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La aspiración democrática y el ideal republicano en América latina (página 2)


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Capítulo I

"De la aspiración democrática y el ideal republicano"

Análisis teórico – histórico de los modelos políticos clásicos como contrapartida al modelo liberal.

"Los defensores de todo tipo de régimen gustan decir que el suyo es una democracia"

George Orwell

"tan poderoso es el atractivo de la palabra democracia, que ningún gobierno o partido desea existir sin inscribir esta palabra en su bandera."

François Guizot

Siendo definida por Aristóteles como "gobierno de muchos", la democracia, es el paradigma político por excelencia de la contemporaneidad. En la forma más abarcadora del término, constituye una forma de vida en sociedad donde todos sus miembros participan en las decisiones y además, se respeta y acepta la decisión de la mayoría. No muy distante de esa definición, pero en un sentido más estricto, la democracia se define hoy como un régimen estatal o político en el cual la soberanía reside en la ciudadanía y en consecuencia está participa en la toma de decisiones políticas, directamente o por medio de representantes electos.

El concepto democracia (del griego: demos y kratós) ha servido para definir diversas formas de gobierno a lo largo de la historia, desde la polis griega hasta la república liberal y la monarquía parlamentaria.

La definición conceptual de democracia, para la politología contemporánea se torna algo difícil. T.S. Eliot declaró: "Cuando una palabra adquiere un carácter universalmente sagrado (…) como hoy lo tiene la palabra democracia, yo comienzo a preguntar, si, por todo lo que intenta significar, aún significa algo" por otro lado Bertrand de Jouvenel dice: "la discusión sobre la democracia, los argumentos a su favor o en su contra, muestran frecuente un grado de vacío intelectual, porque no esta claro sobre lo que se discute." Giovanni Sartori agrego: "La democracia podría ser definida como un nombre grandilocuente para algo que no existe."

Uno de los mayores problemas que afrenta hoy su disquisición es la definición del termino demos, frecuentemente traducido como pueblo, y siendo sometido a múltiples interpretaciones inexactas y ambiguas. En la antigüedad, demos definía a la clase social formada por los comerciantes (demiurgos) y los campesinos (geomoros), pero en la sociedad moderna, sobretodo, desde las revoluciones burguesas, este termino se ha ampliado, siendo aplicable a toda la sociedad, a una clase determinada o a un grupo o estrato social.

David Held, en su obra Modelos de democracia, sistematiza este problema conceptual acerca de la democracia en cuatro puntos de vista esenciales, que van desde el concepto más radical de una participación directa hasta una simple representación desligada de la voluntad popular:

  1. todos deberían gobernar: todos deberían participar en la promulgación de leyes, la toma de decisiones y la administración gubernamental;
  2. los gobernantes deberían ser responsables ante los gobernados;
  3. los gobernantes deberían actuar en interés de los gobernados;
  4. los gobernantes deberían ser elegidos por los gobernados.

En esta clasificación se pone de manifiesto la gran dicotomía de la concepción clásica y la concepción liberal. Es la lucha por determinar si la democracia significa algún tipo de poder popular (una forma de vida en la que los ciudadanos participen a fin de "autogobernarse" y "autorregularse"); una contribución a la toma de decisiones (un medio de legitimar las decisiones de los elegidos por votación de vez en cuando) o una forma de escoger representantes (votar por quienes decidirán la vida política de la sociedad).

En la formula de Lincoln: "gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo" podemos ver la idea del poder popular como elemento fundamental de la democracia. Este elemento lleva implícito la idea de la participación popular en los asuntos públicos y en el ejercicio del poder político. El dilema de esa formula, claramente está en la interrelación gobernante – gobernado. La democracia exige una dependencia directa del primero al segundo, es decir, el gobernante debe responder al gobernado, pues este (cuando no son lo mismo) lo escoge y le permite hacer su voz.

En la segunda mitad del siglo XIX, la democracia va cediendo paso a la representación. Los burgueses comienzan a utilizar el término Democracia Representativa, acuñado por Tocqueville. De esta manera se concede al sufragio y al sistema electoral en general, el papel esencial dentro del ejercicio democrático y se relegan a un segundo plano la participación ciudadana en la toma de decisiones y en el ejercicio del poder.

Es importante decir que en la antigüedad la soberanía era absolutamente popular pues no existía separación entre gobernantes y gobernados. Las peculiares distinciones modernas entre estado y sociedad, funcionarios especializados y ciudadanos, pueblo y gobierno, que surgieron por primera vez, con Maquiavelo y Hobbes, no formaban parte de la filosofía política de la ciudad- estado ateniense.

Pero incluso, Hobbes, en su Leviatán, al referirse a la soberanía, acentúa el papel popular de la misma y realza la idea de que por ese carácter, es que se legitima, en relación con ello señala: "A pesar de la soberanía debe ser indivisible, fundamentalmente absoluta y debe perpetuarse a si misma, se establece por la autoridad que le confiere el pueblo."

Tras la aparición del Estado moderno, el sistema político se ha transformado en una tecnocracia: aparecen los burócratas y los políticos profesionales para hacerse cargo del funcionamiento estatal; Max Weber, cuando define poder explica este fenómeno político contemporáneo: "Poder significa la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad".

Este fenómeno trae como consecuencia el estrechamiento del campo de la actividad política, la exclusión de amplios sectores sociales de la actividad política y la disminución de la participación. A su vez, la construcción y expansión de una percepción socialmente difundida sobre la política y lo político como espacio de componenda, negociación, transacción (como mejor) cuando no de corrupción y mentira. Esta concepción moderna del Estado nos resulta rebatida casi absolutamente con el modelo griego donde por primera vez aparece la idea de que la finalidad de la política es la felicidad de los ciudadanos.

No cabe duda de que la organización política de la modernidad no puede responder a los patrones antiguos, sobretodo, si analizamos que las condiciones histórico – sociales son realidades diferentes, pero de ninguna forma aspira esta investigación a recrear la Polis Ateniense y la Republica Romana en nuestras sociedades, sino a tomar algunos de los mecanismos e instituciones de estos modelos políticos, cuestionar su pertenencia institucional en la realidad y adecuarlos a la política actual, es a esto lo que llamamos Aspiración Democrática (referida al modelo griego) e Ideal Republicano (referido al modelo latino).

Una explicación clara de estas instituciones y mecanismos del modelo griego nos la lega Tucídides en Oración fúnebre de Pericles:

"Tenemos un régimen político que no envidia las leyes de los vecinos y somos más bien modelo para algunos que imitadores de los demás. Recibe el nombre de democracia, porque se gobierna por la mayoría y no por unos pocos; conforme a la ley, todos tienen iguales derechos en los litigios privados y, respecto a los honores, cuando alguien goza de buena reputación en cualquier aspecto, se le honra ante la comunidad por sus meritos y no por su clase social; y tampoco la pobreza, con la oscuridad de consideración que ella conlleva, es un obstáculo para nadie, si tiene algún beneficio que hacerle a la ciudad. Practicamos la liberalidad tanto en los asuntos públicos como en los mutuos recelos procedentes del trato diario, y no nos irritamos con el vecino, si hace algo a su gusto, ni afligimos a nadie con castigos, que no causan daño físico, pero resultan penosos a la vista. Y así como no nos molestamos en la convivencia privada, tampoco transgredimos las leyes en los asuntos públicos, sobre todo por temor, con respecto a los cargos públicos de cada ocasión y a las leyes y, entre estas, particularmente, a las que están puestas en beneficio de las victimas de la injusticia y a las que, aún no escritas, conllevan por sanción una vergüenza comúnmente admitida. (…)

Una misma persona puede ocuparse de los asuntos privados y, al tiempo, de los públicos, y los que están preferentemente dedicados a los negocios no por ello entienden deficientemente de política, pues somos los únicos que tomamos al que no participa en estas actividades por inútil, no por inactivo; nosotros mismos juzgamos los asuntos o nos hacemos una idea clara de ellos, y no creemos que las palabras perjudiquen la acción, sino que el perjuicio resulta más bien de no enterarse previamente mediante la palabra antes de ponerse a hacer lo que es preciso."

Este texto, puede ser la base perfecta de adecuación a la sociedad moderna. Describe una comunidad en la que todos los ciudadanos pueden e incluso deben, participar en la creación y sustentación de una vida común. Nos presenta una ciudadanía activa en la vida política, inmersa en los asuntos públicos y absolutamente poseedora de la soberanía.

Lo realmente trascendente del modelo griego es, sin duda alguna, la importancia de la participación ciudadana. En la antigua Atenas, un ciudadano era alguien que participaba "en la administración de justicia y en el gobierno". La ciudadanía significaba la participación en los asuntos públicos. Lo anteriormente expuesto sugiere que los antiguos griegos habrían tenido problemas para encontrar ciudadanos en las democracias modernas. El limitado ámbito de la participación activa en la política contemporánea sería considerado por aquellos como muy antidemocrático. Los griegos no conocieron representación alguna (ni siquiera la débil representación de la República Romana): en Grecia la democracia era ciento por ciento popular.

El problema a afrontar por el mundo de hoy, sería el alcance del concepto de ciudadanía, ya que el exclusivismo griego delimitaba este concepto a una clase social muy limitada en la que grandes masas de personas eran excluidas. El mundo moderno, sobre todo, después de la reivindicación del sufragio universal presenta un amplio (si bien pasivo) concepto de ciudadanía. Para muchos analistas modernos este sería un gran inconveniente para el establecimiento del modelo griego ya que, según ellos, el trabajo esclavo y el doméstico femenino eran absolutamente necesarios para que la ciudadanía estuviera holgada de cargas laborales y pudiesen dedicar tiempo a las actividades políticas sin que esto afectara la vida económica de la polis. Por otro lado, cabe preguntarnos hasta qué punto es adaptable a las condiciones modernas una participación tan absoluta.

Otro elemento a destacar en el fragmento citado es que formalmente, los ciudadanos no tenían que hacer frente a ningún obstáculo basado en el rango social o en la riqueza para participar en los asuntos públicos. El demos es el poder soberano, para ellos el principio de la virtud cívica es la dedicación a la ciudad – estado republicana y la subordinación de la vida privada a los asuntos públicos y al bien general, es este uno de los puntos más atacados por el liberalismo burgués y fue citado como ejemplo para el reacomodo del modelo democrático a los estados liberales. En Acerca de la libertad de los antiguos comparada a la de los modernos, célebre discurso pronunciado en 1819 por Benjamín Constant de Rebecque, se contrapone la libertad ciudadana a la implicación en la política y la participación en los asuntos públicos: "La libertad no es otra cosa que aquello que la sociedad tiene el derecho de hacer y el Estado no tiene el derecho de impedir."

Como respuesta acertada a este postulado de Constant podríamos acudir a Aristóteles, en su Política el Estagirita nos muestra una confluencia absoluta entre la libertad y la democracia griega:

"El principio del gobierno democrático es la libertad. Al oír repetir este axioma, podría creerse que sólo en ella puede encontrarse la libertad; porque ésta, según se dice, es el fin constante de toda democracia. El primer carácter de la libertad es la alternativa en el mando y en la obediencia (…) Resulta de esto que en la democracia el ciudadano no está obligado a obedecer a cualquiera; o si obedece es a condición de mandar él a su vez; y he aquí cómo en este sistema se concilia la libertad con la igualdad."

En este texto aristotélico la libertad y la igualdad están unidas de forma inextricable. En la democracia griega, hay dos criterios de libertad, el ser gobernado y gobernar por turnos, y el vivir como se quiere. De la misma forma, la igualdad numérica es posible debido a que la participación se remunera de forma tal que, los individuos no se ven perjudicados como resultado de su participación política, ya que todos los votos tienen el mismo peso y en principio, todos tienen las mismas posibilidades de acceder a un cargo público. La igualdad es, en el modelo griego, fundamento práctico de la libertad.

Algo que se debe resaltar en el texto de Tucídides, según mi criterio, es la concatenación existente entre el modelo griego y las categorías modernas de Legalidad y Estado de Derecho. La ley del estado griego era la ley del ciudadano, todos eran iguales ante la ley, la cual regía las relaciones entre los individuos. La ley se contrapone a la tiranía, y la libertad, por lo tanto, implica respeto a la ley. Si la ley se formula adecuadamente en el marco de la vida en común, impone legítimamente obediencia. En este sentido, la noción de "imperio de la ley" por el proceso y el gobierno constitucional, encuentra su primera expresión en la política de la ciudad- estado.

Otra prueba de esta idea resulta el ideal griego de isonomía, un estado de igualdad frente a la ley, muy alabada por Herodoto en sus Nueve Libros de la Historia.

Aristóteles, que defiende la propiedad, se inclina en creer a la virtud base de toda organización social. El Estagirita, que describe Constituciones de 158 polis griegas en su obra La Política, sostiene que las formas buenas de gobierno deben impedir el aprovechamiento egoísta del poder: el Gobierno debe estar al servicio de toda la sociedad: 

"Se dirá, sin duda, que las cuestiones que la ley parece no poder decidir tampoco podría conocerlas un hombre. Pero la ley educa expresamente a los gobernantes y prescribe que estos juzguen y administren con el criterio más justo lo que cae fuera de su alcance".

La Graphe para nomon, constituye una prueba del principio de legalidad como mecanismo de control de la democracia en la polis griega, era una ley ateniense de la época griega clásica, cuyo fin era la protección de la democracia, haciendo a cada ciudadano responsable de las leyes que presentara ante la ekklesía. Consistía en que, si un ciudadano proponía una nueva ley a la ekklesía y ésta la aprobaba, si la ley dañaba los intereses de la polis o iba en beneficio propio, daba la facultad a cualquier ciudadano de denunciar dicha ley y congelarla hasta que la ekklesía dictaminase si era cierta o no la acusación. De ser así, el que había presentado la ley debía hacerse responsable de los perjuicios provocados por ella, de igual manera que el acusador debía responder si la acusación era rechazada.

Agrega Finley que en Grecia, "la libertad significaba la supremacía de la ley y la participación en el proceso de toma de decisiones y no necesariamente el disfrute de derechos inalienables." La ley estaba identificada con el espíritu de la ciudad. "Obedecer la ley significaba seguir la voluntad de la comunidad," observa Paul Veyne. Como escribió Cicerón, solo la libertad puede abrir el camino a la legalidad: "Legum…servi sumus ut liberi esse possimus" ("Somos sirvientes de la ley para poder ser libres,"

Este análisis nos demuestra que el principio de legalidad no es patrimonio de las revoluciones burguesas, ni del liberalismo. Al mismo tiempo sostiene el argumento de interdependencia de las categorías legalidad y democracia, ambas dependen intrínsecamente para su supervivencia: la democracia sin legalidad sería anarquía, la legalidad sin democracia simplemente no existiría.

En el resurgir de la democracia tras la caída del Antiguo Régimen, pudiera decirse que la República Romana tuvo más adeptos que la Democracia Griega. Es de destacar que incluso, para el pensamiento de los próceres latinoamericanos, es la República más que la Polis la fuente de inspiración.

En Modelos de Democracia, David Held explica este hecho partiendo de que en la opinión de los liberales las democracias de la antigua Grecia, eran proclives a la inestabilidad, los conflictos civiles y la debilidad interna. Sin embargo, Roma fijó un modelo de gobierno que, no solo vinculaba la libertad con la virtud, sino también la libertad con la gloria cívica y el poder militar. Roma ofrecía una concepción de la política que concentraba la participación política, el honor y la conquista, y por consiguiente, podía poner en cuestión el principio monárquico de que solo un rey, al disfrutar de autoridad personal sobre sus súbditos, podría garantizar el cumplimiento de la ley, la seguridad y la proyección efectiva del poder.

Held, citando posteriormente a Canovas, explica que en ese contexto para muchos republicanos, "la libertad" significaba libertad respecto al poder arbitrario de los tiranos, junto con el derecho de los ciudadanos a administrar sus propios asuntos comunes participando en el gobierno. "Virtud" significaba patriotismo y espíritu público, una heroica disposición de buscar el bien común por encima de los intereses de uno mismo o de la propia familia.

Estos argumentos eran una respuesta directa a los absolutistas que argumentaban que, solamente bajo el poder de una monarquía absoluta, era posible el orden y la estabilidad.

Un elemento vital para la comprensión de la República, así como lo fue para la Democracia, es el papel de la ciudadanía en la actividad estatal. Tanto en Roma como en Atenas, el populus era una fuerza soberana de participación activa en la toma de decisiones políticas.

Cicerón nos lo define:

"La cosa pública (res publica) es asunto del pueblo (populi res); y el pueblo no es cada grupo de hombres, asociados de cualquier manera, sino un amplio conjunto de hombres unidos por un acuerdo común acerca de la ley y los derechos y por el deseo de participar de mutuas ventajas"

El populus romano y el demos griego fueron, en sus respectivos sistemas, el centro de soberanía del que emanaba el poder político. La diferencia es que en la República Romana sí existía un tipo de representación (para nada comparable con la representación liberal) la cual respondía directamente al populus reunido en comicios.

Una vez abolida la monarquía, las curias, formadas por patricios y plebeyos (es decir aquellos que tenían ciudadanía romana y aquellos que no la tenían, con exclusión de los esclavos y los extranjeros) mantuvieron sus atribuciones legislativas. Desde el 493 a.C. la plebe, reunida en Asamblea, pudo emitir un voto regular, perdiendo importancia las Asambleas de Curia donde los patricios y plebeyos se reunían conjuntamente.

No obstante, inicialmente, los Comicios Curiales conservaron la importancia que tenían con la monarquía. Pero los Comicios Curiales perdieron atribuciones en favor de la nueva división por ciudadanos sujetos al servicio militar o Centurias. Así hubo un fraccionamiento de las funciones de los Comicios o Asambleas Curiales en favor de los Centuriados.

Los Comicios o Asambleas Curiales conservaron las siguientes funciones:

  • Actos formales o que interesan solo a particulares.
  • Recibir juramentos de fidelidad de cónsules y dictadores.
  • Autorizaciones para testar (Adrogación).

A las Asambleas o Comicios Centuriados correspondió:

  • La elección de cónsules y senadores y después también otros magistrados (si bien, algún tiempo después, la elección de cuestores, ediles y otros magistrados inferiores paso a los comicios por tribus)
  • La declaración de guerra y aprobación de acuerdos de paz.
  • La admisión o rechazo de leyes.
  • Las apelaciones en causas criminales.

La entrada de los plebeyos (o sea no ciudadanos) en las Curias, les concedía algunos derechos de ciudadanía, pero no eran elegibles para funciones civiles o sacerdotales, ni tenían derecho a las tierras comunales de pastos. Se permitió a los plebeyos asumir los cargos militares, y, como luego veremos, se les reservaron puestos en el Senado, además de permitir su voto en los Comicios Curiales (voto que perdió su importancia, al perder atribuciones dichos comicios).

Los votantes en las Asambleas de Tribu y los de las Asambleas por Centurias eran básicamente los mismos: todos los domiciliados en cada tribu, patricios o plebeyos, votaban por tribus, y de ellos los aptos para el servicio militar en las Centurias. Pero en las votaciones por tribus desaparecía la distinción entre grandes y pequeños propietarios. Además los Tribunos dirigían la Asamblea y las votaciones.

Estas Asambleas por Tribus fueron reconocidas formalmente como validas por la Ley Icilia (492 a.C.) aunque sus votaciones (Plebiscita = lo que agrada al pueblo) no tuvieron fuerza de Ley. Con el tiempo, sin embargo, las votaciones tribunicias acabaron adquiriendo rango de ley.

En la República Romana el populus en su conjunto debía conservar la autoridad soberana (denominada potestas), asignando diversos magistrados o mandatarios. Tales "gobernantes" debían asegurar el cumplimiento efectivo de las leyes promulgadas por la comunidad para fomentar su propio bienestar, ya que no son soberanos, sino agentes o administradores de justicia.

Dichas magistraturas surgen como respuesta a las nuevas condiciones políticas y económicas de Roma durante su desarrollo como nación, lo que hizo imposible que la participación ciudadana fuera tan intensa y absoluta. No obstante, el poder que ostentaban dichos magistrados (denominado auctoritas) no podía confundirse en lo más mínimo con la potestas, estos se limitaban a cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados por el populus.

Además, para frenar el poder de los magistrados, se instituyo el llamado poder negativo del Tribunado de la Plebe; la Censura, la que actuaba como vigilante y custodia de la moral cívica romana; y como última alternativa, el populus quien retenía la provocatio ad populum, es decir, la posibilidad que tenía todo ciudadano de acudir directamente al pueblo, reunido en comicios y apelar ante él por cualquier medida o decisión adoptada por un órgano de la república. Con esto quedaba claro que todos esos órganos se subordinaban, absolutamente, a la voluntad popular.

Grosso modo, podría resumirse al modelo romano como "la noción de constitución mixta, donde la autoridad no se concentra en una única y pura fuente de poder, sino que se mezcla y distribuye en variadas fuentes que gracias a su concurso contribuyen a la estabilidad del conjunto y a la consecución del objetivo supremo del bien común"

Como se puede ver, la aspiración democrática y el ideal republicano, no significan la reproducción de modelos pasados, sino la adecuación de instituciones propias de estos modelos a la modernidad política.

La modernidad política, al volver su vista hacia los clásicos, debe reparar en que, a mi entender, el elemento vital de estos es su concepción de ciudadanía. Es el legado más controversial que nos dejaron los antiguos en la medida que es el núcleo limitante para comprender la trascendencia hasta la actualidad de los modelos políticos clásicos.

Cuando expongo esta tesis, me refiero propiamente al papel que daban estos modelos a la ciudadanía como portadora de la soberanía absoluta y como tal, rectora de la vida política.

Existen conceptos e instituciones que, a lo largo de su decantación histórica, tienen suprema energía de perduración. Tal cualidad puede predicarse de la noción de ciudadanía, que a través de los tiempos ha expresado el vínculo jurídico que liga a las distintas formas de organización política con sus miembros. En sentido general la ciudadanía constituye el vínculo jurídico de pertenencia al Estado, y hará alusión a un conjunto de derechos políticos en los que se desglosa la participación inmediata de sus titulares en la vida estatal.

La ciudadanía de los modelos abordados, traducida como demos en uno o populus en otro, constituye una real fuerza política, de la cual ha sido despojada en la concepción liberal.

Tres posturas diferentes del liberalismo político contemporáneo nos ilustran este problema de enajenación ciudadana en la vida política actual. John Rawls, cualificado intérprete de la ciudadanía liberal, sostiene en su obra Liberalismo Político, que debe ser "desechada la esperanza de una comunidad política unida en la afirmación de una doctrina omnicompresiva". Contrario a Rawls, Robert Dahl dice en La democracia una guía para los ciudadanos: "Una de las necesidades imperativa de los países democráticos consiste en potenciar las capacidades de los ciudadanos para que puedan implicarse íntegramente en la vida política".

La tercera postura constituye una posición intermedia, Thomas H. Marshall, si bien reconoce la participación como elemento de la ciudadanía no lo sitúa como base de la misma. Para Marshall la ciudadanía tiene tres elementos (civil, político y social):

"El elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia (…) Por el elemento político entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo (…) Por el elemento social, quiero señalar el ámbito completo, desde el derecho a un mínimo bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad"

El concepto de ciudadanía ha cambiado a lo largo de la historia de una manera ambivalente (evolución – involución), haciéndose cada vez más incluyente y al mismo tiempo más enajenante. En páginas anteriores esbozaba ya la idea del problema de adecuación de lo activo de la ciudadanía antigua con la amplitud del concepto moderno.

En las democracias más antiguas, incluida la Polis Griega y la República Romana, sólo eran considerados ciudadanos una mínima parte de la población total de la ciudad. La democracia ateniense, por analizar una de ellas, afectaba solo a los ciudadanos, pero éstos eran sólo una parte, y no la más numerosa, de la población. Era muy difícil acceder a la ciudadanía, a no ser por nacimiento. El mismo Pericles dispuso leyes limitativas impidiendo tenerla a quien no fuera hijo de padre y madre atenienses, con lo que paradójicamente su propio hijo, que tuvo con su compañera Aspasia, fue extranjero en su propia ciudad. En las democracias modernas nominalmente tienen la condición de ciudadanos casi todos los hombres y mujeres mayores de edad (siendo la mayoría de edad fijada generalmente en los 18 años).

Sin embargo es de notar que al tiempo que ha ido aumentando en dilatación ha ido disminuyendo en participación. Hoy la ciudadanía delega la soberanía en autoridades elegidas de forma periódica mediante elecciones. Por lo que no es para nada reprochable decir que el único momento donde el ciudadano actual actúa como tal es de cuatro a seis años en la elección del representante. Ha modo de ser realistas en la modernidad hay menos ciudadanos activos que en la antigüedad, pues solamente podemos definir como tales a los representantes políticos y las personas que ocupan cargos públicos.

La aspiración democrática y el ideal republicano deben ser la respuesta plausible a la crisis gubernamental que el liberalismo ha legado. Estos modelos han de hacerlo con una reivindicación de los derechos ciudadanos.

Capítulo II

"De las instituciones de los modelos políticos clásicos"

Análisis teórico – histórico de algunas instituciones de los modelos políticos clásicos a modo de cuestionar su pertenencia institucional en la realidad y adecuarlos a la política actual.

"Si aceptamos la hipótesis de que los hombres, como especie animal, aspiran espontáneamente a un régimen democrático que les promete seguridad, prosperidad y libertad, debemos también concluir que en el momento en que esos requisitos hayan sido cumplidos, la experiencia democrática emerge automáticamente, sin necesitar siquiera el marco de las ideas."

Jean Baechler

"Mataré cualquier palabra, acción, voto o mano que intente destruir a la democracia (…) Y cualquier otra persona que lo mate la tendré en alta estima ante los dioses y los poderes divinos, porque él ha matado a un enemigo publico."

Juramento dado a los atenienses

Como ya había dilucidado en el capítulo anterior la aspiración democrática y el ideal republicano no constituye una recreación de la polis griega o la república romana en la contemporaneidad, sino que su objeto fundamental radica en tomar algunas instituciones propias de los modelos políticos clásicos antes citados, analizar su naturaleza y procedimientos con el fin de ver hasta que punto son adaptables a la politología contemporánea.

Las instituciones de los modelos tratados constituyen la misma esencia del funcionamiento de los mismos. Tanto en la Polis como en la República persistieron instituciones pasadas con muy poco (por no decir ningún) matiz democrático, tal es el caso del Areópago y el Senado, por citar dos casos emblemáticos. Es lógica la permanencia de los mismos pues toda nueva sociedad hereda de la pasada elementos positivos y negativos, este fenómeno es explicado por Engels, en su Anti-Dühring, como una de las leyes de la dialéctica materialista: ley de la negación de la negación.

En este capítulo solamente se analizaran desde un marco teórico – histórico cuatro instituciones de la antigüedad política: la Ekklesía, la Boulé, la Heliea y el Tribunado de la plebe. Dicha selección corresponde a que, a mí entender, estas instituciones son las más importantes en cuanto a su posible implementación en la realidad latinoamericana.

Ekklesía

La Democracia en Atenas significaba en primer lugar una comunidad de ciudadanos, es decir, una comunidad popular reunida en la ekklesía.

La ekklesía era la principal asamblea de la democracia ateniense. Fue instaurada por Solón en el 594 a.C., y tenía un carácter popular, de manera que todos los ciudadanos varones mayores de 18 años podían acceder a ella, sin distinción de clases.

La ekklesía era utilizada para nominar a los magistrados, de manera que estos eran elegidos por votación, participando todos atenienses que formasen parte de la asamblea. De esta forma, también elegían de forma indirecta a los componentes del Areópago, quienes eran elegidos por los magistrados electos por la ekklesía.

La isonomía (igualdad ante la ley); isotimía (igualdad en derecho a acceder a todos los puestos públicos); e isogoría (libertad de expresión) serán la base de esta institución. Todos los ciudadanos de Atenas tendían los mismos derechos políticos y podrán acceder a las magistraturas mediante sorteo. Antes del sorteo se realizaba una lista previa de candidatos y un examen  de su idoneidad para ocupar el cargo. Los elegidos tenían la obligación de rendir cuentas (responsabilidad jurídica y política) ante el Boulé. Las principales restricciones eran de carácter socio-económico, la edad mínima legal y la posesión de conocimientos específicos del área que se fuera a desempeñar.

Dentro de este marco, la ekklesía constituía el órgano soberano por excelencia. Las funciones de la ekklesía eran las siguientes:

  • La política exterior: Declaraciones de guerra, firmas de tratados de paz, estrategia militar, elección de los estrategos y demás oficiales.
  • El poder legislativo: Decisión final acerca de todas las leyes atenienses.
  • El control del poder ejecutivo: La ἐκκλησία nombraba y realizaba un seguimiento de la labor de los magistrados. De forma indirecta también elegían a los componentes del Areópago, ya que éstos eran elegidos por los magistrados votados por ellos.
  • Asimismo tenía actuación sobre los casos de ostracismo. 

La ekklesía se reunía en el ágora y más tarde en el Pnix, y estaba presidida por los pritanos. En el siglo V a.C. llegó a estar formada por 43.000 personas, pero realmente sólo acudían a ella los ciudadanos que disponían de suficientes recursos para dejar el trabajo durante las reuniones. Por eso Pericles en el 451 y 452 a.C. puso una dieta por asistencia de 1 óbolo, que luego fue de 3.  La ekklesía se reunía una vez al mes, pero más tarde llegó a reunirse tres o cuatro veces mensuales. Los temas que debían tratarse los establecía la Boulé, el consejo popular. Tras una ceremonia religiosa al amanecer, los oradores hablaban y se votaba a mano alzada. Se cobraba una pequeña dieta por la asistencia. Cualquiera podía ser orador en la tribuna, bajo presidencia de un moderador, asistido por alguaciles (lexiarcas) y guardias arqueros. Se votaba a mano alzada  o con guijarros.

La ekklesía constituye, a mi entender, la base perfecta de adecuación de todas las otras instituciones, pues en ella se materializa verdaderamente la soberanía popular. Es cierto que la recreación de la ekklesía en una nación moderna (donde habitan millones de ciudadanos) constituye una utopía muy poco práctica, sin embargo nuevas tecnologías como Internet, permitirían fácilmente la creación de parlamentos virtuales donde esos millones de ciudadanos puedan participar con total libertad. A esta solución se enfrentan dos elementos importantes de la actualidad latinoamericana: en primer lugar el acceso limitado a Internet y en segundo lugar (que debería ser el primero) el alto grado de analfabetismo, analfabetismo funcional y baja cultura política de grandes masas de ciudadanos.

Boulé

En las ciudades de Grecia Antigua la Boulé constituía una asamblea restringida de ciudadanos encargados de los asuntos corrientes de la ciudad.

En Atenas se llamaba Boulé al Consejo del Areópago, hasta que Solón creó el Consejo de los Cuatrocientos. Clístenes amplió el número de bouleutas hasta 500, número que se conservará posteriormente. Estos se eligen anualmente por sorteo entre los ciudadanos de más de treinta años y reciben una paga de cinco óbolos. Son el verdadero órgano de gobierno de la democracia y gozan de las funciones deliberativa, administrativa y judicial.

La Boulé ateniense fue establecida por Solón en 594 a.C. Estaba compuesta de 400 hombres – 100 de cada una de las clases censatarias atenienses. Muy poco se conoce a propósito del funcionamiento y del papel exacto de la Boulé ateniense en esta época, su existencia, además, ha sido puesta en duda.

Con la reforma de Clístenes fundada especialmente en la Ekklesía, asamblea soberana que ejerce lo esencial del poder legislativo y donde podía reunirse cualquier ciudadano, la Boulé evoluciona en una asamblea de 500 miembros renovados cada año, llamada Consejo de los Quinientos. Por cada una de las diez nuevas tribus, 50 ciudadanos eran designados buleutas por sorteo entre listas de voluntarios redactadas por demos. Después de las reformas de Pericles esta institución fue retribuida por el misthos. Los ciudadanos atenienses podían ser buleutas un máximo de dos veces en su vida.

El papel de la Boulé era recoger las proposiciones de ley de los ciudadanos, los probouleuma, a fin de establecer el orden del día de las sesiones de la Ekklesía que ella convocaba. No había ninguna concurrencia entre estas dos instituciones. Una presidencia rotatoria de la Boulé, la pritanía de una duración de un mes ateniense, estaba asegurada por los buleutas de una misma tribu. El mandato del bouleuta era anual, y el año ateniense constaba de 10 meses, todo bouleuta llega a ser pritano una vez. Entre los pritanos, se sorteaba diariamente un «Presidente del Consejo», el epístata. Era responsable del buen desarrollo de las sesiones de la Boulé y de la Ekklesía. En el caso de promulgación o de discusión de un decreto contrario a las leyes de la ciudad bajo su corta presidencia, podía ser condenado a una grave sanción por el procedimiento de la graphè para nomon.

En la práctica los probouleuma eran tomados en cuenta por los buleutas que transmitían enseguida un informe a los pritanos en ejercicio. Lo que discutían entre ellos y con el conjunto de los bouleutas sobre la oportunidad de levantar una sesión de la Ekklesía.

Además, la Boulé estaba encargada de verificar que las leyes y decretos promulgados por la Ekklesía, que eran a menudo probouleuma enmendados, no podían ir en contra de las leyes fundamentales de la ciudad. No obstante, la Boulé no ejercía nunca el menor poder de bloqueo, es decir siempre transmitió a los magistrados, para la ejecución y colocación en el ágora los decretos votados por la Asamblea, la Ekklesía permaneció siempre dueña de sus decisiones en última instancia.

Al cabo de los siglos, la Boulé recibió nuevas atribuciones, y en particular las de la acusación, como la graphè para nomon y la eisangelia. Así, la Boulé codetentaba una pequeña parte del poder judicial.

La graphè para nomon es la acción en la justicia pública en oposición a la dice, acción en la justicia privada. La graphè para nomon es literalmente una acción pública en la justicia para (defender las) leyes. Se traducía por la posibilidad ofrecida a todos los ciudadanos de solicitar la abrogación de un decreto o de una ley, en el momento de su proposición y durante el año que seguía a su adopción, si se estimaba que las leyes fundamentales de la ciudad eran infringidas o puestas en peligro. El autor, pero también el epístata que presidía la Asamblea el día de la votación eran perseguidos y condenados a graves sanciones. Este procedimiento judicial empezaba en la Pnyx pero el enjuiciamiento era hecho por los heliastas.

La graphè para nomon intentaba proteger la democracia de los excesos de la mayoría soberana (sistema de regulación particularmente innovador y pionero, este riesgo no había sido percibido en las democracias representativas más que más tarde con Tocqueville), y ponía a las instituciones al abrigo de los demagogos y del clientelismo.

La eisangelia, literalmente "el anuncio". Es la denuncia pública de un ciudadano o de un magistrado ante la Ekklesía, donde se le acusaba de una acción política o de un delito que lesionaba los intereses de la ciudad, como una corrupción o un complot. Si por su voto, la Ekklesía decidía seguir con una acusación, el dossier era transmitido a la Boulé que redactaba entonces un probouleuma para definir precisamente el delito y proponer la sanción. La Ekklesía decidía entonces juzgar ella misma el asunto (disponemos así de alegatos dirigidos al pueblo), o de llevarla ante la Heliea (en aquel caso los alegatos se dirigían a los jueces).

Además, la Boulé ejercía otra gran función: era responsable de la rendición de cuentas de los magistrados, es decir, del control de su trabajo al final de su mandato, y del control preliminar de los nuevos bouleutas entrantes, la dokimasia.

La Boulé puede constituir un modelo a seguir para los parlamentos modernos, los cuales no deben constituir los representantes de la soberanía popular, la cual está implícita en la Asamblea, sino más bien una guía política de la misma. Los órganos legislativos modernos, al ser configurados como la Boulé, serían el control de la democracia, con el fin de que esta no caiga los excesos de una mayoría aplastante.

Heliea

La Heliea era el Tribunal Supremo de la Antigua Atenas. La Heliea también era llamada gran ekklesía. Inicialmente, este era el nombre del lugar donde se realizaban las audiencias, pero luego esta denominación se extendió hasta incluir también al tribunal.[]

La Heliea era un tribunal popular compuesto por 6.000 ciudadanos, mayores de 30 años y repartidos en diez clases de 500 ciudadanos (1000 quedaban en reserva) sorteados cada año para ser heliastas. La acusación era siempre una iniciativa personal de un ciudadano. En caso de condena, una parte de la multa, para indemnización y recompensa de sus esfuerzos por la justicia, algunos ciudadanos hacían de la delación su oficio, son los sicofantas. Por un complicado sistema y según el asunto, se designa por sorteo (bajo control de un magistrado instructor) un número pequeño o grande de heliastas para cada proceso. Así, a título de ejemplo, para un proceso privado, 201 jueces se reúnen normalmente, 401 excepcionalmente. Para los procesos públicos, eran 501, 1001, o 1501 jueces. La labor de juzgar era difícil ya que no había un código de procedimiento, ni código penal, ofreciendo así una gran libertad de interpretación de las leyes (por otra parte de cantidad reducida).

Los veredictos eran sin apelación e inmediatamente ejecutables, donde se comprende el importante papel político que los tribunales de la Heliea tomaron. 200 reuniones tenían lugar por año, cada una bajo la presidencia de un magistrado que no tomaba parte en la votación.

No está claro si la Heliea fue instituida por Clístenes o por Solón, pero parece que éste último inició una función de la Ekklesía para representar a un tribunal de recursos.[][] El mismo Aristóteles afirma en otra obra suya que los tribunales son un elemento democrático en la constitución de Solón.[]

El tribunal tenía 6.000 miembros, elegidos anualmente por sorteo[][] entre los ciudadanos varones de más de 30 años[] sin deudas con el Tesoro o no privados de sus derechos, concretamente privados de sus derechos civiles mediante el castigo humillante de la atimia. Aquellos que sufrían de defectos intelectuales o corporales también eran exceptuados, si sus taras les impedían apercibir los procedimientos. Si una persona descalificada participaba en un jurado, la información que era presentada contra él le conducía ante la Heliea. Si era condenado el tribunal podía imponerle el castigo o multa que mereciera. Si el castigo era una multa, el infractor era llevado a prisión hasta que pagara la deuda anterior por la que se le denunció, y lo que además le impusiera el tribunal.[]

El cargo público de heliasta no era obligatorio, pero los ciudadanos que deseaban ejercer estos servicios debían presentar una petición. El puesto del dicasta era asalariado.[] Y, así, los jurados eran renumerados por cada día de empleo con un óbolo y más tarde, tras la muerte de Cleón en 425 a.C. con tres óbolos, nominalmente 3 dracmas antiguos.[] Según Aristóteles:[] "Pericles fue el primero que dio una retribución a los tribunales, para hacer frente a la popularidad de Cimón por su riqueza".

Los 6.000 eran sacados de las 10 tribus (cada tribu ofrecía 600 miembros) y eran divididos en cámaras de 600 jurados, 500 o 501 eran miembros regulares y el resto constituía un jurado alternativo. En caso excepcional, el tribunal podía constituirse en sesiones plenarias.[] A veces las cámaras estaban compuestas de 201 a 401 miembros o de 1001 a 1501 miembros. Después de la elección, los heliastas tenían que hacer jurar una vez al año.[]

Aristóteles dice sobre los tribunales:

"Los tribunales tienen diez entradas, una para cada tribu, y cien cajas, diez para cada tribu, y veinte aparatos para sorteo, dos para cada tribu, y otras tantas cajas en las que se echan las tablillas de los jueces a quienes toque en suerte, y dos cántaros. Y en cada entrada se colocan tantos bastones como jueces hay, y se echan en un cántaro tantas bellotas de bronce como bastones hay. En las bellotas están inscritas las letras del alfabeto a partir de la undécima, o sea la L , tantas cuantos tribunales hayan de de formarse."

La primera serie de cajas era cien, diez por cada tribu, porque los jueces de cada tribu estaban divididos en diez secciones en las que estaban distribuidos todos ellos.

Con respecto a las tablillas (pinákia), en cada tribu, las que llevaban los nombres de los jueces con la sección A se colocaban en la primera caja (kibōtion); las de sección B en la segunda, y sucesivamente las diez secciones.

Según los jueces requeridos, se sacaba un número igual de tablillas, por sorteo, del conjunto de las cien cajas. Así, cada tablilla sacada tenía asignada por sorteo un tribunal. A continuación, todas las tablillas se colocaban en la segunda serie de cajas. Todas las tablillas de jueces asignadas a un determinado tribunal eran colocadas en la caja que llevaba la letra correspondiente a ese tribunal.[]

Los bastones eran el distintivo del cargo de juez. Estaban marcados con el mismo color que el dintel de la puerta del tribunal asignado al juez. El juez lo entregaba al entrar al tribunal y recibía una tésera o contraseña oficial (sýmbolon) a cambio. La tésera servía para reclamar el pago del trióbolo (moneda de tres óbolos).[]

Las bellotas, llamadas bálanoi, eran unas bolas de bronce, que tenían la letra del tribunal inscrita, y se depositaban en un cántaro: tantas bellotas como bastones había.[]

Inicialmente, la jurisdicción de la Heliea fue limitada a juzgar a los arcontes y, probablemente, algunas otras acusaciones similares contra los titulares de cargos públicos. Fue cuando Efialtes y Pericles provocaron una solución obligatoria a través de la ekklesía,[] desmantelamiento del Areópago, el centro del conservadurismo, de la mayoría de los casos que juzgó,[] dice que la Heliea empezó a juzgar casi todos los casos civiles y penales. El Areópago mantuvo su competencia sólo para los crímenes, homicidios e incendios provocados,[] mientras que los arcontes podían imponer algunas multas menores. Digno de ser mencionado es, que la jurisdicción de la Heliea incluía también litigios, que involucraban a ciudadanos atenienses de otras ciudades y a otras ciudades, las aliadas, (o tributarias), es decir, las que por fuerza o de buen grado formaban parte de la confederación de Delos; estaban pues todo sujetos, pues, a unas leyes, que podríamos calificar de internacionales. Concretamente, la Heliea funcionaba como un tribunal competente en litigios de leyes públicas, privadas, penales y leyes privadas internacionales.

Al tener atribuciones sobre la ya abordada graphe para nomon, la Heliea reemplazó al Areópago en la ejecución y el control legal de las decisiones de la Ekklesía. Hasta las reformas de Efialtes de Atenas, el Areópago tuvo la obligación de guardar las leyes y tener vigilados la mayoría de los principales asuntos estatales.[]

La Heliea ejercía durante todos los días laborables, excepto los tres últimos días de cada mes y los días en que la Ekklesía estaba en sesión.

Los heliastas podían imponer multas (en casos civiles y penales) o «sentencias corporales» (sólo en casos penales). Las multas de la Heliea eran mayores que las impuestas por los arcontes. Las «sentencias corporales» lato sensu incluían la muerte, el encarcelamiento (para ciudadanos que no fueran atenienses), la atimia (en ocasiones, acompañada por confiscación de bienes) y el exilio.

Al cabo del tiempo los tribunales de la Heliea podían controlar a la Ekklesía. En efecto, en 416 a.C. el procedimiento de la graphe para nomon fue introducido, para sustituir a la práctica del ostracismo utilizado la última vez el año precedente. Ello permite a no importa qué ciudadano hacer examinar por un tribunal de la Heliea toda ley que ha sido votada por la Ekklesía o en curso de proposición por la Ekklesía. Si el tribunal juzga la ley o la proposición de ley contraria a las leyes generales de la ciudad, no solamente es anulada sino que su autor y el epístata que dirigía los debates en el momento de su adopción (o proposición) son sujetos de graves sanciones, llegando hasta la atimia. Si el tribunal era apelado para juzgar una ley en curso de proposición y que la ha declarado compatible con la Constitución, eso entrañaba su adopción sin reexamen por la Ekklesía. La graphe para nomon ofrece pues más que un papel de consejo constitucional a la Heliea, papel antes detentado por el Areópago, la Heliea se convierte al cabo del tiempo en un colegislador, compartiendo el poder legislativo con la Boulé y la Ekklesia.

Tribuno de la plebe

Los tribunos de la plebe surgieron como contrapoder de los cónsules, durante la Roma republicana, para defender a los plebeyos.

El cargo del Tribuno de la plebe fue establecido en 494 a.C., unos 15 años después de la fundación tradicional de la república romana, en 509 a.C. Los plebeyos de Roma, a través de una rebelión que amenazó con fundar una nueva ciudad plebeya, lograron que los patricios accedieran a diversas medidas sobre la pérdida de la propiedad o la posesión a causa de deudas, se crearon colonias y se entregaron tierras, y se estableció el tribunado.

Sin embargo, muchas de sus características como su número y sus facultades irían cambiando con el tiempo.

El tribunado era sacrosanto, lo cual significa que quien la ocupase estaría protegido de cualquier daño físico, y que tendría el derecho de auxiliar a los plebeyos y rescatarles del ejercicio del poder de un magistrado patricio (ius auxiliandi).

Más tarde los Tribunos adquirirían un poder mucho mayor a través de la concesión del ius intercessionis, que les daba el poder de veto sobre cualquier ley o propuesta de cualquier magistrado, incluyendo otros Tribunos de la Plebe.

El Tribuno también tenía poder para ejercitar la pena capital sobre cualquier persona que interfiriese en el ejercicio de sus actividades. El carácter sacrosanto del Tribuno se reforzaba mediante un juramento solemne de todos los plebeyos de matar a cualquier persona que dañase a un Tribuno durante sus actividades. El Tribuno era la única persona con poder para convocar el Concilium Plebis y actuaba como presidente del mismo, siendo el único con capacidad para proponer legislación a la Asamblea. El Tribuno también podía convocar al Senado y presentar propuestas en esa institución.

Como los Cónsules, los tribunos de la plebe eran dos, siendo elegidos por las Curias. Más tarde se amplió su número a 5 y finalmente el número de Tribunos se incrementó hasta diez.

El tribunado de la plebe fue establecido como un poder negativo plebeyo en el interior de la ciudad al poder patricio de los cónsules. Juan Jacobo Rousseau vuelve a prestarnos la mejor y más profunda interpretación de este mecanismo de la democracia romana:

"El tribunado no es una parte constitutiva de la ciudad, ni debe tener participación alguna en el poder legislativo ni en el ejecutivo, pues en ello estriba que el suyo sea mayor, toda vez que no pudiendo hacer nada, puede impedirlo todo. Es más sagrado y más reverenciado, como defensor de las leyes, que el príncipe que las ejecuta y el soberano que las da."

Fuera de la ciudad solo tenía poder (imperium) el mando militar de los Cónsules, o del Dictador en su caso. El poder del Tribuno sólo tenía efecto dentro de los límites de Roma. Su capacidad de veto no afectaba a las provincias ni a los gobernadores de las mismas y su carácter sacrosanto desaparecía a partir de una milla de distancia de las murallas de Roma.

Los tribunos podían anular cualquier decisión de un magistrado romano (incluyendo la de los cónsules). Disponían de amplias facultades en materia de justicia criminal. Además, al cabo de poco tiempo, los tribunos pasaron a dirigir las Asambleas Plebeyas por Tribus y sus votaciones. Cicerón, situaba al tribunado como esencia misma de la República y como principal diferencia con la Monarquía, decía:

"solamente el nombre del rey será repudiado (…) Por esto no sin razón han sido opuestos los éphoros a los reyes por el espartano Teopompo, y entre nosotros, los tribunos a los cónsules."

Como principales facultades de los tribunos (Tribunitia potestas) citaremos:

  • Podían permitir a un plebeyo sustraerse al servicio militar.
  • Podían impedir que un plebeyo fuese arrestado por deudas.
  • Podían demandar a través de los alguaciles a cualquier ciudadano romano, incluyendo a los cónsules y altos magistrados hasta entonces exentos de responsabilidad en el ejercicio de su cargo.

Los Tribunos disponían de unos oficiales auxiliares para temas judiciales poco importantes (donde solo pudiera ser impuesta como pena una multa) llamados Ediles de la plebe para distinguirlos de los guardas de edificios oficiales llamados también Ediles Curules; otros auxiliares de los tribunos fueron los Judices Decemviri o Decemviri stlitibus judicandis, cuyas funciones no son bien conocidas.

Los tribunos no tenían la consideración de magistrados romanos ya que sus facultades al principio eran meramente negativas. Como tales no podían sentarse en las sillas curules reservadas a los magistrados y debían sentarse en los bancos. A diferencia de los cónsules no disponían de lictores, de toga galoneada de púrpura, ni de insignias de magistrado. Los tribunos no podían votar en el Senado ni formar parte del Consejo de la Ciudad (Curia). Su cargo era anual y terminaba cada año el 10 de diciembre.

El poder negativo del tribunado como alternativa a la tripartición de poderes, ya enunciada por Robespierre, constituye uno de los pilares de la problemática política actual entre la democracia liberal y los modelos clásicos. Ambas posturas se apoyan en la tesitura del control del poder estatal. Rousseau nos dice:

"Cuando no se puede establecer una exacta proporción entre las partes constitutivas del estado, o cuando causas indestructibles alteran sin cesar sus relaciones, entonces se instituye una magistratura particular que sin formar cuerpo con las otras, repone cada término en su verdadera relación y establece una conexión o término medio, ya entre el príncipe y el pueblo, ya entre aquél y el soberano, o entre ambas partes si es necesario."

Esta institución, más que las anteriormente analizadas, ha sido tratada para su implementación contemporánea. Desde Rousseau hasta Bolivar ha prevalecido como elemento democrático por excelencia.

Capítulo III

"De los padres de la nación Latinoamericana"

Análisis del pensamiento de los próceres de la independencia latinoamericana a fin de demostrar la influencia en él de los modelos políticos clásicos.

"Todos los nuevos gobiernos marcaron sus primeros pasos con el establecimiento de juntas populares. Estas formaron en seguidas reglamentos para la convocación de congresos que produjeron alteraciones importantes."

Simón Bolivar

"el gobierno es un encargo popular: dalo el pueblo; a su satisfacción debe ejercerse; debe consultarse su voluntad, según sus aspiraciones, oír su voz necesitada, no volver nunca el poder recibido contra las confiadas manos que nos lo dieron, y que son únicas dueñas suyas."

José Martí

La influencia del modelo iuspublicistico romano en Latinoamérica tuvo una gran significación, como ejemplo simbólico basta el juramento de Bolivar en un lugar tan emblemático para el modelo latino como el Monte Sacro. Pero esta influencia tiene sus peculiaridades, el profesor Fernández Estrada explica este hecho:

"El modelo democrático romano llegó a América distorsionado por las interpretaciones liberales burguesas (…) simplemente criticado por estas o, desde un punto de vista rousseauniano, a través de las experiencias jacobinas de la revolución francesa, pero muy pocas veces, o ninguna, a través de estudios y análisis directos de las fuentes romanas. Es por esto que aún hombres seguidores firmes del constitucionalismo romano, como Bolivar, puedan a la vez admirar la tripartición de poderes y la representación anglosajona."

En los próceres latinoamericanos, como se expresa en el texto citado, confluye lo que podríamos denominar una contraposición de ideas: las ideas liberales (sobretodo las de la Ilustración norteamericana) y las ideas romanistas (sobretodo las de Rousseau). Esta contraposición trae como consecuencia una dicotomía interna en las primeras naciones libres de Latinoamérica, por un lado la creación (o la idea de crear) instituciones muy propias de la democracia directa, característica de los modelos clásicos; y por otro la idea de la representación política. A su vez esta dicotomía desembocará en el aislamiento y posterior desaparición de las ideas clásicas bajo el influjo de la postura liberal.

Una de las primeras figuras latinoamericanas que bebieron del caudal romano fue, sin duda, Francisco de Miranda. Los proyectos constitucionales de 1798 y 1801 son considerados las primeras muestras del romanismo constitucional en América, en ellos se prevé la creación de la Censura, la Edilidad, la Cuestura y el Senado. En 1801 Miranda admitirá incluso la creación de la Dictadura como magistratura extraordinaria por un año.

En su Plan de Gobierno de 1801, Miranda establece, inmediatamente, las condiciones de participación de la población civil en los distintos ámbitos de la nueva sociedad:

"Los comicios estarán formados por todos los habitantes nativos o ya afincados en el país, cualquiera sea la casta a que pertenezca, siempre que hayan cumplido los 21 años, que hayan jurado lealtad a la nueva reforma del gobierno y a la independencia americana, que tengan una renta anual de 36 piastras, que hayan nacido de padre y madre libres, que no ejerzan servidumbre doméstica ni hayan sufrido pena infamante"

En este texto, criticado por muchos producto del exclusivismo presente en el, se hace notar la influencia romanista de Miranda desde el mismo instante que establece a los comicios populares como base del gobierno y ratifica la participación equitativa de los miembros que los componen. Para Miranda, el propósito de su prédica es convencer a los americanos de la arbitrariedad del poder español, luchar por la independencia, construir una sociedad que garantice la libertad pero siempre bajo el esquema de la exclusión de aquellos que no cumplan con ciertos requisitos como es ser libre, propietario de tierras o con una renta anual. Este pero no enajena para nada el matiz romanista del texto, si se tiene en cuenta que en los modelos clásicos prevaleció el exclusivismo.

En el caso de Miranda, difícilmente podían plantearse un proyecto de sociedad incluyente por la sencilla razón de que los procesos de la Independencia fueron liderados, fundamentalmente, por criollos de los sectores dominantes y no tanto por quienes, desde nuestra manera de entenderlos ahora definimos como pertenecientes al "pueblo/nación". Miranda tiene frente a sí, a la par un modelo basado en la iuspublicística latina y los modelos inglés y norteamericano de los que toma también muchas de las instituciones políticas que proponen.

Bolivar, continuador ferviente de Miranda, será la cúspide del pensamiento romanista en los padres fundadores de Latinoamérica, pero a la vez conjuga esta postura con elementos del liberalismo.

En la Carta de Jamaica, Bolivar plantea:

"Todos los nuevos gobiernos marcaron sus primeros pasos con el establecimiento de juntas populares. Estas formaron en seguidas reglamentos para la convocación de congresos que produjeron alteraciones importantes. Venezuela erigió un gobierno democrático federal, declarando previamente los derechos del hombre, manteniendo el equilibrio de los poderes y estatuyendo leyes generales a favor de la libertad civil, de imprenta y otras; finalmente, se constituyó un gobierno independiente."

De este fragmento se desprenden dos ideas importantes, en primer lugar se denota la doble influencia en el pensamiento de Bolivar: primero habla de juntas populares, luego de representación legislativa; en segundo lugar establece una especie de línea del tiempo de los gobiernos latinoamericanos tras la independencia: inicia en el pueblo y termina en un gobierno independiente.

En esta frase se demuestra claramente la influencia del modelo latino en Bolivar, para esto la frase debe ser comprendida a la luz de lo expresado en Angostura en 1817: "La constitución romana es la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún pueblo del mundo"

No obstante, esta dicotomía en Bolivar no se presenta como en Miranda. Para Miranda la nueva república debe, si bien tomar algunos elementos del modelo romano, seguir al modelo liberal, por considerarlo más sensato para la época. En Bolivar los atisbos de liberalismo están dados por el temor de un fracaso político producto de la ignorancia popular que la mala administración española había creado, una sociedad criolla fundamentalmente apolítica:

"(…) los sistemas enteramente populares, lejos de sernos favorables, temo mucho que vengan a ser nuestra ruina. Desgraciadamente, estas cualidades parecen estar muy distantes de nosotros en el grado que se requiere; y por el contrario estamos dominados por los vicios que se contraen bajo la dirección de una nación como la española, que solo ha sobresalido en fuerza, ambición, venganza y codicia."

Pienso que una de las escasas figuras dentro de los próceres latinoamericanos que tienen más influencia de la polis griega que de la república romana fue José Martí. Guillermo Castro ubica a Martí como uno de los más destacados miembros de un nuevo tipo de inteligencia "estrechamente vinculada al pueblo a través de una fuerte ideología nacionalista y democrática". Nöel Salomón aclara muy bien el sentido que tiene en Martí su concepto de patria y nación: "la patria nueva anhelada por el joven Martí con espíritu de lucha histórica, la patria concebida como una forma de la comunidad cubana que habría que conquistar heroicamente".

Al estudiar la obra martiana salta a la vista el hecho de que cuando Martí habla de república es frecuente que no se este refiriendo a una forma de gobierno, sino a un tipo de sociedad, y que en los temas que dedica a la independencia de Cuba emplea el termino con un estatus aún superior, pues con ella expresa el modelo de sociedad que debería implantarse el las Antillas libres.

Si bien Martí hablo alguna vez de un ejercicio de gobierno colegiado donde se respetara el criterio de la minoría aunque se adoptara el de la mayoría, la concepción democrática de Martí emana de la concepción de una participación plena de todos los hombres en la construcción de su patria. El tipo de sociedad democrática de la que habla no necesita magistrados ni representantes, sino de hombres dispuestos a construir su vida en conjugación con el bien común:

"(…) si en las cosas de mi patria me fuera dado preferir un bien a todos los demás, un bien fundamental que de todos los del país fuera base y principio, y sin el que los demás bienes serían falaces e inseguros, ese sería el bien que yo prefiriera: yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre. En la mejilla ha de sentir todo hombre verdadero el golpe que reciba cualquier mejilla de hombre: envilece a los pueblos desde la cuna el hábito de recurrir a camarillas personales, fomentadas por un interés notorio o encubierto, para la defensa de las libertades: sáquese a lucir, y a incendiar las almas, y a vibrar como el rayo, a la verdad, y síganla, libres, los hombres honrados. Levántese por sobre todas las cosas esta tierna consideración, este viril tributo de cada cubano a otro. Ni misterios, ni calumnias, ni tesón en desacreditar, ni largas y astutas preparaciones para el día funesto de la ambición. O la república tiene por base el carácter entero de cada uno de sus hijos, el hábito de trabajar con sus manos y pensar por sí propio, el ejercicio íntegro de sí y el respeto, como de honor de familia, al ejercicio íntegro de los demás; la pasión, en fin, por el decoro del hombre, -o la república no vale una lágrima de nuestras mujeres ni una sola gota de sangre de nuestro bravos (…)"

Al analizar el termino en la obra martiana nos sorprende que más que un concepto político se presente como un concepto filosófico, encontramos que nunca la explica como una forma de organización estatal sino como una manera de ser, como una forma de vida, como una concepción del mundo. La república en sus palabras, no obedece a un esquema gubernamental preconcebido, sino que una y otra vez es un deber ser hacia el que había de tender la sociedad republicana.

La república cubana debía abrir cause a la justicia social, lo cual, a todas luces, implicaba transformaciones sociales radicales. La perspectiva republicana de Martí, además de la forma de estructuración del Estado y del gobierno subordina esta al cambio social en función de las clases populares, ese cambio habría de ser para alcanzar el equilibrio social entre las distintas clases y capas expresado en formulas tan conocidas como "con todos y para el bien de todos". Por eso cuando proclama que la republica sería de "justicia para todos" queda claro que, en su opinión, faltaba justicia para muchos.

Martí aboga por la plena incorporación en su proyecto de sociedad al "pueblo natural", que es el llamado a crear las nuevas condiciones para su propio desarrollo.

Martí es, a mi criterio, el primero en proponer una aspiración democrática en el sentido que este trabajo lo confiere. Martí trata de construir una sociedad, una nación moderna, sin exclusión pero con las instituciones y los mecanismos propios de una democracia directa. No trata de reproducir la polis trata de crear una democracia latinoamericana que sea tan democrática como latinoamericana.

Conclusiones

"El mundo ha estado vacío desde la caída de los Romanos; solo su memoria puede llenarlo y augurar la libertad."

Saint Just

"La democracia de la Antigüedad era comunitarista y "holista"; mientras que la democracia moderna es principalmente individualista. La democracia antigua definió la ciudadanía según el origen del hombre (reconociendo así las distinciones entre pueblos), y le daba la oportunidad de participar en la vida de la ciudad. La democracia moderna organiza individuos atomizados de cualquier origen en ciudadanos vistos por medio del prisma del igualitarismo abstracto."

Alain de Benoist

Los modelos políticos clásicos (la polis griega y la república romana) han sido estudiados desde innumerables ciencias y posturas ideológicas. Desde la perspectiva de las ciencias políticas y jurídicas las posiciones al respecto se dividen en bandos antagónicos y completamente diferentes. Para algunos, la democracia clásica es un ejemplo admirable de responsabilidad cívica; para otros evoca el campo de los partidos políticos "activistas"; para otros, la democracia antigua es esencialmente totalitaria. Todos coinciden en determinar las diferencias notables del modelo democrático clásico y el modelo democrático liberal. La paradoja radica en el hecho que el primer modelo sea juzgado a la referencia del segundo, en este sentido es que algunos autores afirman que la democracia antigua no era tal democracia. Tal conclusión no solo es teóricamente incorrecta sino que además resulta perversa. Pero, en realidad, ¿porque no procedemos desde un razonamiento inverso, mas cercano a los hechos históricos? Debe ser reiterado que la democracia nació en Atenas en el siglo quinto a.C. Por consiguiente, es la democracia ateniense (indiferentemente de nuestros juicios sobre ella) quien debe ser usada como un ejemplo de un tipo "genuino" de democracia frente al cual las demás deben ser comparadas para saber si son o no democracias reales. En vista de que los regímenes democráticos contemporáneos difieren de la democracia ateniense, debemos asumir entonces que son distintos de cualquier democracia. Podemos ver como esto molesta a la mayoría de nuestros contemporáneos. En tanto que hoy todos presumen de ser demócratas perfectos, y debido al hecho de que la democracia griega no se parece en nada de aquello frente a nuestros ojos, es natural que acusen a los griegos de ser "menos democráticos". Así llegamos a la paradoja de que la democracia griega, en la que el pueblo participaba diariamente en el ejercicio del poder, es descalificada porque no coincide con el concepto de la democracia moderna, donde el pueblo, participa solo indirectamente en la vida política.

El principal error a la hora de juzgar las diferencias entre ambos modelos esta en que la mayoría de los teóricos insisten en poner todas estas bajo la mira política, sinceramente creo que la base de las diferencias está en plano filosófico. La diferencia principal entre ellas, esta en el concepto diferente del hombre y del mundo que cada una tiene, así como también una visión diferente del lazo social. La democracia antigua estuvo basada en la idea de la comunidad orgánica; la democracia moderna, heredera en ese aspecto de la filosofía de la Ilustración, en el individuo. En ambas, el significado de las palabras "ciudad", "pueblo," "nación", es completamente distinto.

Por consiguiente, argumentar, dentro de este contexto, que la democracia griega y romana fueran democracias directas solo porque abarcaron un número limitado de ciudadanos es una respuesta insatisfactoria. La democracia directa no necesita ser asociada con un número limitado de ciudadanos. Esta relacionada principalmente con un pueblo relativamente homogéneo que es consciente de lo que le hace ser un pueblo distinto de los demás. El funcionamiento efectivo de las democracias griega y romana fue el resultado de la cohesión cultural y del claro sentido de compartir una herencia común. Mientras mas cerca estén los miembros de una comunidad los unos a otros, es más probable que tengan sentimientos comunes, valores idénticos, y la misma forma de ver el mundo, y es más fácil para ellos tomar decisiones colectivas sin necesidad de la ayuda de mediadores.

Partiendo de esta premisa se demuestra la perfecta adecuación de mecanismos e instituciones de estos modelos a la realidad latinoamericana. Nuestros pueblos participan de esa herencia común legada de orígenes étnicos y culturales paralelos en toda la región. Martí resume este hecho:

"Nuestra América" vendrá a ser, justamente, el resumen más precioso y complejo de la reflexión en torno a una alternativa no oligárquica para el desarrollo histórico de la América Latina, el cual comprenderá dos vertientes fundamentales: una concepción de la historia dotada de significado y sentido propios, y un modelo de sujeto social en el que las especies encontrarán unidad del género, tornándose así adecuado a la solución de los problemas que esa concepción de la historia revelo como efectivamente prioritarios para los pueblos de la América Latina"

Desde la época de Benjamin Constant, hemos podido medir en qué magnitud la noción de libertad ha cambiado bajo el impacto de las ideologías individualistas e igualitaristas. Por consiguiente, un retorno al concepto clásico de democracia no significa nutrir la esperanza vacía de una transparencia social "cara a cara." La aspiración democrática y el ideal republicano significan reapropiarnos, y adaptar a nuestra realidad, los conceptos de pueblo y comunidad, conceptos básicos en el pensamiento de los padres fundadores de nuestra nacionalidad que han sido eclipsados por dos mil años de igualitarismo, racionalismo y de exaltación del individuo desarraigado.

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Autor:

Pedro Luis Landestoy Méndez

Partes: 1, 2
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