. 1)

Nuestro Código Penal, castiga el aborto o la tentativa del mismo con prisión de un mes a dos años y multas de cinco a diez y seis pesos.

La Constitución Dominicana, art. 8 Numeral 1, se expresa sobre la inviolabilidad de la vida y cita muy claro que no pueden establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni torturas, que es lo que dichos procedimientos que implican la disminución y pérdida de la integridad física del individuo.

Amplios sectores dominados por el egoísmo desbordado y por el erotismo sin barreras, han provocado que el aborto se haya erigido en un problema que afecta profundamente a la familia, a la sociedad y al Estado, por su generalización y el impunismo en la materia, pese a los preceptos penales que aparecen en el Código Penal Dominicano, pero como letra muerta; puesto que no sólo no hay condenas palpables, sino que nisiquiera existen procesos en nuestros tribunales.

Además, debemos dejar en claro que de ninguna manera promovemos la despenalización del aborto y por ende la muerte indiscriminada del niño por nacer, sino todo lo contrario, más bien, la intención de procurar y promover la prevalencia y defensa de su vida, así como de la calidad de la misma y la protección de la vida de la madre gestante.

La población higüeyana está muy dividida en cuanto a las razones que justifican el aborto, pero en sentido general, un 100% está de acuerdo debido a factores múltiples, como son: producto de una violación, riesgo de la salud de la madre y malformación del feto, por otro lado, otra parte de la población cree que se debe a la pobreza (11%) y falta de educación (13%).

El aborto es un crimen injustificado. A la luz de los resultados arrojados en los países americanos que han despenalizado parcialmente el aborto, nuestros legisladores tendrían que tomarlos como referencia, pero en el contexto de los resultados finales; es decir, éstos países empezaron justificando causas excepcionales y han terminado aceptando el aborto indiscriminadamente.

Según las respuestas obtenidas las consecuencias de la despenalización del aborto serían las siguientes:

Se violaría la Constitución Dominicana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues entraría en contradicción con lo establecido en dichas leyes en materia del derecho a la vida que posee todo individuo desde el momento mismo de su concepción.

La clientela abortiva la componen, con abrumadora mayoría, los novios que se convierten en amantes, y por escasa experiencia o sobrada fogosidad introducen en sus intimidades prematrimoniales las frecuentes consecuencias posconyugales de la generación de un ser, al éstos no estar preparados ante una gestación, procuran borrar cuanto antes, tratando como al peor de sus enemigos a la obra de su pasion más natural.

Y es que las tres vertientes, que presentan los legisladores y sectores pro-abortistas como antidoto, no reducirán la progresiva escalada del aborto, de despenalizarse el aborto, los "NO PADRES" y "LAS NO MADRES", dejan plenamente al margen del derecho a los que no pudieron llegar a vivir por los que antes los supieron matar.

Si esto está ocurriendo hoy en día, ¿A qué puerto llegará nuestra sociedad dominicana cuando se despenalice "PARCIALMENTE" el aborto?…

Recomendaciones

  • Modificar el artículo 317 del código penal dominicano para que en lo adelante uno de sus párrafos rece así: Se penalizan las clínicas, hospitales y centros de salud que presten sus servicios a la práctica del aborto con el cierre de dos (2) a seis (6) meses y de ser comprobada la práctica más de una vez se cancelará definitivamente la licencia de la misma; en cuanto, a los profesionales de la salud de incurrir en la práctica del aborto se le suspenderá el exequátur por un período de un (1) a tres (3) años y cancelación definitiva cuando la práctica sea comprobada más de una vez.
  • El Estado deberá disponer de una difusión "Efectiva", a través de todos los canales del Estado e instituciones educativas y de salud. Cuando decimos difusión efectiva queremos asegurarnos que la información sea clara, precisa y tan agresiva como las campañas de alcoholes, cigarrillos, etc.… dirigidas a orientar a la ciudadanía sobre cuales son las consecuencias del aborto y por ende, la despenalización "parcial" del mismo, así como las sanciones que existen para dicha práctica y cuales mecanismos se deben seguir para denunciar éste tipo de crimen.
  • Muchos abortos provocados, no terapéuticos podrían ser encubiertos bajo esta modalidad por profesionales de la salud inescrupulosos, por esto, sugerimos que el aborto terapéutico conlleve una estricta fiscalización, que podría resultar de la asignación de galenos autorizados por una comisión conjunta de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), y el Colegio Médico Dominicano, luego de previa investigación realizada por el Ministerio Público.
  • La Secretaría de Estado de Educación (SEE), debe implementar en sus programas didácticos una efectiva jornada permanente de educación sexual como materia obligatoria con verdaderos profesionales en el área, para ser impartida en todas las escuelas, colegios y liceos del país y en ese mismo orden, reforzar la Educación Moral y Cívica.
  • El estado debe disponer en el presupuesto nacional de una partida, destinada a colaborar tanto a nivel económico, psicológico y espiritual a las mujeres embarazadas producto de una violación desde el momento mismo de la concepción para que la misma tenga un equipo de expertos que le ayuden a superar y afrontar el trauma por el que están pasando, así como prepararla para que pueda insertarse en el mercado laboral si fuere necesario. Esto ayudaría en todos los sentidos a la futura madre, ya que le daría un sentido de valor e independencia a la vez que ocuparía su mente con pensamientos positivos dentro de toda su desgracia. Toda esta ayuda debe prestársele sin sacarla de su entorno, ya que de no ser así, la mujer sentiría que se le está castigando por haber sido violada al separársele de todo lo que ella conoce y quiere. Además permitírsele la alternativa de dar el niño en adopción, esto traería la felicidad para todos: para la madre a la que se libra del trauma de asesinar a su hijo; al hijo a quien se salva de la muerte, y finalmente a los adoptantes a los que se le permite alcanzar la ilusión de tener un hijo.
  • El permitir un aborto cuando se teme un niño anormal es una barbaridad. El modo de acabar con una enfermedad no es matar al enfermo es por esto que el Estado debe mediante un programa especial dar asistencia, tanto a la madre como al hijo que nazca con taras físicas.
  • La Secretaría de Estado de la Mujer y Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) deben impartir talleres y seminarios sobre el aborto y sus consecuencias.
  • De una mujer incurrir en el aborto y llegar a las clínicas u hospitales, las autoridades competentes, llámese médicos y ministerio público, para permitir el entierro de ese esbozo humano deben determinar primero si existe algún síntoma delictivo o no.
  • Promover el artículo 8, acápite 1 de la Constitución Dominicana que reza la inviolabilidad de la vida para que se respete ésta desde el momento mismo de la concepción.
  • Promover el artículo 3 de la declaración universal de los derechos humanos "Todo Individuo tiene Derecho a la Vida".

Glosario

Afección: alteración o mudanza que hace una cosa en otra.

Clamidia: es una enfermedad transmisión sexual (EIS) frecuente, causada por la bacteria chiamydia no presenta síntomas o son leves puede dañar los órganos reproductivos de la mujer.

Conducto Cervical: el conducto estrecho en la parte alta de la columna vertebral se llama conducto cervical.

Cúpula: unión, atadura

Cureta: instrumentos ginecológicos para los raspados uterinos.

Dilatación: extender, hacer mayor una cosa

Ectópico: es el embarazo que se implanta fuera del útero, por lo general en una de las trompas de Falopio y comienza a crecer allí. Es poco frecuente que estos embarazos se puedan desarrollar, ya que pueden causar sangrado interno y pueden ser peligrosos para la vida de la madre.

Efusión: derrame de un líquido. Manifestación efusiva violenta.

Endometritis: es una condición médica que se origina cuando el tejido endometrial, es decir, el tejido que reviste internamente el útero y que se expulsa durante la menstruación, crece fuera de él una vez fuera del tejido endometrial puede causar tumores y gran dolor.

Histerectomía: extirpación del útero

Lancinar: Punzar, desgarrar.

Legrado: intervención quirúrgica para limpiar mediante raspado, una cavidad, especialmente la uterina, o una superficie ósea.

Líquidos Cervicales: es un líquido transparente producido por las glándulas que se encuentran en el cuello del útero. Su función es regular el paso de los espermatozoides de la vagina hacia el útero y por ello su aspecto varía según el siclo, siendo más transparente y más líquido en el período fértil.

Nonato: no nacido naturalmente. Dícese lo que esta en proyecto.

Anexos

Anexo No. 1

Abortos realizados entre los años 2004 – 2006 en el Hospital Nuestra Señora de la Altagracia, Higüey R.D.

Años

Abortos

2004

553

2005

615

2006

665

 

Fuente: estadística Hospital Nuestra Señora de la Altagracia.

Esta gráfica muestra el incremento de abortos que ha tenido el municipio de Higüey, entre los años 2004–2006, reflejando un incremento de un 10% aproximadamente. Es preciso aclarar que las estadísticas no arrojan datos específicos de cuales han sido inducidos o espontáneos.

Anexo No.2

Modelo del Cuestionario Aplicado para la Recolección de Datos.

Causas y Consecuencias de la Despenalización del Aborto en R.D

Preguntas Cerradas.

  1. a- Si

    b- No

  2. ¿Está usted de acuerdo con la despenalización del aborto?
  3. ¿En cuáles casos está usted de acuerdo con el aborto?

a- violación

b- embarazo no deseado

  1. malformación del feto
  2. riesgo de la salud de la madre
  3. Todas las anteriores

3-. ¿A cuál de los siguientes factores considera usted que se debe?

a) La pobreza

b) Falta de educación

c) Falta de religión

d) Todas las anteriores

Anexo No. 3

Modelo de Carta enviada al Sr. Presidente de la República, indicando las Causas por las cuales el art. 317 del Código Penal Dominicano debe ser Modificado

Santo Domingo, D. N.

28 de agosto de 2006

Señor

Excelentísimo Dr. Leonel Fernández Reyna

Presidente Constitucional de la República

Palacio Presidencial.

Su Despacho.

Distinguido Señor Presidente de la República:

Sirva la presente para extenderle un respetuoso saludo, en ocasión de exponer nuestra posición institucional respecto a las Modificaciones del Proyecto de Ley mediante el cual se crea el nuevo Código Penal de la República Dominicana, haciendo uso de la facultad que nos reviste como instancia política Ejecutiva, multisectorial en Salud, creada mediante Decreto No.308-07 de fecha 10 de julio del año 1997, para agilizar y coordinar el proceso de reforma y modernización del sector salud.

El artículo 221 del referido Proyecto, cuyo texto anexamos a la presente, debe ser enfocado desde dos ópticas, LA MALA PRÁCTICA MÉDICA y el ABORTO, temas que según nuestra opinión no deben ser tratados de igual manera por la complejidad de cada uno. Por tal razón, iniciaremos nuestro análisis refiriéndonos al aborto.

I. El Aborto: La Real Academia Española de la Lengua define "abortar" como: "Dicho de la hembra, interrumpir en forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo".

Como es sabido, el derecho a la vida es un derecho fundamental y absoluto, no sólo reconocido en nuestra Carta Magna, sino también protegido en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El aborto constituye un complicado tema, en el cual se entretejen consideraciones filosóficas, religiosas, bioéticas y científicas discrepantes entre sí, pues el mismo afecta la vida en gestación y trata de correlacionar lo científico con lo ético, lo filosófico, lo justo, lo moral y la realidad.

No obstante, consideramos que existen casos en los cuales debe permanecer la excepción a la prohibición de la práctica del aborto, como es por ejemplo el aborto terapéutico, el cual es practicado debido a un estado de inviabilidad del feto o embrión, dado que este embarazo está causando un deterioro grave de la salud de la madre, le puede causar daños severos e irreversibles que pueden producirle la muerte, consideramos que procedería el aborto terapéutico. La intención del aborto terapéutico es eliminar la causa del daño a la salud de la madre y, en ningún caso, es matar al producto de la concepción.

Entre los casos más frecuentes de aborto terapéutico, tenemos: el de la infección ovular, donde el embrión es inviable y el vaciamiento uterino es la única medida para salvar a la madre de secuelas graves o de la muerte. Igualmente, se encuentra el embarazo ectópico, en el cual el cigoto o embrión se implanta fuera del útero, a pesar de que sólo el útero tiene la capacidad biológica de desarrollar un embarazo con probabilidades de llegar a su término, es decir que se trata de un embarazo tubario o peritoneal, o que compromete órganos (páncreas, riñones, intestinos) o tejidos, y que raras veces puede llegar a término. Otro caso que podemos señalar es el de la formación de una concepción anómala desde la fertilización, como lo es la mola hidatiforme que se produce frecuentemente por una fecundación normal por un espermatozoide x en un óvulo que luego pierde su núcleo. Las insuficiencias sistémicas u orgánicas agravadas o desencadenas por el embarazo, entre las cuales las más frecuentes son las cardíaca, o la respiratoria, la endocrina, la renal o auto inmune, que agraven o comprometan la vida de la mujer embarazada.

Igualmente, tenemos que en muchos países del mundo como México, Cuba, Ecuador Brasil, Argentina, Uruguay, entre otros, es permitido el aborto por un embarazo derivado de una violación. En Argentina, Cuba, Suecia, Finlandia, entre otros países, es permitido el aborto practicado si se tiene la certeza de que el niño nacerá con taras degenerativas.

Es preciso aclarar que de ser convertido en ley el Proyecto mediante el cual se crea el nuevo Código Penal de la República Dominicana, se estaría limitando la voluntad expresa de una mujer violada, que tiene derecho a expresar su libre decisión de tener o no un niño concebido a raíz de esta agresión a su cuerpo y a su dignidad, y que vendrá a ser el causante de muchas frustraciones, tanto para la criatura como para la madre.

Tanto en los casos de violaciones, como en los casos de existencia de graves taras físicas o psíquicas del feto, somos partidarios de que la decisión de practicar el aborto sea sometida a la consideración de un Comité de Bioética, el cual tendrá la facultad de definir si procede o no el aborto, según el caso.

Visto lo anterior, es menester que los redactores del nuevo Código Penal Dominicano, al revisar la disposición del artículo 221, tomen en cuenta cada caso en particular para determinar si procede o no la práctica del aborto, de manera tal que se determine la legalidad del caso en especie, en virtud de que cada caso debe ser manejado conforme a sus características particulares.

II. En otro tenor, nos referimos a la mala práctica médica, esta tiene diferentes acepciones, entre las cuales se encuentran: el ejercicio inadecuado de la profesión médica; el daño corporal producto del acto médico; la violación de las normas del adecuado ejercicio profesional y la omisión por parte del médico de una prestación apropiada de los servicios a que está obligado.

Con relación al párrafo II del citado artículo 221, consideramos que su redacción no es clara, pues es improcedente culpar a un profesional de la salud por el efecto secundario que pudiere causar la aplicación o uso de un medicamento en un paciente determinado, salvo que el profesional de la salud tuviera el conocimiento previo del efecto adverso que pudiere causar el mismo al paciente atendido.

Por igual, es inaceptable el contenido del segundo párrafo del artículo 221, según el cual se responsabiliza penalmente al profesional de la salud por el hecho de que al administrarle "voluntariamente o de cualquier manera sustancias nocivas a la salud, aún cuando por su naturaleza no sea de aquellas que ocasionan la muerte…", "causare a otro una enfermedad o imposibilidad de trabajo personal".

Nos explicamos.

Ambas disposiciones son muy generales y dan cabida a interpretaciones ambiguas e injustas.

Debe establecerse qué se entiende por "sustancias nocivas a la salud", pues como sabemos, hay sustancias que bien pudieren causar efectos adversos a un paciente y a otro no. En este contexto, debe tomarse en cuenta que todo procedimiento médico debe cumplir los protocolos definidos, y, poniendo un ejemplo, la disposición objeto de análisis no toma en cuenta un abanico de posibilidades casuísticas, como lo sería la eventualidad de que un galeno le administre determinada sustancia a un paciente, cumpliendo las normas y protocolos aplicables al caso, e independientemente de esto el paciente sufra efectos adversos. También tenemos el caso en que los protocolos no establezcan el prerrequisito de hacer una prueba previa al paciente para administrarle la sustancia de que se trate.

En fin, no existe ningún medicamento ni procedimiento que no tenga riesgo de reacción adversa, complicación y/o muerte, por sencillo y elemental que sea el mismo; por tanto, manteniendo la disposición del artículo 221 con un alcance tan amplio, el ejercicio de la medicina es colocado en una posición que podríamos considerar desventurada.

Aunque todo concepto es restringido, resulta necesario presentar una definición lo más amplia posible para poder abordar tan amplio tema; así pues, entre las definiciones analizadas consideramos que un concepto correcto es el siguiente:

"La mala praxis médica consiste en un error involuntario vencible, un defecto falta en la aplicación de métodos, técnicas o procedimientos en las distintas fases de actuación del médico (exploración, diagnóstico, tratamiento y seguimiento) que tiene como resultado una afectación, que era previsible, en la salud o vida del paciente." 1

En el entendido de que los Recursos Humanos en Salud constituyen la base fundamental del Sistema Nacional de Salud y que en consecuencia ningún sector institucional puede alcanzar un adecuado y sostenible desarrollo sin estar avalado en un marco legal adecuado que lo sustente, observamos que respecto al Proyecto de Ley que crea el Código Penal, en nuestra legislación vigente la Mala Práctica Médica se relaciona con el llamado Principio de la Ética y de las obligaciones de prudencia y diligencia en materia de salud, y es así que se inicia por primera vez en la República Dominicana lo que sería la responsabilidad del profesional de la salud, cuando en el artículo 164 de la Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, se estableció la fundamentación de la denominada "mala práctica médica", por primera vez en la historia legislativa dominicana, al disponer que:

"El profesional o cualquier persona autorizada para ejercer acciones en salud será responsable, ética, penal y civilmente, en los casos en que intervenga, del cumplimiento de todos los procedimientos, normas técnicas y en fin, de todos los medios requeridos conforme a los principios de la ética y de las obligaciones de prudencia y diligencia."

Igualmente, establece en su Párrafo Único que "Mientras no se aprueben los reglamentos que rijan el ejercicio de las profesiones en los diferentes niveles, oficios en ciencias de la salud y acciones en salud, las obligaciones establecidas en el presente artículo se regirán por el derecho común".

De donde se desprende que el profesional de la salud puede ser demandado tanto por la vía penal, como por la vía civil.

Ahora bien, el Proyecto de Ley que Crea el Nuevo Código Penal establece literalmente en su artículo 221 que:

"El que causare a otro una enfermedad o imposibilidad de trabajo personal, administrándole voluntariamente, o de cualquier otra manera, sustancias nocivas a la salud, aún cuando por su naturaleza no sea de aquéllas que ocasionan la muerte, será castigado con prisión de un (1) mes a dos (2) y multa de cuatro (4) a diez (l0) salarios.

Si la enfermedad o imposibilidad de trabajar personalmente ha durado más de veinte días, la pena será de prisión mayor de cuatro (4) a diez (10) años. Si los delitos de que tratan los dos párrafos anteriores se han cometido en la persona de uno de los ascendientes del culpable, la pena en el primer caso será la de prisión mayor de cuatro (4) a diez (10) años, y en el segundo caso la de prisión mayor de cinco (5) a veinte (20) años.

En todos los casos de este artículo, los reos de los delitos podrán ser condenados, además de la pena principal, a la asesoria de medidas de seguimiento socio-judicial por cinco (5) años, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan resultar a favor de los agraviados".

Coherencia de las normas con el Ordenamiento Jurídico Nacional.

Toda norma debe ser coherente y estar en armonía con el ordenamiento jurídico, visto este como totalidad. Cabe señalar, que dentro de nuestro derecho existen principios generales que por su trascendencia e importancia, son considerados como aplicables en todas las materias, y que incluso han sido adoptados por la mayoría de las legislaciones de todos los países miembros de la Comunidad Internacional.

Dentro de estos se encuentra el artículo 1382 de nuestro Código Civil, el cual consagra que: "Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo". Si por impericia, negligencia, falta de ética o si aún en forma intencional, un galeno perjudicare la salud, e incluso diera muerte a una persona, las víctimas tienen derecho a la reparación del daño que les ha sido causado.

Principio de Razonabilidad.

El artículo 8, numeral 5 de la Constitución de la República en su parte infine consagra el denominado principio de la razonabilidad, "… La ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica."

Tal y como expresa el destacado jurista de Derecho Constitucional Lic. Eduardo Jorge Prats en su libro "Derecho Constitucional", para la interpretación de los actos y legislaciones se requiere la existencia de "cierta sustancial y razonable relación entre el acto (ley, reglamento, acto administrativo, sentencia) y la seguridad, salubridad, moralidad y bienestar de la comunidad… la razonabilidad implica que para que una medida sea constitucional es preciso un cierto contenido de justicia". 2

Para determinar la existencia o no de la razonabilidad, es necesario atender al fin que la misma persigue y los medios que se han de utilizar para alcanzar dicho fin; así mismo se requiere tomar en cuanta los beneficios que la misma ley pueda crear con relación a las desventajas, tomando siempre en cuenta que la disposición consagrada en el acto busque un fin justo y válido.

Principio de la Seguridad Individual.

Nuestra Carta Magna consagra que: "Artículo 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos".

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra en su artículo 3 que: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la Seguridad de su persona".

Es deber del Estado salvaguardar y garantizar tales derechos, y el mismo no estaría siendo cumplido al permitir que la vida de una mujer sea puesta en peligro por no poderle ser practicado un aborto terapéutico, o por cercenar su libertad a decidir llevar en su vientre el fruto de un acto no consentido, como lo es la violación, y que por ende dicho fruto no será recibido en condiciones dignas, sin dejar de mencionar el futuro tanto de la madre como del nasciturus.

Es pertinente recordar, que la jurisprudencia francesa, adoptada por los tribunales dominicanos y posteriormente por la legislación dominicana, estableció que la obligación de los médicos se encuentra enmarcada dentro de lo que se denomina la obligación de medios, que consiste en que los galenos sólo deben poner los mejores cuidados y atenciones en pro de la salud de su paciente, no siendo responsable, en caso de que hubieren cumplido con esta obligación de prudencia y diligencia, del resultado adverso que por el uso de un medicamento o un procedimiento perjudicare la salud del paciente.

Cabe destacar que la culpa profesional, que es en la que incurre una persona durante el ejercicio de su profesión, se presenta cuando no se observan las normas mínimas a las que se veía obligado en virtud del contrato, verbal o escrito, expreso o tácito, que tenía con su cliente. Sólo se les exige a los médicos actuar con el debido cuidado y observar las reglas mínimas para la protección de la salud de sus pacientes, debe obrar conforme a los conocimientos de la ciencia y técnicas de su profesión (spondet peritiam artis).

En lo que a las normas mínimas se refiere, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), en su calidad de organismo rector del Sistema Nacional de Salud, ha elaborado y publicado una serie de Normas Mínimas de Atención, de aplicación nacional, tanto para establecimientos públicos como privados, en las cuales se unifican los principios, criterios de operación, diagnósticos, tratamientos, políticas y estrategias para la prestación de los diversos servicios sanitarios según la especialidad de que se trate, es decir, que son una herramienta técnica actualizada para que el personal de salud adquiera destrezas en el manejo de tecnologías eficaces. A la vez, constituyen un efectivo instrumento que hace viable la evaluación de la calidad de los servicios que prestan los profesionales de la salud.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La mala práctica médica y el aborto son materias que por su complejidad deben ser objeto de regulación de manera individual.

Al momento de revisar la redacción del artículo 221 del Proyecto de Ley objeto

de estudio, recomendamos que su contenido sea revisado y reformulado en su

totalidad, por considerar que es incoherente y confuso, no respeta el principio de la razonabilidad de las leyes, atentando contra los derechos de los profesionales de la salud, así como también contra el derecho a la vida de la madre, cuando sea por causa de un aborto terapéutico.

Igualmente, este artículo a todas luces es inconsistente con el ordenamiento jurídico vigente, incluyendo la Ley General de Salud, que es uno de los frutos del proceso de reforma del sector salud en curso y no debe ser obviada al momento de reformar el artículo 221.

A nuestro entender, debe ser evaluado cada caso en particular, para determinar con sentido de justicia cuáles abortos deben ser incriminados en el Nuevo Código Penal, tomando en consideración sus características específicas, tal como planteamos en el presente documento, ya que es innegable la existencia de supuestos excepcionales en los cuales debe respetarse el derecho de una mujer a interrumpir voluntariamente el embarazo, debiendo ser el aborto no imputable cuando el mismo ponga en grave peligro la vida de la mujer embarazada o su salud, cuando el embarazo sea fruto de una violación y en caso de existencia de graves taras físicas o psíquicas del feto.

En los dos últimos casos citados precedentemente, proponemos que se tome en cuenta la figura del Comité de Bioética como un espacio colegiado integrado por expertos/as en el área de la salud y personas con credibilidad, que pudieran en cada caso en particular, según se trate de interrupción de embarazos producto de una violación o por graves taras físicas o físicas del feto, analizar, evaluar y ponderar los abortos que le sean sometidos por las razones planteadas precedentemente, y que consideramos no deben ser objeto de penalización. Al respecto, el Comité podría emitir su opinión favorable o no, de acuerdo a cada caso.

Somos de la corriente que favorece la regulación de la mala práctica médica en

nuestro país, pero no estamos de acuerdo con la forma planteada en el Proyecto de Ley que crea el Nuevo Código Penal Dominicano.

El mecanismo de regulación de la mala práctica médica debe tomar en cuenta los protocolos y experticias. El sector salud actualmente cuenta con un considerable volumen de normas, protocolos, guías y manuales en los cuales se rigen los procedimientos que los profesionales de la salud deben cumplir en la prestación de sus servicios de atención en salud, en los distintos niveles y según la especialidad de que se trate. Es rol de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, velar y monitorear el fiel cumplimiento de dichos instrumentos, gracias a los cuales se hace posible evaluar si el profesional de la salud ha cumplido con la obligación de medios que recae sobre el mismo.

De hecho, entre las acciones de reforma del sector salud, una de las líneas estratégicas lo constituye el fortalecimiento del rol rector de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la cual tiene a su cargo, de modo general, velar por el cumplimiento de la legislación sanitaria del país y aplicar las sanciones establecidas en virtud de la Ley General de Salud, No. 42-01.

Los legisladores deben tomar en cuenta las sanciones, tanto penales como administrativas que contempla la Ley General de Salud, sus reglamentos complementarios, así como los protocolos terapéuticos y normas de atención vigente. Más que atentar contra la estabilidad del ordenamiento jurídico y contra los logros alcanzados hasta el momento en el proceso de reforma del sector salud, iniciado en los años noventa, lo indicado es desarrollar y fortalecer el procedimiento sancionador del Sistema Nacional de Salud.

Finalmente, consideramos indispensable la apertura de un diálogo nacional que cuente con la participación de todos los actores del sector público y privado, así como de las organizaciones de la sociedad civil, y profesionales y técnicos especializados, involucrados tanto en el tema del aborto como de la mala práctica médica, pues se entiende que toda legislación está llamada a ordenar lo justo y útil para la comunidad, reflejando la realidad presente, más que tratar de ocultarla en textos que finalmente se convierten en letra muerta.

En espera de que el presente documento sea de utilidad en el proceso de revisión del Proyecto de Ley que crea el Nuevo Código Penal Dominicano, se despide, con sentimientos de alta estima y consideración,

Dr. Gustavo Rojas Lara

Coordinador Ejecutivo CERSS

CC: Dr. César Pina Toribio – Consultor Jurídico Poder Ejecutivo

Dr. Reynaldo Pared Pérez – Presidente Senado de la República

Lic. Julio César Valentín – Presidente Cámara de Diputados

Dr. Bautista A. Rojas Gómez – Secretario de Estado de la SESPAS

Dr. Alberto Fiallo Billini – Asesor Médico del Poder Ejecutivo

Dr. Enriquillo Matos – Presidente Colegio Médico Dominicano

Dra. Togarma Rodríguez – Presidente Comité de Bioética

Anexo No.4 Imágenes

El dedito pulgar de este bebé abortado a las 14 semanas de concebido, está extendido, como si estuviera señalando al abortista que lo mató.

Anexo No. 5

Cuestionario para Recolección de Datos

  1. Cuáles, considera Usted, que son las causas que conlleva a la práctica del Aborto?
  2. Cuáles son las consecuencias del aborto?
  3. Está usted de acuerdo con la despenalización del Aborto? Por qué?
  4. Cuál es su opinión personal sobre el Aborto?
  5. A su entender, cuáles son las consecuencias de la despenalización del aborto?

Anexo No. 6

Graficación de Resultados de Encuesta

Alternativas

Porcentaje

a) SI

21%

b) No

79%

TOTAL

100%

Anexo No. 7

Alternativas

Porcentaje

a) Violación

19%

b) Embarazo no Deseado

18%

c) Mal formación del Feto

20%

d) Peligro para la Salud de la Embarazada.

18%

e) Todas Las Anteriores

25%

TOTAL

100%

Anexo No.8

Frecuencia

Porcentaje

a) La Pobreza

11%

b) Falta de educación

13%

c) Falta de Religión

29%

d) Todas las Anteriores

47%

TOTAL

100%

Anexo No. 9 Testimonios

1

"Fui violada a punta de un cuchillo a menos de una cuadra de mi casa, cuando tenía sólo 16 años. Mi asaltante desconocido se perdió en la noche, dejándome herida después de haberme amenazado para que no le dijera nada a nadie. Por 27 años no lo dije nunca, excepto a mi esposo muchos años después. Concebí y dí a luz a una niña después de la violación, ella era preciosa, y es lo único bueno que resultó de ésta.

Cuando Robin tenía 18 meses la dí en adopción, pero Dios tenía un plan especial y nos conocimos cuando ella tenía 27 años, después que mi propio proceso de sanación me había preparado. Sus primeras palabras para mí fueron: ´caramba me alegro mucho de que no te hayas hecho el aborto´. Robin resultó ser una parte importante del proceso de sanación, y le doy gracias a Dios hoy en día porque no hice nada en mi juventud por lo cual hubiera tenido que sufrir el resto de mi vida, a que no le hubiera dado la oportunidad a mi hija de decirme aquellas conmovedoras palabras. El mal llamado aborto ´legal y seguro´ la hubiera silenciado para siempre.

Hoy en día Robin tiene 33 años y está muy contenta de estar viva, y yo estoy trabajando para ayudar a otras víctimas, llevándoles la verdad y el poder de sanación que sólo Jesús da. Dios conoció a Robin cuando era formada en mi vientre y conoce a todos los demás que han sido concebidos a través de la violencia de la violación o el incesto. Aún en estas circunstancias son todos preciosos para Él, y tienen un sentido tan importante como el suyo y el mío, si sólo se les da la oportunidad de probarlo.

El aborto es una segunda violación, pero más traumática aún porque es un pecado, y la violación no lo es (para la víctima), y tarde o temprano tenemos que dar cuenta de nuestros pecados".

2

"Mi nombre es Julie Makimaa y si el aborto hubiera sido legal en 1964 yo no estaría aquí hablando. Fui adoptada cuando era una bebita en California y criada allí hasta 1979, año en que mis padres se mudaron al norte de Michigan. Poco tiempo después me casé y comencé a buscar los papeles de adopción para encontrar la identidad de mi madre biológica. Tres años y medio más tarde nos reunimos y desde entonces tenemos una relación muy especial. Mi esposo y yo éramos pro-vida antes de que yo conociera a mi madre, pero por primera vez pensamos acerca de los embarazos por incesto o violación y si el aborto se debía permitir en estos casos. ¿Pero cómo podría yo apoyar el aborto? Verdaderamente estaría negando mi propia vida, mi propia existencia. Opino que todo niño tiene un propósito especial en la vida y el derecho a vivir, ¿qué importa cómo comenzó nuestra vida?

Verdaderamente hay dos víctimas. Como sociedad hemos tratado a estas mujeres y a sus hijos como si fueran los criminales, ¡y esto tiene que terminar! Opino que debemos ofrecerle nuestra compasión y ayuda a las mujeres y a sus hijos, y nunca debemos siquiera pensar en el aborto como una ayuda … muchas mujeres que han abortado un embarazo producto de una violación, se han encontrado con que los efectos posteriores del aborto, los cuales son mucho más devastadores que los del ataque sexual".

Bibliografía

1. El Aborto, Preguntas y Respuestas Doctor y Sra. Willke

2. Aborto Legal Luís F. Serrano Limón

4. Educación sexual y conyugal Charles y Laura Robinson Ed. 96

5. Sexualidad, La Experiencia Humana William H. Gotwald y Gale H.

6. Enciclopedia del Conocimiento Sexual Dr. Enrique A. Pepe. Ed. 1968

7. Patología Sexual Jean Cohen. Ed. 1972

8. Código Penal de República Dominicana

9. Constitución Dominicana

10. Ley General de Salud 42-01

11. Periódicos de Circulación Nacional (Listín Diario, El Nacional)

Páginas Webs Visitadas

1. www.monografias.com (aborto)

2.

3. www.4abortion.net

4. www. aciprensa.com/aborto/vida

5. www.google.com.do/aborto/

Agradecimientos

La vida toma sentido por los éxitos y buenos momentos que acontecen en ella, nosotras nos cuestionamos y dejamos la gran interrogante: ¿Qué sentido tendrían esos éxitos, de no existir personas con quien compartirlos o a quienes agradecer por los aportes ofrecidos?

Dios, desde el alfa de este trabajo de investigación te lo presentamos, pues estábamos seguras que tú en ningún momento de este arduo trayecto nos abandonarías, te damos las más de las sinceras gracias por ser nuestro mayor soporte en momentos donde flaqueábamos, somos de opinión que las palabras de agradecimiento a un ser tan sublime como tú, nunca están demás, Gracias!

Nos permitiremos señalar a las distintas personas que conforman esta red para darles las gracias de todo corazón, porque han contribuido en cierta medida, con sus consejos, ánimo y apoyo, a la finalización de esta tesis.

Estamos agradecidas por los amplios y reflexivos comentarios de diversos colaboradores y personas que leyeron los primeros borradores del documento; en particular queremos agradecer a nuestro asesor Dr. Cruz Antonio Piña por proporcionarnos la primera versión de las directrices, a partir de la cual se pudo proseguir con la elaboración del presente documento.

Nada de esto hubiera sido posible sin las excelentes aportaciones de la Licda. Reina Margarita Peralta, estamos más que agradecidas de su colaboración.

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A la Universidad Católica del Este, UCADE y a todo su personal tanto docente como administrativo, de manera muy especial a todos los catedráticos de la Escuela de Derecho: Dr. Andy De León, Lic. Raúl Corporán Chevalier, Lic. Teodoro Castillo, Dra. Yolanda Ceballos, Lic. Estanislao Melo Ruiz, Dr. Ramón Abreu, Dr. Miguel Guerrero, Dr. Pedro Livio Montilla, Dr. Pedro Castillo, Lic. Nicolás Cedeño Benitez, Dra. Adivys Jiménez, Licdo. Beato Cedeño Cedeño, Ing. Francisco Guerrero Castro, Dr. Ambrosio Reyna, Lic. Ambrosio Núñez, porque gracias a sus valiosos aportes hoy formamos parte del grupo de profesionales al que ellos pertenecen.

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A la Licda. Nurys Mercedes Catedral quien nos hizo inapreciables aportaciones durante la elaboración de este proyecto.

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Así mismo extendemos nuestro agradecimiento al excelente apoyo brindado por el Mtro. Rhadamés Gonzalez Castillo, a la Licda. Yolanda Guzmán, Ing. Eldyn Núñez, Licda. Wardys Severino y muy especialmente al Lic. José Ramón Erasmo Guaz Pérez.

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Agradecemos a nuestros compañeros, hermanos y amigos incondicionales: Jhoann Avila, Manuel Feliú, Angel Abel Castillo, porque a lo largo de todo este proyecto recibimos valiosos comentarios y estímulos que nos encaminaron a la culminación exitosa de nuestra carrera.

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Gracias a todas y cada una de las personas que al igual que nosotras disfrutan nuestro triunfo.

Las Sustentantes

 

Por:

Claudia Lorena Garrido C.

Jahnny Esther Cedeño Poueriet

Yesenia Jiménez Castro

Realizado en Higüey República Dominicana, mayo-agosto del 2007

Partes: 1, 2, 3
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